CONVENIO de Colaboración que celebran la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, el Instituto Nacional del Suelo Sustentable, la Comisión Nacional de Vivienda, el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, el Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, el Estado de Chihuahua y los municipios de Ascensión, Ahumada, Bocoyna, Camargo, Cuauhtémoc, Chihuahua, Delicias, Guachochi, Guerrero, Hidalgo del Parral, Jiménez, Juárez, Madera, Meoqui, Namiquipa, Nuevo Casas Grandes, Ocampo, Ojinaga y Rosales, en el marco del Programa de Vivienda para el Bienestar.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Desarrollo Territorial.- Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.- Instituto Nacional del Suelo Sustentable.- Comisión Nacional de Vivienda.- Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.- Fondo de Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

CONVENIO DE COLABORACIÓN QUE CELEBRAN LA SECRETARÍA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO, REPRESENTADA POR SU TITULAR, DOCTORA EDNA ELENA VEGA RANGEL, QUIEN SERÁ ASISTIDA EN ESTE ACTO POR EL DOCTOR VÍCTOR HUGO HOFMANN AGUIRRE SUBSECRETARIO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL, URBANO Y VIVIENDA, EN LO SUBSECUENTE "LA SEDATU"; EL INSTITUTO NACIONAL DEL SUELO SUSTENTABLE REPRESENTADO POR EL DIRECTOR GENERAL, DOCTOR JOSÉ ALFONSO IRACHETA CARROLL, EN LO SUBSECUENTE "EL INSUS"; LA COMISIÓN NACIONAL DE VIVIENDA, REPRESENTADA POR SU DIRECTOR GENERAL, LICENCIADO RODRIGO CHÁVEZ CONTRERAS, EN LO SUBSECUENTE "LA CONAVI"; EL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES, REPRESENTADO POR SU DIRECTOR GENERAL, INGENIERO OCTAVIO ROMERO OROPEZA, EN LO SUBSECUENTE "EL INFONAVIT"; EL FONDO DE VIVIENDA DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, REPRESENTADO POR SU VOCAL EJECUTIVA, MTRA. JABNELY MALDONADO MEZA, EN LO SUBSECUENTE "EL FOVISSSTE", QUIENES ACTUANDO EN CONJUNTO, SE LES DENOMINARÁ "LA FEDERACIÓN"; EL GOBIERNO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, REPRESENTADO POR LA MAESTRA MARÍA EUGENIA CAMPOS GALVÁN EN SU CARÁCTER DE GOBERNADORA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, QUIEN SERÁ ASISTIDA EN ESTE ACTO POR EL LICENCIADO SANTIAGO DE LA PEÑA GRAJEDA, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, EL MAESTRO JOSÉ DE JESÚS GRANILLO VÁZQUEZ, SECRETARIO DE HACIENDA, EL MAESTRO GABRIEL MARTÍN VALDEZ JUÁREZ, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y ECOLOGÍA Y EL INGENIERO JOSÉ ANTONIO CHÁVEZ RODRÍGUEZ EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL DE LA COMISIÓN ESTATAL DE VIVIENDA, SUELO E INFRAESTRUCTURA, EN LO SUBSECUENTE "LA ENTIDAD FEDERATIVA"; EL AYUNTAMIENTO DE ASCENSIÓN REPRESENTADO POR LA LICENCIADA IVONNE DE LA HOYA VENZOR, PRESIDENTA MUNICIPAL; EL AYUNTAMIENTO DE AHUMADA REPRESENTADO POR EL CIUDADANO IVÁN RODELO ESPEJO, PRESIDENTE MUNICIPAL; EL AYUNTAMIENTO DE BOCOYNA REPRESENTADO POR EL CIUDADANO MACARIO BALDIVAR HERMOSILLO POMPA, PRESIDENTE MUNICIPAL; EL AYUNTAMIENTO DE CAMARGO REPRESENTADO POR EL LICENCIADO JORGE ALEJANDRO ALDANA AGUILAR, PRESIDENTE MUNICIPAL; EL AYUNTAMIENTO DE CUAUHTÉMOC REPRESENTADO POR EL LICENCIADO ELÍAS HUMBERTO PÉREZ MENDOZA, PRESIDENTE MUNICIPAL; EL AYUNTAMIENTO DE CHIHUAHUA REPRESENTADO POR EL LICENCIADO MARCO ANTONIO BONILLA MENDOZA, PRESIDENTE MUNICIPAL; EL AYUNTAMIENTO DE DELICIAS REPRESENTADO POR EL INGENIERO JESÚS ALBERTO VALENCIANO GARCÍA, PRESIDENTE MUNICIPAL; EL AYUNTAMIENTO DE GUACHOCHI REPRESENTADO POR EL INGENIERO JOSÉ MIGUEL YAÑEZ RONQUILLO, PRESIDENTE MUNICIPAL; EL AYUNTAMIENTO DE GUERRERO REPRESENTADO POR EL PROFESOR SALVADOR FERNANDO VILLA DOMÍNGUEZ, PRESIDENTE MUNICIPAL; EL AYUNTAMIENTO DE HIDALGO DEL PARRAL REPRESENTADO POR EL LICENCIADO SALVADOR CALDERÓN AGUIRRE, PRESIDENTE MUNICIPAL; EL AYUNTAMIENTO DE JIMÉNEZ REPRESENTADO POR EL INGENIERO FRANCISCO ANDRÉS MUÑOZ VELÁZQUEZ, PRESIDENTE MUNICIPAL; EL AYUNTAMIENTO DE JUÁREZ REPRESENTADO POR EL LICENCIADO CRUZ PÉREZ CUELLAR, PRESIDENTE MUNICIPAL; EL AYUNTAMIENTO DE MADERA REPRESENTADO POR EL CIUDADANO ARNOLDO JÁQUEZ PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL; EL AYUNTAMIENTO DE MEOQUI REPRESENTADO POR LA ARQUITECTA MIRIAM SOTO ORNELAS, PRESIDENTA MUNICIPAL; EL AYUNTAMIENTO DE NAMIQUIPA REPRESENTADO POR EL CIUDADANO ADRIÁN RUÍZ LUCERO, PRESIDENTE MUNICIPAL; EL AYUNTAMIENTO DE NUEVO CASAS GRANDES REPRESENTADO POR LA LICENCIADA EDITH ESCÁRCEGA ESCONTRÍAS PRESIDENTA MUNICIPAL; EL AYUNTAMIENTO DE OCAMPO REPRESENTADO POR EL LICENCIADO RAFAEL SOLÍS MARTÍNEZ, PRESIDENTE MUNICIPAL; EL AYUNTAMIENTO DE OJINAGA REPRESENTADO POR LA LICENCIADA LUCY MARRUFO ACOSTA, PRESIDENTA MUNICIPAL; EL AYUNTAMIENTO DE ROSALES REPRESENTADO POR EL CIUDADANO JOSÉ DOLORES ANDUJO GÓMEZ, PRESIDENTE MUNICIPAL; A QUIENES SE LES DENOMINARÁ DE MANERA CONJUNTA COMO "LOS MUNICIPIOS"; Y CUANDO ACTÚEN EN FORMA CONJUNTA, SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES:
1     El artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), establece el derecho humano y garantía para acceder a una vivienda adecuada; estableciéndose en la legislación secundaria los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar este objetivo.
2     El artículo 27 de la CPEUM, establece que la Nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, por lo que es posible dictar las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, con la finalidad de ejecutar obras públicas regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población.
3     La Ley de Vivienda en sus artículos 1, 2 y 3 establece que la vivienda es un área prioritaria para el desarrollo nacional por lo que, las políticas y programas, así como los instrumentos y apoyos a la vivienda se regirán bajo los principios de respeto a la legalidad y protección jurídica a la legítima tenencia, con la finalidad de que la vivienda en México sea adecuada, se deberán aplicar por las entidades de la Administración Pública Federal bajo los principios de legalidad y protección jurídica a la legítima tenencia, respetando el entorno ecológico.
4     La Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, en su artículo 8 establece que le corresponde a la federación, por conducto de la "LA SEDATU", llevar la política nacional de asentamientos humanos.
5     Con el propósito de cumplir con el Plan Nacional de Vivienda para el Bienestar, la Presidenta Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Doctora Claudia Sheinbaum Pardo, ha establecido como objetivo la construcción de al menos un millón de viviendas y la entrega de un millón de escrituras para otorgar certeza jurídica. Esto en coordinación con el Gobierno Humanista que ha planteado la Gobernadora Constitucional del Estado de Chihuahua, la Maestra María Eugenia Campos Galván. Con esto, se busca garantizar el acceso a una vivienda adecuada, promoviendo así una prosperidad compartida que impulse el crecimiento económico, genere empleo y fomente una distribución más justa del ingreso y la riqueza.
6     Con la finalidad de cumplir con el objetivo mencionado en el punto que antecede, "LA FEDERACIÓN" realizará actividades para lograr la dotación de viviendas que cumplan con las condiciones de habitabilidad a las personas, por lo que es necesario que "LA ENTIDAD FEDERATIVA". Y "LOS MUNICIPIOS" que se adhieran al presente Convenio, brinden su apoyo mediante facilidades fiscales y administrativas dentro del ámbito de su competencia. Lo anterior al tenor de las siguientes:
DECLARACIONES
I. DECLARA "LA SEDATU" A TRAVÉS DE SUS REPRESENTANTES, QUE:
I.1. Es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 90 de la CPEUM; 2, fracción I, 26 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF); 1 y 6, fracción XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano (RISEDATU).
I.2. En términos del artículo 41 de la LOAPF, tiene entre sus atribuciones elaborar y conducir las políticas de vivienda, ordenamiento territorial, desarrollo agrario y urbano, así como promoverlas y coordinarlas con las entidades federativas y municipios; promover y concertar programas de vivienda y de desarrollo urbano y metropolitano, y apoyar su ejecución, con la participación de los gobiernos de las entidades federativas y municipales, así como de los sectores social y privado, a efecto de que el desarrollo nacional en la materia se oriente hacia una planeación sustentable y de integración.
I.3. Su titular, la Doctora Edna Elena Vega Rangel, Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, cuenta con las atribuciones para firmar el presente instrumento, de conformidad con lo establecido en los artículos 5 y 6, fracción XV, del Reglamento Interior de la SEDATU.
I.4. El Doctor Víctor Hugo Hofmann Aguirre, Titular de la Subsecretaría de Ordenamiento Territorial, Urbano y Vivienda, cuenta con atribuciones para suscribir el presente instrumento jurídico, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2, apartado A, fracción I, inciso b); 7, fracciones XI y XII, y 9 del RISEDATU.
I.5. Señala como domicilio para los efectos de este Convenio de Colaboración el ubicado en avenida Nuevo León número 210, Colonia Hipódromo Condesa, Alcaldía Cuauhtémoc, Código Postal 06100, Ciudad de México.
II. DECLARA "EL INSUS" A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE, QUE:
II.1. Es un Organismo Descentralizado de la Administración Pública Federal, agrupado en el sector coordinado por "LA SEDATU", creado por Decreto Presidencial de fecha 14 de diciembre de 2016, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 del mismo mes y año, por el que se reestructuró la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra (CORETT) para transformarse en el Instituto Nacional del Suelo Sustentable, con personalidad jurídica y patrimonio propio, así como con autonomía técnica y de gestión.
II.2. Que tiene por objeto el planear, diseñar, dirigir, promover, convenir y ejecutar programas, proyectos, estrategias, acciones, obras e inversiones relativos a la gestión y regularización del suelo, con criterios de desarrollo territorial, planificado y sustentable, de acuerdo con los ejes rectores sustantivos que se desprenden de los programas, documentos e instrumentos normativos que contienen y regulan la política del sector.
II.3. Que para el cumplimiento de su objeto "EL INSUS" tiene, entre otras, la atribución de realizar y ejecutar acciones y programas de regularización del suelo, en sus diferentes tipos y modalidades; suscribir los instrumentos en los que se hagan constar los actos de traslación de dominio de los inmuebles que regularice o enajene a favor de las personas de escasos recursos para satisfacer necesidades habitacionales, de conformidad con la legislación aplicable, y celebrar con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, convenios de colaboración y coordinación a efecto de establecer programas que impulsen acciones de regularización del suelo.
II.4. Que el Doctor José Alfonso Iracheta Carroll, Director General de "EL INSUS", tiene facultades para suscribir el presente instrumento, tal como se desprende de lo establecido en los artículos 22, fracción I, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 13, fracción I, del Estatuto Orgánico del INSUS, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 31 de enero de 2020; en relación a las fracciones I, II, VI y VIII del artículo Cuarto del Decreto por el que se Reestructura la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra para transformarse en el Instituto Nacional del Suelo Sustentable, de fecha 16 de diciembre de 2016; acreditando su personalidad con el nombramiento otorgado por la Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, Doctora Claudia Sheinbaum Pardo, del 1 de octubre de 2024; y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 27, fracción XX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 11, fracciones V y VI del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación de fecha 2 de abril de 2013, registrado con el número 49 a foja 28 del "Libro de Nombramientos de Servidores Públicos que designa el Ejecutivo Federal", el 14 de octubre de 2024, suscrito por el Titular de la Unidad de Gobierno, Maestro Sergio Tonatiuh Guevara.
II.5. Que señala como domicilio para efectos del presente convenio, el ubicado en Calle Liverpool número 80, Colonia Juárez, Alcaldía Cuauhtémoc, Código Postal 06600, en la Ciudad de México.
III. DECLARA "LA CONAVI" A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE, QUE:
III.1. Es un organismo público descentralizado, de utilidad pública e interés social, con personalidad jurídica y patrimonio propio, sectorizado a "LA SEDATU", conforme a los artículos 18 de la Ley de Vivienda, y 1 del Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional de Vivienda; Décimo Octavo Transitorio del "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan, diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2018.
III.2. De conformidad con el artículo 19, fracción I, de la Ley de Vivienda, cuenta, entre otras, con atribuciones para: formular y ejecutar su programa institucional, así como las disposiciones y reglas de operación necesarias para llevar a cabo las acciones de vivienda del gobierno federal orientadas a proteger y garantizar el derecho de las personas a disfrutar de una vivienda digna y decorosa, principalmente de la población de menores ingresos o en situación de pobreza.
III.3. El Licenciado Rodrigo Chávez Contreras, en su carácter de Director General de "LA CONAVI", cuenta con las facultades necesarias para suscribir el presente Convenio, en virtud del nombramiento expedido en su favor por la Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, Doctora Claudia Sheinbaum Pardo, con fecha 1º de octubre de 2024, de conformidad con los artículos 21, 22, fracción I, y 59, fracción I, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 25, fracción IV, de la Ley de Vivienda y 10 del Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional de Vivienda.
III.4. Para los efectos del presente instrumento señala como domicilio el ubicado en Avenida Heroica Escuela Naval Militar número 669, pisos 2 y 3, en la Colonia Presidentes Ejidales Primera Sección, Alcaldía Coyoacán, Código Postal 04470, Ciudad de México.
IV. DECLARA "EL INFONAVIT" A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE, QUE:
IV.1. Es un Organismo de Servicio Social, con personalidad jurídica y patrimonio propio, creado por la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, en lo sucesivo "Ley del Infonavit", publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de abril de 1972 y que tiene como objeto fundamental administrar los recursos del Fondo Nacional de la Vivienda y operar un sistema de financiamiento que permita a las y los trabajadores obtener un crédito barato y suficiente para la adquisición, construcción, reparación, ampliación o mejoras de habitaciones cómodas e higiénicas, así como pago de pasivos por dichos conceptos, en cumplimiento a lo señalado por la fracción XII del apartado "A" del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley del Infonavit.
IV.2. El Ingeniero Octavio Romero Oropeza, a través de Acuerdo tomado en Sesión Extraordinaria 130 de la Asamblea General, celebrada el 7 de octubre de 2024, fue designado como Director General del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, y está facultado para suscribir el presente Acuerdo, de conformidad con lo establecido en los artículos 6, 23, fracción I, y 69, de la Ley del Infonavit; y en el artículo 4, fracción I, del Estatuto Orgánico del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, manifestando que su cargo y facultades no le han sido modificadas, limitadas, ni revocadas en forma alguna.
IV.3. De acuerdo con lo establecido en los artículos 4 y 69 de la Ley del Infonavit, cuenta con facultades para celebrar convenios de coordinación y colaboración con autoridades federales, estatales y municipales, para el cumplimiento de sus funciones.
IV.4. Para efectos del presente instrumento señala como su domicilio legal y para todo lo relacionado con el mismo, el ubicado en Barranca del Muerto número 280, Colonia Guadalupe Inn, demarcación territorial Álvaro Obregón, Código Postal 01020, Ciudad de México.
V. DECLARA "EL FOVISSSTE" A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE, QUE:
V.1. El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado "ISSSTE", es un Organismo Descentralizado de la Administración Pública Federal con personalidad jurídica y patrimonio propio, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1, 3, fracción I y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; y 5, 207 y 228 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
V.2. El "ISSSTE" tiene por objeto la administración de los seguros, prestaciones y servicios del régimen obligatorio de seguridad social, a que alude el artículo 5 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
V.3. En términos de lo dispuesto por los artículos 207 y 208, fracción X de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, el "ISSSTE" podrá celebrar toda clase de actos jurídicos previstos por la Ley.
V.4. "EL FOVISSSTE" es una unidad administrativa desconcentrada del "ISSSTE" en términos de lo dispuesto en los artículos 123°, Apartado B, fracción XI, inciso f) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 5 y 167 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; 2 fracción VIII, 4 fracción II, inciso a) y 63 del Estatuto Orgánico del ISSSTE; y 2 de su Reglamento Orgánico, que tiene por objeto el establecimiento y operación de un sistema de financiamiento que permita a los trabajadores obtener crédito barato y suficiente, mediante préstamos con garantía hipotecaria en los casos que expresamente determine la Comisión Ejecutiva.
V.5. Su representante, en calidad de Vocal Ejecutiva de "EL FOVISSSTE", cuenta con las facultades suficientes para obligar a su representada de conformidad con lo establecido en el artículo 64 fracciones II, XXX, XXXI del Estatuto Orgánico del "ISSSTE", y acredita su personalidad con el nombramiento de fecha 16 de diciembre de 2024, emitido por el Director General del "ISSSTE" mediante oficio DG.100.1/0660.0.1/2024, conforme a lo dispuesto en el Acuerdo 15.1388.2024 emitido por la Junta Directiva en la Sesión Ordinaria de fecha 11 de diciembre de 2024; manifestando que cuenta con atribuciones para celebrar convenios de coordinación y colaboración con autoridades federales, Entidades Federativas y municipios según corresponda, para el mejor cumplimiento del objeto del Fondo de la Vivienda; asimismo, dichas facultades no le han sido revocadas, limitadas o modificadas a la fecha en forma alguna.
V.6. Para los fines y efectos legales del presente instrumento, se señala como su domicilio el ubicado en calle Miguel Noreña número 28, Colonia San José Insurgentes, Alcaldía Benito Juárez, Código Postal 03900, Ciudad de México.
VI. DECLARA "LA ENTIDAD FEDERATIVA" A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE, QUE:
VI.1. El Estado de Chihuahua es una Entidad Federativa, parte integrante de la Federación, con territorio y población, libre y soberano en cuanto a su régimen interior, constituido como Gobierno Republicano, Representativo y Popular en los términos de lo establecido por los artículos 40, 42 fracción I y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1, 2 y 30 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua.
VI.2. La Maestra. María Eugenia Campos Galván, Gobernadora Constitucional del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, acredita el carácter de Titular del Poder Ejecutivo, mediante Decreto No. LXVI/ELEGB/1025/2021 II D.P., expedido por el H. Congreso del Estado, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el 19 de junio de 2021, mediante el cual se le declara como Gobernadora Electa del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, por el periodo comprendido del 8 de septiembre de 2021 al 7 de septiembre de 2027; así como con el acta de la Sesión Solemne del H. Congreso del Estado de fecha 8 de septiembre de 2021, en la que rindió protesta como Gobernadora Constitucional del Estado para el periodo antes referido; facultades que a la fecha no le han sido revocadas o modificadas de forma alguna.
VI.3. El Licenciado Santiago De la Peña Grajeda, Secretario General de Gobierno, cuenta con las facultades para suscribir el presente Convenio con fundamento en los artículos; 94 y 97 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua; 11 y 25 fracción XXVIII de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua; 1, 2 y 6 fracción XXI y 7 del Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno, acredita la personalidad con la que interviene en este acto, con el nombramiento expedido a su favor por la Maestra María Eugenia Campos Galván, Gobernadora Constitucional del Estado, el día 16 de enero de 2023, así como con el acta de toma de protesta correspondiente.
VI.4. El Maestro José De Jesús Granillo Vázquez, acredita su personalidad como Secretario de Hacienda mediante nombramiento expedido a su favor el día 08 de septiembre de 2021, por la Maestra María Eugenia Campos Galván, Gobernadora Constitucional del Estado de Chihuahua, inscrito bajo el número 249, a folio número 249, del Libro Cinco del Registro de Nombramientos de Servidores Públicos de la Secretaría de Hacienda y con el Acta de Toma de Protesta correspondiente, así mismo cuenta con facultades suficientes para suscribir el presente instrumento legal, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 9, fracción VII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda.
VI.5. Que la Secretaría de Hacienda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26, fracciones I, III y IX de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua y las correlativas del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda, le corresponde: atender todo lo concerniente a la administración financiera y fiscal y, en general, ejercer las atribuciones que le confiere la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua; el Código Fiscal del Estado de Chihuahua; la Ley de Presupuesto de Egresos, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Chihuahua; la Ley de Deuda Pública del Estado de Chihuahua y sus Municipios; la Ley de Planeación del Estado de Chihuahua y demás ordenamientos legales; ejercer las funciones de ingresos; control presupuestal; planeación, operación y control financiero; contabilidad gubernamental, evaluación; recursos humanos, materiales, suministros y servicios generales; subsidios y transferencias, con los procesos, los sistemas y las estructuras necesarias para ello; así como optimizar la organización y funcionamiento de sus unidades orgánicas, y; recaudar los recursos establecidos en la Ley de Ingresos, ejerciendo, en su caso, la facultad económico-coactiva y, en general, ejercer las facultades que al Ejecutivo o al órgano encargado de las finanzas públicas del estado, le otorgan las leyes, reglamentos y demás disposiciones legales, incluyendo las derivadas de normas federales aplicables por la celebración de convenios y acuerdos con el Gobierno Federal o con los Municipios.
VI.6. Que la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, es una dependencia de la Administración Pública Centralizada del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, de conformidad a lo establecido los artículos 2 fracción I, 24 fracción X de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, teniendo por objeto el estudio, planeación y despacho de los asuntos del orden administrativo de sus competencias. Y de acuerdo a lo establecido en los artículos 31 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, 6 fracciones II y XXIV, 8 fracción VII del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, 12 fracciones XXIII y XLIV de la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, con la finalidad de promover y concertar programas de vivienda y de desarrollo urbano en las zonas conurbadas y metropolitanas, apoyar su ejecución, con la intervención que corresponda al gobierno Federal y con la participación de los gobiernos municipales, así como de los sectores social y privado, a efecto de que el desarrollo estatal en la materia se oriente hacia una planeación sustentable y de integración, para lo cual podrán suscribir convenios. Por lo que interviene en este acto en uso de las facultades que se le confieren en los artículos 31 fracción II incisos b), c), g), i), k) y m); 6 fracciones II y XXIV; 8 fracción VII del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología y 12 fracciones XXIII y XLIV de la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, ya que le corresponde el suscribir convenios, contratos, acuerdos y resoluciones de la Dependencia dentro de sus respectivas atribuciones.
VI.7. El Maestro Gabriel Martín Valdez Juárez, Secretario de Desarrollo Urbano y Ecología, acredita su personalidad mediante el nombramiento expedido a su favor el 08 de septiembre de 2021, por la Gobernadora Constitucional del Estado, Maestra María Eugenia Campos Galván, mismo que obra debidamente registrado bajo el Libro Único, Inciso 270, Folio 270 de Registro de Nombramientos de Servidores Públicos de la Secretaría de Hacienda, así como el acta de protesta respectiva, contando con las facultades suficientes para suscribir el presente instrumento legal, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 8 fracción VII del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología.
VI.8. La Comisión Estatal de Vivienda, Suelo e Infraestructura de Chihuahua por Decreto número 760/2012 1l P.O. publicado en el Periódico Oficial del Estado número 42, de fecha 26 de mayo de 2012, se aprobó la Ley de Vivienda del Estado de Chihuahua, y en su artículo 12, donde se crea a la Comisión Estatal de Vivienda, como un organismo público descentralizado, sectorizado a la Secretaria de Desarrollo Urbano y Ecología de Gobierno del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propios.
VI.9. Que, conformidad con la fracciones I, II, III, IV, V, VI y XXI, del artículo 12 de la Ley de Vivienda del Estado de Chihuahua, corresponde a la Comisión Estatal de Vivienda, Suelo e Infraestructura del Estado de Chihuahua, formular conjuntamente con el Ejecutivo del Estado, el Programa Estatal de Vivienda en congruencia con la política regional, así como con el plan y programas que integran el Sistema Estatal de Planeación; elaboración, ejecución, seguimiento y evaluación de programas, obras y acciones necesarias para dar cumplimiento a las políticas y programas en materia de desarrollo e infraestructura urbana, suelo y vivienda, con la participación de los gobiernos municipales, y los sectores social y privado; así como participar en entidades financieras cuyo objeto social sea la producción o financiamiento de vivienda; celebrar toda clase de actos jurídicos para el desarrollo, ejecución y financiamiento de programas de suelo y vivienda, así como sus elementos complementarios de infraestructura urbana; coordinar y ejecutar por sí mismo programas de construcción, autoconstrucción, mejoramiento, rehabilitación y ampliación de vivienda; mejoramiento urbano, de barrios, así como regularización de la tenencia de la tierra; sin perjuicio de las demás facultades que le atribuyen expresamente las leyes, reglamentos y otras disposiciones normativas.
VI.10. El Ingeniero José Antonio Chávez Rodríguez, acredita su personalidad como Director General de la Comisión Estatal de Vivienda Suelo e Infraestructura del Estado de Chihuahua, con el nombramiento otorgado a su favor el día 13 de junio de 2023, por la Gobernadora Constitucional del Estado de Chihuahua, la Maestra María Eugenia Campos Galván, en uso de las facultades que le confieren los artículos 93, fracción XXII, y 196, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, así como con el acta de toma de protesta correspondiente, el cual obra registrado con el número I 300, F 300, L Seis, del Libro de Registro de Nombramientos de Servidores Públicos de la Secretaría de Hacienda de Gobierno del Estado; así mismo cuenta con facultades suficientes para suscribir el presente convenio de conformidad con lo dispuesto por el artículo 37 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, 21 fracción I, de la Ley de Entidades Paraestatales, así como artículo 19 fracción IV, de la Ley de Vivienda del Estado de Chihuahua, facultades que a la fecha no le han sido modificadas.
VI.11. Para los fines y efectos legales del presente instrumento, se señala como su domicilio el ubicado en el Edificio Héroes de la Revolución, 5to Piso, Avenida Venustiano Carranza, número 803 Colonia Obrera, C.P. 31000, Chihuahua, Chihuahua.
VII. DECLARA EL AYUNTAMIENTO DE AHUMADA A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE QUE:
VIII.1 Por disposición de los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 125 numeral 45 y 131 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, 8, 10 y 11 fracción I del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, es una institución de orden público, con personalidad jurídica, patrimonio propio y parte integrante del Estado de Chihuahua y base de su organización territorial, política y administrativa.
VIII.2 Sus representantes están facultados para suscribir el presente convenio, con base en los artículos 2 fracción III, 28, 29 del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, y demás disposiciones señaladas dentro de sus declaraciones.
VIII.3 El Ciudadano IVAN RODELO ESPEJO, acredita su personalidad como Presidente Municipal de Ahumada, mediante la copia certificada de la constancia de mayoría y validez de la elección de Ayuntamiento de Ahumada fecha 05 de junio del 2024, emitida por la Asamblea Municipal de Ahumada del Instituto Estatal Electoral, para el periodo comprendido del 10 de septiembre del 2024 al 09 de septiembre del 2027, así como el acta de la toma de protesta de la sesión del Honorable Ayuntamiento de fecha 06 de septiembre del 2024.
VIII.4 Que tiene establecido su domicilio en el Palacio Municipal, ubicado en Av. Hidalgo #100 Colonia Centro C.P. 32800 de Ahumada, Chihuahua, mismo que señala para los efectos y fines legales de este Convenio.
VIII. DECLARA EL AYUNTAMIENTO DE ASCENSIÓN A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE QUE:
VII.1 Por disposición de los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 125 numeral 45 y 131 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, 8, 10 y 11 fracción V del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, es una institución de orden público, con personalidad jurídica, patrimonio propio y parte integrante del Estado de Chihuahua y base de su organización territorial, política y administrativa.
VII.2 Sus representantes están facultados para suscribir el presente convenio, con base en los artículos 2 fracción III, 28, 29 del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, y demás disposiciones señaladas dentro de sus declaraciones.
VII.3 La Licenciada, IVONNE DE LA HOYA VENZOR, acredita su personalidad como Presidenta Municipal de Ascensión, mediante la copia certificada de la constancia de mayoría y validez de la elección de Ayuntamiento de Ahumada fecha 07 de junio del 2024, emitida por el Instituto Estatal Electoral, para el periodo comprendido del 10 de septiembre del 2024 al 09 de septiembre del 2027, así como el acta de la toma de protesta de la sesión del Honorable Ayuntamiento de fecha 10 de septiembre del 2024.
VII.4 Que tiene establecido su domicilio en el Palacio Municipal, ubicado en Av. México #115 Colonia Centro C.P. 31820 de Ascensión, Chihuahua, mismo que señala para los efectos y fines legales de este Convenio.
IX. DECLARA EL AYUNTAMIENTO DE BOCOYNA A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE QUE:
IX.1 Por disposición de los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 125 numeral 45 y 131 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, 8, 10 y 11 fracción IX del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, es una institución de orden público, con personalidad jurídica, patrimonio propio y parte integrante del Estado de Chihuahua y base de su organización territorial, política y administrativa.
IX.2 Sus representantes están facultados para suscribir el presente convenio, con base en los artículos 2 fracción III, 28, 29 del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, y demás disposiciones señaladas dentro de sus declaraciones.
IX.3 El Profesor MACARIO BALDIVAR HERMOSILLO POMPA, acredita su personalidad como Presidente Municipal de Bocoyna, mediante la copia certificada de la constancia de mayoría y validez de la elección del Ayuntamiento de Bocoyna fecha 5 de junio del 2024, emitida por la Asamblea Municipal de Bocoyna del Instituto Estatal Electoral, para el periodo comprendido del 10 de septiembre de 2024 al 09 de septiembre de 2027, así como el acta de la toma de protesta de la sesión del Honorable Ayuntamiento de fecha 09 de septiembre de 2024.
IX.4 Que tiene establecido su domicilio en el Palacio Municipal, ubicado en Calle Presidentes y Ayuntamiento Colonia Centro en Bocoyna, Chihuahua, mismo que señala para los efectos y fines legales de este Convenio.
X. DECLARA EL AYUNTAMIENTO DE CAMARGO A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE QUE:
X.1. Por disposición de los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 125 numeral 45 y 131 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, 8, 10 y 11 fracción XI del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, es una institución de orden público, con personalidad jurídica, patrimonio propio y parte integrante del Estado de Chihuahua y base de su organización territorial, política y administrativa.
X.2 Sus representantes están facultados para suscribir el presente convenio, con base en los artículos 2 fracción III, 28, 29 del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, y demás disposiciones señaladas dentro de sus declaraciones.
X.3 El Ciudadano JORGE ALEJANDRO ALDANA AGUILAR, acredita su personalidad como Presidente Municipal de Camargo, Chihuahua mediante la copia certificada de la constancia de mayoría y validez de la elección de Ayuntamiento de Camargo fecha 06 de junio del 2024, emitida por la Asamblea Municipal de Camargo del Instituto Estatal Electoral, para el periodo comprendido del 10 de septiembre del 2024 al 09 de septiembre del 2027, así como el acta de la toma de protesta de la sesión del Honorable Ayuntamiento de fecha 10 de septiembre del 2024.
X.4 Que tiene establecido su domicilio en el Palacio Municipal, ubicado en C. Allende número 1, Col. Centro, Código Postal 33700, en la ciudad de Camargo, Chihuahua, mismo que señala para los efectos y fines legales de este Convenio.
XI. DECLARA EL AYUNTAMIENTO DE CUAUHTÉMOC A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE QUE:
XI.1 Por disposición de los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 125 numeral 45 y 131 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, 8, 10 y 11 fracción XVI del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, es una institución de orden público, con personalidad jurídica, patrimonio propio y parte integrante del Estado de Chihuahua y base de su organización territorial, política y administrativa.
XI.2 Sus representantes están facultados para suscribir el presente convenio, con base en los artículos 2 fracción III, 28, 29, 60 y 63 del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, y demás disposiciones señaladas dentro de sus declaraciones.
XI.3 El Licenciado, ELÍAS HUMBERTO PÉREZ MENDOZA, acredita su personalidad como Presidente Municipal de Cuauhtémoc, mediante la copia certificada de la constancia de mayoría y validez de la elección de Ayuntamiento de fecha 08 de junio del 2024, emitida por el Instituto Estatal Electoral, para el periodo comprendido del 10 de septiembre del 2024 al 09 de septiembre del 2027, así como el acta de la toma de protesta de la sesión del Honorable Ayuntamiento de fecha 10 de septiembre del 2024.
XI.4 Que tiene establecido su domicilio en Avenida Allende y Agustín Melgar No. 15, zona Centro, de la ciudad de Cuauhtémoc, Chihuahua, mismo que señala para los efectos y fines legales de este Convenio.
XII. DECLARA EL AYUNTAMIENTO DE CHIHUAHUA A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE QUE:
XII.1. Que de conformidad con los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 125 numeral 18, 126 y 131 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, así como los artículos 8 y 11 fracción XVIII del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, cuenta con personalidad jurídica y patrimonio propio, los cuales son la base de su organización territorial, política y administrativa.
XII.2. Que sus representantes gozan de las facultades para suscribir y obligarse mediante el presente instrumento de conformidad con lo dispuesto por los artículos 29 fracción XII, 35 fracción II, 63 fracción XV, 64 fracción XIII del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, así como los artículos 4, 5 fracciones I y II, 29 fracciones I, XXII y XXX, 36 fracción XIII del Reglamento Interior del Municipio de Chihuahua.
XII.3. El Licenciado MARCO ANTONIO BONILLA MENDOZA, acredita el carácter y personalidad con que comparece como Presidente Municipal de Chihuahua mediante la Constancia de Mayoría y Validez de la Elección de H. Ayuntamiento expedida por el Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, el día 11 de junio de 2024 así como con el Acta de Sesión Solemne del H. Ayuntamiento número S.S. 08/2024 de fecha 10 y 11 de septiembre 2024.
XII.4. Que señala su domicilio legal para efectos del presente contrato, el ubicado en la avenida Independencia número 209, en el edificio identificado como Palacio Municipal, de la Colonia Centro, Código Postal 31000, de esta ciudad de Chihuahua, Chihuahua.
XIII. DECLARA EL AYUNTAMIENTO DE DELICIAS A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE QUE:
XIII.1 Por disposición de los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 125 numeral 45 y 131 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, 8, 10 y 11 fracción XX del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, es una institución de orden público, con personalidad jurídica, patrimonio propio y parte integrante del Estado de Chihuahua y base de su organización territorial, política y administrativa.
XIII.2 Sus representantes están facultados para suscribir el presente convenio, con base en los artículos 2 fracción III, 28, 29 del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, y demás disposiciones señaladas dentro de sus declaraciones.
XIII.3 El Ingeniero JESÚS ALBERTO VALENCIANO GARCÍA, acredita su personalidad como Presidente Municipal de Delicias, mediante la copia certificada de la constancia de mayoría y validez de la elección de Ayuntamiento de Delicias fecha 07 de junio del 2024, emitida por la Asamblea Municipal de Delicias del Instituto Estatal Electoral, para el periodo comprendido del 10 de septiembre del 2024 al 09 de septiembre del 2027, así como el acta de la toma de protesta de la sesión del Honorable Ayuntamiento de fecha 09 de septiembre del 2024.
XIII.4 Que tiene establecido su domicilio en el Palacio Municipal, ubicado en Circulo del Reloj Público, sin número de la Sector Centro de Delicias, Chihuahua, mismo que señala para los efectos y fines legales de este Convenio.
XIV. DECLARA EL AYUNTAMIENTO DE GUACHOCHI A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE QUE:
XIV.1 Por disposición de los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 125 numeral 45 y 131 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, 8, 10 y 11 fracción XXVIII del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, es una institución de orden público, con personalidad jurídica, patrimonio propio y parte integrante del Estado de Chihuahua y base de su organización territorial, política y administrativa.
XIV.2 Sus representantes están facultados para suscribir el presente convenio, con base en los artículos 2 fracción III, 28, 29, 60 y 63 del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, y demás disposiciones señaladas dentro de sus declaraciones.
XIV.3 El Ingeniero, JOSÉ MIGUEL YAÑEZ RONQUILLO, acredita su personalidad como Presidente Municipal de Guachochi, mediante la copia certificada de la constancia de mayoría y validez de la elección de Ayuntamiento de fecha 05 de junio del 2024, emitida por el Instituto Estatal Electoral, para el periodo comprendido del 10 de septiembre del 2024 al 09 de septiembre del 2027, así como el acta de la toma de protesta de la sesión del Honorable Ayuntamiento de fecha 09 de septiembre del 2024.
XIV.4 Que tiene establecido su domicilio en Calle Abraham González S/N Colonia Centro, de la ciudad de Guachochi, Chihuahua, mismo que señala para los efectos y fines legales de este Convenio.
XV. DECLARA EL AYUNTAMIENTO DE GUERRERO A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE QUE:
XV.1 Por disposición de los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 125 numeral 45 y 131 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, 8, 10 y 11 fracción XXX del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, es una institución de orden público, con personalidad jurídica, patrimonio propio y parte integrante del Estado de Chihuahua y base de su organización territorial, política y administrativa.
XV.2 Sus representantes están facultados para suscribir el presente convenio, con base en los artículos 2 fracción III, 28, 29, 60 y 63 del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, y demás disposiciones señaladas dentro de sus declaraciones.
XV.3 El profesor, SALVADOR FERNANDO VILLA DOMÍNGUEZ, acredita su personalidad como Presidente Municipal de Guerrero, mediante la copia certificada de la constancia de mayoría y validez de la elección de Ayuntamiento de fecha 06 de junio del 2024, emitida por el Instituto Estatal Electoral, para el periodo comprendido del 10 de septiembre del 2024 al 09 de septiembre del 2027, así como el acta de la toma de protesta de la sesión del Honorable Ayuntamiento de fecha 10 de septiembre del 2024.
XV.4 Que tiene establecido su domicilio en la calle Hidalgo, sin número de la Colonia Centro, de la ciudad de Guerrero, Chihuahua, mismo que señala para los efectos y fines legales de este Convenio.
XVI. DECLARA EL AYUNTAMIENTO DE HIDALGO DEL PARRAL A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE QUE:
XVI.1 Por disposición de los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 125 numeral 45 y 131 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, 8, 10 y 11 fracción XXXI del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, es una institución de orden público, con personalidad jurídica, patrimonio propio y parte integrante del Estado de Chihuahua y base de su organización territorial, política y administrativa.
XVI.2 Sus representantes están facultados para suscribir el presente convenio, con base en los artículos 2 fracción III, 28, 29, 60 y 63 del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, y demás disposiciones señaladas dentro de sus declaraciones.
XVI.3 El Licenciado, SALVADOR CALDERÓN AGUIRRE, acredita su personalidad como Presidente Municipal de Hidalgo del Parral, mediante la copia certificada de la constancia de mayoría y validez de la elección de Ayuntamiento de fecha 07 de junio del 2024, emitida por el Instituto Estatal Electoral, para el periodo comprendido del 10 de septiembre del 2024 al 09 de septiembre del 2027, así como el acta de la toma de protesta de la sesión del Honorable Ayuntamiento de fecha 10 de septiembre del 2024.
XVI.4 Que tiene establecido su domicilio en Francisco Miranda y República de Cuba, Colonia Américas, C.P. 33880, Hidalgo del Parral, Chihuahua, mismo que señala para los efectos y fines legales de este Convenio.
XVII. DECLARA EL AYUNTAMIENTO DE JIMÉNEZ A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE QUE:
XVII.1 Por disposición de los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 125 numeral 45 y 131 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, 8, 10 y 11 fracción XXXV del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, es una institución de orden público, con personalidad jurídica, patrimonio propio y parte integrante del Estado de Chihuahua y base de su organización territorial, política y administrativa.
XVII.2 Sus representantes están facultados para suscribir el presente convenio, con base en los artículos 2 fracción III, 28, 29, 60 y 63 del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, y demás disposiciones señaladas dentro de sus declaraciones.
XVII.3 El Ingeniero, FRANCISCO ANDRÉS MUÑOZ VELÁZQUEZ, acredita su personalidad como Presidente Municipal de Jiménez, mediante la copia certificada de la constancia de mayoría y validez de la elección de Ayuntamiento de fecha 06 de junio del 2024, emitida por el Instituto Estatal Electoral, para el periodo comprendido del 10 de septiembre del 2024 al 09 de septiembre del 2027, así como el acta de la toma de protesta de la sesión del Honorable Ayuntamiento de fecha 10 de septiembre del 2024.
XVII.4 Que tiene establecido su domicilio en la Avenida Hidalgo e Independencia, Sin número, Colonia Centro. C.P. 33980, Jiménez, Chihuahua, mismo que señala para los efectos y fines legales de este Convenio.
XVIII. DECLARA EL AYUNTAMIENTO DE JUÁREZ A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE QUE:
XVIII.1 Por disposición de los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 125 numeral 45 y 131 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, 8, 10 y 11 fracción XXXVI del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, es una institución de orden público, con personalidad jurídica, patrimonio propio y parte integrante del Estado de Chihuahua y base de su organización territorial, política y administrativa.
XVIII.2 Sus representantes están facultados para suscribir el presente convenio, con base en los artículos 2 fracción III, 28, 29 del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, y demás disposiciones señaladas dentro de sus declaraciones.
XVIII.3 El Licenciado CRUZ PÉREZ CUELLAR, acredita su personalidad como Presidente Municipal de Juárez, mediante la copia certificada de la constancia de mayoría y validez de la elección de Ayuntamiento de Juárez fecha 07 de junio del 2024, emitida por la Asamblea Municipal de Juárez del Instituto Estatal Electoral, para el periodo comprendido del 10 de septiembre del 2024 al 09 de septiembre del 2027, así como el acta de la toma de protesta de la sesión del Honorable Ayuntamiento de fecha 01 de septiembre del 2024.
XVIII.4 Que tiene establecido su domicilio en el Palacio Municipal, ubicado en Francisco Villa 950 Colonia Centro C.P. 32000 ciudad Juárez Chihuahua, mismo que señala para los efectos y fines legales de este Convenio.
XIX. DECLARA EL AYUNTAMIENTO DE MADERA A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE QUE:
XIX.1 Por disposición de los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 125 numeral 45 y 131 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, 8, 10 y 11 fracción XL del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, es una institución de orden público, con personalidad jurídica, patrimonio propio y parte integrante del Estado de Chihuahua y base de su organización territorial, política y administrativa.
XIX.2 Sus representantes están facultados para suscribir el presente convenio, con base en los artículos 2 fracción III, 28, 29, 60 y 63 del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, y demás disposiciones señaladas dentro de sus declaraciones.
XIX.3 El Ciudadano, ARNOLDO JÁQUEZ PÉREZ, acredita su personalidad como Presidente Municipal de Madera, mediante la copia certificada de la constancia de mayoría y validez de la elección de Ayuntamiento de fecha 05 de junio del 2024, emitida por el Instituto Estatal Electoral, para el periodo comprendido del 10 de septiembre del 2024 al 09 de septiembre del 2027, así como el acta de la toma de protesta de la sesión del Honorable Ayuntamiento de fecha 12 de septiembre del 2024.
XIX.4 Que tiene establecido su domicilio en la Calle 3ra y Aldama #100, Colonia Centro, de la ciudad de Madera, Chihuahua, mismo que señala para los efectos y fines legales de este Convenio.
XX. DECLARA EL AYUNTAMIENTO DE MEOQUI A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE QUE:
XX.1 Por disposición de los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 125 numeral 45 y 131 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, 8, 10 y 11 fracción XLV del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, es una institución de orden público, con personalidad jurídica, patrimonio propio y parte integrante del Estado de Chihuahua y base de su organización territorial, política y administrativa.
XX.2 Sus representantes están facultados para suscribir el presente convenio, con base en los artículos 2 fracción III, 28, 29, 60 y 63 del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, y demás disposiciones señaladas dentro de sus declaraciones.
XX.3 La Arquitecta, MIRIAM SOTO ORNELAS, acredita su personalidad como Presidenta Municipal de Meoqui, mediante la copia certificada de la constancia de mayoría y validez de la elección de Ayuntamiento de fecha 06 de junio del 2024, emitida por el Instituto Estatal Electoral, para el periodo comprendido del 10 de septiembre del 2024 al 09 de septiembre del 2027, así como el acta de la toma de protesta de la sesión del Honorable Ayuntamiento de fecha 07 de septiembre del 2024.
XX.4 Que tiene establecido su domicilio en la calle Hidalgo, sin número de la Colonia Centro, de la ciudad de Meoqui, Chihuahua, mismo que señala para los efectos y fines legales de este Convenio.
XXI. DECLARA EL AYUNTAMIENTO DE NAMIQUIPA A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE QUE:
XXI.1 Por disposición de los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 125 numeral 45 y 131 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, 8, 10 y 11 fracción XLVIII del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, es una institución de orden público, con personalidad jurídica, patrimonio propio y parte integrante del Estado de Chihuahua y base de su organización territorial, política y administrativa.
XXI.2 Sus representantes están facultados para suscribir el presente convenio, con base en los artículos 2 fracción III, 28, 29, 60 y 63 del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, y demás disposiciones señaladas dentro de sus declaraciones.
XXI.3 El Ciudadano, ADRIÁN RUÍZ LUCERO, acredita su personalidad como Presidente Municipal de Namiquipa, mediante la copia certificada de la constancia de mayoría y validez de la elección de Ayuntamiento de fecha 06 de junio del 2024, emitida por el Instituto Estatal Electoral, para el periodo comprendido del 10 de septiembre del 2024 al 09 de septiembre del 2027, así como el acta de la toma de protesta de la sesión del Honorable Ayuntamiento de fecha 06 de septiembre del 2024.
XXI.4 Que tiene establecido su domicilio en la calle Abasolo 2, Colonia Centro, Namiquipa, Chihuahua, mismo que señala para los efectos y fines legales de este Convenio.
XXII. DECLARA EL AYUNTAMIENTO DE NUEVO CASAS GRANDES A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE QUE:
XXII.1 Por disposición de los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 125 numeral 45 y 131 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, 8, 10 y 11 fracción L del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, es una institución de orden público, con personalidad jurídica, patrimonio propio y parte integrante del Estado de Chihuahua y base de su organización territorial, política y administrativa.
XXII.2 Sus representantes están facultados para suscribir el presente convenio, con base en los artículos 2 fracción III, 28, 29, 60 y 63 del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, y demás disposiciones señaladas dentro de sus declaraciones.
XXII.3 La Licenciada, EDITH ESCÁRCEGA ESCONTRÍAS, acredita su personalidad como Presidenta Municipal de Nuevo Casas Grandes, mediante la copia certificada de la constancia de mayoría y validez de la elección de Ayuntamiento de fecha 06 de junio del 2024, emitida por el Instituto Estatal Electoral, para el periodo comprendido del 10 de septiembre del 2024 al 09 de septiembre del 2027, así como el acta de la toma de protesta de la sesión del Honorable Ayuntamiento de fecha 10 de septiembre del 2024.
XXII.4 Que tiene establecido su domicilio en la Av. Constitución No. 304, colonia centro, de la ciudad de Nuevo Casas Grandes, Chihuahua, mismo que señala para los efectos y fines legales de este Convenio.
XXIII. DECLARA EL AYUNTAMIENTO DE OCAMPO A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE QUE:
XXIII.1 Por disposición de los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 125 numeral 45 y 131 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, 8, 10 y 11 fracción LI del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, es una institución de orden público, con personalidad jurídica, patrimonio propio y parte integrante del Estado de Chihuahua y base de su organización territorial, política y administrativa.
XXIII.2 Sus representantes están facultados para suscribir el presente convenio, con base en los artículos 2 fracción III, 28, 29, 60 y 63 del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, y demás disposiciones señaladas dentro de sus declaraciones.
XXIII.3 El Licenciado, RAFAEL SOLÍS MARTÍNEZ, acredita su personalidad como Presidente Municipal de Ocampo, mediante la copia certificada de la constancia de mayoría y validez de la elección de Ayuntamiento de fecha 11 de diciembre de 2024, emitida por el Instituto Estatal Electoral, para el periodo comprendido del 10 de enero del 2025 al 09 de septiembre del 2027, así como el acta de la toma de protesta de la sesión del Honorable Ayuntamiento de fecha 10 de enero del 2024.
XXIII.4 Que tiene establecido su domicilio en la calle Hidalgo, sin número de la Colonia Centro, de la ciudad de Meoqui, Chihuahua, mismo que señala para los efectos y fines legales de este Convenio.
XXIV. DECLARA EL AYUNTAMIENTO DE OJINAGA A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE QUE:
XXIV.1 Por disposición de los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 125 numeral 45 y 131 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, 8, 10 y 11 fracción LII del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, es una institución de orden público, con personalidad jurídica, patrimonio propio y parte integrante del Estado de Chihuahua y base de su organización territorial, política y administrativa.
XXIV.2 Sus representantes están facultados para suscribir el presente convenio, con base en los artículos 2 fracción III, 28, 29, 60 y 63 del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, y demás disposiciones señaladas dentro de sus declaraciones.
XXIV.3 La Licenciada, LUCY MARRUFO ACOSTA, acredita su personalidad como Presidenta Municipal de Ojinaga, mediante la copia certificada de la constancia de mayoría y validez de la elección de Ayuntamiento de fecha 06 de junio del 2024, emitida por el Instituto Estatal Electoral, para el periodo comprendido del 10 de septiembre del 2024 al 09 de septiembre del 2027, así como el acta de la toma de protesta de la sesión del Honorable Ayuntamiento de fecha 10 de septiembre del 2024.
XXIV.4 Que tiene establecido su domicilio en la Trasviña y Retes y Calle Zaragoza S/N Palacio Municipal Sector Centro, de la ciudad de Ojinaga, Chihuahua, mismo que señala para los efectos y fines legales de este Convenio.
XXV. DECLARA EL AYUNTAMIENTO DE ROSALES A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE QUE:
XXV.1 Por disposición de los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 125 numeral 45 y 131 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, 8, 10 y 11 fracción LV del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, es una institución de orden público, con personalidad jurídica, patrimonio propio y parte integrante del Estado de Chihuahua y base de su organización territorial, política y administrativa.
XXV.2 Sus representantes están facultados para suscribir el presente convenio, con base en los artículos 2 fracción III, 28, 29, 60 y 63 del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, y demás disposiciones señaladas dentro de sus declaraciones.
XXV.3 El Ciudadano, JOSÉ DOLORES ANDUJO GÓMEZ, acredita su personalidad como Presidente Municipal de Rosales, mediante la copia certificada de la constancia de mayoría y validez de la elección de Ayuntamiento de fecha 06 de junio del 2024, emitida por el Instituto Estatal Electoral, para el periodo comprendido del 10 de septiembre del 2024 al 09 de septiembre del 2027, así como el acta de la toma de protesta de la sesión del Honorable Ayuntamiento de fecha 09 de septiembre del 2024.
XXV.4 Que tiene establecido su domicilio en la Calle México S/N Palacio Municipal Colonia Centro, de la ciudad de Rosales, Chihuahua, mismo que señala para los efectos y fines legales de este Convenio.
XXVI. DECLARAN "LAS PARTES" QUE:
XXVI.1. Se reconocen la personalidad con la que se ostentan, así como la capacidad jurídica con la que comparecen a celebrar el presente convenio.
XXVI.2. Es su libre voluntad celebrar el presente instrumento, ya que no existe error, dolo, mala fe o cualquier otro vicio del consentimiento que pudiera afectar su validez jurídica, obligándose recíprocamente en todos y cada uno de los términos, conforme a lo dispuesto en diversos ordenamientos encargados de regular los actos jurídicos de esta naturaleza.
Una vez expuesto lo anterior, las partes sujetan su compromiso a la forma y términos que se establecen en las siguientes:
CLÁUSULAS:
PRIMERA.- OBJETO. El objeto del presente convenio es otorgar las facilidades administrativas y beneficios fiscales a nivel Estatal y Municipal, con la finalidad de iniciar los trámites y procesos de obra en el marco del Programa de Vivienda para el Bienestar, en lo subsecuente "EL PROGRAMA", en el que se otorgará certeza jurídica a los ocupantes que actualmente no la tienen a través de la entrega de escrituras, así como la regularización de los trámites administrativos respecto de los créditos existentes.
SEGUNDA.- COMPROMISOS DE "LA FEDERACIÓN"; "LA ENTIDAD FEDERATIVA" Y "LOS MUNICIPIOS" QUE SE ADHIERAN.
I. "LA FEDERACIÓN"
"LA FEDERACIÓN" dentro del ámbito de sus respectivas atribuciones se compromete a lo siguiente:
a) Orientar la política de vivienda a nivel nacional para dotar de vivienda adecuada a la población en situación de vulnerabilidad y rezago social.
b) Atender a la población derechohabiente y no derechohabiente que requiera una vivienda adecuada.
c) Revisar, evaluar y aprobar los proyectos en el marco de "EL PROGRAMA". Así como realizar las acciones y programas de regularización del suelo, en sus diferentes tipos y modalidades a fin de dotar de certeza jurídica a la población derechohabiente y no derechohabiente.
d) En su caso, asesorar a "LAS PARTES" sobre cuestiones técnicas y normativas, dentro de sus ámbitos de responsabilidad y demás actividades de planeación y administración.
e) Operar la entrega de financiamientos para la adquisición de viviendas y construcción de vivienda establecidos en "EL PROGRAMA".
f) Operar la entrega de créditos con condiciones adecuadas a derechohabientes y la construcción de la vivienda prevista en el programa, en los términos que establecen las leyes aplicables y en el marco del presente Convenio.
g) Facilitar la regularización de terrenos susceptibles para la construcción de la vivienda; así como aquellos donde se encuentren familias que no cuenten con certeza jurídica de sus viviendas.
h) Las demás que resulten necesarias para el cumplimiento del presente convenio.
II. COMPROMISOS DE "LA ENTIDAD FEDERATIVA"
a) Otorgar las facilidades administrativas y beneficios fiscales en el ámbito de su competencia, consistentes en la expedición de manera ágil, oportuna y simplificada de permisos, licencias y demás trámites, así como la exención y condonación en el pago de derechos e impuestos y cualquier otra contribución o cobro, que sean necesarios para la ejecución de los trabajos de construcción en el marco de "EL PROGRAMA", incluyendo los trámites de escrituración. Estas facilidades se harán extensivas a los trámites de regularización de las propiedades que tengan gravámenes, derivado de algún tipo de créditos existente; así como a todos aquellos trámites inherentes a la regularización de la tenencia de la tierra hasta la de escrituración.
b) Apoyar a "LA FEDERACIÓN", fijando los criterios para la implementación de las facilidades administrativas y beneficios fiscales que sean necesarias para la regularización de asentamientos humanos, en favor de la población derechohabiente y no derechohabiente en todos los trámites que intervengan en la escrituración e inscripción en el Registro Público de la Propiedad del Estado de Chihuahua que sean necesarias para la regularización de asentamientos humanos, como son, de manera enunciativa mas no limitativa, certificado de libertad de gravamen, ratificación de firmas, en instrumentos privados o públicos, inscripción de todo documento público o privado, por el que fraccione, lotifique, relotifique, subdivida, fusione, cualquier inmueble rústico o urbano; o se constituya el régimen de propiedad condominal, inscripción de escrituras y todos aquellos que contengan la normatividad aplicable en cada uno de sus procedimientos de regularización y, en su caso, emitir y publicar en el Periódico Oficial del Estado los ordenamientos legales para tal efecto.
c) En su caso, someter a consideración del H. Congreso del Estado de Chihuahua la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforme, adicione y/o derogue la legislación vigente en materia de vivienda, con el objetivo de otorgar facilidades administrativas para el proceso de liberación de hipotecas, mismo que deberá de incluir la simplificación de procedimientos administrativos, la reducción de costos, así como la inscripción de la cancelación de la hipoteca en el Registro Público de la Propiedad del Estado de Chihuahua, en beneficio de la población derechohabiente y no derechohabiente.
d) De ser necesario, promover las modificaciones al marco jurídico local, a efecto de simplificar los procedimientos y reducir los tiempos de trámites necesarios para constitución de reservas territoriales, la producción y regularización del suelo en sus diferentes tipos y modalidades, adquisición de vivienda, principalmente de interés social y popular, mediante:
·  El establecimiento de un sistema de valuación catastral en función de los usos y destinos del suelo y de sus características de infraestructura para efectos de actualización de los valores.
·  Considerando el carácter social de "EL PROGRAMA", en su caso, el avalúo tipo servirá como base gravable para el cálculo del impuesto local de adquisición de inmuebles o su equivalente.
e) Las demás que resulten necesarias para dar cumplimiento al objeto del presente convenio, en términos de la normativa aplicable.
III. COMPROMISOS DE "LOS MUNICIPIOS".
a) Otorgar las facilidades administrativas y beneficios fiscales a nivel municipal, atendiendo a los procesos y disposiciones normativas con que ya se cuenta, consistentes en la expedición, de manera ágil, oportuna y simplificada de permisos, licencias y demás trámites, así como la exención o subsidio y condonación en el pago de derechos y cualquier otra contribución o cobro, que sean necesarios para la ejecución de los trabajos de construcción en el marco de "EL PROGRAMA", hasta los trámites de escrituración. Estas facilidades se harán extensivas a los trámites de regularización de créditos existentes; así como a todos aquellos trámites inherentes a la regularización de la tenencia de la tierra hasta la escrituración.
b) Apoyar a "LA FEDERACIÓN", fijando los criterios para la implementación de las facilidades administrativas y beneficios fiscales que sean necesarias para la regularización de asentamientos humanos.
c) Otorgar en favor de la población derechohabiente y no derechohabiente las facilidades administrativas y subsidios fiscales previstos en la legislación local aplicable de acuerdo al tipo de regularización que se requiera para cada lote como son, de manera enunciativa mas no limitativa, pago de impuesto predial, impuesto sobre traslación de dominio de bienes inmuebles, pago de derechos por el uso y aprovechamiento de agua, alcantarillado impuesto sobre compraventa y operaciones similares, impuesto para el mantenimiento y conservación de las vías públicas, impuesto por alumbrado público, impuesto sobre actos, contratos e instrumentos notariales, constancia de uso de suelo, alineamiento y número oficial, factibilidad de servicios o dictámenes de no riesgo, todo ello con la finalidad de cumplir con el programa de regularización de la tenencia de la tierra.
d) Para el adecuado desarrollo, cumplimiento y seguimiento de "EL PROGRAMA", "LOS MUNICIPIOS" que se adhieran al presente instrumento, en caso de que durante la vigencia del presente se renueve o cambie la administración, deberán designar al personal responsable para el seguimiento del mismo, quienes deberán de vigilar que al ser un convenio de vigencia que contemplará dos o más administraciones, se deberán realizar los trámites jurídicos y administrativos correspondientes que garanticen el correcto funcionamiento y otorgamiento de facilidades consideradas en el presente instrumento .
e) Las demás que resulten necesarias para dar cumplimiento al objeto del presente Convenio, en términos de la normativa aplicable.
IV. COMPROMISOS DE "LAS PARTES"
a)    Mantener una estrecha comunicación, otorgarse asesoría e intercambiar información oportuna respecto del desarrollo de "EL PROGRAMA" y específicamente en lo que concierne al cumplimiento de los compromisos que adquieren en este convenio.
b)    En su caso, promover las modificaciones al marco jurídico de su competencia a efecto de simplificar los procedimientos y reducir los tiempos de trámites necesarios, para dar cumplimiento al objeto del presente Convenio.
c)    Disminuir los tiempos de respuesta y número de trámites en todas las gestiones que realicen "LAS PARTES".
TERCERA.- VIGENCIA. El presente Convenio entrará en vigor a partir de la fecha de su firma y estará vigente hasta el 09 de septiembre de 2027 o hasta el total cumplimiento de las acciones que se llevarán a cabo en el marco del presente convenio dentro del Estado de Chihuahua.
CUARTA. - MODIFICACIONES AL CONVENIO. El presente instrumento podrá ser modificado o adicionado total o parcialmente por acuerdo de "LAS PARTES", mediante la firma del convenio modificatorio y/o adenda respectiva, dichas modificaciones o adiciones obligarán a los signatarios al cumplimiento de las mismas, a partir de la fecha de su firma y formarán parte del presente instrumento, sin que ello implique la novación de aquellas obligaciones que no sean objeto de modificación o adición.
QUINTA. - SUSCRIPCIÓN DE INSTRUMENTOS JURÍDICOS ADICIONALES. "LAS PARTES" convienen que, en caso de resultar indispensable para la operatividad y funcionamiento de "EL PROGRAMA", "LA ENTIDAD FEDERATIVA" y "LOS MUNICIPIOS" que se adhieran, por conducto de las autoridades competentes, podrán suscribir los instrumentos jurídicos necesarios, en los cuales se establecerán de manera clara y precisa los compromisos y acciones a cargo de cada una de las "LAS PARTES" que intervengan, cómo se desarrollarán, de manera individual o conjuntamente, las acciones que emanen de dichos instrumentos jurídicos, los cuales podrán ser con instituciones, órganos autónomos, desconcentrados o descentralizados que formen o no parte de "LAS PARTES" y que tengan injerencia en el cumplimiento del presente instrumento.
SEXTA. - DE LOS ANEXOS TÉCNICOS. Todas o algunas de "LAS PARTES" podrán suscribir a través de las instancias correspondientes, los anexos técnicos que resulten necesarios para el cumplimiento del objeto del presente Convenio.
SÉPTIMA. - RESPONSABILIDAD LABORAL. "LAS PARTES" convienen que el personal que requiera cada una de ellas para la ejecución del objeto del presente convenio, continuará en forma absoluta bajo la dirección y dependencia de quien lo contrató, manteniendo por lo tanto su relación laboral con la Institución de su adscripción, por lo que no se crearán relaciones de carácter laboral alguna entre éstos y la otra parte, de manera que, en ningún caso se entenderán como patrón solidario o sustituto, por lo que cada una asumirá su propia responsabilidad, y no generarán relación laboral alguna para "LAS PARTES", ni se les podrá considerar responsables solidarios, quedando liberadas de cualquier reclamación que sobre el particular se llegara a presentar en su contra.
OCTAVA. - RESPONSABLES DEL SEGUIMIENTO. Para el adecuado desarrollo, cumplimiento y seguimiento del objeto del presente instrumento, "LAS PARTES" convienen en designar al siguiente personal adscrito a las mismas:
Por "LA SEDATU":
Nombre: Aurora del Socorro Muñoz Martínez
Cargo: Subdirectora General de Operación y Seguimiento
Teléfono: 556820 9700 Ext: 50601
Correo institucional: aurora.munoz@sedatu.gob.mx
Por "EL INSUS":
Nombre: Mónica Palacio García
Cargo: Representante Regional en el Estado de Chihuahua
Teléfono: 6623004111
Correo Institucional: monica.palacio@insus.gob.mx
Por "LA CONAVI":
Nombre: Arq. Alejandra Adriana Moller de la Fuente
Cargo: Directora de Adquisición de Suelo y Gestión
Teléfono: 55 91 38 99 91
Correo institucional: amoller@conavi.gob.mx
Por "EL INFONAVIT":
Nombre: Jesús Octavio García Sáenz
Cargo: Delegado Regional
Teléfono: 6141803500
Correo institucional: jogarcias@infonavit.org.mx
Por "EL FOVISSSTE":
Nombre: Jabnely Maldonado Meza
Cargo: Vocal Ejecutiva del Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
Teléfono: 55 5322 0497 EXT. 85129
Correo institucional: jabnely.maldonado@fovissste.gob.mx
Por "LA ENTIDAD FEDERATIVA":
Nombre: M.D.U. Gabriel Martín Valdez Juárez
Cargo: Secretario de Desarrollo Urbano y Ecología del Estado de Chihuahua
Teléfono: 614-429-33-00 Ext. 14901
Correo institucional: gabriel.valdez@chihuahua.gob.mx
Nombre: M.A. José Antonio Chávez Rodríguez
Cargo: Director General de la Comisión Estatal de Vivienda, Suelo e Infraestructura del Estado de Chihuahua.
Teléfono: 614-429-33-00 Ext. 20063
Correo institucional: joseantonio.chavez@chihuahua.gob.mx
Por "El AYUNTAMIENTO DE ASCENSIÓN":
Nombre: C. Sergio González Sarabia
Cargo: Secretario del H. Ayuntamiento
Teléfono: 6361004769 y 636 692 0588
Correo institucional: h.ayuntamiento2024.2027ascension@gmail.com
Por "El AYUNTAMIENTO DE AHUMADA":
Nombre: Gerardo Hernández Escudero
Cargo: Secretario del Ayuntamiento
Teléfono: (656) 148 3135
Correo institucional: presidenciaahumada20242027@outlook.com
Por "El AYUNTAMIENTO DE BOCOYNA":
Nombre: Lic. Mario Paul Bustillos Caraveo
Cargo: Auxiliar de la Secretaría del Ayuntamiento
Teléfono: 649-104-38-80
Correo institucional: sria.bocoyna@gmail.com
Por "El AYUNTAMIENTO DE CAMARGO":
Nombre: Ing. Emmanuel Cazares Burrola
Cargo: Director de Obras Públicas y Desarrollo Urbano
Teléfono: 648-107-5163 y 648-462-8100 Ext. 1029
Correo institucional: obraspublicasmpiocamargo@gmail.com
Por "El AYUNTAMIENTO DE CUAUHTÉMOC":
Nombre: Arq. Leticia Carolina Mendoza Márquez
Cargo: Directora de Desarrollo Urbano y Ecología
Teléfono: 6251333415
Correo institucional: lmendozam@municipiocuauhtemoc.gob.mx
Por "El AYUNTAMIENTO DE CHIHUAHUA":
Nombre: Arq. Adriana Díaz Negrete
Cargo: Directora de Desarrollo Urbano y Ecología del Municipio de Chihuahua
Teléfono: 614-432-05-00 Ext. 6003
Correo institucional: adriana.diazne@mpiochih.gob.mx
Por "El AYUNTAMIENTO DE DELICIAS":
Nombre: Lcda. María de Lourdes González Lozano
Cargo: Directora del IMPLAN
Teléfono: 6391231661
Correo institucional: implan@delicias.gob.mx presidencia@delicias.gob.mx
Por "El AYUNTAMIENTO DE GUACHOCHI":
Nombre: Lic. Hortencia Euridice Páyan Ávila
Cargo: Secretaria del H. Ayuntamiento
Teléfono: 6491050760
Correo institucional: presidencia@guachochi.mx
Por "El AYUNTAMIENTO DE GUERRERO":
Nombre: Brian Roberto Orozco Avitia
Cargo: Coordinador Catastro
Teléfono: 6251271471
Correo institucional: dueycatastro@mpioguerrero.com
Por "El AYUNTAMIENTO DE HIDALGO DEL PARRAL":
Nombre: Jorge Arturo Cordero Burciaga
Cargo: Secretario de Ayuntamiento
Teléfono: 6271044426
Correo institucional: secretaria@municipiodeparral.com
Por "El AYUNTAMIENTO DE JIMÉNEZ":
Nombre: Lic. Carlos Alberto Trejo Salazar
Cargo: Director Jurídico del H. Ayuntamiento
Teléfono: 629-542-00-53 Ext. 115 y 119
Correo institucional: juridicojimenez2024@gmail.com
Por "El AYUNTAMIENTO DE JUÁREZ":
Nombre: Dr. Álvaro Roberto Mora Palacios
Cargo: Director General del IMIP
Teléfono: 656-638-72-18
Correo institucional: rmora@imip.org.mx roberto.mora.palacios@gmail.com
Por "El AYUNTAMIENTO DE MADERA":
Nombre: Ing. José Luis Montes Zamarrón
Cargo: Secretario Municipal
Teléfono: 614-177-71-66
Correo institucional: jmontes63@hotmail.com
Por "El AYUNTAMIENTO DE MEOQUI":
Nombre: Jorge Armando Velázquez Quiroz.
Cargo: Secretario Municipal.
Teléfono: 639-147-78-28.
Correo institucional: secretaria@meoqui.com.mx
Por "El AYUNTAMIENTO DE NAMIQUIPA":
Nombre: Ing. Luis Carlos Enríquez Granillo
Cargo: Director de Desarrollo Urbano y Catastro
Teléfono: 6251183613
Correo institucional: ayuntamientonamiquipa24.27@gmail.com
Por "El AYUNTAMIENTO DE NUEVO CASAS GRANDES":
Nombre: Lic. Mauricio Prieto López
Cargo: Secretario del Ayuntamiento
Teléfono: 636 135-93-16
Correo institucional: licmpl28@hotmail.com
Por "El AYUNTAMIENTO DE OCAMPO":
Nombre: Lic. Jesús Eduardo Barraza Corral
Cargo: Secretario del Ayuntamiento
Teléfono: 614 231-90-58
Correo institucional: jesusbarraza@gobiernodeocampo.com
Por "El AYUNTAMIENTO DE OJINAGA":
Nombre: Lic. Jesús Arturo Macías Madrid
Cargo: Secretario del Ayuntamiento
Teléfono: 614 396-46-63
Correo institucional: secretariaojinaga@gmail.com
Por "El AYUNTAMIENTO DE ROSALES":
Nombre: Lic. Francisco Alberto Marta
Cargo: Secretario del Ayuntamiento
Teléfono: 639 130-68-20
Correo institucional: francisco.marta08@gmail.com
Cualquier cambio de domicilio y/o responsables, "LAS PARTES" deberán ser notificadas con 30 (treinta) días naturales de anticipación, en caso contrario, todas las notificaciones se tendrán como válidamente hechas en los domicilios señalados en las declaraciones correspondientes.
NOVENA.- INTERCAMBIO DE COMUNICACIÓN. "LAS PARTES" mediante sus responsables de seguimiento se comprometen a elaborar informes de manera trimestral, sobre los avances de cumplimiento, en el marco del presente convenio.
DÉCIMA.- DIFUSIÓN. "LAS PARTES" serán responsables de que, durante la ejecución de las obras, la regularización de la tenencia de la tierra y de las zonas territoriales y vivienda, se cumplan las disposiciones, estrategias y programas en materia de difusión, que se encuentren señaladas en el presupuesto de egresos de la federación para el ejercicio fiscal correspondiente y en la normatividad competencia de cada una de "LAS PARTES".
En su caso, la publicidad, información, papelería y documentación oficial relativa a las acciones realizadas, deberá identificarse con el escudo nacional en los términos que establece la Ley Sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, y el artículo 28, fracción II, inciso a) del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal correspondiente e incluir la siguiente leyenda: "Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa".
DÉCIMA PRIMERA.- TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. La información contenida en el presente instrumento se ajustará a las disposiciones previstas en la Ley Federal de Trasparencia y Acceso a la Información Pública y en lo aplicable, se sujetará a las disposiciones de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. No obstante, lo anterior, "LAS PARTES" se comprometen a guardar estricta confidencialidad respecto de la información que sea de su conocimiento, y se comprometen a no divulgarla en ninguna forma a terceras personas, sin la autorización previa y por escrito de quien la haya proporcionado, quedando bajo su más estricta responsabilidad el mal uso o divulgación que pudiera hacer de ésta por causas imputables a ella o a su personal.
"LAS PARTES" en sus respectivos ámbitos de competencia, serán responsables de obtener el consentimiento de los titulares de datos personales y/o datos personales sensibles de conformidad con la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y demás legislación aplicable, que se obtengan con motivo del cumplimiento del objeto del presente convenio.
Las obligaciones previstas en la presente cláusula permanecerán vigentes y serán exigibles aún en caso de que "LAS PARTES" dieran por terminado de manera anticipada el presente instrumento o éste termine su vigencia.
DÉCIMA SEGUNDA.- CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. Queda expresamente pactado que "LAS PARTES" no tendrán responsabilidad civil y perjuicios que pudieran causarse sobre el cumplimiento del objeto del presente convenio, como consecuencia de caso fortuito o de fuerza mayor, entendiéndose por ello como todo acontecimiento futuro, ya sea fenómeno de la naturaleza o no, que esté fuera del dominio de la voluntad de "LAS PARTES" que no pueda preverse y que aun previéndolo no se pueda evitar, en la inteligencia de que, una vez superadas las anomalías, se reanudarán las actividades en la forma y términos acordados por "LAS PARTES".
DÉCIMA TERCERA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA. "LAS PARTES" podrán solicitar dar por terminado anticipadamente el presente instrumento previo aviso por escrito que se realice a la contraparte, justificando la causa o causas que hacen necesaria su terminación, con 30 (treinta) días naturales de anticipación. En tal caso, "LAS PARTES" tomarán las medidas necesarias para evitar cualquier afectación, tanto para ellas como a terceros, así como para determinar la continuación de las acciones y compromisos establecidos.
DÉCIMA CUARTA.- ADHESIÓN DE MUNICIPIOS. "LAS PARTES" convienen que los municipios que deseen adherirse al presente convenio podrán hacerlo mediante la aceptación formal de los términos establecidos en el objeto y en los compromisos descritos en la cláusula primera y segunda fracción III, de este instrumento.
Para el adecuado desarrollo, cumplimiento y seguimiento del objeto de "EL PROGRAMA", "LOS MUNICIPIOS" que formen parte del presente instrumento y que cambien de administración, podrán designar al personal responsable para el seguimiento del mismo.
DÉCIMA QUINTA.- PUBLICACIÓN. El presente convenio se publicará en el Diario Oficial de la Federación de conformidad con lo dispuesto por el artículo 36 de la Ley de Planeación y en el medio de difusión oficial de la Entidad Federativa, en caso de ser aplicable en la entidad federativa.
DÉCIMA SEXTA.- INTERPRETACIÓN Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. "LAS PARTES" convienen que el presente instrumento es producto de la buena fe, por lo que procurarán que toda controversia que se suscite con motivo de la interpretación, cumplimiento y operación del mismo sea resuelta de común acuerdo.
Leído el presente instrumento y enteradas "LAS PARTES" de su contenido y alcance legal, lo firman en 30 tantos, en Chihuahua, Chihuahua, el 21 de abril del año 2025.- Por la SEDATU: Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, Dra. Edna Elena Vega Rangel.- Rúbrica.- Subsecretario de Ordenamiento Territorial, Urbano y Vivienda, Dr. Víctor Hugo Hofmann Aguirre.- Rúbrica.- Por el INSUS: Director General del Instituto Nacional del Suelo Sustentable, Dr. José Alfonso Iracheta Carroll.- Rúbrica.- Por la CONAVI: Director General de la Comisión Nacional de Vivienda, Lic. Rodrigo Chávez Contreras.- Rúbrica.- Por el INFONAVIT: Director General del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, Ing. Octavio Romero Oropeza.- Rúbrica.- Por el FOVISSSTE: Vocal Ejecutiva, Mtra. Jabnely Maldonado Meza.- Rúbrica.- Por la Entidad Federativa: Gobernadora Constitucional del Estado de Chihuahua, Mtra. María Eugenia Campos Galván.- Rúbrica.- Secretario General de Gobierno del Estado de Chihuahua, Lic. Santiago De La Peña Grajeda.- Rúbrica.- Secretario de Hacienda del Estado de Chihuahua, Mtro. José de Jesús Granillo Vázquez.- Rúbrica.- Secretario de Desarrollo Urbano y Ecología del Estado de Chihuahua, M.D.U. Gabriel Martín Valdez Juárez.- Rúbrica.- Director General de la Comisión Estatal de Vivienda, Suelo e Infraestructura del Estado de Chihuahua, Ing. José Antonio Chávez Rodríguez.- Rúbrica.- Por los Municipios: Presidente Municipal de Ahumada, C. Iván Rodelo Espejo.- Rúbrica.- Presidenta Municipal de Ascensión, Lic. Ivonne De La Hoya Venzor.- Rúbrica.- Presidente Municipal de Bocoyna, C. Macario Baldivar Hermosillo Pompa.- Rúbrica.- Presidente Municipal de Camargo, Lic. Jorge Alejandro Aldana Aguilar.- Rúbrica.- Presidente Municipal de Cuauhtémoc, Lic. Elías Humberto Pérez Mendoza.- Rúbrica.- Presidente Municipal de Chihuahua, Lic. Marco Antonio Bonilla Mendoza.- Rúbrica.- Presidente Municipal de Delicias, Ing. Jesús Alberto Valenciano García.- Rúbrica.- Presidente Municipal de Guachochi, Ing. José Miguel Yañez Ronquillo.- Rúbrica.- Presidente Municipal de Guerrero, Prof. Salvador Fernando Villa Domínguez.- Rúbrica.- Presidente Municipal de Hidalgo del Parral, Lic. Salvador Calderón Aguirre.- Rúbrica.- Presidente Municipal de Jiménez, Ing. Francisco Andrés Muñoz Velázquez.- Rúbrica.- Presidente Municipal de Juárez, Lic. Cruz Pérez Cuellar.- Rúbrica.- Presidente Municipal de Madera, C. Arnoldo Jáquez Pérez.- Rúbrica.- Presidenta Municipal de Meoqui, Arq. Miriam Soto Ornelas.- Rúbrica.- Presidente Municipal de Namiquipa, C. Adrián Ruíz Lucero.- Rúbrica.- Presidenta Municipal de Nuevo Casas Grandes, Lic. Edith Escárcega Escontrías.- Rúbrica.- Presidente Municipal de Ocampo, Lic. Rafael Solís Martínez.- Rúbrica.- Presidenta Municipal de Ojinaga, Lic. Lucy Marrufo Acosta.- Rúbrica.- Presidente Municipal de Rosales, C. José Dolores Andujo Gómez.- Rúbrica.