ACUERDO por el que se emiten los Lineamientos generales para la planeación del procedimiento de contratación consolidada de medicamentos y demás insumos para la salud, para los ejercicios fiscales 2027 y 2028.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Buen Gobierno.- Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.

RAQUEL BUENROSTRO SÁNCHEZ, Secretaria Anticorrupción y Buen Gobierno, con fundamento en los artículos 14, 16 y 37, fracciones I y III, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 9, párrafo segundo, y 21, penúltimo párrafo y 26, fracción III, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y 6, fracciones I y XX, del Reglamento Interior de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 134, párrafos cuarto y quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra que realicen los diferentes entes públicos se adjudicarán o llevarán a cabo a través de licitaciones públicas mediante convocatoria pública, a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, y que cuando las licitaciones no sean idóneas para asegurar dichas condiciones, las leyes establecerán las bases, procedimientos, reglas, requisitos y demás elementos para acreditar la economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez que aseguren las mejores condiciones para el Estado;
Que el 16 de abril de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el que se expide la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y, se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Austeridad Republicana; de la Ley de la Economía Social y Solidaria y de la Ley General de Sociedades Cooperativas (Decreto), mediante el cual se estableció en el artículo 21, penúltimo párrafo, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP) que las dependencias y entidades pueden adquirir en forma consolidada sus bienes, arrendamientos o servicios, previa autorización de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno;
Que el artículo 26, fracción III, de la LAASSP prevé que la planeación de las adquisiciones, arrendamientos y servicios que pretendan realizar los sujetos a que se refieren las fracciones I a V del artículo 1 de dicha Ley, deberá ajustarse, entre otros supuestos, a los lineamientos de planeación de adquisiciones, arrendamientos y servicios que emita la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno;
Que conforme a los artículos 37, fracciones I, III y XXX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 9, segundo párrafo, de la LAASSP, corresponde únicamente a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, entre otras, elaborar y conducir la política pública en materia de contrataciones públicas de la Administración Pública Federal; emitir normas en materia de contrataciones públicas; verificar el cumplimiento de la política de contrataciones públicas reguladas por la LAASSP, y proporcionar asesoría normativa con carácter preventivo en los procedimientos de contratación regulados por las leyes mencionadas, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
Que el "Acuerdo por el que se instruye a la Secretaría de Salud, a Laboratorios de Biológicos y Reactivos de México, S.A. de C.V., al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, al Instituto Mexicano del Seguro Social y a Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar llevar a cabo las acciones que se indican" (Acuerdo), publicado el 22 de diciembre de 2023 en el DOF y modificado mediante diverso publicado el 29 de octubre de 2024 en el mencionado órgano de difusión oficial, instruye a Laboratorios de Biológicos y Reactivos de México, S.A. de C.V. (Birmex), como área consolidadora, para que en colaboración con las instituciones antes referidas realice los procedimientos de contratación consolidada de los medicamentos e insumos para la salud a favor de dichas instituciones como áreas requirentes y contratantes;
Que el Acuerdo instruye a la Secretaría de Salud para que de manera directa optimice los procesos operativos para el intercambio de información y realice la integración y planeación de la demanda de medicamentos e insumos para la salud, para lo cual dispone en su artículo Primero, párrafos segundo y tercero, que dicha Secretaría, por conducto de la entonces Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud, ahora Subsecretaría de Integración Sectorial y Coordinación de Servicios de Atención Médica, lleve a cabo la planeación de la contratación consolidada y la elaboración del diagnóstico de necesidades de los medicamentos e insumos para la salud, y una vez que realice la revisión de los requerimientos, las instituciones que presten servicios de salud deberán entregar sus demandas de medicamentos y demás insumos a Birmex, para que inicie los procedimientos de contratación consolidada de los bienes solicitados por estas, y
Que para garantizar la observancia de los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez en el ejercicio de los recursos públicos y asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en el mercado en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes en la compra consolidada de medicamentos y demás insumos para la salud que el sector salud programe para satisfacer las necesidades en la materia durante los años 2027 y 2028, he tenido a bien expedir el siguiente
ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA PLANEACIÓN DEL
PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN CONSOLIDADA DE MEDICAMENTOS Y DEMÁS INSUMOS PARA LA
SALUD, PARA LOS EJERCICIOS FISCALES 2027 Y 2028
Primero. Objeto.
Los presentes Lineamientos tienen por objeto establecer, en el marco de la política general de contrataciones públicas a cargo de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, las disposiciones y estrategias aplicables para la planeación de los procedimientos de contratación consolidada de medicamentos y demás insumos para la salud que se llevarán a cabo durante los ejercicios fiscales 2027 y 2028, a fin de garantizar las mejores condiciones de contratación para el Gobierno de México, en cumplimiento a los principios constitucionales en la materia.
Segundo. Definiciones.
Para efectos de los presentes Lineamientos, se entiende por:
I.     Acuerdo: el Acuerdo por el que se instruye a la Secretaría de Salud, a Laboratorios de Biológicos y Reactivos de México, S.A. de C.V., al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, al Instituto Mexicano del Seguro Social y a Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar llevar a cabo las acciones que se indican, publicado el 22 de diciembre de 2023 en el Diario Oficial de la Federación y su modificación posterior;
II.     ComprasMX: la Plataforma Digital de Contrataciones Públicas prevista en la Ley;
III.    Insumos para la salud: los previstos en el artículo 194 Bis de la Ley General de Salud;
IV.   Ley: la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y
V.    Reglamento: el Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Tercero. Alcance.
Los presentes Lineamientos son de observancia obligatoria para la Secretaría de Salud, Laboratorios de Biológicos y Reactivos de México, S.A. de C.V., el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, el Instituto Mexicano del Seguro Social, Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar, los Institutos Nacionales de Salud, los Hospitales Federales de Referencia y las demás instituciones que presten servicios de salud, que participen en procedimientos de contratación consolidada, en términos de lo previsto en la Ley, el Reglamento y la normativa que derive de éstos, así como el Acuerdo.
Cuarto. Calendario para el diagnóstico de necesidades y planeación de la contratación consolidada.
La Secretaría de Salud y Laboratorios de Biológicos y Reactivos de México, S.A. de C.V., para efectuar las actividades para la integración del diagnóstico de necesidades de los medicamentos y demás insumos para la salud, deberán atender las fechas que a continuación se señalan:
Actividad
Fecha de inicio
Fecha máxima de
término
Responsable
Lineamiento
1. Integración del diagnóstico de necesidades del sector salud
1 de septiembre de 2025
30 de noviembre de
2025
Secretaría de Salud
Quinto
2. Determinación de los requerimientos del sector salud
1 de diciembre de 2025
31 de enero de 2026
Secretaría de Salud
Sexto
3. Investigación de mercado
1 de febrero de 2026
15 de marzo de 2026
Laboratorios de Biológicos y
Reactivos de México, S.A. de
C.V.
Séptimo
 
La fecha para el inicio del procedimiento de contratación consolidada quedará sujeta al resultado de la investigación de mercado.
Lo anterior, sin perjuicio del cumplimiento que las instituciones del sector salud deban dar a las disposiciones relativas a la integración de los programas anuales de adquisiciones, arrendamientos y servicios, y los que abarquen más de un ejercicio presupuestal, en términos del artículo 29 de la Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Quinto. Diagnóstico de necesidades del sector salud.
La Secretaría de Salud en la elaboración del diagnóstico de las necesidades de los medicamentos y demás insumos para la salud que requieran las instituciones del sector salud, para la prestación de los servicios a su cargo, conforme a las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, su Reglamento Interior y lo previsto en el Acuerdo, en el marco de la política general de contrataciones públicas, deberá observar, al menos, lo siguiente:
I.     Facilitar la obtención de un mejor precio en la compra de los medicamentos y demás insumos para la salud, con base en su optimización a través de la determinación de claves de bienes de alto impacto en los servicios señalados en la fracción anterior, y
II.     Coadyuvar en la identificación de estrategias de contratación, para garantizar las mejores condiciones para el Estado.
La Secretaría de Salud deberá iniciar los trabajos para la elaboración del diagnóstico de necesidades de medicamentos y demás insumos para la salud que requieran las instituciones del sector salud el 1 de septiembre de 2025, debiendo concluirlo a más tardar el 30 de noviembre de 2025, a fin de proceder conforme al numeral Sexto de los presentes Lineamientos.
Sexto. Planeación de la compra consolidada.
La Secretaría de Salud, en la planeación de la contratación consolidada e integración de la demanda de los medicamentos y demás insumos para la salud necesarios, con la intervención de las instituciones del sector salud que participen en la misma, a partir del 1 de diciembre de 2025, debe identificar y revisar los requerimientos de dichas instituciones, con el apoyo de las áreas técnicas de las diversas instituciones de salud, a que se refiere el Acuerdo, a fin de verificar que la demanda sea acorde a la política nacional de abasto de medicamentos y demás insumos para la salud, para la prestación de los servicios de salud pública, atención médica, asistencia social y regulación sanitaria, incluyendo los tratamientos terapéuticos.
La Secretaría de Salud informará a las instituciones requirentes que concluyó con la revisión señalada en el párrafo anterior para que éstas, previa validación de la citada dependencia, entreguen la demanda de sus medicamentos y demás insumos a Laboratorios de Biológicos y Reactivos de México, S.A. de C.V., a más tardar el 31 de enero de 2026, a fin de que dicha entidad paraestatal proceda a efectuar la investigación de mercado, a más tardar el 1 de febrero de 2026, misma que deberá concluir, en su caso, antes del 16 de marzo de 2026, considerando los requerimientos y anexos técnicos, en términos de los lineamientos que dicha empresa de participación estatal mayoritaria emita para tales efectos.
Séptimo. Investigación de mercado y agregación final de la demanda.
La investigación de mercado a cargo de Laboratorios de Biológicos y Reactivos de México, S.A. de C.V. se llevará a cabo en estricto apego a lo previsto en la Ley, el Reglamento y demás disposiciones aplicables, así como en la política general de contrataciones públicas, para lo cual deberá, entre otros supuestos, considerar lo siguiente:
I.     Procurar que se cuente con más de un proveedor para un mismo medicamento o insumo para la salud, a fin de promover la competencia económica, las mejores condiciones para el Gobierno de México y, en su caso, el abastecimiento simultáneo;
II.     Verificar la existencia de medicamentos y demás insumos para la salud, así como de proveedores a nivel nacional e internacional, con posibilidad de cumplir las necesidades de contratación, considerando los diversos tratamientos terapéuticos de un padecimiento o enfermedad, que atienda la máxima proveeduría posible conforme al diagnóstico de necesidades realizado por la Secretaría de Salud, a fin de fomentar la libre participación, concurrencia y competencia económica en el procedimiento de contratación consolidada;
III.    Identificar el precio estimado de los medicamentos y demás insumos para la salud, con base en la información que proporcionen las instituciones participantes en los procedimientos de contratación consolidada, organismos públicos y privados, fabricantes de bienes, nacionales o internacionales, o una combinación de fuentes de información;
IV.   Obtener las cotizaciones necesarias para la contratación consolidada en las que considere el costo de los medicamentos y demás insumos a adquirir, plazos para su fabricación, tiempo de entrega y el desglose del costo por transportación a almacenes centrales, estatales o en las unidades de salud finales, y
V.    Asegurar que no se limite la libre participación en procedimientos de licitación pública, conforme a lo dispuesto por el artículo 40, fracción V, así como su segundo párrafo, de la Ley.
La agregación final de la demanda deberá sujetarse, en todo caso, a los resultados de la investigación de mercado, a la programación que en materia de adquisiciones tengan las instituciones del sector salud, así como a la suficiencia presupuestaria correspondiente.
Con el fin de tener mayor cobertura en la atención de las necesidades del sector salud, se podrá considerar en las licitaciones públicas el abastecimiento simultáneo, previa verificación de su viabilidad conforme a la investigación de mercado que se realice. Tratándose de la adquisición de medicamentos y demás insumos para la salud, en términos de lo previsto al artículo 59 del Reglamento, no es aplicable el límite de porcentaje diferencial de precio del 10% previsto en el artículo 52, segundo párrafo, de la Ley, siempre que como consecuencia de caso fortuito o fuerza mayor se requiera garantizar el abasto de los bienes, previa justificación del área requirente.
Octavo. Compras complementarias.
En aquellos casos en los que, derivado de los procedimientos de contratación consolidada que se realicen para la adquisición de medicamentos y demás insumos para la salud para los ejercicios 2027 y 2028, alguna o algunas de las partidas no fueran adjudicadas por causas ajenas a Laboratorios de Biológicos y Reactivos de México, S.A. de C.V., como ente contratante consolidador, o bien cuando por cualquier situación las instituciones del sector salud participantes en dichos procedimientos identifiquen necesidades adicionales de manera posterior, previo a llevar a cabo los procedimientos de contratación complementarios para la adquisición de dichas partidas, éstas deberán informar a la Subsecretaría de Integración Sectorial y Coordinación de Servicios de Atención Médica lo conducente, señalando las causas que llevaron a esa imposibilidad de adjudicación, así como los requerimientos pendientes de contratación, a fin de que dicha Subsecretaría proceda a su revisión y, en su caso, emita la autorización que corresponda, en el marco de la política nacional de abasto de medicamentos y demás insumos para la salud, para la prestación de los servicios de salud pública, atención médica, asistencia social y regulación sanitaria.
En ningún caso las dependencias y entidades podrán remitir sus requerimientos en el marco de los procedimientos de contratación consolidada, o bien iniciar procedimientos de contratación adicionales de medicamentos y demás insumos para la salud, sin contar con la autorización referida en el párrafo que antecede.
Noveno. Mantenimiento de dispositivos médicos.
A fin de asegurar las mejores condiciones de contratación para el Gobierno de México, así como el cumplimiento de la normativa aplicable a los dispositivos médicos, en su caso, se deberá incorporar un requisito de participación en el que se especifique que en el supuesto de que requieran mantenimiento, reparación, renovación o rehabilitación de los mismos, éste deberá llevarse a cabo en territorio nacional tratándose de bienes de origen nacional, por el fabricante o por un establecimiento aprobado por éste, o bien en el caso de bienes de origen extranjero, el requisito consistente en que el fabricante legal designe a un tercero en territorio nacional para dichos efectos, pudiendo ser el fabricante real del dispositivo médico, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
Décimo. Diálogos estratégicos y difusión del procedimiento de contratación.
Laboratorios de Biológicos y Reactivos de México, S.A. de C.V. dará difusión a los medicamentos y demás insumos para la salud susceptibles de contratarse, a través de ComprasMX.
La Secretaría de Salud podrá coadyuvar con la realización de campañas de difusión de dichos bienes a través de la Plataforma de Compra Consolidada del Sector Salud del Gobierno de México administrada por dicha dependencia, para promover la participación y competencia en el procedimiento de contratación respectivo, sin perjuicio de que todos los actos del procedimiento de contratación deberán llevarse a cabo a través de ComprasMX.
Laboratorios de Biológicos y Reactivos de México, S.A. de C.V., preferentemente, llevará a cabo diálogos estratégicos, en términos del artículo 34 de la Ley, con la finalidad de intercambiar información respecto a la descripción de los medicamentos y demás insumos para la salud, condiciones de entrega, beneficios y precios.
Décimo Primero. Actualización de la información relativa a los impedimentos de contratación.
Las personas titulares de las Unidades de Administración y Finanzas o equivalentes de las instituciones participantes en los procedimientos de contratación consolidada deberán:
I.     Mantener actualizado el registro, control y difusión de las personas con las que se encuentren impedidas de contratar, el cual será difundido a través de ComprasMX, en términos de lo previsto en el artículo 71, párrafo cuarto, de la Ley, y
II.     Consultar el Directorio de Proveedores y Contratistas Sancionados alojado en ComprasMX, así como el Diario Oficial de la Federación, a fin de verificar que los licitantes de que se trate no se encuentren inhabilitados para participar en procedimientos de contratación.
Décimo Segundo. Interpretación, casos no previstos y asesoría normativa.
La interpretación de los presentes Lineamientos y la resolución de los casos no previstos en los mismos corresponde a la Unidad de Contrataciones Públicas.
La Unidad de Contrataciones Públicas brindará la asesoría normativa y, en su caso, el acompañamiento de carácter preventivo que le sea requerido conforme a las disposiciones aplicables, sin perjuicio de la asesoría que corresponda a la Secretaría de Salud con respecto a la política nacional de abasto de medicamentos y demás insumos para la salud, para la prestación de los servicios de salud pública, atención médica, asistencia social y regulación sanitaria en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
TRANSITORIO
Único. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 5 de agosto de 2025.- La Secretaria Anticorrupción y Buen Gobierno, Raquel Buenrostro Sánchez.- Rúbrica.