ACUERDO mediante el cual se dan a conocer las fichas que actualizan la Carta Nacional Pesquera.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Agricultura.- Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.
JULIO ANTONIO BERDEGUÉ SACRISTÁN, Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, con fundamento en lo establecido por los artículos 1, 2 fracción I, 12, 14, 26, 35 fracciones XXI y XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 3, 5, 8 fracción XVIII, 29 fracción V, 32 y 33 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; 1 y 5 fracción XXV del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural; Primero, Segundo y Tercero del Decreto por el que se establece la organización y funcionamiento del Organismo Descentralizado denominado Instituto Nacional de Pesca y Acuacultura; así como el 1, 4, 5 y 22 fracción IX del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Pesca y Acuacultura, de acuerdo al siguiente:
CONSIDERANDO
Que la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables confiere a esta Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (AGRICULTURA), la facultad de aprobar, expedir y publicar la Carta Nacional Pesquera y sus actualizaciones.
Que de las investigaciones realizadas por el Instituto Mexicano de Investigación en Pesca y Acuacultura Sustentables (IMIPAS) se conoció información relevante para el manejo de los recursos pesqueros, por lo que, con la participación de las unidades administrativas de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (CONAPESCA) y de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), actualizó una ficha técnica de la Carta Nacional Pesquera.
Que la última actualización de la Carta Nacional Pesquera se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 10 de marzo de 2025.
Que por Oficio No. SBRA/DGCGMC/030/2025 de fecha 15 de mayo de 2025, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, así como Oficio No. DGOPA.-13281/130525 de fecha 13 de mayo de 2025, la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, emitieron diversas observaciones y recomendaciones respecto a la actualización de una ficha técnica de la Carta Nacional Pesquera, misma que fue considerada por el Instituto Mexicano de Investigación en Pesca y Acuacultura Sustentables.
Que mediante oficio RJL/IMIPAS/DG/299/2025 de fecha 21 de mayo de 2025, se hizo del conocimiento del Comité Asesor Técnico Científico del IMIPAS, la actualización de una ficha técnica de la Carta Nacional Pesquera motivo del presente Acuerdo.
Que la Carta Nacional Pesquera debe publicarse en el Diario Oficial de la Federación cada dos años y que podrán publicarse actualizaciones de las fichas individuales, sin que el total de la Carta pierda su validez; por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE DAN A CONOCER LAS FICHAS QUE ACTUALIZAN LA CARTA NACIONAL
PESQUERA
ARTÍCULO PRIMERO.- Se aprueba la actualización de una ficha técnica de la Carta Nacional Pesquera, la cual es la presentación cartográfica y escrita que contiene el resumen de la información necesaria del diagnóstico y evaluación integral de la actividad pesquera, así como de los indicadores sobre la disponibilidad y conservación de los recursos pesqueros, en aguas de jurisdicción federal.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El contenido de la Carta Nacional Pesquera tendrá carácter informativo para los sectores productivos y será vinculante en la toma de decisiones de la autoridad pesquera en la adopción e implementación de instrumentos y medidas para el control del esfuerzo pesquero, en la resolución de solicitudes de concesiones y permisos para la realización de actividades pesqueras, así como en la implementación y ejecución de acciones y medidas relacionadas con dichos actos administrativos. Las fichas técnicas que no se actualizan continúan vigentes por lo que no pierden su validez.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 31 de julio de 2025.- El Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, Julio Antonio Berdegué Sacristán.- Rúbrica.
CARTA NACIONAL PESQUERA
ÍNDICE
1. PRESENTACIÓN
2. PESQUERÍAS MARINAS, COSTERAS Y EN AGUAS CONTINENTALES
I. GOLFO DE MÉXICO Y MAR CARIBE
1. PRESENTACIÓN
El artículo 32 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables define a la Carta Nacional Pesquera como la presentación cartográfica y escrita que contiene el resumen de la información necesaria para el diagnóstico y evaluación integral de la actividad pesquera y acuícola, así como de los indicadores sobre la disponibilidad y conservación de los recursos pesqueros y acuícolas, en aguas de jurisdicción federal, cuyo contenido tendrá carácter informativo para los sectores productivos y será vinculante en la toma de decisiones de la autoridad pesquera en la adopción e implementación de instrumentos y medidas para el control del esfuerzo pesquero, en la resolución de solicitudes de concesiones y permisos para la realización de actividades pesqueras y acuícolas, y en la implementación y ejecución de acciones y medidas relacionadas con dichos actos administrativos.
La Carta Nacional Pesquera es uno de los instrumentos para el programa de ordenamiento pesquero definido en el artículo 4 fracción XXV de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, que transparenta la toma de decisiones de la autoridad para garantizar que prevalezca, ante todo, el interés público de la nación para el aprovechamiento, protección y conservación de los recursos naturales, de conformidad con el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Su elaboración y actualización corresponde al Instituto Mexicano de Investigación en Pesca y Acuacultura Sustentables (IMIPAS), con la participación de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) y deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación anualmente, podrán publicarse actualizaciones de las fichas individuales sin que el total de la Carta pierda su validez. La aprobación, expedición y publicación corresponde a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.
De conformidad a lo establecido en el artículo 33 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, la Carta Nacional Pesquera debe contener:
I. El inventario de los recursos pesqueros que se encuentran en aguas de jurisdicción federal, susceptibles de aprovechamiento;
II. El esfuerzo pesquero susceptible de aplicarse por especie o grupo de especies en un área determinada;
III. Los lineamientos, estrategias y demás previsiones para la conservación, protección, restauración y aprovechamiento de los recursos pesqueros, para la realización de actividades productivas y demás obras o actividades que puedan afectar los ecosistemas respectivos y las artes y métodos de pesca;
IV. Las normas aplicables en materia de preservación, protección, aprovechamiento de los recursos pesqueros, incluyendo las relativas a la sanidad, calidad e inocuidad de los productos pesqueros, y;
V. La demás información que se determine en el Reglamento.
En ese sentido, las fichas de la Carta Nacional Pesquera se integran por un encabezado general y siete secciones, en el caso de las fichas de aguas continentales tienen ocho secciones. El encabezado, incluye el nombre de la pesquería, una imagen representativa de las especies aprovechadas, una imagen del sistema de pesca y un mapa que contiene la representación espacial de la distribución del recurso, las principales zonas de pesca y el porcentaje de captura por especie por Estados y las secciones referidas lo siguiente:
a. Generalidades, donde se incluye:
i. Nombre común y nombre científico de las especies objetivo
ii. Descripción de la zona de pesca
iii. Descripción de la unidad de pesca
b. Indicadores de la pesquería, la cual contiene una descripción de la importancia de la pesquería, incluyendo un gráfico de la tendencia de la captura por especie por Estados registrada en los avisos de arribo de la CONAPESCA. También contiene la información disponible sobre plantas, empleos directos y destino de la producción pesquera.
c. Efectos ambientales y cambio climático. Esta sección incluye la información disponible sobre el efecto de los factores ambientales y el cambio climático en la distribución, abundancia y procesos biológicos y fisiológicos relevantes para el manejo y la administración de los recursos pesqueros, como el periodo de reproducción a partir de las cuales se recomiendan los periodos de veda, las temporadas de captura y en algunos casos, las expectativas de captura.
d. Normatividad e instrumentos de política y manejo pesquero. Consta de 10 subsecciones que dan cabal cumplimiento a lo previsto en el artículo 32 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables referente al resumen de la información necesaria para el diagnóstico y la evaluación integral de la actividad pesquera. Con el objeto de orientar a la autoridad pesquera en la resolución de solicitudes de concesiones y permisos para la realización de las actividades pesqueras, se incluyen:
i. Norma Oficial Mexicana
ii. Plan de Manejo Pesquero
iii. Tipo de acceso
iv. Talla mínima
v. Arte de pesca y método de captura
vi. Veda
vii. Cuota
viii. Unidad de pesca
ix. Esfuerzo nominal autorizado
x. Zona de pesca
e. Estrategias y tácticas de manejo. Esta sección contiene los lineamientos básicos sobre los controles y puntos de referencia aplicados actualmente a cada recurso para su manejo y aprovechamiento sustentable.
f. Estatus. El estatus se deriva de la posición relativa de una variable o atributo poblacional respecto a un punto referencia objetivo. Por ejemplo, la razón [(biomasa actual) / (biomasa que maximiza la producción excedente)], o la razón [(tasa de aprovechamiento actual) / (tasa de aprovechamiento para lograr el máximo rendimiento)], los cuales en términos ponderados indican el estatus de las poblaciones que soportan el aprovechamiento comercial. Para fines prácticos en la resolución de permisos de pesca comercial, en esta versión de la Carta Nacional Pesquera el estatus se clasifica en tres categorías:
i. Aprovechado al máximo sustentable, en el cual el valor de la razón [Actual/Objetivo] = 1, por lo que no se recomienda otorgar más permisos de pesca ni incrementar el esfuerzo, lo que implica no incrementar número de embarcaciones ni el número de artes de pesca en los permisos ya existentes. Las solicitudes de permisos nuevos de pesca comercial pueden ser resueltos en términos negativos por la autoridad pesquera sin mediar opinión o dictamen técnico del INAPESCA.
ii. Con potencial de desarrollo, en el cual el valor de la razón [Actual/Objetivo] > 1, por lo que es factible, previo dictamen técnico del INAPESCA, otorgar más permisos de pesca o incrementar el número de embarcaciones o artes de pesca en los permisos ya existentes.
iii. En deterioro, en el cual el valor de la razón [Actual/Objetivo] < 1, por lo que es necesario instrumentar estrategias y tácticas de manejo para recuperar las poblaciones, las cuales incluyen en principio no incrementar el esfuerzo de pesca ni otorgar más permisos de pesca. Las estrategias y tácticas de manejo para la recuperación de un recurso deteriorado pueden incluir, previo dictamen técnico del INAPESCA, la reducción del número de embarcaciones en los permisos existentes, la reducción de las cuotas captura, el establecimiento o ampliación de vedas, incremento en la talla mínima de captura, la innovación en artes de pesca para favorecer el escape de los organismos juveniles que aún no se han reproducido y el establecimiento de zonas de refugio pesquero para proteger hábitats críticos para las poblaciones y comunidades costeras, marinas y dulceacuícolas que favorezca la recuperación del stock deteriorado.
En esta versión de la Carta Nacional Pesquera, la sección "Estatus" para algunas fichas es complementada con un diagrama de Kobe usando como puntos de referencia la biomasa y tasa de aprovechamiento que maximizan la producción excedente.
g. Recomendaciones de manejo, se derivan principalmente del estatus, en términos de incrementar o no el esfuerzo pesquero, instrumentar estrategias y tácticas de manejo para recuperar poblaciones deterioradas, así como elaborar las normas oficiales mexicanas y planes de manejo aplicables en la sección Normatividad e instrumentos de política y manejo pesquero.
Con el contenido y las funciones que le otorga la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, la Carta Nacional Pesquera no sustituye a ninguna regulación pesquera existente ni invalida alguna otra regulación que haya sido aprobada, promulgada o establecida entre la publicación de ésta y la siguiente actualización. La Carta Nacional Pesquera es un instrumento marco en donde se concentra la información sobre los aspectos relativos a la explotación pesquera.
2. PESQUERÍAS MARINAS, COSTERAS Y EN AGUAS CONTINENTALES
En este volumen se actualiza 1 ficha de las principales especies marinas y costeras de importancia comercial, en las cuales se considera cambian sustancialmente las condiciones de la pesquería, el estatus de las poblaciones o la normatividad que regula su aprovechamiento respecto a las fichas publicadas en el Diario Oficial de la Federación, por tales razones, las fichas que no se encuentren en el presente acuerdo no pierden su vigencia y siguen cumpliendo con las funciones establecidas en la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables y el Reglamento de la Ley de Pesca.
I. Golfo de México y Mar Caribe
1. Sargazo holopelágico del Caribe
a. Generalidades
El sargazo (género Sargassum), es una macroalga marina que pertenece al grupo de algas cafés o pardas, que presenta la mayor complejidad morfológica en el grupo y que habita en los mares de latitudes tropicales, subtropicales y templadas de todo el mundo. El cuerpo del alga (talo) es de tipo arbustiva y se compone de estructuras tales como: cauloide, que corresponde a los ejes del talo; filoide, que corresponde a la parte del talo en forma de hojas o láminas que se insertan en los ejes; y vesícula, llamada también pneumatocisto o aerocisto, que corresponde a una estructura esférica llena de aire que permite la flotación del talo. Las formas más comunes de Sargassum holopelágico encontradas en el Atlántico son: (a) Sargassum natans I que muestra los característicos apéndices en forma de espina en vesículas; (b) Sargassum fluitans III que muestra espinas características en el eje; (c) S. natans VIII que no muestra apéndices espinosos ni espinas.
Se reconocen 358 nombres de especies de sargazo aceptados taxonómicamente, diferentes vías reproductivas (sexual y asexual) y tipos de vida: especies bentónicas (individuos adheridos al fondo marino) y holopelágicas (individuos flotantes). En el Oceáno Atlántico existen más de 60 especies bentónicas y dos especies holópelágicas: Sargassum natans y S. fluitans, ambas han sido documentadas en México y se han registrado tres morfotipos o ecotipos para la región mexicana. Las especies holopelágicas se reproducen vegetativamente mediante crecimiento y fragmentación; debido a que sus requerimientos de nitrógeno y fósforo son mínimos, encuentran oportunidades de crecimiento en aguas ligeramente enriquecidas en zonas frontales o plumas de ríos. Bajo condiciones óptimas de luz, temperatura y salinidad estas especies son capaces de crecer mucho más rápido, llegando a duplicar su biomasa en el transcurso de 9 a 20 días. Tradicionalmente en el Océano Atlántico, las principales fuentes de sargazo holopelágico eran las originadas en el mar de los sargazos y el Golfo de México. Sin embargo, su distribución y abundancia ha cambiado con la formación del "Gran Cinturón de Sargazo del Atlántico" (GASB, por sus siglas en inglés), fuente recientemente desarrollada más al sur en la Región de Recirculación Ecuatorial del Norte (NERR, por sus siglas en inglés) entre Brasil y África Occidental. A partir de ello, recientemente se han reportado grandes cantidades de sargazo holopelágico en el Océano Atlántico central y el mar Caribe. De manera natural el sargazo forma agregaciones superficiales conocidas como balsas neustónicas, de forma más o menos circular (parches) o de largas líneas (hileras) que pueden alcanzar decenas de metros de ancho, hasta 50 m (área de 2,000 m2), y estar rodeadas por las aguas del mar abierto. Estas balsas viajan con las corrientes oceánicas, influenciado también por los vientos superficiales y pueden acumularse a lo largo de regiones persistentes de convergencia superficial. En mar abierto, las grandes acumulaciones de sargazo holopelágico forman un ecosistema marino único e insustituible que contribuye a la fijación de carbono, bioabsorción de metales pesados y proporciona refugio, fondeadero, alimento y rutas de migración para diferentes especies marinas. Por tanto se recomienda que la recolección del recurso sea con base en los lineamientos técnicos establecidos por la autoridad Mexicana mediante una embarcación sargacera con aditamentos para la remoción de organismos.
La deposición de sargazo en las costas del territorio continental e islas, en pequeñas cantidades, ayuda a prevenir la erosión costera y depositan nutrientes para la vegetación de dunas. Por otra parte, las grandes biomasas existentes de sargazo holopelágico son considerados como un recurso natural potencialmente explotable que puede ser utilizado como materia prima para la producción de complemento alimenticio en la cría de animales, fertilizantes, biocombustibles, bioplásticos, biorremediadores y purificadores para el tratamiento de aguas, fibras y tintes para la industria textil y de calzado, biomateriales para la elaboración de ladrillos, entre otros. La Tabla 1 presenta las especies más frecuentes y abundantes de sargazo en el Caribe Mexicano. La Tabla 2 presenta la fauna más frecuente y abundante asociada al sargazo holopelágico.
Tabla 1: Especies objetivo de sargazo holopelágico.
| Especies objetivo |
| Nombre común | Nombre científico |
| Sargazo | Sargassum natans I |
| Sargazo | Sargassum natans VIII |
| Sargazo | Sargassum fluitans III |
Tabla 2: Fauna asociada a balsas neustónicas de sargazo holopelágico en el Caribe mexicano. *Especies que pudieran representar o que representan valor comercial.
| Grupo | Nombre científico |
| Annelida | Platynereis dumerillii |
| Arthropoda | Anoplodactylus petiolatus |
| | Axiidea |
| | Belzebub faxoni |
| | Biancolina brassicacephala |
| | Carpias minutus |
| | Cumella sp. |
| | Discoconchoecia sp. |
| | Eupronoe maculata |
| | Halobates (Halobates) micans |
| | Hyale sp. |
| | Latreutes fucorum |
| | Leander tenuicornis |
| | Lucifer typus |
| | Lycaeopsis themistoides |
| | Parapronoe parva |
| | Periclimenes sp. |
| | Porcellanidae |
| | Portunus sayi |
| | Probopyrinella latreuticola |
| | Sapphirina sp. |
| | Sunamphitoe pelagica |
| | Synopia sp. |
| Chaetognatha | Sagitta sp. |
| Chordata | Brama sp. |
| | *Canthidermis maculata |
| | *Canthidermis sufflamen |
| | *Caranx bartholomaei |
| | *Caranx crysos |
| | Cheilopogon sp. |
| | Clupea sp. |
| | *Coryphaena equiselis |
| | *Coryphaena hippurus |
| | *Diodon holocanthus |
| | *Elagatis bipinnulata |
| | Hemiramphus sp. |
| | Hirundichthys sp. |
| | Histrio histrio |
| | *Seriola dumerili |
| | Stephanolepis hispida |
| | Stephanolepis setifer |
| | Syngnathus typhle |
| | *Trachurus lathami |
| | Cavolinia tridentata |
| | Litiopa melanostoma |
| | Styliola subula |
| Nematoda | Nematoda |
| Nemertea | Nemertea |
| Platyhelminthes | Gnesioceros sargassicola |
b. Indicadores de la pesquería
Las estimaciones de biomasa total existente de sargazo holopelágico en el Caribe mexicano (el que llega a las playas) ha oscilado entre 13,207.9 t a 63,252.7 t durante el 2018 a 2024. El valor máximo de biomasa se registró en el 2022 con 63,252.7 t, seguido del 2018 con 54,197.5 t y 2019 con 50,935.8 t. Mientras que, los valores mínimos se han registrado para el 2023 y 2024 con 28,441.2 t y 13,207.9 t respectivamente. Para cada uno de los años durante este periodo, los valores de biomasa han mostrado un comportamiento diferente con valores mínimos y máximos de biomasa variables en diferentes meses, por ejemplo, en el 2018 la mayor biomasa se presentó entre julio y agosto, mientras que en el 2022 se presentó entre abril y mayo. De manera general el periodo de mayor biomasa se encuentra entre los meses de abril a agosto.
c. Efectos ambientales y cambio climático
Las causas que contribuyen a estas afluencias y su origen son multifacéticas y complejas. Entre ellas se encuentran supuestos como el aumento de la temperatura superficial del mar, el aporte de nutrientes de múltiples fuentes, regímenes de viento anormales del 2009 a 2010 en el Atlántico central oriental, cambio en los patrones de surgencia frente a la costa noreste de África y mar abierto, cambios en los patrones de dispersión del polvo del Sahara, cambios en la capa de mezcla relacionados con el suministro de nutrientes, o como resultado de estas causas en conjunto. Las costas del Caribe mexicano son particularmente susceptibles a las afluencias del sargazo holopelágico debido a que la Península de Yucatán crea una barrera frontal al transporte hacia el oeste inducido por la corriente de Caimán y los vientos.
d. Normatividad e instrumentos de política y manejo pesquero
| Control de manejo | Sí/No | Disposiciones | Sustento |
| Norma Oficial Mexicana | No | | |
| Plan de Manejo Pesquero | No | | |
| Tipo de acceso | Sí | Permiso de pesca de fomento | Artículo 24, Fracción III de la LGPAS (DOF, 01/04/2024). Reglamento de la Ley de Pesca, artículo 20 acerca de la pesca de fomento y sus respectivos lineamientos enmarcados en el Capítulo III, arts. 69 al 78 DOF, (28/01/2004). |
| Talla mínima | No | | |
| Arte de pesca y método de captura | Sí | Buque Sargacero Oceánico diseñado por la Secretaría de Marina y denominado ARM Natans BSO-101. Este buque tiene una eslora de 43.80 metros, una manga de 9.44 metros, con un calado máximo de 3.56 metros y con una capacidad de recolección de 250 toneladas de sargazo y, por sus características, puede permanecer en altamar hasta cinco días. Equipado con un sistema de recolección de sargazo compuesto por maquinaria y bandas recolectoras. | Ficha Técnica Buque Sargacero Oceánico (SEMAR, 01/04/2022). Fuente: https://www.gob.mx/semar/articulos/buque-sargacero-costero-bsc |
| Veda | No | | |
| Cuota | No | | |
| Unidad de pesca | Sí | Embarcación sargacera equipada con sistema para recolección de sargazo. | Ficha Técnica Buque Sargacero Oceánico (SEMAR, 01/04/2022). Fuente: https://www.gob.mx/semar/articulos/buque-sargacero-costero-bsc |
| Esfuerzo nominal autorizado | No | | |
| Zona de pesca | No | | |
e. Estrategias y tácticas de manejo
Estrategias: Cuota de captura por temporada de pesca.
Tácticas: Por desarrollar.
f. Estatus
El volumen calculado del promedio anual de sargazo flotante en la región del Caribe occidental, considerando datos de imágenes satelitales Landsat de alta resolución (30 x 30 km de pixel) de enero del 2016 a diciembre del 2020 es de 29,835 km3/año. Sin embargo, hay una variabilidad considerable en los volúmenes, tanto entre años (Tabla 3) como en distintos meses de cada año (Figura 1). El cálculo del volumen de sargazo se realiza considerando que el sargazo flotante se encuentra expandido y que su volumen podría reducirse a una tercera parte al ser recolectado, los cuales equivalen a un volumen húmedo recolectado de aproximadamente: 9,945 km3/año (9,945,000 t). El sargazo húmedo recolectado se seca, y en el proceso se reduce en una razón de 10:1. Por lo anterior, su estatus de forma precautoria se encuentra con potencial de desarrollo y se propone un aprovechamiento anual de 945 km3/año (945,000 t).
Tabla 3. Volúmenes y pesos estimados de sargazo flotante detectado en imágenes satelitales Lansat.
| | 2016 | 2017 | 2018 | 2019 | 2020 |
| Volumen húmedo promedio (km3) | 4,021 | 1,871 | 19,063 | 14,207 | 48,834 |
| Peso sargazo húmedo Megatoneladas | 478,709 | 222,789 | 2,269,374 | 1,691,252 | 581,359 |
| Volumen seco promedio anual (km3) | 402 | 187 | 1,906 | 1,421 | 4,883 |
Figura 1. Volumen de sargazo húmedo (km3) detectado en cada imagen disponible y útil de enero del 2016 a diciembre del 2020.
g. Recomendaciones de manejo
Entre las recomendaciones para fomentar el desarrollo integral y sustentable del recurso pesquero se encuentran:
· Investigación e innovación tecnológica: Desarrollar investigación científica e innovación tecnológica para el desarrollo de artes y métodos de pesca, que permitan buenas capturas minimizando la fauna de acompañamiento y una adecuada regulación en las artes y métodos de pesca. Desarrollar estudios para conocer la biomasa del recurso para el establecimiento de los puntos de referencia correspondientes. Dada la alta variabilidad en el arribo de sargazo, los estimadores de biomasa deberán considerar análisis de riesgo e incertidumbre para proponer escenarios.
· Gobernanza: Desarrollar y/o fortalecer la ordenación pesquera del sargazo holopelágico en las aguas de zonas marinas mexicanas con base en el desarrollo de la normatividad e instrumentos de política y manejo pesquero, tales como dictámenes técnicos y el Plan de Manejo Pesquero correspondiente. Es importante que el proceso de gobernanza sea participativo, con base en los productores y con participación del gobierno municipal, estatal y federal en sus diferentes ámbitos de competencia, con apoyo del sector académico.
· Estrategias y tácticas de manejo:
Estrategia: Información derivada de permisos de pesca de fomento para el establecimiento de la cuota de captura por temporada de pesca.
Tácticas: Es necesario proponer y evaluar la eficiencia y rendimiento de la unidad de pesca para definir el esfuerzo nominal encaminado al control del esfuerzo pesquero.
· Gestión del conocimiento: Desarrollar e implementar el enfoque de Manejo Integrado de Zonas Costeras (MIZC) a través de la información generada mediante permisos de pesca de fomento.
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