Estados Unidos Mexicanos
Secretaría de Economía
Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial
Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual
Subdirección Divisional de Prevención de la Competencia Desleal
Coordinación Departamental de Infracciones y Delitos
Rolls-Royce PLC
Vs.
Corporativo El Surtirse, S.A. de C.V.
M. 1660085 Rolls-Royce
Exped.: P.C. 1329/2024(F-22)15947
Folio: 011792
Corporativo El Surtirse, S.A. de C.V.
NOTIFICACIÓN POR EDICTOS
Por escrito presentado en la oficialía de partes de esta Dirección el día 4 de julio de 2024, al cual recayó el folio de entrada 015947, por Martín Michaus Romero, apoderado de ROLLS-ROYCE PLC, solicitó la imposición de la medida provisional consistente en la suspensión de la libre circulación de mercancías de procedencia extranjera prevista en la fracción VI del artículo 344 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, en contra de CORPORATIVO EL SURTIRSE, S.A. DE C.V., respecto del registro marcario 1660085 ROLLS-ROYCE.
Por lo anterior, con fundamento en los artículos 5 fracción V, 21, 328, 331, 344, 348, 367 fracción IV, 369 y 370 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, este Instituto notifica la existencia de la solicitud que nos ocupa, concediéndole a CORPORATIVO EL SURTIRSE, S.A. DE C.V., el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, mismo que empezará a correr a partir del día hábil siguiente al que se realice esta publicación para que se entere de los documentos y constancias en que se funda la acción instaurada en su contra y manifieste lo que a su derecho convenga respecto de las medidas provisionales impuestas; apercibido que de no dar contestación a la misma, una vez transcurrido el plazo señalado, se tendrá por precluido su derecho para tal efecto continuando con la tramitación del procedimiento.
Para su publicación, por una sola vez, en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana y en el Diario Oficial de la Federación, en los términos y para los efectos establecidos en los artículos 336 último párrafo y 369 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial.
Atentamente
21 de abril de 2025.
El Coordinador Departamental de Infracciones y Delitos
Dario Campos Tovar
Rúbrica.
(R.- 567038)