ACUERDO Interinstitucional por el que se otorgan facilidades administrativas para la importación temporal de mercancías destinadas a la Copa Mundial de Fútbol 2026.

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 17-A de la Ley de Comercio Exterior; 1o., 2o., fracción I, 12, 29, 31, 32 Bis, 34, 35 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 104, fracción II y 106, fracción III, inciso b) de la Ley Aduanera; y
CONSIDERANDO
Que como parte de los objetivos del Plan México hacia 2030, establecido en el Plan Nacional de Desarrollo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de abril de 2025, se encuentra ser la economía número 10 del mundo fortaleciendo el mercado interno y la participación internacional;
Que para el Gobierno Federal es de suma importancia tener una proyección a nivel internacional de la diversidad cultural de México, así como en eventos deportivos de gran relevancia que se lleven a cabo dentro del país en beneficio de la población;
Que en 2017, México fue seleccionado junto con Estados Unidos de América y Canadá como sede de la Copa Mundial de Fútbol 2026, lo que representa una gran oportunidad para promover a México, que le permitirá posicionarse en el escenario global, fortaleciendo nuestra imagen como un destino confiable, moderno y hospitalario para el turismo, la inversión y la cooperación internacional;
Que con motivo de la designación de nuestro país como sede de la Copa Mundial de Fútbol 2026, el Gobierno de México se comprometió a otorgar a la Federación Internacional de Fútbol Asociación, el apoyo y facilidades administrativas necesarias para su organización;
Que para la realización de dicha competencia futbolística se requiere la participación y organización de todos los niveles de gobierno, con la finalidad de dar cumplimiento a los compromisos adquiridos por el Estado mexicano como anfitrión de la Copa Mundial de Fútbol 2026;
Que para llevar a cabo una competencia deportiva de tal magnitud, es indispensable contar oportunamente con todos los recursos para la organización y logística del evento, incluidas mercancías de procedencia extranjera;
Que de conformidad con la Ley Aduanera, el régimen de importación temporal se refiere a la entrada al país de mercancías para permanecer en él por tiempo limitado y con una finalidad específica, siempre que retornen al extranjero en el mismo estado; particularmente, en el caso de mercancías destinadas a eventos deportivos, conforme a su artículo 106, fracción III, inciso b), siempre que se reúnan las condiciones de control que establezca el Reglamento de la referida Ley;
Que las importaciones temporales de mercancías de procedencia extranjera, de conformidad a lo establecido en el artículo 104, fracción II de la Ley Aduanera, se sujetan al cumplimiento de las obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias;
Que dichas regulaciones y restricciones no arancelarias deberán cumplirse conforme a lo establecido en los ordenamientos aplicables, de conformidad con el artículo 17-A de la Ley de Comercio Exterior;
Que con fundamento en lo anterior, resulta conveniente establecer facilidades administrativas en el procedimiento para acreditar el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias en la importación temporal de las mercancías que serán destinadas a la Copa Mundial de Fútbol 2026, y a fin de brindar claridad y certidumbre jurídica, se considera idóneo que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal competentes para hacer cumplir dichas medidas y establecer el procedimiento para tal efecto, conjuntamente lo acuerden y den a conocer mediante un solo instrumento, y
Que en cumplimiento de lo señalado por la Ley de Comercio Exterior, dichas dependencias y entidades de la Administración Pública Federal se han coordinado y han tenido a bien expedir el siguiente
ACUERDO INTERINSTITUCIONAL POR EL QUE SE OTORGAN FACILIDADES ADMINISTRATIVAS
PARA LA IMPORTACIÓN TEMPORAL DE MERCANCÍAS DESTINADAS A LA COPA MUNDIAL DE
FÚTBOL 2026
PRIMERO. El presente Acuerdo Interinstitucional tiene por objeto que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal competentes para la aplicación y verificación de regulaciones y restricciones no arancelarias, conjuntamente, establezcan y den a conocer las facilidades administrativas en el procedimiento para acreditar su cumplimiento en la importación temporal de las mercancías destinadas a la Copa Mundial de Fútbol 2026.
SEGUNDO. Para los efectos del presente Acuerdo Interinstitucional se entiende por:
I.     Autoridades aduaneras: las que, de acuerdo con el Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y demás disposiciones aplicables, tienen competencia para ejercer las facultades de la Ley Aduanera.
II.     Mercancías: los productos, artículos, efectos y cualesquier otros bienes que serán destinados a usarse en la Copa Mundial de Fútbol 2026 y sus eventos relacionados.
III.    Personas autorizadas: las personas físicas o morales acreditadas por la empresa subsidiaria de la Federación Internacional de Fútbol Asociación en México para llevar a cabo todas las actividades relacionadas con la Copa Mundial de Fútbol 2026.
TERCERO. Previo al despacho aduanero, en la importación temporal de las mercancías, las personas autorizadas podrán acreditar el cumplimiento de las regulaciones o restricciones no arancelarias correspondientes, mediante una manifestación por escrito libre ante las autoridades aduaneras que contenga lo siguiente:
I.     La descripción de las mercancías que se pretenden importar temporalmente, fracción arancelaria y número de identificación comercial;
II.     Las regulaciones o restricciones no arancelarias a las que se encuentran sujetas las referidas mercancías;
III.    La aduana, de las que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas, por la cual se llevará a cabo la operación de importación temporal;
IV.   La declaración bajo protesta de decir verdad que:
a)    Las mercancías cumplen con las condiciones que exigen las regulaciones y restricciones no arancelarias y, por lo tanto, que la persona autorizada se hace responsable de dicho cumplimiento, y
b)    Conoce las sanciones y responsabilidades de carácter administrativo y penal en que incurriría por declarar datos falsos ante la autoridad aduanera.
Lo anterior no exime a las personas autorizadas de cumplir con las obligaciones, condiciones y calidad de las mercancías de conformidad con el acuerdo o decreto en el que se establezca la regulación y restricción no arancelaria para su introducción al territorio nacional, y que se acrediten en los términos del presente Acuerdo Interinstitucional, por lo que serán responsables, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, cuando las mercancías no reúnan las características y requisitos necesarios para su importación temporal, y para salvaguardar la salud pública, seguridad, fitozoosanidad y ecología, de conformidad con la legislación en la materia.
CUARTO. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través del Servicio de Administración Tributaria y la Agencia Nacional de Aduanas de México, la Secretaría de Economía, la Secretaría de la Defensa Nacional, la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural a través del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, la Secretaría de Salud a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a través de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, en el ámbito de sus respectivas competencias, se deben coordinar a fin de adoptar las acciones que resulten conducentes para implementar y dar cumplimiento a las facilidades administrativas otorgadas en el presente Acuerdo Interinstitucional. Lo anterior, sin perjuicio de que las citadas dependencias ejerzan, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, el control, vigilancia, detección y comprobación del cumplimiento de las disposiciones que regulan las mercancías objeto de este Acuerdo Interinstitucional.
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente Acuerdo Interinstitucional entra en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2026.
México, Ciudad de México, a 05 de agosto de 2025.- El Secretario de la Defensa Nacional, Ricardo Trevilla Trejo.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Édgar Abraham Amador Zamora.- Rúbrica.- La Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Alicia Isabel Adriana Bárcena Ibarra.- Rúbrica.- El Secretario de Economía, Marcelo Luis Ebrard Casaubon.- Rúbrica.- El Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, Julio Antonio Berdegué Sacristán.- Rúbrica.- El Secretario de Salud, David Kershenobich Stalnikowitz.- Rúbrica.