DECRETO por el que se declaran diversas obras públicas como asociadas a programas prioritarios o proyectos estratégicos.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 1o., tercer párrafo, 26, apartado A, párrafos primero y segundo, y 134 de la propia Constitución; 31, fracciones XVI, XVII y XXIII, y 37, fracción I, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 2, fracción XII, 8, segundo párrafo, y 17, fracción II, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 26, apartado A, párrafos primero y segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) establece, entre otros aspectos, que el Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación, por lo que mandata que habrá un plan nacional de desarrollo al que se sujetarán obligatoriamente los programas de la Administración Pública Federal;
Que el artículo 134 de la CPEUM prevé, entre otras cuestiones, que los recursos económicos de que dispongan la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados;
Que el artículo 2, fracción XII, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas (LOPSRM) establece que las obras públicas asociadas a programas prioritarios o proyectos estratégicos son las que sean clasificadas con tal carácter por la persona titular del Poder Ejecutivo Federal mediante declaración publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF), o bien en algún otro instrumento legal suscrito por esta;
Que el artículo 8, segundo párrafo, de la LOPSRM dispone que la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno establecerá y conducirá la política general en materia de las contrataciones reguladas por dicha ley, y dictará las disposiciones administrativas que sean estrictamente necesarias para el adecuado cumplimiento de la misma;
Que el artículo 17, fracción II, de la LOPSRM establece que la planeación de las obras públicas y de los servicios relacionados con las mismas deberá, entre otros requisitos, ejecutarse conforme a los plazos y calendarios presupuestales, autorizados, así como ajustarse a los objetivos y prioridades del Plan Nacional de Desarrollo;
Que el artículo 31, fracciones XVI, XVII y XXIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF) establece que le compete a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público normar, autorizar y evaluar los programas de inversión pública de la Administración Pública Federal; llevar a cabo las tramitaciones y registros que requiera el control y la evaluación del ejercicio del gasto público federal y de los programas y presupuestos de egresos, así como vigilar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de las disposiciones en materia de planeación nacional, así como de programación, presupuestación, contabilidad y evaluación;
Que conforme al artículo 37, fracción I, de la LOAPF le corresponde a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno elaborar y conducir la política pública en materia de contrataciones públicas reguladas por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y la LOPSRM;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030 (PND 2025-2030), publicado en el DOF el 15 de abril de 2025, tiene como principal propósito determinar los ejes generales, objetivos específicos y estrategias cuya atención impulsen el desarrollo nacional, observando para tal efecto las obligaciones del Estado de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, conforme a lo previsto en los artículos 2o., fracción IV, y 21 Ter de la Ley de Planeación;
Que el PND 2025-2030 refiere como parte de las acciones de infraestructura más relevantes a cargo de la presente administración, entre otras, la ampliación del Tren Maya a Puerto Progreso, en Yucatán; la construcción de más de 3 mil kilómetros de trenes de pasajeros, de Ciudad de México a Pachuca, de Ciudad de México a Nuevo Laredo, de Ciudad de México a Nogales, así como Ciudad de México a Veracruz; la construcción, ampliación o mejoramiento de puertos, aeropuertos y carreteras; la construcción de un millón de casas con programa de vivienda popular; así como la construcción de infraestructura educativa, hídrica y médica. Dichas acciones se vinculan de manera específica con las estrategias 2.3.2, 2.7.7, 2.9.1, 2.10.1, 3.7.2, 3.7.3, 3.7.4, 4.6.1 y 4.6.3 del PND 2025-2030;
Que la política general de contrataciones públicas del Gobierno de México no se limita a fomentar la transparencia y el uso eficiente de los recursos públicos, buscando garantizar las mejores condiciones de contratación para el Estado, en virtud de que también se orienta a contribuir al cumplimiento de los ejes generales, objetivos específicos y estrategias previstas en el PND 2025-2030, en términos de lo dispuesto por el artículo 17, fracción II, de la LOPSRM, y
Que para efectos de lo previsto en la fracción XII del artículo 2 de la LOPSRM, resulta necesario declarar diversas obras públicas vinculadas a las estrategias del PND 2025-2030 antes señaladas, en atención de que en dicho instrumento se establecen los programas prioritarios o proyectos estratégicos de la presente administración. A fin de dar certeza jurídica sobre el alcance de dicho concepto legal en el marco de la aplicación de la citada ley, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO
Primero. Se declaran obras públicas asociadas a programas prioritarios o proyectos estratégicos, en términos del artículo 2, fracción XII, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, las siguientes:
I. Las obras públicas para la ampliación del Tren Maya a Puerto Progreso, en el Estado de Yucatán;
II. Las obras públicas para la construcción de vías férreas para la operación de trenes de pasajeros de Ciudad de México a Pachuca, estado de Hidalgo; de Ciudad de México a Nuevo Laredo, estado de Tamaulipas; de Ciudad de México a Heroica Nogales, estado de Sonora; así como de Ciudad de México al Puerto de Veracruz, estado del mismo nombre;
III. Las obras, en las que se ejerzan recursos públicos federales, para la construcción, remodelación o ampliación del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México y otros aeropuertos, así como de puertos marítimos;
IV. Las obras públicas para la construcción de infraestructura médica para la prestación de los servicios de salud a cargo del Instituto Mexicano del Seguro Social, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y de los Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-Bienestar);
V. Las obras públicas que tengan por objeto la construcción, rehabilitación, reconstrucción o ampliación de caminos y puentes federales;
VI. Las obras públicas para la construcción de infraestructura hídrica, con cargo a recursos públicos federales;
VII. Las obras públicas para la construcción de vivienda social, con cargo a recursos públicos federales, y
VIII. Las obras públicas para la construcción de infraestructura educativa en las comunidades marginadas del país, con cargo a recursos públicos federales.
Segundo. En la planeación, presupuestación, contratación y ejecución de las obras públicas asociadas a programas prioritarios o proyectos estratégicos a que se refiere el presente decreto, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deberán cumplir con las disposiciones jurídicas aplicables en materias de obras públicas y presupuestaria, tales como el pronunciamiento respecto del impacto presupuestario de las mismas por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de la unidad administrativa competente en materia de control presupuestario.
Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal competentes deben realizar las acciones conducentes para dar cumplimiento a lo previsto en el presente decreto, a fin de garantizar la eficiencia, la eficacia y la celeridad en la ejecución de las mismas.
Tercero. Corresponderá a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, interpretar el presente decreto para efectos administrativos.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente decreto se realizarán con cargo a los presupuestos autorizados a los ejecutores de gasto responsables de su aplicación, por lo que en ningún caso se autorizarán ampliaciones a sus presupuestos para el presente ejercicio fiscal, ni en subsecuentes.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo, en la Ciudad de México a 1 de agosto de 2025.- Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, Claudia Sheinbaum Pardo.- Rúbrica.- Secretario de Hacienda y Crédito Público, Édgar Abraham Amador Zamora.- Rúbrica.- Secretaria Anticorrupción y Buen Gobierno, Raquel Buenrostro Sánchez.- Rúbrica.