ACUERDO por el que se establecen acciones de simplificación y mejora administrativa de trámites que se realizan ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Economía.- Secretaría de Economía.- Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.
SANTIAGO NIETO CASTILLO, Director General del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 5, 6, 8, 9 y 10 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial; 1 y 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 2, 14, 17, 22, fracción I y 59, fracciones I y V de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 1, 5, 6 fracción III, 8, 9 fracción XII, 10 fracciones III, V, IX, XIV, 19, 20 fracción V, 24, 51, 74 y 75 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos; 1, 3 fracción II, 4 y 6 BIS, fracciones I y II del Reglamento del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial y 1, 4, 5 fracción II, y 10, fracciones I y II del Estatuto Orgánico del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial y
CONSIDERANDO
Que el último párrafo del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que a fin de contribuir al desarrollo y bienestar de las personas, grupos, comunidades y sectores sociales y económicos, las autoridades de todos los órdenes de gobierno deberán implementar políticas públicas de simplificación administrativa y digitalización de trámites y servicios, buenas prácticas regulatorias, desarrollo y fortalecimiento de capacidades tecnológicas públicas y los demás objetivos que establezca la ley nacional en la materia.
Que el artículo 6 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos, establece que las dependencias, órganos desconcentrados y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal, Municipal y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, deben reducir al mínimo los costos burocráticos para la prestación de trámites y servicios, buscando que las regulaciones que expidan para estos efectos generen el mayor beneficio posible para las personas, con apego a los principios de certeza jurídica, confianza ciudadana, proporcionalidad, publicidad y transparencia, entre otros.
Que de conformidad con los artículos 8 y 10 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos, la Autoridad Nacional de Simplificación y Digitalización, es la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones y tiene la atribución, entre otras, de realizar propuestas de simplificación y digitalización de Trámites y Servicios a los Sujetos Obligados; así como coordinar y supervisar su implementación.
Que para facilitar el acceso y la obtención de trámites y servicios, las dependencias, órganos desconcentrados y entidades de la Administración Pública Federal, no solicitarán documentos que ellas mismas expidan; asumirán la mayor carga regulatoria; no solicitarán copias simples para la gestión de trámites o servicios; eliminarán requisitos innecesarios; reducirán los plazos de respuesta de los trámites o servicios; sustituirán permisos por avisos, cuando proceda; se fusionarán los trámites que guarden relación entre ellos y se crearán flujos simultáneos que faciliten los procesos para las personas usuarias.
Que son objetivos de la política de simplificación administrativa, modernizar los trámites y servicios, mismos que podrán ser simplificados mediante acuerdos generales publicados en el medio de difusión correspondiente, y en observancia al artículo 24 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos la simplificación podrá ser conforme a la habilitación de herramientas electrónicas para la presentación de trámites y servicios, el establecimiento de plazos de respuesta menores a los máximos previstos, extender la vigencia de las resoluciones otorgadas por los sujetos obligados, eliminar requisitos y costos burocráticos de cualquier tipo e Implementar cualquier otra acción de mejora, simplificación y digitalización de los trámites y servicios de su competencia.
Que el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, autoridad administrativa en materia de propiedad industrial, es un organismo descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio, y de conformidad con el artículo 5 de la Ley Federal a la Protección Industrial tiene entre sus facultades otorgar patentes de invención, registros de modelos de utilidad, diseños industriales, esquemas de trazado de circuitos integrados, certificados complementarios, marcas, marcas colectivas o marcas de certificación; publicar nombres comerciales; así como inscribir sus renovaciones transmisiones o licencias de uso y explotación; estimar o declarar la notoriedad o fama de marcas; emitir las declaraciones de protección a denominaciones de origen e indicaciones geográficas y autorizar el uso de las mismas.
Que el artículo 10 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial faculta a la persona Titular de la Dirección General a expedir las reglas y especificaciones para la presentación de solicitudes en medios físicos o virtuales, así como los procedimientos, criterios, lineamientos y requisitos específicos para facilitar la operación del Instituto y garantizar la seguridad jurídica de los particulares, mediante Acuerdos publicados en el Diario Oficial.
Que conforme a la política de mejora regulatoria es necesaria la simplificación de diversos trámites que se presentan ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, por lo que para propiciar una mejora integral que implemente acciones de reducción de tiempos de respuesta y resolución de trámites se expide el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN ACCIONES DE SIMPLIFICACIÓN Y MEJORA ADMINISTRATIVA DE
TRÁMITES QUE SE REALIZAN ANTE EL INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
ARTÍCULO PRIMERO. - Se implementan las acciones de mejora administrativa para los siguientes trámites que se llevan a cabo en el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial:
| No. | Homoclave del trámite | Nombre | Requisitos solicitados |
| 1 | IMPI-01-006 | Solicitud de declaración de protección a una denominación de origen o a una indicación geográfica nacional. | 1. Formato de solicitud. 2. Estudio técnico emitido por una autoridad o institución, pública o privada. (Requisito para Denominación de Origen y para indicación geográfica). 3. Reglas que establezcan las características y especificaciones que deberá cumplir el producto para su extracción, producción o elaboración, envase, empaque o embalaje y comercialización, Artículo 276 (Requisito para Indicación Geográfica) 4. Comprobante del pago. |
| 2 | IMPI-2019-040-013-A | Solicitud de transformación de una solicitud de declaración de protección de una denominación de origen o de una indicación geográfica nacional. | 1. Formato de solicitud, en el que se deberá requisitar la información solicitada por el Instituto Mexicano de Propiedad Industrial. 2. Documento que acredite la personalidad de la persona mandataria, en su caso. |
| 3 | IMPI-2019-040-014-A | Inscripción del reconocimiento de una denominación de origen o de una indicación geográfica protegida en el extranjero. | 1. Formato de solicitud. 2. Documento mediante el cual se otorgó protección a la denominación de origen o indicación geográfica, conforme a la legislación aplicable del país de origen o de acuerdo a los Tratados Internacionales. En caso de que dicho documento se encuentre en idioma distinto, deberá presentar la traducción correspondiente. 3. Comprobante del pago. |
| 4 | IMPI-01-018 | Modificación de declaración de denominación de origen o indicación geográfica. | 1. Formato de solicitud. En su caso, el documento que acredite la personalidad de la persona mandataria, en su caso, original o copia certificada o señalar el Número del Registro General de Poderes. 2. Comprobante de pago. |
| | | | Para modificación de declaración de denominación de origen: 3. Estudio técnico emitido por una autoridad o institución, pública o privada que contenga lo estipulado en los incisos a) a e) de la fracción IV del artículo 274 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial. Para modificación de declaración de indicación geográfica: 3. Estudio técnico emitido por una autoridad o institución, pública o privada que contenga lo estipulado en los incisos a) al c) de la fracción IV del artículo 275 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial. |
ARTÍCULO SEGUNDO. - Se asignan homoclaves a los trámites que se enlistan:
| No. | Homoclave del trámite | Nombre del trámite |
| 1 | IMPI-01-018 | Modificación de declaración de denominación de origen o indicación geográfica. |
| 2 | IMPI-01-019 | Registro de persona moral responsable como certificadora para una indicación geográfica. |
ARTÍCULO TERCERO. - Se reducen los plazos máximos de los siguientes trámites:
| No. | Homoclave del trámite | Nombre del trámite | Plazo máximo de respuesta |
| 1 | IMPI-01-014 | Inscripción del convenio por el que se permite el uso de una denominación de origen o de una indicación geográfica nacional. | 30 días hábiles. |
| 2 | IMPI-01-019 | Registro de persona moral responsable como certificadora para una indicación geográfica. | 45 días hábiles. |
ARTÍCULO CUARTO. - Se implementan las acciones de mejora en los trámites que se enlistan a continuación.
| No. | Homoclave del trámite | Nombre del trámite | Mejora implementada | Requisitos | Plazos máximos |
| 1 | IMPI-01-007 | Autorización para usar una denominación de origen o una indicación geográfica nacional. | Fusión de los trámites con homoclaves IMPI-01-007 y IMPI-01-008. | Trámite: autorización o renovación de autorización para usar una denominación de origen o una indicación geográfica nacional. 1. Formato único. 2. Comprobante de pago. 3. Documento que acredite la personalidad con que se ostente la persona representante legal o en su caso la persona mandataria. | Plazo máximo de respuesta: 30 días hábiles. |
| 2 | IMPI-01-008 | Renovación de la autorización para usar una denominación de origen o una indicación geográfica nacional. |
| | | | | Para la autorización para usar una denominación de origen o una indicación geográfica nacional, además de los requisitos mencionados, se requerirá: 4. Constancia de que el solicitante cumple con la norma oficial mexicana correspondiente, cuando se trate de una denominación de origen protegida. original o copia certificada. 5. Traducción de los documentos presentados en idioma distinto al español, en su caso, original. 6. Legalización o apostilla de los documentos anexos provenientes del extranjero, en su caso, copia certificada. 7. Presente el documento que acredite el cumplimiento de las reglas de uso establecidas cuando se trate de una indicación geográfica protegida, y cumpla con los demás requisitos que, en su caso, señale la declaración original. Para la Renovación de la autorización para usar una denominación de origen o una indicación geográfica nacional no se requerirá requisito adicional. | |
ARTÍCULO QUINTO. - Se establece el Formato Único para los trámites relativos a la solicitud de declaración de protección a una denominación de origen o a una indicación geográfica nacional, autorización para usar una denominación de origen o una indicación geográfica nacional, renovación de la autorización para usar una denominación de origen o una indicación geográfica nacional, inscripción del convenio por el que se permite el uso de una denominación de origen o de una indicación geográfica nacional, solicitud de transformación de una solicitud de declaración de protección de denominación de origen o de una indicación geográfica nacional, inscripción del reconocimiento de una denominación de origen o de una indicación geográfica protegida en el extranjero, modificación de declaratoria de protección para una denominación de origen o indicación geográfica y registro de persona moral responsable como certificadora para una indicación geográfica.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día hábil siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Los trámites ingresados con anterioridad a la publicación del presente Acuerdo se resolverán de conformidad con la normatividad aplicable vigente en el momento de su presentación.
TERCERO. El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, de conformidad con el presente Acuerdo, no solicitará requisitos adicionales a los previstos en este, ni documentación que obre en sus archivos físicos o electrónicos, o copias simples.
CUARTO. El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial realizar las adecuaciones necesarias a los instrumentos normativos vinculados al presente Acuerdo dentro del plazo máximo de un año contado a partir de la entrada en vigor del mismo.
QUINTO. El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial actualizará la información de los trámites y servicios enunciados en este Acuerdo en el Portal Ciudadano Único de Trámites y Servicios, de conformidad con los artículos 53 y 54 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos.
Ciudad de México, a 22 de julio de 2025.- El Director General, Santiago Nieto Castillo.- Rúbrica.