ACUERDO de las bases de operación y funcionamiento del Sistema Electrónico del Padrón Nacional de Sociedades Cooperativas.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Bienestar.- Secretaría de Bienestar.

ACUERDO DE LAS BASES DE OPERACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA ELECTRÓNICO DEL PADRÓN NACIONAL DE SOCIEDADES COOPERATIVAS
Ariadna Montiel Reyes, Secretaria del Bienestar, con fundamento en los artículos 32, fracciones XIV, XV y XXV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4, fracción IV, 14, fracción VIII, de la Ley de la Economía Social y Solidaria; 12, 13, 17 y 17 Bis de la Ley General de Sociedades Cooperativas; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; y 5, fracción XXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Bienestar, y
CONSIDERANDO
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030, en su Eje General 3 "Economía moral y trabajo", establece como objetivo el impulso a la economía social -incluidas las sociedades cooperativas- reconociéndolas como actores fundamentales de las políticas públicas orientadas al desarrollo económico y social. Los proyectos de economía social basados en el cooperativismo permiten articular alternativas económicas inclusivas y modelos organizativos solidarios.
Que dicho Plan, en su Eje Transversal 2 "innovación pública para el desarrollo tecnológico nacional", señala que la transformación digital es la clave simplificar y optimizar los trámites gubernamentales, elevando la calidad de los servicios dirigidos tanto a la ciudadanía como a las unidades económicas, y generando ahorros significativos en tiempo y recursos.
Que la confluencia de estos dos objetivos -el fortalecimiento del cooperativismo y la transformación digital del Estado- junto con la necesidad de reconstruir el registro institucional de las sociedades cooperativas, cuya información se dispersó tras la desaparición del Registro Cooperativo Nacional en 1994, motivó el establecimiento legal de un sistema electrónico denominado Padrón Nacional de Sociedades Cooperativas. Este padrón, vinculado con nuevas formalidades de constitución, se configura como una herramienta estratégica para el fortalecimiento jurídico e institucional del sector social de la economía.
Que el Artículo Décimo Segundo Transitorio del DECRETO por el que se expide la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Austeridad Republicana; de la Ley de la Economía Social y Solidaria y de la Ley General de Sociedades Cooperativas publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de abril de 2025, establece que las sociedades cooperativas legalmente constituidas con anterioridad a la entrada en vigor del mismo podrán registrarse en el Padrón Nacional conforme a las disposiciones que emita el Instituto.
Que el Artículo Décimo Tercero Transitorio del citado Decreto otorga un plazo de cuatro meses a partir de su entrada en vigor para emitir el presente Acuerdo, a fin de dar cumplimiento a lo previsto en el primer párrafo del artículo 17 de la Ley General de Sociedades Cooperativas.
Que el Artículo Décimo Cuarto Transitorio establece que el sistema electrónico para la formalización de actas constitutivas deberá ponerse en funcionamiento en un plazo máximo de seis meses contados a partir de la suscripción del Acuerdo referido en el transitorio anterior.
Que, en consecuencia, resulta procedente, oportuno y jurídicamente necesario emitir el presente Acuerdo, a fin de establecer las bases de operación y funcionamiento del sistema electrónico del Padrón Nacional de Sociedades Cooperativas, como instrumento normativo y operativo que permita cumplir con los mandatos legales, facilitar la formalización cooperativa, reducir costos de inscripción, visibilizar al sector y habilitar procesos de certificación institucional.
He tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO DE LAS BASES DE OPERACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA ELECTRÓNICO DEL
PADRÓN NACIONAL DE SOCIEDADES COOPERATIVAS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Objeto
Artículo 1. El presente Acuerdo tiene por objeto establecer las bases de operación y funcionamiento del sistema electrónico del Padrón Nacional de Sociedades Cooperativas, con el fin de que dicho Padrón se constituya como una herramienta eficaz, eficiente, moderna, digital y tecnológicamente viable, que permita el registro administrativo del sector cooperativo, garantizando la autenticación de identidad de los socios, la ratificación de voluntad, y la inscripción formal de las sociedades cooperativas.
El sistema electrónico servirá como instrumento de planeación, programación, supervisión y coordinación, conforme a lo dispuesto por el artículo 17 Bis de la Ley General de Sociedades Cooperativas y demás disposiciones aplicables.
Asimismo, el Padrón Nacional de Sociedades Cooperativas tendrá como objetivos específicos:
I.        Hacer accesible la formalización e inscripción de las sociedades cooperativas ante el Registro Público de Comercio (RPC), mediante la simplificación de procesos y el uso de tecnologías accesibles.
II.       Visibilizar la existencia, ubicación, vigencia, duración y características esenciales de las sociedades cooperativas empadronadas, favoreciendo su identificación y trazabilidad a nivel nacional.
III.      Servir como fuente oficial de información para los procesos de certificación de sociedades cooperativas, siendo requisito su inscripción en el Padrón para acceder a dicho reconocimiento institucional.
Definiciones
Artículo 2. Para efectos de este Acuerdo, son aplicables las definiciones contenidas en los artículos 3 y 4 de la Ley General de Sociedades Cooperativas, y además se entenderá por:
I.        Cédula de Formalización: Al documento digital que emitirá el Instituto, a las cooperativas de nueva creación, una vez que haya sido concluido el trámite previsto en el presente Acuerdo.
II.       Constancia de Inscripción al Padrón: Documento digital emitido por el sistema electrónico, que acredita la inscripción de una sociedad cooperativa en el Padrón, con validez jurídica y efectos administrativos.
III.      Constitución de una sociedad cooperativa: acto jurídico mediante el cual las personas físicas interesadas celebran una asamblea general constitutiva en la que adoptan los acuerdos necesarios para la conformación de una sociedad cooperativa, los cuales deben hacerse constar en documento escrito denominado acta, en términos de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley General de Sociedades Cooperativas.
IV.      Firma Electrónica Avanzada: La que es regulada en la Ley de Firma Electrónica Avanzada que permite identificar al firmante al expresar su voluntad, y que es expedida por el Servicio de Administración Tributaria.
V.       Formalización de una sociedad cooperativa: resultado jurídico administrativo que se configura una vez que la sociedad cooperativa ha quedado inscrita en el Padrón y en el Registro Público de Comercio.
VI.      Formato PDF: Al formato de documento portátil empleado para almacenar archivos digitales y facilitar su visualización, impresión y trasmisión.
VII.     Identidad Digital: Conjunto de datos y mecanismos electrónicos que permiten autenticar la identidad de una persona física en el sistema electrónico, incluyendo el uso de Clave Única de Registro de Población (CURP), firma electrónica avanzada, biometría u otros medios reconocidos por la legislación aplicable.
VIII.    Instituto: Al Instituto Nacional de la Economía Social, órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Bienestar.
IX.      Padrón: Al Padrón Nacional de Sociedades Cooperativas que además de hacer accesible la formalización e inscripción de las sociedades cooperativas ante el Registro Público de Comercio, concentra la información de las sociedades cooperativas formalmente constituidas, inscritas y activas en el país, con fines de planeación, organización, supervisión, coordinación y consulta institucional.
X.       Prevención: Comunicación oficial emitida por la autoridad competente, a través del sistema electrónico, mediante la cual se solicita a la persona que funja como representante legal de la sociedad cooperativa subsanar omisiones o inconsistencias detectadas en la solicitud de inscripción, conforme al artículo 17-A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
XI.      Ratificación de Voluntad: Manifestación expresa, individual y digital de cada persona socia fundadora, mediante la cual confirma su consentimiento para constituir formalmente una sociedad cooperativa, con pleno conocimiento de las bases constitutivas.
XII.     SAT: Servicio de Administración Tributaria.
XIII.    Secretaría: A la Secretaría de Bienestar.
XIV.    Solicitante: A la persona física que realice los trámites relacionados con el Padrón, quien deberá acreditar ser integrante de la sociedad cooperativa.
XV.     SINCA: Al Sistema Nacional de Capacitación y Asistencia Técnica Especializada.
XVI.    Sistema electrónico: Al sitio web oficial administrado por el Instituto que servirá como punto de acceso y orientación para la persona interesada en realizar cualquier trámite relacionado con el Padrón.
Aplicación e interpretación
Artículo 3. La aplicación e interpretación administrativa del presente Acuerdo queda a cargo del Instituto.
De los principios
Artículo 4. El funcionamiento y operación del Sistema Electrónico del Padrón Nacional de Sociedades Cooperativas se regirá por los siguientes principios:
I.        Trámite en línea. El procedimiento para la inscripción de sociedades cooperativas se realizará íntegramente a través de medios electrónicos;
II.       Gratuidad. El trámite de inscripción al Padrón será gratuito, sin perjuicio del pago que deba realizar la persona solicitante, por otros servicios y trámites relacionados con el Padrón;
III.      Publicidad. La información contenida en el Padrón será de carácter público, salvo aquella que, por su naturaleza, deba considerarse reservada o confidencial conforme al Aviso de Privacidad;
IV.      Interoperabilidad. Con el fin de reducir la carga administrativa de las personas interesadas en formalizar la constitución de una sociedad cooperativa, el sistema electrónico a cargo del Instituto procurará, conforme a la normatividad aplicable, el intercambio de datos con otras plataformas institucionales mediante el uso de estándares compatibles, a fin de facilitar la verificación de identidad, trazabilidad documental y eficiencia administrativa;
V.       Veracidad registral. Se garantizará que la información incorporada en el Padrón sea fidedigna, verificable documentalmente y respaldada por mecanismos de autenticación, y
VI.      Actualización permanente. La información contenida en el Padrón será objeto de revisión y actualización periódica, conforme a los criterios y plazos que establezca el Instituto, a fin de mantener su vigencia, integridad y utilidad pública.
Secciones del Padrón
Artículo 5. El Padrón Nacional de Sociedades Cooperativas, constará de las secciones siguientes:
I.        De consumidores de bienes y/o servicios;
II.       De productores de bienes y/o servicios, y
III.      De participación estatal.
En el caso de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, dada su condición excepcional de constituirse mediante instrumento notarial conforme a su régimen normativo específico, su incorporación al Padrón se realizará a partir de la solicitud expresa de alguna cooperativa de esta clase, o a partir de la información proporcionada por la Secretaría de Economía, derivada de sus registros en el Sistema Integral de Gestión Registral, así como del Registro a que se refieren los artículos 7 al 9 de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo.
De la base de datos del Padrón
Artículo 6. La base de datos del Padrón será administrada por el Instituto y contendrá al menos los siguientes elementos:
I.        Denominación social de la sociedad cooperativa.
II.       Clase de cooperativa (De consumidores de bienes y/o servicios; De productores de bienes y/o servicios, y De participación estatal).
III.      Categoría de sociedad cooperativa (Ordinaria o de participación estatal)
IV.      Tipo de responsabilidad: limitada o suplementada
V.       Fecha de constitución e inscripción.
VI.      Domicilio social.
VII.     Nombre completo de las personas integrantes de los órganos sociales.
VIII.    Nombre de los administradores y apoderados.
IX.      Número de personas socias fundadoras.
X.       Libros: De socios; De certificados de aportación; y De actas de asamblea general, de sesiones de Consejo de Administración, de sesiones de Consejo de Vigilancia, y en su caso de sesiones de Comisiones especiales.
XI.      Procesos de fusión, escisión, liquidación, disolución y extinción.
XII.     La información que el Instituto requiera a las sociedades cooperativas, en términos de lo dispuesto en el artículo 17 Bis, último párrafo, de la Ley General de Sociedades Cooperativas.
El Instituto deberá de implementar las medidas técnicas y administrativas necesarias para garantizar la seguridad, integridad y confidencialidad de los datos personales, así como el ejercicio de los derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición de las personas solicitantes.
La información contenida en el Padrón será de carácter público, salvo aquella que sea considerada confidencial o reservada conforme la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.
CAPÍTULO II
DEL PROCEDIMIENTO PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL PADRÓN NACIONAL DE SOCIEDADES
COOPERATIVAS
Solicitud
Artículo 7. Las personas físicas que opten por constituirse como una sociedad cooperativa, deberán iniciar el trámite de formalización de acta constitutiva e inscripción en el Padrón, mediante el llenado del formato de solicitud contenido en la Guía Operativa del Padrón, que emitirá el Instituto a través de la página oficial, https://www.gob.mx/inaes .
También podrán presentar su solicitud de inscripción al Padrón, las cooperativas que ya estén legalmente constituidas, conforme a lo dispuesto en el Capítulo IV del presente Acuerdo.
El Instituto establecerá los mecanismos para que las sociedades cooperativas inscritas en el Padrón realicen un refrendo periódico de su inscripción, de manera ágil y sencilla que garantice la actualización y confiabilidad de dicho Padrón.
Requisitos
Artículo 8. La solicitud de inscripción al Padrón deberá acompañarse, de la información y la documentación en formato PDF que se indica a continuación:
I.     Información de cada persona socia incluida en el acta constitutiva:
a)    Clave Única de Registro Poblacional (CURP).
b)    Registro Federal de Contribuyentes.
c)     En su caso, número de Seguridad Social.
d)    En su caso, cargo para el cual fue electo, incluido en el acta constitutiva.
e)    En su caso, poder que le haya sido otorgado en el acta constitutiva.
f)     Domicilio.
II.     Documentación de cada persona socia incluida en el acta constitutiva:
a)    Identificación oficial vigente.
b)    Comprobante de domicilio (solo cuando el domicilio actual no coincida con el de la identificación oficial presentada), con una antigüedad no mayor a tres meses al momento del trámite.
c)     Impresión de la Clave Única de Registro Poblacional (CURP).
d)    Si es persona extranjera, documento que acredite su estancia legal en el país.
e)    En su caso, acreditación de haber tomado el curso virtual sobre "Economía Social y Cooperativismo" que imparte el Instituto en la plataforma del SINCA https://sinca.gob.mx/, u otra entidad acreditada por el Instituto para tal efecto.
III.    Información de la sociedad cooperativa:
a)    Denominación.
b)    Clase de cooperativa.
c)     Categoría de cooperativa.
d)    Domicilio.
e)    Tipo de responsabilidad.
f)     Objeto social principal.
g)    Capital social.
IV.   Documentación de la sociedad cooperativa
a)    Acta constitutiva firmada por las personas socias, correspondiente al documento original generado para la constitución de la sociedad cooperativa.
b)    En su caso, número expediente y fecha de uso de denominación o razón social.
V.    Del solicitante
a)    La información y documentación referida en las fracciones I y II.
b)    El documento que acredite que la persona solicitante ha sido formalmente designada por la sociedad cooperativa para realizar el trámite.
c)     Número telefónico de contacto (10 dígitos).
d)    Cuenta de correo electrónico activa y habilitada para recibir notificaciones.
Revisión preliminar en la etapa de solicitud
Artículo 9. Al momento de recibir la solicitud, el Instituto efectuará una revisión preliminar para verificar que contenga los documentos requeridos.
Si la documentación es incompleta se le notificará vía correo electrónico a la persona solicitante, quien deberá complementar o aclarar lo necesario en un plazo máximo de cinco días hábiles, contados a partir de que haya surtido efectos la notificación. De no hacerlo se desechará la solicitud de trámite, y las personas interesadas podrán iniciar una nueva solicitud.
En aquellos casos en que, derivado del proceso de validación de la Clave Única de Registro Poblacional (CURP), algunas de las personas socias incluidas entre los socios que firma el acta constitutiva tengan algún problema de registro, éstas no serán registradas hasta que se efectué la corrección correspondiente ante el Registro Nacional de Población. Si como resultado de este supuesto, no se cumple la cantidad mínima de socios prevista en la Ley General de Sociedades Cooperativas se desechará la solicitud y las personas interesadas podrán iniciar una nueva solicitud.
Admisión y folio del trámite
Artículo 10. El Instituto recibirá las solicitudes y si éstas cumplen con los requisitos y documentación necesaria otorgará un folio de entrada que contendrá la fecha de inicio de trámite, el cual se remitirá por correo electrónico a la persona solicitante.
Procedimiento de formalización de cooperativas con acta constitutiva
Artículo 11. El Instituto analizará las solicitudes admitidas, así como la información y documentación presentada.
Si del análisis que efectúe el Instituto a la información y la documentación, no encuentra inconsistencias, omisiones o errores, notificará a la persona solicitante, vía correo electrónico, en un plazo de cinco días hábiles, que su solicitud continua a la etapa de formalización, debiendo para estos efectos dar cumplimiento a la ratificación de su voluntad de constituir la cooperativa mediante su firma electrónica avanzada, la cual deberá enviarse al Instituto en un plazo de cinco días hábiles, posteriores a la notificación que haga el Instituto, utilizando el sistema electrónico.
Recibida la ratificación, el Instituto contará con un plazo de diez días hábiles para dar aviso a la persona solicitante, vía correo electrónico, de que ha sido efectuada la formalización y que la sociedad cooperativa ha sido integrada al Padrón.
La "Cédula de Formalización", solo será entregada a la persona solicitante una vez que se haya cumplido con la inscripción al Registro Público de Comercio y al Registro Federal de Contribuyentes.
Prevención en la etapa de evaluación de la solicitud
Artículo 12. Una vez recibida la solitud y habiendo pasado la revisión preliminar, el Instituto procederá a evaluar la información y la documentación presentada.
Si durante esta etapa se identifican inconsistencias, omisiones o errores que impidan continuar con el trámite, se notificará vía correo electrónico a la persona solicitante, a través de una prevención única, para que subsane en un plazo máximo de siete días hábiles, contados a partir de que haya surtido efectos la notificación.
La omisión de atender dicha prevención en el plazo establecido dará lugar al desechamiento del trámite, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan iniciar una nueva solicitud.
Una vez solventado lo correspondiente, el Instituto notificará vía correo electrónico a la persona solicitante, en un plazo máximo de siete días hábiles, que pasan a la etapa de formalización, debiendo para estos efectos dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 11 de este instrumento.
Inscripción de la sociedad cooperativa en el Registro Público de Comercio (RPC)
Artículo 13. El instrumento jurídico suscrito entre la Secretaría de Economía y la Secretaría, con la intervención del Instituto regulará lo relativo a la forma en que se realizará el referido procedimiento que permita agilizar de forma segura y electrónica el registro de las Sociedades Cooperativas en el Sistema Integral de Gestión Registral, así como la obtención de la información relativa a dichas sociedades.
Trámite de inscripción de la sociedad cooperativa en el Registro Federal de Contribuyentes ante el SAT
Artículo 14. El instrumento jurídico suscrito entre la Secretaría y el Servicio de Administración Tributaria regulará lo relativo a la forma en que se realizará el trámite de inscripción de la sociedad cooperativa en el Registro Federal de Contribuyentes del SAT.
Del cierre del procedimiento
Artículo 15. El procedimiento concluirá con la remisión, al correo electrónico de la persona solicitante, de la constancia de inscripción en el Registro Público de Comercio y del comprobante de alta ante el Registro Federal de Contribuyentes. Dichos documentos, junto con la Cédula de Formalización y constancia de inscripción en el Padrón, constituirán la evidencia plena de la constitución legal de la Sociedad Cooperativa ante cualquier autoridad o entidad de carácter público o privado.
CAPÍTULO III
DEL PROCEDIMIENTO DE LOS AVISOS PARA LA ACTUALIZACIÓN DEL PADRÓN
De la actualización de la información en el Padrón y en el Registro Público de Comercio (RPC)
Artículo 16. Para efectos de mantener actualizada la información registrada en el Padrón, así como de gestionar por conducto del Instituto los avisos que deban presentarse ante el Registro Público de Comercio, las sociedades cooperativas deberán informar al Instituto de cualquier cambio en los conceptos relacionados en el artículo 6 del presente instrumento.
Adicionalmente, deberán mantener permanentemente actualizada, a través del sistema electrónico, la información de los libros descritos en la fracción X del citado artículo 6.
Plazos y formato
Artículo 17. La Guía Operativa del Padrón, precisará los formatos, medios y requisitos que deben observar las sociedades cooperativas para actualizar la información del Padrón ante el Instituto.
El Instituto, una vez recibida la información, otorgará acuse de recibo por vía electrónica y realizará los trámites correspondientes ante el Registro Público de Comercio, conforme al procedimiento que se establezca en el instrumento jurídico referido en el artículo 13 del presente Acuerdo
Información complementaria
Artículo 18. El Instituto podrá solicitar a las sociedades cooperativas información complementaria en términos de lo dispuesto en el artículo 17 Bis, último párrafo, de la Ley General de Sociedades Cooperativas.
Dichas solicitudes se harán por correo electrónico y las sociedades cooperativas tendrán un plazo de diez días hábiles para responderlas. De no hacerlo en dicho plazo el Instituto podrá suspender temporalmente el registro de que se trate y los actos administrativos que de éste se deriven, hasta que se determine la legalidad del acto o si existen causas de fuerza mayor o caso fortuito.
CAPÍTULO IV
DE LA INSCRIPCIÓN PARA LAS COOPERATIVAS LEGALMENTE CONSTITUIDAS ANTES DEL INICIO
DEL PADRÓN
Supuestos de cooperativas
Artículo 19. Se podrá incorporar al Padrón los registros relativos a sociedades cooperativas con diversa situación jurídica o constitutiva, conforme a los criterios técnicos y de validación que establezca el Instituto, incluyendo las siguientes:
I.     Cooperativas no inscritas en el Registro Público de Comercio:
a)    Sociedades cooperativas inscritas, entre 1938 y 1994, en el antiguo Registro Cooperativo Nacional.
b)    Sociedades cooperativas registradas, desde 1994 y hasta la fecha, ante autoridades locales o juzgados civiles.
c)     Cooperativas constituidas en condición irregular o extra registral, desde 1994 a la fecha.
II.     Cooperativas inscritas en el Registro Público de Comercio en fecha previa al inicio de operaciones del Padrón.
Campañas de difusión
Artículo 20. El Instituto podrá realizar por los medios que considere convenientes campañas de difusión y sensibilización para que las sociedades cooperativas a que se refiere el artículo 19 que antecede, realicen su inscripción al Padrón.
Plazo abierto para su inscripción
Artículo 21. Todas las sociedades cooperativas legalmente constituidas antes del inicio del sistema electrónico del Padrón podrán ser inscritas en cualquier momento, mediante solicitud presentada por su representante legal ante el Instituto.
Procedimiento de inscripción
Artículo 22. La inscripción en el Padrón de las sociedades cooperativas que se ubican en el supuesto de la fracción II del artículo 19 de este instrumento, será de oficio, conforme a los criterios técnicos y de validación que emita el Instituto, y notificando de dicha inscripción a través del sistema electrónico.
Inscripción RPC por convenio
Artículo 23. La inscripción en el Registro Público de Comercio de las sociedades cooperativas que se ubican en el supuesto de la fracción I del artículo 19 de este Acuerdo, se sujetará a lo que se disponga en el instrumento jurídico suscrito entre la Secretaría y la Secretaría de Economía, a que se refiere el artículo 13 de este Acuerdo.
TRANSITORIOS
PRIMERO. - El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. - El Instituto Nacional de la Economía Social, deberá emitir, dentro de los sesenta días hábiles siguientes a la entrada en vigor del presente Acuerdo, la Guía Operativa del Padrón, mismo que será publicado para su consulta en su página oficial, https://www.gob.mx/inaes.
TERCERO. - A partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo, el Instituto quedará facultado para ejecutar todas las acciones administrativas, operativas y tecnológicas necesarias que favorezcan el cumplimiento de su objeto, así como para participar y asesorar en los procesos de constitución de sociedades cooperativas en el territorio nacional, conforme a lo dispuesto en el marco jurídico aplicable.
Dado en la Ciudad de México, a los 17 días del mes de julio de 2025.- La Secretaria de Bienestar, Ariadna Montiel Reyes.- Rúbrica.