CONVENIO de Coordinación que celebran la Secretaría de Gobernación y el Estado de Baja California Sur, para promover la adopción, el uso y la certificación de la Clave Única de Registro de Población (CURP), entre los usuarios de la SEP BCS.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobernación.- Secretaría de Gobernación.
CONVENIO DE COORDINACIÓN QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, EN LO SUCESIVO "GOBERNACIÓN", A TRAVÉS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO NACIONAL DE POBLACIÓN E IDENTIDAD, EN LO SUCESIVO "RENAPO", REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR SU DIRECTOR GENERAL, FÉLIX ARTURO ARCE VARGAS; POR LA OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA SUR, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA, EN LO SUCESIVO "SEP BCS", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU TITULAR ALICIA MEZA OSUNA; A QUIENES AL ACTUAR DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) en los artículos 1o. y 4o., determina que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en ésta y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte; dentro de los que se encuentra, entre otros, el derecho humano que toda persona tiene a la identidad y a ser registrado de manera inmediata desde su nacimiento; por lo que el estado garantizará el cumplimiento de estos derechos dentro del ámbito de su competencia, toda vez que las autoridades que lo integran tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
II. El artículo 36, fracción I de la CPEUM establece como obligación de los ciudadanos de la República inscribirse en el Registro Nacional de Ciudadanos en los términos que determine la normativa aplicable, siendo responsabilidad del estado la organización y el funcionamiento permanente del mismo con corresponsabilidad de los ciudadanos en los términos que establezca la ley, así como la expedición del documento que acredite la ciudadanía mexicana, servicios de interés público.
III. La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF) en el artículo 27, fracción VI, dispone que "GOBERNACIÓN", cuenta con las atribuciones de formular y conducir la política de población e interculturalidad, operar la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Población y el Servicio Nacional de Identificación Personal (SNIP), así como compartir la información de dicho sistema con las autoridades competentes en términos de las disposiciones jurídicas aplicables; además, tiene a su cargo el registro y acreditación de la identidad de todas las personas residentes en el país y de los nacionales que residan en el extranjero, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 85 de la Ley General de Población (LGP).
IV. La LGP establece en su artículo 86 que el Registro Nacional de Población tiene como finalidad registrar a cada una de las personas que integran la población del país, con los datos que permitan certificar y acreditar fehacientemente su identidad, por otra parte el numeral 87 del mismo ordenamiento estipula que en él se inscribirán a los mexicanos, mediante el Registro Nacional de Ciudadanos y el Registro de Menores de Edad y por cuanto a los extranjeros serán a través del Catálogo de los Extranjeros residentes en la República Mexicana.
V. Los dispositivos 88, 89 y 90 de la LGP determinan que el Registro Nacional de Ciudadanos se integra con la información certificada de las personas mexicanas mayores de 18 años que soliciten su inscripción en los términos establecidos por esa ley y su reglamento; el Registro de Menores de Edad se conforma con los datos de las personas mexicanas menores de 18 años, que se recaben a través de los registros civiles y el Catálogo de los Extranjeros residentes en la República Mexicana se integra con la información de carácter migratorio existente en la propia Secretaría de Gobernación.
VI. El artículo 91 de la LGP, establece que al incorporar a una persona en el Registro Nacional de Población, se le asignará una clave que se denominará Clave Única de Registro de Población (CURP), la cual servirá para registrarla e identificarla en forma individual y estará integrada por un código alfanumérico de 18 elementos, de los cuales 16 son extraídos del documento probatorio de identidad de la persona, es decir del acta de nacimiento, carta de naturalización, documento migratorio o certificado de nacionalidad mexicana y los dos últimos números serán asignados por el Registro Nacional de Población.
VII. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 de la LGP "GOBERNACIÓN" establecerá las normas, métodos y procedimientos técnicos del Registro Nacional de Población y coordinará los métodos de identificación y registro de las dependencias de la Administración Pública Federal (APF).
VIII. Por su parte, el artículo 94 de la LGP establece que las autoridades de la Federación, de los estados y de los municipios, serán auxiliares de "GOBERNACIÓN" en las funciones que a ésta correspondan en materia de registro de población.
IX. El Reglamento de la LGP en su artículo 82 establece que las dependencias y entidades de la APF tienen la obligación de proporcionar al Registro Nacional de Población, cuando éste lo solicite, la información de las personas incorporadas en sus respectivos registros; por lo que "GOBERNACIÓN" deberá celebrar convenios con las administraciones públicas estatales y municipales, así como con instituciones privadas, para los efectos antes señalados.
X. Con fecha 23 de octubre de 1996 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el "Acuerdo para la adopción y uso por la Administración Pública Federal de la Clave Única de Registro de Población", que en su artículo 1o. establece que la CURP se asignará a todas las personas físicas domiciliadas en el territorio nacional, así como a los nacionales domiciliados en el extranjero y conforme al artículo 3o., la asignación de la misma corresponde a "RENAPO" de "GOBERNACIÓN".
La CURP se emite para las personas mexicanas y extranjeras; su establecimiento y adopción como una clave única homogénea en los registros de personas a cargo de las instituciones públicas, privadas o financieras, constituye un elemento de apoyo para una adecuada política de población.
XI. Para el Registro Nacional de Población, es imprescindible contar con la CURP como instrumento fidedigno para la identificación de las personas que componen la población del país, asimismo, es indispensable para que las instituciones públicas, privadas o financieras que integran diversos registros de personas la adopten y con ello intercambien información con "GOBERNACIÓN" que permita su validación de conformidad con lo establecido en los "Lineamientos de Operación del Programa Presupuestario E012 Registro e Identificación de Población" y demás legislación aplicable en la materia y lograr con ello que las personas ejerciten sus derechos y que "SEP BCS", agilice los trámites que efectúa, en el ámbito de su competencia; por lo que la "SEP BCS" y "GOBERNACIÓN" concuerdan en celebrar el presente Convenio de Coordinación para los efectos antes señalados.
XII. La CPEUM establece en el artículo 3°, párrafo primero, que toda persona tiene derecho a la educación. El estado, incluyendo a la Federación, Estados, Ciudad de México y Municipios, impartirá y garantizará la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior. La educación inicial, preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias, la educación superior lo será en términos de la fracción X del citado artículo. La educación inicial es un derecho fundamental de la niñez y será responsabilidad del estado concientizar sobre su importancia, progresividad y protección.
XIII. La Ley General de Educación (LGE), en los numerales 5, párrafos primero y tercero y 6, primer párrafo y 9, fracción IX, determina que las autoridades educativas facilitarán el acceso a la educación básica y media superior, previo cumplimiento de los requisitos que para tal efecto se establezcan, aun cuando los solicitantes carezcan de documentos académicos o de identidad; esta obligación se tendrá por satisfecha con el ofrecimiento de servicios educativos en los términos de lo dispuesto en esta Ley y de conformidad con los lineamientos que emita la Secretaría de Educación Pública; las autoridades educativas ofrecerán opciones que faciliten la obtención de los documentos académicos y celebrarán convenios de colaboración con las instituciones competentes para la obtención de los documentos de identidad correspondientes.
XIV. La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur (CPBCS), en el artículo 10, dispone que la educación será motivo de especial atención del estado, asumiendo el ejercicio de todas las atribuciones que le confieren el artículo 3º de la CPEUM y sus disposiciones reglamentarias. Todos los habitantes del estado tienen derecho a recibir educación. El estado y municipios impartirán educación preescolar, primaria, secundaria y media superior, será gratuita y tenderá a desarrollar armónicamente, todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la patria, el respeto a los derechos humanos y la conciencia de la solidaridad internacional en la independencia y en la justicia.
XV. La Ley de Educación del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur (LEBCS), establece en su artículo 70, que el Estado de Baja California Sur priorizará el interés superior de niñas, niños, adolescentes y jóvenes en el ejercicio de su derecho a la educación. Para tal efecto, la "SEP BCS" garantizará el desarrollo de programas y políticas públicas que hagan efectivo ese principio constitucional.
XVI. En ese contexto, la "SEP BCS" es una dependencia de la administración pública centralizada del Poder Ejecutivo del Estado de Baja California Sur, encargada de garantizar el ejercicio del derecho a la educación; de planear, coordinar y vigilar la educación a cargo del estado, los municipios y los particulares, en todos los tipos, niveles y modalidades, de conformidad con la legislación aplicable, a través de convenios de coordinación que reúnan los requisitos de equidad, cobertura, calidad y pertinencia correspondientes; de establecer el registro estatal de educandos, educadores y planteles educativos ubicados en el estado; otorgar reconocimientos de validez oficial de estudios, conforme a las normas y lineamientos correspondientes, a los estudios que ofrecen las instituciones de educación media superior y superior en la entidad, tal y como lo establecen los artículos 80 de la CPBCS; 16, fracción IV; 24, fracciones I, XIII y XVI de la Ley Orgánica de la Administración Pública de Baja California Sur (LOAPBCS); y 1° del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, aplicable al Estado de Baja California Sur (RISEPBCS).
XVII. Por lo anterior, para el cumplimiento de sus atribuciones, la "SEP BCS" se auxilia de diversas unidades administrativas que conforman su estructura orgánica, específicamente la Dirección de Planeación y Evaluación Educativa (DPEE), encargada de coordinar las acciones de planeación, programación, evaluación educativa, registro, certificación escolar y estadística en las áreas educativas; expedir a través del Departamento de Registro y Certificación Escolar, los certificados de los sistemas escolarizados y abiertos; coordinar la programación de las inscripciones anticipadas en educación básica y coordinar las actividades de control escolar, acreditación y certificación de los sistema escolarizados y abiertos de la educación básica y normal, así como, de la educación media-superior y superior privada, entre otras, conforme lo dispone el artículo 23, fracciones III, IX, X y XI del RISEPBCS.
XVIII. A su vez, la DPEE se apoya del Departamento de Programación y Presupuesto (DPP), el cual, ejecuta sistemas de informática en apoyo a actividades derivadas de acciones de planeación, programación y presupuestación, para la elaboración e integración del Programa Anual, de las inscripciones; así como, del Departamento de Registro y Certificación Escolar (DRCE), encargado de organizar, dirigir y controlar las actividades de registro y certificación de estudios en las modalidades autorizadas para los niveles de preescolar, primaria, secundaria, telebachillerato, preparatoria abierta, normal, media superior y superior; asimismo, controla la emisión de los certificados, títulos, diplomas y grados académicos conforme a las normas y calendarios establecidos; supervisa la ejecución de los procedimientos de inscripción, organización de la aplicación, calificación, emisión de resultados, actualización de kárdex y emisión de certificados a educandos de preparatoria abierta y expedir certificados de estudios; se encarga de informar a las áreas educativas de la "SEP BCS" respecto de las medidas tendientes a mejorar el funcionamiento de los sistemas de control escolar; así como, diseñar, implementar y mantener actualizado el sistema informático de control escolar para la educación básica y normal, como lo establecen los artículos 24, apartados A y B, 25, fracción XX y 26, fracciones I, II, III, VIII, IX, X, XX y XXVI del RISEPBCS.
XIX. De igual manera, el Plan Estatal de Desarrollo Baja California Sur 2021-2027 en su Eje I. Bienestar e Inclusión, I.2. Educación pública, Objetivo 1. "Garantizar el derecho a la educación de niñas, niños, adolescentes, jóvenes y adultos asegurando los espacios y oportunidades para el acceso, la permanencia y el egreso en cada tipo, nivel y modalidad educativa escolarizada y no escolarizada", Estrategia 1.1, establece la Línea de Acción 1.1.1 "Ampliar la cobertura y atención de alumnos en edad de cursar la educación inicial, la educación preescolar, la educación media superior y superior, a través de modalidades escolarizadas y no escolarizadas", así como entre otras metas la enfocada a "aumentar la cobertura anualmente hasta llegar al 100% en la educación inicial, la educación preescolar, la educación media superior y superior."
XX. En este orden de ideas, para el cumplimiento de sus atribuciones, la "SEP BCS" lleva a cabo los siguientes procesos:
A. Proceso de Preinscripciones, a cargo del DPP.
Este proceso se realiza para la preinscripción del alumnado de preescolar, primaria, secundaria y educación especial, con base en el procedimiento y requisitos señalados en la convocatoria que publica la "SEP BCS" cada ciclo escolar, a través de la cual se apertura el período durante el cual se realizan las preinscripciones de conformidad con el calendario escolar vigente, misma que se reactiva cada año para las nuevas preinscripciones; así, entre los requisitos o documentos que se deben cubrir es la CURP del estudiante, tal como se desprende en la Convocatoria para el Ciclo Escolar 2025-2026 emitida por la autoridad educativa estatal, conforme lo establece el artículo 25, fracción XX del RISEPBCS y el apartado 4.2.4 del Manual Específico de Procedimientos del Departamento de Programación y Presupuesto.
B. Proceso para el alta de los alumnos, a cargo del DRCE, denominados:
1. Sistema de Información Educativa de Educación Básica (SIEBASICA).
Plataforma para inscribir o reinscribir al alumnado en educación básica, lleva el control escolar de todas las escuelas públicas y particulares con autorización para operar en la entidad y se recaban datos personales y académicos de los alumnos como el nombre completo, la CURP, edad, asistencia a clases, evaluaciones de cada periodo, entre otros datos. Dicha plataforma permite contar con información en tiempo real de la trayectoria académica de cada una de las personas que integran el sector escolar inscritas en las escuelas de educación básica, logrando así emitir en tiempo y forma la documentación académica oficial expedida por la DRCE, a lo largo del ciclo escolar y al término de éste, con fundamento en el artículo 26, fracciones I, II, VIII y XXVI del RISEPBCS, así como de los numerales 1.11, 1.20 y 3.3, fracción III de las "Normas Específicas de Control Escolar relativas a la Inscripción, Reinscripción, Acreditación, Promoción, Regularización y Certificación en la Educación Básica".
2. Proceso de Información Educativa de Educación Media Superior (SIEMS).
Proceso para dar de alta al alumnado en la educación media superior, atendiendo al desarrollo, tiempo y requisitos establecidos en la normatividad aplicable, con la finalidad de llevar el control escolar de los Telebachilleratos Comunitarios del Estado y de los bachilleratos particulares con RVOE Estatal, para contar con información en tiempo real de la trayectoria académica de cada una de las personas que integran el sector escolar inscritas en las escuelas de media superior, logrando así emitir en tiempo y forma la documentación académica oficial con RVOE Estatal a lo largo de cada periodo escolar y al término del nivel educativo. En el proceso de inscripción y reinscripción se requiere la CURP del alumnado para su identificación oficial, además de que se utiliza, entre otros datos, para agregarlos a los documentos académicos oficiales expedidos por la DRCE con fundamento en los artículos 26, fracciones I, II y VIII del RISEPBCS y 24, 25, 29, fracción II, 31, 32 y 52 del Acuerdo por el que se establecen las Normas de Control Escolar Aplicables a los Planteles Educativos de Educación Media Superior Incorporados a la Secretaría de Educación Pública del Estado de Baja California Sur (ACUERDO).
3. Sistema de Información Educativa para Escuelas Normales (SIENORMALES).
Es la plataforma que permite contar con información en tiempo real de la trayectoria académica del alumnado inscrito en las escuelas Normales del estado; se utiliza para darlos de alta, con el objetivo de llevar el control escolar de las escuelas Normales del Estado, recabando los datos académicos y personales de los alumnos y los documentos solicitados en la inscripción, entre ellos la CURP, para su validación, garantizando su derecho a la identidad, y para identificarla(o) de manera oficial, además de que se utiliza éste y otros datos para agregarlos a los documentos académicos oficiales expedidos cada semestre y a término de la licenciatura por la DRCE, con fundamento en el artículo 26, fracciones I, II y VIII del RISEPBCS y en los numerales 1.1, 1.5, 3.1 y 3.4, inciso d, de las Normas de Control Escolar para las Licenciaturas de Formación de Maestras y Maestros de Educación Básica, en la Modalidad Escolarizada, (Planes 2022) (NORMAS)¸ así como en el Instructivo para dar de alta al alumnado en la plataforma SIENORMALES.
Para efectos del presente instrumento jurídico, se entenderá por usuarios de la "SEP BCS" a las personas aspirantes y al alumnado de los que se valida la CURP dentro de los procesos de preinscripción, inscripción y reinscripción descritos en los sistemas SIEBASICA, SIEMS y SIENORMALES, administrados por la "SEP BCS", de conformidad con los artículos 71, párrafo primero de la LEBCS; 3, fracción V del ACUERDO y de los Glosarios de Términos de Educación Básica, Media Superior y Superior de la Secretaría de Educación Pública.
Por lo que, con la finalidad de fortalecer a las instituciones públicas, privadas o financieras en el registro e identificación personal, "LAS PARTES" manifiestan su interés en celebrar el presente Convenio de Coordinación, al tenor de las siguientes:
DECLARACIONES
I. "GOBERNACIÓN", a través de "RENAPO", declara que:
I.1. Es una dependencia de la APF Centralizada, en términos de los artículos 90 de la CPEUM; 1o., 2o., fracción I, 26, fracción I y 27 de la LOAPF; 85 de la LGP y 2 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación (RISEGOB), tiene entre sus atribuciones el registro y la acreditación de la identidad de las personas residentes en el país y de los nacionales que residan en el extranjero.
I.2. En términos del artículo 60, fracciones I, II, y III del RISEGOB, "RENAPO" tiene entre sus atribuciones, organizar, integrar y administrar el Registro Nacional de Población, así como administrar, diseñar y operar el SNIP y en consecuencia asignar y gestionar la CURP.
I.3. Félix Arturo Arce Vargas, Director General del Registro Nacional de Población e Identidad, cuenta con facultades para la suscripción del presente instrumento jurídico, de conformidad con los artículos 3, Apartado A, fracción II, inciso b, numeral 3, 9, fracción V y 60 del RISEGOB.
I.4. Señala como domicilio, el ubicado en calle Roma número 41, colonia Juárez, código postal 06600, demarcación territorial Cuauhtémoc, Ciudad de México.
II. La "SEP BCS", declara que:
II.1. El Estado de Baja California Sur es una entidad libre y soberana que forma parte integrante de la Federación, de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y 43 de la CPEUM y 1º de la CPBCS.
II.2. Es una dependencia de la Administración Pública Centralizada del Poder Ejecutivo local, en términos de los artículos 80 de la CPEBCS; 16, fracción IV y 24 de la LOAPBCS.
II.3. Alicia Meza Osuna, en su carácter de Secretaria de Educación Pública del Estado de Baja California Sur, acredita su personalidad jurídica mediante nombramiento otorgado por el Gobernador Constitucional del Estado de Baja California Sur, de fecha 10 de septiembre de 2021 y cuenta con facultades para suscribir el presente instrumento jurídico de conformidad con los artículos 20, fracción II de la LOAPBCS y 4, primer párrafo del RISEPBCS.
II.4. Señala como domicilio el ubicado en Boulevard Luis Donaldo Colosio Esquina Valentín Gómez Farias, sin número, Colonia Pueblo Nuevo, Código Postal 23060, La Paz, Baja California Sur.
III. "LAS PARTES" declaran que:
III.1. Reconocen mutuamente la existencia y personalidad jurídica con que se ostentan y manifiestan que al momento de la suscripción del presente instrumento jurídico no existen vicios del consentimiento.
III.2. Es su voluntad coordinarse de forma amplia y respetuosa para el cumplimiento, desarrollo del objeto y las actividades que se deriven del presente Convenio de Coordinación.
III.3. Cuentan con los medios necesarios para proporcionar recíprocamente la asistencia, coordinación y apoyo para la consecución del objeto de este instrumento jurídico al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO
Establecer la coordinación entre "LAS PARTES" para promover la adopción, el uso y la certificación de la CURP entre los usuarios de la "SEP BCS" descritos en los antecedentes del presente instrumento jurídico, con la finalidad de consultar, validar e intercambiar información contenida en la Base de Datos Nacional de la Clave Única de Registro de Población (BDNCURP) que administra "RENAPO", en relación con la CURP o a los datos personales que la conforman y los correspondientes al documento probatorio de identidad que le dieron origen, en términos del Anexo Técnico que "RENAPO" determine de conformidad con la Cláusula Quinta del presente instrumento jurídico, los "Lineamientos de Operación del Programa Presupuestario E012 Registro e Identificación de Población" y demás normativa aplicable en la materia.
SEGUNDA. LÍNEAS DE ACCIÓN
"LAS PARTES" acordarán por escrito las acciones de trabajo dentro del ámbito de sus respectivas competencias, en las que desarrollarán de manera enunciativa más no limitativa, las actividades siguientes:
I. "RENAPO", proporcionará a la "SEP BCS", los Servicios Web de CURP a que hace referencia el artículo SEGUNDO, fracción XXX del Instructivo Normativo para la Asignación de la Clave Única de Registro de Población, a efecto de que, consulte y valide en línea y en tiempo real, los registros contenidos en sus bases de datos y cuente en todo momento con el estatus de la CURP vigente y los datos personales asociados a la misma, ello en estricto apego a sus atribuciones en términos del Anexo Técnico.
II. "RENAPO" verificará los datos que le solicite la "SEP BCS", mediante el proceso de Confrontas a la BDNCURP, a fin de verificar la identidad legal de sus usuarios, en estricto apego a sus atribuciones.
III. La "SEP BCS", remitirá a "RENAPO" un archivo con las características que le sean requeridas, el cual contendrá el universo de los registros y remisión cíclica de las consultas de la CURP de sus usuarios para realizar el proceso de Confronta; tal archivo deberá enviarse una vez suscrito el presente Convenio y posteriormente de manera semestral.
IV. La SEP BCS" adoptará la CURP como elemento de identificación individual en los registros de sus usuarios, en los casos que resulte aplicable conforme al presente instrumento jurídico y su Anexo Técnico.
V. La "SEP BCS" coadyuvará con "RENAPO" para mantener permanentemente actualizadas las bases de datos que integran el Registro Nacional de Población; para ello, la "SEP BCS", verificará que la CURP de sus usuarios se encuentre certificada por el Registro Civil; en caso contrario, cuando su proceso técnico-operativo lo permita, orientará a sus usuarios para que acudan ante la Oficialía del Registro Civil que corresponda en alguna de las 32 Entidades Federativas a realizar los trámites procedentes para su certificación.
VI. La "SEP BCS" enviará a "RENAPO", dentro de los primeros 5 (cinco) días hábiles de cada mes, el informe del consumo de consultas de la CURP que haya realizado en el mes inmediato anterior.
VII. "RENAPO", en cualquier momento de la vigencia del presente instrumento jurídico, realizará verificaciones a las acciones que lleve a cabo la "SEP BCS", respecto del cumplimiento de su objeto.
VIII. La "SEP BCS" utilizará exclusivamente los Servicios CURP, es decir, sus funciones y usos, a través de sus áreas adscritas, así como por las personas autorizadas para ello, para el cumplimiento del objeto del presente Convenio de Coordinación, en apego a sus atribuciones legales de conformidad con su estructura orgánica.
IX. Las demás que sean acordadas por "LAS PARTES" para la consecución del objeto del presente instrumento jurídico.
TERCERA. DATOS QUE CONFORMAN LA CURP E INFORMACIÓN QUE INTEGRA LA BDNCURP
"RENAPO" debe hacer del conocimiento a la "SEP BCS" que los datos personales que conforman la CURP así como los que integran la BDNCURP derivan de los registros certificados de los hechos y actos del estado civil de las personas, conformados, administrados, suministrados y actualizados por el Registro Civil de cada Entidad Federativa, las Oficinas Consulares de México, el Instituto Nacional de Migración y la Coordinación General de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados; específicamente los de nacimiento, defunción o presunción de muerte, de conformidad con sus atribuciones.
Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el numeral TERCERO del Instructivo Normativo para la Asignación de la Clave Única de Registro de Población, el cual refiere que la CURP se genera a partir de los datos básicos de la persona (nombre, apellidos, sexo, fecha y lugar de nacimiento) mismos que se encuentran en los documentos probatorios de identidad y tiene la particularidad de asegurar una correspondencia entre claves y personas, por medio de su verificación y validación con la información de la fuente que los expide, por parte del emisor de la CURP.
CUARTA. REPRESENTANTES PARA EL SEGUIMIENTO DE LAS ACCIONES
"LAS PARTES" acuerdan que con el objeto de llevar a cabo el cumplimiento del presente instrumento jurídico, se designan como representantes para el seguimiento de las acciones a las personas servidoras públicas siguientes:
| Por "RENAPO" | Por la "SEP BCS" |
| - La persona Titular de la Coordinación Técnica - La persona Titular de la Coordinación de Registro Poblacional. | - La persona Titular del Departamento de Programación y Presupuesto. - La persona Titular del Departamento de Registro y Certificación Escolar. |
Las personas representantes designadas participarán dentro del ámbito de su competencia, en la realización de acciones encaminadas al cumplimiento del objeto de este instrumento jurídico.
"LAS PARTES" acuerdan que las personas representantes podrán designar a las personas con el nivel jerárquico inmediato inferior, para que los asistan en las funciones que se les encomienden o en su caso los suplan en sus ausencias, previa comunicación escrita de aceptación por cada una de "LAS PARTES".
"LAS PARTES" se informarán de las designaciones correspondientes, indicando el nombre y cargo de la o las personas servidoras públicas responsables que fungirán como Enlaces respectivamente.
En caso de requerir la sustitución de alguno de los Enlaces "LAS PARTES" acuerdan que el cambio que se realice deberá notificarse por escrito a la otra parte, dentro de los 15 (quince) días hábiles posteriores al cambio; dicho documento se integrará al presente Convenio de Coordinación, para los efectos administrativos que correspondan, por lo que no será necesaria la suscripción de un convenio modificatorio.
QUINTA. ANEXO TÉCNICO
Para ejecutar las acciones establecidas en el presente instrumento jurídico, "RENAPO" proporcionará a la "SEP BCS", el Anexo Técnico citado en las Cláusulas Primera y Segunda, mediante el cual se determinarán las especificaciones de su operación y ejecución, por lo que deberán apegarse a su contenido.
Dicho Anexo podrá ser modificado por "RENAPO", para atender las necesidades técnicas que requiera, para lo cual, notificará los cambios realizados a la "SEP BCS", mediante correo electrónico, al representante legal, personas representantes para el seguimiento de las acciones o al Enlace Técnico-Operativo de los Servicios CURP de manera indistinta. El Anexo Técnico modificado sustituirá al anterior y será parte integrante del presente instrumento jurídico.
SEXTA. CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS
"LAS PARTES" se comprometen a determinar las características técnicas, alcances, términos y condiciones en los que se llevarán a cabo las acciones de trabajo que no se contemplen en el Anexo Técnico, las cuales serán acordadas y definidas por escrito entre "LAS PARTES" a través de las personas representantes para el seguimiento de las acciones y formarán parte integrante del presente Convenio de Coordinación, sin que sea necesaria la celebración de instrumentos jurídicos modificatorios.
SÉPTIMA. CONFIDENCIALIDAD
"LAS PARTES" se comprometen a no difundir, transmitir o publicar por medio oral, escrito, electrónico o cualquier otro medio, en forma parcial o total, la información que sea considerada confidencial o reservada, que resulte del cumplimiento del objeto del presente instrumento jurídico, de conformidad con lo establecido en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP), la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados (LGPDPPSO), y demás disposiciones que resulten aplicables.
Asimismo, a efecto de dar cabal cumplimiento al objeto del presente Convenio de Coordinación, "LAS PARTES" que llegaren a tener acceso a datos personales cuya responsabilidad recaiga en la otra Parte, por lo que por este medio se obligan a:
(I) Tratar dichos datos personales únicamente para efectos del desarrollo del presente instrumento jurídico.
(II) Abstenerse de tratar los datos personales para finalidades distintas a las instruidas por la otra Parte.
(III) Implementar las medidas de seguridad conforme a la LGTAIP, la LGPDPPSO y demás disposiciones aplicables.
(IV) Guardar confidencialidad respecto de los datos personales tratados.
(V) Suprimir los datos personales objeto de tratamiento una vez concluido el Convenio de Coordinación.
(VI) Abstenerse de transferir los datos personales a persona física o moral diversa a las que intervienen en la suscripción del presente instrumento jurídico ya sea instituciones del sector público del ámbito federal, estatal y municipal, entendidas como las dependencias, entidades, órganos y organismos de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, u órganos autónomos, o a las instituciones nacionales y extranjeras del sector privado o financiero, dentro del territorio nacional o fuera de éste.
(VII) Abstenerse de autorizar, participar, ejecutar o permitir el uso de los Servicios CURP a ninguna institución del sector público del ámbito federal, estatal y municipal, entendidas como las dependencias, entidades, órganos y organismos de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, u órganos autónomos, o a las instituciones nacionales y extranjeras del sector privado o financiero que no intervengan en el presente Convenio de Coordinación.
Lo anterior, debido al reconocimiento expreso de que los Servicios CURP son para uso exclusivo de las atribuciones de la "SEP BCS".
En caso de que alguna de "LAS PARTES" llegare a tener conocimiento de datos personales diversos a los señalados en el párrafo anterior, que obren en registros, bases de datos o cualquier otro medio que pertenezca a la otra Parte, en este acto ambas se obligan a respetar las disposiciones que sobre los mismos establece la LGTAIP, la LGPDPPSO, según sea el caso, así como los avisos de privacidad de cada una de ellas, en el entendido de que ante la ausencia de consentimiento de los titulares de tales datos personales, deben abstenerse de llevar a cabo cualquier tipo de tratamiento sobre los mismos.
La "SEP BCS", deberá informar a "RENAPO" cuando ocurra una vulneración a los datos personales que trata con motivo del objeto del presente instrumento jurídico o cuando detecte que sus servicios de infraestructura o de cómputo han sido vulnerados y pueda ocasionar una sustracción, alteración, daño, pérdida, destrucción de datos o de información materia del presente instrumento jurídico.
La "SEP BCS" previo a la transmisión de la información de los datos personales de sus usuarios, deberá comunicar a "RENAPO" el aviso de privacidad y dar a conocer la finalidad a la que se encuentra sujeto el tratamiento de los datos que posee, para cumplir con las obligaciones que le corresponden conforme al Capítulo II del Título Segundo de la LGPDPPSO.
La "SEP BCS", deberá abstenerse de compartir la contraseña de consulta de la información contenida en la BDNCURP o cualquier documentación técnica que "RENAPO" le proporcione para operar los Servicios CURP, a persona distinta a aquel servidor público de la "SEP BCS", al que se le proporcionó, por lo que será responsabilidad de éste el uso adecuado de la misma para que, en todo momento, se protejan los datos personales a los que tenga acceso.
Las obligaciones contempladas en esta Cláusula permanecerán vigentes y serán exigibles aún en el caso de que "LAS PARTES" dieran por terminado el presente Convenio de Coordinación.
OCTAVA. DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL
"LAS PARTES" acuerdan que apoyarán los programas y acciones que se implementen para el cumplimiento del objeto del presente instrumento jurídico, con sus respectivos recursos humanos, materiales y en la medida de su respectiva disponibilidad presupuestaria.
NOVENA. DERECHOS DE AUTOR Y PROPIEDAD INDUSTRIAL
"LAS PARTES" reconocen recíprocamente la titularidad de los derechos de autor y de propiedad industrial que cada una tiene sobre patentes, marcas, modelos, dibujos industriales y derechos de autor, por lo que se obligan a mantenerlos vigentes durante la ejecución de este Convenio de Coordinación y pactan desde ahora, que los derechos que deriven de la ejecución del mismo, pertenecerán a la Parte que los genere; asimismo se dará el debido reconocimiento a la Parte y a quienes hayan intervenido en la realización de una publicación. Si la producción se realiza conjuntamente los derechos corresponderán a "LAS PARTES", en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
DÉCIMA. CESIÓN DE DERECHOS
Ninguna de "LAS PARTES", podrá ceder, transferir, enajenar o gravar por ningún acto jurídico a terceras personas, los derechos y obligaciones derivadas de la suscripción del presente instrumento jurídico.
DÉCIMA PRIMERA. AVISOS Y COMUNICACIONES
"LAS PARTES" convienen que todos los avisos, comunicaciones y notificaciones que se realicen con motivo de la ejecución del objeto del presente instrumento jurídico, se llevarán a cabo por escrito, en los domicilios establecidos para tal efecto en las declaraciones o a través del correo electrónico que sea reconocido y acreditado expresamente por "LAS PARTES", con acuse de recibo en todos los casos para que sea válida su exigibilidad como medio de notificación.
En caso de que "LAS PARTES" cambien su domicilio, deberán notificarlo por escrito con acuse de recibo a la otra Parte, con 10 (diez) días naturales de anticipación a la fecha en que se pretenda que surta efecto el cambio. Sin este aviso, todas las comunicaciones se entenderán válidamente hechas en los domicilios señalados por "LAS PARTES".
Para efectos de lo anterior, se observará lo dispuesto por el artículo 35 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
DÉCIMA SEGUNDA. RELACIÓN LABORAL
El personal que cada una de "LAS PARTES" comisione, designe o contrate para la instrumentación, ejecución y operación de cualquier actividad relacionada con el presente Convenio de Coordinación, permanecerá en todo momento bajo la subordinación, dirección y dependencia de la Parte que lo designó o contrató, por lo que en ningún momento existirá relación laboral o administrativa alguna entre una Parte y el personal designado o contratado por la otra, ni operará la figura jurídica de patrón sustituto o solidario; independientemente de que dicho personal preste sus servicios fuera de las instalaciones de la Parte que lo designó o contrató, o preste dichos servicios en las instalaciones de la otra Parte, por lo que desde ahora queda deslindada de cualquier responsabilidad que por estos conceptos se le pretendiese fincar en materia administrativa, civil, laboral, penal, fiscal, judicial, sindical o de cualquier otra índole y deberá la institución que contrató al trabajador de que se trate, sacar en paz y a salvo a la otra Parte.
DÉCIMA TERCERA. MODIFICACIONES
El presente instrumento jurídico podrá modificarse o contar con adiciones de manera total o parcial durante su vigencia por acuerdo de "LAS PARTES", a petición expresa y por escrito que cualquiera de ellas dirija a la otra a través de los responsables designados en la Cláusula Cuarta, con al menos 30 (treinta) días naturales de anticipación a la fecha que se proponga la modificación o adición, en los términos previstos en el mismo.
Lo anterior se realizará mediante la celebración de un Convenio Modificatorio, el cual formará parte integrante del presente Acuerdo de Voluntades y obligará a los signatarios a instrumentar las acciones conducentes para su debido cumplimiento.
DÉCIMA CUARTA. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR
En el caso de que se suscite un caso fortuito o de fuerza mayor y derivado de ello se actualice la imposibilidad de la continuidad del cumplimiento del presente instrumento, "LAS PARTES" podrán darlo por terminado anticipadamente, previa notificación que por escrito se formule a la otra Parte tan pronto como le sea posible, así como tratar de tomar las previsiones que se requieran para remediar la situación.
En caso de que se encuentre en ejecución cualquiera de los compromisos que se refieren en el presente Convenio, "LAS PARTES" tomarán todas las medidas pertinentes para su conclusión, sin causar perjuicio a la otra o a la ciudadanía, por lo que se obligan a colaborar en forma recíproca.
La Parte afectada deberá notificarlo a la otra tan pronto como le sea posible, así como tratar de tomar las previsiones que se requieran para remediar la situación.
Una vez que cesen los efectos del acto o del hecho que haya propiciado el retraso o incumplimiento referido, inmediatamente se informará a la otra Parte y se restaurará la ejecución del presente instrumento jurídico en la forma y términos que acuerden "LAS PARTES".
DÉCIMA QUINTA. VIGENCIA
El presente instrumento jurídico tendrá una vigencia a partir de su suscripción y hasta el 30 de septiembre de 2030.
DÉCIMA SEXTA. SUSPENSIÓN DE LOS SERVICIOS
Procederá la suspensión temporal o definitiva del uso y acceso de los Servicios CURP, de manera inmediata, cuando sobrevengan los siguientes supuestos:
1. Suspensión temporal:
A. Que "RENAPO" detecte que la "SEP BCS", realiza alguna actividad anormal en la consulta de datos de registro de personas, que derive de indicios fundados, tales como:
I. Se presuma el uso inadecuado de los Servicios CURP, es decir, de manera enunciativa y no limitativa, que la "SEP BCS", utilice los Servicios CURP para un objeto distinto al establecido en el presente Convenio de Coordinación.
II. Incremento en el consumo de consultas promedio sin previo aviso.
III. Uso de los Servicios CURP con fines de lucro.
IV. Ejecución de ataques por actividad sospechosa (una ocurrencia identificada en el estado de un sistema, servicio o red, que indique una posible violación de la seguridad de la información, política o falla de los controles, o una situación previamente desconocida que puede ser relevante para la seguridad), hackeo, vulneración, venta o duplicidad de algún tercero.
V. Se identifique un incumplimiento de las políticas de seguridad (de seguridad informática, de control de accesos y de protección de datos personales), o controles administrativos (políticas, procedimientos y/o manuales), físicos (acceso restringido a los servidores o activos tecnológicos que se conectarán a "RENAPO") y lógicos (control de acceso, contraseñas robustas o activos técnicos actualizados).
VI. Periodo de inactividad de los Servicios CURP de 30 (treinta) días naturales.
VII. Por actividad sospechosa (una ocurrencia identificada en el estado de un sistema, servicio o red, que releve una posible violación de la seguridad de la información, política o falla de los controles, o una situación previamente desconocida que puede ser relevante para la seguridad que pueda impactar la disponibilidad, integridad y confidencialidad de la información o infraestructura de "RENAPO".
En caso de que la actividad anormal se haya debido a un hackeo o vulneración en la infraestructura o servicios de cómputo de la "SEP BCS", ésta deberá acreditar que no existió dolo en un uso anormal de los Servicios CURP y la suspensión de los mismos se levantará hasta en tanto acredite a plena satisfacción de "RENAPO" que ha corregido la vulneración a su infraestructura y que ha reforzado sus medidas de seguridad técnicas y administrativas que eviten cualquier daño, sustracción, robo o mal uso de los datos de CURP.
B. Que "RENAPO", detecte que la "SEP BCS" ha incumplido alguna línea de acción o compromiso contraído en el presente instrumento jurídico, que ponga en riesgo la protección de los datos personales.
C. Que "RENAPO", derivado del monitoreo que realice al consumo de los Servicios CURP, detecte de parte de la "SEP BCS", un consumo inusual de los Servicios CURP que pongan en riesgo la protección de los datos personales.
En cualquiera de los supuestos anteriores, la notificación de suspensión temporal se notificará a la "SEP BCS", mediante correo electrónico, ya sea al representante legal, a las personas representantes para el seguimiento de las acciones o al Enlace Técnico-Operativo de los Servicios CURP; la suspensión temporal estará vigente en tanto la "SEP BCS", compruebe ante "RENAPO" que su actuar no fue malintencionado y se descarte su responsabilidad y restituya las cosas el estado que guardaban los Servicios CURP o los compromisos contraídos en el presente instrumento jurídico hasta antes de haber decretado la suspensión de los Servicios CURP; con lo que se procederá a la reactivación de los mismos.
2. Suspensión definitiva:
I. Se presuma la tercerización por parte de la "SEP BCS", subcontrate trabajos o servicios con terceros en el uso o acceso a los Servicios CURP, con o sin fines de lucro.
II. La "SEP BCS", incumpla con cualquiera de las obligaciones contraídas en el presente instrumento jurídico y se compruebe su responsabilidad.
III. Se compruebe que la "SEP BCS", utiliza los Servicios CURP para algún beneficio o lucro a su favor.
IV. Se compruebe que la "SEP BCS", utiliza los Servicios CURP en favor de un tercero o permita el uso o acceso a ellos sin autorización de "RENAPO", es decir, de manera enunciativa y no limitativa, que la "SEP BCS", utilice los Servicios CURP que le fueron proporcionados para realizar consultas a nombre y por cuenta de otras instituciones que no sean parte del presente instrumento jurídico; permita que dichas instituciones tengan acceso a los Servicios CURP y realicen un tratamiento indebido de la información, en términos de lo estipulado en el artículo 3, fracción XXXI de la LGPDPPSO; o comparta la contraseña de consulta que le proporcione "RENAPO" para operarlo.
V. Se compruebe que la "SEP BCS", utiliza los Servicios CURP para un fin distinto al autorizado como proporcionar los resultados de la consulta o compartir las credenciales de acceso que se le otorgaron para ejecutar los mismos, por cualquier medio, a terceras personas, ya sea morales del sector público del ámbito federal, estatal y municipal, entendidas como las dependencias, entidades, órganos y organismos de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, u órganos autónomos, o a las nacionales y extranjeras del sector privado o financiero, y a las personas físicas a las que "RENAPO" no les haya otorgado ninguna autorización.
VI. Se compruebe que la "SEP BCS", utiliza la consulta de la CURP o de los datos que se derivan de ella, para fines distintos a los estrictamente previstos en sus atribuciones o no cumple con la restricción de confidencialidad o reserva y no difusión de la información intercambiada, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables al respecto.
VII. Se compruebe que existió una vulneración grave en la confidencialidad de los datos personales por parte de la "SEP BCS".
VIII. Ante una controversia derivada del contenido de la presente Cláusula y que no exista acuerdo entre "LAS PARTES" que la resuelva, se estará a lo dispuesto en la Cláusula Décima Novena de este Convenio de Coordinación.
La notificación de suspensión definitiva se realizará a la "SEP BCS" mediante correo electrónico institucional, ya sea al representante legal, a las personas representantes para el seguimiento de las acciones o al Enlace Técnico-Operativo de los Servicios CURP.
DÉCIMA SÉPTIMA. TERMINACIÓN ANTICIPADA
"LAS PARTES" acuerdan que cualquiera de ellas podrá dar por terminada su participación en el presente Convenio de Coordinación, lo que traerá como consecuencia la inactivación permanente del acceso a los Servicios CURP y contraseña de la consulta objeto del presente instrumento jurídico.
La terminación se hará mediante notificación escrita con al menos 30 (treinta) días naturales anteriores a la fecha en que se pretenda dar por terminado el presente instrumento jurídico; en caso de existir actividades que estén en proceso de ejecución con motivo del cumplimiento del presente instrumento jurídico, se les dará continuidad hasta su conclusión.
Son causales para la terminación anticipada de este Convenio de Coordinación, de manera enunciativa más no limitativa, las siguientes:
I. Por presentarse cualquiera de las causales de suspensión definitiva, previstas en la Cláusula Décima Sexta, numeral 2.
II. Que cualquiera de "LAS PARTES", a través de los firmantes en el presente instrumento jurídico o de las personas designadas como representantes para el seguimiento de las acciones, expresamente soliciten dar por terminado el presente Convenio de Coordinación.
III. Suscrito el instrumento jurídico, cualquiera que sea su vigencia y la "SEP BCS", no haya hecho las gestiones para operar los Servicios CURP, en un término mayor a tres meses.
La terminación anticipada de este instrumento jurídico será independiente a las consecuencias legales, tanto penales como civiles, que pudieran derivarse de dicha acción y se deslindará a "RENAPO" y al personal de éste, desde ahora, de cualquier responsabilidad que por estos conceptos se le pretendiese fincar en materia administrativa, civil, laboral, penal, fiscal, judicial, sindical o de cualquier otra índole y la "SEP BCS", deberá sacar en paz y a salvo a "RENAPO".
DÉCIMA OCTAVA. PUBLICACIÓN
El presente Convenio se publicará en el DOF, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 36 de la Ley de Planeación y en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur, en términos de lo dispuesto en el artículo 6, fracción II de la Ley del Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur.
DÉCIMA NOVENA. INTERPRETACIÓN Y CONTROVERSIAS
"LAS PARTES" están de acuerdo en que el presente instrumento jurídico es producto de la buena fe, por lo cual los conflictos que llegasen a presentarse por cuanto hace a su interpretación, formalización, ejecución, operación o cumplimiento serán resueltos de común acuerdo a través de las personas representantes para el seguimiento de las acciones a que se refiere la Cláusula Cuarta, sin transgredir lo dispuesto en la legislación aplicable.
En el supuesto de que subsista discrepancia, "LAS PARTES" están de acuerdo en someterse a la jurisdicción de los Tribunales Federales con residencia en la Ciudad de México, y renuncian expresamente a cualquier otro fuero o legislación que pudiera corresponderles por razón de sus domicilios presentes o futuros o por cualquier otra causa.
Leído que fue por "LAS PARTES" el presente instrumento jurídico y enteradas de su contenido, valor y alcance legal, lo firman al margen de cada una de las páginas y al calce en cinco ejemplares en la Ciudad de México el 24 de junio de 2025.- Por Gobernación: el Director General del Registro Nacional de Población e Identidad, Félix Arturo Arce Vargas.- Rúbrica.- Por la SEP BCS: la Secretaria de Educación Pública, Alicia Meza Osuna.- Rúbrica.