ACUERDO por el que se establecen acciones de simplificación y mejora administrativa de trámites que se realizan ante el Instituto Nacional de Migración adscrito a la Secretaría de Gobernación.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobernación.- Secretaría de Gobernación.

ROSA ICELA RODRIGUEZ VELAZQUEZ, Secretaria de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25, párrafo décimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2o, fracción I, 14, párrafo primero, 16, 17, 26, fracción I y 27, fracción V de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3, fracción XIX, 5, 8, fracción V y 84 de la Ley General de Mejora Regulatoria; 2, 3, fracción XXXI, 4, 18, fracciones I y II, 19, 20, fracciones I y III, y 52 de la Ley de Migración; 2 y 5 del Reglamento de la Ley de Migración; 2, 3, apartado B, fracción III, 6, fracción XXXII, 126, 128, fracciones I y IV, y 143, del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 25, párrafo décimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que las autoridades de todos los órdenes de gobierno, en el ámbito de su competencia, deberán implementar políticas públicas de mejora regulatoria, para la simplificación de trámites servicios, a fin de contribuir al desarrollo y bienestar de las personas, grupos, comunidades y sectores sociales y económicos;
Que la Ley General de Mejora Regulatoria establece en su artículo 6 que los sujetos obligados deberán respetar los principios de legalidad, reserva de ley, jerarquía normativa y todos aquellos que tiendan a los objetivos de dicho instrumento, en la expedición de regulaciones, trámites y servicios entre los que se encuentra la simplificación administrativa para facilitar los trámites y la obtención de servicios incluyendo la incorporación del uso de tecnologías de la información para esta optimización;
Que de conformidad con el artículo 8, fracción V de la Ley antes mencionada, son objetivos de la política de mejora regulatoria simplificar y modernizar los trámites y servicios, mismos que de conformidad con el artículo 84 de la misma Ley pueden ser simplificados mediante acuerdos generales publicados en el medio de difusión correspondiente, en los que se establezca la habilitación de uso de herramientas electrónicas para la presentación de trámites y servicios, establecer plazos menores de respuesta, extender vigencia de las resoluciones emitidas por los sujetos obligados, eximir de la presentación de datos y documentos, y cualquier otra acción de mejora a los trámites y servicios;
Que conforme al artículo 6, fracción XXXII del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, corresponde a la persona Titular de la Dependencia, la facultad indelegable de fijar la política migratoria y, en consecuencia puede expedir los ordenamientos que incidan en la determinación de requisitos y trámites que deban cumplir las personas extranjeras para ingresar y permanecer en territorio nacional, así como la simplificación de los mismos, sin dejar de cumplir los objetivos de la Ley de Migración y su Reglamento;
Que conforme al artículo 18, fracciones I y II de la Ley de Migración, la persona titular de la Secretaría de Gobernación cuenta con atribuciones en materia migratoria para entre otros asuntos, formular y dirigir la política migratoria del país, así como fijar las cuotas, requisitos o procedimientos para la emisión de visas y la autorización de condiciones de estancia;
Que el artículo 19 de la Ley de Migración determina que el Instituto Nacional de Migración es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, que tiene por objeto la ejecución, control y supervisión de los actos realizados por las autoridades migratorias en territorio nacional, así como la instrumentación de políticas en la materia, con base en los lineamientos que expida la misma Secretaría;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030 en su Eje Transversal 2, Innovación Pública para el Desarrollo Tecnológico Nacional tiene como objetivo dotar al Estado mexicano de capacidades físicas, tecnológicas y humanas para modernizar las funciones de gobierno, lo que implica una transformación digital que simplifique y optimice los trámites gubernamentales mejorando la calidad de los servicios, tanto para la ciudadanía como para las empresas, lo que contribuye a cumplir por parte del Estado mexicano con los objetivos de desarrollo sostenible establecidos en la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible;
Que la simplificación administrativa en los trámites y servicios a cargo del Instituto Nacional de Migración tiene por objeto garantizar el acceso a los derechos fundamentales, a través de una mejora en la gestión pública que homologue trámites, requisitos, y a la vez reducir tiempos de resolución, de procesos de atención, optimizar costos y eliminar la duplicidad de funciones, así como minimizar la carga regulatoria a particular;
Que mediante el presente acuerdo se eliminan y simplifican requisitos, reducen plazos de resolución e implementan acciones de mejora, particularmente de aquellos trámites y procedimientos migratorios que representan la mayoría respecto de la regulación en materia de movilidad humana del Estado mexicano, para optimizar la gestión de una migración ordenada, segura y regular, y
Que con el objeto de fortalecer la relación entre el gobierno y la ciudadanía al impulsar el constitucionalismo humanista mexicano que ubica a las personas como eje central de toda decisión gubernamental, además de promover una cultura de transparencia, accesibilidad y modernización en la Administración Pública, como pilares fundamentales de un mejor servicio público, he tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN ACCIONES DE SIMPLIFICACIÓN Y MEJORA ADMINISTRATIVA DE
TRÁMITES QUE SE REALIZAN ANTE EL INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN ADSCRITO A LA SECRETARÍA
DE GOBERNACIÓN
PRIMERO. Se eliminan los requisitos de los trámites que se enlistan a continuación:
No.
Homoclave del
trámite
Nombre del trámite
Requisitos eliminados
1
INM-03-014
Notificación de cambio de estado civil (EC), nombre (NOM), nacionalidad (NAC), domicilio (DOM), lugar de trabajo (LT).
1. Original y copia de la tarjeta de residente.
2
INM-03-002-A
Regularización por razones humanitarias
1. Documento migratorio en caso de que la persona extranjera haya tenido una condición de estancia.
2. Comprobante del pago de la multa que le haya determinado la autoridad conforme a lo previsto en el artículo 145 de la Ley, salvo que se encuentren en alguno de los supuestos que dicho precepto expresamente señala como exentos.
3
INM-03-008
Obtención de tarjeta de visitante regional
1. Comprobante del pago de derechos conforme a la cuota vigente a la presentación del trámite en términos de la Ley Federal de Derechos.
4
INM-03-009
Expedición de documento migratorio
1. Tres fotografías tipo infantil de la cara, con frente y orejas descubiertas, sin aretes y sin anteojos.
No obstante, las personas usuarias deberán autorizar la toma digital de las mismas, con las orejas y frente descubierta, sin aretes y sin anteojos, por parte de la autoridad migratoria en la Oficina donde se resuelva el trámite
 
SEGUNDO. Se reducen los plazos máximos de resolución de los siguientes trámites:
No.
Homoclave del
trámite
Nombre del trámite
Plazo máximo para resolver el trámite
1
INM-03-014
Notificación de cambio de estado civil (EC), nombre (NOM), nacionalidad (NAC), domicilio (DOM), lugar de trabajo (LT).
3 días hábiles.
2
INM-03-009
Expedición de documento migratorio
10 días hábiles.
 
TERCERO. Se implementan las acciones de mejora en los trámites que se enlistan a continuación.
No.
Homoclave del
trámite
Nombre del
trámite
Mejora implementada
Requisitos
1
INM-03-009-D
Expedición de documento migratorio por renovación
Fusión de los trámites con homoclave INM-03-009-D, INM-03-009-A, e INM-03-009-C para quedar como:
Se actualiza la denominación del trámite:
"Expedición de documento migratorio."
Se unifica homoclave del trámite:
INM-03-009
Supuestos:
a) Por renovación
b) Por canje
c) Por reposición
Requisitos generales:
1.  Formato para solicitar trámite migratorio de estancia.
2.  Formato básico. Importante: El llenado será de manera electrónica y presencial en la Oficina donde se resuelva el trámite.
3.  Comprobante de pago de derechos por la recepción, estudio de la solicitud y, en su caso, la expedición del documento migratorio que acredita la condición de estancia de conformidad con la Ley Federal de Derechos.
A) Para la renovación, también se requerirá lo siguiente:
1.  Tarjeta de residente o visitante con una vigencia de hasta 30 días naturales para su cancelación. (Original)
2.  Presentar los documentos que acrediten alguno de los siguientes supuestos:
a)  Cuando la condición de estancia otorgada sea por oferta de empleo, deberá presentar constancia de continuidad laboral en papel membretado del empleador en la que se indique el periodo de vigencia del empleo. (Original)
b)  Cuando lo solicite un residente temporal estudiante, deberá presentar carta o constancia emitida por la institución educativa, en la que se indique que continúan los estudios o que se encuentra en procedimiento de obtención del certificado, constancia, diploma, título o grado académico correspondiente. (Original)
c)  Cuando la condición de estancia sea otorgada por unidad familiar, deberá manifestar bajo protesta de decir verdad, que subsisten las condiciones bajo las cuales fue concedida la condición de estancia. En el caso de que sea cónyuge, concubino o concubina de persona de nacionalidad mexicana o extranjera residente, se requerirá firma de ambas personas. (Original)
2
INM-03-009-A
Expedición de documento migratorio por canje
 
3
 
INM-03-009-C
 
Expedición de documento migratorio por reposición.
 
 
 
 
d)  Cuando la condición de estancia sea otorgada por razones humanitarias, deberá presentar documento emitido por autoridad competente, en el que conste que subsisten las condiciones por las cuales se le otorgó dicha condición de estancia. (Original y copia)
e)  Cuando se trate de un visitante con fines de adopción, deberá presentar el último documento emitido por la autoridad competente sobre el trámite de adopción o en caso de haber obtenido la sentencia correspondiente, el documento que acredite estar realizando algún trámite necesario para garantizar la salida del menor. (Original y copia)
f)   Cuando la renovación verse sobre el documento migratorio de un menor de edad (Residentes permanentes), deberá manifestar +bajo protesta de decir verdad (quien ejerza la patria potestad o la tutela) que subsisten las condiciones mediante las que se otorgó la condición de estancia. (Original)
g)  Cuando la renovación verse sobre la condición de estancia otorgada por otras circunstancias, bajo protesta de decir verdad, deberá manifestarse que subsisten las condiciones bajo las cuales fue concedida la condición de estancia.
B) Cuando se trate de expedición de documento migratorio por canje, adicional a los requisitos generales, se requerirá lo siguiente:
1. Pasaporte o documento de identidad y viaje vigente, que sea válido conforme al derecho internacional. (Original y copia)
2. Visa. (Original y copia)
3. FMM válida y vigente. (Original)
 
 
 
 
C) Cuando se trate de expedición de documento migratorio por reposición, adicional a los requisitos generales, se requerirá lo siguiente:
1. Pasaporte, documento de identidad y viaje o documento oficial que haya exhibido para obtener la condición de estancia de la que es titular. Si se documentó con FMM deberá exhibir original. (Copia)
a) Cuando exista deterioro parcial o destrucción total, deberá presentar FMM, tarjeta de visitante o residente. (Original)
b) Cuando se alcance la mayoría de edad, deberá presentar la tarjeta de residente permanente. (Original)
c) Cuando se trate de robo o extravío en territorio nacional, deberá comparecer personalmente ante autoridad migratoria, quien generará un acta de hechos.
d) Cuando se trate de robo o extravío en el extranjero, se deberá presentar la FMM y visa para reposición original, o en su caso, acta de internación o sello que corrobore el ingreso, emitidos por la autoridad migratoria. (Original y copia)
e) Cuando se presente error en datos anteriores o cambio de nombre o nacionalidad, se deberá presentar documental pública emitida por su país de origen en la que conste el cambio realizado. (Original y copia)
 
5
INM-03-008
Obtención de tarjeta de visitante regional.
Requisitos antes de su simplificación:
1. Los nacionales guatemaltecos y personas extranjeras residentes en Guatemala deberán presentar original y copia de la cédula de vecindad, del documento personal de identificación, o del pasaporte o documento de identidad y viaje, válido y vigente.
En el caso de menores de edad, se deberá presentar certificado de nacimiento, cuya fecha de expedición no sea mayor a seis meses.
2. En el caso de guatemaltecos menores de edad o sujetos a tutela jurídica no acompañados por ambos padres o tutores, deberán presentar permiso de los padres o del tutor legal otorgado ante notario público.
3. Los nacionales beliceños deberán presentar pasaporte o documento de identidad y viaje válido y vigente. Los residentes permanentes en Belice deberán presentar visa que los acredite como residentes permanentes.
4. En el caso de beliceños menores de edad, o sujetos a tutela jurídica no acompañados por ambos padres o tutores, deberán presentar permiso de los padres o del tutor legal que contenga certificación de un Juez de lo familiar, de Paz u homólogo.
5. En caso de ser nacionales de El Salvador y Honduras, pasaporte o documento de identidad y viaje válido y vigente. Las personas extranjeras que residan en estos países, deberán presentar visa que los acredite como residentes permanentes. En caso de salvadoreños y hondureños menores de edad o sujetos a tutela jurídica no acompañados por ambos padres o tutores, deberán presentar permiso de los padres o del tutor legal que contenga certificación de un Juez de lo familiar, de Paz, u homólogo.
Se fusionan de la siguiente manera:
1. Las personas nacionales de El Salvador, Guatemala y Honduras y personas extranjeras residentes permanentes en dichos países, deberán presentar pasaporte, documento de identidad y viaje, válido y vigente o el Documento Personal de Identificación. Las personas extranjeras que residan en estos países deberán presentar visa que los acredite como residentes permanentes. (Original y copia)
En caso de personas menores de edad de Guatemala, deberán presentar el certificado de nacimiento, cuya fecha de expedición no sea mayor a seis meses. (Original y copia)
En el caso de guatemaltecos menores de edad o sujetos a tutela jurídica no acompañados por ambos padres o tutores, deberán presentar permiso de los padres o del tutor legal otorgado ante notario público. (Original y copia)
En caso de menores de edad o sujetos a tutela jurídica no acompañados por madre y padre o tutores de El Salvador y Honduras deberán presentar permiso de padre y madre o persona tutora legal que contenga certificación de un Juez de Paz, de lo familiar, u homólogo. (Original y copia)
2. En el caso de las personas nacionales de Belice, deberán presentar pasaporte o documento de identidad y viaje válido y vigente. Los residentes permanentes en Belice deberán presentar visa que los acredite como residentes permanentes. (Original y copia)
En el caso de las personas menores de edad, o sujetos a tutela jurídica no acompañados por madre, padre o persona tutora legal, deberán presentar permiso de los padres o del tutor legal que contenga certificación de un Juez de Paz, de lo familiar, u homólogo. (Original y copia)
 
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor a los cinco días hábiles siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Los trámites ingresados con anterioridad a la publicación del presente Acuerdo, se resolverán de conformidad con la normativa aplicable vigente en el momento de su presentación.
TERCERO. El Instituto Nacional de Migración deberá realizar las gestiones necesarias para modificar la información que resulte necesaria de conformidad con lo establecido en los artículos 46 y 47 de la Ley General de Mejora Regulatoria.
CUARTO. La Secretaría a través del Instituto Nacional de Migración realizará las gestiones necesarias para hacer las adecuaciones a los procedimientos administrativos, sistemas de registro, o cualquier otro mecanismo que requiera actualización conforme a los cambios normativos establecidos en el presente Acuerdo dentro del plazo máximo de 180 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del mismo.
QUINTO. Por lo que hace a los trámites señalados en el numeral Primero del presente Acuerdo, deberán presentarse ante la autoridad, de conformidad con los requisitos establecidos en la legislación aplicable y las fichas establecidas en el Catálogo Nacional de Regulaciones, Trámites y Servicios, sin considerar los requisitos que se suprimen en virtud del presente Acuerdo.
SEXTO. Los criterios de resolución de los trámites indicados en el presente Acuerdo, serán los establecidos en la legislación aplicable en la materia.
Dado en la Ciudad de México, a 14 de julio de 2025.- La Secretaria de Gobernación, Rosa Icela Rodríguez Velázquez.- Rúbrica.