ACUERDO por el que se modifica por primera ocasión el similar por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa Producción para el Bienestar de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural para el ejercicio fiscal 2025, publicado el 28 de enero de 2025.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Agricultura.- Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.

JULIO ANTONIO BERDEGUÉ SACRISTÁN, Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, con fundamento en los artículos 4, 25, 27, fracción XX y 28 párrafo decimotercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 9, 12, 26 y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 9, 12, 34 y 35 de la Ley de Planeación; 75 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 176 de su Reglamento; 1, 5, 6, 7, 8, 32, 53, 54, 55, 56, 58, 59, 60, 61, 72, 79, primer párrafo, 80, 87, 104, 140, 143, 164, 178, 183, 190, fracciones I y III y 191 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; 64, 65, fracciones I, XIV y XXIV, y 67, fracción VIII, inciso a) de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 27, 28, 29, 30, 31 y 34; así como los anexos 11, 25 y 26, del Decreto por el que se expide el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2025; numerales segundo, cuarto, quinto, noveno y décimo del Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para incorporar la perspectiva de género en las Reglas de Operación de los Programas Presupuestarios Federales, y 1, 2, 3 y 5, fracción XXV del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural; y
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece en el artículo 25 que corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales.
Que el 28 de enero de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el ACUERDO por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa Producción para el Bienestar de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural para el ejercicio fiscal 2025, mismo que entró en vigor el mismo día de su publicación, y señala como Unidades Responsables de los incentivos a la Dirección General de Apoyos Productivos Directos y la Dirección General de Comercialización, respectivamente.
Que el 30 de enero de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, que entró en vigor el día siguiente, mediante el cual se crearon nuevas unidades administrativas en la estructura de esta Secretaría, mismas que se aclaran en la presente modificación, así como ajustes implementados con el fin de facilitar el acceso a los productores de pequeña escala al Programa; por lo que he tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE MODIFICA POR PRIMERA OCASIÓN EL SIMILAR POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS
REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA PRODUCCIÓN PARA EL BIENESTAR DE LA SECRETARÍA DE
AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL
DE LA FEDERACIÓN EL 28 DE ENERO DE 2025
ARTÍCULO ÚNICO.- Se MODIFICAN los artículos 2 fracción III; 7 fracción I; 8 fracción I inciso b), inciso e), II inciso c), subinciso i; 10 segundo párrafo; 11 fracciones V y VIII; 14 fracción I; 17 segundo párrafo; 22 inciso e) y se hace la precisión de que los productos de leche, cebolla, chile serrano y jitomate, son productos adicionales, únicamente para el Acompañamiento Técnico en el Anexo I; Se ADICIONA una nueva fracción XV al Artículo 2 Glosario de Términos y se recorren en su orden, asimismo se adiciona la fracción XXXVIII y se DEROGA el inciso c) de la fracción I del Artículo 8; todos del Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa Producción para el Bienestar de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de enero de 2025, para quedar como sigue:
Contenido [...]
Artículo 1. [...]
Artículo 2. [...]
[...]
I.             a II;
III. CAP:   Centro de Atención a Productores dependientes de la Dirección General de Producción para el Bienestar, encargado de la atención de productores y personas interesadas en el Programa;
IV.          a XIV [...];
XV.         Instancia de Atención a Productores: Servicio que brinda la Secretaría de Agricultura para la atención de productores de forma directa o a través de la que designe la Unidad Responsable;
XVI.        Instancia Auxiliar de Apoyo Técnico Operativo: Aquella designada por la Unidad Responsable para apoyar en la ejecución de actividades del Programa;
XVII.        Instancia Ejecutora u Operativa: Aquella que debido a su naturaleza jurídica, objeto social y experiencia operativa cuenta con la capacidad de auxiliar a la Unidad Responsable en el ejercicio de todas las funciones y/o responsabilidades encomendadas a ésta, en los términos de las Reglas de Operación de los Programas y/o Componentes que le corresponda ejecutar;
XVIII.       Interconexiones socioeconómicas: Relaciones que se establecen entre grupos de personas, en función de su condición socioeconómica, cultural y ambiental;
XIX.        Medio de Pago: Instrumento mediante el cual se le hace llegar el apoyo al beneficiario del Programa. Se dará prioridad a los medios de pago que promueva la inclusión financiera de los productores, a través del pago en cuentas bancarias del Banco del Bienestar;
XX.         Milpa: Sistema de producción agrícola de temporal que incluye diferentes cultivos de manera simultánea en una misma superficie, en donde la especie principal es el maíz asociado con frijol, calabazas, chiles, tomates, entre otras, dependiendo de la región;
XXI.        Módulo de atención: Lugar en el que el productor puede obtener información referente al Programa y en su caso, realizar trámites relacionados con el mismo;
XXII.        OREF: Oficinas de Representación en las Entidades Federativas de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural;
XXIII.       Padrón: Registro de personas físicas productoras y productores del Programa Producción para el Bienestar, de los Apoyos Productivos Directos, susceptibles de recibir los Apoyos Productivos Directos;
XXIV.       Padrón de Productores de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural: Registro que contiene los datos de identificación de las personas físicas y morales que soliciten alguno de los apoyos, previstos en los diferentes Programas a cargo de la Secretaría, o sean candidatos del apoyo para el caso del Programa Producción para el Bienestar;
XXV.       Padrón Único de Beneficiarios (PUB): Base de datos oficial que contiene la relación de los Beneficiarios de cada Programa para el Desarrollo del Gobierno Federal, de conformidad con el artículo 27 de la Ley General de Desarrollo Social y la sección II del Reglamento de la Ley General de Desarrollo Social (artículos 16 al 21). Es integrado por la SEBIEN;
XXVI.       Predio: Espacio de terreno delimitado, medido en hectáreas, sobre los que el productor o productora tiene derechos de propiedad o posesión y en donde realiza sus actividades agropecuarias;
XXVII.      Procedimiento Operativo: Documento que emite la Unidad Responsable, en los que se establecen las obligaciones y funciones a cargo de las instancias participantes en la operación del Programa para la entrega del Apoyo Productivo Directo y, en su caso, el de la incorporación o actualización de datos de productores al Padrón;
XXVIII.     Producción: Alimentos y/o producto, resultado de las actividades realizadas en terrenos agrícolas (unidad de producción) y en las colmenas (miel de abeja);
XXIX.       Productor (a): Persona dedicada a las actividades agropecuarias, con predio y/o unidad de producción, en legal propiedad o posesión;
XXX.       Programa: Programa Producción para el Bienestar;
XXXI.       Reglas: Reglas de Operación del Programa Producción para el Bienestar 2025;
XXXII.      Retención: Acción realizada por la Unidad Responsable sobre el registro de productores en el Padrón para detener el proceso de gestión del apoyo, hasta en tanto no se solventen satisfactoriamente las causas de dicha retención;
XXXIII.     SEBIEN: Secretaría de Bienestar;
XXXIV.     Secretaría: Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural;
XXXV.     Sembrando Vida: Programa del Gobierno de México que busca contribuir al bienestar social de sembradoras y sembradores a través del impulso de la autosuficiencia alimentaria, con acciones que favorezcan la reconstrucción del tejido social y la recuperación del medio ambiente, a través de la implementación de parcelas con sistemas productivos agroforestales;
XXXVI.     Unidad de producción: Superficie sobre la que la productora o productor realiza sus actividades agropecuarias, y
XXXVII.    Unidad Responsable: Aquella Unidad Administrativa de esta Secretaría, Órgano Administrativo Desconcentrado u Organismo Descentralizado sectorizado a la Secretaría que cuente con atribuciones de conformidad con su Reglamento Interior, Estatuto Orgánico y/o instrumento de aplicación interno, según sea el caso, que tiene a su cargo la operación y ejecución de alguno de los Programas y/o Componentes, conforme se establezca en los diversos Acuerdos por los que se dan a conocer las Reglas y Lineamientos de Operación de los Programas de la Secretaría.
XXXVIII.   Ventanilla: Lugar en el que se atiende a los productores en los diferentes procesos operativos del Programa.
Artículo 3. al 6
Artículo 7. [...].
I.     Unidad Responsable: La Dirección General de Producción para el Bienestar;
II.     a V [...].;
Artículo 8. [...].
I. [...]
a)    [...]
b)    Estar registrado en el Programa o concluir positivamente el proceso de incorporación 2025;
c)    Se deroga.
d)    [...]
e)    Clave Única de Registro de Población (CURP).
       Con el fin de garantizar la personalidad de los productores, así como su supervivencia, se podrá llevar a cabo una compulsa de datos, mediante la consulta de la CURP con el Registro Nacional de Población (RENAPO), a fin de verificar y validar su congruencia con la información registrada en el Programa.
       En el caso de que la información proporcionada por el RENAPO presente variaciones o actualizaciones, se considerará como válida aquella que se encuentre disponible al momento en que se realice su consulta y para los efectos que se haya realizado.
f)     a h) [...]
II. Requisitos:
a)    a b) [...];
c)     Para productores de Incorporación, que no forman parte del Programa, conforme a la publicación que emita la Unidad Responsable, deberá:
i.      Presentarse ante la Instancia de Atención a Productores;
ii.     a vii
[...]
Artículo 9.[...]
I. [...];
Cuadro 1. [...]
Cuadro 2. [...]
II. [...]
[...]
Cuadro 3. [...]
Cuadro 4. [...]
[...]
[...]:
a)    a c) [...];
i.       [...]
ii.     [...].
[...]
III. [...]:
a) a b) [...].
i. [...]
ii. [...].
Artículo 10. [...]
[...]
Para el Proceso de Incorporación, la Unidad Responsable podrá emitir aviso a los susceptibles de incorporación, que contenga los periodos de atención, para que se realice conforme a las regiones y/o cultivos que ésta determine.
Artículo 11. [...]
I.            a IV [...];
a)    a c) [...];
V.           La Unidad Responsable, a través de las OREF, podrá llevar a cabo la publicación de los productores considerados en la Población Objetivo, para que notifiquen las actualizaciones correspondientes;
VI.          a VII [...]
VII.          La Unidad Responsable a través de las OREF podrá llevar a cabo la publicación de los derechohabientes a los que se les dispersarán los apoyos, preferentemente vía cuenta bancaria, y
VIII.         [...]
Artículo 12 a 13. [...]
Artículo 14. [...]
I. Unidad Responsable: La Coordinación General de Innovación y Transición Agroecológica a través de la Dirección General de Transición Agroecológica;
II. [...].
Artículo 15 al 16. [...]
Artículo 17. [...].
[...]
Para ello, se podrá destinar hasta el 3.3 por ciento del presupuesto asignado al Acompañamiento Técnico. Lo cual estará sujeto a disponibilidad presupuestal.
Artículo 18. al 21 [...].
Artículo 22. [...]
I.          [...]
a)    a d) [...]
e)    Conocer con los datos de su CURP, el estado en que se encuentra la gestión de su apoyo, en el buscador de beneficiarios de Producción para el Bienestar en la página https://ppb.agricultura.gob.mx/buscador/ Así mismo, mediante el CAP a los teléfonos 800 TU CAMPO (800 882 26 76), opción 2, de las 9:00 a las 18:00 horas, de lunes a viernes, así como al correo electrónico atencion.ppb@agricultura.gob.mx, y
f)     [...]
II.         [...]
a) a c) [...]
Artículo 23 al 33. [...]
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
ANEXO I. CATÁLOGO DE CULTIVOS Y PRODUCTOS ELEGIBLES PARA EL PROGRAMA PRODUCCIÓN PARA EL BIENESTAR 2025.
Clave
Cultivo / Producto
 
Clave
Cultivo / Producto
Granos
 
Otros cultivos
[...]
[...]
 
[...]
[...]
[...]
[...]
 
[...]
[...]
[...]
[...]
 
[...]
[...]
[...]
[...]
 
[...]
[...]
[...]
[...]
 
[...]
[...]
[...]
[...]
 
 
 
[...]
[...]
 
 
 
[...]
[...]
 
 
* Cultivo / Producto
[...]
[...]
 
 
[...]
[...]
[...]
 
 
[...]
[...]
[...]
 
 
[...]
[...]
[...]
 
 
[...]
[...]
[...]
 
 
 
[...]
[...]
 
* Productos adicionales, solo para el Acompañamiento Técnico
[...]
[...]
 
 
[...]
[...]
 
 
 
[...]
[...]
 
 
 
[...]
[...]
 
 
 
[...]
[...]
 
 
 
[...]
[...]
 
 
 
[...]
[...]
 
 
 
[...]
[...]
 
 
 
 
Este catálogo, podrá modificarse para atender otros estratos y productos conforme lo determine la Unidad Responsable.
"Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido su uso para fines distintos a los establecidos en el Programa"
Ciudad de México, a 10 de julio del 2025.- El Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, Julio Antonio Berdegué Sacristán.- Rúbrica.