Estados Unidos Mexicanos
Secretaría de Economía
Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial
Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual
Subdirección Divisional de Procesos de Propiedad Industrial
Coordinación Departamental de Nulidades
Jorge Nicolau Pietrini
Vs.
Zuma Importing Co.
M. 1580191 420
Exped.: P.C. 1471/2024(C-520)17699
Folio: 012438
NOTIFICACION POR EDICTOS
Mediante escrito y anexos presentados en la Oficialía de Partes de esta Dirección, el 19 de julio de 2024, con folio de entrada 017699; por JORGE NICOLAU PIETRINI, por propio derecho, solicitó la declaración administrativa de caducidad del registro marcario citado al rubro.
Por lo anterior, este Instituto notifica la existencia de la solicitud que nos ocupa, concediéndole a ZUMA IMPORTING CO., el plazo de UN MES, contado a partir del día hábil siguiente al día en que aparezca esta publicación, para que se entere de los documentos y constancias en que se funda la acción instaurada en su contra y presente dentro del mismo término, su escrito de contestación manifestando lo que a su derecho convenga; apercibido que de no dar contestación a la misma, una vez transcurrido el término señalado, este Instituto emitirá la resolución administrativa que proceda, de acuerdo a lo establecido por el artículo 342 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial.
Para su publicación, por una sola vez, en uno de los periódicos de mayor circulación en la República y en el Diario Oficial de la Federación, en los términos y para los efectos establecidos en los artículos 336, 367 fracción IV, 368 fracción I, 369 y 370 de la Ley Federal de Protección a Propiedad Industrial.
Atentamente
25 de abril de 2025.
La Coordinadora Departamental de Nulidades
Paola Vanessa Batalla Nuño
Rúbrica.
(R.- 567168)