ACUERDO por el que se emite la Declaratoria del Polo de Desarrollo de Economía Circular para el Bienestar, Parque Hidalgo.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Medio Ambiente.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

ALICIA ISABEL ADRIANA BÁRCENA IBARRA, Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en los artículos 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 6 y 7, fracción III, del Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales en los Polos de Desarrollo de Economía Circular para el Bienestar; 5, 6, 7 y 8 del Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para aplicar el Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales en los Polos de Desarrollo de Economía Circular para el Bienestar, y 5 y 6, fracciones XXIV y XL, del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y
CONSIDERANDO
Que en términos del artículo 4o, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar, por lo que el Estado garantizará el respeto a este derecho;
Que el artículo 25, párrafos tercero, cuarto, séptimo y noveno de la CPEUM establece que el Estado planeará, conducirá, coordinará y orientará la actividad económica nacional; que al desarrollo económico nacional concurrirán, con responsabilidad social, los sectores público, social y privado, sin menoscabo de otras formas de actividad económica que contribuyan al desarrollo de la Nación;
Que el Estado apoyará e impulsará a las empresas de dichos sectores de la economía, sujetándolos a las modalidades que dicte el interés público y al uso de los recursos productivos, cuidando su conservación y el medio ambiente, en beneficio general, y que la ley protegerá la actividad económica que realicen los particulares y proveerá las condiciones para que el desenvolvimiento del sector privado contribuya al desarrollo económico nacional, con promoción a la competitividad e implementación a una política nacional para el desarrollo industrial sustentable que incluya vertientes sectoriales y regionales;
Que, dentro de los 100 compromisos para el segundo piso de la Transformación, que se agrupan en Catorce Repúblicas y fundamentan la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030 (PND) se encuentra "XII. República que protege el medio ambiente y sus recursos naturales", cuyo compromiso 94 es el "Proyecto de economía circular en Tula, Hidalgo".
Que el PND, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 15 de abril de 2025 en su Eje General 4 "DESARROLLO SUSTENTABLE", establece que el citado desarrollo requiere un enfoque integral en la protección y el uso responsable de los recursos naturales, además de que es prioritario fomentar el aprovechamiento de residuos mediante la economía circular, lo cual implica incentivar el reciclaje de materiales secundarios, el aprovechamiento energético de residuos orgánicos y la gestión eficiente de desechos para reducir la contaminación y optimizar el uso de recursos, de ahí que su estrategia 4.3.3 se refiere a "Promover la economía circular para optimizar el uso de recursos, mejorar la gestión de residuos y prevenir la contaminación, reduciendo la presión sobre el medio ambiente";
Que el 4 de julio de 2025 se publicó en el DOF el "Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales en los Polos de Desarrollo de Economía Circular para el Bienestar", en el que se brindan beneficios fiscales a los contribuyentes que realicen actividades económicas en los Polos de Desarrollo de Economía Circular para el Bienestar y a las personas morales que hayan obtenido la asignación que los acredite como Desarrolladores;
Que, el 21 de julio de 2025, se publicó en el DOF el Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para aplicar el Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales en los Polos de Desarrollo de Economía Circular para el Bienestar;
Que el 31 de julio de 2025, fue aprobado por la Subsecretaría de Desarrollo Sostenible y de Economía Circular el dictamen de viabilidad correspondiente al Polo de Desarrollo de Economía Circular para el Bienestar, Parque Hidalgo;
Que, con el objetivo de fomentar la protección, restauración, conservación, preservación y aprovechamiento sustentable de los ecosistemas, recursos naturales, y bienes y servicios ambientales, se busca garantizar el derecho a un medio ambiente sano, y
Que en virtud de las consideraciones antes señaladas y con el objetivo de impulsar y conducir la política nacional en materia de residuos y de economía circular, así como la competitividad y favorecer la liquidez en la operación de los referidos contribuyentes, ello en el ejercicio de la facultad establecida en el artículo 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, he tenido a bien expedir el siguiente,
ACUERDO POR EL QUE SE EMITE LA DECLARATORIA DEL POLO DE DESARROLLO DE ECONOMÍA
CIRCULAR PARA EL BIENESTAR, PARQUE HIDALGO
Artículo primero. El presente Acuerdo tiene por objeto declarar el Polo de Desarrollo de Economía Circular para el Bienestar, al polígono que se describe en el artículo siguiente, el cual fue propuesto por Petróleos Mexicanos (Pemex), propietario del inmueble.
Artículo segundo. Se declara como Polo de Desarrollo de Economía Circular para el Bienestar, Parque Hidalgo, a la superficie de 2´751,048.080 m2 ubicada en los municipios de Tlaxcoapan y Atitalaquia, estado de Hidalgo, de acuerdo con la información siguiente, proporcionada por Pemex:
SUPERFICIE
POLÍGONO
LADO
RUMBO
DISTANCIA
V
COORDENADAS
EST
PV
 
 
 
X
Y
 
 
 
 
1
473,929.291
2,220,569.200
1
2
N 59°42'53.12" W
130.768
2
473,816.369
2,220,635.147
2
3
N 61°44'12.66" W
342.610
3
473,514.605
2,220,797.380
3
4
N 60°40'22.37" W
259.223
4
473,288.604
2,220,924.346
4
5
N 62°28'30.42" W
241.673
5
473,074.286
2,221,036.032
5
6
N 89°23'19.88" W
350.331
6
472,723.975
2,221,039.768
6
7
S 80°44'24.21" W
20.313
7
472,703.927
2,221,036.500
7
8
S 85°52'10.13" W
24.087
8
472,679.902
2,221,034.765
8
9
S 76°27'19.98" W
532.178
9
472,162.525
2,220,910.129
9
10
S 82°12'56.00" W
84.311
10
472,078.991
2,220,898.709
10
11
S 27°03'16.32" E
329.951
11
472,229.065
2,220,604.863
11
12
S 62°56'43.68" W
387.029
12
471,884.387
2,220,428.828
12
13
S 27°03'16.32" E
360.222
13
472,048.230
2,220,108.023
13
14
S 41°24'37.27" W
504.216
14
471,714.717
2,219,729.866
14
15
S 44°43'34.10" E
1,162.665
15
472,532.907
2,218,903.817
15
16
S 45°16'05.27" W
9.996
16
472,525.805
2,218,896.782
16
17
S 44°44'01.65" E
162.229
17
472,639.984
2,218,781.537
17
18
N 47°40'53.69" E
108.656
18
472,720.326
2,218,854.690
18
19
N 39°31'17.37" E
22.286
19
472,734.508
2,218,871.881
19
20
N 14°26'22.78" E
14.605
20
472,738.150
2,218,886.025
20
21
N 16°43'08.44" E
16.379
21
472,742.862
2,218,901.712
21
22
N 16°58'20.16" E
16.241
22
472,747.603
2,218,917.246
22
23
N 16°44'46.67" E
17.728
23
472,752.711
2,218,934.222
23
24
N 14°34'53.66" E
16.131
24
472,756.772
2,218,949.833
24
25
N 15°10'30.01" E
13.925
25
472,760.417
2,218,963.272
25
26
N 14°21'39.90" E
29.988
26
472,767.855
2,218,992.323
26
27
N 13°29'21.61" E
28.560
27
472,774.517
2,219,020.095
27
28
N 12°37'00.43" E
20.061
28
472,778.899
2,219,039.672
28
29
N 14°37'57.98" E
18.636
29
472,783.607
2,219,057.704
29
30
N 20°28'07.82" E
14.149
30
472,788.555
2,219,070.960
30
31
N 26°38'34.38" E
14.156
31
472,794.903
2,219,083.613
31
32
N 30°28'50.45" E
11.900
32
472,800.939
2,219,093.868
32
33
N 24°09'56.59" E
23.587
33
472,810.595
2,219,115.388
33
34
N 26°31'54.13" E
33.041
34
472,825.354
2,219,144.949
34
35
N 27°53'36.05" E
30.366
35
472,839.560
2,219,171.787
35
36
N 27°20'50.71" E
60.723
36
472,867.455
2,219,225.723
36
37
N 26°09'39.88" E
20.297
37
472,876.404
2,219,243.941
37
38
N 22°21'04.45" E
18.442
38
472,883.417
2,219,260.997
38
39
N 14°07'26.17" E
26.781
39
472,889.952
2,219,286.968
39
40
N 19°07'49.23" E
16.389
40
472,895.323
2,219,302.452
40
41
N 13°14'16.28" E
13.542
41
472,898.424
2,219,315.634
41
42
N 18°35'12.70" E
14.432
42
472,903.024
2,219,329.313
42
43
N 18°33'22.03" E
9.719
43
472,906.117
2,219,338.527
43
44
N 16°35'15.65" E
13.626
44
472,910.007
2,219,351.586
44
45
N 23°56'15.21" E
17.267
45
472,917.013
2,219,367.368
45
46
N 26°42'13.67" E
18.468
46
472,925.312
2,219,383.866
46
47
N 35°20'19.79" E
33.931
47
472,944.938
2,219,411.545
47
48
N 36°12'08.47" E
16.154
48
472,954.479
2,219,424.580
48
49
N 33°34'39.95" E
25.187
49
472,968.409
2,219,445.564
49
50
N 33°38'26.62" E
19.968
50
472,979.471
2,219,462.188
50
51
N 32°42'40.55" E
42.814
51
473,002.608
2,219,498.212
51
52
N 34°37'24.65" E
29.793
52
473,019.536
2,219,522.729
52
53
N 36°05'04.86" E
30.283
53
473,037.372
2,219,547.202
53
54
N 41°22'57.69" E
19.120
54
473,050.012
2,219,561.548
54
55
N 45°20.34'68" E
28.942
55
473,070.599
2,219,581.890
55
56
N 46°41'53.03" E
21.452
56
473,086.211
2,219,596.603
56
57
N 47°54'42.03" E
36.054
57
473,112.967
2,219,620.769
57
58
N 45°35'05.47" E
31.658
58
473,135.580
2,219,642.925
58
59
N 48°00'11.88" E
18.854
59
473,149.592
2,219,655.540
59
60
N 48°07'31.01" E
19.610
60
473,164.194
2,219,668.630
60
61
N 53°30'09.50" E
19.871
61
473,180.168
2,219,680.449
61
62
N 69°19'14.54" E
14.021
62
473,193.285
2,219,685.400
62
63
N 86°03'08.26" E
14.769
63
473,208.019
2,219,686.417
63
64
N 87°01'33.75" E
29.471
64
473,237.450
2,219,687.946
64
65
N 87°15'59.19" E
35.352
65
473,272.762
2,219,689.632
65
66
S 89°20'43.03" E
29.580
66
473,302.340
2,219,689.294
66
67
S 81°31'03.89" E
23.769
67
473,325.849
2,219,685.788
67
68
S 82°29'02.65" E
51.612
68
473,377.018
2,219,679.037
68
69
S 81°38'48.18" E
24.870
69
473,401.624
2,219,675.424
69
70
S 77°45'21.31" E
5.172
70
473,406.679
2,219,674.327
70
1
N 30°17'06.88" E
1,036.302
1
473,929.291
2,220,569.200
ÁREA
2,751,048.08 m2
 
CROQUIS DE UBICACIÓN Y COLINDANCIAS

Figura 1. Mapa regional de ubicación del Polo de Desarrollo de Economía Circular para el Bienestar, Parque
Hidalgo.

Figura 2. Mapa del Polo de Desarrollo de Economía Circular para el Bienestar, Parque Hidalgo, en los municipios de Tlaxcoapan al norte y Atitalaquia al sur.
El área que se destina a actividades de investigación o educación es del 2% de la superficie desarrollada; a actividades industriales y uso común corresponde el 96% de la superficie desarrollada y el 2% restante de la superficie desarrollada corresponde a áreas comerciales, de acuerdo con la información proporcionada por Pemex.
Artículo tercero. La superficie a que se refiere el artículo anterior cumple con los criterios de selección establecidos en los artículos 5, fracción IV, del Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales en los Polos de Desarrollo de Economía Circular para el Bienestar y 8 del Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para aplicar el Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales en los Polos de Desarrollo de Economía Circular para el Bienestar, como a continuación se señalan:
I.     Criterio de localización, comunicación y conectividad
El inmueble se encuentra al sur del estado de Hidalgo, lo que le confiere un alto potencial como Polo de Desarrollo de Economía Circular para el Bienestar, debido a su acceso a la autopista 57D México - Querétaro, una de las vías logísticas más relevantes del país, que facilita el tránsito de bienes y personas hacia el norte y centro de México. Se encuentra a menos de 70 kilómetros de Ciudad de México y forma parte del corredor industrial del Valle de México, conectándose directamente con importantes centros urbanos como Tula de Allende, Tepeji del Río y municipios mexiquenses como Huehuetoca y Apaxco.
Además, la cercanía con el Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles (AIFA) incrementa su valor logístico y comercial, atrayendo inversiones en distintos sectores.
II.    Criterio poblacional
El Polo de Desarrollo de Economía Circular para el Bienestar, Parque Hidalgo, se ubica en los municipios de Tlaxcoapan y Atitalaquia, Hidalgo, cuyos municipios aledaños son Tula de Allende, Tepeji del Río de Ocampo y Atotonilco del estado de Hidalgo, y Huehuetoca, Apaxco de Ocampo y Tequixquiac del Estado de México.
Conforme al Censo de Población y Vivienda 2020, la población total de los municipios mencionados en el párrafo anterior es mayor a 30,000 habitantes,
Municipio Sede y Municipios Aledaños
Población Censo 2020
Población Total Municipio Sede y
Municipios Aledaños
Huehuetoca
107,567
411,111
Tepeji del Río de Ocampo
90,546
Atotonilco de Tula
62,470
Tequixquiac
39,607
Apaxco de Ocampo
31,898
Atitalaquia
31,525
Ajacuba
18,872
Tlaxcoapan
28,626
 
De acuerdo con el Censo de Población y Vivienda 2020, Atitalaquia, Hidalgo, tiene una población de 31,525 habitantes, mientras que Tlaxcoapan tiene 28,626 habitantes.
III.    Criterio de propiedad
De conformidad con la información proporcionada por Pemex y la documentación que fue puesta a disposición de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, se desprende que el predio que conforma el área destinada al Polo de Desarrollo de Economía Circular para el Bienestar, Parque Hidalgo, es de propiedad pública federal.
IV.   Criterio de sostenibilidad
De acuerdo con la información proporcionada por la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (Conanp) el predio no se encuentra ni total ni parcialmente en áreas naturales protegidas de carácter federal, estatal o municipal, ni en zonas sujetas a algún régimen especial de conservación, restauración o protección ecológica.
Asimismo, se trata de un inmueble que no se superpone con sitios Ramsar, reservas de la biosfera, zonas de conservación comunitaria, corredores biológicos o cualquier otra categoría reconocida por la normatividad ambiental aplicable.
V.    Criterio de consulta a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas
El Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas (INPI), informó que no se ubican localidades dentro de esa superficie, por tanto, al no identificarse comunidad indígena titular del derecho a la consulta previa, libre e informada por posible afectación a sus derechos territoriales.
VI.   Criterio educativo y de investigación
Pemex, a través del oficio solicitud manifestó su conformidad de asignar a título gratuito el 2% de la construcción que se realice en el predio a instituciones públicas para realizar proyectos de investigación o educación en materia de economía circular.
Artículo cuarto. Conforme a los artículos 9, fracción IV, del Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales en los Polos de Desarrollo de Economía Circular para el Bienestar, y 32 fracciones III y VI, del Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para aplicar el Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales en los Polos de Desarrollo de Economía Circular para el Bienestar, los Desarrolladores o empresas de economía circular del Polo de Desarrollo de Economía Circular para el Bienestar, Parque Hidalgo, deben cumplir ante la Semarnat, entre otros, con el reporte trimestral de aportaciones netas a la descontaminación local, municipal o regional, según corresponda, de acuerdo con su alcance.
Para conservar dichos estímulos fiscales, los Desarrolladores y las empresas de economía circular deben presentar, ante la DGFDUAS de la Subsecretaría de Desarrollo Sostenible y Economía Circular de la Semarnat, un informe anual que contenga los avances de su proyecto y el cumplimiento de las metas fijadas por esta autoridad, las cuales deben incluir, al menos, la trazabilidad de los materiales generados, los cuales deben acreditarse en los términos que defina la Semarnat.
Artículo quinto. La Subsecretaría de Desarrollo Sostenible y Economía Circular de la Semarnat, de conformidad con el artículo 7 del Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para aplicar el Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales en los Polos de Desarrollo de Economía Circular para el Bienestar, debe realizar la notificación procedente sobre la presente declaratoria a Pemex, para los efectos correspondientes.
TRANSITORIO
Único. La presente declaratoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en Ciudad de México, el primer día del mes de agosto de dos mil veinticinco.- Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Alicia Isabel Adriana Bárcena Ibarra.- Rúbrica.