ACUERDO por el que se establece el calendario oficial de días inhábiles para la atención de solicitudes de acceso a la información pública y para el ejercicio de los derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición al tratamiento de datos personales (ARCO), del Banco de México y sus sujetos obligados coordinados, para el resto del año 2025 y enero de 2026.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- "2025, Año de la Mujer Indígena".- Comité de Transparencia del Banco de México.
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE EL CALENDARIO OFICIAL DE DÍAS INHÁBILES PARA LA ATENCIÓN DE SOLICITUDES DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y PARA EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS DE ACCESO, RECTIFICACIÓN, CANCELACIÓN Y OPOSICIÓN AL TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES (ARCO), DEL BANCO DE MÉXICO Y SUS SUJETOS OBLIGADOS COORDINADOS, PARA EL RESTO DEL AÑO 2025 Y ENERO DE 2026.
El Comité de Transparencia del Banco de México, con fundamento en los artículos 28, párrafos séptimo y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 40, fracciones I y VIII, y 128 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP); 3, fracciones XII y XXV, y 78, fracción II, de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados (LGPDPPSO); y 31, fracciones I, II, y XX, del Reglamento Interior del Banco de México (RIBM), y
CONSIDERANDO
1. Que el veintitrés de enero de dos mil veinticinco, el entonces Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo mediante el cual se estableció su calendario oficial de días inhábiles para el año 2025 y enero de 2026, relativo a, entre otros procedimientos, la atención de solicitudes de acceso a la información pública y el ejercicio de derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición al tratamiento de datos personales (ARCO), siendo los siguientes: lunes 3 de febrero de 2025; lunes 17 de marzo de 2025; del lunes 14 al viernes 18 de abril de 2025; jueves 1o. de mayo de 2025; lunes 5 de mayo de 2025; del lunes 21 de julio al viernes 1o. de agosto de 2025; martes 16 de septiembre de 2025; lunes 17 de noviembre de 2025, y del jueves 18 de diciembre de 2025 al viernes 2 de enero de 2026.
2. Asimismo, a través de dicho Acuerdo, el INAI requirió a cada sujeto obligado señalar si se adherirían al calendario de días inhábiles de dicho Instituto Nacional, así como para que hicieran de su conocimiento el respectivo calendario o acuerdo de suspensión de laborales del sujeto obligado.
3. En esos términos, mediante oficio de catorce de enero de dos mil veinticinco, el Banco de México desahogó tal requerimiento indicando que dicho sujeto obligado, y aquellos cuya operación coordina, esto es, el Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo (FMPED), el Fondo para el Desarrollo de Recursos Humanos (FIDERH), y el Fondo de Pensiones para el Bienestar (FPB), se adherían al calendario de días inhábiles de dicho Instituto Nacional para el año 2025 y enero de 2026.
4. Que en el ejercicio de las atribuciones conferidas al Comité de Transparencia, en términos de las disposiciones legales aplicables y, conforme a lo manifestado por el Banco de México mediante oficio de catorce de enero de dos mil veinticinco, se estima necesario instituir un calendario para el Banco de México y para los sujetos obligados cuya operación es coordinada por este Instituto Central, correspondiente a los días inhábiles para la atención (recepción, tramitación y respuesta) de las solicitudes de acceso a la información pública y para el ejercicio de los derechos ARCO, para el resto del año 2025 y enero de 2026.
5. Que las disposiciones vigentes en materia de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, fijan los plazos y términos procedimentales en días hábiles. En efecto, el artículo 128 de la LGTAIP, establece que las notificaciones previstas en la citada Ley, empezarán a correr al día siguiente al que se practiquen, y que los plazos fijados en la misma, en días, se entenderán como días hábiles; por su parte de conformidad con el artículo 3, fracción XII de la LGPDPPSO, para los efectos de dicha Ley, se entenderá la mención de los plazos fijados en días, como días hábiles. Por lo anterior, resulta indispensable instituir para este Banco Central y sus sujetos obligados coordinados, los días que les serán inhábiles en cada ejercicio y en los que habrá de suspenderse el cómputo de plazos y términos para los efectos de dichas normas.
6. De conformidad con los artículos 40, fracciones I y VIII, de la LGTAIP, y 78, fracción II, de la LGPDPPSO, así como 31, fracciones I, II, y XX, del RIBM, el Comité de Transparencia del Banco de México cuenta con atribuciones para instituir, coordinar y supervisar las acciones y procedimientos para asegurar la mayor eficacia en la gestión de las solicitudes en materia de acceso a la información pública, en términos de las disposiciones aplicables; así como para instituir procedimientos internos para asegurar la mayor eficiencia en la gestión de las solicitudes para el ejercicio de los derechos ARCO, lo cual incluye instituir el calendario de días inhábiles para la tramitación de solicitudes de acceso a la información pública y el ejercicio de derechos ARCO.
7. Por su parte, los artículos 41, fracción VI de la referida LGTAIP, y 79, fracción V, de la LGPDPPSO; así como 31 Bis, fracción VI, del RIBM, prevén que la Unidad de Transparencia de este Banco Central cuenta con atribuciones para proponer al Comité de Transparencia los procedimientos internos que aseguren y fortalezcan la mayor eficiencia en la gestión de las solicitudes de acceso a la información pública y las relativas al ejercicio de los derechos ARCO, por tal razón puso a consideración de este Comité de Transparencia una propuesta de Acuerdo en el que se establezca el calendario oficial de días inhábiles para la atención de solicitudes de acceso a la información pública y el ejercicio de derechos ARCO para el Banco de México y los mencionados sujetos obligados cuya operación es coordinada por este Instituto Central, para lo que resta del año 2025 y enero de 2026.
En consecuencia, este Comité de Transparencia, con fundamento en lo dispuesto por los artículos citados, emite el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE EL CALENDARIO OFICIAL DE DÍAS INHÁBILES PARA LA
ATENCIÓN DE SOLICITUDES DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y PARA EL EJERCICIO DE
LOS DERECHOS DE ACCESO, RECTIFICACIÓN, CANCELACIÓN Y OPOSICIÓN AL TRATAMIENTO DE
DATOS PERSONALES (ARCO), DEL BANCO DE MÉXICO Y SUS SUJETOS OBLIGADOS COORDINADOS,
PARA EL RESTO DEL AÑO 2025 Y ENERO DE 2026
PRIMERO. Se instituyen para el Banco de México y para los sujetos obligados cuya operación es coordinada por este Instituto Central, como días inhábiles para la atención (recepción, tramitación y respuesta) de las solicitudes de acceso a la información pública y el ejercicio de los derechos ARCO, para el resto del año 2025 y enero de 2026, además de sábados y domingos, los que a continuación se señalan:
Del lunes 21 de julio al viernes 1o. de agosto de 2025;
Martes 16 de septiembre de 2025;
Lunes 17 de noviembre de 2025;
Del jueves 18 de diciembre de 2025 al viernes 2 de enero de 2026, y
Los que determine el Comité de Transparencia, distintos a los ya señalados.
En consecuencia, en esos días se suspenderán los plazos y términos inherentes a la recepción, tramitación y respuesta de las solicitudes de acceso a la información pública y para el ejercicio de los derechos ARCO.
El Comité de Transparencia podrá instituir la suspensión de plazos y términos adicionales a los días inhábiles señalados.
SEGUNDO. Se instruye al Secretariado de este órgano colegiado para que notifique el presente Acuerdo a la Autoridad Garante a la que se refieren los artículos 3, fracción V, de la LGTAIP; 3, fracción II, de la LGPDPPSO; así como 30 Bis, fracción XXXI, y 31 Ter, del RIBM, a efecto de que dicha Autoridad realice las gestiones necesarias para que en los sistemas de procesamiento, recepción, tramitación y respuesta de dichas solicitudes se consideren como inhábiles los días referidos en el numeral precedente.
TERCERO. Se instruye al Secretariado de este órgano colegiado, se realicen las gestiones necesarias a efecto de que el presente Acuerdo se publique en el Diario Oficial de la Federación, así como en el portal de internet del Banco de México.
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Este Acuerdo fue aprobado por el Comité de Transparencia del Banco de México, en sesión de 18 de julio de 2025.- Comité de Transparencia del Banco de México.- Integrantes: Unidad de Transparencia, Claudia Tapia Rangel.- Rúbrica.- Dirección de Seguridad y Organización de la Información, Víctor Manuel De la Luz Puebla.- Rúbrica.- Integrante Suplente: Dirección Jurídica, Edgar Miguel Salas Ortega.- Rúbrica.