RESOLUCIÓN General por la que se determina el monto del valor total de los activos a que hace referencia el artículo 9o. de la Ley de Inversión Extranjera.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
La Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 9o. y 26, fracción IV de la Ley de Inversión Extranjera, y 3, segundo párrafo del Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 26, fracción IV de la Ley de Inversión Extranjera, confiere a la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras atribuciones para establecer los criterios para la aplicación de las disposiciones legales y reglamentarias sobre inversión extranjera, mediante la expedición de resoluciones generales;
Que, en términos de lo previsto en el artículo 9o. de la Ley de Inversión Extranjera, se requiere resolución favorable de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras para que la inversión extranjera pueda participar, directa o indirectamente, en el capital social de sociedades mexicanas en una proporción mayor al cuarenta y nueve por ciento de dicho capital, únicamente cuando el valor total de activos al momento de someter la solicitud de adquisición, rebase el monto que determine anualmente la Comisión;
Que el artículo 3, segundo párrafo del Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras, establece que la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras determina el monto al que se refiere el artículo 9o. de la Ley de Inversión Extranjera mediante resolución general;
Que toda vez que la resolución general mediante la cual la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras determina anualmente el umbral aplicable para la revisión de la adquisición de una sociedad mexicana por parte de la inversión extranjera es un acto de aplicación general, resulta necesaria su publicación en el Diario Oficial de la Federación, diferenciándose de un año a otro por su fecha de publicación y; por tanto, resulta innecesario que su denominación vaya precedida de ordinales o identificadores adicionales.
Que el 24 de junio de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Sexta Resolución General por la que se determina el monto del valor total de los activos a que hace referencia el artículo 9o. de la Ley de Inversión Extranjera (Sexta Resolución General), mediante la cual se determinó dicho monto en $26,978,252,017.64 (veintiséis mil novecientos setenta y ocho millones doscientos cincuenta y dos mil diecisiete pesos 64/100 M.N.);
Que conforme a lo establecido en el apartado B, Anexo I - MÉXICO - 4, del Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá (T-MEC); en el Anexo I Reservas en relación con medidas existentes y compromisos de liberalización, Lista de México, del Tratado de Libre Comercio entre la República de Chile y los Estados Unidos Mexicanos; en el Anexo 6 referido en el Capítulo 7 y 8 Reservas en Relación con Medidas Vigentes, Lista de México, numeral 3 del Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón; Anexo I, Lista de México, numeral 3, del Acuerdo de Integración Comercial entre los Estados Unidos Mexicanos y la República del Perú; Anexo I, Medidas Disconformes, Lista de México, numeral 2, del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua; el Anexo I, Notas interpretativas, Lista de México Notas Horizontales, numeral 3, del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Panamá; el Anexo I, Notas Explicativas, Lista de México, Notas Horizontales, numeral 3 del Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico, y el Anexo I, Lista de México, Notas Introductorias ANEXO I-MÉXICO-6 del Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico, el monto del valor de los activos aplicable para la adquisición de más del cuarenta y nueve por ciento de las acciones de una empresa mexicana por parte de inversionistas de los Estados Unidos de América, Canadá, Chile, Japón, Perú, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Panamá, Colombia, Australia, Nueva Zelanda, Singapur, Vietnam y Malasia será ajustado anualmente de acuerdo a la tasa de crecimiento nominal del Producto Interno Bruto de México, de conformidad con lo que publique el Instituto Nacional de Estadística y Geografía;
Que de acuerdo con información dada a conocer por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía(1), la tasa de crecimiento nominal del Producto Interno Bruto Nominal de México durante 2024 fue de 6.1% (por ciento), y;
Que al aplicar la tasa de crecimiento nominal del Producto Interno Bruto de México de 2024 al monto referido en la Sexta Resolución General, resulta un aumento de $1,645,673,373.08 (mil seiscientos cuarenta y cinco millones seiscientos setenta y tres mil trescientos setenta y tres pesos 08/100 M.N.), por lo que la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras determinó fijar como monto del valor total de los activos de las sociedades mexicanas, que será considerado para la adquisición por parte de la inversión extranjera, directa o indirecta, en una proporción mayor al cuarenta y nueve por ciento de su capital social, de conformidad con el artículo 9o. de la Ley de Inversión Extranjera, el de $28,623,925,390.72 (veintiocho mil seiscientos veintitrés millones novecientos veinticinco mil trescientos noventa pesos 72/100 M.N.), mismo que será aplicable hasta en tanto se emita una nueva Resolución General.
RESOLUCIÓN GENERAL POR LA QUE SE DETERMINA EL MONTO DEL VALOR TOTAL DE LOS
ACTIVOS A QUE HACE REFERENCIA EL ARTÍCULO 9o. DE LA LEY DE INVERSIÓN EXTRANJERA
ÚNICO. Para efectos de lo previsto en el artículo 9o. de la Ley de Inversión Extranjera, la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras determina como monto del valor total de los activos de las sociedades mexicanas de que se trate, el de $28,623,925,390.72 (veintiocho mil seiscientos veintitrés millones novecientos veinticinco mil trescientos noventa pesos 72/100 M.N.).
TRANSITORIOS
PRIMERO. La presente Resolución General entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Se abroga la Sexta Resolución General por la que se determina el monto del valor total de los activos a que hace referencia el artículo 9o. de la Ley de Inversión Extranjera, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de junio de 2024.
Con fundamento en los artículos 27, fracción II, de la Ley de Inversión Extranjera, 26 del Reglamento de la Ley de Inversión Extrajera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras y 26, fracción XIX del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, el Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras notifica la "Resolución General por la que se determina el monto del valor total de los activos a que hace referencia el artículo 9o. de la Ley de Inversión Extranjera" aprobada por dicho órgano colegiado, en su sesión número 2/2025 de conformidad con el artículo 26, fracción IV, de la mencionada Ley.
En la Ciudad de México, a 18 de junio de 2025.- Titular de la Unidad de Inteligencia Económica Global, en carácter de Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras, Ismael Ortiz Fernández.- Rúbrica.
1 Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI). Programas de información/Sistema de Cuentas Nacionales/ Producto Interno Bruto (PIB) / Producto Interno Bruto Trimestral (PIBT). Año base 2018
https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2025/pibt/pib_Pcorr2025_02.pdf