ACUERDO por el que se instruye la transferencia de derechos y obligaciones de Fonatur Tren Maya, S.A. de C.V. y demás acciones que se indican.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; con fundamento en los artículos 1o., 3o., fracción II, 29, 37, 42, 46, 48 y 49 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 28 y 30 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, y 1o. y 22 del Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) establece que corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que este sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución;
Que de conformidad con el artículo 26, apartado A, de la CPEUM, el Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación, por lo que la planeación será democrática y deliberativa y mediante los mecanismos de participación se recogerán las aspiraciones y demandas de la sociedad para incorporarlas al plan y los programas de desarrollo;
Que el Fondo Nacional de Fomento al Turismo (FONATUR) es un fideicomiso público, entidad paraestatal, sectorizado a la Secretaría de Turismo, en términos del artículo 42 de la Ley General de Turismo, y el numeral 176 de la "Relación de las Entidades Paraestatales de la Administración Pública Federal" (Relación de entidades), publicada el 9 de agosto de 2024 en el DOF; cuya fiduciaria es Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo;
Que FONATUR tiene entre otras funciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 de la Ley General de Turismo, crear y consolidar desarrollos turísticos conforme a los planes maestros de desarrollo, en los que habrán de considerarse los diseños urbanos y arquitectónicos del lugar, preservando el equilibrio ecológico y garantizando la comercialización de los servicios turísticos, en congruencia con el desarrollo económico y social de la región; promover la creación de nuevos desarrollos turísticos en aquellos lugares que, por sus características naturales y culturales, representan un potencial turístico; adquirir, fraccionar, vender, arrendar, administrar y, en general, realizar cualquier tipo de enajenación de bienes muebles e inmuebles que contribuyan al fomento sustentable de la actividad turística;
Que Fonatur Tren Maya, S.A. de C.V. es una empresa de participación estatal mayoritaria, sectorizada a la Secretaría de Turismo, de conformidad con el numeral 142 de la Relación de entidades, así como una empresa filial de FONATUR, cuyo objeto social es llevar a cabo la construcción del Proyecto Tren Maya;
Que el 13 de abril de 2022 se publicó en el DOF la "Resolución por la que se autoriza la constitución de una Empresa de Participación Estatal Mayoritaria denominada Tren Maya, S.A. de C.V., misma que estará agrupada en el sector coordinado por la Secretaría de la Defensa Nacional", la cual autoriza su constitución y establece que su organización y funcionamiento será el de una Sociedad Anónima de Capital Variable, en términos de la Ley General de Sociedades Mercantiles, la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y demás disposiciones jurídicas aplicables;
Que Tren Maya, S.A. de C.V. de conformidad con sus estatutos sociales y demás disposiciones aplicables, constituida mediante instrumento notarial número veinte, otorgado el 3 de junio de 2022 por la Notaria Pública número 153 del Estado de México, Lic. Claudia Gabriela Francóz Gárate cuenta con facultades para llevar a cabo todas las acciones necesarias para administrar, operar, explotar y construir el Tren Maya; prestar los servicios ferroviarios, complementarios y comerciales, por sí o por conducto de diversas figuras jurídicas de derecho público y privado, así como obtener, bajo cualquier título, concesiones, permisos, licencias, autorizaciones y en general, ejecutar todos los actos necesarios para llevar a cabo su objeto social;
Que el 31 de agosto de 2023 se publicó en el DOF el "Decreto por el que el Fideicomiso denominado Fondo Nacional de Fomento al Turismo (FONATUR) y Fonatur Tren Maya, S.A. de C.V. realizarán la entrega del Proyecto Tren Maya a Tren Maya, S.A. de C.V." (decreto), con el objeto de que las citadas entidades paraestatales realicen la entrega, entre otros, de los derechos y obligaciones que fueron adquiridos para el desarrollo del Proyecto Tren Maya, mediante los procedimientos jurídicos y administrativos que correspondan, conforme a las disposiciones normativas aplicables;
Que el citado decreto, en su artículo 6, estableció que los procedimientos judiciales y administrativos del Proyecto Tren Maya iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del propio decreto, debían atenderse por FONATUR y Fonatur Tren Maya, S.A. de C.V. hasta su conclusión y que, en aquellos casos en los que por la naturaleza del litigio se requiera la participación e intervención de Tren Maya, S.A. de C.V., esta se coordinará con las referidas entidades paraestatales;
Que el 21 de septiembre de 2023 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para la entrega del Proyecto Tren Maya, que realizará el Fideicomiso denominado Fondo Nacional de Fomento al Turismo (FONATUR) y Fonatur Tren Maya, S.A. de C.V. a Tren Maya, S.A. de C.V." con el objeto de normar el proceso de entrega recepción;
Que el 1 de marzo de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto para la entrega del Proyecto Tren Maya a Tren Maya S.A. de C.V. y demás acciones que se indican" (decreto de acciones), el cual abroga el Decreto y establece en su artículo 1, que el Proyecto Tren Maya se conforma por la totalidad de los bienes muebles, inmuebles, tangibles, intangibles, recursos presupuestarios, materiales y financieros, así como los derechos y obligaciones adquiridos para el desarrollo del mismo, incluidos los Centros de Atención a Visitantes, los bienes relacionados con el Programa de Mejoramiento de Zonas Arqueológicas y de la infraestructura pública desarrollada para el alojamiento y hospedaje;
Que el Transitorio Decimotercero del decreto de acciones establece que Fonatur Tren Maya, S.A. de C.V. debe atender los procedimientos judiciales y administrativos relacionados con el Proyecto Tren Maya, iniciados con anterioridad a la entrega de dicho Proyecto y en caso de que dichos procedimientos no se hayan concluido en la fecha prevista para la entrega del Proyecto Tren Maya, debe informar a Tren Maya, S.A. de C.V. las acciones y estrategias legales llevadas a cabo en cada uno de estos, además de que Tren Maya, S.A. de C.V. debe coordinarse con Fonatur Tren Maya, S.A. de C.V. cuando por la naturaleza de los procedimientos judiciales o administrativos se requiera su intervención;
Que, en términos de los transitorios Noveno, Décimo, Décimo Primero y Décimo Segundo del decreto de acciones, Fonatur Tren Maya, S.A. de C.V. quedó obligado a atender y a dar seguimiento a los requerimientos formulados por la Auditoría Superior de la Federación con motivo de la fiscalización del Proyecto Tren Maya, correspondientes a las Cuentas Públicas 2019, 2020, 2021, 2022 y subsecuentes, y por otras autoridades; asumir las responsabilidades jurídicas y financieras de la celebración de los contratos, convenios y demás actos jurídicos relacionados con el Proyecto Tren Maya; dar continuidad a los procedimientos expropiatorios y de adquisición de bienes inmuebles para la ejecución del Proyecto Tren Maya que se encuentren en trámite hasta su conclusión, así como realizar los trámites y pagos indemnizatorios derivados de las expropiaciones vinculados al Proyecto Tren Maya, que quedaron pendientes a la fecha de la entrada en vigor del propio decreto, o bien los posteriores al 12 de septiembre de 2024, según corresponda;
Que el 30 de septiembre de 2024 se publicó en el DOF el "Acuerdo por el que se instruyen las acciones inmediatas que se indican para la conclusión del Proyecto Tren Maya", mismo que instruyó a las dependencias, órganos administrativos desconcentrados, entidades paraestatales de la Administración Pública Federal y a las ahora empresas públicas del Estado que guardan relación con el Proyecto Tren Maya, para que realicen, en el ámbito de su competencia y conforme a la normativa aplicable, con la celeridad debida y dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigor de dicho acuerdo, las gestiones conducentes para concluir con la integración de los expedientes de los procedimientos administrativos en substanciación relacionados con el Proyecto Tren Maya y sus obras asociadas, para ciertos actos jurídicos;
Que en cumplimiento a los instrumentos jurídicos señalados en los considerandos anteriores, Fonatur Tren Maya, S.A. de C.V. realizó diversas acciones para entregar a Tren Maya, S.A. de C.V. el mencionado Proyecto, para la continuación de la construcción, operación, explotación y prestación del servicio público de transporte ferroviario, de carga y de pasajeros y servicios auxiliares; al Instituto Nacional de Antropología e Historia, para su operación y administración entregó lo concerniente a los Centros de Atención a Visitantes y los bienes relacionados con el Programa de Mejoramiento de Zonas Arqueológicas, y al Grupo Aeroportuario, Ferroviario, de Servicios Auxiliares y Conexos, Olmeca-Maya-Mexica entregó para su operación y administración la infraestructura pública desarrollada para el alojamiento y hospedaje;
Que conforme a lo previsto en el decreto de acciones, Fonatur Tren Maya, S.A. de C.V. aún tiene a su cargo asuntos relacionados con el Proyecto Tren Maya, como lo es el seguimiento a auditorías a cargo de órganos fiscalizadores y la atención de procedimientos judiciales y administrativos;
Que a fin de garantizar la continuidad de los asuntos que se mencionan en el considerando anterior y de aquellos distintos a estos a cargo de Fonatur Tren Maya, S.A. de C.V., así como del cumplimiento de las obligaciones de dar y hacer derivadas de estos, resulta necesario definir las acciones para la transferencia de los derechos y responsabilidades a su cargo a FONATUR y a Tren Maya, S.A. de C.V., al contar dichas entidades con la capacidad técnica y operativa para dar continuidad a los mismos, y
Que es interés del Gobierno de México que se garantice la administración, seguimiento y conclusión de los asuntos derivados del Proyecto Tren Maya, a cargo de Fonatur Tren Maya, S.A. de C.V., para que estos se lleven por Tren Maya, S.A. de C.V., y que aquellos diversos a los mismos sean concluidos por FONATUR, derivado de una reestructura orgánica, y que la entrega de los citados asuntos se realice de forma ordenada, transparente y con pleno respeto a los derechos de las partes involucradas y a las disposiciones jurídicas aplicables, he tenido a bien expedir el siguiente
ACUERDO
Artículo 1. El presente Acuerdo tiene por objeto establecer las acciones para dar continuidad y seguimiento a los derechos y obligaciones de Fonatur Tren Maya, S.A. de C.V., por Tren Maya, S.A. de C.V. respecto de aquellos relacionados con el Proyecto Tren Maya, y por el Fondo Nacional de Fomento al Turismo en los demás derechos, obligaciones y asuntos distintos a éstos.
Artículo 2. El Fondo Nacional de Fomento al Turismo asumirá los derechos y obligaciones derivados de los juicios, procesos y procedimientos, litigiosos o contenciosos, de cualquier naturaleza, en los que Fonatur Tren Maya, S.A. de C.V. sea parte, independientemente de la calidad que tenga, a través de los convenios de cesión que suscriba o haya suscrito con dicha entidad.
El Fondo Nacional de Fomento al Turismo cederá los derechos y obligaciones derivados de los juicios, procesos y procedimientos, litigiosos o contenciosos relacionados con el Proyecto Tren Maya a Tren Maya, S.A. de C.V, para su atención hasta su conclusión, con excepción de aquellos de naturaleza laboral, los cuales permanecerán a cargo del Fondo Nacional de Fomento al Turismo.
Los expedientes de los asuntos, juicios, procesos y procedimientos, litigiosos o contenciosos relacionados con el Proyecto Tren Maya a que se refiere este artículo, deberán ser entregados a Tren Maya, S.A. de C.V. por la entidad que los resguarde, con motivo de las actuaciones procesales realizadas ante la autoridad jurisdiccional.
Fonatur Tren Maya, S.A. de C.V. deberá realizar las gestiones para transferir al patrimonio del Fondo Nacional de Fomento al Turismo la propiedad de los bienes necesarios para cubrir los pasivos pendientes derivados de los derechos y obligaciones de los juicios, procesos y procedimientos que le transfiera.
Artículo 3. Fonatur Tren Maya, S.A. de C.V. cederá al Fondo Nacional de Fomento al Turismo los derechos y obligaciones derivados de convenios y cualquier acto jurídico realizado con anterioridad a la entrada en vigor de este Acuerdo, que no correspondan al Proyecto Tren Maya, para su atención y seguimiento.
Artículo 4. Tren Maya, S.A. de C.V. deberá atender y dar seguimiento a los actos de fiscalización y, en su caso, a los requerimientos que hubiese formulado la Auditoría Superior de la Federación o cualquier otra autoridad competente, a Fonatur Tren Maya, S.A. de C.V. y al Fondo Nacional de Fomento al Turismo, con motivo de la fiscalización del Proyecto Tren Maya, así como la Cuenta Pública 2024 y las subsecuentes.
Tren Maya, S.A. de C.V. efectuará las acciones procedentes para recuperar los importes irresolubles que, en su caso, determine la Auditoría Superior de la Federación, la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno u otra autoridad competente, relativas al Proyecto Tren Maya con motivo de la fiscalización a las Cuentas Públicas 2019, 2020, 2021, 2022, 2023, 2024 y subsecuentes, respecto de los instrumentos jurídicos cedidos a Tren Maya S.A. de C.V., con motivo de la entrega del Proyecto Tren Maya.
Artículo 5. Tren Maya, S.A. de C.V. deberá realizar las acciones relativas a los pagos de estimaciones, ajustes de costos, factores de actualización de obra y supervisión, así como la atención a los reclamos presentados por los consorcios, órdenes de trabajo de los que fueron ejecutados y finiquitos o cualquier otra erogación del Proyecto Tren Maya, con fecha anterior a la entrada en vigor del presente Acuerdo que correspondían al Fondo Nacional de Fomento al Turismo y a Fonatur Tren Maya, S.A. de C.V., que en su caso sean procedentes.
Artículo 6. Fonatur Tren Maya, S.A. de C.V. cederá a Tren Maya, S.A. de C.V. los derechos patrimoniales de las obras que sea titular, en términos de la Ley Federal del Derecho de Autor y demás disposiciones jurídicas aplicables. Los gastos generados por concepto de dicha cesión serán cubiertos por Tren Maya, S.A. de C.V.
Artículo 7. La Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno supervisará el cumplimiento del presente Acuerdo.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Fonatur Tren Maya, S.A. de C.V. y el Fondo Nacional de Fomento al Turismo tendrán un plazo no mayor a 30 días naturales, a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo, para suscribir el instrumento jurídico correspondiente a la cesión y entrega de la información y documentación que se señalan en este instrumento, según corresponda, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
El Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para la entrega del Proyecto Tren Maya, que realizará el Fideicomiso denominado Fondo Nacional de Fomento al Turismo (FONATUR) y Fonatur Tren Maya S.A. de C.V. a Tren Maya, S.A. de C.V., publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de septiembre de 2023, seguirá surtiendo sus efectos en lo que no se oponga a lo dispuesto en el presente acuerdo.
TERCERO. El Fondo Nacional de Fomento al Turismo llevará la representación de los juicios, procesos y procedimientos previstos en el artículo 3 de este Acuerdo, hasta en tanto Tren Maya, S.A. de C.V. asuma dicha representación, para su atención y sustanciación ante los órganos jurisdiccionales o administrativos que correspondan.
CUARTO. Las obligaciones que Fonatur Tren Maya, S.A. de C.V. transfiera por el presente Acuerdo a Tren Maya S.A. de C.V. serán cubiertas con los recursos que, en su caso, se transfieran para tales fines en términos de los convenios respectivos y con cargo al presupuesto aprobado para los ejecutores de gasto en el presente ejercicio fiscal y subsecuentes, de conformidad con las disposiciones jurídicas y presupuestarias aplicables.
QUINTO. Las dependencias, órganos administrativos desconcentrados, entidades paraestatales de la Administración Pública Federal y empresas públicas del Estado vinculadas al Proyecto Tren Maya, deberán realizar las gestiones conducentes para concluir la integración de los expedientes administrativos en sustanciación relacionados con el Proyecto Tren Maya y sus obras asociadas, en el ámbito de su competencia y conforme a la normativa aplicable, a más tardar el 31 de diciembre de 2025.
SEXTO. Las erogaciones que, en su caso, deriven del cumplimiento del presente Acuerdo, se deben cubrir con cargo a los presupuestos autorizados, en el presente ejercicio fiscal y los subsecuentes, de los ejecutores de gasto responsables de su implementación, por lo que no se autorizarán recursos adicionales.
SÉPTIMO. Las transferencias a que se refiere el presente Acuerdo, se deberán realizar mediante los procedimientos jurídicos y administrativos que correspondan, atendiendo a las disposiciones normativas aplicables.
OCTAVO. Los bienes inmuebles, que no se encuentren relacionados con la implementación efectiva del derecho de vía general de comunicación ferroviaria denominada Tren Maya, adquiridos total o parcialmente por el Fondo Nacional de Fomento al Turismo y/o por Fonatur Tren Maya, S.A. de C.V., que hayan sido entregados por Fonatur Tren Maya, S.A. de C.V. en favor de Tren Maya, S.A. de C.V. se deben transferir al Fondo Nacional de Fomento al Turismo, así como los expedientes e información relativa a la escrituración, expropiación de propiedad privada, expropiación de propiedad social, terrenos nacionales, puestas a disposición, posesionarios, así como las demás acciones legales relacionadas con dichos procesos.
Tren Maya S.A. de C. V. debe informar mensualmente a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno las acciones realizadas respecto a la transferencia a que se refiere el párrafo anterior y entregar copia de los documentos que acrediten la misma, a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo y hasta que se concluya esta transferencia.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México a 1 de agosto de 2025.- Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, Claudia Sheinbaum Pardo.- Rúbrica.- El Secretario de la Defensa Nacional, Ricardo Trevilla Trejo.- Rúbrica.- La Secretaria Anticorrupción y Buen Gobierno, Raquel Buenrostro Sánchez.- Rúbrica.- La Secretaria de Turismo, Josefina Rodríguez Zamora.- Rúbrica.