ACUERDO mediante el cual la Autoridad Investigadora de la Comisión Federal de Competencia Económica identifica los expedientes cuya tramitación se suspende de conformidad con el artículo Cuarto Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Competencia Económica y de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Federal de Competencia Económica.- Autoridad Investigadora.
ACUERDO MEDIANTE EL CUAL LA AUTORIDAD INVESTIGADORA DE LA COMISIÓN FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA IDENTIFICA LOS EXPEDIENTES CUYA TRAMITACIÓN SE SUSPENDE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO CUARTO TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA Y DE LA LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADES PARAESTATALES.
Con fundamento en los artículos Primero, Décimo y Décimo Primero Transitorios del "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de simplificación orgánica" (Decreto de simplificación orgánica);(1) Primero, Segundo, primer párrafo, Cuarto y Décimo Transitorios del "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Competencia Económica y de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales" (Decreto),(2) así como 26 y 28, fracciones II y XI, de la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE);(3) 1, 4, fracción III, 16, 17, fracciones XXVII y LI del Estatuto Orgánico de la Comisión Federal de Competencia Económica vigente (Estatuto),(4) el Titular de la Autoridad Investigadora de la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE o Comisión) emite el presente Acuerdo:
CONSIDERANDO QUE:
Primero. El veinte de diciembre de dos mil veinticuatro, se publicó en el DOF el Decreto de simplificación orgánica, por medio del cual, una vez que entre en vigor, se reforman los párrafos Décimo Quinto a Vigésimo del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) y se extingue la COFECE y el Instituto Federal de Telecomunicaciones; asimismo, se establece que el Congreso de la Unión expedirá las leyes secundarias en materia de competencia y libre concurrencia, para el ejercicio de las facultades previstas en el artículo 28 de la CPEUM.
Segundo. El dieciséis de julio de dos mil veinticinco se publicó en el DOF el Decreto, el cual entró en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.
Tercero. El artículo Primero Transitorio del Decreto establece que las reformas a los párrafos Décimo Quinto a Vigésimo del artículo 28 de la CPEUM, entrarán en vigor al día siguiente a aquel en que se integre el Pleno de la Comisión Nacional Antimonopolio (CNA).
Cuarto. El artículo Segundo Transitorio, párrafo primero, del Decreto establece que la COFECE continuará sus funciones conforme al marco jurídico previo a la entrada en vigor del Decreto, en tanto se integra el Pleno de la CNA.
Quinto. El artículo Cuarto Transitorio del Decreto establece que, a partir de que entre en vigor el Decreto, se suspenden los plazos de todos los procedimientos de investigación sustanciados por la Autoridad Investigadora de la Comisión Federal de Competencia Económica (Autoridad Investigadora) y del Instituto Federal de Telecomunicaciones de conformidad con los artículos 66 a 79, 94, fracciones I a III, y 96, fracciones I a V, de la LFCE. Adicionalmente, señala que dichos procedimientos se reanudarán al día siguiente a aquel en que se integre el Pleno de la CNA.
Sexto. Resulta necesario hacer del conocimiento la suspensión de plazos y términos de todos los procedimientos de investigación y cualquier procedimiento accesorio a estos, tramitados por la Autoridad Investigadora, a fin de brindar certeza jurídica a los particulares, así como de conformidad con el Cuarto Transitorio del Decreto, el cual señala que, en un plazo no mayor a diez días naturales a partir de que entre en vigor el Decreto, la Autoridad Investigadora deberá emitir un acuerdo donde identifique los expedientes cuya tramitación se suspende, mismo que deberá ser publicado en el DOF.
Por lo expuesto, la Autoridad Investigadora:
ACUERDA
Primero. En cumplimiento a lo establecido en el artículo Cuarto Transitorio del Decreto, se identifican a continuación los procedimientos sustanciados por la Autoridad Investigadora que, de conformidad con los artículos 66 a 79, 94, fracciones I a III, y 96, fracciones I a V, de la LFCE, se suspendieron desde el diecisiete de julio de dos mil veinticinco, fecha de entrada en vigor del Decreto en términos de lo señalado en el artículo Primero Transitorio del Decreto:
a. Los expedientes de investigación, así como cualquier procedimiento accesorio a los mismos, que se encuentran a cargo de la Autoridad Investigadora, consistentes en los siguientes:
| Expediente | Mercado Investigado |
| IO-005-2022 y su acumulado DE-023-2022 | Desarrollo, distribución y procesamiento de pagos de aplicaciones móviles y contenido digital, así como servicios relacionados |
| IO-006-2022 | Distribución y comercialización de Escopolamina (Hioscina, Butilescopolamina bromide, Escopolamina butilbromide, Hioscina butilbromide, N-Butilbromide Escopolamina, butilbromuro de hioscina y relacionados) en el territorio nacional. |
| IO-007-2022 | Distribución y exhibición de películas en salas de cine, así como en los servicios complementarios ofrecidos en éstas, en el territorio nacional. |
| IO-001-2023 | Comercialización de avisos inmobiliarios clasificados en territorio nacional, así como actividades, bienes y/o servicios relacionados con la presunta concentración. |
| IO-002-2023 | Autotransporte federal de carga, en el territorio nacional. |
| IO-003-2023 | Servicios médicos integrales de pruebas de tamiz metabólico neonatal y de los productos relacionados con la aplicación del tamiz metabólico neonatal, así como de bienes, servicios y procedimientos relacionados con estos, contratados por instituciones de salud del sector público en el territorio nacional. |
| IO-001-2024 | Prestación de servicios de recaudación, depósitos, retiros u otros, y comercialización de bienes de consumo, a través de establecimientos minoristas, así como servicios similares o relacionados. |
| IO-002-2024 | Fabricación, distribución, comercialización y adquisición de fragancias e ingredientes para fragancias en el territorio nacional. |
| DE-021-2024 | Servicios de listado múltiple de bienes inmuebles y servicios relacionados. |
| IO-003-2024 | Producción, comercialización y distribución de aditivos químicos para materiales de construcción en el territorio nacional. |
| IO-004-2024 | Procedimientos de contratación pública de seguros de vida, accidentes y enfermedades, de daños y pensiones, así como las operaciones y ramos relacionados con estos, en el territorio nacional. |
| IO-005-2024 | Producción, distribución y comercialización de cal y productos relacionados, en el territorio nacional. |
| IEBC-003-2023 | Servicio público de transporte ferroviario de carga y sus servicios y derechos relacionados, en el territorio nacional. |
| IEBC-004-2024 | Producción y promoción de eventos de entretenimiento en vivo, operación y administración de recintos para eventos de entretenimiento en vivo y la distribución y comercialización de boletos para eventos de entretenimiento en vivo a nivel nacional, así como los servicios relacionados con estas actividades. |
b. Las denuncias que se encuentran en trámite en términos del artículo 67 de la LFCE, consistentes en las siguientes:
1. DE-010-2025
2. DE-011-2025
3. DE-012-2025
4. DE-013-2025
5. DE-014-2025
6. DE-015-2025
7. DE-016-2025
8. DE-017-2025
9. DE-019-2025
10. DE-020-2025
c. Los procedimientos del beneficio condicional a que hace referencia el artículo 103 de la LFCE, consistentes en los siguientes:
1. DGIPMA-INMU-05280101-2022
2. DGIPMA-INMU-01030401-2023
3. DGIPMA-INMU-02230501-2023
4. DGIPMA-INMU-02240101-2023
5. DGIPMA-INMU-04121001-2023
6. DGIPMA-INMU-04130401-2023
7. DGIPMA-INMU-05050501-2023
8. DGIPMA-INMU-01240601-2024
9. DGIPMA-INMU-03290501-2024
10. DGIPMA-INMU-05070201-2025
11. DGIPMA-INMU-05110401-2025
d. Los procedimientos de calificación a que hacen referencia las "Disposiciones Regulatorias de la Comisión Federal de Competencia Económica para la calificación de información derivada de la asesoría legal proporcionada a los agentes económicos" (Disposiciones para la calificación de información),(5) consistentes en los siguientes:
1. COC-AI-001-2025
2. COC-AI-002-2025
3. COC-AI-003-2025
4. COC-AI-004-2025
Segundo. Derivado de lo señalado en el acuerdo Primero anterior, los plazos y términos de las actuaciones que estuvieran corriendo en los procedimientos referidos en el punto de acuerdo anterior, se encuentran suspendidos desde el diecisiete de julio de dos mil veinticinco.
En lo que respecta a las diligencias de comparecencia ordenadas en términos del artículo 53 de las Disposiciones Regulatorias de la Ley Federal de Competencia Económica,(6) en los expedientes de las investigaciones en trámite referidas en el inciso a. del acuerdo Primero del presente que se llevarían a cabo a partir del diecisiete de julio de dos mil veinticinco, se hace del conocimiento de los comparecientes que, una vez que se reanuden los procedimientos de investigación a los que corresponden dichas actuaciones, se acordará y notificará la nueva fecha y hora en la que deberán presentarse para el desahogo de las mismas, en los términos señalados en los oficios correspondientes.
Tercero. No correrán los plazos y términos para tramitar las denuncias y las solicitudes a que hacen referencia los artículos 67, 94, 96, 100 y 103 de la LFCE, respectivamente, así como las solicitudes de calificación a que hacen referencia las Disposiciones para la calificación de información, que se presenten ante la COFECE a partir del diecisiete de julio de dos mil veinticinco, en términos de lo señalado en los artículos Primero y Cuarto Transitorio del Decreto.
Cuarto. Los plazos y términos de los procedimientos señalados en el presente Acuerdo se reanudarán al día siguiente a aquel en que se integre el Pleno de la CNA, de conformidad con lo señalado en el último párrafo del artículo Cuarto Transitorio del Decreto.
Publíquese en el DOF y en la página de Internet de la Comisión. Ciudad de México, a diecisiete de julio de dos mil veinticinco.- Así lo acordó el Titular de la Autoridad Investigadora, José Manuel Haro Zepeda, con fundamento en los artículos citados a lo largo del Acuerdo, y de conformidad con los artículos 26, 28, fracción XI, de la LFCE; y, 1, 4, fracción III, 16, 17, fracciones XXVII y LI del Estatuto.
Titular de la Autoridad Investigadora, José Manuel Haro Zepeda.- Rúbrica.
1 Publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el veinte de diciembre de dos mil veinticuatro.
2 Publicado en el DOF el dieciséis de julio de dos mil veinticinco.
3 Publicada en el DOF el veintitrés de mayo de dos mil catorce, cuya reforma aplicable es la publicada en el DOF el veinte de mayo de dos mil veintiuno, de conformidad con el artículo Segundo Transitorio del Decreto.
4 Publicado en el DOF el ocho de julio de dos mil catorce, aplicable de conformidad con los artículos Segundo y Décimo Transitorios del Decreto.
5 Publicadas en el DOF el treinta de septiembre de dos mil diecinueve, cuya última modificación fue publicada en el DOF el veinticuatro de agosto de dos mil veintiuno.
6 Publicadas en el DOF el diez de noviembre de dos mil catorce, aplicables de conformidad con el Segundo y Décimo Transitorio del Decreto.