ACUERDO por el que se determina el ámbito de competencia de las Direcciones de Acompañamiento, Verificación y Cumplimiento A, B, C, D y E, de la Dirección General de Obligaciones de Transparencia del Órgano Administrativo Desconcentrado Transparencia para el Pueblo.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Buen Gobierno.- Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.- Transparencia para el Pueblo.
MARÍA TANIVET RAMOS REYES, titular de Transparencia para el Pueblo, con fundamento en los artículos 3, fracciones III y XIX, 19 y 34 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, 4, fracción VIII y 12 del Reglamento Interior de Transparencia para el Pueblo, y
CONSIDERANDO
Que el 20 de diciembre de 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de simplificación orgánica, el cual, entre otras cuestiones, mandata la extinción del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Instituto), a fin de que la tutela del derecho de acceso a la información y la política de transparencia se trasladen a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno en lo que respecta a la Administración Pública Federal, acorde a lo dispuesto en su transitorio Quinto, último párrafo;
Que el 20 de marzo de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expiden la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP); la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados; la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares; y se reforma el artículo 37, fracción XV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, mediante el cual se establece que la autoridad garante federal en materia de transparencia y acceso a la información pública es Transparencia para el Pueblo, órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno;
Que el artículo 3, fracción XIX, de la LGTAIP prevé como sujetos obligados, entre otros, cualquier autoridad, agencia, comisión, comité, corporación, ente, entidad, institución, órgano, organismo o equivalente del poder Ejecutivo Federal, así como cualquier persona física o moral que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el referido nivel de gobierno;
Que el artículo 19 de la LGTAIP dispone que los sujetos obligados deberán transparentar y garantizar el acceso a la información documentada en su poder, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
Que los artículos 34 y 35, fracción VI, de la LGTAIP prevén que las Autoridades garantes serán responsables de garantizar, en el ámbito de su competencia, el ejercicio de los derechos de acceso a la información pública y protección de datos personales, conforme a los principios y bases establecidos por el artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y brindar apoyo técnico a los sujetos obligados en materia de transparencia y acceso a la información pública;
Que los artículos 83 al 88 de la LGTAIP, disponen que las Autoridades Garantes, en su ámbito de competencia deben vigilar el cumplimiento de las obligaciones de transparencia a cargo de los sujetos obligados, ejecutando acciones de verificación, y, en su caso, atender las denuncias que cualquier persona realice ante su incumplimiento;
Que el artículo 4, fracción VIII del Reglamento Interior de Transparencia para el Pueblo (Reglamento), establece como facultad indelegable de la persona titular de dicho órgano administrativo desconcentrado, el expedir los acuerdos y demás lineamientos y criterios necesarios para el funcionamiento de Transparencia para el Pueblo;
Que el artículo 11, fracciones II, III, V, VI y XII, del Reglamento, disponen que la Dirección General de Obligaciones de Transparencia (DGOT), tendrá a su cargo, entre otras, las facultades relativas a la atención de las consultas formuladas por dependencias o entidades de la Administración Pública Federal o cualquier otra autoridad pública, así como particulares, brindando acompañamiento permanente en las materias de su competencia; así como la verificación del cumplimiento de las obligaciones de transparencia;
Que el artículo 11, último párrafo y 12 del Reglamento, disponen que la DGOT se auxiliará para el ejercicio de sus atribuciones, de las Direcciones de Acompañamiento, Verificación y Cumplimiento, A, B, C, D y E; para lo cual, la persona titular del órgano desconcentrado Transparencia para el Pueblo, determinará las dependencias y entidades de la Administración Pública, respecto de las cuales competerá el ejercicio de sus atribuciones a dichas Direcciones de Acompañamiento, Verificación y Cumplimiento, y
Que, en virtud de lo anterior, se establece el ámbito de competencia de las Direcciones de Acompañamiento, Verificación y Cumplimiento A, B, C, D y E, para el adecuado ejercicio de las atribuciones conferidas a dichas Direcciones en materia de verificación, acompañamiento y seguimiento al cumplimiento de las obligaciones de transparencia y acceso a la información pública; por lo cual he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DETERMINA EL ÁMBITO DE COMPETENCIA DE LAS DIRECCIONES DE
ACOMPAÑAMIENTO, VERIFICACIÓN Y CUMPLIMIENTO A, B, C, D Y E, DE LA DIRECCIÓN
GENERAL DE OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA DEL ÓRGANO ADMINISTRATIVO
DESCONCENTRADO TRANSPARENCIA PARA EL PUEBLO
Artículo 1. Las Direcciones de Acompañamiento, Verificación y Cumplimiento A, B, C, D y E, a que se refiere el artículo 12 del Reglamento Interior de Transparencia para el Pueblo, ejercen sus atribuciones respecto de los sujetos obligados que se señalan en el documento anexo que forma parte integral del presente Acuerdo y que está disponible en el siguiente enlace electrónico:
https://www.dof.gob.mx/2025/SABG/distribucionSO.pdf
El presente Acuerdo y cualquier modificación posterior al mismo, respecto de la asignación del ámbito de competencia de las Direcciones de Acompañamiento, Verificación y Cumplimiento A, B, C, D y E, se publicarán en la página de internet:
https://transparencia.gob.mx/home.html
TRANSITORIOS
Primero. El presente Acuerdo entra en vigor al momento de su emisión.
Segundo. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y en la página de internet https://transparencia.gob.mx/home.html.
Tercero. Se abrogan las disposiciones administrativas que se opongan a lo dispuesto en el presente Acuerdo.
Ciudad de México, a 28 de julio de 2025.- La Titular de Transparencia para el Pueblo, María Tanivet Ramos Reyes.- Rúbrica.
(R.- 567296)