CONVENIO de Coordinación y Adhesión que celebran la Secretaría de las Mujeres y el Estado de Tabasco, que tiene por objeto el otorgamiento de subsidios para la operación del Centro de Justicia, Empoderamiento e Igualdad para las Mujeres en el Estado de Tabasco, que permita planear, elaborar e impulsar estrategias y acciones en materia de prevención, atención, sanción y erradicación de las violencias contra las mujeres y las niñas víctimas.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Mujeres.- Secretaría de las Mujeres.
MUJERES/CCA/CJM/TAB/VSA/OPE/23/2025
CONVENIO DE COORDINACIÓN Y ADHESIÓN, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL GOBIERNO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE LAS MUJERES, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "MUJERES", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR LA SUBSECRETARÍA DEL DERECHO A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIAS, INGRID AURORA GÓMEZ SARACÍBAR, ASISTIDA POR LA DIRECTORA GENERAL DE ATENCIÓN Y ACCESO A LA JUSTICIA, SAYURI HERRERA ROMÁN; Y POR OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, REPRESENTADO POR EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, JAVIER MAY RODRÍGUEZ, ASISTIDO POR EL SECRETARIO DE GOBIERNO, JOSÉ RAMIRO LÓPEZ OBRADOR; Y, EL SECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, JULIÁN ENRIQUE ROMERO OROPEZA, A QUIENES EN LO SUCESIVO Y PARA LOS EFECTOS DEL PRESENTE INSTRUMENTO SE LES DENOMINARÁ EL "GOBIERNO DEL ESTADO"; Y EN CONJUNTO, COMO "LAS PARTES", CONFORME A LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
Conforme a lo dispuesto por el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la Constitución y los tratados internacionales de la materia de los que el Estado Mexicano sea parte, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. Asimismo, establece que todas las autoridades en el ámbito de sus competencias tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
Es de considerar en el proceso que define este documento las disposiciones de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer de la Organización de las Naciones Unidas, y de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará), aplicables a los deberes estatales de prevención, atención, erradicación y sanción de la violencia contra las mujeres.
El 7 de agosto de 2012, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW por sus siglas en ingles), como órgano de experto independiente que supervisa la aplicación de la Convención citada en el párrafo anterior después de examinar los informes periódicos séptimo y octavo combinados de México (CEDAW/C/MEX/7-8) en sus reuniones 1051ª y 1052ª, como parte de sus observaciones finales, entre otros aspectos, en su numeral 19 recomendó al Estado mexicano:
"... c) Adoptar medidas para fomentar la denuncia de los casos de violencia contra la mujer, como la violación, y garantizar que existan procedimientos adecuados y armonizados para investigar, enjuiciar y sancionar a los autores de actos de violencia contra la mujer;
d) Garantizar el acceso de las mujeres a la justicia, entre otras cosas mejorando la capacidad de los centros de justicia para las mujeres y poniendo estos centros al alcance de las mujeres y las muchachas que son víctimas de la violencia, y
e) Adoptar medidas para mejorar los servicios de apoyo para las mujeres y las muchachas que son víctimas de la violencia, entre otras cosas garantizando su acceso a centros de atención y refugios establecidos ...".
La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV), en su artículo 1o. establece la coordinación entre la Federación, las Entidades Federativas, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y los municipios para prevenir, sancionar y erradicar las violencias contra las mujeres, adolescentes y niñas, así como para garantizar el goce y ejercicio de sus derechos humanos y el régimen democrático establecidos en la CPEUM; mientras que, la fracción XXVI del artículo 42 Bis del mismo ordenamiento, establece que "MUJERES" debe impulsar en coordinación con las Entidades Federativas, los Centros de Justicia para las Mujeres en todo el territorio nacional.
En ese contexto, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH) prevé en su artículo 74 que los titulares de las dependencias y entidades, con cargo a cuyos presupuestos se autorice la ministración de subsidios y transferencias, serán responsables, en el ámbito de sus competencias, de que éstos se otorguen y ejerzan conforme a las disposiciones generales aplicables.
En términos del artículo 75 de la LFPRH los subsidios deben sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad, para lo cual se deberá, entre otros aspectos: identificar con precisión la población objetivo, tanto por grupo específico como por región del país, entidad federativa; incorporar mecanismos periódicos de seguimiento, supervisión y evaluación que permitan ajustar las modalidades de su operación o decidir sobre su cancelación; prever la temporalidad en su otorgamiento; y reportar su ejercicio en los informes trimestrales, incluyendo el importe de los recursos.
De conformidad con los artículos 175 y 176 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (RLFPRH), los subsidios cuyos beneficiarios sean los gobiernos de las Entidades Federativas y; en su caso, de los municipios, se considerarán devengados a partir de la entrega de los recursos a dichos órdenes de gobierno. No obstante, deberán reintegrar a la Tesorería de la Federación (TESOFE), los recursos que no se destinen a los fines autorizados y aquéllos que al cierre del ejercicio fiscal de que se trate, no se hayan devengado o no se encuentren vinculados formalmente a compromisos y obligaciones de pago.
El Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2025 (PEF 2025), publicado en el DOF el 24 de diciembre de 2024. establece en su artículo 22, las acciones que el Ejecutivo Federal deberá observar en el cumplimiento a la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres y a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una vida Libre de Violencia; a través de la incorporación de la perspectiva de género en el diseño, elaboración, aplicación, seguimiento y evaluación de resultados de los programas de la Administración Pública Federal, contemplados en el Anexo 13. Erogaciones para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, al Ramo 54 Mujeres, en los cuales se señalan los montos autorizados para cada uno de los programas y actividades para promover la atención y prevención de la violencia contra las mujeres.
En virtud de lo anteriormente expuesto, el Gobierno de México y las Entidades Federativas reconocen la necesidad de actuar para eliminar contextos de violencia social contra las mujeres en todo el país, por ello estiman necesario disponer de los medios legales y materiales a su alcance para coadyuvar en la prevención y eventual erradicación del fenómeno, así como en la promoción de los derechos humanos de las mujeres en el Estado de Tabasco.
Mediante el oficio número SG/0343/2025, de 21 de marzo de 2025, suscrito por José Ramiro López Obrador, en su carácter de Secretario de Gobierno del Estado Libre Y soberano de Tabasco, se solicitó en tiempo y forma a "MUJERES", recursos federales para el acceso a los subsidios destinados para la operación del Centro de Justicia, Empoderamiento e Igualdad para las Mujeres en el Estado de Tabasco (CJM).
Derivado del cumplimiento en tiempo y forma de los requisitos señalados en los "Criterios que rigen el proceso para acceder a los subsidios federales para la Creación, Fortalecimiento y Operación de los Centros de Justicia para las Mujeres en el Ejercicio Fiscal 2025" (CRITERIOS CJM 2025), publicados el 28 de febrero de 2025 por "MUJERES", el Comité de Evaluación (COMITÉ) determinó viable el proyecto denominado Operación del Centro de Justicia para las Mujeres en Tabasco (Centro), en adelante el PROYECTO, por lo que aprobó la cantidad de $1,165,058.41 (un millón ciento sesenta y cinco mil cincuenta y ocho pesos 41/100 M.N.), exclusivamente para la operación del CJM.
Dicha situación se notificó al "GOBIERNO DEL ESTADO" mediante oficio número MUJERES/SDVLV/DGAAJ/0112/2025, de 21 de abril de 2025, suscrito por la Secretaria Técnica del COMITÉ.
El PROYECTO del CJM, se encuentra ubicado en Carretera Villahermosa-Macuspana, sin número, Código Postal 86260, Ciudad de Villahermosa, Municipio Centro, del Estado de Tabasco.
La Instancia Local Responsable del PROYECTO se compromete a cumplir el objetivo y meta del mismo, dentro del presente ejercicio fiscal, de acuerdo con lo señalado en el Anexo Técnico aprobado por el COMITÉ, a más tardar el 31 de diciembre de 2025. En caso de que la totalidad del PROYECTO se haya programado para su desarrollo en varias etapas, se obliga a conseguir los recursos presupuestales necesarios para asegurar su conclusión y adecuado funcionamiento y demás programas que deriven del mismo.
Así, "LAS PARTES" manifiestan su interés en formalizar el presente instrumento de conformidad con las siguientes:
DECLARACIONES
I. "MUJERES" declara que:
I.1. Es una Dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, en términos de conformidad con los artículos 90 de la CPEUM; 1o., 2o., fracción I, 26 fracción XXI y 42 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF) y 1o., del Reglamento Interior de la Secretaría de las Mujeres (RISM).
I.2. De conformidad con el artículo 42 Bis, fracción VI de la LOAPF, en el ámbito de su competencia, tiene a su cargo la responsabilidad de promover, en coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en materia de igualdad sustantiva y derechos humanos de las mujeres, una cultura de no violencia y no discriminación.
I.3. La Subsecretaria del Derecho a una Vida Libre de Violencias, Ingrid Aurora Gómez Saracíbar, acredita su personalidad con el nombramiento expedido a su favor por la Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, Doctora Claudia Sheinbaum Pardo, de fecha 01 de enero de 2025, y cuenta con las atribuciones para suscribir convenios de conformidad con los artículos 2o fracción I, numeral 2; 5o. fracciones I y XIV; y, 7o. del RISM.
I.4. La Dirección General de Atención y Acceso a la Justicia cuenta con las facultades para la suscripción del presente Convenio de Coordinación y Adhesión, con fundamento en los artículos 2o. fracción IV numeral 6, 5o., fracción XIV y 16 del RISM.
I.5. Para dar cumplimiento al presente Convenio de Coordinación y Adhesión, cuenta con los recursos económicos suficientes en la partida presupuestal número 43801 "Subsidios a Entidades Federativas y Municipios", y con el Reporte General de Suficiencia Presupuestaria correspondiente.
I.6. Señala como su domicilio el ubicado en la Avenida Barranca del Muerto número 209, Colonia San José Insurgentes, Alcaldía Benito Juárez, Código Postal 03900, Ciudad de México.
II. El "GOBIERNO DEL ESTADO" declara que:
II.1. Con fundamento en los artículos 40, 42, fracción I, 43, y 116 de la CPEUM; así como 1o. párrafo primero, y 9o., párrafo primero de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Tabasco, es un estado libre y soberano en todo lo concerniente a su régimen interior y forma parte integrante de la Federación.
II.2. El Poder Ejecutivo del Estado conforma y constituye parte integrante del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Tabasco, cuyo ejercicio se deposita en el Gobernador del Estado, Javier May Rodríguez, quien cuenta con facultades para suscribir el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, de conformidad con lo previsto en los artículos 42 y 51 fracción XI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco, así como el artículo 6o. de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco, y acredita su personalidad mediante la Constancia de Mayoría y Validez de la Elección para la Gubernatura, expedido a su favor por el Consejo Estatal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco, de 9 de junio de 2024.
II.3. El Secretario de Gobierno, José Ramiro López Obrador, a cuya dependencia se encuentra sectorizado el Centro de Justicia Empoderamiento e Igualdad para las Mujeres en el Estado de Tabasco, cuenta con facultades para suscribir el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, de conformidad con los artículos 52, primer párrafo, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Tabasco; 2o., 7o., 12 fracción XI, 17, 19 fracción II y 22 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco; 3o., 9o. y 10 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno, y acredita su personalidad mediante nombramiento expedido a su favor por el Gobernador Constitucional del Estado, Javier May Rodríguez, de 01 de enero de 2025.
II.4. El Secretario de Administración y Finanzas, Julián Enrique Romero Oropeza, cuenta con facultades para acompañar en la suscripción del presente Convenio de Coordinación y Adhesión, de conformidad con los artículos 52 primer párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Tabasco; 7o., 12 fracción XXIV, 17, 19 fracción IV y 24 fracción LXI de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado Tabasco; y, 3o. del Reglamento Interior de la Secretaria de Finanzas, y acredita su personalidad mediante nombramiento expedido a su favor por el Gobernador Constitucional del Estado, Javier May Rodríguez, de 01 de enero de 2025.
II.5. No cuenta con la capacidad económica presupuestal para aportar recursos de forma complementaria al PROYECTO que se describe en el Anexo Técnico aprobado por el COMITÉ.
II.6. La Secretaría de Gobierno acredita el domicilio del inmueble del CJM ubicado en: Carretera Villahermosa-Macuspana, sin número, Código Postal 86260, Ciudad de Villahermosa, Municipio Centro, del Estado de Tabasco, con constancia de residencia emitida por: la Delegada Municipal perteneciente al municipio Centro, María Cristina Damasco Mondragón.
II.7. Para los efectos legales del presente instrumento, señala como domicilio el ubicado en Calle P. de la Sierra, número 435, Colonia Reforma, Código Postal 86080, Municipio de Villahermosa Centro, del Estado de Tabasco.
III. "LAS PARTES" declaran que:
III.1. Reconocen en forma recíproca la personalidad con la que se ostentan y comparecen a la suscripción de este Convenio de Coordinación y Adhesión.
III.2. Es su voluntad conjuntar esfuerzos en sus respectivos ámbitos de gobierno, para impulsar y ejecutar acciones que tengan como eje central garantizar el derecho de acceso a la justicia para las mujeres, en términos de la normatividad aplicable.
III.3. Están convencidas de la importancia de atender el fenómeno de la violencia contra las mujeres y niñas en el Estado Libre y Soberano de Tabasco, para lo cual reconocen la utilidad de instrumentar medidas preventivas y de sanción a quienes incumplen la ley, particularmente la LGAMVLV, así como la Ley Estatal de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
III.4. Consideran como acciones para prevenir y disminuir la violencia contra las mujeres, las encaminadas a garantizar el acceso a la justicia de las mujeres víctimas de violencias, así como las dirigidas a sancionar a quienes perpetran la violencia de género, en particular en los delitos de violencia sexual, trata de personas, violencia familiar y feminicidios u homicidios de mujeres con características de violencias de género.
III.5. Se obligan al cumplimiento de los preceptos establecidos en los CRITERIOS CJM 2025, que regulan el presente Convenio de Coordinación y Adhesión.
Expuesto lo anterior, "LAS PARTES" sujetan su compromiso a la forma y términos que se establecen en las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO. El presente Convenio de Coordinación y Adhesión tiene por objeto el otorgamiento de subsidios para la operación del Centro de Justicia, Empoderamiento e Igualdad para las Mujeres en el Estado de Tabasco, en términos del PROYECTO, que permita planear, elaborar e impulsar estrategias y acciones en materia de prevención, atención, sanción y erradicación de las violencias contra las mujeres y las niñas víctimas.
El PROYECTO se realizará de conformidad con lo establecido en el Anexo Técnico revisado, evaluado y aprobado por el COMITÉ para el Ejercicio Fiscal 2025, en el que se establecen las características y objetivos del mismo, así como el cronograma de avance físico-financiero, que permita vigilar su desarrollo, ejecución y la correcta aplicación de los recursos otorgados.
En caso de que el PROYECTO descrito en el numeral 1 del Anexo Técnico, presente variaciones en cuanto a las necesidades técnicas o materiales durante su ejecución, el "GOBIERNO DEL ESTADO" se compromete a informar a "MUJERES" sobre cualquier diferencia que altere la estimación de la obra de referencia, en términos de lo señalado en el numeral QUINCUAGÉSIMO CUARTO de los CRITERIOS CJM 2025.
SEGUNDA. ASIGNACIÓN DE LOS RECURSOS. Para el cumplimiento del OBJETO señalado en la Cláusula anterior, "MUJERES", asignará la cantidad de 1,165,058.41 (un millón ciento sesenta y cinco mil cincuenta y ocho pesos 41/100 M.N.) exclusivamente para la operación del Centro de Justicia, Empoderamiento e Igualdad para las Mujeres en el Estado de Tabasco.
Los recursos federales se transferirán al "GOBIERNO DEL ESTADO" en una ministración, a través de su Secretaría de Administración y Finanzas en la cuenta bancaria específica, con característica de productiva, aperturada para tal efecto, en la que se manejarán exclusivamente los recursos federales a los que refiere la presente Cláusula, así como sus rendimientos, por lo que no podrá incorporar recursos locales ni las aportaciones que realicen, en su caso, los beneficiarios del PROYECTO; ello, de conformidad con el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental (LGCG).
Es un requisito indispensable para la transferencia de los recursos que el "GOBIERNO DEL ESTADO", a través de la Instancia Local Responsable, haya remitido a "MUJERES" la factura electrónica o Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) en términos de los numerales TRIGÉSIMO NOVENO, CUADRAGÉSIMO y CUADRAGÉSIMO PRIMERO, de los CRITERIOS CJM 2025, que regulan el presente Convenio de Coordinación y Adhesión.
Para "MUJERES", la radicación de los recursos federales genera los momentos contables del gasto devengado, ejercido y pagado, en términos del artículo 4o., fracciones XV, XVI y XVII de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. Por su parte, el "GOBIERNO DEL ESTADO" deberá registrar en su contabilidad, de acuerdo con las disposiciones jurídicas federales y locales aplicables, los recursos federales recibidos y rendir informes de su aplicación en su Cuenta Pública, con independencia de los informes que sobre el particular deban rendirse por conducto de "MUJERES".
Los recursos que el COMITÉ asigne a las entidades federativas, se encuentran sujetos al presupuesto autorizado y a la disponibilidad de los mismos, en términos del PEF 2025, por lo que "MUJERES" no será responsable por el retraso en la transferencia o la cancelación de los recursos, derivado de disposiciones administrativas presupuestarias ajenas a ella. "MUJERES", a través del COMITÉ, comunicará mediante oficio al "GOBIERNO DEL ESTADO" cualquier eventualidad relacionada con la ministración de los recursos.
"MUJERES" será ajena a los procedimientos de contratación, orden de pago y/o facturación que lleve a cabo el "GOBIERNO DEL ESTADO" para la ejecución del proyecto aprobado, por lo que cualquier controversia que en su caso derive de estas contrataciones estará sujeta a las disposiciones jurídicas aplicables en la materia.
TERCERA. COMPROMISOS DE "LAS PARTES". Además de lo previsto en los CRITERIOS CJM 2025, para la realización del objeto del presente Convenio de Coordinación y Adhesión, "LAS PARTES" se comprometen a lo siguiente:
a. Apegarse a lo establecido en la LFPRH, el RLFPRH, y demás legislación aplicable en materia de subsidios;
b. Otorgar todas las facilidades para la rendición de cuentas respecto a la utilización de los recursos aportados por el Gobierno Federal, así como para la planeación y asistencia técnica aportada por el "GOBIERNO DEL ESTADO"; y,
c. Revisar conjuntamente los informes trimestrales que se presenten respecto del avance del PROYECTO.
CUARTA. COMPROMISOS DE "MUJERES". Además de lo previsto en los CRITERIOS CJM 2025, MUJERES, se obliga a:
a. Otorgar los recursos públicos federales por concepto de subsidios objeto del presente Convenio de Coordinación y Adhesión, exclusivamente para la ejecución del PROYECTO a que se refieren las cláusulas PRIMERA y SEGUNDA;
b. Realizar los registros correspondientes en la Cuenta Pública Federal y en los demás informes sobre el ejercicio del gasto público, a efecto de reportar la aplicación de los subsidios otorgados en el marco del presente instrumento;
c. Realizar el seguimiento de la aplicación del subsidio, así como el monitoreo del objetivo y meta establecida en el numeral 1 del Anexo Técnico del presente Convenio, a través de los informes trimestrales en donde se reporta el avance físico y financiero del PROYECTO;
d. Realizar, en términos del numeral QUINCUAGÉSIMO OCTAVO de los CRITERIOS CJM 2025, visita(s) al domicilio del Proyecto señalado en el Anexo Técnico, para corroborar la implementación del Proyecto y verificar la conformación del expediente del subsidio por parte de la Instancia Local Responsable del Proyecto sin que se requiera notificación previa; e,
e. Integrar el expediente correspondiente al PROYECTO, con la documentación justificativa y probatoria señalada en el numeral DÉCIMO SÉPTIMO, fracción VI de los CRITERIOS CJM 2025, el cual estará a cargo de la persona Titular de la Dirección General de Atención y Acceso a la Justicia de "MUJERES".
QUINTA. COMPROMISOS DEL "GOBIERNO DEL ESTADO". Además de lo previsto en los CRITERIOS CJM 2025, el "GOBIERNO DEL ESTADO" se compromete a:
a. Destinar por conducto de la Secretaría de Administración y Finanzas, los recursos asignados vía subsidio, exclusivamente para los fines previstos en las Cláusulas PRIMERA y SEGUNDA del presente Convenio de Coordinación y Adhesión, así como en el Anexo Técnico;
b. Devengar el recurso federal, de conformidad con lo establecido en el Anexo Técnico, a más tardar el 31 de diciembre de 2025;
c. Iniciar las acciones para dar cumplimiento al PROYECTO, dentro de los 20 (veinte) días naturales siguientes a la fecha en que se realice la transferencia del recurso, mediante el recibo Cuenta por Liquidar Certificada (CLC) a nombre del "GOBIERNO DEL ESTADO", expedido por la Unidad de Administración y Finanzas de "MUJERES", derivado de la transferencia de los recursos federales a los que hace referencia la Cláusula SEGUNDA del presente Convenio de Coordinación y Adhesión; lo anterior, de conformidad con el numeral CUADRAGÉSIMO TERCERO de los CRITERIOS CJM 2025;
d. Realizar las acciones y las adquisiciones necesarias para la consecución de los fines del PROYECTO, en estricto apego a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, a sus respectivos reglamentos, y demás normatividad federal y local aplicable en la materia;
e. Recabar, resguardar y conservar por conducto de la Secretaría de Gobierno, la documentación justificativa y probatoria de las erogaciones cubiertas con los recursos presupuestarios federales que le sean entregados por concepto de subsidios; realizar los registros correspondientes en la contabilidad y en la Cuenta Pública Local, conforme sean devengados y ejercidos los recursos, y dar cumplimiento a las disposiciones federales aplicables respecto de la administración de los mismos;
f. Entregar trimestralmente a "MUJERES", un informe de conformidad con la Cláusula SÉPTIMA del presente Convenio de Coordinación y Adhesión;
g. Entregar los comprobantes de la ejecución del subsidio para la rendición de cuentas, dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes a la conclusión del Ejercicio Fiscal 2025; los cuales deberán estar cancelados con la leyenda "Operado con recursos del Programa Presupuestario E015 Promover la atención y prevención de la violencia contra las mujeres" en términos de lo previsto en el artículo 70, fracción II de la Ley General de Contabilidad Gubernamental;
h. Presentar a "MUJERES", a más tardar el 15 de enero de 2026, un Acta de entrega de resultados y sus anexos, rubricada y firmada por la persona titular de la Secretaría de Gobierno, en la que se observe el formato base establecido por "MUJERES", mismo que deberá contener la información señalada en los numerales DÉCIMO NOVENO fracción VIII, QUINCUAGÉSIMO, QUINCUAGÉSIMO PRIMERO, QUINCUAGÉSIMO SEGUNDO y QUINCUAGÉSIMO TERCERO de los CRITERIOS CJM 2025;
i. Colaborar con "MUJERES" proporcionando la información trimestral mediante el reporte denominado "Informe de Mujeres Atendidas", de forma electrónica, de las mujeres, así como, de sus hijas e hijos atendidas por primera vez y en seguimiento, así como los servicios brindados por el CJM, una vez que se encuentre prestando servicios a las mujeres en situación de violencias;
j. Colaborar con "MUJERES" proporcionando la información correspondiente respecto de la atención a mujeres víctimas de violencias de género, así como, de sus hijas e hijos para la recopilación de información del Banco Nacional de Datos e Información sobre Casos de Violencia contra las Mujeres (BANAVIM);
k. Señalar expresamente la participación y apoyo del Gobierno de México, a través de "MUJERES", en las acciones de difusión, divulgación y promoción del CJM, incluyendo en toda la papelería y documentación oficial la leyenda "Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa", observando en todo momento lo establecido en los artículos 28 de la Ley General de Desarrollo Social; así como el artículo 209 numeral 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 28, fracción II, inciso a) del PEF 2025; y numeral QUINCUAGÉSIMO NOVENO de los CRITERIOS CJM 2025 y demás legislación aplicable en materia electoral; y,
l. Cumplir y observar en todo momento las disposiciones y lineamientos descritos en la LFPRH, el RLFPRH, el PEF 2025; así como las demás disposiciones federales aplicables a la materia.
SEXTA. ENLACES. Las personas servidoras públicas que fungirán como enlaces entre "LAS PARTES" serán, por parte del "GOBIERNO DEL ESTADO", Saori Gallegos Alamilla, designada mediante el oficio número SG/0342/2025, de 21 de marzo de 2025, signado por José Ramiro López Obrador, Secretario de Gobierno, de conformidad con el numeral VIGÉSIMO TERCERO de los CRITERIOS CJM 2025; y por "MUJERES" la persona servidora pública en quien recaiga la titularidad de la Dirección General de Atención y Acceso a la Justicia de "MUJERES".
A través de las personas designadas como enlaces se efectuarán todas las comunicaciones derivadas de la operación del presente Convenio de Coordinación y Adhesión; además, serán las y los responsables internos de las actividades encomendadas.
Asimismo, el "GOBIERNO DEL ESTADO" deberá notificar a "MUJERES", cualquier cambio de la persona enlace y del personal responsable del seguimiento del subsidio y del PROYECTO aprobado, en un plazo de 15 (quince) días hábiles contados a partir del cambio correspondiente, proporcionando los datos de contacto de quien asumirá dichas funciones.
SÉPTIMA. REPORTES TRIMESTRALES. El "GOBIERNO DEL ESTADO", por conducto de la Secretaría de Gobierno deberá presentar de manera física y electrónica un informe de implementación del PROYECTO a "MUJERES", mediante oficio dirigido a la persona Titular de la Dirección General de Atención y Acceso a la Justicia de "MUJERES". Dicho informe deberá rendirse en los términos de lo previsto en el CAPÍTULO XVIII. DE LOS INFORMES PARCIALES de los CRITERIOS CJM 2025, adjuntando la documentación probatoria correspondiente.
OCTAVA. APLICACIÓN DE LOS RECURSOS. Los recursos federales que se entregarán al "GOBIERNO DEL ESTADO" en los términos del presente instrumento y su Anexo Técnico, no pierden su carácter federal, por lo que su administración, compromiso, devengo, justificación, comprobación, pago, ejercicio y contabilización, deberá realizarse de conformidad con las disposiciones contenidas en la legislación federal vigente.
Los rendimientos financieros que se generen en la cuenta bancaria específica con característica de productiva, referenciada en la cláusula SEGUNDA del presente instrumento, así como los ahorros derivados de los procesos de contratación y adquisición, deberán ser reintegrados a la TESOFE en los términos de los artículos 54, tercer párrafo de la LFPRH, y 85, párrafo segundo del RLFPRH, y de acuerdo con las disposiciones aplicables en la materia.
NOVENA. DESTINO DE LOS RECURSOS. "LAS PARTES" convienen que los recursos federales que se transferirán al "GOBIERNO DEL ESTADO", se destinarán exclusivamente para el PROYECTO denominado Operación del Centro de Justicia para las Mujeres en Tabasco (Centro).
DÉCIMA. DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA Y PROBATORIA. El resguardo y conservación de la documentación original justificativa y probatoria correspondiente a la aplicación de los recursos a que se refiere el presente Convenio de Coordinación y Adhesión estará a cargo del "GOBIERNO DEL ESTADO" a través de la Secretaría de Gobierno.
En el caso de "MUJERES", la documentación justificativa es la que se requisita para la solicitud de subsidio en cada una de las MODALIDADES, señalada en el Apartado 2: Procedimiento de los subsidios para Creación, Fortalecimiento y Operación de los CJM. CAPÍTULO VIII. SOLICITUDES DEL SUBSIDIO EN CUALQUIERA DE SUS MODALIDADES numeral VIGÉSIMO SEGUNDO de los CRITERIOS CJM 2025; la cual será verificada e integrada en el expediente correspondiente por la Secretaría Técnica del COMITÉ, en términos de las funciones señaladas en las fracciones II y VI del criterio DÉCIMO SÉPTIMO de los CRITERIOS CJM 2025.
DÉCIMA PRIMERA. REINTEGRO DE LOS RECURSOS. En caso de que el "GOBIERNO DEL ESTADO" no devengue los recursos federales asignados, los recursos remanentes o saldos disponibles, incluyendo los rendimientos financieros, que presente al 31 de diciembre de 2025; deberán ser reintegrados a la TESOFE a más tardar dentro de los 15 (quince) días naturales siguientes al cierre del Ejercicio Fiscal 2025, de conformidad con lo establecido en los artículos 54, tercer párrafo de la LFPRH; 85 del RLFPRH y los numerales VIGÉSIMO PRIMERO y QUINCUAGÉSIMO, inciso o) de los CRITERIOS CJM 2025.
El reintegro de los recursos a la TESOFE se deberá realizar conforme a las disposiciones legales federales aplicables, siendo responsabilidad del "GOBIERNO DEL ESTADO" dar aviso por escrito y solicitar a "MUJERES" la(s) línea(s) de captura para realizar el (o los) reintegro(s) correspondiente(s). Una vez que "MUJERES" otorgue la(s) línea(s) de captura a la Secretaría de Gobierno, ésta deberá remitir a "MUJERES" el comprobante original de pago del/de los reintegro(s) realizado(s) como anexo del Acta de entrega de resultados de acuerdo con los numerales VIGÉSIMO PRIMERO y QUINCUAGÉSIMO, inciso o) de los CRITERIOS CJM 2025.
Asimismo, el "GOBIERNO DEL ESTADO" estará obligado a reintegrar a la TESOFE aquellos recursos que no sean aplicados a los fines para los que le fueron autorizados. La misma obligación surgirá cuando se hayan detectado desviaciones o incumplimientos en el ejercicio de los recursos de conformidad con el presente instrumento y el Anexo Técnico, incluyendo los importes equivalentes a las cargas financieras que se generen desde la fecha en que los mismos se hayan ejercido para cubrir gastos no autorizados, así como los rendimientos generados en el ejercicio fiscal inmediato posterior al que se otorgó el recurso.
DÉCIMA SEGUNDA. RELACIÓN LABORAL. El personal comisionado, contratado, designado o utilizado por cada una de "LAS PARTES" para la instrumentación, ejecución y operación del presente Convenio de Coordinación y Adhesión, continuará bajo la dirección y dependencia de la institución a la que pertenezca, por lo que en ningún caso y bajo ningún motivo, la otra parte podrá ser considerada como patrón sustituto o solidario, quedando liberada de cualquier responsabilidad laboral, administrativa, fiscal, judicial y sindical que llegara a suscitarse.
DÉCIMA TERCERA. DE LA SUSPENSIÓN O CANCELACIÓN DE RECURSOS. "MUJERES" podrá solicitar el reintegro de los recursos que con motivo de este instrumento se asignen al "GOBIERNO DEL ESTADO", cuando se determine que los mismos se destinaron a fines distintos a los previstos en este Convenio de Coordinación y Adhesión y en el Anexo Técnico, o por el incumplimiento de las obligaciones contraídas en el mismo, previa audiencia del "GOBIERNO DEL ESTADO", de conformidad con lo previsto en el artículo 83 del RLFPRH.
DÉCIMA CUARTA. FISCALIZACIÓN. Los recursos del subsidio asignado para el PROYECTO del CJM no son presupuestos regularizables y no pierden su carácter federal al ser transferidos a las entidades federativas, por lo que su asignación, ejercicio, comprobación, registro, vigilancia y control se sujetarán a lo dispuesto en la LFPRH, el RLFPRH y el PEF 2025; así como a la Ley General de Contabilidad Gubernamental; la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y su Reglamento; la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas y su Reglamento; la Ley Federal de Austeridad Republicana; al Decreto que establece las medidas para el uso eficiente, transparente y eficaz de los recursos públicos, y las acciones de disciplina presupuestaria en el ejercicio del gasto público, así como para la modernización de la Administración Pública Federal; a los CRITERIOS CJM 2025 y demás disposiciones aplicables en la materia.
Las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, y de Anticorrupción y Buen Gobierno a través del Órgano Interno de Control Especializado que corresponda del ramo Mujeres, así como la Auditoría Superior de la Federación y los Órganos Contralores Locales, podrán realizar actividades de fiscalización y auditoría, correspondientes al ejercicio del subsidio en el ámbito de sus respectivas competencias, sujetándose a la legislación aplicable en la materia.
Cabe destacar, que los subsidios para el PROYECTO son adicionales y complementarios, y en ningún caso sustituirán a los recursos regulares dirigidos a estos fines, por lo que no podrán duplicarse subsidios para un mismo objetivo.
Las responsabilidades administrativas, civiles y penales derivadas de afectaciones a la Hacienda Pública Federal en que incurran los servidores públicos federales, estatales o locales, así como los particulares que intervengan en la administración, ejercicio o aplicación de los recursos públicos a que se refiere este instrumento, serán sancionadas en los términos de la legislación aplicable.
DÉCIMA QUINTA. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. Queda expresamente pactado que "LAS PARTES" no tendrán responsabilidad por el retraso en el cumplimiento del objeto del presente Convenio de Coordinación y Adhesión; así como por los daños y perjuicios que pudieran causarse y que resulten directa o indirectamente de caso fortuito o fuerza mayor, por lo que una vez que desaparezcan las causas que suscitaron su interrupción, se reanudarán las tareas pactadas.
DÉCIMA SEXTA. MODIFICACIONES O ADICIONES. El presente Convenio de Coordinación y Adhesión podrá adicionarse o modificarse en cualquier momento durante su vigencia de común acuerdo entre "LAS PARTES", mediante el Convenio Modificatorio correspondiente, el cual deberá sujetarse a lo dispuesto en el numeral QUINCUAGÉSIMO SEXTO de los CRITERIOS CJM 2025, mismo que formará parte integrante del presente instrumento, y surtirá efectos a partir de la fecha de su suscripción.
DÉCIMA SÉPTIMA. TERMINACIÓN ANTICIPADA. El presente Convenio de Coordinación y Adhesión podrá darse por terminado anticipadamente cuando se presente el siguiente supuesto:
a. Por estar cumplido el objeto para el que fue celebrado, siempre que no existan obligaciones pendientes de cumplir por "LAS PARTES" y; en su caso, se haya realizado el reintegro de los recursos y rendimientos financieros que procedan.
DÉCIMA OCTAVA. VIGENCIA. El presente Convenio de Coordinación y Adhesión entrará en vigor a partir del día de su firma y hasta el 31 de diciembre de 2025. Lo anterior, no exime al "GOBIERNO DEL ESTADO" de presentar la comprobación de los gastos efectuados y reintegrar los recursos remanentes y/o no aplicados a los fines para los que fueron autorizados, junto con los rendimientos financieros correspondientes o; en su caso, las cargas financieras que se hubiesen generado.
DÉCIMA NOVENA. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. "LAS PARTES" están de acuerdo en que el presente Convenio de Coordinación y Adhesión es producto de la buena fe; en razón de lo cual los conflictos que llegasen a presentarse por cuanto hacen a su interpretación, formalización, ejecución y cumplimiento, serán resueltos de mutuo acuerdo por "LAS PARTES".
En el supuesto de que subsista discrepancia, "LAS PARTES" están de acuerdo en someterse a la jurisdicción de los Tribunales Federales con residencia en la Ciudad de México, renunciando expresamente a cualquier otro fuero o legislación que pudiera corresponderles por razón de sus domicilios presentes o futuros o por cualquier otra causa.
VIGÉSIMA. INCUMPLIMIENTO. En el supuesto de que exista algún incumplimiento del presente Convenio de Coordinación y Adhesión, "MUJERES", lo hará del conocimiento de las instancias competentes, sobre las acciones u omisiones que afecten el correcto ejercicio del subsidio otorgado.
VIGÉSIMA PRIMERA. ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. "LAS PARTES" se comprometen a cumplir con las disposiciones que establece la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, publicadas en el DOF el 20 de marzo de 2025; y las demás disposiciones aplicables.
Asimismo, a efecto de dar cabal cumplimiento al objeto del presente Convenio de Coordinación y Adhesión, si "LAS PARTES" que tengan acceso a datos personales deberán observar lo siguiente: (I) integrar en las finalidades del tratamiento incluso de los datos personales para efectos del desarrollo del Convenio; (II) implementar las medidas de seguridad físicas, técnicas y administrativas conforme a los instrumentos jurídicos aplicables; (III) en caso de ocurrir alguna vulneración a los datos personales, informará a las otras "PARTES" e implementará las medidas de mitigación necesarias; y (IV) guardar confidencialidad respecto de los datos personales tratados.
VIGÉSIMA SEGUNDA. PUBLICACIÓN. Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley de Planeación, el presente instrumento será publicado en el DOF, y en el periódico oficial del "GOBIERNO DEL ESTADO" lo publicará de conformidad con el CAPÍTULO XIV DE LA PUBLICACIÓN, del numeral TRIGÉSIMO SÉPTIMO de los CRITERIOS CJM 2025 y la normativa estatal aplicable.
VIGÉSIMA TERCERA. DIFUSIÓN. "LAS PARTES" acuerdan que en la publicidad y difusión del programa se deberá incluir la siguiente leyenda: "Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa", de conformidad con lo establecido en el artículo 28, fracción II, inciso a, del PEF 2025. De igual manera, todo gasto en la comunicación y divulgación se deberá señalar en forma expresa e idéntica, que se realiza con los recursos federales aprobados en el PEF 2025.
VIGÉSIMA CUARTA. NOTIFICACIONES. "LAS PARTES" acuerdan que cualquier comunicación o notificación que se deba efectuar con motivo del presente instrumento será vía correo electrónico, o mediante oficio signado por la autoridad competente remitido por servicio de mensajería en los domicilios señalados en las Declaraciones. Por lo que hace a las comunicaciones telefónicas, "MUJERES" deberá levantar constancia de la comunicación. Cualquier cambio de domicilio que "LAS PARTES" efectúen en lo sucesivo, lo deberán notificar por escrito y en forma indubitable a la otra parte, dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes, contados a partir del cambio correspondiente.
Leído lo que fue el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, y estando enteradas "LAS PARTES" del contenido, valor y alcance legal de sus Cláusulas, lo firman en 3 (tres) ejemplares en la Ciudad de México, a los 22 días del mes de mayo de 2025.- Por Mujeres: Subsecretaria del Derecho a una Vida Libre de Violencias, Ingrid Aurora Gómez Saracíbar.- Rúbrica.- Directora General de Atención y Acceso a la Justicia, Sayuri Herrera Román.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado: Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tabasco, Javier May Rodríguez.- Rúbrica.- Secretario de Gobierno, José Ramiro López Obrador.- Rúbrica.- Secretario de Administración y Finanzas, Julián Enrique Romero Oropeza.- Rúbrica.
ANEXO TÉCNICO
CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL CENTRO DE JUSTICIA PARA MUJERES EN TABASCO.
A) NOMBRE O DENOMINACIÓN:
B) Operación del Centro de Justicia para Mujeres en Tabasco.
C) OBJETIVO:
Realizar las audiencias públicas de manera transparente, eficaz para un proceso justo y expedito, considerando el respeto de los involucrados, con estricto apego a la ley y garantizando el derecho de las mujeres de acceder a la justicia.
D) DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO EN SU EJECUCIÓN EN EL 2025 Y META:
Equipamiento de la Sala de Juicios Orales, para el desarrollo adecuado de las audiencias judiciales, bajo condiciones óptimas de infraestructura física, tecnológica y funcional, cumpliendo con los estándares normativos establecidos por el Consejo de la Judicatura y demás autoridades competentes. La meta es que en el mes de septiembre se cuente con el equipamiento de las oficinas y sala de oralidad, para la atención de mujeres en caso de que vivan violencia de género, para la judicialización de las carpetas de investigación.
1) JUSTIFICACIÓN DEL PROYECTO:
Para garantizar la justicia pronta y expedita a las mujeres en caso de que sean víctima de violencia y a sus menores hijos, para el desarrollo de denuncias penales por violencia de género, en cualquiera de los diversos tipos, así como también la celebración de audiencias y juicios públicos en asuntos civiles, de acuerdo a los preceptos establecidos en la Constitución, en el Código Nacional de Procedimientos Penales, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Por lo tanto, es necesario equipar y poner en operación la Sala de Juicios Orales del Centro de Justicia Empoderamiento e Igualdad para las Mujeres en el Estado de Tabasco, de acuerdo a condiciones óptimas de infraestructura, con la tecnología y funcionalidad para los juicios públicos, orales y contradictorios para las partes involucradas.
2) INSTANCIA LOCAL RESPONSABLE DEL PROYECTO
Datos de la persona Titular de la Fiscalía General del Estado o de la Instancia Local Responsable:
a) Nombre: José Ramiro López Obrador
b) Cargo: Secretario de Gobierno
c) Adscripción: Secretaría de Gobierno
d) Teléfono: 9934080454
e) Domicilio para recibir notificaciones: Av. Gregorio Méndez Magaña s/n, Centro Delegación Cuatro, 86077 Villahermosa, Tabasco.
f) Correo electrónico: joseramiro@tabasco.gob.mx
DATOS DE LA PERSONA DESIGNADA COMO ENLACE CON LA SECRETARÍA DE LAS MUJERES:
a) Nombre: Saori Gallegos Alamilla
b) Cargo: Titular del Centro de Justicia Empoderamiento e Igualdad para las Mujeres
c) Adscripción: Secretaría de Gobierno
d) Teléfono Celular: 9934080454
e) Correos electrónicos: saorigallegos@tabasco.gob.mx , saorigallegos@gmail.com
DESCRIPCIÓN DE LAS FUNCIONES DEL ENLACE CON LA SECRETARÍA DE LAS MUJERES:
Se ha asignado a la Maestra Saori Gallegos Alamilla, quien es la Titular del Centro de Justicia Empoderamiento e Igualdad para las Mujeres en el estado de Tabasco, como enlace de la Secretaría de Gobierno en Tabasco con la Secretaría de las Mujeres.
3) NOMBRE DE LA INSTANCIA LOCAL RESPONSABLE, INCLUYENDO LA DESCRIPCIÓN DE SUS RESPONSABILIDADES EN EL MARCO DEL CONVENIO DE COORDINACIÓN:
Secretaría de Gobierno del estado de Tabasco.
1. Dar cabal cumplimiento a lo establecido en los "CRITERIOS", que regulan el Convenio de Coordinación.
2. Apegarse a lo establecido en la legislación aplicable en materia de subsidios.
3. Cumplir con las acciones y compromisos establecidos en el Convenio de Coordinación, el Anexo Técnico y, en su caso, el convenio modificatorio que se suscriba, así como con lo dispuesto en los "CRITERIOS" y la legislación aplicable.
4. Proporcionar a la Secretaría de las Mujeres, toda la información requerida para comprobar la correcta aplicación del subsidio, así como las acciones implementadas para la ejecución del proyecto.
LUGAR QUE SE EQUIPARÁ
Centro de Justicia Empoderamiento e Igualdad para las Mujeres en el Estado de Tabasco.
Calle: Carretera Villahermosa-Macuspana
o Numero Exterior: S/N
o Número Interior: S/N
o Ranchería Las Gaviotas
o Código Postal: 86260
o Ciudad: Villahermosa
o Municipio: Centro
o Entidad Federativa: Tabasco
4) MONTO AUTORIZADO
- Aportación Federal otorgada por la SECRETARIA DE LAS MUJERES: $ 1,165,058.41 (Un millón ciento sesenta y cinco mil cincuenta y ocho pesos 41/100 M.N.)
5) FECHA INICIO Y CONCLUSIÓN
a. Fecha estimada del inicio del proyecto en 2025:
i. Fecha: 01 DE AGOSTO 2025
Nota: la fecha de inicio puede variar de acuerdo con los trasferidos los recursos federales asignados.
b. Fecha estimada para la conclusión del proyecto en 2025:
i. Fecha: 30 OCTUBRE 2025
6) CRONOGRAMA DE AVANCE FÍSICO-FINANCIERO DEL PROYECTO.
| Operación del CJM |
| Adquisición de equipamiento desglosado en el catálogo de conceptos |
| Descripción del concepto de equipamiento | Total, del monto a ejecutar | Mes 1 AGOSTO | Mes 2 SEPTIEMBRE | Mes 3 OCTUBRE | Mes 4 NOVIEMBRE | |
| Proceso de Licitación, adjudicación, firma de contrato. | $1,165,058.41 | | | | | |
| |
| Entrega de equipos a través de acta de entrega recepción | | 40% $ 466,023.36 | | | | |
| |
| Porcentaje de avance físico acumulado del equipamiento | | | 30% $349,517.52 | 30% $349,517.52 | | |
| | | | | | | |
| TOTAL | $1,165,058.41 | $ 466,023.36 | $349,517.52 | $349,517.52 | | |
| NO | ARTICULO | UNIDAD | CANT. | P. UNITARIO | TOTAL |
| 1 | ARCHIVERO GRANDE DE 4 GAVETAS 46.4x65x134 | pza. | 2 | $9,392.33 | $18,784.65 |
| 2 | ESCRITORIO CHICO MEDIDAS GENERALES 120 X 60 CM | pza. | 4 | $7,279.99 | $29,119.99 |
| 3 | SILLAS EJECUTIVAS BASE ESTRELLA RESPALDO ALTO | pza. | 4 | $2,882.13 | $11,528.50 |
| 4 | ESCRITORIO CHICO MEDIDAS GENERALES 120 X 60 CM | pza. | 1 | $7,280.00 | $7,280.00 |
| 5 | SILLAS EJECUTIVAS BASE ESTRELLA RESPALDO ALTO | pza. | 3 | $2,882.12 | $8,646.37 |
| 6 | SILLAS FIJAS 4 PUNTAS TAPIZADA EN TELA | pza. | 4 | $1,118.87 | $4,475.51 |
| 7 | SILLAS EJECUTIVAS BASE ESTRELLA RESPALDO ALTO | pza. | 1 | $2,882.12 | $2,882.12 |
| 8 | SILLAS FIJAS 4 PUNTAS TAPIZADA EN TELA | pza. | 2 | $1,118.88 | $2,237.76 |
| 9 | ESCRITORIO CHICO MEDIDAS GENERALES 120 X 60 CM | pza. | 1 | $7,280.00 | $7,280.00 |
| 10 | SILLAS EJECUTIVAS BASE ESTRELLA RESPALDO ALTO | pza. | 3 | $2,882.12 | $8,646.37 |
| 11 | SILLAS FIJAS 4 PUNTAS TAPIZADA EN TELA | pza. | 4 | $1,118.87 | $4,475.51 |
| 12 | ESCRITORIO CHICO MEDIDAS GENERALES 120 X 60 CM | pza. | 1 | $7,280.00 | $7,280.00 |
| 13 | SILLAS EJECUTIVAS BASE ESTRELLA RESPALDO ALTO | pza. | 1 | $8,646.38 | $8,646.38 |
| 14 | SILLAS FIJAS 4 PUNTAS TAPIZADA EN TELA | pza. | 4 | $1,118.87 | $4,475.51 |
| 15 | ESCRITORIO CHICO MEDIDAS GENERALES 120 X 60 CM | pza. | 1 | $7,280.00 | $7,280.00 |
| 16 | SILLAS FIJAS PUNTAS TAPIZADA EN TELA | pza. | 2 | $1,118.88 | $2,237.76 |
| 17 | SILLAS EJECUTIVAS BASE ESTRELLA RESPALDO ALTO | pza. | 1 | $2,882.12 | $2,882.12 |
| 18 | BANCA DE SALA DE ESPERA 3 PLAZAS | pza. | 2 | $5,077.33 | $10,154.66 |
| 19 | BANCA DE DE SALA DE ESPERA 3 PLAZAS | pza. | 6 | $5,077.33 | $30,463.99 |
| 20 | SILLAS EJECUTIVAS BASE ESTRELLA RESPALDO ALTO | pza. | 6 | $2,882.13 | $17,292.75 |
| 21 | SILLAS FIJAS 4 PUNTAS TAPIZADA EN TELA | pza. | 7 | $1,118.87 | $7,832.15 |
| 22 | ESCRITORIO CON LIBRERO EN FORMA DE L | pza. | 1 | $19,824.01 | $19,824.01 |
| No | ARTICULO | UNIDAD | CANTIDAD | P. UNITARIO | TOTAL |
| 23 | SILLA RECLINABLE SILLA EJECUTIVA RESPALDO EN MALLA, ASIENTO Y RESPALDO AJUSTABLE, BASE ESTRELLA 5 PUNTAS, BRAZOS AJUSTABLES, CON CABEZAL Y SOPORTE LUMBAR | pza. | 1 | $7,966.93 | $7,966.93 |
| 24 | SILLAS EJECUTIVAS BASE ESTRELLA RESPALDO ALTO | pza. | 3 | $2,882.12 | $8,646.37 |
| 25 | ESCRITORIO REDONDO MESA CIRCULAR MEDIDAS GENERALES 120 X 75 CM | pza. | 1 | $4,256.01 | $4,256.01 |
| 26 | ESCRITORIO CON LIBRERO EN FORMA DE L | pza. | 2 | $10,470.22 | $20,940.44 |
| 27 | SILLAS FIJAS 4 PUNTAS TAPIZADA EN TELA | pza. | 7 | $1,161.90 | $8,133.48 |
| 28 | TARJETA DE CAPTURA ANÀLOGA + CAPTURA HDMI | pza. | 1 | $23,902.50 | $23,902.50 |
| 29 | UNIDAD BÀSICA DE MEZCLA Y SUPERVISIÒN, CICERO NDV-110-8-MC, PROCESADOR DE AUDIO / VIDEO (NTSC) ENTRADAS DE MICRÒFONO: 8, BALANCEADAS, AUDIO ANALÒGICO XLR, INTERFAZ USB AUDIO MULTIPLEXADO, DETECCIÒN DE AUDIO POR CANAL, DETECTOR DE PRESENCIA DE VIDEO, CONFIGURACIÓN Y CONTROL VÍA USB. | pza. | 1 | $289,000.00 | $289,000.00 |
| 30 | MEZCLADORA DE SONIDO PROFESIONAL PARA LA SALA | pza. | 1 | $14,800.00 | $14,800.00 |
| 31 | AMPLIADOR DE SONIDO MEDIDA DE RACK DE 2 ESPACIOS (3.5"). 1000W RMS, 2 CANALES, POTENCIA DE 250 W | pza. | 1 | $15,462.94 | $15,462.94 |
| 32 | HDMI PARA DISTRIBUCIÓN DE SEÑAL DE VIDEO EN PANTALLA DE SALA | pza. | 1 | $3,512.00 | $3,512.00 |
| 33 | UPS DE 850VA/510W/ ENTRADA Y SALIDA 120 VCA/ REGULADOR DE VOLTAJE PARA PC DE OPERADOR DE SALA | pza. | 1 | $3,141.50 | $3,141.50 |
| 34 | LOTE DE MATERIAL DE CABLE DE AUDIO, VIDEO, PODER, EXTENSORES DE SEÑAL INCLUYE CONECTORES: RJ45 XLR CANON MACHO Y HEMBRA TIPO PLUG Y MINIPLUG HDMI | pza. | 1 | $78,150.00 | $78,150.00 |
| 35 | SERVICIOS PROFESIONALES QUE INCLUYEN: INSTALACIÒN DE CABLEADO Y EQUIPO, CONFIGURACIÒN DE CAMARAS, AUDIO Y SISTEMA INTEGRAL DE GRABACIÒN Y CAPACITACIÒN PARA EL PERSONAL TÈCNICO, PERSONAL ADMINISTRATIVO Y/O USUARIOS , GASTOS DE TRASLADO Y ESTANCIA DE PERSONAL. | pza. | 1 | $95,500.00 | $95,500.00 |
| 36 | PC PARA SISTEMA DE GRABACIÓN CHASIS SMALL FORM FACTOR SFF-PROCESADOR INTEL 17-14700 VPRO 14 AVA GENERACIÓN (20 CORES UP TO 5.3GHZ)- MEMORIA RAM 16GB (2X8GB DDR5) ALMACENAMIENTO 7200 RPM, WINDOWS 10 PRO, INCLUYE MONITOR DELL E2423H-23 PULGADAS 3 AÑOS DE GARANTIA | pza. | 1 | $60,436.00 | $60,436.00 |
| 37 | CAMARA BALA IP 5 MEGAPIXEL/LENTE MOT. 2.7 A 13.5 MM/60 MTS IR EXIR/EXTERIOR IP67/IK10 | pza. | 8 | $11,460.80 | $91,686.40 |
| 38 | CAMARA DE DOCUMENTOS HDMI | pza. | 1 | $55,100.02 | $55,100.02 |
| | | | | | $1,004,360.70 |
| | | | | | $ 160,697.71 |
| | | | | | $ 1,165,058.41 |
Leído por "LAS PARTES" y enteradas del contenido y alcance legal del Anexo Técnico, lo firman en tres ejemplares en la Ciudad de México, a los 22 días del mes de mayo de 2025.- Por Mujeres: Subsecretaria del Derecho a una Vida Libre de Violencias, Ingrid Aurora Gómez Saracíbar.- Rúbrica.- Directora General de Atención y Acceso a la Justicia, Sayuri Herrera Román.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado Libre y Soberano de Tabasco: Gobernador Constitucional, Javier May Rodríguez.- Rúbrica.- Secretario de Gobierno, José Ramiro López Obrador.- Rúbrica.- Secretario de Administración y Finanzas, Julián Enrique Romero Oropeza.- Rúbrica.