REGLAMENTO Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional de Estadística y Geografía.- Junta de Gobierno.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 26 apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 52 y 77 fracción IX de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica y 5 fracción IX del Reglamento Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, ha tenido a bien emitir el siguiente:
REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y GEOGRAFÍA
Capítulo I
De la Competencia y Organización del Instituto
ARTÍCULO 1.- El Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en términos de lo dispuesto por el apartado B, del artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es el organismo público con autonomía técnica y de gestión, personalidad jurídica y patrimonio propios, responsable de normar y coordinar el Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, así como encargado de medición de pobreza y la evaluación integral de la Política de Desarrollo Social.
El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar la forma y términos en que el Instituto ejercerá las atribuciones y facultades que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, la Ley General de Desarrollo Social, así como otras leyes, reglamentos, decretos y acuerdos de la Junta de Gobierno le confieren.
ARTÍCULO 2.- Para efectos de este Reglamento, se entenderá por:
I. Actividades Estadísticas y Geográficas o Actividades.- las relativas al diseño, captación, producción, actualización, organización, procesamiento, integración, compilación, publicación, divulgación y conservación de la Información de Interés Nacional;
II. Consejo.- al Consejo Consultivo Nacional;
III. Información Estadística.- al conjunto de resultados cuantitativos o datos que se obtienen de las Actividades Estadísticas y Geográficas en materia estadística, tomando como base los datos primarios obtenidos de las Informantes del Sistema sobre hechos que son relevantes para el conocimiento de los fenómenos económicos, demográficos y sociales, así como sus relaciones con el medio ambiente y el espacio territorial;
IV. Información Geográfica.- al conjunto organizado de datos espaciales georreferenciados, que mediante símbolos y códigos genera el conocimiento acerca de las condiciones físico-ambientales, de los recursos naturales y de las obras de naturaleza antrópica del territorio nacional;
V. Información.- Información estadística y geográfica de Interés Nacional;
VI. Información de Interés Nacional.- a la Información que se determine como tal en términos de lo dispuesto en los artículos 77, fracción II y 78 de la Ley;
VII. Informantes del Sistema.- a las personas físicas y morales, a quienes les sean solicitados datos estadísticos y geográficos en términos de la Ley;
VIII. Instituto o INEGI.- al Instituto Nacional de Estadística y Geografía;
IX. Interoperabilidad de datos.- se refiere a la capacidad de sistemas y servicios para crear, intercambiar y consumir datos reconociendo su contexto y significado;
X. Junta de Gobierno.- a la Junta de Gobierno del Instituto;
XI. Ley.- Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica;
XII. LGDS.- Ley General de Desarrollo Social;
XIII. Presidencia del Instituto o Presidencia.- persona titular de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y Geografía;
XIV. Red Geodésica Nacional.- la compuesta por estaciones geodésicas, horizontales, verticales y gravimétricas distribuidas de forma homogénea en el territorio nacional;
XV. Red Nacional de Información.- al conjunto de procesos de intercambio y resguardo de información, para apoyar por un lado las actividades de coordinación del Sistema y de sus Subsistemas y por otro la prestación del Servicio Público de Información a toda la sociedad;
XVI. Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica o Sistema.- al conjunto de Unidades organizadas a través de los Subsistemas, coordinadas por el Instituto y articuladas mediante la Red Nacional de Información, con el propósito de producir y difundir la Información de Interés Nacional;
XVII. Subsistemas Nacionales de Información o Subsistemas.- a los componentes del Sistema enfocados a producir información de una determinada clase o respecto de temas específicos;
XVIII. Unidades del Estado.- a las áreas administrativas que cuenten con atribuciones para desarrollar Actividades Estadísticas y Geográficas o que cuenten con registros administrativos que permitan obtener Información de Interés Nacional de:
a) Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, incluyendo a las de la Presidencia de la República;
b) Los poderes Legislativo y Judicial de la Federación;
c) Las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México;
d) Los organismos constitucionales autónomos, y
e) Los tribunales administrativos federales.
Cuando el Instituto genere Información se considerará como Unidad para efectos de lo dispuesto por la Ley, y
XIX. Vicepresidencias.- las personas titulares de las Vicepresidencias del Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
ARTÍCULO 3.- Para el desahogo de las atribuciones que la Ley y la LGDS le confieren al Instituto, la Presidencia del Instituto contará con el apoyo de las unidades, direcciones generales y coordinaciones generales, así como de las direcciones generales adjuntas que a continuación se indican:
I. Unidad de Estadísticas Sociodemográficas:
a) Dirección General Adjunta del Censo de Población y Vivienda;
b) Dirección General Adjunta de Encuestas Sociodemográficas;
c) Dirección General Adjunta de Infraestructura Estadística, y
d) Dirección General Adjunta de Registros Administrativos Sociodemográficos.
II. Unidad de Estadísticas de Gobierno, Seguridad Pública y Justicia:
a) Dirección General Adjunta de Políticas y Censos Nacionales de Gobierno;
b) Dirección General Adjunta de Encuestas Nacionales de Gobierno, Seguridad Pública y Justicia, y
c) Dirección General Adjunta de Desarrollo, Análisis e Indicadores de Gobierno.
III. Unidad de Estadísticas Económicas:
a) Dirección General Adjunta de Censos Económicos y Agropecuarios;
b) Dirección General Adjunta de Encuestas Económicas;
c) Dirección General Adjunta de Cuentas Nacionales;
d) Dirección General Adjunta de Índices de Precios, y
e) Dirección General Adjunta de Registros Administrativos Económicos.
IV. Unidad de Geografía y Medio Ambiente:
a) Dirección General Adjunta de Información Geográfica Básica;
b) Dirección General Adjunta de Recursos Naturales y Medio Ambiente;
c) Dirección General Adjunta de Información Geográfica para la Administración del Territorio, y
d) Dirección General Adjunta de Integración de Información Geoespacial.
V. Dirección General de Integración, Análisis e Investigación:
a) Dirección General Adjunta de Integración de Información;
b) Dirección General Adjunta de Análisis de la Información y Estudios Económicos, y
c) Dirección General Adjunta de Investigación.
VI. Dirección General de Coordinación del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica:
a) Dirección General Adjunta de Planeación e Infraestructura, y
b) Dirección General Adjunta de Coordinación de los Subsistemas Nacionales de Información.
VII. Dirección General de Comunicación, Servicio Público de Información y Relaciones Institucionales:
a) Dirección General Adjunta de Comunicación;
b) Dirección General Adjunta de Relaciones Institucionales, y
c) Dirección General Adjunta de Difusión y Servicio Público de Información.
VIII. Dirección General de Administración:
a) Dirección General Adjunta de Recursos Humanos;
b) Dirección General Adjunta de Presupuesto y Recursos Financieros;
c) Dirección General Adjunta de Recursos Materiales y Servicios Generales, y
d) Dirección General Adjunta de Control Interno y Transparencia.
IX. Dirección General de Asuntos Jurídicos;
X. Dirección General de Informática;
XI. Dirección General de Operación Regional:
a) Diez Direcciones Regionales, las cuales operarán en la sede y con competencia en las circunscripciones territoriales que a continuación se señalan:
1) Noreste.- Con sede en Monterrey, Nuevo León, circunscripción: estados de Nuevo León, Coahuila y Tamaulipas;
2) Norte.- Con sede en Durango, Durango, circunscripción: estados de Durango, Chihuahua y Zacatecas;
3) Noroeste.- Con sede en Hermosillo, Sonora, circunscripción: estados de Sonora, Baja California, Baja California Sur y Sinaloa;
4) Occidente.- Con sede en Guadalajara, Jalisco, circunscripción: estados de Jalisco, Colima, Michoacán y Nayarit;
5) Centro Norte.- Con sede en San Luis Potosí, San Luis Potosí, circunscripción: estados de San Luis Potosí, Aguascalientes, Guanajuato y Querétaro;
6) Centro Sur.- Con sede en Toluca, Estado de México, circunscripción: Estado de México y estados de Guerrero y Morelos;
7) Oriente.- Con sede en Puebla, Puebla, circunscripción: estados de Puebla, Hidalgo, Tlaxcala y Veracruz;
8) Sur.- Con sede en Oaxaca, Oaxaca, circunscripción: estados de Oaxaca, Chiapas y Tabasco;
9) Sureste.- Con sede en Mérida, Yucatán, circunscripción: estados de Yucatán, Campeche y Quintana Roo, y
10) Centro.- Con sede en la Ciudad de México, circunscripción: Ciudad de México.
XII. Coordinación General de Estrategia Digital, y
XIII. Coordinación General de Medición de Pobreza y Evaluación Integral de la Política de Desarrollo Social.
El Instituto contará, además, con las áreas y las personas servidoras públicas a que hace referencia el artículo 14 de este Reglamento, cuyas atribuciones deberán contenerse y especificarse en los Manuales de Organización de las unidades administrativas del Instituto.
Capítulo II
De los Órganos Superiores del Instituto
ARTÍCULO 4.- El ejercicio de las funciones que la Ley y la LGDS encomienda al Instituto, corresponde al Órgano Superior de Dirección, constituido por la Junta de Gobierno, la cual se integrará por la Presidencia del Instituto, quien presidirá dicho Órgano Colegiado, y cuatro Vicepresidencias, así como al Órgano Superior Ejecutivo, representado por la Presidencia del INEGI.
Capítulo III
De las Atribuciones de la Junta de Gobierno
ARTÍCULO 5.- Corresponderá a la Junta de Gobierno, como Órgano Superior de Dirección del Instituto, el despacho de los asuntos siguientes:
I. Aprobar dentro de los plazos previstos por la Ley, con la formalidad y periodicidad que ésta determine, los siguientes programas:
a) Programa Estratégico del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica;
b) Programa Nacional de Estadística y Geografía, y
c) Programa Anual de Estadística y Geografía.
II. Determinar la Información que se considerará de Interés Nacional de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley;
III. Determinar la Información que deba ser producida por el Instituto en los términos del último párrafo del artículo 59 de la Ley;
IV. Determinar la información que deba ser de divulgación restringida por motivos de seguridad nacional;
V. Determinar, previa opinión del Consejo, atendiendo a las necesidades del Sistema, la creación de Subsistemas adicionales a los previstos por el artículo 17 de la Ley que resulten necesarios para el adecuado funcionamiento del Sistema, debiendo señalar como mínimo su infraestructura de información, los indicadores clave que deberá producir y las fuentes de las que se obtendrá, con el apoyo de las Unidades del Estado, la información básica para dichos indicadores;
VI. Determinar las Unidades del Estado que serán invitadas, como integrantes de los comités técnicos especializados a los que hace referencia la fracción II del artículo 31 de la Ley;
VII. Aprobar los indicadores generados por los Subsistemas;
VIII. Normar el funcionamiento del Sistema y regular la captación, procesamiento y publicación de la información que se genere, con base en los dictámenes que, en su caso, emita el comité ejecutivo correspondiente;
IX. Aprobar el Reglamento Interior del Instituto y las modificaciones al mismo;
X. Aprobar el Programa Anual de Trabajo del Instituto, el cual deberá elaborarse con base en el Programa Anual de Estadística y Geografía previsto en la fracción III del artículo 9 de la Ley; el Anteproyecto de Presupuesto Anual; el establecimiento y cierre de oficinas regionales y otras instalaciones u oficinas con base en su disponibilidad presupuestaria; así como el nombramiento y remoción de las personas servidoras públicas que ocupen los dos niveles jerárquicos inferiores al de las personas integrantes de la Junta de Gobierno, así como de los niveles de dirección general adjunta y coordinación general;
XI. Aprobar al final de cada año, el calendario anual de difusión de la información estadística y geográfica y de Interés Nacional del Instituto, a los que habrá de sujetarse el Instituto, en el año inmediato siguiente;
XII. Expedir los lineamientos generales, otorgar las autorizaciones y establecer los registros a que se refieren los artículos 58, 60, 61, 93 y 95 de la Ley;
XIII. Aprobar la imposición de sanciones administrativas por infracciones a la Ley. Dicha facultad podrá delegarse en la Presidencia o en otras personas servidoras públicas del Instituto, considerando la naturaleza de la infracción o el monto de las multas;
XIV. Aprobar las políticas para la administración de los recursos humanos, financieros y materiales del Instituto, en términos de las disposiciones aplicables;
XV. Nombrar y remover a la persona titular de la secretaría de actas de la Junta de Gobierno, así como a la persona suplente, quienes deberán ser personas servidoras públicas del Instituto;
XVI. Resolver sobre otros asuntos relacionados con la aplicación de la Ley y la LGDS, que cualquiera de sus personas integrantes someta a su consideración;
XVII. Revisar y actualizar cada seis años el Programa Estratégico del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, al inicio del cuarto año del período correspondiente a la Presidencia de la República;
XVIII. Autorizar las disposiciones normativas para la generación y difusión de los Índices Nacionales de Precios al Consumidor y Productor;
XIX. Someter a consideración del Consejo, los asuntos que considere pertinentes;
XX. Recibir del Consejo por conducto de la Presidencia las propuestas de temas que deban considerarse como Información de Interés Nacional, así como de la creación de otros Subsistemas;
XXI. Recibir de los comités ejecutivos, por conducto de las Vicepresidencias, las opiniones respecto del proyecto de Programa Anual de Estadística y Geografía, su informe anual, y propuestas de normas técnicas;
XXII. Aprobar la creación de comités técnicos especializados, así como, recibir de estos el informe anual sobre sus actividades;
XXIII. Aprobar los informes que el Instituto deberá presentar al Ejecutivo Federal y al Congreso de la Unión en términos del artículo 86 de la Ley;
XXIV. Designar a las personas servidoras públicas del Instituto que fungirán como titulares de las secretarías técnicas de los comités ejecutivos, así como, de los comités técnicos especializados, conformados en términos de lo dispuesto por los artículos 29 y 31 de la Ley, respectivamente;
XXV. Aprobar el Código de Ética del Sistema y sus modificaciones;
XXVI. Acordar sobre el apoyo que le solicite el Ejecutivo Federal y las instancias públicas federales y locales, a que hacen referencia los artículos 64 y 65 de la Ley;
XXVII. Determinar, previa justificación, las excepciones a la divulgación de los convenios de intercambio de información que celebre el Instituto con otros organismos o agencias nacionales o extranjeras;
XXVIII. Aprobar el anteproyecto de presupuesto del Órgano Interno de Control;
XXIX. Dictar las normas para poner a disposición de las personas usuarias, la Información de Interés Nacional;
XXX. Autorizar y expedir las reglas para que otras instancias de gobierno o particulares presten el Servicio Público de Información Estadística y Geográfica;
XXXI. Autorizar los procedimientos y condiciones para facilitar el acceso expedito a la información relativa a los microdatos de las encuestas nacionales y muestras representativas de los operativos censales que realice el Instituto, con la mayor desagregación posible, sin violar la confidencialidad y reserva de la información básica;
XXXII. Emitir disposiciones normativas para regular el proceso de producción de información estadística y geográfica que genera el Instituto, distinta de la Información de Interés Nacional;
XXXIII. Resolver el recurso de revisión cuando se interponga contra actos o resoluciones de la Presidencia del Instituto;
XXXIV. Aprobar los instrumentos, lineamientos, directrices y criterios técnicos a los que se refiere la LGDS;
XXXV. Establecer los criterios para procesar, interpretar y difundir de manera oportuna y transparente la información que se obtenga de medición de pobreza y la evaluación integral de la Política de Desarrollo Social;
XXXVI. Aprobar el contenido del informe anual sobre los componentes, procesos y resultados de medición de pobreza y la evaluación integral de la Política de Desarrollo Social;
XXXVII. Aprobar en el Programa Anual de Trabajo del Instituto el programa anual para medición de pobreza y la evaluación integral de la Política de Desarrollo Social, así como el desarrollo de estudios y diagnósticos al respecto que vaya a realizar el Instituto por sí mismo o a través de instancias evaluadoras externas, y
XXXVIII. Las demás contempladas en la Ley, la LGDS, el presente Reglamento y de otras disposiciones legales y normativas aplicables.
Los asuntos a que se refieren las fracciones I, III, X, XIV XXXIV, XXXV, XXXVI y XXXVII del presente artículo deberán aprobarse con base en las propuestas que presente al efecto la Presidencia.
En aquellos casos en los que se deba recabar la opinión previa de los órganos colegiados a que se refiere la Ley, dicha opinión deberá presentarse a la Junta de Gobierno junto con la propuesta correspondiente.
Para el ejercicio de sus atribuciones, las personas integrantes de la Junta de Gobierno contarán con el auxilio de personal técnico y administrativo para el mejor desempeño de sus funciones, y que figuren en el presupuesto del Instituto, incluyendo la secretaría particular de la Presidencia del Instituto.
ARTÍCULO 6.- Las personas integrantes de la Junta de Gobierno tendrán la responsabilidad de procurar que las relaciones del Instituto con las Unidades del Estado y otros sectores relevantes para el trabajo del propio Instituto, se desarrollen en forma apropiada para conseguir los objetivos del Instituto y del Sistema.
La Junta de Gobierno, en el ámbito de su competencia, podrá constituir comités o grupos de trabajo integrados por personas servidoras públicas del Instituto, que le auxilien en el ejercicio de sus atribuciones. Los acuerdos o actos de creación de dichos comités o grupos de trabajo señalarán la forma en que se integrarán los mismos, así como la forma y términos en que serán aprobadas sus correspondientes reglas de operación y funcionamiento. Lo previsto por este artículo no será aplicable a los órganos colegiados cuya instauración y funcionamiento se encuentren expresamente previstos en otros ordenamientos legales o disposiciones administrativas aplicables.
ARTÍCULO 7.- Las sesiones de la Junta de Gobierno podrán celebrarse de forma presencial en un solo recinto o en diversos recintos conectados a través de sistemas electrónicos de comunicación audiovisual. La Secretaría de Actas comunicará en la convocatoria respectiva el o los domicilios en que tendrá verificativo la sesión y los sistemas electrónicos a utilizar.
Las actas de las sesiones se conservarán en volúmenes anuales en las que obrarán los acuerdos adoptados y serán firmadas por las personas integrantes de la Junta de Gobierno asistentes, debiéndose conservar bajo el resguardo de la Secretaría de Actas un tanto en original, así como un ejemplar impreso de los documentos que hubieran sido analizados en la sesión de que se trate.
ARTÍCULO 8.- A la Secretaría de Actas de la Junta de Gobierno le corresponden las siguientes funciones:
I. Comunicar, por instrucciones de la Presidencia o de cuando menos dos Vicepresidencias, la convocatoria a las sesiones de la Junta de Gobierno y la propuesta de orden del día;
II. Integrar y enviar las carpetas con la documentación completa correspondiente a los asuntos a tratar en la sesión de la Junta de Gobierno;
III. Recibir, gestionar y revisar la completitud de la documentación de las propuestas de temas dirigidos a la Junta de Gobierno;
IV. Coordinar la asistencia de las personas invitadas que le soliciten las personas integrantes de la Junta de Gobierno, para presentar los asuntos en la sesión;
V. Notificar y dar seguimiento a los acuerdos de la Junta, así como informar sobre la atención de los mismos, en cada sesión;
VI. Auxiliar a la Presidencia en la conducción de las sesiones, así como dar cuenta de las votaciones de las personas integrantes de la Junta;
VII. Asistir a las personas integrantes de la Junta de Gobierno en la atención de aspectos logísticos y operativos de la Junta de Gobierno;
VIII. Levantar el acta de cada sesión de la Junta de Gobierno en la que conste la asistencia de las personas asistentes a la sesión, los acuerdos adoptados y la votación emitida para ello, así como gestionar que sea firmada por las personas integrantes de la Junta que hubieren intervenido y por la propia Secretaría de Actas;
IX. Administrar la integración y resguardo del archivo de trámite de la Junta de Gobierno, en cumplimiento a las disposiciones aplicables;
X. Certificar las copias de las actas de las sesiones y la documentación que conste en las carpetas, y
XI. Las demás funciones que le encomiende la Junta de Gobierno o la Presidencia.
Capítulo IV
De las Atribuciones de la Presidencia
ARTÍCULO 9.- Corresponderá originalmente a la Presidencia la representación legal, trámite y resolución de los asuntos competencia del Instituto. Para la mejor distribución y desarrollo del trabajo, la Presidencia podrá delegar facultades en alguna Vicepresidencia o en otras personas servidoras públicas subalternas, sin perjuicio de su ejercicio directo.
ARTÍCULO 10.- La Presidencia, como Órgano Superior Ejecutivo del Instituto, contará con las atribuciones siguientes:
I. Tener a su cargo la administración del Instituto, la representación legal de éste, y el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de las atribuciones que la Ley y la LGDS confieren a la Junta de Gobierno;
II. Ejecutar los acuerdos de la Junta de Gobierno;
III. Someter a la consideración y, en su caso, aprobación de la Junta de Gobierno los asuntos mencionados en las fracciones I, III, X y XIV del artículo 77 de la Ley, así como la fracción X del artículo 5 del Reglamento. Tratándose de lo dispuesto en la fracción I del citado artículo 77, y antes de someter el asunto a la consideración de la Junta de Gobierno, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 15 fracción I de la Ley, la Presidencia deberá consultar al Consejo y a las demás instancias que procedan en términos de lo dispuesto por dicho ordenamiento.
Asimismo, someter los asuntos mencionados en las fracciones XXXIII, XXXIV, XXXV y XXXVI del artículo 5;
IV. Dar a conocer a los Poderes de la Unión y al público en general el calendario anual de difusión de la información estadística y geográfica y de Interés Nacional del Instituto, una vez aprobados por la Junta de Gobierno;
V. Aplicar las políticas para la administración de los recursos humanos, financieros y materiales del Instituto, de acuerdo con sus programas y objetivos;
VI. Intervenir en los convenios que celebre el Instituto con las Unidades del Estado, en las materias de su competencia;
VII. Constituir comités o grupos de trabajo integrados por las personas servidoras públicas del Instituto, que le auxilien en el ejercicio de sus atribuciones;
VIII. Presidir el Consejo y designar a la persona servidora pública a cargo de la secretaría técnica del mismo, en ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 16 de la Ley;
IX. Rendir en forma anual los informes que el Instituto debe presentar en marzo de cada año al Ejecutivo Federal y al Congreso de la Unión, que contenga los resultados del Programa Anual de Información Estadística y Geográfica, del año inmediato anterior; las actividades de los comités ejecutivos de los Subsistemas e informe anual de actividades y ejercicio del gasto, incluyendo las observaciones relevantes que, en su caso, haya formulado el Auditor Externo, y cada seis años el resultado de la evaluación del Programa Estratégico del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica;
X. Presentar para su aprobación a la Junta de Gobierno el Código de Ética del Sistema y sus modificaciones;
XI. Emitir las disposiciones normativas y administrativas internas que resulten necesarias para la ejecución de los acuerdos emitidos por la Junta de Gobierno o para el buen funcionamiento del Instituto, sin perjuicio de las facultades que le corresponden a la Junta de Gobierno e informándola de ello;
XII. Guardar los principios de confidencialidad y reserva que la Ley establece respecto de los datos que las Informantes del Sistema proporcionen para fines estadísticos al Instituto, así como, respecto de la información de carácter confidencial que provenga de registros administrativos de las Unidades del Estado;
XIII. Resolver los recursos de revisión promovidos en términos de lo dispuesto por el Título Quinto de la Ley, en contra de los actos ejecutados por las personas titulares de las unidades administrativas;
XIV. Presentar a la Junta de Gobierno, para su aprobación los lineamientos, directrices y criterios técnicos a los que se refiere la LGDS;
XV. Coordinar la integración del informe anual sobre los componentes, procesos y resultados de medición de pobreza y la evaluación integral de la Política de Desarrollo Social;
XVI. Presentar ante el Congreso de la Unión el informe anual a que se refiere la fracción anterior, aprobado por la Junta de Gobierno, y
XVII. Las demás que estén contempladas en la Ley, en la LGDS, en el presente Reglamento y en otras disposiciones legales y normativas aplicables.
Las atribuciones a que se refieren las fracciones III, IV y XVI de este artículo serán indelegables.
ARTÍCULO 11.- En términos de lo dispuesto por la Ley y atendiendo a las determinaciones adoptadas por la Junta de Gobierno con posterioridad a la entrada en vigor de la misma, las funciones del Instituto se organizan a partir los siguientes sectores:
I. Información Demográfica y Social;
II. Información Económica y Financiera;
III. Información Geográfica, del Medio Ambiente, Ordenamiento Territorial y Urbano;
IV. Información de Gobierno, Seguridad Pública e Impartición de Justicia, y
V. Relaciones con los sectores académico, privado e internacional.
Corresponderá a la Presidencia determinar el sector que, de entre los antes señalados, deberá atender y coordinar cada una de las Vicepresidencias de la Junta de Gobierno como parte de su labor ordinaria y cotidiana dentro del Instituto.
Al tomar las decisiones a que se refiere el párrafo anterior, la Presidencia deberá tener en cuenta los antecedentes laborales y académicos de cada una de las personas integrantes de la Junta de Gobierno.
Lo previsto en el presente artículo será sin perjuicio de que la Presidencia ejerza de manera directa funciones propias del Instituto para la atención de las tareas que corresponden a cada sector.
Capítulo V
De las Atribuciones de las Vicepresidencias
ARTÍCULO 12.- Las Vicepresidencias de la Junta de Gobierno, en apego a lo dispuesto por la Ley, contarán con las atribuciones siguientes:
I. Atender y coordinar como parte de su labor ordinaria y cotidiana dentro del Instituto, el sector que de los contemplados por el segundo párrafo del artículo 79 de la Ley determine la Presidencia, en ejercicio de la atribución que le confiere lo dispuesto por el artículo 81 del referido ordenamiento;
II. Presidir los comités ejecutivos de los Subsistemas de su competencia, los cuales corresponderán al sector que le sea asignado, así como otros órganos colegiados en que así lo determine la Junta de Gobierno;
III. Coordinar y dar seguimiento a las actividades de las secretarías técnicas de los comités técnicos especializados correspondientes al sector de su competencia;
IV. Coordinar con la correspondiente persona titular de la unidad administrativa del Instituto, los asuntos relacionados a la generación y difusión de la Información del Subsistema que presiden;
V. Presentar asuntos y rendir informes sobre las actividades de su competencia ante la Junta de Gobierno, en términos de las disposiciones aplicables;
VI. Representar al Instituto ante las Unidades del Estado, el medio académico, las organizaciones empresariales, los organismos no gubernamentales, organizaciones de otros países y organismos internacionales en el ámbito de su competencia;
VII. Convocar a sesión de la Junta de Gobierno, cuando así lo determinen por lo menos dos de las Vicepresidencias de la misma;
VIII. Proponer la invitación a las sesiones de la Junta de Gobierno, de personas servidoras públicas del INEGI, de representantes de comités ejecutivos de los subsistemas y de comités técnicos especializados, para que presenten directamente informes y asesoría en el ámbito de su competencia;
IX. Suplir las ausencias de la Presidencia y del resto de las Vicepresidencias, en términos de lo dispuesto por el artículo 63 del presente Reglamento;
X. Elegir, en su caso, a la persona titular de la Presidencia interina del Instituto, de presentarse el supuesto contemplado por el penúltimo párrafo del artículo 71 de la Ley;
XI. Presentar a la Junta de Gobierno, en el ámbito de su competencia, los asuntos a que hace referencia el artículo 30 de la Ley, en términos de las disposiciones aplicables;
XII. Guardar los principios de confidencialidad y reserva que la Ley establece respecto de los datos que las Informantes del Sistema proporcionen para fines estadísticos al Instituto, así como, respecto de la información de carácter confidencial que provenga de registros administrativos de las Unidades del Estado, y
XIII. Aquéllas que le asigne expresamente la Junta de Gobierno, así como las que le delegue la Presidencia en ejercicio de la atribución que le confiere el penúltimo párrafo del artículo 80 de la Ley.
Capítulo VI
De las Atribuciones comunes de las Unidades, Direcciones Generales y Coordinaciones Generales del
Instituto
ARTÍCULO 13.- Al frente de las unidades, direcciones generales y de las coordinaciones generales a que hace referencia el artículo 3 de este Reglamento, estará una persona titular, quien en adición a las atribuciones específicas que le otorgue el presente Reglamento a la unidad administrativa a su cargo, tendrá las siguientes:
I. Planear, programar, organizar, dirigir y evaluar el desempeño de las actividades encomendadas a la unidad administrativa a su cargo, de acuerdo con los lineamientos que fije la Junta de Gobierno y la Presidencia;
II. Asegurar y evaluar que la información que se produce, se integra y se difunde, dentro de su ámbito de competencia, cumpla con los atributos de calidad, pertinencia, veracidad y oportunidad, así como con los principios de accesibilidad, transparencia, objetividad e independencia dispuestos en el artículo 3 de la Ley;
III. Dirigir la instrumentación de los procesos de producción de Información Estadística y Geográfica que correspondan a su unidad administrativa, en términos de las disposiciones normativas emitidas por la Junta de Gobierno y designar a las personas servidoras públicas responsables de dichos procesos;
IV. Participar en la elaboración y dar seguimiento al Programa Estratégico del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, al Programa Nacional de Estadística y Geografía, al Programa Anual de Estadística y Geografía y al Programa Anual de Trabajo del Instituto, que al efecto apruebe la Junta de Gobierno;
V. Acordar con la Presidencia los asuntos relevantes de la unidad administrativa a su cargo;
VI. Coadyuvar con la Vicepresidencia del Subsistema que le corresponda, a la planeación del mismo e informarle sobre la generación y difusión de la Información relacionada con el Subsistema;
VII. Coordinar con la Vicepresidencia del Subsistema que le corresponda, las relaciones de colaboración que se establezcan con las Unidades del Estado e informarle sobre los resultados de los proyectos que se realicen con las mismas;
VIII. Apoyar el desarrollo y operación del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, los Subsistemas y los diferentes órganos colegiados del mismo, en el ámbito de su competencia;
IX. Representar al Instituto ante las Unidades del Estado, el medio académico, las organizaciones empresariales, los organismos no gubernamentales, organizaciones de otros países y organismos internacionales en el ámbito de su competencia, en coordinación con la Vicepresidencia del Subsistema que le corresponda;
X. Coordinarse con las personas titulares de las unidades administrativas del Instituto y con otras personas servidoras públicas del mismo;
XI. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de las facultades que le correspondan a la unidad administrativa a su cargo, las que le hayan sido delegadas o le correspondan por suplencia;
XII. Coordinar la elaboración de proyectos de disposiciones normativas relacionados con el ámbito de competencia de la unidad administrativa a su cargo, y someterlos a la consideración de la Presidencia del Instituto y de la Junta de Gobierno, en términos de la normativa aplicable;
XIII. Guardar los principios de confidencialidad y reserva que la Ley establece respecto de los datos que las Informantes del Sistema proporcionen para fines estadísticos al Instituto, así como, respecto de la información de carácter confidencial que provenga de registros administrativos de las Unidades del Estado;
XIV. Coordinar la atención de los recursos que se interpongan en contra del ejercicio de las facultades que le correspondan, en términos de las disposiciones legales y normativas aplicables;
XV. Atender las consultas, en las materias de su competencia, que efectúen las unidades administrativas, las Unidades del Estado y los órganos colegiados que integran el Sistema, conforme a las disposiciones aplicables y a través de los canales establecidos para ello;
XVI. Formular los anteproyectos de programas y de presupuesto de la unidad administrativa a su cargo, conforme a los lineamientos que al efecto establezca la Dirección General de Administración;
XVII. Promover y participar en el diseño y realización de los programas de capacitación de las personas servidoras públicas del Instituto y de las Unidades del Estado, en coordinación con la Dirección General de Coordinación del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, y/o la Dirección General de Administración, según corresponda;
XVIII. Autorizar el ejercicio del presupuesto asignado a la unidad administrativa a su cargo, así como la adquisición con cargo al mismo, de los bienes y servicios necesarios para el cumplimiento de sus funciones, de acuerdo con las disposiciones normativas aplicables;
XIX. Administrar los bienes muebles asignados a la unidad administrativa a su cargo;
XX. Suscribir los acuerdos, contratos o convenios, y sus modificaciones, que afecten el presupuesto de la unidad administrativa a su cargo y supervisar su cumplimiento, así como dictaminar sobre la terminación anticipada o rescisión de los mismos, de acuerdo con las disposiciones normativas aplicables;
XXI. Formular, conforme a los lineamientos que establezca la Dirección General de Administración, los proyectos de manuales de organización y procedimientos;
XXII. Administrar los recursos humanos de su adscripción de acuerdo con la normatividad vigente;
XXIII. Proporcionar la información que, respecto del ámbito de competencia de la unidad administrativa a su cargo, el Instituto deba incluir en los distintos informes que está obligado a rendir en términos de lo dispuesto por la Ley;
XXIV. Atender las obligaciones en materia de transparencia previstas por la legislación aplicable y dar respuesta a las solicitudes de acceso a la información, en el ámbito de su competencia, por lo que hace a la gestión administrativa de la unidad, dirección general o coordinación general a su cargo y sus direcciones generales adjuntas, en términos de lo previsto por el tercer párrafo del artículo 47 de la Ley;
XXV. Expedir copias certificadas de la documentación generada en ejercicio de las atribuciones conferidas a la unidad, dirección general o coordinación general a su cargo, que obre en el archivo de la misma, o en el que integren las áreas administrativas de su adscripción, siempre que medie solicitud de parte que acredite su interés jurídico;
XXVI. Informar a la Dirección General de Coordinación del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica sobre las posibles infracciones cometidas a la Ley de las que tenga conocimiento, y
XXVII. Las demás que le confiera la Junta de Gobierno, la Presidencia, así como aquellas atribuciones específicas que la Ley y la LGDS otorgue al Instituto en el ámbito de su competencia, las que establezca el presente Reglamento y las demás disposiciones legales y normativas aplicables.
Las funciones establecidas en este artículo serán indelegables para la persona titular de cada unidad, dirección general y coordinación general, salvo en aquellos casos en que el presente Reglamento o la legislación y normatividad administrativa aplicable así lo permita.
ARTÍCULO 14.- Las unidades, las direcciones generales, las coordinaciones generales y el Órgano Interno de Control del Instituto estarán a cargo de una persona titular, la cual contará para el ejercicio de sus atribuciones con el auxilio de las direcciones generales adjuntas, direcciones de área, subdirecciones de área, y jefaturas de departamento, que para tal efecto se precisen en los Manuales de Organización, y personal de enlace y operativo que se requiera para satisfacer las necesidades del servicio, y que figuren en el presupuesto del Instituto.
Capítulo VII
De las Atribuciones de las Direcciones Generales Adjuntas del Instituto
ARTÍCULO 15.- Corresponderá a las personas titulares de las direcciones generales adjuntas del Instituto a que hace referencia el artículo 3 de este Reglamento, en adición a las atribuciones específicas que le otorgue el presente Reglamento, las siguientes:
I. Planear, programar, organizar, dirigir y evaluar el desempeño de las actividades encomendadas a la dirección general adjunta a su cargo, de acuerdo con los lineamientos que fije la Junta de Gobierno y la Presidencia;
II. Adoptar las acciones que resulten necesarias para que la información que, en su caso, se produce, integra y difunde de la dirección general adjunta a su cargo, cumpla con los atributos de calidad, pertinencia, veracidad y oportunidad, así como con los principios de accesibilidad, transparencia, objetividad e independencia en términos del artículo 3 de la Ley;
III. Coordinar y supervisar la instrumentación de los procesos de producción de Información Estadística y Geográfica que correspondan a su dirección general adjunta, en términos de las disposiciones normativas emitidas por la Junta de Gobierno y, en su caso, designar a las personas servidoras públicas responsables de la ejecución de las actividades y de la integración de las evidencias correspondientes a cada proceso;
IV. Participar en la elaboración y dar seguimiento al Programa Estratégico del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica; al Programa Nacional de Estadística y Geografía, al Programa Anual de Estadística y Geografía y al Programa Anual de Trabajo del Instituto, que al efecto apruebe la Junta de Gobierno;
V. Apoyar el desarrollo y operación del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, los Subsistemas y los diferentes órganos colegiados del mismo, en el ámbito de su competencia;
VI. Acordar con la persona titular de la unidad o dirección general a la que se encuentre adscrita, la resolución de los asuntos de su competencia;
VII. Representar al Instituto ante las Unidades del Estado, el medio académico, las organizaciones empresariales, los organismos no gubernamentales, organizaciones de otros países y organismos internacionales en el ámbito de su competencia;
VIII. Formular dictámenes, opiniones e informes que les sean solicitados en el ámbito de su competencia;
IX. Elaborar propuestas sobre la creación o reorganización de las áreas administrativas a su cargo y ponerlas a consideración de la persona titular de la unidad administrativa;
X. Atender las consultas, en las materias de su competencia, que efectúen las unidades administrativas, las Unidades del Estado y los órganos colegiados que integran el Sistema, conforme a las disposiciones y a través de los canales establecidos para ello;
XI. Guardar los principios de confidencialidad y reserva que la Ley establece respecto de los datos que las Informantes del Sistema proporcionen para fines estadísticos al Instituto, así como respecto de la información de carácter confidencial que provenga de registros administrativos de las Unidades del Estado;
XII. Firmar y notificar los acuerdos de trámite, así como las resoluciones o acuerdos que emitan con fundamento en las atribuciones que les correspondan, así como aquéllos que para tal efecto le sean turnados por autoridades superiores, haciendo constar por escrito su atención;
XIII. Aplicar los ordenamientos que integran el marco jurídico del Instituto, conforme a las facultades que les confiere este Reglamento y las demás disposiciones aplicables y, en su caso, resolver los recursos administrativos de su competencia, así como coadyuvar en la atención de aquéllos que correspondan a otras unidades administrativas del Instituto cuando así resulte necesario;
XIV. Proporcionar la información, los datos o la cooperación técnica que les sea requerida por las Unidades del Estado o por las unidades administrativas del propio Instituto, rindiendo el informe correspondiente a la persona titular de la unidad o dirección general de su adscripción;
XV. Planear y operar los sistemas informáticos requeridos para el sustento de las funciones asignadas, en colaboración con la Dirección General de Informática;
XVI. Promover y gestionar ante las áreas administrativas competentes el suministro de recursos humanos, materiales, financieros e informáticos requeridos para el adecuado ejercicio de las atribuciones de las áreas a su cargo, rindiendo el informe correspondiente a la persona titular de la unidad o dirección general de su adscripción;
XVII. Informar a la persona titular de la unidad o dirección general de su adscripción, las posibles infracciones cometidas a la Ley, de las que tengan conocimiento;
XVIII. Suscribir y dar seguimiento a los acuerdos, contratos o convenios, que afecten el presupuesto de la unidad administrativa de su adscripción en el ámbito de su competencia; vigilar su cumplimiento y autorizar su finiquito; en su caso, dictaminar sobre la terminación anticipada o rescisión de los mismos, de acuerdo con las disposiciones normativas aplicables, y
XIX. Las demás que le confiera la Junta de Gobierno, la Presidencia, la persona titular de la unidad o dirección general de su adscripción, así como aquéllas que establezca el presente Reglamento y las demás disposiciones legales y normativas aplicables.
Las funciones establecidas en este artículo serán indelegables para la persona titular de cada dirección general adjunta, salvo en aquellos casos en que el presente Reglamento así lo permita.
Capítulo VIII
De la Unidad de Estadísticas Sociodemográficas
ARTÍCULO 16.- Son atribuciones específicas de la Unidad de Estadísticas Sociodemográficas, las siguientes:
I. Coordinar la generación de Información Estadística con base en el levantamiento de censos y encuestas, así como en la explotación de registros administrativos de las Unidades del Estado, de manera que contribuyan al conocimiento de la realidad nacional en el ámbito sociodemográfico;
II. Dirigir, con el apoyo de las unidades administrativas del Instituto, la realización de los censos nacionales de población y vivienda, los conteos nacionales de población, las encuestas en hogares, las encuestas especiales, y la explotación de los registros administrativos de carácter sociodemográfico;
III. Coordinar la programación y los procesos de diseño, captación, actualización, organización, procesamiento, integración y compilación de la información señalada en las fracciones anteriores, así como su articulación y coadyuvar en la publicación y difusión de dicha información con la Dirección General de Comunicación, Servicio Público de Información y Relaciones Institucionales y conservarla en los términos que al efecto determine la Dirección General de Coordinación del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica;
IV. Proponer disposiciones normativas tendientes a establecer el Inventario Nacional de Viviendas a que hace referencia el artículo 20 de la Ley, así como coordinar la integración y actualización del mismo;
V. Coordinar el desarrollo y operación de un sistema integrado de encuestas nacionales en hogares;
VI. Coadyuvar en la integración de la información generada por las distintas Unidades del Estado productoras de datos estadísticos sociodemográficos en coordinación con la Dirección General Adjunta de Análisis de la Información y Estudios Económicos;
VII. Propiciar la adecuación conceptual de la Información, dentro del ámbito de su competencia, a las necesidades que el desarrollo social del país requiera, procurando que la misma sea comparable en el tiempo y el espacio;
VIII. Emitir criterios para dar homogeneidad a los procesos de producción de información estadística sociodemográfica, así como para la difusión de datos e indicadores relacionados con la misma información;
IX. Colaborar con la Unidad de Geografía y Medio Ambiente en la construcción y actualización de un marco geoestadístico que permita la representación espacial de las variables estadísticas de los temas de su competencia y observar su aplicación en los proyectos que se lleven a cabo;
X. Elaborar y actualizar esquemas operativos y metodológicos sobre la explotación estadística, evaluación y mejoramiento de los registros administrativos, en el ámbito de su competencia, para impulsar y dar apoyo a las unidades administrativas del Instituto, así como a las Unidades del Estado en el marco del Sistema;
XI. Autorizar, previa opinión de las autoridades competentes, el levantamiento de información estadística, que dentro del ámbito de su competencia, realicen personas físicas o morales extranjeras;
XII. Fungir como titular de la secretaría técnica del Comité Ejecutivo del Subsistema Nacional de Información Demográfica y Social;
XIII. Atender y dar seguimiento, en el ámbito de sus atribuciones, a los acuerdos del Consejo, del Comité Ejecutivo y de los Comités Técnicos Especializados del Subsistema Nacional de Información Demográfica y Social;
XIV. Proponer, elaborar y actualizar en coordinación con las Unidades del Estado, los indicadores clave a que hacen referencia los artículos 21 y 22 de la Ley y coadyuvar con la Dirección General de Coordinación del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica en la integración y actualización del Catálogo Nacional de Indicadores, en los términos que al efecto apruebe la Junta de Gobierno;
XV. Proveer y promover entre las Unidades del Estado el uso de conceptos, definiciones, clasificaciones, nomenclaturas, abreviaturas, identificadores, directorios, símbolos, y demás elementos que permitan garantizar la homogeneidad y comparación de la información sociodemográfica desde la captación y procesamiento de ésta, hasta la etapa de su presentación y publicación;
XVI. Establecer programas preventivos para garantizar la autenticidad de la información;
XVII. Notificar a la Dirección General de Coordinación del Sistema Nacional de información Estadística y Geográfica, cuando los datos proporcionados por las Informantes sean incongruentes, incompletos o inconsistentes, para efectos de lo dispuesto por el artículo 49 de la Ley y demás disposiciones administrativas aplicables;
XVIII. Instruir a las personas servidoras públicas de las áreas administrativas a su cargo, a efectuar inspecciones para verificar la autenticidad de la Información proporcionada por las Informantes en coordinación con la Dirección General de Coordinación del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica. Dichas diligencias se sujetarán al procedimiento que al efecto establece el artículo 49 de la Ley y demás disposiciones administrativas aplicables;
XIX. Prestar asesoría a las Unidades del Estado, en la explotación de los resultados de censos, encuestas y registros administrativos sobre datos sociodemográficos;
XX. Emitir opinión técnica, respecto de la pertinencia de que Unidades del Estado distintas al Instituto, realicen actividades estadísticas de carácter sociodemográfico, en apego a los programas a que hace referencia el artículo 9 de la Ley, así como hacer del conocimiento de la Dirección General de Coordinación del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica las recomendaciones para llevarlas a cabo;
XXI. Coordinar la elaboración, actualización y conservación de los metadatos o especificaciones concretas de la aplicación de las metodologías que se hubieren utilizado para la generación de información estadística en el ámbito de su competencia, así como, implementar mecanismos para el control, conservación y resguardo de la información a su cargo, en colaboración con la Dirección General de Coordinación del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica;
XXII. Promover y difundir, en colaboración con las Direcciones Generales de Coordinación del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, y de Comunicación Servicio Público de Información y Relaciones Institucionales, las disposiciones normativas y los documentos rectores aplicables entre las Unidades del Estado responsables de generar e integrar la información estadística;
XXIII. Coordinar la determinación de indicadores clave de la calidad de la Información Estadística del Sistema y establecer criterios, en el ámbito de su competencia, para incrementar la eficiencia y consistencia de los métodos de muestreo y marcos estadísticos aplicados por las Unidades del Estado;
XXIV. Coordinar en los levantamientos de información, considerando las características del censo o encuesta de que se trate, las acciones tendientes a lograr que las Informantes incurran en los menores costos posibles en la entrega de la información que se les solicite, y
XXV. Las facultades que expresamente le otorga el artículo 13 de este Reglamento a su titular.
ARTÍCULO 17.- Son atribuciones específicas de la Dirección General Adjunta del Censo de Población y Vivienda:
I. Dirigir las actividades de diseño, planeación, levantamiento, tratamiento y procesamiento de la información, la documentación, evaluación y control de calidad de los censos de población y vivienda, de los conteos nacionales de población o, en su caso, de las encuestas intercensales;
II. Proponer el anteproyecto del presupuesto anual requerido para la realización de los censos, conteos o encuestas intercensales a que hace referencia la fracción anterior, debiendo desarrollar la metodología a implementar en las mismas, delimitando en cada caso las áreas de responsabilidad, tramos de control, estrategias y procedimientos del personal de campo a cargo de los levantamientos correspondientes, incluyendo las actividades que se realizan en las direcciones regionales y coordinaciones estatales;
III. Diseñar, normar, implementar y evaluar la capacitación al personal incorporado en las estructuras operativas a que hace referencia la fracción I de este artículo, en oficinas centrales, regionales y estatales considerando para ello las características operativas y conceptuales de cada proyecto;
IV. Coadyuvar con las Unidades del Estado en la adecuación y el desarrollo de la infraestructura conceptual y metodológica que permita la armonización de las estadísticas sociodemográficas, en el ámbito de su competencia, tomando en cuenta los estándares nacionales e internacionales y las mejores prácticas en la materia, con el objeto de consolidar el uso y confiabilidad del Sistema entre las personas usuarias;
V. Diseñar criterios y establecer medidas para el tratamiento, validación primaria y automática de la información, así como establecer herramientas de control y análisis para cada etapa del procesamiento de censos, conteos nacionales de población y vivienda o encuestas intercensales, así como implementar, en su caso, pruebas de campo y definir lugares de ejecución de las mismas, previo al levantamiento formal de los referidos proyectos, con el objeto de asegurar la calidad de la información que de los mismos se obtenga;
VI. Desarrollar conceptos, definiciones, clasificaciones, nomenclaturas, abreviaturas, identificadores, directorios, símbolos, y demás elementos que permitan garantizar la homogeneidad y comparación de la información sociodemográfica desde la captación y procesamiento de ésta, hasta la etapa de su presentación y publicación;
VII. Evaluar la cobertura y calidad de la información y promover la mejora continua de las estadísticas sociodemográficas y en particular las generadas por el Instituto, a través de esquemas conceptuales y estudios coyunturales y estructurales;
VIII. Proponer disposiciones normativas de capacitación y metodologías relativas a integración de padrones por parte de las Unidades del Estado, y asesorarlos en su ejecución;
IX. Analizar y explotar los resultados obtenidos en los censos, conteos de población y vivienda o encuestas intercensales y promover su uso como medio para dar sustento a la toma de decisiones de las personas usuarias del Sistema;
X. Efectuar inspecciones para verificar la autenticidad de la Información del Sistema, a petición expresa de la persona titular de la unidad de su adscripción. Dichas diligencias, se sujetarán al procedimiento que al efecto establece el artículo 49 de la Ley y demás disposiciones normativas aplicables;
XI. Formular opinión a petición de la persona titular de la unidad de su adscripción, sobre la pertinencia de que Unidades del Estado distintas al Instituto realicen actividades estadísticas en apego a los programas a que hace referencia el artículo 9 de la Ley, así como sugerir en su caso recomendaciones para llevarlas a cabo, lo anterior de acuerdo con su ámbito de competencia;
XII. Emitir recomendaciones que permitan elevar la calidad de la información estadística sociodemográfica de su competencia integrada al Sistema;
XIII. Elaborar, actualizar y conservar los metadatos o especificaciones concretas de la aplicación de las metodologías que se hubieren utilizado para la generación de información en el ámbito de su competencia, así como, implementar mecanismos para el control, conservación y resguardo de la información a su cargo, en colaboración con la Dirección General Adjunta de Planeación e Infraestructura;
XIV. Administrar el Inventario Nacional de Viviendas, conforme a las disposiciones normativas que al efecto apruebe la Junta de Gobierno, diseñando, coordinando y supervisando, la elaboración, actualización y utilización del mismo;
XV. Proponer e implementar en los levantamientos de información de los censos, conteos de población y vivienda o encuestas intercensales las acciones requeridas para que las Informantes incurran en los menores costos posibles en la entrega de la información que se les solicite, y
XVI. Las facultades que expresamente le otorga a su titular el artículo 15 de este Reglamento.
ARTÍCULO 18.- Son atribuciones específicas de la Dirección General Adjunta de Encuestas Sociodemográficas, las siguientes:
I. Generar e integrar estadísticas básicas y derivadas con base en encuestas en hogares u otras unidades de observación de su competencia, que aporten información sociodemográfica;
II. Coordinar el desarrollo de técnicas y metodologías, para la generación de estadísticas e indicadores clave en el ámbito de su competencia, que tengan por objeto mejorar la eficiencia, eficacia y congruencia de los diseños estadísticos, así como sobre la ejecución de operativos de campo en procesos de generación de información en materia estadística;
III. Desarrollar el diseño estadístico de proyectos de encuestas sobre estadística básica en temas sociodemográficos;
IV. Coordinar la construcción y actualización de Marcos de Muestreo como infraestructura básica para la selección de las muestras de las encuestas en hogares u otras unidades de observación que levanta el Instituto y elaborar marcos especiales a petición de las personas usuarias externas que lo soliciten;
V. Emitir su opinión sobre los costos asociados a la ejecución de proyectos estadísticos de encuestas en hogares u otras unidades de observación de su competencia, que sean sometidos a su consideración por las unidades administrativas del Instituto;
VI. Desarrollar y operar un sistema integrado de encuestas nacionales en hogares u otras unidades de observación, en colaboración con las unidades administrativas del Instituto y demás Unidades del Estado;
VII. Revisar la estimación de totales poblacionales de las diversas encuestas generadas por el Instituto, a partir de series históricas y proyecciones de población, para la obtención de parámetros en el diseño de las encuestas nacionales de los hogares u otras unidades de observación de su competencia;
VIII. Evaluar la información de las encuestas en hogares u otras unidades de observación de su competencia conforme a las características del correspondiente diseño estadístico y facilitar el uso adecuado de las bases de datos;
IX. Efectuar inspecciones para verificar la autenticidad de la Información del Sistema, a petición expresa de la persona titular de la unidad de su adscripción. Dichas diligencias, se sujetarán al procedimiento que al efecto establece el artículo 49 de la Ley y demás disposiciones normativas aplicables;
X. Formular opinión a petición de la persona titular de la unidad de su adscripción, sobre la pertinencia de que las Unidades del Estado distintas al Instituto realicen actividades estadísticas en apego a los programas a que hace referencia el artículo 9 de la Ley, así como sugerir en su caso recomendaciones para llevarlas a cabo, lo anterior de acuerdo con su ámbito de competencia;
XI. Formular recomendaciones que permitan elevar la calidad de los procesos de generación de Información Estadística de su competencia integrada al Sistema;
XII. Elaborar, actualizar y conservar los metadatos o especificaciones concretas de la aplicación de las metodologías que se hubieren utilizado para la generación de información en el ámbito de su competencia, así como, implementar mecanismos para el control, conservación y resguardo de la información a su cargo, en colaboración con la Dirección General Adjunta de Planeación e Infraestructura;
XIII. Dirigir las actividades de diseño, planeación, levantamiento, tratamiento y procesamiento de la información, la documentación, evaluación y control de calidad, de las encuestas en hogares u otras unidades de observación de su competencia;
XIV. Proponer el anteproyecto del presupuesto anual para la realización de las encuestas en hogares u otras unidades de observación, en el ámbito de su competencia;
XV. Desarrollar la metodología a implementar en las encuestas en hogares u otras unidades de observación de su competencia, delimitando en cada caso las áreas de responsabilidad, tramos de control, estrategias y procedimientos del personal de campo a cargo de los levantamientos correspondientes, incluyendo las actividades que se realizan en las direcciones regionales y coordinaciones estatales;
XVI. Diseñar, normar, implementar y evaluar la capacitación al personal incorporado en las encuestas a que hace referencia la fracción I de este artículo, en oficinas centrales, regionales y estatales considerando para ello las características operativas y conceptuales de cada proyecto;
XVII. Coadyuvar con las Unidades del Estado en el desarrollo de la infraestructura conceptual y metodológica que permita la armonización de las estadísticas sociodemográficas, en el ámbito de su competencia, tomando en cuenta los estándares nacionales e internacionales y las mejores prácticas en la materia, con el objeto de consolidar el uso y confiabilidad del Sistema entre las personas usuarias;
XVIII. Diseñar criterios y establecer medidas para el tratamiento, validación primaria y automática de la información, así como establecer herramientas de control y análisis para cada etapa del procesamiento de las encuestas nacionales en hogares u otras unidades de observación de su competencia, así como implementar, en su caso, pruebas de campo y definir lugares de ejecución de las mismas, previo al levantamiento formal de los referidos proyectos, con el objeto de asegurar la calidad de la información que de los mismos se obtenga;
XIX. Proponer e implementar en los levantamientos de información de encuestas en hogares u otras unidades de observación de su competencia, las acciones requeridas para que las Informantes incurran en los menores costos posibles en la entrega de la información que se les solicite, y
XX. Las facultades que expresamente le otorga a su titular el artículo 15 de este Reglamento.
ARTÍCULO 19.- Son atribuciones específicas de la Dirección General Adjunta de Infraestructura Estadística, las siguientes:
I. Desarrollar infraestructura estadística, con base en metodologías científicamente sustentadas, para el cálculo de indicadores que den cuenta de la magnitud y características de los fenómenos sociodemográficos y socioeconómicos, que reflejen la situación, tamaño y estructura de la población del país, y elaborar publicaciones y boletines sobre estos temas, en coordinación con la Dirección General de Comunicación, Servicio Público de Información y Relaciones Institucionales;
II. Desarrollar técnicas y metodologías para la generación de estadísticas e indicadores clave en el ámbito de su competencia, que tengan por objeto mejorar la eficiencia, eficacia y congruencia de los diseños estadísticos, así como, la ejecución de operativos de campo en procesos de generación de información estadística;
III. Orientar el desarrollo conceptual y metodológico de la información que generan las Unidades del Estado, tomando en cuenta para ello estándares nacionales e internacionales, las mejores prácticas y modalidades de captación de datos, así como, asesorar a éstas en el diseño y ejecución de proyectos específicos de corto, mediano y largo plazo;
IV. Desarrollar lineamientos y proyectos de disposiciones normativas para someterlos a consideración de la persona titular de la unidad de su adscripción, sobre requisitos que deben cumplirse en la generación de estadística básica;
V. Desarrollar módulos, índices y marcos conceptuales temáticos para la organización, integración y ampliación de la información estadística del ámbito de su competencia;
VI. Prestar asistencia técnica a instituciones del sector público y comités técnicos de los Subsistemas, para contribuir a la operación y consolidación de las áreas que atienden funciones en materia estadística, de acuerdo con un diagnóstico de sus necesidades;
VII. Atender los requerimientos especiales formulados por las personas usuarias de la información sociodemográfica producida e integrada por las unidades administrativas del Instituto;
VIII. Formular opinión a petición de la persona titular de la unidad de su adscripción, sobre la pertinencia de que Unidades del Estado distintas al Instituto realicen actividades estadísticas en apego a los programas a que hace referencia el artículo 9 de la Ley, así como sugerir en su caso recomendaciones para llevarlas a cabo, lo anterior de acuerdo con su ámbito de competencia;
IX. Determinar indicadores clave de la calidad de la Información Estadística del Sistema y formular recomendaciones que contribuyan a elevar su calidad;
X. Elaborar, actualizar y conservar los metadatos o especificaciones concretas de la aplicación de las metodologías que se hubieren utilizado para la generación de información en el ámbito de su competencia, así como, implementar mecanismos para el control, conservación y resguardo de la información a su cargo, en colaboración con la Dirección General Adjunta de Planeación e Infraestructura, y
XI. Las facultades que expresamente le otorga a su titular el artículo 15 de este Reglamento.
ARTÍCULO 20.- Son atribuciones específicas de la Dirección General Adjunta de Registros Administrativos Sociodemográficos, las siguientes:
I. Generar e integrar estadísticas básicas y derivadas con base en la explotación de registros administrativos, que aporten información sociodemográfica;
II. Desarrollar el diseño de proyectos estadísticos basados en registros administrativos, sobre temas sociodemográficos referidos a la población y las viviendas;
III. Coordinar el desarrollo de técnicas y metodologías para la generación de estadísticas e indicadores sobre temas sociodemográficos, que tengan por objeto mejorar la eficiencia, eficacia y congruencia de los procesos de aprovechamiento de registros administrativos;
IV. Desarrollar un acervo de registros administrativos, en la temática sociodemográfica, que permita la integración de registros básicos sobre categorías estadísticas relevantes, en colaboración con las unidades administrativas del Instituto y demás Unidades del Estado;
V. Coadyuvar con las Unidades del Estado en el desarrollo de la infraestructura conceptual y metodológica que permita la armonización de las estadísticas sociodemográficas, tomando en cuenta los estándares nacionales e internacionales y las mejores prácticas en la materia, con el objeto de consolidar el uso y confiabilidad del Sistema entre las personas usuarias;
VI. Gestionar con las Unidades del Estado la transferencia de información de registros administrativos básicos que aporten información sociodemográfica para su incorporación a un acervo de registros administrativos del Instituto;
VII. Evaluar los procedimientos con los que se aprovechan los registros administrativos sociodemográficos para mejorar la calidad de la información estadística generada;
VIII. Formular recomendaciones que permitan elevar la calidad de los procesos de generación, con base en registros administrativos de Información estadística sobre temas sociodemográficos referentes al Sistema;
IX. Diseñar y coordinar los procesos de planeación, recopilación, integración, armonización, validación, evaluación y análisis de registros administrativos de carácter sociodemográfico que las Unidades del Estado proporcionen al INEGI para su incorporación a un acervo de registros administrativos y su uso para el fortalecimiento de otros proyectos estadísticos;
X. Diseñar criterios y establecer medidas para el tratamiento de la información, así como establecer herramientas de control y análisis para cada etapa del procesamiento de registros administrativos, con el objeto de asegurar la calidad de la información que de los mismos se obtenga;
XI. Elaborar y actualizar esquemas operativos y metodológicos, sobre la explotación estadística, evaluación y mejoramiento de los proyectos de aprovechamiento de registros administrativos sociodemográficos;
XII. Desarrollar la metodología a implementar en los proyectos de aprovechamiento de registros administrativos, delimitando en cada caso las áreas de responsabilidad, tramos de control, estrategias y procedimientos del personal responsable de los procesos, incluyendo las actividades que se realizan en las direcciones regionales y coordinaciones estatales;
XIII. Diseñar, normar, implementar y evaluar la capacitación al personal incorporado en los proyectos de aprovechamiento de registros administrativos a que hace referencia la fracción I de este artículo, en oficinas centrales, regionales y estatales, considerando para ello las características operativas y conceptuales de cada proyecto;
XIV. Elaborar, actualizar y conservar los metadatos o especificaciones concretas de la aplicación de las metodologías que se hubieren utilizado para la generación de información en el ámbito de su competencia, así como implementar mecanismos para el control, conservación y resguardo de la información a su cargo, en colaboración con la Dirección General Adjunta de Planeación e Infraestructura;
XV. Proponer disposiciones normativas y metodologías relativas a la recopilación e integración de registros administrativos de carácter sociodemográfico por parte de las Unidades del Estado y asesorarlos en su ejecución;
XVI. Proponer el anteproyecto del presupuesto anual para la realización de proyectos estadísticos basados en registros administrativos de carácter sociodemográfico y para la implementación y mantenimiento de un acervo de registros administrativos;
XVII. Efectuar inspecciones para verificar la autenticidad de la Información del Sistema, a petición expresa de la persona titular de la unidad de su adscripción. Dichas diligencias, se sujetarán al procedimiento que al efecto establece el artículo 49 de la Ley y demás disposiciones normativas aplicables;
XVIII. Formular opinión a petición de la persona titular de la unidad de su adscripción, sobre la pertinencia de que las Unidades del Estado distintas al Instituto realicen actividades estadísticas en apego a los programas a que hace referencia el artículo 9 de la Ley, así como sugerir en su caso recomendaciones para llevarlas a cabo, lo anterior de acuerdo con su ámbito de competencia, y
XIX. Las facultades que expresamente le otorga a su titular el artículo 15 de este Reglamento.
Capítulo IX
De la Unidad de Estadísticas de Gobierno, Seguridad Pública y Justicia
ARTÍCULO 21.- Son atribuciones específicas de la Unidad de Estadísticas de Gobierno, Seguridad Pública y Justicia, las siguientes:
I. Coordinar la generación de información estadística con base en el levantamiento de censos nacionales de gobierno y encuestas, así como en la compilación y explotación de registros administrativos de las Unidades del Estado, de manera que contribuyan al conocimiento de la realidad nacional en el ámbito de gobierno, derechos humanos, rendición de cuentas, corrupción, crimen, seguridad pública, violencia, victimización, justicia, sistema penitenciario y drogas;
II. Dirigir, con el apoyo de las unidades administrativas del Instituto, la realización de los censos nacionales de gobierno y la explotación de registros administrativos de las Unidades del Estado en los temas de gobierno, derechos humanos, rendición de cuentas, corrupción, crimen, seguridad pública, violencia, victimización, justicia, sistema penitenciario y drogas;
III. Dirigir, con el apoyo de las Unidades de Estadísticas Sociodemográficas, y de Estadísticas Económicas, según corresponda, el desarrollo y operación de encuestas nacionales en hogares, en unidades económicas y en unidades administrativas de los tres poderes de la Unión, los tres ámbitos de gobierno y organismos autónomos, relativas a los temas de gobierno, derechos humanos, rendición de cuentas, corrupción, crimen, seguridad pública, violencia, victimización, justicia, sistema penitenciario y drogas;
IV. Coordinar la programación y los procesos de diseño, captación, actualización, organización, procesamiento, compilación, integración y evaluación de la información señalada en las fracciones anteriores, así como su articulación y coadyuvar en la publicación y difusión de dicha información con la Dirección General de Comunicación, Servicio Público de Información y Relaciones Institucionales y conservarla en los términos que al efecto determine la Dirección General de Coordinación del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica;
V. Proponer políticas, directrices, lineamientos, normas y criterios técnicos, así como promover su aplicación entre las Unidades del Estado, para la investigación, manejo y presentación de la información de gobierno, derechos humanos, rendición de cuentas, corrupción, crimen, seguridad pública, violencia, victimización, justicia, sistema penitenciario y drogas;
VI. Coordinar el desarrollo y operación de un sistema integrado de encuestas relativas a los temas de gobierno, derechos humanos, rendición de cuentas, corrupción, crimen, seguridad pública, violencia, victimización, justicia, sistema penitenciario y drogas;
VII. Dirigir en coordinación con las unidades administrativas del Instituto, la integración de la información generada por las distintas Unidades del Estado productoras de datos estadísticos de gobierno, derechos humanos, rendición de cuentas, corrupción, crimen, seguridad pública, violencia, victimización, justicia, sistema penitenciario y drogas, en coordinación con la Dirección General Adjunta de Análisis de la Información y Estudios Económicos;
VIII. Propiciar la adecuación conceptual de la Información, dentro del ámbito de su competencia, a las necesidades que el desarrollo del país requiera, procurando que la misma sea comparable en el tiempo y el espacio, acorde con estándares internacionales;
IX. Emitir criterios para dar homogeneidad a los procesos de producción de información estadística de gobierno, derechos humanos, rendición de cuentas, corrupción, crimen, seguridad pública, violencia, victimización, justicia, sistema penitenciario y drogas, así como para la difusión de datos e indicadores relacionados con la misma información;
X. Colaborar con la Unidad de Geografía y Medio Ambiente en el ámbito de competencia de ésta para la generación de estadística básica, mediante su incorporación en los censos nacionales de gobierno, así como en la construcción y actualización de un marco geoestadístico que permita la representación espacial de las variables estadísticas de los temas de su competencia y observar su aplicación en los proyectos que se lleven a cabo;
XI. Elaborar y actualizar esquemas operativos y metodológicos sobre la explotación estadística, evaluación y mejoramiento de los registros administrativos en los temas de su competencia, para impulsar y dar apoyo a las unidades administrativas del Instituto, así como a las Unidades del Estado en el marco del Sistema;
XII. Autorizar, previa opinión de las autoridades competentes, el levantamiento de información estadística, que dentro del ámbito de su competencia, realicen personas físicas o morales extranjeras;
XIII. Fungir como titular de la secretaría técnica del Comité Ejecutivo del Subsistema Nacional de Información de Gobierno, Seguridad Pública e Impartición de Justicia;
XIV. Atender y dar seguimiento, en el ámbito de sus atribuciones, a los acuerdos del Consejo, del Comité Ejecutivo y de los Comités Técnicos Especializados del Subsistema Nacional de Información de Gobierno, Seguridad Pública e Impartición de Justicia;
XV. Proponer, elaborar y actualizar en coordinación con las Unidades del Estado, los indicadores clave presentados en los Comités Técnicos Especializados del Subsistema Nacional de Información de Gobierno, Seguridad Pública e Impartición de Justicia a que hace referencia el artículo 28 QUINTUS de la Ley, y coadyuvar con la Dirección General de Coordinación del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica en la integración y actualización del Catálogo Nacional de Indicadores, en los términos que al efecto apruebe la Junta de Gobierno;
XVI. Proveer y promover entre las Unidades del Estado el uso de conceptos, definiciones, clasificaciones, lineamientos, normas técnicas, nomenclaturas, abreviaturas, identificadores, directorios, símbolos, y demás elementos que permitan garantizar la homogeneidad y comparación de la información de gobierno, derechos humanos, rendición de cuentas, corrupción, crimen, seguridad pública, violencia, victimización, justicia, sistema penitenciario y drogas, desde la captación y procesamiento de ésta, hasta la etapa de su presentación y publicación;
XVII. Establecer programas preventivos para garantizar la autenticidad de la información, en el ámbito de su competencia;
XVIII. Notificar a la Dirección General de Coordinación del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, cuando los datos proporcionados por las Informantes sean incongruentes, incompletos o inconsistentes, para efectos de lo dispuesto por el artículo 49 de la Ley y demás disposiciones administrativas aplicables;
XIX. Instruir a las personas servidoras públicas de las áreas administrativas a su cargo, a efectuar inspecciones para verificar la autenticidad de la Información proporcionada por las Informantes en coordinación con la Dirección General de Coordinación del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica. Dichas diligencias se sujetarán al procedimiento que al efecto establece el artículo 49 de la Ley y demás disposiciones administrativas aplicables;
XX. Prestar asesoría a las Unidades del Estado, en la explotación de los resultados de censos, encuestas y registros administrativos sobre datos de gobierno, derechos humanos, rendición de cuentas, corrupción, crimen, seguridad pública, violencia, victimización, justicia, sistema penitenciario y drogas;
XXI. Emitir opinión técnica, respecto de la pertinencia de que Unidades del Estado distintas al Instituto, realicen actividades estadísticas en los temas de gobierno, derechos humanos, rendición de cuentas, corrupción, crimen, seguridad pública, violencia, victimización, justicia, sistema penitenciario y drogas, en apego a los programas a que hace referencia el artículo 9 de la Ley, así como hacer del conocimiento de la Dirección General de Coordinación del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica las recomendaciones para llevarlas a cabo;
XXII. Coordinar la elaboración, actualización y conservación de los metadatos o especificaciones concretas de la aplicación de las metodologías que se hubieren utilizado para la generación de información estadística en el ámbito de su competencia, así como, implementar mecanismos para el control, conservación y resguardo de la información a su cargo, en colaboración con la Dirección General de Coordinación del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica;
XXIII. Promover y difundir, en colaboración con las Direcciones Generales de Coordinación del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, y de Comunicación, Servicio Público de Información y Relaciones Institucionales, entre las Unidades del Estado responsables de generar e integrar la información estadística, las disposiciones normativas y los documentos rectores aplicables;
XXIV. Coordinar la determinación de indicadores clave de la calidad de la información estadística del Sistema y establecer criterios, en el ámbito de su competencia, para incrementar la eficiencia y consistencia de los métodos de muestreo y marcos estadísticos aplicados por las Unidades del Estado;
XXV. Analizar y, según corresponda, implementar las observaciones y recomendaciones que permitan evaluar y elevar la calidad de los programas estadísticos del Subsistema Nacional de Información de Gobierno, Seguridad Pública e Impartición de Justicia;
XXVI. Coordinar en los levantamientos de información, considerando las características del censo, registro administrativo o encuesta de que se trate, las acciones tendientes a lograr que las Informantes incurran en los menores costos posibles en la entrega de la información que se les solicite, y
XXVII. Las facultades que expresamente le otorga el artículo 13 de este Reglamento a su titular.
ARTÍCULO 22.- Son atribuciones específicas de la Dirección General Adjunta de Políticas y Censos Nacionales de Gobierno, las siguientes:
I. Dirigir las actividades de seguimiento, revisión y análisis normativo que correspondan a los temas de gobierno, derechos humanos, rendición de cuentas, corrupción, crimen, seguridad pública, violencia, justicia, sistema penitenciario y drogas, a fin de elaborar y ajustar los censos nacionales de gobierno y el aprovechamiento de los registros administrativos;
II. Coordinar el diseño, desarrollo, establecimiento y operación de las políticas, metodologías, instrumentos regulatorios, instrumentos de captación, programas y mecanismos de producción e integración de la información que correspondan a los temas de los censos nacionales de gobierno y del aprovechamiento de los registros administrativos;
III. Dirigir los procesos de los censos nacionales de gobierno, así como del aprovechamiento de registros administrativos de las Unidades del Estado que permitan producir, captar, compilar, procesar, integrar, analizar y publicar información en los temas de gobierno, derechos humanos, rendición de cuentas, corrupción, crimen, seguridad pública, violencia, justicia, sistema penitenciario y drogas;
IV. Analizar, explotar y gestionar la publicación de los datos obtenidos en los censos nacionales de gobierno y del aprovechamiento de registros administrativos relacionados con los temas de información de gobierno, derechos humanos, rendición de cuentas, corrupción, crimen, seguridad pública, violencia, justicia, sistema penitenciario y drogas; y promover su uso como medio para dar sustento a la toma de decisiones de las personas usuarias del Sistema;
V. Colaborar con la Dirección General Adjunta de Desarrollo, Análisis e Indicadores de Gobierno en la atención de informes y necesidades de información derivadas de los censos nacionales de gobierno y del aprovechamiento de los registros administrativos correspondientes a los temas de gobierno, derechos humanos, rendición de cuentas, corrupción, crimen, seguridad pública, violencia, justicia, sistema penitenciario y drogas;
VI. Participar en los procesos de atención y seguimiento de los acuerdos del Comité Ejecutivo y los Comités Técnicos Especializados del Subsistema Nacional de Información de Gobierno, Seguridad Pública e Impartición de Justicia, así como de los requerimientos y necesidades identificados de estos;
VII. Atender, en coordinación con la Dirección General de Coordinación del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, las actividades y sesiones de los órganos del Subsistema Nacional de Información de Gobierno, Seguridad Pública e Impartición de Justicia, con el objeto de vincular los trabajos respectivos de la unidad de su adscripción con las Unidades del Estado respectivas;
VIII. Realizar el diseño de instrumentos y mecanismos de regulación de la información de los censos nacionales de gobierno y del aprovechamiento de los registros administrativos relacionados con los temas de gobierno, derechos humanos, rendición de cuentas, corrupción, crimen, seguridad pública, violencia, justicia, sistema penitenciario y drogas;
IX. Emitir opinión y, cuando así se requiera, participar en el diseño de políticas, normas, lineamientos, manuales, guías y demás disposiciones generales que otras unidades administrativas del Instituto o cualquier otra instancia competente solicite con respecto a la producción, integración, administración, promoción, difusión y conservación de información estadística en los temas de gobierno, derechos humanos, rendición de cuentas, corrupción, crimen, seguridad pública, violencia, justicia, sistema penitenciario y drogas;
X. Elaborar, actualizar y conservar los metadatos o especificaciones concretas de la aplicación de las metodologías que se hubieren utilizado para la generación de información derivada de los censos nacionales de gobierno y del aprovechamiento de registros administrativos en los temas de su competencia, así como implementar mecanismos para el control, conservación y resguardo de la información a su cargo, en coordinación con la Dirección General Adjunta de Planeación e Infraestructura;
XI. Coordinar con las Unidades del Estado el diseño de criterios, definiciones, nomenclaturas, abreviaturas, identificadores, directorios, símbolos, tipología, lineamientos, normas técnicas, manuales y herramientas, que permitan garantizar la homogeneidad y comparación de la información de los censos nacionales de gobierno y el aprovechamiento de registros administrativos, tomando en cuenta los estándares nacionales e internacionales y las mejores prácticas en la materia;
XII. Diseñar e instrumentar políticas, criterios, procedimientos y medidas para el tratamiento y validación de la información derivada de los censos nacionales de gobierno y del aprovechamiento de los registros administrativos;
XIII. Establecer herramientas de control y análisis para las etapas de procesamiento de los censos nacionales de gobierno y del aprovechamiento de los registros administrativos de las Unidades del Estado, así como implementar, en su caso, revisiones de campo, con el objeto de fortalecer la calidad de la información;
XIV. Efectuar inspecciones para verificar la autenticidad de la Información del Sistema, esto cuando los datos proporcionados sean incongruentes, incompletos o inconsistentes, de común acuerdo con la persona titular de la unidad de su adscripción. Dichas diligencias, se sujetarán al procedimiento que al efecto establece el artículo 49 de la Ley y demás disposiciones normativas aplicables;
XV. Participar en el desarrollo y atención de las recomendaciones emitidas por la Dirección General Adjunta de Desarrollo, Análisis e Indicadores de Gobierno que permitan elevar la calidad de los procesos de generación de información estadística de los censos nacionales de gobierno y del aprovechamiento de registros administrativos en los temas de su competencia;
XVI. Proponer el anteproyecto del presupuesto anual para la realización de los censos nacionales de gobierno y el aprovechamiento de registros administrativos en los temas de gobierno, derechos humanos, rendición de cuentas, corrupción, crimen, seguridad pública, violencia, justicia, sistema penitenciario y drogas;
XVII. Formular opinión, a petición de la persona titular de la unidad de su adscripción, sobre la pertinencia de que las Unidades del Estado realicen Actividades Estadísticas y Geográficas relacionadas con los censos nacionales de gobierno y el aprovechamiento de registros administrativos en los temas de gobierno, derechos humanos, rendición de cuentas, corrupción, crimen, seguridad pública, violencia, justicia, sistema penitenciario y drogas, en apego a los programas a que hace referencia el artículo 9 de la Ley, así como sugerir, en su caso, recomendaciones de acuerdo con su ámbito de competencia;
XVIII. Proponer e implementar en los levantamientos de información de censos nacionales de gobierno y del aprovechamiento de registros administrativos las acciones requeridas para que las Informantes incurran en los menores costos posibles en la entrega de la información que se les solicite, y
XIX. Las facultades que expresamente le otorga a su titular el artículo 15 de este Reglamento.
ARTÍCULO 23.- Son atribuciones específicas de la Dirección General Adjunta de Encuestas Nacionales de Gobierno, Seguridad Pública y Justicia, las siguientes:
I. Dirigir los procesos de creación de modelos para generar y soportar la información estadística y geográfica derivada de encuestas nacionales en hogares, en unidades económicas, y en unidades administrativas de los tres poderes de la Unión, los tres ámbitos de gobierno y organismos autónomos, correspondientes a los temas de gobierno, derechos humanos, rendición de cuentas, corrupción, crimen, seguridad pública, violencia, justicia, sistema penitenciario y drogas;
II. Dirigir las actividades de diseño, planeación, levantamiento, tratamiento y procesamiento de la información de encuestas relativas a los temas de gobierno, derechos humanos, rendición de cuentas, corrupción, crimen, seguridad pública, violencia, justicia, sistema penitenciario y drogas, así como de la generación de las bases de datos respectivas, con el apoyo de las unidades administrativas del Instituto que correspondan;
III. Analizar y explotar los resultados obtenidos de las encuestas relativas a los temas de gobierno, derechos humanos, rendición de cuentas, corrupción, crimen, seguridad pública, violencia, justicia, sistema penitenciario y drogas, de acuerdo con los modelos establecidos y promover su uso como medio para dar sustento a la toma de decisiones de las personas usuarias del Sistema;
IV. Determinar, en colaboración con la Dirección General Adjunta de Desarrollo, Análisis e Indicadores de Gobierno, los esquemas metodológicos y conceptuales para el diseño de encuestas que permitan producir, analizar y explotar información en los temas de gobierno, derechos humanos, rendición de cuentas, corrupción, crimen, seguridad pública, violencia, justicia, sistema penitenciario y drogas;
V. Colaborar con la Dirección General Adjunta de Desarrollo, Análisis e Indicadores de Gobierno en la atención de informes y necesidades de información derivada de las encuestas correspondientes a los temas de gobierno, derechos humanos, rendición de cuentas, corrupción, crimen, seguridad pública, violencia, justicia, sistema penitenciario y drogas;
VI. Participar en los procesos de atención y seguimiento de los acuerdos del Comité Ejecutivo y los Comités Técnicos Especializados del Subsistema Nacional de Información de Gobierno, Seguridad Pública e Impartición de Justicia, así como de los requerimientos y necesidades identificados de estos;
VII. Atender, en coordinación con la Dirección General de Coordinación del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, las actividades y sesiones de los órganos del Subsistema Nacional de Información de Gobierno, Seguridad Pública e Impartición de Justicia, con el objeto de vincular los trabajos respectivos de la unidad de su adscripción con las Unidades del Estado respectivas;
VIII. Coordinar las acciones de la unidad de su adscripción relativas a la definición de modelos de información derivada de las encuestas nacionales;
IX. Participar en los procesos de apoyo para la adecuación de los modelos de información derivada de las encuestas en los temas de gobierno, derechos humanos, rendición de cuentas, corrupción, crimen, seguridad pública, violencia, justicia, sistema penitenciario y drogas;
X. Dirigir el proceso de desarrollo de los modelos de información derivada de las encuestas en los temas de gobierno, derechos humanos, rendición de cuentas, corrupción, crimen, seguridad pública, violencia, justicia, sistema penitenciario y drogas;
XI. Elaborar, actualizar y conservar los metadatos o especificaciones concretas de la aplicación de las metodologías que se hubieren utilizado para la generación de información derivada de las encuestas en los temas de su competencia, así como implementar mecanismos para el control, conservación y resguardo de la información a su cargo, en colaboración de la Dirección General Adjunta de Planeación e Infraestructura;
XII. Coadyuvar con las Unidades del Estado en el desarrollo de la infraestructura conceptual y metodológica que permita la armonización de las estadísticas en los temas de gobierno, derechos humanos, rendición de cuentas, corrupción, crimen, seguridad pública, violencia, justicia, sistema penitenciario y drogas, vinculada a las encuestas, tomando en cuenta los estándares nacionales e internacionales y las mejores prácticas en la materia;
XIII. Diseñar políticas, criterios, procedimientos y establecimiento de medidas para el tratamiento y validación de la información;
XIV. Establecer herramientas de control y análisis para las etapas de procesamiento de las encuestas en los temas de gobierno, derechos humanos, rendición de cuentas, corrupción, crimen, seguridad pública, violencia, justicia, sistema penitenciario y drogas, así como implementar, en su caso, revisiones de campo, con el objeto de fortalecer la calidad de la información;
XV. Efectuar inspecciones para verificar la autenticidad de la Información del Sistema, a petición expresa de la persona titular de la unidad de su adscripción. Dichas diligencias, se sujetarán al procedimiento que al efecto establece el artículo 49 de la Ley y demás disposiciones normativas aplicables;
XVI. Participar en el desarrollo y atención de las recomendaciones emitidas por la Dirección General Adjunta de Desarrollo, Análisis e Indicadores de Gobierno que permitan elevar la calidad de los procesos de generación de información estadística de las encuestas en los temas de su competencia integrada al Sistema;
XVII. Proponer el anteproyecto del presupuesto anual para la realización de las encuestas nacionales en hogares, en unidades económicas, y en unidades administrativas de los tres poderes de la Unión, los tres ámbitos de gobierno y organismos autónomos en materia de gobierno, derechos humanos, rendición de cuentas, corrupción, crimen, seguridad pública, violencia, justicia, sistema penitenciario y drogas;
XVIII. Formular opinión a petición de la persona titular de la unidad de su adscripción, sobre la pertinencia de que las Unidades del Estado realicen Actividades Estadísticas y Geográficas relacionadas con las encuestas en los temas de gobierno, derechos humanos, rendición de cuentas, corrupción, crimen, seguridad pública, violencia, justicia, sistema penitenciario y drogas, en apego a los programas a que hace referencia el artículo 9 de la Ley, así como sugerir, en su caso, recomendaciones de acuerdo con su ámbito de competencia;
XIX. Evaluar la cobertura y calidad de la información y promover la mejora continua de las estadísticas de su competencia y en particular las generadas por el Instituto, a través de esquemas conceptuales y estudios coyunturales y estructurales;
XX. Proponer e implementar en los levantamientos de información de encuestas nacionales en hogares, en unidades económicas, y en unidades administrativas de los tres poderes de la Unión, los tres ámbitos de gobierno y organismos autónomos, correspondientes a los temas de gobierno, derechos humanos, rendición de cuentas, corrupción, crimen, seguridad pública, violencia, justicia, sistema penitenciario y drogas, las acciones requeridas para que las Informantes incurran en los menores costos posibles en la entrega de la información que se les solicite, y
XXI. Las facultades que expresamente le otorga a su titular el artículo 15 de este Reglamento.
ARTÍCULO 24.- Son atribuciones específicas de la Dirección General Adjunta de Desarrollo, Análisis e Indicadores de Gobierno, las siguientes:
I. Dirigir los procesos de desarrollo conceptual, análisis e indicadores en los temas de gobierno, derechos humanos, rendición de cuentas, corrupción, crimen, seguridad pública, violencia, justicia, sistema penitenciario y drogas;
II. Documentar las necesidades de información que sustenten los programas de información en los temas de gobierno, derechos humanos, rendición de cuentas, corrupción, crimen, seguridad pública, violencia, justicia, sistema penitenciario y drogas;
III. Dirigir el análisis sobre la información generada por el Subsistema Nacional de Información de Gobierno, Seguridad Pública e Impartición de Justicia en los temas de su competencia;
IV. Proponer y desarrollar productos específicos de divulgación sobre la información generada por la Unidad de Estadísticas de Gobierno, Seguridad Pública y Justicia;
V. Coordinar los procesos de diseño y armonización conceptual de los censos, encuestas y registros administrativos de la Unidad de Estadísticas de Gobierno, Seguridad Pública y Justicia;
VI. Dirigir las actividades de diseño, generación, integración, operación y mejora de los sistemas de indicadores derivados de los censos nacionales de gobierno, las encuestas y los registros administrativos correspondientes a los temas de gobierno, derechos humanos, rendición de cuentas, corrupción, crimen, seguridad pública, violencia, justicia, sistema penitenciario y drogas;
VII. Atender y dar seguimiento a las actividades relativas al Catálogo Nacional de Indicadores que correspondan a la Unidad de Estadísticas de Gobierno, Seguridad Pública y Justicia; así como a los acuerdos del Comité Ejecutivo y los Comités Técnicos Especializados del Subsistema Nacional de Información de Gobierno, Seguridad Pública e Impartición de Justicia en lo relativo a indicadores en los temas de gobierno, derechos humanos, rendición de cuentas, corrupción, crimen, seguridad pública, violencia, justicia, sistema penitenciario y drogas;
VIII. Atender, según corresponda, las necesidades de información vinculadas con los censos nacionales de gobierno, las encuestas nacionales de gobierno y los registros administrativos correspondientes a los temas de gobierno, derechos humanos, rendición de cuentas, corrupción, crimen, seguridad pública, violencia, justicia, sistema penitenciario y drogas;
IX. Proponer, elaborar y actualizar, en coordinación con las Unidades del Estado, los procesos de creación, revisión, cálculo, y adecuación de los indicadores en los temas de gobierno, derechos humanos, rendición de cuentas, corrupción, crimen, seguridad pública, violencia, justicia, sistema penitenciario y drogas;
X. Promover el uso de resultados, análisis e indicadores de la información que genera la Unidad de Estadísticas de Gobierno, Seguridad Pública y Justicia derivada de los censos nacionales de gobierno, encuestas nacionales de gobierno y registros administrativos en los temas de gobierno, derechos humanos, rendición de cuentas, corrupción, crimen, seguridad pública, violencia, justicia, sistema penitenciario y drogas, como medio para dar sustento al diseño, implementación, monitoreo y evaluación de las políticas públicas de las Unidades del Estado responsables en estas materias;
XI. Coordinar el proceso de transversalización de las perspectivas de género, derechos humanos y ciclo de vida en los programas estadísticos de la Unidad de Estadísticas de Gobierno, Seguridad Pública y Justicia;
XII. Proponer el anteproyecto del presupuesto anual para la realización de los productos editoriales y de difusión en los temas de la Unidad de Estadísticas de Gobierno, Seguridad Pública y Justicia;
XIII. Formular opinión a petición de la persona titular de la unidad de su adscripción, sobre la pertinencia de que las Unidades del Estado realicen actividades relacionadas con la generación de productos de difusión por parte del INEGI, derivada de la información de los censos nacionales de gobierno, las encuestas nacionales de gobierno y el aprovechamiento de registros administrativos, en los temas de gobierno, derechos humanos, rendición de cuentas, corrupción, crimen, seguridad pública, violencia, justicia, sistema penitenciario y drogas, en apego a los programas a que hace referencia el artículo 9 de la Ley, así como sugerir, en su caso, recomendaciones de acuerdo con su ámbito de competencia;
XIV. Integrar y generar productos editoriales de la unidad su adscripción conforme los programas correspondientes del Instituto, acorde con lo establecido por la normatividad vigente y los mecanismos de coordinación existentes con las unidades administrativas del Instituto que correspondan;
XV. Atender, en coordinación con la Dirección General de Coordinación del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, las actividades y sesiones de los órganos del Subsistema Nacional de Información de Gobierno, Seguridad Pública e Impartición de Justicia, con el objeto de vincular los trabajos respectivos de la unidad de su adscripción con las Unidades del Estado respectivas;
XVI. Emitir observaciones y recomendaciones que permitan evaluar y elevar la calidad de los programas estadísticos del Subsistema Nacional de Información de Gobierno, Seguridad Pública e Impartición de Justicia, y
XVII. Las facultades que expresamente le otorga a su titular el artículo 15 de este Reglamento.
Capítulo X
De la Unidad de Estadísticas Económicas
ARTÍCULO 25.- Son atribuciones específicas de la Unidad de Estadísticas Económicas, las siguientes:
I. Coordinar la generación de información estadística con base en el levantamiento de censos y encuestas, así como en la explotación de registros administrativos de las Unidades del Estado, de manera que contribuyan al conocimiento de la realidad económica nacional;
II. Coordinar la generación del Índice Nacional de Precios al Consumidor y el Índice Nacional de Precios Productor, conforme a las disposiciones normativas que al efecto apruebe la Junta de Gobierno;
III. Coordinar la generación de la Unidad de Medida y Actualización, conforme a las disposiciones legales vigentes;
IV. Planear, programar y supervisar la organización, desarrollo y producción del Sistema de Cuentas Nacionales anuales y trimestrales, así como, los indicadores de corto plazo y las cuentas satélite, que de aquéllas se deriven; la actualización periódica del año base de los cálculos, y difundir las metodologías de cálculo y los resultados obtenidos entre las personas usuarias del Sistema;
V. Dirigir, con el apoyo de las unidades administrativas del Instituto, la realización de los censos nacionales económicos y agropecuarios, los censos ejidales, las encuestas en unidades económicas y la explotación de los registros administrativos de carácter económico;
VI. Coordinar la programación, y los procesos de diseño, captación, actualización, organización, procesamiento, integración y compilación de la información señalada en las fracciones anteriores, así como su articulación, y coadyuvar en la publicación y difusión de dicha información con la Dirección General de Comunicación, Servicio Público de Información y Relaciones Institucionales y conservarla en los términos que al efecto determine la Dirección General de Coordinación del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica;
VII. Proponer disposiciones normativas tendientes a establecer la infraestructura de información a la que hace referencia el artículo 23 de la Ley, coordinando además su integración y actualización;
VIII. Coordinar el desarrollo y operación de un sistema integrado de encuestas en unidades económicas;
IX. Coadyuvar en la integración de la información generada por las distintas Unidades del Estado productoras de datos estadísticos económicos, en coordinación con la Dirección General Adjunta de Análisis de la Información y Estudios Económicos;
X. Propiciar la adecuación conceptual de la información, dentro del ámbito de su competencia, a las necesidades que el desarrollo económico del país requiera, procurando que la misma sea comparable en el tiempo y el espacio;
XI. Emitir criterios para dar homogeneidad a los procesos de producción de información estadística económica, así como para la difusión de datos e indicadores relacionados con la misma información;
XII. Colaborar con la Unidad de Geografía y Medio Ambiente en la construcción y actualización de un marco geoestadístico que permita la representación espacial de las variables estadísticas de los temas de su competencia, y observar su aplicación en los proyectos que se lleven a cabo;
XIII. Elaborar y actualizar esquemas operativos y metodológicos sobre la explotación estadística, evaluación y mejoramiento de los registros administrativos, para impulsar y dar apoyo a las unidades administrativas del Instituto, así como a las Unidades del Estado en el marco del Sistema;
XIV. Autorizar, previa opinión de las autoridades competentes, el levantamiento de información estadística, que dentro del ámbito de su competencia, realicen personas físicas o morales extranjeras;
XV. Fungir como titular de la secretaría técnica del Comité Ejecutivo del Subsistema Nacional de Información Económica;
XVI. Atender y dar seguimiento, en el ámbito de sus atribuciones, a los acuerdos del Consejo, del Comité Ejecutivo y de los Comités Técnicos Especializados del Subsistema Nacional de Información Económica;
XVII. Proponer, elaborar y actualizar en coordinación con las Unidades del Estado, los indicadores clave a que hacen referencia los artículos 24 y 25 de la Ley, y coadyuvar con la Dirección General de Coordinación del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica en la integración y actualización del Catálogo Nacional de Indicadores, en los términos que al efecto apruebe la Junta de Gobierno;
XVIII. Proveer y promover entre las Unidades del Estado el uso de conceptos, definiciones, clasificaciones, nomenclaturas, abreviaturas, identificadores, directorios, símbolos, y demás elementos que permitan garantizar la homogeneidad y comparación de la información económica desde la captación y procesamiento de ésta, hasta la etapa de su presentación y publicación;
XIX. Establecer programas preventivos para garantizar la autenticidad de la información;
XX. Notificar a la Dirección General de Coordinación del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, cuando los datos proporcionados por las Informantes sean incongruentes, incompletos o inconsistentes, para efectos de lo dispuesto por el artículo 49 de la Ley y demás disposiciones administrativas aplicables;
XXI. Instruir a las personas servidoras públicas de las áreas administrativas a su cargo, a efectuar inspecciones para verificar la autenticidad de la Información proporcionada por las Informantes en coordinación con la Dirección General de Coordinación del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica. Dichas diligencias se sujetarán al procedimiento que al efecto establece el artículo 49 de la Ley y demás disposiciones administrativas aplicables;
XXII. Prestar asesoría a las Unidades del Estado, en la explotación de los resultados de censos, encuestas y registros administrativos sobre datos económicos;
XXIII. Emitir opinión técnica, respecto de la pertinencia de que Unidades del Estado distintas al Instituto, realicen actividades estadísticas de carácter económico, en apego a los programas a que hace referencia el artículo 9 de la Ley, así como hacer del conocimiento de la Dirección General de Coordinación del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica las recomendaciones para llevarlas a cabo;
XXIV. Coordinar la elaboración, actualización y conservación de los metadatos o especificaciones concretas de la aplicación de las metodologías que se hubieren utilizado para la generación de información estadística en el ámbito de su competencia, así como, implementar mecanismos para el control, conservación y resguardo de la información a su cargo, en colaboración con la Dirección General de Coordinación del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica;
XXV. Coordinarse con la Dirección General Adjunta de Infraestructura Estadística, en la determinación de indicadores clave de la calidad de la información estadística del Sistema y establecer criterios, en el ámbito de su competencia, para incrementar la eficiencia y consistencia de los métodos de muestreo y marcos estadísticos aplicados por las Unidades del Estado;
XXVI. Promover y difundir en colaboración con las Direcciones Generales de Coordinación del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, y de Comunicación, Servicio Público de Información y Relaciones Institucionales, entre las Unidades del Estado responsables de generar e integrar información estadística, las disposiciones normativas y los documentos rectores aplicables;
XXVII. Coordinar en los levantamientos de información, considerando las características del censo, el operativo de actualización de datos de las unidades económicas o encuesta de que se trate, las acciones tendientes a lograr que las Informantes incurran en los menores costos posibles en la entrega de la información que se les solicite, y
XXVIII. Las facultades que expresamente le otorga el artículo 13 de este Reglamento a su titular.
ARTÍCULO 26.- Son atribuciones específicas de la Dirección General Adjunta de Censos Económicos y Agropecuarios, las siguientes:
I. Dirigir las actividades de diseño, planeación, levantamiento, tratamiento y procesamiento de la información, la documentación, evaluación y control de calidad de los censos económicos y agropecuarios, los censos ejidales y de las encuestas del sector primario;
II. Proponer el anteproyecto anual del presupuesto requerido para la realización de los censos y encuestas a que hace referencia la fracción anterior, debiendo desarrollar la metodología a implementar en los mismos, delimitando en cada caso las áreas de responsabilidad, tramos de control, estrategias y procedimientos del personal de campo a cargo de los levantamientos correspondientes, incluyendo las actividades que se realizan en las direcciones regionales y coordinaciones estatales;
III. Diseñar, normar, implementar y evaluar, la capacitación al personal incorporado en los operativos a que hace referencia la fracción I de este artículo, en oficinas centrales, regionales y estatales, considerando para ello las características operativas y conceptuales de cada proyecto;
IV. Coadyuvar con las Unidades del Estado en la adecuación y el desarrollo de la infraestructura conceptual y metodológica que permita la armonización de las estadísticas económicas, en el ámbito de su competencia, tomando en cuenta los estándares nacionales e internacionales y las mejores prácticas en la materia con el objeto de consolidar el uso y confiabilidad del Sistema entre las personas usuarias;
V. Diseñar criterios y establecer medidas para el tratamiento, validación primaria y automática de la información, así como, establecer herramientas de control y análisis para cada etapa del procesamiento de censos nacionales económicos y agropecuarios y de las encuestas para captar información del sector primario, así como implementar, en su caso, pruebas de campo y definir lugares de ejecución de las mismas previo al levantamiento formal de los referidos proyectos, con el objeto de asegurar la calidad de la información que de los mismos se obtenga;
VI. Desarrollar conceptos, definiciones, clasificaciones, nomenclaturas, abreviaturas, identificadores, directorios, símbolos, y demás elementos que permitan garantizar la homogeneidad y comparación de la información económica desde la captación y procesamiento de ésta, hasta la etapa de su presentación y publicación;
VII. Utilizar la infraestructura de información que se genere en términos del artículo 23 de la Ley, y proporcionar la información de su competencia para mantener actualizada dicha infraestructura;
VIII. Evaluar la cobertura geográfica y sectorial y la calidad de la información económica, así como promover la mejora continua de las estadísticas económicas, y en particular las generadas por el Instituto, a través de esquemas conceptuales y estudios coyunturales y estructurales;
IX. Proponer disposiciones normativas de capacitación y metodologías relativas a integración de padrones por parte de las Unidades del Estado, y asesorarlos en su ejecución;
X. Analizar y explotar los resultados obtenidos en censos, de carácter económico, y promover su uso como medio para dar sustento a la toma de decisiones de las personas usuarias del Sistema;
XI. Llevar a cabo actividades relacionadas con la conciliación de estadísticas económicas de su competencia, considerando información nacional y extranjera, proporcionada por instituciones públicas y privadas, con el objeto de detectar y cuantificar las diferencias, así como explicar las causas de las discrepancias entre los datos;
XII. Proporcionar de manera periódica información, generada dentro de su ámbito de competencia, con el objeto de alimentar el Sistema de Cuentas Nacionales;
XIII. Efectuar inspecciones para verificar la autenticidad de la Información del Sistema, a petición expresa de la persona titular de la unidad de su adscripción. Dichas diligencias, se sujetarán al procedimiento que al efecto establece el artículo 49 de la Ley y demás disposiciones normativas aplicables;
XIV. Formular opinión a petición de la persona titular de la unidad de su adscripción, sobre la pertinencia de que las Unidades del Estado distintas al Instituto realicen actividades estadísticas en apego a los programas a que hace referencia el artículo 9 de la Ley, así como sugerir en su caso recomendaciones para llevarlas a cabo, lo anterior de acuerdo con su ámbito de competencia;
XV. Emitir recomendaciones que permitan elevar la calidad de la información estadística económica integrada al Sistema;
XVI. Elaborar, actualizar y conservar los metadatos o especificaciones concretas de la aplicación de las metodologías que se hubieren utilizado para la generación de información en el ámbito de su competencia, así como, implementar mecanismos para el control, conservación y resguardo de la información a su cargo, en colaboración con la Dirección General Adjunta de Planeación e Infraestructura;
XVII. Proponer e implementar en los levantamientos de información de censos nacionales económicos y agropecuarios, los censos ejidales y de las encuestas en el sector primario las acciones requeridas para que las Informantes incurran en los menores costos posibles en la entrega de la información que se les solicite, y
XVIII. Las facultades que expresamente le otorga a su titular el artículo 15 de este Reglamento.
ARTÍCULO 27.- Son atribuciones específicas de la Dirección General Adjunta de Encuestas Económicas, las siguientes:
I. Generar e integrar estadísticas básicas y derivadas con base en encuestas en los sectores secundario y terciario, así como las relacionadas con las tecnologías de la información;
II. Proponer disposiciones normativas de capacitación y metodologías relativas a la conceptualización, levantamiento y procesamiento de encuestas que aporten información económica y en materia de ciencia y tecnología; procurar e impulsar el uso de metodologías alternas para el levantamiento de la información;
III. Diseñar y elaborar instrumentos e indicadores complementarios para evaluar el proceso de generación de estadísticas de las Unidades del Estado;
IV. Desarrollar y operar un sistema integrado de encuestas en unidades económicas, en colaboración con las unidades administrativas del Instituto y demás Unidades del Estado;
V. Desarrollar la infraestructura conceptual referente a los sectores económicos, en su ámbito de competencia, de manera que sirva para armonizar la generación de información por parte de las Unidades del Estado;
VI. Analizar y explotar los resultados obtenidos en encuestas económicas, y promover su uso como medio para dar sustento a la toma de decisiones de las personas usuarias del Sistema;
VII. Utilizar en todos los proyectos que realice con unidades económicas, la infraestructura de información que se genere, a la que se refiere el artículo 23 de la Ley, y retroalimentando a dicha infraestructura para mantenerla actualizada;
VIII. Llevar a cabo actividades relacionadas con la conciliación de estadísticas económicas de su competencia, considerando información nacional y extranjera, proporcionada por instituciones públicas y privadas, con el objeto de detectar, explicar y cuantificar las causas de las discrepancias entre los datos;
IX. Evaluar la cobertura y calidad de la información económica y promover la mejora continua de las estadísticas económicas, y en particular las generadas por el Instituto, a través del desarrollo de clasificaciones, esquemas conceptuales y estudios de diversos sectores económicos, coyunturales, estructurales y sobre temas emergentes relacionados; así como promover el uso de los métodos de documentación de los microdatos de las encuestas, basados en estándares internacionales;
X. Proporcionar información, generada dentro de su ámbito de competencia, con el objeto de alimentar el Sistema de Cuentas Nacionales, así como, elaborar publicaciones sobre los principales agregados macroeconómicos para su difusión por la Dirección General de Comunicación, Servicio Público de Información y Relaciones Institucionales;
XI. Efectuar inspecciones para verificar la autenticidad de la Información del Sistema, a petición expresa de la persona titular de la unidad de su adscripción. Dichas diligencias, se sujetarán al procedimiento que al efecto establece el artículo 49 de la Ley y demás disposiciones normativas aplicables;
XII. Formular opinión a petición de la persona titular de la unidad de su adscripción, sobre la pertinencia de que las Unidades del Estado distintas al Instituto realicen actividades estadísticas en apego a los programas a que hace referencia el artículo 9 de la Ley, así como sugerir en su caso recomendaciones para llevarlas a cabo, lo anterior de acuerdo con su ámbito de competencia;
XIII. Elaborar, actualizar y conservar los metadatos o especificaciones concretas de la aplicación de las metodologías que se hubieren utilizado para la generación de información en el ámbito de su competencia, así como, implementar mecanismos para el control, conservación y resguardo de la información a su cargo, en colaboración con la Dirección General Adjunta de Planeación e Infraestructura;
XIV. Proponer el anteproyecto de presupuesto anual requerido para la realización de las atribuciones asignadas;
XV. Proponer e implementar en los levantamientos de información de encuestas en los sectores secundario y terciario las acciones requeridas para que las Informantes incurran en los menores costos posibles en la entrega de la información que se les solicite, y
XVI. Las facultades que expresamente le otorga a su titular el artículo 15 de este Reglamento.
ARTÍCULO 28.- Son atribuciones específicas de la Dirección General Adjunta de Cuentas Nacionales, las siguientes:
I. Elaborar el Sistema de Cuentas Nacionales con apego a las recomendaciones nacionales e internacionales en materia metodológica y conceptual;
II. Realizar los proyectos que integran el Sistema de Cuentas Nacionales para la generación de las Cuentas Macroeconómicas por actividades económicas y por sectores institucionales anuales, las de corto plazo, regionales, cuadros de oferta y utilización, matriz de insumo producto y cuentas satélite temáticas consideradas como Información de Interés Nacional de acuerdo con las clasificaciones económicas y el marco conceptual vigente, adecuándolo a la información básica existente en el país;
III. Propiciar la homologación conceptual entre la estadística básica con los principios de contabilidad nacional acordes al marco conceptual del Sistema de Cuentas Nacionales y demás lineamientos internacionales vigentes para su sustento y mejoramiento continuo;
IV. Utilizar la información contenida en la infraestructura de información que se genere, a la que se refiere el artículo 23 de la Ley, en los proyectos del Sistema de Cuentas Nacionales que requieren caracterizar a las unidades económicas, y retroalimentar a dicha infraestructura para mantenerla actualizada;
V. Promover la difusión de los productos que componen el Sistema de Cuentas Nacionales, así como sus respectivas metodologías, que coadyuven a la identificación de las necesidades de las personas usuarias y al fortalecimiento de las estadísticas de cuentas nacionales;
VI. Integrar y actualizar los resultados de las cuentas de bienes y servicios, los cálculos por sectores instituciones, los indicadores de corto plazo y regionales y los estudios de las cuentas satélite que integran el Sistema de Cuentas Nacionales;
VII. Evaluar e informar sobre los posibles riesgos y afectaciones en los cálculos del Sistema de Cuentas Nacionales, a partir de contingencias provocadas por eventos naturales, tecnológicos, sociales y económicos en sus ámbitos nacional y anual, estatal, de corto plazo o regional, así como la desaparición y el surgimiento de nuevas actividades económicas que alteren estos cálculos;
VIII. Coadyuvar con la Dirección General de Comunicación, Servicio Público de Información y Relaciones Institucionales en la atención de las consultas planteadas por organismos nacionales, internacionales, personas usuarias internas y externas del Sistema de Cuentas Nacionales, mediante el análisis de información y la generación de cálculos macroeconómicos;
IX. Someter a consideración y aprobación de la unidad de su adscripción, el anteproyecto del calendario anual de publicación de Información de Interés Nacional referente a los proyectos del Sistema de Cuentas Nacionales;
X. Proponer y establecer marcos conceptuales e inventarios estadísticos para el Sistema de Cuentas Nacionales, considerando para ello las recomendaciones nacionales e internacionales, así como las mejores prácticas relacionadas con cada proyecto, que permitan elevar la calidad de los procesos de generación de información económica de Interés Nacional;
XI. Realizar los trabajos de cambio de año base para la actualización de las series de los productos del Sistema de Cuentas Nacionales en los años en que se levanten censos económicos;
XII. Formular opinión a petición de la persona titular de la unidad de su adscripción, sobre la pertinencia de que las Unidades del Estado distintas al Instituto realicen actividades estadísticas en apego a los programas a que hace referencia el artículo 9 de la Ley, así como sugerir en su caso recomendaciones para llevarlas a cabo, lo anterior de acuerdo con su ámbito de competencia;
XIII. Elaborar, actualizar y conservar los metadatos o especificaciones concretas de la aplicación de las metodologías que se hubieren utilizado para la generación de información en el ámbito de su competencia, así como, implementar mecanismos para el control, conservación y resguardo de la información a su cargo, en colaboración con la Dirección General Adjunta de Planeación e Infraestructura;
XIV. Establecer la base de datos integral que permita la armonización en la generación de los resultados del Sistema de Cuentas Nacionales;
XV. Proponer e implementar en los levantamientos de información las acciones requeridas para que las Informantes incurran en los menores costos posibles en la entrega de la información que se les solicite, y
XVI. Las facultades que expresamente le otorga a su titular el artículo 15 de este Reglamento.
ARTÍCULO 29.- Son atribuciones específicas de la Dirección General Adjunta de Índices de Precios, las siguientes:
I. Dirigir, planear, coordinar, ejecutar, y evaluar, el levantamiento de datos, la generación de resultados, la explotación y difusión de la información relativa a los Índices Nacionales de Precios al Consumidor y Productor;
II. Proponer disposiciones normativas tendientes a la generación y difusión de los Índices Nacionales de Precios al Consumidor y Productor;
III. Definir los conceptos genéricos que integran la canasta de bienes y servicios del Índice Nacional de Precios al Consumidor, así como su clasificación o agrupación en subconjuntos de conformidad con las necesidades particulares de análisis de información de interés público de las personas usuarias del Sistema, en los sectores público, privado y social;
IV. Definir los productos o servicios específicos que integrarán al Índice Nacional de Precios al Consumidor, tomando en consideración la preferencia de las y los consumidores en razón de marcas, presentaciones y modalidades;
V. Determinar los bienes finales y los bienes intermedios que intervienen en el cálculo del Índice Nacional de Precios Productor;
VI. Determinar los puntos de venta para captar la información que permita calcular los Índices Nacionales de Precios al Consumidor y Productor, garantizando la calidad de los resultados estadísticos; utilizar, en la definición de puntos de venta cuando se trate de establecimientos, la información contenida en infraestructura de información que se genere, a la que se refiere el artículo 23 de la Ley, y retroalimentar a dicha infraestructura para mantenerla actualizada;
VII. Utilizar la información disponible en el Sistema para la determinación de los Índices Nacionales de Precios al Consumidor y Productor;
VIII. Llevar a cabo acciones de coordinación y concertación con las Unidades del Estado generadoras de información necesaria para la determinación de los índices de precios de su competencia, así como, con las personas representantes de los sectores público, privado y social, con el objeto de recabar, procesar, estandarizar, homologar y validar la información que se incorpore al Sistema para integrar los referidos índices a partir de las necesidades de las personas usuarias de los mismos;
IX. Medir el cambio promedio de los precios en el tiempo, de una canasta de bienes y servicios representativa del consumo de las familias del país;
X. Determinar y publicar en el Diario Oficial de la Federación, de manera quincenal y mensual el Índice Nacional de Precios al Consumidor, y difundirlo con la misma periodicidad a través del portal institucional en Internet, desde el día previo a la publicación del mismo en el Diario Oficial de la Federación;
XI. Determinar la variación mensual y anual del Índice Nacional de Precios al Consumidor;
XII. Publicar de manera mensual el Índice Nacional de Precios Productor en el portal institucional en Internet, en coordinación con la Dirección General de Comunicación, Servicio Público de Información y Relaciones Institucionales;
XIII. Determinar la variación mensual y anual del Índice Nacional de Precios Productor;
XIV. Emitir recomendaciones que permitan elevar la calidad de los procesos de generación de información estadística integrada al Sistema;
XV. Mantener registros históricos de los conceptos incluidos en los Índices Nacionales de Precios al Consumidor y Productor;
XVI. Efectuar inspecciones para verificar la autenticidad de la Información del Sistema, a petición expresa de la persona titular de la unidad de su adscripción. Dichas diligencias, se sujetarán al procedimiento que al efecto establece el artículo 49 de la Ley y demás disposiciones normativas aplicables;
XVII. Formular opinión a petición de la persona titular de la unidad de su adscripción, sobre la pertinencia de que las Unidades del Estado distintas al Instituto realicen actividades estadísticas en las materias de los Índices de su competencia, en apego a los programas a que hace referencia el artículo 9 de la Ley, así como sugerir en su caso, recomendaciones para llevarlas a cabo, lo anterior de acuerdo con su ámbito de competencia;
XVIII. Elaborar, actualizar y conservar los metadatos o especificaciones concretas de la aplicación de las metodologías que se hubieren utilizado para la generación de información en el ámbito de su competencia, así como, implementar mecanismos para el control, conservación y resguardo de la información a su cargo, en colaboración con la Dirección General Adjunta de Planeación e Infraestructura;
XIX. Diseñar, implementar y evaluar el proceso metodológico para el cambio de la base de los Índices Nacionales de Precios al Consumidor y Productor, a fin de garantizar la actualización de información generada y la comparación del cambio de ponderadores;
XX. Proponer e implementar en los levantamientos de información de Índices Nacionales de Precios al Consumidor y Productor las acciones requeridas para que las Informantes incurran en los menores costos posibles en la entrega de la información que se les solicite;
XXI. Determinar y publicar en el Diario Oficial de la Federación el valor de la Unidad de Medida y Actualización, y difundirlo a través del portal institucional en Internet, conforme al procedimiento y periodicidad que establezca la legislación aplicable, y
XXII. Las facultades que expresamente le otorga a su titular el artículo 15 de este Reglamento.
ARTÍCULO 30.- Son atribuciones específicas de la Dirección General Adjunta de Registros Administrativos Económicos, las siguientes:
I. Dirigir las actividades de diseño, construcción y actualización de la infraestructura de información a la que se refiere el artículo 23 de la Ley, que permita generar estadísticas básicas y derivadas a partir de la vinculación, análisis y explotación de los registros administrativos que aporten Información económica, y manteniendo también la vinculación con los censos, encuestas económicas y cuentas nacionales;
II. Aprovechar la infraestructura desarrollada para generar productos estadísticos basados en registros administrativos sobre temas económicos referidos a unidades económicas;
III. Coadyuvar con las Unidades del Estado en el desarrollo de la infraestructura conceptual y metodológica que permita la armonización de las estadísticas económicas, en el ámbito de su competencia, tomando en cuenta los estándares nacionales e internacionales y las mejores prácticas en la materia, con el objeto de consolidar el uso y confiabilidad del Sistema entre las personas usuarias;
IV. Coordinar el desarrollo de técnicas y metodologías para la generación de estadísticas e indicadores en el ámbito de su competencia, que tengan por objeto mejorar la eficiencia, eficacia y congruencia de los procesos de aprovechamiento de registros administrativos;
V. Diseñar y desarrollar un acervo de registros administrativos, en la temática económica, factible de aprovecharse y vincularse estadísticamente en colaboración con las unidades administrativas del Instituto y demás Unidades del Estado;
VI. Concertar y coordinar los trabajos con las Unidades del Estado y con las personas representantes de los sectores público, privado y social que poseen registros administrativos de carácter económico, encaminados a implementar acciones que posibiliten y faciliten el intercambio de información para fines estadísticos, guardando los principios de confidencialidad y reserva que la Ley establece;
VII. Evaluar los procedimientos con los que se aprovechan los registros administrativos económicos para mejorar la calidad de la información estadística generada;
VIII. Formular recomendaciones a las Unidades del Estado, que permitan elevar la calidad de la información de los registros administrativos de su competencia, que se integren al Sistema;
IX. Diseñar y coordinar los procesos de planeación, recopilación, integración, armonización, validación, evaluación y análisis de registros administrativos de carácter económico que las Unidades del Estado proporcionen al INEGI para su incorporación a un acervo de registros administrativos y su uso para el fortalecimiento de otros proyectos estadísticos;
X. Diseñar criterios y establecer medidas para el tratamiento de la información, así como establecer herramientas de control y análisis para cada etapa del procesamiento de registros administrativos, en su ámbito de competencia con el objeto de asegurar la calidad de la información que de los mismos se obtenga;
XI. Elaborar y actualizar esquemas operativos y metodológicos, sobre la explotación estadística, evaluación y mejoramiento de los proyectos de aprovechamiento de registros administrativos económicos en el ámbito de su competencia;
XII. Desarrollar la metodología a implementar en los proyectos de aprovechamiento de registros administrativos, delimitando en cada caso las áreas de responsabilidad, tramos de control, estrategias y procedimientos del personal responsable de los procesos, incluyendo las actividades operativas de actualización de los registros administrativos disponibles, así como de concertación que realizan las direcciones regionales y coordinaciones estatales;
XIII. Diseñar, normar, implementar y evaluar la capacitación al personal incorporado en los proyectos de aprovechamiento de registros administrativos a que hace referencia la fracción I de este artículo, en oficinas centrales, regionales y estatales, considerando para ello las características operativas y conceptuales de cada proyecto;
XIV. Elaborar, actualizar y conservar los metadatos o especificaciones concretas de la aplicación de las metodologías que se hubieren utilizado para la generación de información en el ámbito de su competencia, así como implementar mecanismos para el control, conservación y resguardo de la información a su cargo, en colaboración con la Dirección General Adjunta de Planeación e Infraestructura;
XV. Proponer disposiciones normativas y metodologías relativas a la recopilación e integración de registros administrativos de carácter económico, así como el uso de los métodos de documentación de los microdatos siguiendo estándares internacionales, por parte de las Unidades del Estado y asesorarlos en su ejecución;
XVI. Efectuar inspecciones para verificar la autenticidad de la Información del Sistema, a petición expresa de la persona titular de la unidad de su adscripción. Dichas diligencias, se sujetarán al procedimiento que al efecto establece el artículo 49 de la Ley y demás disposiciones normativas aplicables;
XVII. Formular opinión a petición de la persona titular de la unidad de su adscripción, sobre la pertinencia de que las Unidades del Estado distintas al Instituto realicen actividades estadísticas en apego a los programas a que hace referencia el artículo 9 de la Ley, así como sugerir en su caso recomendaciones para llevarlas a cabo, lo anterior de acuerdo con su ámbito de competencia;
XVIII. Proponer el anteproyecto de presupuesto anual requerido para la realización de las atribuciones asignadas;
XIX. Desarrollar conceptos y definiciones para mantener actualizado el Sistema de Clasificación Industrial de América del Norte México, así como las clasificaciones de productos asociadas a dicho sistema, que contribuyan a la elaboración de nomenclaturas, abreviaturas, identificadores, directorios, símbolos, y demás elementos que permitan garantizar la homogeneidad y comparación de la información económica desde la captación y procesamiento de ésta, hasta la etapa de su presentación y publicación;
XX. Proporcionar de manera periódica información, generada dentro de su ámbito de competencia, con el objeto de alimentar el Sistema de Cuentas Nacionales;
XXI. Llevar a cabo actividades relacionadas con la vinculación y conciliación de estadísticas económicas de su competencia, considerando información nacional y extranjera, proporcionada por instituciones públicas y privadas, con el objeto de detectar y cuantificar las diferencias, así como explicar las causas de las discrepancias entre los datos, para contribuir a la medición de la actividad económica en su conjunto, y
XXII. Las facultades que expresamente le otorga a su titular el artículo 15 de este Reglamento.
Capítulo XI
De la Unidad de Geografía y Medio Ambiente
ARTÍCULO 31.- Son atribuciones específicas de la Unidad de Geografía y Medio Ambiente, las siguientes:
I. Coordinar los procesos de diseño, captación, producción, actualización, organización, procesamiento, integración y compilación de la información geográfica y del medio ambiente y coadyuvar en la publicación y difusión de dicha información con Dirección General de Comunicación, Servicio Público de Información y Relaciones Institucionales y conservarla en los términos que al efecto determine la Dirección General de Coordinación del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica;
II. Coordinar la construcción y actualización de un marco geoestadístico que permita la representación espacial de las variables estadísticas y observar su aplicación en los proyectos que se lleven a cabo;
III. Promover la aplicación de políticas, directrices, normas y criterios técnicos, así como coordinar su implantación entre las Unidades del Estado, para la investigación, manejo y presentación de la información geográfica;
IV. Realizar estudios en materia geográfica y cartográfica, que tenga por objeto la elaboración y actualización de la normatividad y la generación e integración de información geográfica, de acuerdo con las mejores prácticas internacionales;
V. Coadyuvar en la construcción del Subsistema Nacional de Información Geográfica, Medio Ambiente, Ordenamiento Territorial y Urbano y regular la producción de información geográfica del país, así como promover la investigación y desarrollo en la materia;
VI. Integrar y actualizar, en colaboración con la Dirección General de Coordinación del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, el Registro Nacional de Información Geográfica, el cual deberá contener la información proveniente de los siguientes temas geográficos: marco de referencia geodésico; límites costeros, internacionales, de las entidades federativas, municipales y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México; datos de relieve continental, insular y submarino; datos catastrales y topográficos, de recursos naturales y clima, así como nombres geográficos y otros que permitan integrar el Subsistema Nacional de Información Geográfica, Medio Ambiente, Ordenamiento Territorial y Urbano;
VII. Coadyuvar en el marco del Subsistema Nacional de Información Geográfica, Medio Ambiente, Ordenamiento Territorial y Urbano, en su componente del medio ambiente, en la descripción del estado y las tendencias del medio ambiente, considerando los medios naturales, las especies de plantas y animales, y otros organismos que se encuentran dentro de estos medios;
VIII. Autorizar, previa opinión de las autoridades competentes, la toma dentro del espacio aéreo nacional de fotografías áreas con cámaras métricas o de reconocimiento y de otras imágenes por percepción remota, y recibir los informes correspondientes;
IX. Autorizar, previa opinión de las autoridades competentes, el levantamiento de información geográfica que realicen personas físicas o morales extranjeras y recibir los informes correspondientes;
X. Coordinar la integración y actualización del acervo de información geográfica y del medio ambiente, al cual se incorporará la generada por las Unidades del Estado en los términos que al efecto determine la Dirección General de Coordinación del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica;
XI. Asesorar y apoyar a las autoridades competentes, cuando así lo determine la Junta de Gobierno, en la definición e identificación física de límites internacionales, de las entidades federativas, municipales y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México;
XII. Coordinar con intervención de las autoridades competentes y con la participación de los gobiernos de las entidades federativas que correspondan, trabajos geográficos y cartográficos en cumplimiento de tratados o convenios internacionales, incluyendo la demarcación de límites internacionales y la zona económica exclusiva;
XIII. Proponer normas, políticas y técnicas que deberán observar las unidades administrativas del Instituto y demás Unidades del Estado, para el desarrollo de proyectos de información geográfica;
XIV. Asignar, controlar y determinar el marco conceptual y normativo del Subsistema Nacional de Información Geográfica, Medio Ambiente, Ordenamiento Territorial y Urbano, coordinando la elaboración e implementación de la normatividad para la integración de los datos geográficos, para producir, distribuir, homogeneizar, intercambiar y brindar acceso a la información geográfica que requieren las personas usuarias del Sistema en todos los sectores, para la toma de decisiones en el ámbito federal, estatal y municipal;
XV. Asesorar a los municipios en la organización de sus catastros y promover la aplicación de métodos y normas técnicas en la captación de datos objeto de registros catastrales, ordenamiento territorial y desarrollo urbano, en coordinación con las autoridades a las que competa administrar e integrar los mismos;
XVI. Establecer las políticas institucionales para el desarrollo y aprovechamiento de las tecnologías en la producción, distribución y acceso de información geográfica y del medio ambiente;
XVII. Fungir como titular de la secretaría técnica del Comité Ejecutivo del Subsistema Nacional de Información Geográfica, Medio Ambiente, Ordenamiento Territorial y Urbano;
XVIII. Atender y dar seguimiento, en al ámbito de sus atribuciones, a los acuerdos del Consejo, del Comité Ejecutivo y de los Comités Técnicos Especializados del Subsistema Nacional de Información Geográfica, Medio Ambiente, Ordenamiento Territorial y Urbano;
XIX. Proponer, elaborar y actualizar en coordinación con las Unidades del Estado, los indicadores clave a que hacen referencia los artículos 26, 27 y 28 de la Ley, y coadyuvar con la Dirección General de Coordinación del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica en la integración y actualización del Catálogo Nacional de Indicadores, en los términos que al efecto apruebe la Junta de Gobierno;
XX. Emitir especificaciones y criterios técnicos para dar homogeneidad a los procesos de producción de información geográfica y del medio ambiente, así como, para la difusión de datos e indicadores relacionados con la misma;
XXI. Expedir criterios para la divulgación de normas vigentes dentro del ámbito de su competencia y verificar su aplicación en las actividades correspondientes;
XXII. Coordinar la conformación de un sistema integrado de inventarios y encuestas sobre recursos naturales y medio ambiente;
XXIII. Definir en colaboración con la Dirección General de Informática, las metodologías que habrán de utilizarse a través de Internet para coadyuvar en la realización de las Actividades Geográficas y del Medio Ambiente, previo a su implantación, así como emitir, recibir y, en su caso, atender las observaciones que se formulen sobre las mismas;
XXIV. Coadyuvar en la celebración de convenciones nacionales convocadas en el marco del Subsistema Nacional de Información Geográfica y del Medio Ambiente, Ordenamiento Territorial y Urbano, con el objeto de establecer los acuerdos que permitan la identificación de los requerimientos de información sobre el territorio nacional en materia de geografía y medio ambiente, que tienen los sectores gubernamental, empresarial y social;
XXV. Establecer programas preventivos para garantizar la autenticidad de la información;
XXVI. Notificar a la Dirección General de Coordinación del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, cuando los datos proporcionados por las Informantes sean incongruentes, incompletos o inconsistentes, para efectos de lo dispuesto por el artículo 49 de la Ley y demás disposiciones administrativas aplicables;
XXVII. Instruir a las personas servidoras públicas de las áreas administrativas a su cargo, a efectuar inspecciones para verificar la autenticidad de la Información proporcionada por las Informantes en coordinación con la Dirección General de Coordinación del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica. Dichas diligencias se sujetarán al procedimiento que al efecto establece el artículo 49 de la Ley y demás disposiciones administrativas aplicables;
XXVIII. Prestar asesoría a las Unidades del Estado en la explotación de los resultados de censos, encuestas y registros administrativos sobre datos geográficos y del medio ambiente;
XXIX. Emitir recomendaciones que permitan elevar la calidad de los procesos de generación de información geográfica y del medio ambiente integrada al Sistema;
XXX. Emitir opinión técnica respecto de la pertinencia de que Unidades del Estado distintas al Instituto, realicen actividades geográficas en apego a los programas a que hace referencia el artículo 9 de la Ley, así como hacer del conocimiento de la Dirección General de Coordinación del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica las recomendaciones para llevarlas a cabo;
XXXI. Coordinar la elaboración, actualización y conservación de los metadatos o especificaciones concretas de la aplicación de las metodologías que se hubieren utilizado para la generación de información en el ámbito de su competencia, así como, implementar mecanismos para el control, conservación y resguardo de la información a su cargo, en colaboración con la Dirección General de Coordinación del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica;
XXXII. Proveer y promover entre las Unidades del Estado el uso de conceptos, definiciones, clasificaciones, nomenclaturas, abreviaturas, identificadores, directorios, símbolos, delimitaciones geográficas y demás elementos que permitan garantizar la homogeneidad y comparación de la información geográfica desde la captación y procesamiento de ésta, hasta la etapa de su presentación y publicación;
XXXIII. Generar e integrar estadísticas básicas y derivadas con base en encuestas en hogares y en establecimientos económicos, en encuestas especiales, en los censos nacionales de gobierno, y en la explotación de registros administrativos que aporten información sobre el estado de los recursos naturales y el medio ambiente;
XXXIV. Prestar asesoría a las Unidades del Estado, en la explotación de los resultados de censos, encuestas y registros administrativos sobre datos de los recursos naturales y el medio ambiente;
XXXV. Promover y difundir en colaboración con las Direcciones Generales de Coordinación del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, y de Comunicación, Servicio Público de Información y Relaciones Institucionales, entre las Unidades del Estado responsables de generar e integrar información geográfica, las disposiciones normativas y los documentos rectores aplicables;
XXXVI. Coordinar en los levantamientos de información, considerando las características del censo o encuesta de que se trate, las acciones tendientes a lograr que las Informantes incurran en los menores costos posibles en la entrega de la información que se les solicite, y
XXXVII. Las facultades que expresamente le otorga el artículo 13 de este Reglamento a su titular.
ARTÍCULO 32.- Son atribuciones específicas de la Dirección General Adjunta de Información Geográfica Básica, las siguientes:
I. Desarrollar los proyectos de disposiciones normativas y de propuestas de Información de Interés Nacional para someterlas a consideración de la persona titular de la unidad de su adscripción, sobre los procesos de generación, integración, validación y explotación de información geográfica básica, producida por las Unidades del Estado, conforme a lo dispuesto en la Ley;
II. Promover, en coordinación con la Dirección General Adjunta de Integración de Información Geoespacial, el desarrollo de aplicaciones informáticas para la actualización y validación de los datos geográficos básicos digitales;
III. Supervisar la aplicación de la normatividad vigente para la generación y actualización de información geográfica básica a partir del uso de imágenes;
IV. Realizar con el apoyo de la Dirección General de Coordinación del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, la coordinación y concertación con las Unidades del Estado generadoras de información, las acciones necesarias para la producción e intercambio de información geográfica básica;
V. Estandarizar y normalizar la información geográfica básica para su integración en bases de datos y su explotación en sistemas de información geográfica, en coordinación con la Dirección General Adjunta de Integración de Información Geoespacial;
VI. Actualizar y mantener, en colaboración con la Dirección General de Operación Regional, los conjuntos de datos relativos al marco de referencia geodésico; de datos de relieve continental, submarino e insular; de datos topográficos, y nombres geográficos;
VII. Planificar, coordinar y supervisar las estrategias de adquisiciones y procesamiento de datos de percepción remota en apego a la normatividad aplicable, para satisfacer los requerimientos de los programas del Sistema, a fin de atender las actividades de las distintas direcciones generales adjuntas de la Unidad de Geografía y Medio Ambiente, las otras unidades administrativas del INEGI, las Unidades del Estado, así como de las personas usuarias del Sistema;
VIII. Efectuar inspecciones para verificar la autenticidad de la Información del Sistema, a petición expresa de la persona titular de la unidad de su adscripción. Dichas diligencias, se sujetarán al procedimiento que al efecto establece el artículo 49 de la Ley y demás disposiciones normativas aplicables;
IX. Instalar, operar, integrar, validar y normar la Red Geodésica Nacional, así como, supervisar los trabajos y el mantenimiento de la misma en el ámbito nacional. La Red Geodésica Nacional comprende las redes horizontal, vertical y gravimétrica;
X. Validar e integrar la información geodésica producida por el Instituto y otras Unidades del Estado, que cumplan la normatividad técnica, a la base de datos establecida por la Unidad de Geografía y Medio Ambiente, así como, aquella que se genere derivada de la ejecución de proyectos especiales;
XI. Coordinar los programas de generación de modelos digitales de elevación y ortoimágenes;
XII. Planificar y coordinar la producción de ortoimágenes digitales a diferentes resoluciones, modelos digitales de elevación y mantener actualizados los productos derivados, intermedios y finales, de acuerdo con los procedimientos previstos por la normatividad aplicable;
XIII. Planificar y coordinar la validación y procesamiento de las imágenes de sensores remotos para la generación de ortoimágenes y modelos digitales de elevación, y su entrega a la Dirección General Adjunta de Integración de Información Geoespacial para su integración a la base de datos geográfica, con la finalidad de que sean aprovechados en diferentes proyectos de las personas usuarias, internas y externas del Sistema;
XIV. Asesorar y coadyuvar en la capacitación del personal de las unidades administrativas del Instituto, así como a las Unidades del Estado, respecto de la aplicación y observación de la normatividad sobre información geográfica básica en el ámbito de su competencia;
XV. Promover el uso de la información geográfica básica, para garantizar su aprovechamiento por las personas usuarias del Sistema en la toma de decisiones, en los ámbitos público y social;
XVI. Dirigir los programas de trabajo descentralizados de actualización de información geográfica básica, para atender los objetivos del Sistema;
XVII. Elaborar y actualizar los archivos vectoriales topográficos, en el ámbito rural a nivel nacional, así como la integración de la correspondiente al ámbito urbano, con la colaboración de la Dirección General Adjunta de Información Geográfica para la Administración del Territorio y las direcciones regionales y coordinaciones estatales del Instituto;
XVIII. Planificar y coordinar la generación de la información topográfica en las escalas 1:20 000, 1:50 000 y 1:250 000, así como cualquier otra definida por las necesidades del Sistema;
XIX. Colaborar en los servicios de mantenimiento de las estaciones terrenas de percepción remota en las que participe el INEGI, así como de las estaciones de la Red Geodésica Nacional Activa y del equipo de medición y radiocomunicación destinado al ejercicio de las atribuciones de su competencia, de acuerdo con información técnica proporcionada para tal efecto por los fabricantes, con el objeto de mantener el mismo en condiciones óptimas de operación y funcionamiento;
XX. Coordinar con las instancias competentes de los gobiernos del ámbito federal y estatal la realización de trabajos geográficos y cartográficos, necesarios para el cumplimiento de tratados o convenios internacionales;
XXI. Formular recomendaciones que permitan elevar la calidad de los procesos de generación de información geográfica básica integrada al Sistema;
XXII. Elaborar, actualizar y conservar los metadatos o especificaciones concretas de la aplicación de las metodologías que se hubieren utilizado para la generación de información en el ámbito de su competencia, así como implementar mecanismos para el control, conservación y resguardo de la información a su cargo, en colaboración con la Dirección General Adjunta de Planeación e Infraestructura;
XXIII. Coordinar la participación del INEGI con organismos nacionales e internacionales, para la administración, operación y mantenimiento de estaciones de recepción de datos satelitales, así como el control en los levantamientos de datos geográficos mediante aeronaves tripuladas y no tripuladas, que contribuyan a la obtención de información geográfica;
XXIV. Coordinar y concertar con las Unidades del Estado acciones para la producción y actualización de información geográfica básica;
XXV. Proponer e implementar en los levantamientos de información geográfica básica las acciones requeridas para que las Informantes incurran en los menores costos posibles en la entrega de la información que se les solicite;
XXVI. Dar seguimiento a las solicitudes presentadas por terceros, para levantamientos aéreos y exploraciones geográficas en el territorio nacional, a solicitud de la persona titular de la Unidad de Geografía y Medio Ambiente;
XXVII. Implementar mecanismos para el control, conservación y resguardo de los negativos del Acervo Aerofotográfico Histórico Institucional, así como coordinar las actividades de la digitalización e integración a la base de datos geográfica, para permitir el aprovechamiento del acervo en diferentes proyectos de las personas usuarias del Sistema;
XXVIII. Supervisar la actualización del software y hardware especializado para la captación y procesamiento de imágenes derivadas de sensores remotos en coordinación con la Dirección General Adjunta de Integración de Información Geoespacial;
XXIX. Coordinar con las Unidades del Estado la obtención y distribución de imágenes de sensores remotos para su integración y explotación de las mismas por las personas usuarias del Sistema;
XXX. Establecer y promover estrategias para la normalización de nombres geográficos para su incorporación al Registro Nacional de Nombres Geográficos;
XXXI. Dirigir la integración de la información geográfica básica generada por la Unidades del Estado integrantes del Sistema para su fortalecimiento, y
XXXII. Las facultades que expresamente le otorga a su titular el artículo 15 de este Reglamento.
ARTÍCULO 33.- Son atribuciones específicas de la Dirección General Adjunta de Recursos Naturales y Medio Ambiente, las siguientes:
I. Desarrollar proyectos de disposiciones normativas para someterlas a consideración de la persona titular de la unidad de su adscripción, sobre los procesos de generación, integración, validación y explotación de información sobre recursos naturales y medio ambiente, producida por las unidades administrativas del Instituto y demás Unidades del Estado conforme a lo dispuesto en la Ley;
II. Participar en las actividades de diseño, planeación, levantamiento, tratamiento, procesamiento, evaluación y control de calidad de los módulos de encuestas en hogares, establecimientos económicos y gobiernos, así como levantamientos muestrales sobre el estado de los recursos naturales y el medio ambiente para su integración al Sistema y el programa de planeación territorial;
III. Coadyuvar en la integración de la información generada por las distintas Unidades del Estado productoras de datos estadísticos de recursos naturales y medio ambiente en coordinación con la Dirección General Adjunta de Análisis de la Información y Estudios Económicos;
IV. Proporcionar información, generada dentro de su ámbito de competencia, con el objeto de alimentar el Sistema de Cuentas Nacionales, así como, elaborar publicaciones sobre recursos naturales y medio ambiente para su difusión por la Dirección General de Comunicación, Servicio Público de la Información y Relaciones Institucionales;
V. Coordinar y concertar con las Unidades del Estado generadoras de información las acciones necesarias para el diseño de la infraestructura conceptual y la producción de información estadística básica e indicadores del medio ambiente para unificar la generación de información por parte de las Unidades del Estado;
VI. Dirigir la producción y actualización de información geográfica digital de recursos naturales, para conformar el inventario de recursos naturales y garantizar su integración al componente de ordenamiento territorial;
VII. Coordinar la producción y actualización de información geográfica digital de recursos naturales a través de la interpretación de imágenes de satélite en cumplimiento de la normatividad establecida, para conformar el inventario de recursos naturales, así como su integración al Sistema, en coordinación con las direcciones regionales y coordinaciones estatales y promover su uso y explotación;
VIII. Coordinar la producción y actualización de información geográfica del medio ambiente para apoyar las actividades de mitigación y adaptación al cambio climático y ordenamiento territorial, conforme lo establece el marco legal y normativo correspondiente;
IX. Producir y actualizar la información de los usos a los que se destina el territorio nacional y garantizar su integración al Subsistema Nacional de Información Geográfica, Medio Ambiente, Ordenamiento Territorial y Urbano;
X. Promover el uso de técnicas de modelaje para construir escenarios de simulación del cambio y distribución de los recursos naturales sobre el territorio nacional, para su integración al componente de ordenamiento territorial;
XI. Desarrollar propuestas de regionalización territorial, apoyadas en la información estadística y geográfica contenidas en el Sistema, para su incorporación al componente de ordenamiento territorial;
XII. Realizar análisis físicos y químicos de suelos y aguas, de rocas, fósiles y minerales, taxonómicos de plantas, para la correcta clasificación de los recursos naturales apoyada en la interpretación de imágenes de satélite y otros procedimientos establecidos;
XIII. Desarrollar conceptos, definiciones, clasificaciones, nomenclaturas, abreviaturas, identificadores, directorios, símbolos, delimitaciones geográficas y demás elementos que permitan garantizar la homogeneidad y comparación de la información de recursos naturales y del medio ambiente desde la captación y procesamiento de ésta, hasta la etapa de su presentación y publicación;
XIV. Propiciar la homogeneidad y congruencia de las estadísticas sobre el medio ambiente y productos generados en el Instituto, garantizando la comparabilidad con las producidas por otras instituciones nacionales e internacionales, así como, promocionar los avances institucionales, en el ámbito de su competencia;
XV. Promover entre las Unidades del Estado la generación de registros administrativos que puedan aprovecharse para producir información del medio ambiente que se incorpore al Sistema;
XVI. Asesorar a las Unidades del Estado, en la explotación de los resultados de censos, encuestas y registros administrativos sobre datos del medio ambiente;
XVII. Desarrollar y proponer metodologías, relativas a conceptualización, levantamiento, aprovechamiento, procesamiento y explotación de encuestas y registros administrativos del medio ambiente, por parte de las Unidades del Estado y asesorarlos en su implementación para garantizar su aprovechamiento por las personas usuarias del Sistema en la toma de decisiones, en los ámbitos público y social;
XVIII. Desarrollar en coordinación con la Dirección General Adjunta de Integración de Información Geoespacial la base de datos de su competencia, incluyendo los archivos digitales resultantes de la generación e integración de información de recursos naturales, con la finalidad de que sean aprovechados por personas usuarias, internas y externas del Sistema para homogenizar su integración a diversos proyectos del componente de ordenamiento territorial;
XIX. Integrar, con la colaboración de las Unidades del Estado, un sistema de inventarios y encuestas sobre recursos naturales y medio ambiente, cuya información permita la elaboración de indicadores, como mínimo, sobre los siguientes temas: recursos naturales y clima, así como atmosfera, agua, suelo, flora, fauna, residuos peligrosos y residuos sólidos;
XX. Asesorar y coadyuvar en la capacitación al personal de las unidades administrativas del Instituto, así como, a las Unidades del Estado respecto de la aplicación y observación de la normatividad sobre información recursos naturales y medio ambiente y evaluar su cumplimiento;
XXI. Formular opinión a petición de la persona titular de la unidad de su adscripción, sobre la pertinencia de que las Unidades del Estado distintas al Instituto realicen actividades geográficas y del medio ambiente en apego a los programas a que hace referencia el artículo 9 de la Ley, así como sugerir en su caso recomendaciones para llevarlas a cabo, lo anterior de acuerdo con su ámbito de competencia;
XXII. Elaborar, actualizar y conservar los metadatos o especificaciones concretas de la aplicación de las metodologías que se hubieren utilizado para la generación de información en el ámbito de su competencia, así como, implementar mecanismos para el control, conservación y resguardo de la información a su cargo, en colaboración con la Dirección General Adjunta de Planeación e Infraestructura;
XXIII. Coordinar y concertar con las Unidades del Estado acciones para la producción y actualización de información de recursos naturales y medio ambiente;
XXIV. Proponer e implementar en los levantamientos de información de encuestas en hogares y en establecimientos económicos relativas a los temas de recursos naturales y medio ambiente las acciones requeridas para que las Informantes incurran en los menores costos posibles en la entrega de la información que se les solicite, y
XXV. Las facultades que expresamente le otorga a su titular el artículo 15 de este Reglamento.
ARTÍCULO 34.- Son atribuciones específicas de la Dirección General Adjunta de Información Geográfica para la Administración del Territorio, las siguientes:
I. Elaborar y proponer proyectos con las disposiciones normativas y técnicas, para su aplicación por parte de las Unidades del Estado, en los procesos de generación, validación, homologación, armonización, integración y explotación de información relativa a catastro y registro público de la propiedad, asentamientos humanos, ordenamiento territorial y desarrollo urbano, utilizando para ello estándares y referencias nacionales e internacionales sobre dicha materia;
II. Coordinar el desarrollo de disposiciones técnicas y normativas que establezcan los criterios para el acceso, uso, consulta y distribución de la información del Marco Geoestadístico por parte de las Unidades del Estado;
III. Coadyuvar con las Unidades del Estado en la capacitación y el desarrollo del diseño conceptual y metodológico, que permita la homologación y armonización de la información catastral y registral, de asentamientos humanos, ordenamiento territorial y desarrollo urbano, con base en la normatividad que para tal fin establezca el Instituto, a efecto de lograr su comparabilidad en el tiempo y en el espacio;
IV. Coordinar y concertar con las Unidades del Estado acciones de organización, modernización y vinculación de los registros administrativos, que permitan el establecimiento del proceso para su aprovechamiento en la generación de información estadística y geográfica, relativa a los temas de catastro y registro de la propiedad, asentamientos humanos, ordenamiento territorial y desarrollo urbano, en bases de datos compartidas, considerando los protocolos de resguardo, principios de confidencialidad y seguridad informática, para su integración en el Subsistema Nacional de Información Geográfica, Medio Ambiente, Ordenamiento Territorial y Urbano;
V. Planificar, coordinar y administrar los procesos de diseño, implementación y aplicación de tecnologías, para la producción, validación, estructuración integración, resguardo, mantenimiento y publicación del Marco Geoestadístico y de los datos relativos a los límites costeros, internacionales, de las entidades federativas, municipales y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en coordinación con la Dirección General Adjunta de Información Geográfica Básica, para el fortalecimiento del Sistema;
VI. Concertar trabajos de medición y generación de productos cartográficos en los diferentes catastros, así como brindar asesoría y apoyo técnico en la materia, con el objeto de incorporar información al Subsistema Nacional de Información Geográfica, Medio Ambiente, Ordenamiento Territorial y Urbano; así como captar la información y realizar la inscripción que sobre los catastros de los municipios y de las entidades federativas deba hacerse en el Registro Nacional de Información Geográfica, en colaboración con la Dirección General Adjunta de Planeación e Infraestructura;
VII. Participar en las tareas de diseño, aplicación e implementación de tecnologías para la generación, revisión, validación, integración, resguardo, mantenimiento y publicación de datos catastrales captados para su análisis y registrales de los bienes inmuebles, de asentamientos humanos, ordenamiento territorial y desarrollo urbano, así como brindar soporte técnico a las Unidades del Estado que lo soliciten, en el aprovechamiento de la información estadística y geográfica para la administración del territorio y en la implementación de sistemas de información relativa a la materia catastral y registral;
VIII. Convenir el desarrollo de proyectos que mediante la especificación de necesidades, se diseñe, construya, recolecte, procese, analice, difunda y evalúe la información proveniente de registros administrativos relativos a la materia catastral y registral, de asentamientos humanos, ordenamiento territorial y desarrollo urbano, que proporcionen las Unidades del Estado, como insumo para el Registro Nacional de Información Geográfica, en colaboración con la Dirección General Adjunta de Planeación e Infraestructura;
IX. Elaborar informes relativos a la integración de la documentación derivada de los levantamientos catastrales, su concertación, soporte técnico, edición cartográfica y gestión;
X. Elaborar, actualizar, resguardar y conservar los metadatos y especificaciones concretas de la aplicación de las metodologías y catálogos utilizados para la generación, procesamiento e integración de información en el ámbito de su competencia, así como implementar mecanismos para su control, conservación y resguardo, observando los principios de confidencialidad y reserva previstos en la Ley, además de lo establecido en las disposiciones que emita el Instituto y demás normatividad aplicable;
XI. Proporcionar información generada dentro del ámbito de su competencia, con el objeto de alimentar al Sistema de Cuentas Nacionales, así como promover la generación y difusión de productos que contengan la temática catastral, derivados de la información captada a través de diferentes fuentes y métodos, registral, asentamientos humanos, ordenamiento territorial, desarrollo urbano y del Marco Geoestadístico, y sus respectivas metodologías, que coadyuven a la caracterización de las condiciones del territorio que llevan a cabo las Unidades del Estado;
XII. Formular recomendaciones que permitan elevar la calidad del procesamiento y su mejora continua sobre la integración de información catastral y registral de la propiedad inmobiliaria, asentamientos humanos, ordenamiento territorial y desarrollo urbano, al Sistema;
XIII. Proponer y promover lineamientos para la conservación y resguardo de la información de las bases de datos y de los productos cartográficos de las Unidades del Estado en los temas de catastro, registro público de la propiedad, asentamientos humanos, ordenamiento territorial y desarrollo urbano;
XIV. Coordinar y realizar los procesos de recopilación, revisión, validación, integración, homologación, armonización, análisis, y presentación de datos catastrales captados para su análisis y registrales de bienes inmuebles, asentamientos humanos, de límites costeros, internacionales, de las entidades federativas, municipales y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y de ordenamiento territorial y desarrollo urbano, que realicen las direcciones regionales y coordinaciones estatales del Instituto, conjuntamente con la Dirección General de Operación Regional;
XV. Promover el cumplimiento y la debida aplicación, por parte de las Unidades del Estado, de la normatividad técnica vigente, desarrollada por el INEGI en el marco del Sistema, en materia catastral, asentamientos humanos, ordenamiento territorial y desarrollo urbano, límites costeros internacionales de las entidades federativas, municipales y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, mediante asesorías, capacitación, seguimiento y supervisión continuos;
XVI. Proponer e implementar en los levantamientos de información catastral, registral, asentamientos humanos, ordenamiento territorial y desarrollo urbano y del Marco Geoestadístico, las acciones requeridas para que las Informantes incurran en los menores costos posibles en la entrega de la información que se les solicite;
XVII. Participar en proyectos nacionales e internacionales en los que se asesore y fortalezca el uso, interpretación, acceso, consulta, intercambio y publicación del Marco Geoestadístico;
XVIII. Efectuar inspecciones para verificar la autenticidad de la información catastral y registral del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, a petición expresa de la persona titular de la Unidad de Geografía y Medio Ambiente. Dichas diligencias, se sujetarán al procedimiento que al efecto establece el artículo 49 de la Ley y demás disposiciones normativas aplicables;
XIX. Planear y dirigir en coordinación con la Dirección General Adjunta de Información Geográfica Básica, la actualización y mantenimiento de la base cartográfica única y el Marco Geoestadístico, a través de programas nacionales, que permitan mantener vigente la información geográfica y sus catálogos, que garanticen su intercambio e interoperabilidad, incluyendo su publicación periódica;
XX. Coadyuvar a la integración de información para la administración del territorio, a través del desarrollo de investigaciones en materia de asentamientos humanos, ordenamiento territorial y desarrollo urbano, para el fortalecimiento del Subsistema Nacional de Información Geográfica, Medio Ambiente, Ordenamiento Territorial y Urbano;
XXI. Coordinar y concertar con las Unidades del Estado productoras de información, las acciones necesarias que permitan la generación de indicadores para la administración del territorio;
XXII. Coordinar las actividades de diseño, planeación, levantamiento, tratamiento y procesamiento de la información, documentación, evaluación y control de calidad de las secciones o módulos catastrales y territoriales, sobre la gestión y desempeño de las Unidades del Estado responsables de estas materias, en coordinación con la Dirección General Adjunta de Políticas y censos nacionales de gobierno, y
XXIII. Las facultades que expresamente le otorga a su titular el artículo 15 de este Reglamento.
ARTÍCULO 35.- Son atribuciones específicas de la Dirección General Adjunta de Integración de Información Geoespacial, las siguientes:
I. Desarrollar proyectos de disposiciones normativas para someterlas a consideración de la persona titular de la unidad de su adscripción, sobre los procesos de generación, integración, validación, explotación, resguardo y disponibilidad de información geográfica, producida por las unidades administrativas del Instituto y demás Unidades del Estado conforme a lo dispuesto en la Ley;
II. Dar seguimiento al cumplimiento de estándares y normas establecidas para la administración de bases de datos, en la unidad de su adscripción, garantizando la disponibilidad de las mismas, así como establecer los mecanismos para su seguridad y resguardo;
III. Generar lineamientos y manuales de procedimientos técnicos para la integración, validación, resguardo y disponibilidad de la información geográfica producida por las unidades administrativas del Instituto y demás Unidades del Estado;
IV. Coordinar la recepción, integración y evaluación de la información geográfica de Interés Nacional, y establecer la concertación de acuerdos y convenios con diversas organizaciones para el Registro Nacional de Información Geográfica en colaboración con la Dirección General Adjunta de Planeación e Infraestructura;
V. Dirigir de forma coordinada con la Dirección General de Informática, las tareas de desarrollo, explotación y aplicación de tecnologías para la integración, resguardo y mantenimiento de datos geoespaciales, así como, brindar soporte para el desarrollo y uso de aplicaciones informáticas de los sistemas de información geográfica, visualización de información geográfica y del medio ambiente, producción de cartografía básica y temática y los servicios estandarizados para la interoperabilidad de la información geográfica y del medio ambiente;
VI. Coordinar los requerimientos planteados por la unidad de su adscripción y sus direcciones generales adjuntas en materia de prestación de servicios y aplicaciones en materia de tecnologías de la información y comunicación para la generación, conservación, diseminación y explotación de información geográfica y del medio ambiente, a efecto de dar seguimiento y canalizar lo referente a dichos servicios a la Dirección General de Informática para su atención;
VII. Desarrollar e implantar soluciones geomáticas, basadas en sistemas de información geográfica para el apoyo a la gestión de las unidades administrativas del Instituto y las Unidades del Estado que soliciten el apoyo Institucional;
VIII. Coordinar tareas de inscripción de información geográfica, a cargo de las direcciones regionales, coordinaciones estatales del Instituto y las Unidades del Estado integradas al Subsistema Nacional de Información Geográfica, Medio Ambiente, Ordenamiento Territorial y Urbano;
IX. Proponer, en colaboración con la Dirección General de Comunicación, Servicio Público de Información y Relaciones Institucionales, mecanismos para publicar la información inscrita en los diferentes registros de información geográfica operados por las Unidades del Estado;
X. Generar productos geográficos y cartográficos, en medios digitales, analógicos y de relieve, a través del análisis, diseño, integración, validación, edición, digitalización e impresión para su divulgación en coordinación con la Dirección General Adjunta de Comunicación, de la Dirección General de Comunicación, Servicio Público de Información y Relaciones Institucionales;
XI. Supervisar la cobertura de los conjuntos de datos y componentes de integridad de la información geográfica y del medio;
XII. Integrar y actualizar de manera permanente el acervo de información geográfica y del medio ambiente, al cual se incorporará la generada por las Unidades del Estado en los términos que al efecto determine la Dirección General de Coordinación del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica;
XIII. Formular recomendaciones que permitan elevar la calidad de la información geográfica y del medio ambiente a integrar al Sistema;
XIV. Establecer directrices y procedimientos para la higiene, homologación y vinculación de la información proveniente de registros administrativos que tengan relación con el ámbito geográfico y del medio ambiente;
XV. Elaborar, actualizar y conservar los metadatos o especificaciones concretas de la aplicación de las metodologías que se hubieren utilizado para la generación de información en el ámbito de su competencia, así como, implementar mecanismos para el control, conservación y resguardo de la información a su cargo, en colaboración con la Dirección General Adjunta de Planeación e Infraestructura;
XVI. Integrar y editar información geográfica para la publicación de estudios temáticos estatales, sectoriales y regionales;
XVII. Realizar análisis sobre las tendencias en materia geográfica y del medio ambiente que tengan por objeto la actualización de procesos para la generación de información geoespacial de acuerdo con las buenas prácticas internacionales, y
XVIII. Las facultades que expresamente le otorga a su titular el artículo 15 de este Reglamento.
Capítulo XII
De la Dirección General de Integración, Análisis e Investigación
ARTÍCULO 36.- Son atribuciones específicas de la Dirección General de Integración, Análisis e Investigación las siguientes:
I. Coordinar las acciones para la integración de la información estadística y geográfica que producen las Unidades del Estado y el Instituto en materia de gobierno, arquitectura e interoperabilidad de datos, así como seguridad de la información y gestión de la calidad de la misma y proponer las disposiciones normativas para ello;
II. Proporcionar a la Dirección General de Comunicación, Servicio Público de Información y Relaciones Institucionales, previa consulta a las unidades administrativas del Instituto, las fechas propuestas de publicación de los indicadores económicos de coyuntura y de la Información de Interés Nacional que genera el Instituto, para su integración al calendario anual de difusión de la información estadística y geográfica y de Interés Nacional del Instituto, para su aprobación por la Junta de Gobierno;
III. Dirigir la elaboración de estudios econométricos que permitan generar estadística económica derivada;
IV. Coordinar el análisis estadístico de series de tiempo económicas, así como la investigación y selección de las metodologías relacionadas con el ajuste estacional de las series;
V. Entregar notas técnicas para la elaboración de boletines de prensa sobre los indicadores económicos de coyuntura, en coordinación con la Dirección General de Comunicación, Servicio Público de Información y Relaciones Institucionales;
VI. Dirigir, en coordinación con las unidades administrativas del Instituto, el acceso por parte de las personas usuarias especializadas a los microdatos de las encuestas y censos que realice el Instituto, de acuerdo con los procedimientos y condiciones que establezca la Junta de Gobierno;
VII. Coordinar las actividades necesarias para cumplir los compromisos de entrega de información generada por el Instituto para su incorporación a los Informes de Ejecución y de Gobierno de la Presidencia de la República;
VIII. Investigar los estándares y las mejores prácticas internacionales en las materias competencia del Instituto, con el objeto de que sea tomado en cuenta para las actividades relacionadas con la producción, integración, conservación y difusión de información;
IX. Coordinar la vinculación del Instituto con los centros de investigación y en la formación de recursos humanos;
X. Dirigir la participación del Instituto en la gestión y administración de fondos de apoyo a la investigación en las materias responsabilidad del INEGI;
XI. Dirigir la realización de investigaciones y estudios temáticos, sectoriales y regionales;
XII. Promover la incorporación de métodos y técnicas de ciencia de datos para la producción de información estadística y geográfica en coordinación con las unidades administrativas del Instituto, así como con las Unidades del Estado;
XIII. Establecer y dirigir el laboratorio de ciencia de datos del Instituto y el programa de formación de talento en ciencia de datos en coordinación con la Dirección General de Informática y la Dirección General de Administración, y
XIV. Las facultades que expresamente le otorga el artículo 13 de este Reglamento a su titular.
ARTÍCULO 37.- Son atribuciones específicas de la Dirección General Adjunta de Integración de Información, las siguientes:
I. Elaborar y proponer, así como implementar las políticas, normas y procedimientos para la integración de la información estadística y geográfica que producen las Unidades del Estado y el Instituto en materia de gobierno, arquitectura e interoperabilidad de datos, así como seguridad de la información y gestión de la calidad de la misma;
II. Coordinar y vigilar el establecimiento y aplicación de la estrategia de gestión de datos y metadatos para su consolidación, uso e intercambio en el marco del proceso estadístico y geográfico;
III. Proponer las políticas de confidencialidad de la información en el proceso de generación de información estadística y geográfica;
IV. Implementar y dar seguimiento en las políticas de seguridad de la información en colaboración con la Dirección General de Informática;
V. Implementar y dar seguimiento al programa de aseguramiento de la calidad de la información estadística y geográfica, en colaboración con las unidades administrativas, para procurar su pertinencia, oportunidad, puntualidad, accesibilidad, coherencia, comparabilidad, y veracidad;
VI. Implementar y dar seguimiento a la interoperabilidad de la información estadística y geográfica para procurar su simplicidad, reusabilidad, neutralidad tecnológica, portabilidad, y conservación, y
VII. Las facultades que expresamente le otorga a su titular el artículo 15 de este Reglamento.
ARTÍCULO 38.- Son atribuciones específicas de la Dirección General Adjunta de Análisis de la Información y Estudios Económicos, las siguientes:
I. Integrar las fechas propuestas de publicación de los indicadores económicos de coyuntura y de la Información de Interés Nacional que genera el Instituto, que se incorporarán al calendario anual de difusión de la información estadística y geográfica y de Interés Nacional del Instituto;
II. Elaborar notas técnicas e informativas utilizando la información generada por el Instituto y otras Unidades del Estado, en coordinación con la Dirección General Adjunta de Comunicación, para su difusión;
III. Diseñar y elaborar estudios econométricos que permitan generar estadística económica derivada que complemente la información producida por otras unidades administrativas del Instituto;
IV. Realizar el análisis estadístico de series de tiempo económicas, así como, investigar y seleccionar las metodologías relacionadas con el ajuste estacional de las series;
V. Diseñar y operar el Sistema de Indicadores Cíclicos: coincidente y adelantado y sus componentes;
VI. Integrar el Calendario Anual de Publicación de Información de Interés Nacional;
VII. Integrar información estadística y elaborar estudios sectoriales y regionales a partir de la información generada por el Instituto y las Unidades del Estado para promover el mejor aprovechamiento de los datos en coordinación con las unidades administrativas generadoras de la información;
VIII. Proporcionar asesoría técnica para apoyar el uso e interpretación de la Información;
IX. Llevar a cabo las actividades de integración, revisión y validación, de la información generada por el Instituto para los Informes de Ejecución y de Gobierno de la Presidencia de la República, y
X. Las facultades que expresamente le otorga a su titular el artículo 15 de este Reglamento.
ARTÍCULO 39.- Son atribuciones específicas de la Dirección General Adjunta de Investigación, las siguientes:
I. Promover la generación de proyectos de investigación en materia de información estadística y geográfica oficial, orientados a fortalecer las capacidades del Sistema;
II. Desarrollar proyectos de investigación en materia de información estadística y geográfica oficial, orientados a fortalecer las capacidades del Sistema;
III. Promover la incorporación de métodos y técnicas de ciencia de datos para la producción de información estadística y geográfica en coordinación con las unidades administrativas del Instituto, así como con las Unidades del Estado;
IV. Operar y proponer las políticas para el funcionamiento del laboratorio de ciencia de datos del Instituto y el programa de formación de talento en ciencia de datos en coordinación con la Dirección General de Informática y la Dirección General de Administración;
V. Integrar el programa anual de investigación del Instituto y someterlo por conducto de la Presidencia a consideración de la Junta de Gobierno para su aprobación;
VI. Dirigir, editar e integrar la revista internacional técnico-científica de información estadística y geográfica oficial del Instituto;
VII. Dirigir la estrategia, coordinar y programar la cooperación en materia de investigación entre el Instituto y los centros de investigación;
VIII. Coordinar la participación del Instituto en la gestión y administración de fondos de apoyo a la investigación en las materias responsabilidad del INEGI;
IX. Dirigir la estrategia, coordinar y programar los temas de formación y especialización de alto nivel de recursos humanos entre el Instituto y los centros de docencia e investigación, dentro y fuera del sector académico;
X. Coordinar la organización y logística de eventos nacionales o internacionales tipo seminario, coloquio, taller y similares, destinados al debate o presentación de trabajos de investigación, mejores prácticas o alternativas metodológicas de interés para el Sistema;
XI. Diseñar e implementar los mecanismos para el acceso por parte de las personas usuarias especializadas a los microdatos de las encuestas y censos que realice el Instituto, de acuerdo con los procedimientos y condiciones que establezca la Junta de Gobierno, y
XII. Las facultades que expresamente le otorga a su titular el artículo 15 de este Reglamento.
Capítulo XIII
De la Dirección General de Coordinación del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica
ARTÍCULO 40.- Son atribuciones específicas de la Dirección General de Coordinación del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, las siguientes:
I. Coordinar la integración y actualización del Programa Estratégico del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, del Programa Nacional de Estadística y Geografía, y del Programa Anual de Estadística y Geografía, y someterlos por conducto de la Presidencia a consideración de la Junta de Gobierno para su aprobación, así como, dar seguimiento a su implementación;
II. Proponer políticas y disposiciones normativas para el funcionamiento del Sistema, con fundamento en lo dispuesto por la Ley, el presente Reglamento y demás disposiciones administrativas aplicables, así como con base en los dictámenes que, en su caso, emitan los comités ejecutivos de los Subsistemas;
III. Coordinar la elaboración de los informes anuales, sexenales y otros que el Instituto deba presentar ante el Poder Ejecutivo Federal, y el Congreso de la Unión, y someterlos por conducto de la Presidencia a consideración de la Junta de Gobierno para su aprobación;
IV. Normar y coordinar el Registro Nacional de Información Geográfica y el Registro Estadístico Nacional, en los que deberán registrarse al menos las Instituciones y unidades generadoras de Información Geográfica, las instituciones y unidades administrativas con funciones estadísticas del sector público, así como la referencia básica de la información estadística y geográfica que se genera, en el inventario correspondiente;
V. Conducir y concertar el diseño conceptual de la Red Nacional de Información, para coordinar los procesos de intercambio de información del Sistema, y resguardo de la Información de Interés Nacional del Sistema, así como del apoyo al Servicio Público de Información, en colaboración con la Dirección General de Informática;
VI. Normar y coordinar el resguardo y la conservación de la Información estadística y geográfica de Interés Nacional elaborada por las unidades administrativas del Instituto y las Unidades del Estado;
VII. Coordinar la conformación del Acervo de Información, en los términos que para tal efecto apruebe la Junta de Gobierno;
VIII. Implementar el Sistema de Compilación Normativa del Sistema;
IX. Integrar y emitir la opinión del Instituto sobre la pertinencia de que Unidades del Estado distintas al Instituto, realicen actividades estadísticas y geográficas en apego a los programas a que hace referencia el artículo 9 de la Ley, y hacerla del conocimiento de dichas Unidades del Estado, con las recomendaciones para llevarlas a cabo, en los términos del artículo 85 de la Ley;
X. Coordinar, con las unidades administrativas competentes en el Instituto, las inspecciones para verificar la autenticidad de la información cuando los datos proporcionados por las Informantes del Sistema sean incongruentes, incompletos o inconsistentes, así como, brindar la asesoría que requieran las Unidades del Estado cuando realicen inspecciones de verificación conforme al procedimiento establecido en la Ley;
XI. Coordinar las actividades para la determinación de las faltas administrativas por infracciones a la Ley;
XII. Difundir entre las Unidades del Estado, el Código de Ética del Sistema a que hace referencia el artículo 7 de la Ley;
XIII. Fungir como titular de la secretaría técnica del Consejo, y de la secretaría ejecutiva de los comités ejecutivos de los Subsistemas Nacionales de Información;
XIV. Coordinar el cumplimiento de los acuerdos adoptados por el Instituto en el seno del Consejo, de los comités ejecutivos y de los comités técnicos especializados de los Subsistemas Nacionales de Información;
XV. Conducir actividades de coordinación entre el Instituto y las Unidades del Estado que participan en el Sistema, con el objeto de propiciar el cumplimiento de las metas y objetivos institucionales;
XVI. Coordinar y dar seguimiento a la integración y funcionamiento de las instancias de participación del Sistema, prevista por la Ley, así como dar seguimiento a su adecuado funcionamiento;
XVII. Coordinar, con el apoyo de las unidades administrativas del Instituto, la integración y actualización del Catálogo Nacional de Indicadores a que hace referencia el artículo 56 de la Ley, en los términos que al efecto apruebe la Junta de Gobierno;
XVIII. Coordinar la integración de las acciones de capacitación y actualización de las personas servidoras públicas de las Unidades del Estado;
XIX. Promover entre las unidades administrativas del Instituto y demás Unidades del Estado, a través de los órganos colegiados del Sistema que refiere el artículo 8 de la Ley, la adopción de acciones tendientes a lograr que la información incorporada al Sistema se sujete a los principios rectores del mismo, que para tal efecto establece el artículo 3 de la Ley;
XX. Coordinar la integración y análisis de las necesidades de información requeridas por las Unidades del Estado que participan en los órganos colegiados del Sistema, con el propósito de contribuir a identificar y priorizar la información estadística y geográfica que debe ser producida e integrada al Sistema para que con ello se cumpla con lo establecido en el artículo 3 de la Ley, de suministrar a la sociedad y al Estado información de calidad, pertinente, veraz y oportuna a efecto de coadyuvar al desarrollo nacional, y
XXI. Las facultades que expresamente le otorga el artículo 13 de este Reglamento a su titular.
ARTÍCULO 41.- Son atribuciones específicas de la Dirección General Adjunta de Planeación e Infraestructura, las siguientes:
I. Definir el modelo de planeación del Sistema y la política de monitoreo y evaluación de los programas del mismo y someterlos a consideración de la persona titular de la dirección general de su adscripción;
II. Integrar los Programas Estratégico, Nacional y Anual del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, y los resultados de su monitoreo y evaluación, en los términos que establecen los artículos 9, 10, 11 y 12 de la Ley;
III. Integrar el informe con los resultados de la ejecución del Programa Anual de Información Estadística y Geográfica, correspondiente al año inmediato anterior y someterlo a consideración de la persona titular de la dirección general de su adscripción, para su presentación ante la Junta de Gobierno por conducto de la Presidencia y posterior envío al Ejecutivo Federal y al Congreso de la Unión en el mes de marzo de cada año, en los términos que establece el artículo 86, fracción I de la Ley;
IV. Elaborar, en coordinación con la Dirección General de Administración, el informe anual de actividades sobre el ejercicio del gasto del año inmediato anterior, incluyendo las observaciones relevantes que, en su caso, haya formulado el auditor externo, en los términos que establece el artículo 86, fracción III de la Ley;
V. Definir el conjunto de indicadores pertinentes para el monitoreo y la evaluación de los programas del SNIEG, y someterlo a consideración de la persona titular de la dirección general de su adscripción;
VI. Definir los términos de referencia para la evaluación de los Programas Estratégico del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica y Nacional de Estadística y Geografía, y coordinar las actividades para su evaluación;
VII. Integrar los informes con los resultados de la evaluación y actualización de los Programas Estratégico y Nacional del Sistema, así como someterlos a consideración de la persona titular de la dirección general de su adscripción, para los efectos que establecen los artículos 10 y 11 de la Ley;
VIII. Desarrollar, implementar y administrar el sitio de intercambio de información del Sistema para facilitar la participación de las Unidades del Estado en los órganos colegiados del Sistema;
IX. Administrar y coordinar el Registro Nacional de Información Geográfica mediante la integración y actualización del directorio de unidades generadoras de datos geográficos, así como del inventario nacional con las referencias básicas de la información geográfica que se genera; con la colaboración de la Unidad de Geografía y Medio Ambiente;
X. Administrar y coordinar el Registro Estadístico Nacional mediante la integración y actualización del registro de instituciones y unidades administrativas con funciones estadísticas y del inventario nacional con las referencias básicas sobre la información estadística que se genera en el sector público; con la colaboración de la Unidad de Estadísticas Sociodemográficas, la Unidad de Estadísticas de Gobierno, Seguridad Pública y Justicia, la Unidad de Estadísticas Económicas, la Unidad de Geografía y Medio Ambiente y la Dirección General de Integración, Análisis e Investigación;
XI. Desarrollar el diseño conceptual y arquitectura de la Red Nacional de Información para apoyar los procesos de Intercambio de información y de Resguardo de la Información de Interés Nacional del Sistema, y coadyuvar en las actividades de coordinación del Sistema y de sus Subsistemas, así como con la Dirección General Adjunta de Difusión y Servicio Público de Información en la prestación del Servicio Público de Información;
XII. Proponer normas y políticas para la integración y administración de los registros señalados en las fracciones anteriores;
XIII. Desarrollar y administrar el Portal del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica;
XIV. Llevar a cabo las acciones de coordinación para conservar la Información de Interés Nacional elaborada por las unidades administrativas del Instituto y demás Unidades del Estado, y conformar con la misma el Acervo de Información del Instituto, conforme a las disposiciones normativas que al efecto emita la Junta de Gobierno;
XV. Proponer las disposiciones normativas para la integración y actualización del Catálogo Nacional de Indicadores a que hace referencia el artículo 56 de la Ley;
XVI. Integrar y mantener actualizado, en coordinación con las unidades administrativas del Instituto, el Catálogo Nacional de Indicadores a que hace referencia el artículo 56 de la Ley, en los términos que al efecto apruebe la Junta de Gobierno, y
XVII. Las facultades que expresamente le otorga a su titular el artículo 15 de este Reglamento.
ARTÍCULO 42.- Son atribuciones específicas de la Dirección General Adjunta de Coordinación de los Subsistemas Nacionales de Información, las siguientes:
I. Promover acciones de coordinación entre los Subsistemas Nacionales de Información para la integración del Sistema;
II. Apoyar las actividades de coordinación entre el Instituto y las Unidades del Estado que participan en los Subsistemas Nacionales de Información, con el objeto de propiciar el cumplimiento de sus metas y objetivos;
III. Realizar actividades de coordinación con las unidades administrativas del Instituto, con el objeto de organizar su participación en los órganos colegiados del Sistema;
IV. Desarrollar e implementar acciones de coordinación entre los órganos colegiados: el Consejo, los comités ejecutivos y los comités técnicos especializados de los Subsistemas Nacionales de Información y los integrantes del Sistema;
V. Elaborar propuestas de políticas y lineamientos para el desarrollo de proyectos sobre normatividad, su conocimiento, aplicación y seguimiento, para contribuir a ordenar y normar la producción, integración, difusión y aprovechamiento de la Información estadística y geográfica, incorporada al Sistema;
VI. Llevar a cabo las acciones de integración y análisis de las necesidades de información planteadas en el seno de los órganos colegiados del Sistema;
VII. Llevar a cabo las acciones de coordinación con las unidades administrativas del Instituto para realizar el análisis de temas relacionados con el Sistema, para proponer mejoras al funcionamiento del mismo;
VIII. Elaborar el informe con los resultados de las actividades de los comités ejecutivos de los Subsistemas, correspondiente al año inmediato anterior y someterlos a consideración de la persona titular de la dirección general de su adscripción;
IX. Dar seguimiento a la operación de los órganos colegiados del Sistema;
X. Dar seguimiento al cumplimiento de los acuerdos adoptados por el Instituto con las Unidades del Estado que participan en el Sistema;
XI. Integrar y custodiar el archivo de los asuntos que conocerán el Consejo y los comités ejecutivos de los Subsistemas Nacionales de Información;
XII. Coordinar la integración y actualización de disposiciones normativas en la Red Nacional de Información;
XIII. Planear, integrar y operar el Sistema de Compilación Normativa del Sistema;
XIV. Registrar y dar seguimiento a las inspecciones que realicen las unidades administrativas competentes en el Instituto, para verificar la autenticidad de la información cuando los datos proporcionados sean incongruentes, incompletos o inconsistentes. Verificar que dichas diligencias se sujeten al procedimiento que al efecto establece el artículo 49 de la Ley y demás disposiciones administrativas aplicables;
Determinar las faltas administrativas con motivo de las infracciones que establecen los artículos 103, 104 y 105 de la Ley; notificar y enviar el expediente integrado al Órgano Interno de Control y a la Dirección General de Asuntos Jurídicos, en su respectivo ámbito de competencia, para la imposición de las sanciones correspondientes;
XV. Coadyuvar con la dirección general de su adscripción en la difusión del Código de Ética del Sistema;
XVI. Llevar a cabo las acciones de coordinación con las unidades administrativas del Instituto para apoyar la instrumentación de un programa de capacitación y actualización para las personas servidoras públicas de las Unidades del Estado que realizan Actividades Estadísticas y Geográficas, y
XVII. Las facultades que expresamente le otorga a su titular el artículo 15 de este Reglamento.
Capítulo XIV
De la Dirección General de Comunicación, Servicio Público de Información y Relaciones
Institucionales
ARTÍCULO 43.- Son atribuciones específicas de la Dirección General de Comunicación, Servicio Público de Información y Relaciones Institucionales las siguientes:
I. Coordinar la estrategia de vinculación acordada con la Presidencia, entre el Instituto y los poderes ejecutivo y legislativo, organismos autónomos, medios de comunicación, sector privado, sector académico y organismos no gubernamentales, así como con organismos internacionales, para fortalecer las relaciones institucionales con dichos sectores, promover el desarrollo del Sistema y fomentar la cultura estadística y geográfica;
Asimismo, coordinar la vinculación con las autoridades citadas para fortalecer las relaciones institucionales con dichos sectores para medición de pobreza y la evaluación integral de la Política de Desarrollo Social;
II. Dirigir y coordinar la estrategia de vinculación internacional, en sus cuatro vertientes de participación en foros gubernamentales y asociaciones de alto nivel; la representación en grupos de expertos; asistencia técnica a las instituciones homólogas en los países; así como la participación en acciones de formación de capacidades;
III. Programar y dar seguimiento a las actividades internacionales del Instituto, estableciendo comunicación con los institutos de estadística y geografía de otros países, organismos de cooperación multilateral, para impulsar las relaciones de intercambio de información sobre normas, estándares y recomendaciones utilizadas en los diversos países y organismos en las materias de estadística, geográfica, medición de pobreza y evaluación integral de políticas de desarrollo social;
IV. Supervisar y dar seguimiento a las acciones internacionales tendientes a la suscripción de convenios, acuerdos, proyectos y programas de cooperación técnica y científica de carácter internacional en que participe el Instituto;
V. Fungir como vínculo entre el Instituto y la Secretaría de Relaciones Exteriores en temas relacionados con la cooperación internacional;
VI. Coordinar y dar seguimiento al programa anual de comisiones oficiales al extranjero de las diversas unidades administrativas del Instituto;
VII. Registrar la atención que en términos de las disposiciones aplicables se dé a las solicitudes de Información de Interés Nacional, que formulen gobiernos extranjeros u organismos y/o agencias internacionales; atendidas por dependencias y/o entidades de la administración pública federal; los poderes ejecutivo, legislativo y judicial; organismos autónomos; sector privado, sector académico y organismos no gubernamentales;
VIII. Coordinar los eventos internacionales que organiza el Instituto, que tengan por objeto dar seguimiento a actividades y compromisos a cargo del mismo;
IX. Dirigir y coordinar la estrategia de evaluación de la satisfacción de las personas usuarias con respecto a la información estadística y geográfica que genera e integra el Instituto;
X. Dirigir y coordinar la estrategia de fomento a la cultura estadística y geográfica;
XI. Dirigir la ejecución del programa anual de productos que realiza el Instituto, estableciendo los mecanismos que permitan controlar la calidad y homogeneidad en los productos institucionales de difusión, promoción y material de operativos;
XII. Fungir y cumplir con las funciones de Secretaría Administradora en términos de las disposiciones aplicables en materia de comunicación social; para ello planeará y evaluará las estrategias y los programas anuales de comunicación social que apruebe la Presidencia a propuesta de la Dirección General Adjunta de Comunicación;
XIII. Dirigir y coordinar la estrategia de comunicación externa del Instituto, incluida la relativa a los medios de comunicación y redes sociales;
XIV. Dirigir y coordinar la estrategia de comunicación interna del Instituto, así como la comunicación e imagen de los eventos internos del Instituto;
XV. Dirigir y coordinar la prestación del Servicio Público de la Información, así como la difusión de la información estadística, geográfica, de medición de pobreza y de evaluación integral de la Política de Desarrollo Social que genera e integra el Instituto;
XVI. Dirigir y coordinar la estrategia de difusión de la información estadística, geográfica, de medición de pobreza y de evaluación integral de la Política de Desarrollo Social a través de Internet, con base a las mejores prácticas internacionales y a la estrategia de comunicación del Instituto;
XVII. Proponer las disposiciones normativas en materia del Servicio Público de Información, datos abiertos, atención a las personas usuarias, detección de necesidades de información, difusión, vinculación institucional, comunicación, identidad institucional y de fomento a la cultura estadística y geográfica, y supervisar su aplicación;
XVIII. Coordinar con las unidades administrativas y Unidades del Estado competentes las acciones necesarias para la publicación de indicadores en materia de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, así como atender los requerimientos nacionales e internacionales sobre el tema;
XIX. Hacer del conocimiento de la Junta de Gobierno, las propuestas del Calendario de difusión de información estadística y geográfica y de Interés Nacional del INEGI y del Calendario de publicación de Información de Interés Nacional del Sistema, y sus revisiones, para su aprobación y difusión;
XX. Dirigir y coordinar la estrategia de datos abiertos de la información estadística, geográfica, de medición de pobreza y de evaluación integral de la Política de Desarrollo Social generada por el Instituto;
XXI. Coordinar el mecanismo de detección de las necesidades de información estadística, geográfica, medición de pobreza y de evaluación integral de la Política de Desarrollo Social del Sistema, en colaboración con la Dirección General de Coordinación del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, y
XXII. Las facultades que expresamente le otorga el artículo 13 de este Reglamento a su titular.
ARTÍCULO 44.- Son atribuciones específicas de la Dirección General Adjunta de Comunicación, las siguientes:
I. Coordinar las acciones de comunicación externa del Instituto encaminadas al desarrollo del Sistema, al posicionamiento del Instituto y al fomento a la cultura estadística y geográfica, así como la difusión de la información de medición de pobreza y de evaluación integral de la Política de Desarrollo Social;
II. Diseñar y producir contenidos y materiales gráficos y audiovisuales, para implementar la estrategia de comunicación externa del Instituto, así como en apoyo a los operativos del Instituto y al programa de fomento a la cultura estadística y geográfica;
III. Proponer las disposiciones normativas en materia de comunicación, identidad institucional y producción editorial;
IV. Proponer el programa anual de comunicación social a la Presidencia, así como elaborar la estrategia anual de comunicación social en términos de las disposiciones aplicables en la materia;
V. Diseñar campañas de comunicación en medios tradicionales y digitales para implementar la estrategia de comunicación externa del Instituto;
VI. Coordinar las acciones de comunicación social del Instituto, así como capacitar a las personas representantes de los medios de comunicación en el uso y aprovechamiento de los productos y servicios que ofrece el Instituto, en términos de lo dispuesto en la estrategia anual de comunicación social y en la estrategia de fomento a la cultura estadística y geográfica;
VII. Dirigir la estrategia de comunicación del Instituto a través de las redes sociales, así como administrar y llevar un registro de las cuentas institucionales en estos medios;
VIII. Asesorar a las unidades administrativas en temas de comunicación;
IX. Coordinar la comunicación organizacional para fortalecer la identidad y cultura institucional;
X. Coordinar las acciones de comunicación de los eventos internos del Instituto, y
XI. Las facultades que expresamente le otorga a su titular el artículo 15 de este Reglamento.
ARTÍCULO 45.- Son atribuciones específicas de la Dirección General Adjunta de Relaciones Institucionales, las siguientes:
I. Coordinar las acciones de vinculación del Instituto con los Poderes Ejecutivo y Legislativo, organismos autónomos, sector privado, sector académico y organismos no gubernamentales, con la finalidad de desarrollar el Sistema; fomentar la cultura estadística y geográfica, difundir la información de medición de pobreza y de evaluación integral de la Política de Desarrollo Social y fortalecer las relaciones institucionales con dichos sectores;
II. Fungir como enlace del Instituto ante los Poderes Ejecutivo y Legislativo, organismos autónomos, sector privado, sector académico y organismos no gubernamentales a nivel federal, para atender los temas relacionados con el ámbito de competencia de la unidad administrativa de su adscripción;
III. Proponer las disposiciones normativas en materia de vinculación institucional;
IV. Coordinar y dar seguimiento a las solicitudes y requerimientos de información de los Poderes Ejecutivo y Legislativo a nivel federal, organismos autónomos, así como del sector privado, sector académico y organismos no gubernamentales;
V. Coordinar las acciones ante las instancias competentes de los Poderes Ejecutivo y Legislativo Federal sobre iniciativas de ley y decretos que guarden relación con las materias competencia del Instituto;
VI. Coordinar las comparecencias y presentaciones de la Junta de Gobierno y otras personas servidoras públicas del Instituto ante las diversas instancias del Poder Legislativo Federal;
VII. Proponer ante las instancias competentes, previa opinión de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, proyectos de iniciativas y reformas de carácter legislativo relacionadas con las materias competencia del Instituto;
VIII. Coordinar las actividades del Consejo Consultivo Académico y del Consejo Consultivo de Usuarios, y
IX. Las facultades que expresamente le otorga a su titular el artículo 15 de este Reglamento.
ARTÍCULO 46.- Son atribuciones específicas de la Dirección General Adjunta de Difusión y Servicio Público de Información, las siguientes:
I. Coordinar y dirigir las acciones para la prestación del Servicio Público de Información, la difusión de la información estadística, geográfica, de medición de pobreza y de evaluación integral de la Política de Desarrollo Social que produce e integra el Instituto, así como para la elaboración de la estrategia y el programa de fomento a la cultura estadística y geográfica, con la finalidad de promover el Sistema y facilitar la accesibilidad de la información;
II. Coordinar el diseño de las disposiciones normativas en materia del Servicio Público de Información, datos abiertos, atención a las personas usuarias, detección de necesidades de información y fomento a la cultura estadística y geográfica;
III. Integrar las propuestas del Calendario de difusión de información estadística y geográfica y de Interés Nacional del INEGI y del Calendario de publicación de Información de Interés Nacional del Sistema y sus revisiones, previa consulta a las unidades administrativas del Instituto y de las Unidades del Estado, para su aprobación y difusión;
IV. Coordinar las acciones de detección de necesidades; atención a las personas usuarias; y fomento a la cultura estadística y geográfica en el ámbito estatal, en colaboración con la Dirección General de Operación Regional;
V. Diseñar mecanismos de evaluación de la satisfacción de las personas usuarias de la información estadística y geográfica que produce e integra el Instituto, en términos de su usabilidad; y efectuar las evaluaciones respectivas;
VI. Diseñar y supervisar la aplicación de los mecanismos que permitan controlar la calidad y homogeneidad en los contenidos y presentaciones institucionales de difusión;
VII. Coordinar el servicio de atención a las personas usuarias a través del Centro de Atención de Llamadas;
VIII. Coordinar la entrega de información estadística, geográfica, de medición de pobreza y de evaluación integral de la Política de Desarrollo Social generada e integrada por el Instituto, a través de los canales establecidos;
IX. Diseñar y coordinar la estrategia de datos abiertos de la información estadística, geográfica, de medición de pobreza y de evaluación integral de la Política de Desarrollo Social;
X. Diseñar la arquitectura de información del Sitio del INEGI en Internet considerando las mejores prácticas internacionales en materia de organización de la información, usabilidad y accesibilidad;
XI. Coordinar la publicación de la información estadística, geográfica, de medición de pobreza y de evaluación integral de la Política de Desarrollo Social que genera e integra el Instituto, así como la Información de Interés Nacional en las herramientas de difusión institucionales, incluyendo el Sitio del INEGI en Internet y el Sistema de Información de los Objetivos de Desarrollo Sostenible;
XII. Diseñar, desarrollar y coordinar la actualización del Sitio del INEGI en Internet, y el Sistema de Información de los Objetivos de Desarrollo Sostenible. Adicionalmente, coordinar el mantenimiento del Sitio del INEGI en internet;
XIII. Proponer soluciones de información para el Sitio del INEGI en Internet que conlleven a mejorar el acceso a la información estadística, geográfica, de medición de pobreza y de evaluación integral de la Política de Desarrollo Social;
XIV. Implementar y dar seguimiento al mecanismo de detección de necesidades de información estadística y geográfica del Sistema, en coordinación con la Dirección General Adjunta de Coordinación de los Subsistemas Nacionales de Información;
XV. Fomentar la cultura estadística y geográfica, a través de los productos y servicios educativos que brinda la Secretaría de Educación Pública, y
XVI. Las facultades que expresamente le otorga a su titular el artículo 15 de este Reglamento.
Capítulo XV
De la Dirección General de Administración
ARTÍCULO 47.- Son atribuciones específicas de la Dirección General de Administración, las siguientes:
I. Proponer a la Presidencia, para la aprobación de la Junta de Gobierno, las medidas administrativas que estime convenientes para la adecuada organización y funcionamiento del Instituto;
II. Establecer de acuerdo con las políticas aprobadas por la Junta de Gobierno, las directrices, lineamientos y criterios técnicos para el proceso de programación, presupuestación y evaluación presupuestal del Instituto, así como coordinar su aplicación;
III. Coordinar la integración del proyecto de Programa Anual de Trabajo del Instituto, con base en el Programa Anual de Estadística y Geografía, previsto en la fracción III del artículo 9 de la Ley, para someterlo a consideración de la Presidencia, para su aprobación por la Junta de Gobierno;
IV. Coordinar la integración del anteproyecto de presupuesto del Instituto con base en los anteproyectos que sean presentados por las personas titulares de las unidades administrativas, y someterlo a consideración de la Presidencia, para su aprobación por la Junta de Gobierno;
V. Remitir el proyecto de presupuesto aprobado por la Junta de Gobierno a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para su integración al proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, en términos de lo dispuesto por la fracción I, del artículo 83 de la Ley;
VI. Evaluar el ejercicio del presupuesto y el cumplimiento de las metas comprometidas en el presupuesto anual del Instituto;
VII. Dirigir la planeación de los recursos humanos del Instituto;
VIII. Autorizar los manuales de procedimientos y de organización del Instituto;
IX. Proponer a la Presidencia, para la aprobación de la Junta de Gobierno, las políticas y lineamientos necesarios para el Servicio Profesional de Carrera del Instituto, así como implementar su operación;
X. Coordinar la elaboración y aplicación de los programas de capacitación y del Servicio Profesional de Carrera;
XI. Autorizar la modificación de la estructura orgánica ocupacional y salarial desde el punto de vista técnico, organizacional y operacional, conforme a los lineamientos aprobados por la Junta de Gobierno;
XII. Coordinar los servicios de apoyo a la Junta de Gobierno, a la Presidencia y a las unidades administrativas del Instituto, para el análisis de los proyectos de disposiciones normativas de su competencia, la integración de diagnósticos normativos y la generación de propuestas para contribuir a la mejora, actualización y sistematización del marco normativo del Instituto, en términos de las disposiciones aplicables;
XIII. Coordinar las acciones para el registro, difusión y promoción de las disposiciones normativas que expida la Junta de Gobierno, la Presidencia y las unidades administrativas del Instituto; para fortalecer una cultura de respeto a la legalidad, y el comportamiento ético, en coordinación con las instancias competentes; así como, para el cumplimiento de las disposiciones aplicables al Instituto en materia de mejora regulatoria;
XIV. Proponer a la Presidencia del Instituto, para la aprobación de la Junta de Gobierno, las Condiciones Generales de Trabajo, de acuerdo con la periodicidad de actualización que éstas prevean;
XV. Conducir las relaciones laborales del Instituto y promover la correcta aplicación de las Condiciones Generales de Trabajo y demás ordenamientos aplicables en materia laboral;
XVI. Emitir los nombramientos de las personas servidoras públicas que sean designados por la Junta de Gobierno, en términos de lo dispuesto por la fracción X, del artículo 77 de la Ley;
XVII. Establecer mecanismos que propicien que las adquisiciones de bienes, servicios, arrendamientos y obras públicas se realicen con estricto apego a la normatividad aplicable;
XVIII. Suscribir bases, contratos, convenios y acuerdos con organismos públicos, dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de las entidades federativas y de los municipios, instituciones educativas, organismos internacionales y organismos no gubernamentales en el ámbito de su competencia;
XIX. Suscribir contratos y convenios de adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles e inmuebles, servicios de cualquier naturaleza, obras públicas que celebre y otorgue el Instituto y sus modificaciones, así como los demás actos de administración que prevean las disposiciones legales y administrativas aplicables para el Instituto, que no hayan sido conferidas expresamente a otras personas servidoras públicas del mismo;
XX. Fungir como titular de la Presidencia del Comité de Transparencia y titular de la Unidad de Transparencia, coordinando con las unidades administrativas del Instituto, el cumplimiento de las disposiciones aplicables en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales;
XXI. Proponer y coordinar las acciones que permitan la implementación, desarrollo y fortalecimiento del control interno, la administración de riesgos, la continuidad de las operaciones y la documentación de los procesos del Instituto;
XXII. Resolver los recursos de revisión promovidos en términos de lo dispuesto por el Título Quinto de la Ley, en contra de los actos ejecutados por las direcciones generales adjuntas de la unidad administrativa a su cargo, y
XXIII. Las facultades que expresamente le otorga el artículo 13 de este Reglamento a su titular.
ARTÍCULO 48.- Son atribuciones específicas de la Dirección General Adjunta de Recursos Humanos, las siguientes:
I. Proponer el anteproyecto del presupuesto anual del Instituto en lo concerniente al capítulo de servicios personales;
II. Proponer y aplicar los mecanismos que regulen los movimientos, remuneraciones, prestaciones, servicios, estímulos y obligaciones del personal, en apego a las disposiciones normativas aplicables;
III. Ejecutar las políticas y procedimientos, aprobados por la Junta de Gobierno, para la implementación y operación del Servicio Profesional de Carrera del Instituto;
IV. Organizar e implementar políticas y procedimientos relacionados con el reclutamiento, selección, ingreso, evaluación, desarrollo profesional y separación del personal del Instituto, conforme a las políticas aprobadas al efecto por la Junta de Gobierno;
V. Emitir las constancias de nombramiento del personal del Instituto, así como las constancias y certificaciones administrativas, cuando por motivo de la relación laboral se requiera, así como expedir las credenciales de identificación del Instituto y elaborar cualquier tipo de identificación que normativa o administrativamente se requiera para el correcto ejercicio de las atribuciones del personal del Instituto;
VI. Proponer, difundir y aplicar las disposiciones que rijan la relación laboral del Instituto con su personal, y asesorar en la materia a las personas titulares de sus unidades administrativas;
VII. Autorizar y emitir los dictámenes técnico y organizacional de modificación de la estructura orgánica, ocupacional y salarial, conforme a los lineamientos aprobados por la Junta de Gobierno;
VIII. Evaluar, y en su caso, autorizar los movimientos de personal propuestos por las unidades administrativas del Instituto, la representación sindical o solicitados por el propio personal, en apego a lo establecido por las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables, atendiendo a las necesidades del Instituto;
IX. Proponer, difundir y aplicar políticas de seguridad e higiene de carácter general y operar el sistema de escalafón, así como vigilar el cumplimiento de los reglamentos respectivos;
X. Proponer, conforme a la periodicidad que corresponda, la actualización de las Condiciones Generales de Trabajo, así como propiciar su aplicación y asesorar al personal y a las unidades administrativas del Instituto, en materia de los derechos y obligaciones derivados de la relación laboral;
XI. Elaborar convenios de colaboración con instituciones educativas, en coordinación con las áreas competentes del Instituto, en materia de servicio social, prácticas profesionales, estadías o similares e implementar los mecanismos de selección, inducción y seguimiento de los participantes;
XII. Integrar la elaboración y administrar los programas de capacitación y desarrollo profesional de las personas servidoras públicas del Instituto, acordes a las necesidades de las unidades administrativas del Instituto;
XIII. Asesorar en la elaboración de metodologías que contribuyan a la mejora continua de los procesos de trabajo de las unidades administrativas del Instituto;
XIV. Establecer mecanismos de control para el cumplimiento de los lineamientos y normas establecidas en lo referente al uso racional de las instalaciones, equipos y materiales asignados para el desarrollo de actividades culturales, deportivas y recreativas en el Instituto;
XV. Conducir las relaciones laborales del Instituto y vigilar la correcta aplicación de las Condiciones Generales de Trabajo y demás ordenamientos aplicables en materia laboral;
XVI. Suscribir y dar seguimiento a los contratos y convenios, y sus modificaciones que afecten el presupuesto de la Dirección General de Administración, en el ámbito de su competencia, vigilar su cumplimiento, y autorizar su finiquito; en su caso dictaminar sobre la terminación anticipada o rescisión de los mismos;
XVII. Conformar y operar la ventanilla única para la recepción documental en la integración de los expedientes personales, así como su resguardo, custodia y tratamiento, para la posterior consulta por las unidades administrativas del Instituto;
XVIII. Aplicar las penas convencionales a cargo de proveedores, contratistas y compradores por el incumplimiento en los contratos de su responsabilidad;
XIX. Dar atención y seguimiento a las acciones previstas en el Programa Institucional de Igualdad de Género correspondiente y promover las mismas entre las unidades administrativas, y
XX. Las facultades que expresamente le otorga a su titular el artículo 15 de este Reglamento.
ARTÍCULO 49.- Son atribuciones específicas de la Dirección General Adjunta de Presupuesto y Recursos Financieros, las siguientes:
I. Proponer e implementar las políticas, lineamientos, normas y procedimientos para la administración eficiente de los recursos financieros del Instituto, de conformidad con la normatividad y las disposiciones aplicables, bajo criterios de austeridad y disciplina presupuestal;
II. Integrar el anteproyecto anual de presupuesto del Instituto y sus unidades administrativas;
III. Integrar el proyecto de Programa Anual de Trabajo del Instituto, con base en el Programa Anual de Estadística y Geografía, previsto en la fracción III del artículo 9 de la Ley;
IV. Comunicar a las unidades administrativas del Instituto, el presupuesto aprobado por la Cámara de Diputados;
V. Coordinar el seguimiento al ejercicio del presupuesto, el cumplimiento de las metas comprometidas en el presupuesto anual del Instituto, y gestionar ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público las modificaciones al presupuesto del Instituto;
VI. Realizar los trámites de pago a través de la Tesorería, así como, vigilar el manejo eficiente de las disponibilidades financieras conforme a la normatividad aplicable;
VII. Controlar el ejercicio programático y presupuestal del Instituto, así como, coordinar el establecimiento y cumplimiento de los indicadores de desempeño y de las metas de las unidades administrativas, en términos de las disposiciones legales y administrativas aplicables;
VIII. Autorizar el dictamen de impacto presupuestario de modificación de la estructura orgánica, ocupacional y salarial, conforme a los lineamientos aprobados por la Junta de Gobierno;
IX. Integrar el programa de inversión anual autorizado al Instituto y dar seguimiento a su ejecución;
X. Proponer los sistemas de registro y control del presupuesto y contabilidad, y coordinar su operación;
XI. Coordinar la integración y presentación, conforme los procedimientos establecidos, de la información programática, presupuestal, contable y financiera institucional, requerida por las instancias encargadas de la vigilancia y control del Instituto que prevé la Ley y demás disposiciones aplicables;
XII. Proporcionar asesoría y apoyo técnico en materia programática, presupuestal, contable, financiera y de modernización administrativa a las unidades administrativas del Instituto;
XIII. Presentar los Estados Financieros Consolidados del Instituto, de conformidad con las disposiciones legales y normativas aplicables;
XIV. Desarrollar e implementar sistemas, normas, procedimientos, catálogos, guías contabilizadoras e instructivas para la operación y control de la contabilidad Institucional;
XV. Establecer y operar el sistema de contabilidad del Instituto, así como emitir los lineamientos específicos a efecto de que en cada unidad administrativa se conforme y opere un archivo para la guarda, custodia y consulta de la documentación comprobatoria y justificativa del gasto conforme a las leyes y disposiciones aplicables;
XVI. Integrar los informes sobre el ejercicio presupuestal previstos en las Leyes del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica y Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y enviarlos a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para su integración a los informes trimestrales y a la Cuenta Pública;
XVII. Fungir como representante legal del Instituto ante: el Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para efectuar todo tipo de trámites administrativos en las declaraciones fiscales y en los trámites que para el ejercicio del presupuesto deben realizarse ante las instituciones bancarias;
XVIII. Suscribir y dar seguimiento a los contratos y convenios, y sus modificaciones, que afecten el presupuesto de la Dirección General de Administración, en el ámbito de su competencia, vigilar su cumplimiento y autorizar su finiquito; en su caso dictaminar sobre la terminación anticipada o rescisión de los mismos;
XIX. Aplicar las penas convencionales a cargo de proveedores, contratistas y compradores por el incumplimiento en los contratos de su responsabilidad, y
XX. Las facultades que expresamente le otorga a su titular el artículo 15 de este Reglamento.
ARTÍCULO 50.- Son atribuciones específicas de la Dirección General Adjunta de Recursos Materiales y Servicios Generales, las siguientes:
I. Coordinar la revisión, depuración, actualización o formulación de disposiciones normativas en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, de organización y conservación de archivos, así como de administración de bienes muebles e inmuebles, servicios generales, protección civil y sistemas de manejo ambiental, conforme a la normatividad aplicable;
II. Planear y coordinar la adquisición y arrendamiento de bienes muebles e inmuebles, contratación de servicios, y obras públicas y servicios relacionados con las mismas que requiera el Instituto, observando la normatividad aplicable, apegándose a los criterios de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal;
III. Asesorar a las unidades administrativas del Instituto en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios, administración de bienes muebles, así como de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, para la realización de sus procesos de adquisición, enajenación y contratación;
IV. Establecer las medidas pertinentes para la utilización racional de los recursos materiales y servicios generales del Instituto y coordinar su operación;
V. Proponer a la persona titular de la Dirección General de Administración, el programa de aseguramiento de bienes del Instituto, así como coordinar su aplicación, administración y supervisión;
VI. Coordinar la administración del almacén general y el control de los bienes del Instituto, asignar los bienes a las unidades administrativas y en su caso, determinar la reasignación, así como su baja y destino final de los mismos;
VII. Coordinar la administración de los bienes muebles e inmuebles propiedad del Instituto, y de la documentación correspondiente conforme a la normatividad aplicable;
VIII. Administrar los inmuebles del Instituto; asignar, distribuir y redistribuir áreas o espacios a las unidades administrativas, así como determinar y supervisar el uso y destino de los mismos, conforme a la normatividad aplicable;
IX. Coordinar las acciones en materia de organización y conservación de archivos, conforme a la normatividad aplicable;
X. Coordinar los sistemas institucionales de protección civil y de manejo ambiental, observando la legislación y normatividad aplicable en las materias;
XI. Coordinar la actuación de los comités de adquisiciones, arrendamientos y servicios; de bienes muebles; de obras públicas y servicios relacionados con las mismas; de valoración documental; del sistema de manejo ambiental, y de protección civil del Instituto; en términos de la normatividad aplicable;
XII. Suscribir los contratos y convenios de adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles, servicios de cualquier naturaleza, obras públicas, enajenación de bienes muebles y sus modificaciones que celebre y otorgue el Instituto, así como determinar sobre la suspensión, terminación anticipada o rescisión de los mismos;
XIII. Suscribir y dar seguimiento a los contratos y convenios, y sus modificaciones que afecten el presupuesto de la Dirección General de Administración, en el ámbito de su competencia, vigilar su cumplimiento, y autorizar su finiquito; en su caso dictaminar sobre la terminación anticipada o rescisión de los mismos;
XIV. Aplicar las penas convencionales a cargo de proveedores, contratistas y compradores por el incumplimiento en los contratos de su responsabilidad;
XV. Representar al Instituto en la atención y seguimiento de trámites administrativos relacionados con los bienes muebles e inmuebles propiedad del mismo ante las autoridades competentes;
XVI. Suscribir los contratos y convenios de arrendamiento, comodato o cualquiera otro relacionado con la administración de los bienes inmuebles que ocupe el Instituto, conforme a la normatividad aplicable, y
XVII. Las facultades que expresamente le otorga a su titular el artículo 15 de este Reglamento.
ARTÍCULO 51.- Son atribuciones específicas de la Dirección General Adjunta de Control Interno y Transparencia, las siguientes:
I. Promover, coordinar y asesorar la implantación y mejora continua del control interno institucional;
II. Fungir como enlace institucional ante las instancias fiscalizadoras internas y externas;
III. Coordinar la implementación de estrategias y acciones para la Administración de riesgos en el Instituto, así como la implementación de las acciones y mecanismos para la continuidad de las operaciones institucionales, conforme a las disposiciones aplicables;
IV. Apoyar las acciones que en materia de riesgos, sean acordadas en el seno del Comité de Administración de Riesgos en términos de lo dispuesto por las disposiciones normativas aplicables;
V. Fomentar y coordinar la realización de acciones para fortalecer una cultura de respeto a la legalidad y el cumplimiento normativo, así como apoyar la integración e implementación de acciones para fomentar una cultura de comportamiento ético en coordinación con las instancias competentes;
VI. Apoyar las acciones a realizar por el comité de ética en términos de lo dispuesto por las disposiciones normativas aplicables y vigilar el adecuado cumplimiento de los acuerdos adoptados por dicho órgano colegiado;
VII. Dirigir los servicios de apoyo para el análisis de los proyectos de disposiciones normativas internas, de acuerdo con lo establecido en las disposiciones aplicables;
VIII. Plantear acciones para la mejora y sistematización del marco normativo institucional, incluyendo la integración de diagnósticos normativos;
IX. Coordinar la publicación de las disposiciones que conforman el marco normativo del Instituto en la herramienta institucional establecida para tal efecto, así como definir las acciones y mecanismos para su promoción y divulgación;
X. Coordinar el registro de las disposiciones normativas que sean emitidas por las unidades administrativas;
XI. Coordinar las acciones necesarias para mantener actualizados, en conjunto con las unidades administrativas del Instituto, los manuales de organización y procedimientos, así como llevar su registro y control;
XII. Emitir recomendaciones a las unidades administrativas para contribuir a la mejora, actualización y sistematización del marco normativo institucional, así como para la documentación de los procesos a su cargo;
XIII. Asesorar a las unidades administrativas en la documentación de los procesos institucionales a su cargo, conforme a las mejores prácticas en la materia;
XIV. Formular a las unidades administrativas solicitudes de información y documentación para el cumplimiento de las atribuciones a su cargo;
XV. Dar seguimiento al cumplimiento de las disposiciones en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales y las acciones competencia de la Unidad de Transparencia del Instituto;
XVI. Dar seguimiento a las acciones ordenadas por el comité de transparencia en términos de lo establecido por las disposiciones normativas aplicables y vigilar el adecuado cumplimiento de los acuerdos adoptados por dicho órgano colegiado;
XVII. Suscribir y dar seguimiento a los contratos y convenios, y sus modificaciones, que afecten el presupuesto de la Dirección General de Administración, en el ámbito de su competencia, vigilar su cumplimiento y autorizar su finiquito; en su caso dictaminar sobre la terminación anticipada o rescisión de los mismos;
XVIII. Aplicar las penas convencionales a cargo de los proveedores, contratistas y compradores por el incumplimiento en los contratos de su responsabilidad, y
XIX. Las facultades que expresamente le otorga a su titular el artículo 15 de este Reglamento.
Capítulo XVI
De la Dirección General de Asuntos Jurídicos
ARTÍCULO 52.- Son atribuciones específicas de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, las siguientes:
I. Coordinar la atención de los asuntos jurídicos del Instituto;
II. Asesorar jurídicamente al Instituto en las actividades que requieran la Junta de Gobierno, la Presidencia y las unidades administrativas;
III. Establecer, sistematizar y difundir criterios de interpretación y aplicación de disposiciones jurídicas y administrativas que normen el funcionamiento del Instituto;
IV. Coordinar y asesorar en la formulación y revisión de los proyectos de iniciativas de leyes o decretos, así como de los reglamentos, normas, acuerdos y demás disposiciones de observancia general, conforme a los lineamientos que, en su caso, determine la Junta de Gobierno o la Presidencia dentro del ámbito de sus respectivas atribuciones;
V. Fungir como enlace con el Diario Oficial de la Federación, en la preparación y supervisión de las ediciones que se hagan respecto a las disposiciones de carácter jurídico que el Instituto, sus autoridades y unidades administrativas deban difundir mediante su publicación en dicho medio;
VI. Emitir opinión respecto de ordenamientos jurídicos que deba firmar o refrendar la Junta de Gobierno, la Presidencia o las personas titulares de las unidades administrativas, solicitando, en su caso, la opinión técnica de la unidad administrativa competente;
VII. Representar legalmente al Instituto, a las personas integrantes de la Junta de Gobierno, Presidencia y de las unidades administrativas ante cualquier autoridad jurisdiccional o administrativa, tribunal, procuraduría, así como ante comisiones de derechos humanos nacional y estatales, en toda clase de juicios o procedimientos del orden laboral, civil, fiscal, administrativo, agrario y penal, en que sean parte, o sin ser parte sea requerida su intervención por la autoridad;
Con la representación legal señalada, podrá entre otras atribuciones, ejercer los derechos, acciones, excepciones y defensas que sean necesarias en los procedimientos, absolver posiciones, ofrecer pruebas, desistirse de juicios o instancias, transigir cuando así convenga a los intereses de sus representados, interponer los recursos que procedan ante los citados tribunales y autoridades; interponer los juicios de amparo o comparecer como terceros perjudicados;
VIII. Autorizar, mediante oficio, a las personas servidoras públicas del Instituto que fungirán como representantes, autorizadas y delegadas de éste ante todo tipo de órganos judiciales, jurisdiccionales y administrativos; sin perjuicio de lo anterior, podrá otorgar, revocar o sustituir, ante fedatario público poderes generales y especiales para pleitos y cobranzas, para actos de administración y en materia laboral, que correspondan en la defensa de los intereses institucionales ante los mencionados órganos;
IX. Interponer los juicios de amparo o comparecer como tercero perjudicado; así como instrumentar en representación del Instituto, de las personas integrantes de la Junta de Gobierno, Presidencia, y de las unidades administrativas, así como de sus personas servidoras públicas, los informes previos y justificados en los juicios de amparo en que sean requeridos como autoridades responsables e interponer toda clase de recursos o medios impugnativos, así como, intervenir en el cumplimiento de las resoluciones respectivas;
X. Presentar denuncias de hechos y querellas ante la Agencia del Ministerio Público u otras autoridades competentes en representación del Instituto; coadyuvar en la integración de las carpetas de investigación y en el trámite de los procesos que afecten al Instituto o en los que éste tenga interés jurídico, otorgar perdón y gestionar ante cualquier autoridad la liberación y devolución de bienes del Instituto relacionados con carpetas de investigación, procedimientos judiciales o administrativos de cualquier naturaleza; así como, denunciar o formular querella ante la Agencia del Ministerio Público por los hechos que puedan constituir delitos de las personas servidoras públicas del Instituto, allegarse de los elementos probatorios del caso y darle la intervención correspondiente al Órgano Interno de Control;
XI. Asesorar a las unidades administrativas del Instituto en asuntos laborales, como son: el levantamiento de constancias y actas administrativas, dictaminar sobre la aplicación de sanciones de carácter laboral a que se haga acreedor personal del Instituto conforme a la normatividad laboral, así como, celebrar convenios conciliatorios de juicios y de terminación de la relación laboral, ante las autoridades laborales;
XII. Revisar los requisitos legales a que deban ajustarse los convenios y contratos que deba suscribir las unidades administrativas;
XIII. Llevar un registro de los contratos y convenios suscritos por las unidades administrativas del Instituto;
XIV. Asesorar a las unidades administrativas del Instituto sobre las solicitudes que tengan por objeto acreditar la personalidad ante el mismo;
XV. Asesorar jurídicamente a los comités y subcomités que se establezcan por acuerdo de la Junta de Gobierno o de la Presidencia para efectos administrativos internos;
XVI. Llevar la guarda y custodia de las garantías de anticipo y de cumplimiento de contratos suscritos en el Instituto, así como asesorar a las áreas responsables en el procedimiento de liberación de las mismas, así como realizar los procedimientos de ejecución de garantías en caso de incumplimiento;
XVII. Asesorar a las unidades administrativas del Instituto en la tramitación de los procedimientos de terminación anticipada y rescisión de contratos y convenios;
XVIII. Asesorar a las unidades administrativas del Instituto en el trámite de los recursos administrativos interpuestos en contra de los actos o resoluciones que emita el Instituto, así como, elaborar y notificar los diversos acuerdos y resoluciones en los procedimientos correspondientes, salvo aquéllas en que por disposición legal, se determine otra autoridad competente para ello;
XIX. Dictaminar sobre formalidades y requisitos jurídicos que deben contener las formas de actas, los oficios de sanción, notificaciones, inspecciones de verificación y, en general, los demás documentos de uso oficial que utilicen las diversas unidades administrativas del Instituto;
XX. Coordinar y representar al Instituto en asuntos jurídicos con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como los gobiernos de las entidades federativas y municipales y demás autoridades con las que debe de interactuar el Instituto para tal efecto;
XXI. Integrar los informes y demás requerimientos que deban rendirse ante la Comisión Nacional de Derechos Humanos, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, y otros organismos;
XXII. Representar jurídicamente al Instituto y gestionar los asuntos relacionados con la propiedad industrial y los derechos de autor, ante las autoridades competentes. Resguardar los títulos y demás documentos en los que se consignen los derechos del Instituto en ambas materias, y en su caso, ejercer los medios de defensa previstos en la legislación para la protección de los derechos del Instituto;
XXIII. Imponer las sanciones a que haya lugar en términos de lo dispuesto por los artículos 103 y 106 en el caso de las Informantes, 104, 105, 107 y 109 para el caso de las personas servidoras públicas y auxiliares adscritos a las Unidades del Estado distintas del Instituto, así como 110 y 111 de la Ley y demás disposiciones administrativas aplicables, a partir de la determinación de faltas administrativas dictaminada por la Dirección General Adjunta de Coordinación de los Subsistemas Nacionales de Información;
XXIV. Llevar a cabo las notificaciones derivadas del ejercicio de las atribuciones a que hace referencia este artículo, así como, ejecutar los acuerdos, proveídos y demás resoluciones dictadas en ejercicio de las referidas atribuciones;
XXV. Expedir copias certificadas de los documentos que obren en los archivos del Instituto, cuando deban ser exhibidas ante autoridades judiciales, administrativas, del trabajo, y en general cualquier procedimiento, proceso o averiguación, siempre que medie solicitud de parte que acredite su interés jurídico, y
XXVI. Las facultades que expresamente le otorga el artículo 13 de este Reglamento a su titular.
Para el desahogo de las atribuciones que este numeral confiere a la Dirección General de Asuntos Jurídicos, la persona titular de la misma contará con el auxilio de la Dirección de Consultoría Jurídica, la Dirección de Asuntos Contenciosos y la Dirección de Normatividad y Seguimiento a Junta de Gobierno, en quienes podrá delegar aquéllas que correspondan a su respectivo ámbito de competencia determinado en su correspondiente Manual de Organización, sin perjuicio de su ejercicio directo por la persona titular de la Dirección General de Asuntos Jurídicos. Para el cumplimiento de sus atribuciones en el ámbito territorial coordinará las áreas de apoyo jurídico con que cuenten las direcciones regionales y coordinaciones estatales.
Capítulo XVII
De la Dirección General de Informática
ARTÍCULO 53.- Son atribuciones específicas de la Dirección General de Informática, las siguientes:
I. Coordinar y determinar la organización de las áreas informáticas del Instituto, en coordinación con la Dirección General Adjunta de Recursos Humanos, para que se proporcionen a las unidades administrativas los servicios informáticos y las soluciones tecnológicas que son requeridas para el apoyo de los procesos y proyectos institucionales;
II. Proponer las políticas en materia de tecnologías de la información y comunicaciones, en acuerdo con la Coordinación General de Estrategias Digital, para su aprobación por la Junta de Gobierno y conducir su aplicación, con el propósito de armonizar su desarrollo en el Instituto y su comunicación con el Sistema;
III. Proponer, instrumentar y dar seguimiento al cumplimiento de disposiciones normativas internas y criterios técnicos en materia de tecnologías de la información y comunicaciones, que propicien la administración racional y eficiente de los recursos informáticos del Instituto, así como realizar las acciones que en materia de tecnologías de la información y comunicaciones corresponden al Instituto como coordinador del Sistema;
IV. Integrar el anteproyecto de presupuesto de tecnologías de la información y comunicaciones del Instituto, en conjunto con la Coordinación General de Estrategia Digital, considerando para ello las necesidades de las áreas y unidades administrativas;
V. Dictaminar técnicamente la adquisición, contratación de servicios, instalación, operación y mantenimiento de las tecnologías de información y comunicaciones, incluyendo sus componentes físicos y lógicos, que sean necesarios para soportar las atribuciones del Instituto;
VI. Establecer mecanismos de coordinación y cooperación en materia informática para servicios o proyectos interinstitucionales, que se acuerden con las Unidades del Estado o con otras instituciones u organismos nacionales e internacionales;
VII. Coordinar diseñar, implementar y prestar a las unidades administrativas del Instituto los servicios de gestión de las tecnologías de la información y comunicaciones, de software, de cómputo y comunicaciones, de seguridad informática, de desarrollo de sistemas informáticos, de bases de datos y repositorios de información electrónica, de soporte técnico, y de provisión de bienes y servicios informáticos, así como llevar un control y evaluación de los mismos, con la colaboración de las personas titulares de las áreas informáticas del Instituto;
VIII. Diseñar, establecer, coordinar y supervisar de manera continua el sistema integral de seguridad informática y de comunicaciones del Instituto;
IX. Coordinar el diseño, instrumentación, administración y operación de las plataformas de infraestructura de cómputo y comunicaciones, de servicios informáticos, de sistemas informáticos, de información electrónica, el sistema integral de seguridad informática y de comunicaciones; así como determinar la plataforma base de hardware, software, servicios informáticos y de comunicaciones del Instituto;
X. Coordinar los servicios de implementación, mantenimiento preventivo, correctivo y actualización de los componentes que conformen la plataforma tecnológica del Instituto, así como de desarrollo y mantenimiento de sistemas de información, que sean contratados con terceros por el Instituto, con el fin de mantener en condiciones adecuadas la prestación de los servicios informáticos;
XI. Coordinar en el ámbito de su competencia, la instrumentación de soluciones tecnológicas relativas a servicios de información electrónica externos requeridos por las unidades administrativas del Instituto, para el adecuado desempeño de sus atribuciones, así como los programas de trabajo que en materia de tecnologías de información y comunicaciones que sea necesario concertar con Unidades del Estado, y otros organismos e instituciones externos al Instituto;
XII. Prestar apoyo y asesoría a las unidades administrativas en el diseño tecnológico e instrumentación de sistemas informáticos para la operación y funcionamiento de la Red Nacional de Información, la base de datos geoespacial, el Acervo de Información y demás sistemas y servicios informáticos necesarios para la coordinación del Sistema, la prestación del Servicio Público de Información, así como para el desarrollo del Sistema;
XIII. Suscribir y dar seguimiento a los contratos y convenios, y sus modificaciones, que afecten el presupuesto de la dirección general, vigilar su cumplimiento y autorizar su finiquito; en su caso dictaminar sobre la terminación anticipada o rescisión de los mismos, de acuerdo con las disposiciones normativas aplicables;
XIV. Aplicar las penas convencionales a cargo de los proveedores, contratistas y compradores por el incumplimiento en los contratos de su responsabilidad;
XV. Promover, en coordinación con la Dirección General Adjunta de Recursos Humanos, la capacitación de las personas servidoras públicas del Instituto en materia de informática, así como, la distribución del personal que realice actividades informáticas, y
XVI. Las facultades que expresamente le otorga el artículo 13 de este Reglamento a su titular.
Capítulo XVIII
De la Dirección General de Operación Regional
ARTÍCULO 54.- Son atribuciones específicas de la Dirección General de Operación Regional, las siguientes:
I. Dirigir y evaluar a las direcciones regionales y coordinaciones estatales, de acuerdo con los criterios, políticas, lineamientos y programas de trabajo autorizados;
II. Proponer a la Presidencia el nombramiento y remoción de las personas titulares de las direcciones regionales y coordinaciones estatales del Instituto;
III. Coordinar y participar en la elaboración, implementación y evaluación de los documentos programáticos previstos por la Ley, cuando su integración y desarrollo corresponda a las direcciones regionales y coordinaciones estatales del Instituto;
IV. Coordinar la participación de las direcciones regionales y coordinaciones estatales, en los comités técnicos especializados constituidos en el ámbito de su jurisdicción geográfica;
V. Apoyar en el seguimiento al Programa Anual de Estadística y Geografía y al Programa Anual de Trabajo del Instituto en coordinación con la Dirección General Adjunta de Planeación e Infraestructura, en el ámbito de las direcciones regionales y coordinaciones estatales del Instituto, así como integrar los reportes de resultados correspondientes;
VI. Operar en coordinación con las unidades administrativas del Instituto, criterios de evaluación del desempeño y de las metas aplicables a las direcciones regionales y coordinaciones estatales, a efecto de dar cumplimiento a las atribuciones que le son asignadas en términos del presente Reglamento y demás disposiciones aplicables;
VII. Organizar y dar seguimiento a la gestión de las direcciones regionales y a las coordinaciones estatales de acuerdo con los criterios, políticas, lineamientos y programas de trabajo autorizados;
VIII. Proporcionar información, reportes y resultados integrados de las actividades de las direcciones regionales del Instituto para apoyar a las unidades administrativas y a las autoridades del Instituto a fin de mantener un constante seguimiento de la operación y funcionamiento del Sistema;
IX. Formular opinión, sobre la pertinencia de que las Unidades del Estado realicen actividades estadísticas y geográficas en el ámbito regional y estatal, en apego a los programas a que hace referencia el artículo 9 de la Ley, así como sugerir recomendaciones para llevarlas a cabo, lo anterior de acuerdo con su ámbito de competencia;
X. Coordinar las acciones de cooperación y enlace entre el Instituto y las Unidades del Estado productoras e integradoras de información estadística y geográfica, en el ámbito estatal a través de los mecanismos previstos por la Ley y la normatividad administrativa aplicable;
XI. Promover y dar seguimiento a la Difusión de acuerdos, normas, lineamientos, reglas, mecanismos de operación y demás disposiciones administrativas requeridas para la integración y funcionamiento del Sistema en la jurisdicción de las direcciones regionales;
XII. Diseñar, proponer y coordinar la aplicación de políticas y estrategias de coordinación entre las unidades administrativas del Instituto, y las direcciones regionales y coordinaciones estatales, así como respecto de las Unidades del Estado que participan en el Sistema a nivel regional y estatal; esta última actividad se efectuará en coordinación con la Dirección General Adjunta de Coordinación de los Subsistemas Nacionales de Información;
XIII. Promover la elaboración de los programas estatales de información estadística y geográfica;
XIV. Coordinar la atención de requerimientos de información, asistencia técnica y desarrollo del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, los Subsistemas y los diferentes órganos colegiados del mismo, en el ámbito regional y estatal;
XV. Coordinar la aplicación de políticas de comunicación interna y externa, para desarrollar y coordinar el Sistema en el ámbito regional y estatal, y en general de la normatividad emitida por el Instituto;
XVI. Apoyar en la operación de los Centros de Información del Instituto, así como en la implementación de la estrategia de promoción y difusión de la información estadística y geográfica del Instituto y del Sistema a través de éstos;
XVII. Coordinar, dar seguimiento y apoyo a la ejecución del programa de capacitación y actualización para las personas servidoras públicas de las Unidades del Sistema que realizan Actividades Estadísticas y Geográficas en el ámbito de las direcciones regionales y coordinaciones estatales;
XVIII. Coordinar con la Dirección General Adjunta de Recursos Humanos, el diseño y realización de los programas de capacitación de las personas servidoras públicas adscritas a las direcciones regionales y las coordinaciones estatales;
XIX. Coordinar el análisis de la información proveniente de los avances obtenidos en los operativos estadísticos y geográficos;
XX. Promover, en colaboración con las Unidades del Estado, la mejora de los Registros Administrativos con fines estadísticos, en posesión de las dependencias y entidades de la administración pública estatal y municipal;
XXI. Coordinar con las unidades administrativas responsables de los proyectos estadísticos y geográficos, el desarrollo de los mismos en el ámbito territorial;
XXII. Impulsar el desarrollo de áreas de información estadística y geográfica en los Estados, que contribuyan de manera coordinada con el Instituto en actividades de difusión y generación de información;
XXIII. Coordinar con las unidades administrativas del Instituto la integración de las actividades y/o proyectos que se lleven cabo en las direcciones regionales y coordinaciones estatales, con el fin de armonizar los proyectos estadísticos y geográficos que permita hacer un mejor uso de los recursos en el ámbito territorial;
XXIV. Coordinar e implementar las directrices del Programa de Aseguramiento de la Calidad Institucional cuando éstas correspondan a las direcciones regionales y coordinaciones estatales del Instituto, y
XXV. Las facultades que expresamente le otorga el artículo 13 de este Reglamento a su titular.
ARTÍCULO 55.- Las direcciones regionales del Instituto estarán adscritas a la Dirección General de Operación Regional, a las cuales corresponderá el ejercicio de las atribuciones siguientes:
I. Evaluar y dar seguimiento a la ejecución del Programa Estratégico del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica; al Programa Nacional de Estadística y Geografía, al Programa Anual de Estadística y Geografía y al Programa Anual de Trabajo del Instituto, en el ámbito de su circunscripción territorial, así como emitir los reportes de resultados correspondientes;
II. Operar estrategias y criterios de mejora de la gestión y de control de calidad, en el ámbito de su circunscripción territorial, para garantizar la homogeneidad de los procesos y programas que realizan las coordinaciones estatales, tomando en cuenta los estándares nacionales y las mejores prácticas en la materia;
III. Planear, conducir, apoyar y supervisar, en coordinación con otras instituciones participantes, las acciones necesarias para realizar los programas de colaboración geoespacial; de modernización de registros públicos de la propiedad y catastros, y demás programas Interinstitucionales que promueve el Instituto, en el ámbito de su circunscripción territorial;
IV. Diseñar y proponer a la Dirección General de Operación Regional los programas de capacitación de las personas servidoras públicas adscritas a la dirección regional y a las coordinaciones estatales de su jurisdicción territorial y participar en su implementación;
V. Supervisar en el ámbito de su circunscripción territorial, la aplicación de los ordenamientos que integran el marco jurídico del Instituto;
VI. Promover y difundir la información estadística y geográfica que genera e integra el Instituto y coordinar el funcionamiento de los centros de información del Instituto administrados por las coordinaciones estatales de su circunscripción territorial;
VII. Coordinar la atención de los requerimientos de información, asistencia, cooperación técnica, y desarrollo del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, los Subsistemas y los diferentes órganos colegiados del mismo, en el ámbito de su circunscripción territorial;
VIII. Fungir como área técnica de consulta de los comités técnicos especializados del Sistema constituidos en el ámbito de su jurisdicción geográfica;
IX. Informar a la Dirección General de Coordinación del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, las infracciones cometidas a la Ley, de las que tenga conocimiento, así como apoyar a la Dirección General Adjunta de Coordinación de los Subsistemas Nacionales de Información para realizar las actuaciones necesarias para llevar a cabo el proceso de determinación de faltas administrativas por infracciones a la Ley;
X. Instruir a las personas servidoras públicas de las áreas administrativas a su cargo, a efectuar inspecciones para verificar la autenticidad de la Información proporcionada por las Informantes en coordinación con la persona superior jerárquica y las unidades administrativas responsables del operativo para recabar la información. Dichas diligencias se sujetarán al procedimiento que al efecto establece el artículo 49 de la Ley y demás disposiciones administrativas aplicables;
XI. Firmar y notificar los acuerdos de trámite, así como las resoluciones o acuerdos que emitan con fundamento en las atribuciones que les correspondan, así como aquéllos que para tal efecto le sean turnados por autoridades superiores, haciendo constar por escrito su atención;
XII. Formular dictámenes, opiniones e informes que les sean solicitados por las personas titulares de las unidades administrativas, rindiendo un informe correspondiente a la dirección general;
XIII. Administrar los recursos humanos de su adscripción de acuerdo con los programas de trabajo de la dirección regional y de las coordinaciones estatales y conforme a la normatividad vigente. Podrá delegar en las coordinaciones estatales la atribución de suscribir y resguardar los nombramientos del personal eventual que se contrate para la ejecución de operativos censales y de encuestas;
XIV. Formular los anteproyectos de programas y de presupuesto de la dirección regional a su cargo, conforme a los lineamientos que al efecto establezca la Dirección General de Administración;
XV. Coordinar el ejercicio del presupuesto autorizado a la unidad administrativa a su cargo y adquirir o contratar directamente con cargo al mismo, los bienes y servicios necesarios para el cumplimiento de sus funciones, de sus programas y metas, de acuerdo con las disposiciones normativas aplicables;
XVI. Suscribir bases, contratos, convenios y acuerdos con organismos públicos, dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de las entidades federativas y los municipios, instituciones educativas, y organismos no gubernamentales, cuando éstos tengan por objeto actos que deban tener lugar en el ámbito de su jurisdicción territorial;
XVII. Suscribir y vigilar el cumplimiento de los contratos de adquisiciones, arrendamientos y comodatos de bienes muebles e inmuebles, servicios de cualquier naturaleza, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, y sus modificaciones, que celebre y otorgue el Instituto en el ámbito de su jurisdicción territorial, determinar sobre la suspensión, y autorizar el finiquito, la terminación anticipada y la rescisión de los mismos, en coordinación con la Dirección General de Asuntos Jurídicos. Podrá delegar en las coordinaciones estatales la atribución de suscribir los contratos de arrendamientos y comodatos de bienes inmuebles, y sus modificaciones, que celebre y otorgue el Instituto en el ámbito de su jurisdicción territorial para la ejecución de operativos censales;
XVIII. Aplicar las penas convencionales a cargo de proveedores, contratistas y compradores por el incumplimiento en los contratos con ellos celebrados en el ámbito de su jurisdicción territorial;
XIX. Contar para el ejercicio de sus funciones con las coordinaciones estatales que para tal efecto se determine en el manual de organización de la Dirección General de Operación Regional, las que estarán a cargo de una persona titular de la Coordinación Estatal, quien ejecutará los programas del Instituto, dentro de la entidad federativa de su circunscripción;
XX. Apoyar, supervisar y evaluar la operación y funcionamiento de las coordinaciones estatales, quienes representarán al Instituto ante las autoridades estatales y municipales que correspondan a las entidades federativas de su circunscripción. Las coordinaciones estatales cuentan para su funcionamiento con capacidad técnica y administrativa para ejecutar los programas del Instituto en el ámbito de su jurisdicción territorial;
XXI. Constituir Consejos Técnicos Regionales como espacios de coordinación, en los que se evalúen los programas del Instituto dentro de las entidades federativas de su jurisdicción y se fortalezca la relación de trabajo entre personal de mando de las direcciones regionales y de las coordinaciones estatales. Las reuniones del Consejo Técnico Regional se celebrarán mensualmente en los diversos recintos conectados a través del sistema de videoconferencia institucional y para su desarrollo se nombrará una persona titular de la secretaría técnica, quien se responsabilizará de levantar el acta de las reuniones y de dar seguimiento a los compromisos adquiridos;
XXII. Elaborar propuestas sobre la reorganización de la dirección regional y de las coordinaciones estatales de su circunscripción territorial;
XXIII. Expedir copias certificadas de la documentación generada en ejercicio de las atribuciones conferidas a la dirección regional a su cargo, que obre en el archivo de la misma, o en el que integren las personas servidoras públicas bajo su adscripción, siempre que medie solicitud de parte que acredite su interés jurídico, y
XXIV. Las facultades que expresamente le otorga a su titular el artículo 15 de este Reglamento.
Capítulo XIX
De la Coordinación General de Estrategia Digital
ARTÍCULO 56.- Son atribuciones específicas de la Coordinación General de Estrategia Digital, las siguientes:
I. Diseñar las estrategias digitales en materia de gobierno, arquitectura e interoperabilidad de datos, así como de la seguridad y la gestión de la calidad de la información estadística y geográfica, entre otras;
II. Coordinar la implementación de estrategias digitales en materia de gobierno, arquitectura e interoperabilidad de datos, así como de la seguridad y la gestión de la calidad de la información estadística y geográfica, en conjunto con la Dirección General Adjunta de Integración de Información;
III. Proponer mecanismos de coordinación, cooperación y seguimiento en materia de estrategias digitales, para servicios o proyectos interinstitucionales, con otras oficinas, organismos nacionales e internacionales de estadística y geografía;
IV. Realizar el análisis de las alternativas tecnológicas para el desarrollo e implementación de las estrategias digitales, para su posible adopción en el Instituto;
V. Asesorar a las áreas y unidades administrativas para la formulación de estrategias digitales relacionadas con la producción de información estadística y geográfica, en conjunto con la Dirección General de Informática;
VI. Diseñar las propuestas de inversión tecnológica, para su integración al programa de inversión anual del Instituto, en colaboración con la Dirección General Adjunta de Presupuesto y Recursos Financieros y la Dirección General de Informática;
VII. Acordar con la Dirección General de Informática la priorización de las solicitudes de iniciativas y proyectos de tecnologías de la información y comunicaciones de las áreas y unidades administrativas, en consistencia con las estrategias digitales en materia de gobierno, arquitectura e interoperabilidad de datos, así como de la seguridad y la gestión de la calidad de la información estadística y geográfica, entre otras, y
VIII. Las facultades que expresamente le otorga el artículo 13 de este Reglamento a su titular.
Capítulo XX
De la Coordinación General de Medición de Pobreza y Evaluación Integral de la Política de Desarrollo
Social
ARTÍCULO 57.- Son atribuciones específicas de la Coordinación General de Medición de Pobreza y Evaluación Integral de la Política de Desarrollo Social, las siguientes:
I. Coordinar la programación y los procesos de diseño, captación, actualización, organización, procesamiento, integración y compilación de información para medición de pobreza, conforme a las metodologías que se definan, así como realizar estudios e investigaciones en la materia;
II. Coordinar la evaluación integral de la Política de Desarrollo Social conforme a las disposiciones legales y normativas aplicables;
III. Elaborar y actualizar lineamientos y criterios técnicos para definición, identificación y medición de la pobreza, en los términos que establece el artículo 36 de la LGDS;
IV. Proponer los lineamientos, criterios y metodologías para la evaluación integral de la Política de Desarrollo Social;
V. Definir las temáticas y metodologías de evaluación integral de la Política de Desarrollo Social, que serán puestas a consulta a los sectores público social y privado, y analizar, en su caso, la procedencia de las propuestas;
VI. Proponer los requerimientos mínimos de experiencia y solidez de las instituciones evaluadoras externas, en materia de la Política de Desarrollo Social, así como coordinar las actividades que éstas realicen por encargo del Instituto;
VII. Requerir a las dependencias federales, entidades federativas y municipios la información necesaria para llevar a cabo medición de pobreza, así como la evaluación integral de la Política de Desarrollo Social;
VIII. Establecer acuerdos y convenios con las autoridades de desarrollo social federales, de entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales y, en su caso, con organizaciones de los sectores social, privado y académico, así como organismos internacionales para promover la evaluación integral de la Política de Desarrollo Social;
IX. Definir los criterios técnicos que orienten la determinación de las zonas de atención prioritaria;
X. Integrar la propuesta de programa anual, así como el informe de los resultados de medición de pobreza y la evaluación integral de la Política de Desarrollo Social, que el Instituto está obligado a rendir en términos de lo dispuesto por la LGDS, y
XI. Las facultades que expresamente le otorga el artículo 13 de este Reglamento a su titular.
Capítulo XXI
De la Vigilancia del Instituto
ARTÍCULO 58.- En términos de lo dispuesto por el artículo 91 de la Ley, la vigilancia del Instituto estará a cargo de:
Un Órgano Interno de Control dotado de autonomía técnica y de gestión para decidir sobre su funcionamiento y resoluciones, que tendrá competencia territorial en toda la República Mexicana para prevenir, corregir, investigar y calificar actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas de personas servidoras públicas del Instituto y de particulares vinculados con faltas graves; para sancionar aquellas distintas a las que son competencia del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; para revisar el ingreso, egreso, manejo, custodia, aplicación de recursos públicos; así como para presentar las denuncias por hechos u omisiones que pudieran ser constitutivos de delito ante la instancia competente.
Asimismo, el Órgano Interno de Control deberá establecer y llevar el registro y seguimiento de la evolución de la situación patrimonial de las personas servidoras públicas del Instituto y promover, evaluar y fortalecer el buen funcionamiento del control interno que implemente el Instituto.
El Órgano Interno de Control garantizará conforme al ámbito de su competencia el ejercicio del derecho de acceso a la información pública y la protección de datos personales en posesión del Instituto, para lo cual estará a cargo de la atención a medios de impugnación, la atención de denuncias en materia de transparencia, efectuar verificaciones, practicar auditorías, emitir recomendaciones, imponer medidas de apremio y sanciones que correspondan, conforme con lo dispuesto en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y en la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, respectivamente.
El Órgano Interno de Control tendrá una persona titular que lo representará y contará con la estructura orgánica, personal y recursos necesarios para el cumplimiento de su objeto.
En el desempeño de su cargo, la persona titular del Órgano Interno de Control se sujetará a los principios previstos en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.
ARTÍCULO 59.- El Órgano Interno de Control tendrá las atribuciones que señala el artículo 91 de la Ley y las que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, la Ley General de Responsabilidades Administrativas, la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.
Para el cumplimiento de sus atribuciones la persona titular del Órgano Interno de Control contará con las personas titulares de las áreas de Denuncias, Investigaciones y Evolución Patrimonial; de Responsabilidades, y de Auditoría Interna, quienes tendrán el carácter de autoridad con las atribuciones a que se refiere el artículo 61 de este Reglamento.
Asimismo, para efectos de las atribuciones que la Ley General de Responsabilidades Administrativas, la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y la Ley le confiere al Órgano Interno de Control, serán consideradas como Autoridades Investigadoras, Substanciadoras, Resolutoras y Garantes, las siguientes:
I. Autoridades Investigadoras:
a) Titular del Órgano Interno de Control;
b) Titular del Área de Denuncias, Investigaciones y Evolución Patrimonial, y
c) Titular de la Dirección de Investigaciones y Auditoría.
II. Autoridades Substanciadoras:
a) Titular del Órgano Interno de Control, y
b) Titular del Área de Responsabilidades.
III. Autoridades Resolutoras en materia de faltas administrativas no graves:
a) Titular del Órgano Interno de Control, y
b) Titular del Área de Responsabilidades.
IV. Autoridad Garante en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales:
a) Titular del Órgano Interno de Control.
b) Titular de la Dirección Garante de Transparencia, Protección de Datos y Mejora Continua.
La persona titular del Órgano Interno de Control, en ningún caso podrá ejercer las funciones de Autoridad Investigadora y Autoridad Substanciadora o Resolutora en un mismo asunto.
El Titular del Órgano Interno de Control podrá ejercer, indistintamente, sus atribuciones como Autoridad Garante en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales, incluyendo la atención, substanciación y resolución de los asuntos de su competencia, de manera directa o a través de la persona Titular de la Dirección Garante de Transparencia, Protección de Datos y Mejora Continua conforme a lo dispuesto en las fracciones XLI y XLII del artículo 60 del presente ordenamiento.
ARTÍCULO 60.- La persona titular del Órgano Interno de Control en el Instituto tiene, en adición a lo establecido en el artículo 91 de la Ley, las facultades siguientes:
I. Emitir lineamientos generales necesarios para el ejercicio de las atribuciones que las leyes otorgan al Órgano Interno de Control del Instituto, entre otras, en las materias de evaluación de la gestión gubernamental y del control interno institucional, auditorías, responsabilidades administrativas de las personas servidoras públicas, integridad, ética y prevención de conflictos de intereses, adquisiciones, arrendamientos, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, considerando, en su caso, las políticas que emita el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción en estas materias;
II. Aprobar los manuales de organización y funcionamiento del Órgano Interno de Control del Instituto y adscribir orgánicamente sus áreas administrativas, así como encomendarles funciones adicionales y que sean necesarias para el despacho de los asuntos de su competencia;
III. Planear, dirigir y supervisar la gestión del Órgano Interno de Control en las materias de su competencia;
IV. Presentar a la unidad administrativa correspondiente, el Anteproyecto de Presupuesto para cubrir los recursos humanos, materiales y financieros para el adecuado funcionamiento del Órgano Interno de Control, para su aprobación por la Junta de Gobierno;
V. Coordinar la elaboración y actualización de la normatividad interna del Órgano Interno de Control para el adecuado ejercicio de facultades, así como expedir y publicar la misma en el medio de comunicación oficial correspondiente;
VI. Suscribir, en el ámbito de su competencia, los instrumentos jurídicos con los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos constitucionales autónomos, gobiernos de las entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México, y el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, organizaciones empresariales, la academia, organizaciones de otros países, organismos internacionales y no gubernamentales, previa revisión de la Dirección General de Asuntos Jurídicos;
VII. Proponer a la Junta de Gobierno a las personas candidatas a ocupar la titularidad las áreas de Denuncias, Investigaciones y Evolución Patrimonial; de Responsabilidades, y de Auditoría Interna; así como, designar y remover libremente a las personas titulares de las direcciones de área del Órgano Interno de Control en el Instituto;
VIII. Coordinar la elaboración del Plan Anual de Trabajo del Órgano Interno de Control en el Instituto, su evaluación y aprobar el mismo;
IX. Coordinar que las metas y objetivos del Órgano Interno de Control se cumplan y sean congruentes con sus atribuciones;
X. Coordinar que los papeles de trabajo y expedientes, integrados en las áreas del Órgano Interno de Control, se apeguen a la normatividad correspondiente;
XI. Coordinar la elaboración de los informes de gestión y reportes del Órgano Interno de Control;
XII. Coordinar el programa de capacitación de las personas servidoras públicas adscritas al Órgano Interno de Control, su supervisión y cumplimiento;
XIII. Recibir denuncias por hechos probablemente constitutivos de faltas administrativas a cargo de las personas servidoras públicas o de particulares por conductas sancionables; investigar y calificar las faltas administrativas que detecte, así como llevar a cabo las acciones que procedan en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas;
XIV. Llevar el seguimiento de la evolución y verificación de la situación patrimonial de las personas Declarantes y verificar que las declaraciones sean integradas al sistema de evolución patrimonial, de declaración de intereses y constancia de presentación de declaración fiscal, con facultades para solicitar información a las autoridades competentes, en términos del artículo 38 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas;
XV. Substanciar el procedimiento de responsabilidad administrativa e imponer las sanciones respectivas, cuando se trate de faltas administrativas no graves, así como remitir al Tribunal Federal de Justicia Administrativa los procedimientos de responsabilidad administrativa cuando se refieran a faltas administrativas graves y por conductas de particulares sancionables conforme a la Ley General de Responsabilidades Administrativas, para su resolución;
XVI. Analizar y verificar aleatoriamente las declaraciones de situación patrimonial, de intereses y la constancia de presentación de declaración fiscal de las personas servidoras públicas, y en caso de no existir anomalías, expedir la certificación correspondiente, o habiéndolas, iniciar la investigación que permita identificar la existencia de presuntas faltas administrativas;
XVII. Programar, ordenar y realizar auditorías, revisiones y visitas de verificación al Instituto, y apoyar, verificar y evaluar las acciones que promuevan la mejora de su gestión y la correcta aplicación de los recursos y bienes del Instituto, en su caso determinar desviaciones o hallazgos, las causas de origen y promover ante las instancias correspondientes, las acciones administrativas o legales que de ello resulten.
Las auditorías, revisiones y visitas de verificación a que se refiere esta fracción podrán realizarse por las propias personas titulares o por conducto de sus respectivas áreas de Denuncias, Investigaciones y Evolución Patrimonial, y Auditoría Interna o bien, en coordinación con otras instancias externas de fiscalización;
XVIII. Dar seguimiento a las observaciones determinadas en las auditorías o visitas de verificación que practiquen las unidades administrativas competentes al Instituto en los casos en que así se determine;
XIX. Conocer, investigar, substanciar y resolver los procedimientos de sanción a proveedores, licitantes o contratistas;
XX. Emitir las resoluciones que procedan respecto de los recursos de revocación que interpongan las personas servidoras públicas;
XXI. Emitir las resoluciones que correspondan respecto de los recursos de revisión que se interpongan en contra de las resoluciones emitidas por la persona titular del Área de Responsabilidades en los procedimientos de inconformidad, intervenciones de oficio y sanciones a licitantes, proveedores y contratistas previstos en las disposiciones jurídicas en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras públicas y servicios relacionados con las mismas;
XXII. Realizar la defensa jurídica de las resoluciones que emitan las Autoridades Investigadoras, Substanciadoras y Resolutoras del Órgano Interno de Control, ante las diversas instancias jurisdiccionales, llevar los registros de los asuntos de su competencia, así como expedir las copias certificadas de los documentos que se encuentren en sus archivos;
XXIII. Coordinar los trabajos a desarrollar por el auditor externo;
XXIV. Coadyuvar al funcionamiento del sistema de control interno del Instituto y la evaluación de la gestión gubernamental; vigilar el cumplimiento de las normas que en esas materias se expidan, la política de control interno y la toma de decisiones relativas al cumplimiento de los objetivos y políticas institucionales, así como al óptimo desempeño de personas servidoras públicas y órganos, a la modernización continua y desarrollo eficiente de la gestión administrativa y al correcto manejo de los recursos públicos;
XXV. Verificar que se dé cumplimiento a las políticas que establezca el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, así como los requerimientos de información que en su caso soliciten los Entes Públicos, en el marco de dicho Sistema;
XXVI. Coordinar la formulación de los proyectos de programas y presupuesto del Órgano Interno de Control y proponer las adecuaciones que requiera el correcto ejercicio del presupuesto;
XXVII. Ejercer el presupuesto autorizado a la unidad administrativa a su cargo y adquirir con cargo al mismo, los bienes y servicios necesarios para el cumplimiento de sus funciones, de acuerdo con las disposiciones normativas aplicables;
XXVIII. Suscribir los acuerdos, contratos o convenios, y sus modificaciones, que afecten el presupuesto de la unidad administrativa a su cargo y supervisar su cumplimiento, así como dictaminar sobre la terminación anticipada o rescisión de los mismos;
XXIX. Administrar los recursos humanos de su adscripción de acuerdo con la normatividad vigente y proponer las modificaciones a su estructura orgánica, personal y/o recursos, para el despacho de los asuntos materia de su competencia, de conformidad con la disponibilidad presupuestaria;
XXX. Evaluar los informes de avance de la gestión financiera respecto de los programas autorizados y los relativos a procesos concluidos, así como el cumplimiento de los objetivos y metas fijadas en los programas de naturaleza administrativa contenidos en el presupuesto de egresos del Instituto;
XXXI. Participar, conforme a las disposiciones vigentes, en los comités y subcomités de los que el Órgano Interno de Control forme parte o sea invitado, e intervenir en los actos que se deriven de los mismos;
XXXII. Presentar denuncias por los hechos que las leyes señalen como delitos ante la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción o, en su caso, ante la instancia competente, dando vista de la misma a la Dirección General de Asuntos Jurídicos;
XXXIII. Requerir a las unidades administrativas del Instituto, la información necesaria para cumplir con sus atribuciones y brindar la asesoría que se requiera en el ámbito de su competencia, así como atender las solicitudes de las diferentes unidades administrativas del Instituto en los asuntos de su competencia;
XXXIV. Atender y, en su caso, proporcionar la información que le sea requerida por la Unidad de Transparencia del Instituto, en términos de las disposiciones jurídicas en materia de acceso a la información y de datos personales que genere, obtenga, adquiera, transforme o conserve por cualquier causa;
XXXV. Llevar a cabo programas específicos tendientes a verificar el cumplimiento de las obligaciones a cargo de las personas servidoras públicas del Instituto;
XXXVI. Implementar los mecanismos internos que prevengan actos u omisiones que pudieran constituir faltas administrativas, en los términos establecidos por el Sistema Nacional Anticorrupción;
XXXVII. Revisar el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de recursos públicos del Instituto, según corresponda en el ámbito de su competencia;
XXXVIII. Proponer la implementación de las herramientas de planeación estratégica que contemplen la identificación y administración de riesgos para la entidad y el propio Órgano Interno de Control;
XXXIX. Asistir como invitado a las sesiones de la Junta de Gobierno, con voz y sin voto, cuando la misma lo convoque;
XL. Delegar cualquiera de sus facultades, con excepción de aquéllas que por disposición de ley o reglamentaria sean indelegables, a personas servidoras públicas subalternas, sin perjuicio de su ejercicio directo;
XLI. Las que como Autoridad Garante le otorgan la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, y
XLII. Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas.
Para el mejor desempeño de sus facultades, la persona titular del Órgano Interno de Control se auxiliará de las personas titulares de las Áreas de Denuncias, Investigaciones y Evolución Patrimonial, de Responsabilidades y de Auditoría Interna, así como, de la Dirección Garante de Transparencia, Protección de Datos y Mejora Continua.
ARTÍCULO 61.- Las personas titulares de las Áreas de Denuncias, Investigaciones y Evolución Patrimonial; Responsabilidades, y Auditoría Interna, del Órgano Interno de Control en el Instituto, tendrán sin perjuicio de las que corresponden a la persona titular del Órgano Interno de Control, las facultades siguientes:
I. Titular del Área de Denuncias, Investigaciones y Evolución Patrimonial:
a) Recibir las denuncias que se formulen por posibles actos u omisiones que pudieran constituir faltas administrativas cometidas por personas servidoras públicas o particulares por conductas sancionables, de conformidad con la Ley General de Responsabilidades Administrativas, incluidas las que deriven de los resultados de las auditorías practicadas por las autoridades competentes, o en su caso, de auditores externos;
b) Practicar de oficio, por denuncia o derivado de auditorías realizadas por las autoridades competentes, las investigaciones por posibles actos u omisiones que pudieran constituir faltas administrativas por parte de las personas servidoras públicas o particulares por conductas sancionables, en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas;
c) Citar, en términos de ley, a cualquier persona que pueda tener conocimiento de hechos relacionados con presuntas responsabilidades administrativas a fin de constatar la veracidad de los mismos, así como solicitarles que aporten, en su caso, elementos, datos o indicios que permitan advertir la presunta responsabilidad administrativa de la persona servidora pública o particular por conductas sancionables en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas;
d) Practicar las actuaciones y diligencias que se estimen procedentes, a fin de integrar debidamente los expedientes relacionados con las investigaciones que realice con motivo de actos u omisiones que pudieran constituir faltas administrativas, de conformidad con la Ley General de Responsabilidades Administrativas;
e) Solicitar la información necesaria para el esclarecimiento de los hechos materia de la investigación en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, incluyendo aquélla que las disposiciones jurídicas en la materia consideren con carácter de reservada o confidencial, siempre que esté relacionada con la comisión de faltas administrativas a que se refiere la citada Ley, con la obligación de mantener la misma con reserva o secrecía, conforme a dichas disposiciones;
f) Ordenar la práctica de visitas de verificación, las cuales se sujetarán a lo previsto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo;
g) Formular requerimientos de información a particulares, que sean sujetos de investigación por haber cometido presuntas faltas administrativas, en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas;
h) Dictar los acuerdos que correspondan en los procedimientos de investigación que realice, incluido el de conclusión y archivo del expediente cuando así proceda, así como el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa para turnarlo a la Autoridad Substanciadora, en el que se incluirá la calificación de la Falta Administrativa;
i) Formular los requerimientos de información y demás actos necesarios para la atención de los asuntos en la materia, así como solicitar a las unidades administrativas del Instituto, entes públicos en los términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y a cualquier persona física o moral, la información que se requiera para el esclarecimiento de los hechos;
j) Asesorar, gestionar, promover y dar seguimiento a las peticiones sobre los trámites y servicios que presenten las personas servidoras públicas del Instituto o la ciudadanía en general, y recomendar al Instituto la implementación de mejoras cuando así proceda;
k) Llevar los registros de los asuntos de su competencia y expedir las copias certificadas de los documentos que se encuentren en sus archivos;
l) Promover los recursos que como Autoridad Investigadora le otorga la Ley General de Responsabilidades Administrativas y demás disposiciones jurídicas aplicables;
m) Imponer las medidas de apremio que establece la Ley General de Responsabilidades Administrativas para las Autoridades Investigadoras para hacer cumplir sus determinaciones, y solicitar las medidas cautelares que se estimen necesarias para la mejor conducción de sus investigaciones;
n) Formular denuncias ante el Ministerio Público, cuando de sus investigaciones advierta la presunta comisión de delitos y coadyuvar en el procedimiento penal respectivo cuando exista enriquecimiento inexplicable de personas servidoras públicas;
o) Llevar el seguimiento de la evolución y verificación de la situación patrimonial de las personas servidoras públicas obligadas del Instituto y verificar que las declaraciones sean integradas al sistema de evolución patrimonial, de declaración de intereses y constancia de presentación de declaración fiscal que para tales efectos se determine;
p) Realizar la verificación aleatoria de las declaraciones de situación patrimonial, de intereses y la constancia de presentación de declaración fiscal de las personas servidoras públicas, así como de su evolución patrimonial, emitiendo en su caso la certificación correspondiente por no detectarse anomalía o iniciar la investigación respectiva, en caso de detectarlas;
q) Solicitar a las personas Declarantes la información que se requiera para verificar la evolución de su situación patrimonial, incluyendo la de sus cónyuges, concubinas o concubinarios y dependientes económicos directos;
r) Proponer a la persona titular del Órgano Interno de Control las actividades que en el ámbito de su competencia se deban integrar al Plan Anual de Trabajo del Órgano Interno de Control y su evaluación;
s) Designar auxiliares para la atención, instrucción y substanciación de todos los asuntos y procedimientos a su cargo, y
t) Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas, así como aquellas funciones que le encomiende la persona titular del Órgano Interno de Control.
II. Titular del Área de Responsabilidades:
a) Dirigir y substanciar los procedimientos de responsabilidades administrativas a partir de la recepción del Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa y sancionar las conductas que constituyan faltas administrativas no graves;
b) Ordenar el emplazamiento de la persona presunta responsable de una Falta Administrativa para que comparezca a la celebración de la audiencia inicial, citando a las demás partes, en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas;
c) Emitir los acuerdos y resoluciones correspondientes en los procedimientos de responsabilidad administrativa que hayan substanciado, incluido el envío de los autos originales de los expedientes de responsabilidad administrativa al Tribunal Federal de Justicia Administrativa para su resolución, cuando dichos procedimientos se refieran a faltas administrativas graves y de particulares por conductas sancionables en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas;
d) Formular requerimientos, llevar a cabo los actos necesarios para la atención de los asuntos en materia de responsabilidades, así como solicitar a los entes públicos en los términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas la información que se requiera para el cumplimiento de sus facultades;
e) Recibir y dar trámite a las impugnaciones presentadas a través de los recursos de inconformidad o reclamación en los términos previstos en la Ley General de Responsabilidades Administrativas;
f) Imponer los medios de apremio establecidos en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, para hacer cumplir sus determinaciones;
g) Imponer las medidas cautelares a que se refiere la Ley General de Responsabilidades Administrativas;
h) Llevar los registros de los asuntos de su competencia y expedir las copias certificadas de los documentos que se encuentren en sus archivos, así como las constancias de no inhabilitación y de no sanción respecto a las personas servidoras públicas que laboren o hayan laborado en el Instituto;
i) Dictar las resoluciones en los recursos de revocación interpuestos por las personas servidoras públicas respecto de la imposición de sanciones administrativas;
j) Realizar ante las diversas instancias jurisdiccionales la defensa jurídica de las resoluciones que emita la Autoridad Resolutora; interponer el recurso de revisión previsto en el artículo 63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo; y representar legalmente al Órgano Interno de Control en los procedimientos administrativos y jurisdiccionales en que éste sea parte;
k) Recibir, instruir y resolver las inconformidades interpuestas por los actos que contravengan las disposiciones jurídicas en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras públicas y servicios relacionados con las mismas.
Iniciar, instruir y resolver el procedimiento de intervenciones de oficio, si así lo considera conveniente por presumir la inobservancia de las disposiciones en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras públicas y servicios relacionados con las mismas;
l) Tramitar, instruir y resolver los procedimientos administrativos de sanción a personas físicas o morales por infracciones a las disposiciones jurídicas en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras públicas y servicios relacionados con las mismas y demás disposiciones en materia de contrataciones públicas, e imponer las sanciones correspondientes;
m) Registrar y mantener actualizado el Sistema de Proveedores y Contratistas Sancionados, sobre los asuntos a su cargo;
n) Tramitar los procedimientos de conciliación en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras públicas y servicios relacionados con las mismas, que deriven de las solicitudes de conciliación que presenten los proveedores o contratistas por incumplimiento a los contratos o pedidos celebrados con el Instituto.
Para efectos de lo anterior, podrán emitir todo tipo de acuerdos, así como presidir y conducir las sesiones de conciliación y llevar a cabo las diligencias, requerimientos, citaciones, notificaciones y prevenciones a que haya lugar;
o) Instruir los recursos de revisión que se hagan valer en contra de las resoluciones de inconformidades e intervenciones de oficio, así como en contra de las resoluciones por las que se impongan sanciones a licitantes, proveedores y contratistas en los términos de las Normas en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto Nacional de Estadística y Geografía y las Normas en materia de Obras públicas y Servicios relacionados con las mismas del Instituto Nacional de Estadística y Geografía y demás normatividad aplicable en la materia, y someterlos a la resolución de la persona titular del Órgano Interno de Control;
p) Proponer a la persona titular del Órgano Interno de Control las actividades que en el ámbito de su competencia se deban integrar al Plan Anual de Trabajo del Órgano Interno de Control y su evaluación;
q) Designar auxiliares para la atención, instrucción y substanciación de todos los asuntos y procedimientos a su cargo, y
r) Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas y aquellas funciones que le encomiende la persona titular del Órgano Interno de Control.
III. Titular del Área de Auditoría Interna:
a) Elaborar y modificar cuando se justifique el Plan Anual de Auditorías, a ejecutar en el Instituto;
b) Ordenar y realizar, por sí o en coordinación con otras instancias externas de fiscalización, las auditorías y visitas de verificación contempladas en el Plan Anual de Auditoría y aquellas que instruya la persona titular del Órgano Interno de Control para determinar si el Instituto, cumple con la normas, programas y metas establecidos e informar los resultados a la Presidencia del Instituto y a personas titulares de las áreas auditadas, además de proponer las medidas preventivas y correctivas para su solventación;
c) Vigilar la aplicación oportuna de las medidas correctivas y recomendaciones derivadas de las auditorías o revisiones practicadas, por sí o por las diferentes instancias externas de fiscalización, hasta su total solventación o, en su caso, remitir, por si, o a través de la persona titular del Órgano Interno de Control, los resultados al Área de Denuncias, Investigaciones y Evolución Patrimonial para el inicio del procedimiento respectivo;
d) Requerir a las unidades administrativas del Instituto la información, documentación y su colaboración para el cumplimiento de sus atribuciones;
e) Proponer a la persona titular del Órgano Interno de Control las actividades que en el ámbito de su competencia se deban incorporar al Plan Anual de Trabajo del Órgano Interno de Control y su evaluación;
f) Llevar los registros de los asuntos de su competencia y expedir las copias certificadas de los documentos que se encuentren en sus archivos;
g) Intervenir en los actos de entrega recepción que le sean asignados conforme a las facultades previstas en el marco legal y reglamentario aplicable;
h) Designar auxiliares para la atención, instrucción y substanciación de todos los asuntos y procedimientos a su cargo, y
i) Las demás que las disposiciones legales y administrativas le confieran y las que le encomiende la persona titular del Órgano Interno de Control.
ARTÍCULO 62.- Las personas titulares de las Áreas de Denuncias, Investigaciones y Evolución Patrimonial y Auditoría contarán con el auxilio de la persona titular de la Dirección de Investigaciones y Auditoría, quien tendrá las facultades señaladas en la fracción I y III del artículo 61 del presente ordenamiento con competencia en las circunscripciones territoriales de la Ciudad de México, Estado de México, Hidalgo, Morelos, Puebla, Querétaro, Tlaxcala y Veracruz.
Capítulo XXII
De la Suplencia de las personas Servidoras Públicas del Instituto
ARTÍCULO 63.- La representación del Instituto en ausencia de la Presidencia será ejercida por la Vicepresidencia que ésta designe en función del asunto que se trate; las ausencias de las Vicepresidencias de la Junta de Gobierno, serán suplidas por cualquiera de las Vicepresidencias restantes del referido Órgano Colegiado, conforme lo determine la Presidencia. Lo anterior no resulta aplicable para el caso de vacancias y ausencias temporales, en cuyo caso deberá considerarse lo dispuesto por los artículos 71 y 80 último párrafo de la Ley.
Las ausencias de las personas titulares de las unidades y direcciones generales serán suplidas por las personas titulares de las direcciones generales adjuntas a su cargo, o por las personas titulares de las direcciones de área para el caso de las Direcciones Generales de Asuntos Jurídicos, Informática y Operación Regional, así como de las coordinaciones generales dentro de su respectivo ámbito de competencia. Las ausencias de las personas titulares de las direcciones generales adjuntas, serán suplidas por las personas titulares de las direcciones de área en los asuntos de sus respectivas competencias.
Asimismo, las ausencias de las personas titulares de las direcciones de área serán suplidas por las personas titulares de las subdirecciones de área al cual corresponda el asunto de que se trate, salvo que sea único en el área administrativa respectiva, en cuyo caso será suplido por la persona servidora pública de jerarquía inmediata inferior. Las ausencias de las personas titulares de las subdirecciones de área serán suplidas por las personas titulares de la jefatura de departamento al que corresponda el despacho del asunto de que se trate, y de no existir, por la persona servidora pública que designen las personas titulares de las direcciones de área, direcciones generales adjuntas, direcciones generales o de unidad al que se encuentren adscritos.
Las ausencias de las personas titulares de las jefaturas de departamento y enlaces serán suplidas por la persona servidora pública que designen las personas titulares de las direcciones de área, direcciones generales adjuntas, direcciones y coordinaciones generales o de unidad a la que se encuentren adscritas.
Capítulo XXIII
De la Suplencia de las personas Servidoras Públicas del Órgano Interno de Control
ARTÍCULO 64.- Las ausencias de la persona titular del Órgano Interno de Control serán suplidas por la persona titular del Área de Denuncias, Investigaciones y Evolución Patrimonial, por la persona titular del Área de Auditoría Interna y por la persona titular del Área de Responsabilidades, todas ellas del Órgano Interno de Control en el Instituto, en ese orden.
Las ausencias de las personas titulares de las Áreas de Denuncias, Investigaciones y Evolución Patrimonial; de Auditoría Interna, y de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en el Instituto, serán suplidas por la persona servidora pública adscrita a su área que éstas designen, las cuales no podrán ostentar un nivel jerárquico inferior al de dirección de área.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de agosto de 2025, así mismo se ordena su publicación en el Diario Oficial de la Federación para los efectos correspondientes.
SEGUNDO.- Se abroga el Reglamento Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, aprobado por Acuerdo 3ª/III/2009 de la Junta de Gobierno del 25 de marzo de 2009, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2009.
TERCERO.- Las unidades administrativas deberán realizar el análisis y, en su caso, actualización de las disposiciones normativas internas que así lo requieran, conforme a la emisión de este Reglamento.
CUARTO.- La Dirección General de Administración del Instituto realizará las acciones necesarias para asignar los recursos humanos, financieros y materiales a la Coordinación General de Medición de Pobreza y Evaluación de la Política de Desarrollo Social que por virtud de la presente reforma se crea, de conformidad con la normatividad administrativa aplicable, atendiendo a la disponibilidad presupuestaria del Instituto.
QUINTO.- Las referencias que se haga en los nombramientos de personal, perfiles de puesto y sus funciones a las disposiciones y artículos del Reglamento Interior que se abroga, se entenderán hechas a las que correspondan en el presente Reglamento.
El presente Reglamento se aprobó en términos del Acuerdo 10ª/III/2025, aprobado en la Décima sesión 2025 de la Junta de Gobierno del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, celebrada el 22 de julio de 2025.- Presidenta: Graciela Márquez Colín.- Vicepresidentes: Adrián Franco Barrios, Mauricio Márquez Corona, José Arturo Blancas Espejo y Rosa Isabel Islas Arredondo.
Ciudad de México, a 22 de julio de 2025.- Hace constar lo anterior el Director General de Asuntos Jurídicos, Jorge Ventura Nevares, en ejercicio de la atribución que le confiere lo dispuesto por la fracción IV, del artículo 46 del Reglamento Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía.- Rúbrica.
(R.- 567091)