CIRCULAR 6/2025 dirigida a las instituciones de crédito, las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas que mantengan vínculos patrimoniales con instituciones de crédito y la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, relativo a las Modificaciones a la Circular 3/2012 (uso de prestaciones laborales como respaldo de Servicios Financieros Contratados por Trabajadores).
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- "2025, Año de la Mujer Indígena".
CIRCULAR 6/2025
| A LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO, LAS SOCIEDADES FINANCIERAS DE OBJETO MÚLTIPLE REGULADAS QUE MANTENGAN VÍNCULOS PATRIMONIALES CON INSTITUCIONES DE CRÉDITO Y LA FINANCIERA NACIONAL DE DESARROLLO AGROPECUARIO, RURAL, FORESTAL Y PESQUERO: | | |
| | ASUNTO: | MODIFICACIONES A LA CIRCULAR 3/2012 (USO DE PRESTACIONES LABORALES COMO RESPALDO DE SERVICIOS FINANCIEROS CONTRATADOS POR TRABAJADORES) |
El Banco de México, con el propósito de continuar promoviendo el sano desarrollo del sistema financiero y la protección de los intereses del público, así como fomentar la competencia entre entidades financieras y contribuir a la eficiencia del sistema financiero, considera necesario modificar su regulación con el fin de simplificar el proceso de originación y pago de los Créditos Asociados a la Nómina que ofrezcan y otorguen las instituciones de crédito y sociedades financieras de objeto múltiple que mantengan vínculos patrimoniales con instituciones de crédito.
Por lo anterior, con fundamento en los artículos 28, párrafos séptimo y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 24 y 26, de la Ley del Banco de México, 48 de la Ley de Instituciones de Crédito, 87-D, párrafo cuarto, de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, 22 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, 1, 4, párrafo primero, 8, párrafos cuarto y octavo, 10, párrafo primero, 14 Bis, párrafo primero, en relación con 17, fracción I, y 25 Bis 3, fracción II, del Reglamento Interior del Banco de México, que le otorgan la atribución de expedir disposiciones a través de la Dirección General Jurídica y de la Dirección de Evaluación de Servicios Financieros, respectivamente, así como Segundo, fracciones I y X, del Acuerdo de Adscripción de las Unidades Administrativas del Banco de México, ha resuelto modificar la definición de "Crédito Asociado a la Nómina" contenida en el artículo 2, el primer párrafo y la fracción III, segundo párrafo, del artículo 22 Bis, el primer párrafo y los incisos a), b), e) y f) de la fracción I, así como la fracción II, del artículo 22 Bis 1, los artículos 63 Bis, 63 Bis 1, 63 Bis 3, el primer párrafo del artículo 64, los artículos 65, 68 y 69, las fracciones I y II del artículo 81 Bis 2, así como los Anexos 1 y 2, y derogar el tercer párrafo de la fracción III del artículo 22 Bis, los incisos c), d) y g), de la fracción I del artículo 22 Bis 1 y el artículo 63 Bis 2, de las "Disposiciones aplicables a las operaciones de las instituciones de crédito, las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas que mantengan vínculos patrimoniales con instituciones de crédito y la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero", emitidas mediante la Circular 3/2012, para quedar en los términos siguientes:
DISPOSICIONES APLICABLES A LAS OPERACIONES DE LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO, LAS SOCIEDADES
FINANCIERAS DE OBJETO MÚLTIPLE REGULADAS QUE MANTENGAN VÍNCULOS PATRIMONIALES CON
INSTITUCIONES DE CRÉDITO Y LA FINANCIERA NACIONAL DE DESARROLLO AGROPECUARIO, RURAL,
FORESTAL Y PESQUERO
Definiciones
Artículo 2º.- ...
| "Crédito Asociado a la Nómina: | al crédito simple o préstamo en dinero, sin garantía real, que una Institución o SOFOM E.R. Vinculada otorgue a una persona física quien, a su vez, sea titular de una Cuenta Ordenante en esa misma o en otra Institución, respecto del cual dichas partes en el crédito o préstamo hayan convenido que los pagos de los adeudos correspondientes se efectúen, en términos de la Domiciliación instruida al efecto, mediante el cargo de los importes respectivos en la referida Cuenta Ordenante, por parte de la Institución que lleve esta última, en las fechas en que dichos pagos sean exigibles y de conformidad con el orden de prelación que corresponda conforme a las presentes Disposiciones." |
...
"Identificación de Cuentas Ordenantes
Artículo 22 Bis.- La Institución que administre Cuentas a nombre de personas físicas deberá identificar como Cuentas Ordenantes aquellas que cumplan con alguna de las características siguientes:
I. y II. ...
III. ...
Para efectos de lo dispuesto en la presente fracción, la Institución a que se refiere el primer párrafo de este artículo deberá permitir a los cuentahabientes que les indiquen que en ellas se realizarán abonos de Prestaciones Laborales. En este supuesto, con el fin de que la Institución de que se trate pueda identificar al Patrón correspondiente, aquella deberá requerir al cuentahabiente, al momento de indicar lo anteriormente señalado, que presente, a elección del cuentahabiente, cualquiera de los documentos siguientes: a) los recibos de nómina de los últimos seis meses consecutivos previos a aquel en que el cuentahabiente indique que en dicha Cuenta se realizarán abonos por concepto de Prestaciones Laborales; b) copia de su contrato de trabajo, c) una carta emitida a nombre del Patrón en la que indique que el cuentahabiente es un trabajador de este, o d) algún otro documento que la Institución considere pertinente para identificar al Patrón correspondiente, siempre que el cuentahabiente cuente con él, de lo contrario la Institución deberá aceptar alguna de las opciones anteriores.
Se deroga."
"Características de las Cuentas Ordenantes
Artículo 22 Bis 1.- ...
I. En virtud de dicho Depósito, la Institución depositaria deberá ofrecer al cuentahabiente el derecho a designar, en lo individual, como Créditos Asociados a la Nómina, aquellos créditos o préstamos que este contrate con esa Institución o cualquier otra o con una SOFOM E.R. Vinculada, con el fin de que los recursos depositados en la Cuenta Ordenante sean utilizados para cubrir las obligaciones de pago respectivas, mediante cargos realizados directamente por la Institución. Para estos efectos, la Institución deberá observar lo siguiente:
a) El derecho del cuentahabiente para designar los Créditos Asociados a la Nómina antes referido, así como las obligaciones, derechos y condiciones que deriven de dicha designación conforme a lo establecido en las presentes Disposiciones, deberán quedar estipulados expresamente en el contrato correspondiente a la Cuenta Ordenante al momento de su celebración o mediante las modificaciones posteriores llevadas a cabo para esos efectos, entre el cuentahabiente de que se trate y la Institución que lleve la Cuenta Ordenante, o bien, entre esta última y la Institución o SOFOM E.R. Vinculada que haya otorgado un Crédito Asociado a la Nómina, en cumplimiento al mandato que le haya otorgado el cuentahabiente respectivo, de conformidad con el artículo 63 Bis de estas Disposiciones.
Tratándose de Créditos Asociados a la Nómina, con independencia de que estos sean otorgados al cuentahabiente por la misma Institución que lleva la Cuenta Ordenante o por otra Institución diferente o SOFOM E.R. Vinculada, la designación a que se refiere esta fracción solo podrá realizarse, según corresponda, mediante la Domiciliación presentada por el propio cuentahabiente, en términos del artículo 64 de estas Disposiciones, o bien, por conducto de la Institución o SOFOM E.R. Vinculada que haya otorgado el Crédito Asociado a la Nómina de que se trate, en términos del mandato que el cuentahabiente hubiere otorgado a la referida Institución o SOFOM E.R. Vinculada, de conformidad con el artículo 63 Bis de estas Disposiciones.
b) La Institución quedará obligada a realizar los cargos en la Cuenta Ordenante siempre y cuando reciba la solicitud de Domiciliación, en términos del inciso a) anterior.
Para efectos de lo dispuesto en el presente inciso, en caso de que otra Institución o una SOFOM E.R. Vinculada, conforme a lo señalado por el artículo 63 Bis de estas Disposiciones, declare a la Institución que lleva la Cuenta Ordenante haber ofrecido al cuentahabiente un crédito o préstamo susceptible de quedar designado como un Crédito Asociado a la Nómina, en cumplimiento al mandato del cuentahabiente referido en la fracción II del presente artículo, esta última deberá comunicar a la Institución o SOFOM E.R. Vinculada oferente, por medio del mecanismo previsto en el artículo 63 Bis 3 de las presentes Disposiciones, a más tardar al Día Hábil Bancario siguiente, la información que se señala a continuación:
i) La confirmación de que la Cuenta tiene el carácter de Cuenta Ordenante.
ii) El monto agregado de los cargos que la referida Institución que lleva la Cuenta Ordenante realice o haya quedado obligada a realizar en dicha Cuenta para cubrir los pagos de los adeudos correspondientes a la totalidad de los Créditos Asociados a la Nómina que hayan quedado designados con tal carácter, y de los créditos y préstamos, distintos a los Créditos Asociados a la Nómina, que hayan sido contratados por el cuentahabiente con la misma Institución que lleva la Cuenta Ordenante; así como el saldo insoluto de los referidos Créditos Asociados a la Nómina y de los créditos distintos a estos, a la fecha en que dicha Institución presente esta información. Adicionalmente, la Institución que lleva la Cuenta Ordenante deberá señalar la fecha límite para, en su caso, liquidar el saldo insoluto de los mencionados Créditos Asociados a la Nómina y créditos distintos a estos.
iii) El monto y la fecha de cada uno de los abonos realizados en la Cuenta Ordenante referida durante los seis meses consecutivos previos a aquel en que la Institución o SOFOM E.R. Vinculada mencionada solicite esta información, o bien, en caso de que el periodo entre la apertura de la Cuenta Ordenante y la presentación de la solicitud referida sea menor, se tomará en cuenta el número de meses que corresponda a dicho periodo, que no podrá ser menor a tres meses.
c) Se deroga.
d) Se deroga.
e) ...
i) En primer lugar, la Institución cargará los montos correspondientes a las instrucciones de cargo para el pago de las obligaciones correspondientes a créditos y préstamos, distintos a los Créditos Asociados a la Nómina, que hayan sido contratados por el cuentahabiente con la misma Institución que lleva la Cuenta Ordenante con anterioridad a los referidos Créditos Asociados a la Nómina.
ii) En segundo lugar, la Institución cargará los montos correspondientes a los Créditos Asociados a la Nómina, en el orden que corresponda de conformidad con las fechas y horas de designación de cada uno de ellos con ese carácter. Para efectos de la determinación de la prelación entre los Créditos Asociados a la Nómina, la Institución deberá observar la referida fecha y hora de designación de cada uno de ellos.
En el evento en que al realizar los cargos en la Cuenta Ordenante, de acuerdo con lo establecido en el párrafo anterior, la Institución identifique que la referida Cuenta Ordenante no mantiene recursos suficientes para cubrir la totalidad del monto correspondiente a un determinado Crédito Asociado a la Nómina, dicha Institución podrá cargar la referida Cuenta Ordenante por la cantidad de recursos disponibles y, posteriormente, en la primera oportunidad en que la Cuenta Ordenante de que se trate reciba algún abono por cualquier concepto, podrá cargar nuevamente dicha Cuenta Ordenante las veces que sea necesario para completar el monto que haya quedado pendiente para cubrir la totalidad del pago en relación con dicho Crédito Asociado a la Nómina.
No obstante lo anterior, para el caso en que el abono posterior a la Cuenta Ordenante coincida con la fecha en que la Institución deba cargar a dicha Cuenta Ordenante el monto correspondiente a un Crédito Asociado a la Nómina que tenga un orden de prelación superior al Crédito Asociado a la Nómina y cuyo monto no haya podido ser cargado en su totalidad por falta de recursos disponibles, la Institución deberá cargar, en primer lugar, el monto correspondiente al Crédito Asociado a la Nómina que tenga un orden de prelación superior y, en segundo lugar, realizará el cargo en la Cuenta Ordenante relativo al Crédito Asociado a la Nómina cuyo monto se encuentre pendiente de pago.
iii) En tercer lugar, la Institución cargará los montos correspondientes a la Domiciliación notificada por el cuentahabiente directamente, o bien, por medio del Proveedor de que se trate, para pagos de bienes y servicios, incluidas las obligaciones correspondientes a los demás créditos y préstamos distintos a los Créditos Asociados a la Nómina.
La Institución deberá realizar los cargos en la Cuenta Ordenante respectiva, de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo, sin perjuicio de aquellos otros cargos que esté obligada a realizar, de conformidad con la prelación que, en su caso, corresponda en términos de las disposiciones legales aplicables.
f) En caso de que la Institución abra una Cuenta Ordenante y se haya hecho de su conocimiento, mediante el mecanismo referido en el artículo 63 Bis 3 de las presentes Disposiciones, la existencia de algún Crédito Asociado a la Nómina vigente otorgado por otra Institución o una SOFOM E.R. Vinculada con anterioridad a la apertura de dicha Cuenta, la referida Institución que abra la nueva Cuenta Ordenante deberá efectuar los cargos en la mencionada Cuenta Ordenante para cubrir los pagos correspondientes a dicho Crédito Asociado a la Nómina en el orden de prelación que corresponda.
g) Se deroga.
II. Adicionalmente, la Institución que abra alguna Cuenta Ordenante, o bien, reciba una solicitud para designar como tal a alguna Cuenta que haya sido abierta con anterioridad, deberá obtener del cuentahabiente respectivo un mandato en el que se incluya la autorización expresa de este, con el objeto de que dicha Institución proporcione la información a que se refieren las presentes Disposiciones y consulte, a través del mecanismo referido en el artículo 63 Bis 3 de las presentes Disposiciones, si dicho cuentahabiente ha contratado con anterioridad un Crédito Asociado a la Nómina con alguna otra Institución o SOFOM E.R. Vinculada.
En el evento en que otra Institución o SOFOM E.R. Vinculada haya indicado, mediante el mecanismo referido en el artículo 63 Bis 3 de las presentes Disposiciones, haber otorgado Créditos Asociados a la Nómina y estos hayan sido designados con tal carácter con respecto a otra Cuenta Ordenante abierta previamente, la Institución que pretenda abrir la nueva Cuenta Ordenante o designar como tal a una Cuenta abierta con anterioridad, en cumplimiento al mandato y autorización a que se refiere el párrafo anterior, deberá proporcionar a la referida Institución o SOFOM E.R. Vinculada, la información siguiente:
i) Denominación social de la Institución en la que se pretenda abrir o designar la Cuenta Ordenante;
ii) ...
iii) Nombre completo, apellidos paterno y materno, así como la clave del Registro Federal de Contribuyentes (con homoclave), y la Clave Única de Registro de Población (CURP), en caso de que la Institución cuente con estas últimas claves.
La Institución indicada en el primer párrafo de la presente fracción deberá dar a conocer mediante el mecanismo referido en el artículo 63 Bis 3 de las presentes Disposiciones la información a que se refiere esta fracción al momento de la apertura o designación de la Cuenta Ordenante respectiva.
La Institución que abra alguna Cuenta Ordenante, o bien, reciba una solicitud para designar como tal a alguna Cuenta que haya sido abierta con anterioridad, únicamente podrá utilizar la información relativa a si dicho cuentahabiente ha contratado con anterioridad un Crédito Asociado a la Nómina con alguna otra Institución o SOFOM E.R. Vinculada, para identificar a dicha Institución o SOFOM E.R. Vinculada, por lo que deberá abstenerse de utilizar esa información para cualquier otro fin.
La Institución podrá recabar el consentimiento por parte del cuentahabiente en relación con el mandato y autorización previstos en la presente fracción, de manera escrita, a través de medios electrónicos, o bien, mediante el uso de la huella digital."
"Características del Crédito Asociado a la Nómina
Artículo 63 Bis.- Con el fin de que el titular de una Cuenta Ordenante pueda designar un crédito o préstamo como Crédito Asociado a la Nómina, la Institución o la SOFOM E.R. Vinculada que lo otorgue deberá sujetarlo a las características establecidas en el presente artículo, entre los demás supuestos aplicables que convenga con su cliente.
En caso de que el crédito o préstamo que dicha Institución o SOFOM E.R. Vinculada ofrezca con la intención de que sea designado como Crédito Asociado a la Nómina en una Cuenta Ordenante abierta en otra Institución, previamente a que celebre dicho crédito o préstamo, esa Institución o SOFOM E.R. Vinculada deberá solicitar a aquella otra Institución que lleva la Cuenta Ordenante, por medio del mecanismo a que se refiere el artículo 63 Bis 3 de las presentes Disposiciones, la información a que se refiere el artículo 22 Bis 1, fracción I, inciso b), segundo párrafo. En este caso, la Institución o SOFOM E.R. Vinculada únicamente podrá utilizar dicha información para estimar la viabilidad de pago del crédito o préstamo de que se trate, por lo que deberá abstenerse de utilizar esa información para cualquier otro fin. La Institución o SOFOM E.R. Vinculada que ofrezca un crédito o préstamo con la intención de que sea designado como Crédito Asociado a la Nómina deberá, en términos de las disposiciones aplicables, evaluar la viabilidad y capacidad de pago del cliente respectivo, valiéndose para ello de un análisis a partir de información cuantitativa y cualitativa que permita establecer su solvencia crediticia y la capacidad de pago en el plazo previsto del crédito o préstamo referidos, considerando al efecto que el monto de las amortizaciones periódicas que el deudor deba realizar para pagar los adeudos correspondientes a todos los Créditos Asociados a la Nómina que tenga contratados no podrá exceder el porcentaje límite que determine el comité de riesgos de la Institución o SOFOM E.R. Vinculada, con base en el monto promedio mensual de los abonos de recursos que se reciban en la Cuenta Ordenante. Para el cálculo del mencionado monto promedio mensual, la Institución o SOFOM E.R. Vinculada deberá considerar los abonos en la Cuenta Ordenante correspondientes a los seis meses consecutivos previos a aquel en que el cuentahabiente solicite designar el Crédito Asociado a la Nómina de que se trate, o bien, el número de meses en que se hayan realizado esos depósitos en caso de que este periodo sea menor a los seis meses. Para tales efectos, las Instituciones o SOFOMES E.R. Vinculadas, deberán enviar a la Gerencia de Autorizaciones y Consultas de Banca Central del Banco de México una comunicación suscrita por quien presida su comité de riesgos, mediante la cual informen al Banco de México sobre el límite que hayan determinado, dentro de los diez Días Hábiles Bancarios siguientes a aquel en que dicho límite o sus modificaciones hayan sido aprobadas por el mencionado comité de riesgos. El Banco de México, en ejercicio de sus facultades de supervisión, verificará que las Instituciones o SOFOMES E.R. Vinculadas se ajusten al límite que haya determinado su comité de riesgos en términos del presente artículo.
Para efectos de lo previsto en el párrafo anterior, la Institución o SOFOM E.R. Vinculada que haya ofrecido el crédito o préstamo de que se trate, previo a solicitar la referida información, deberá verificar la identidad del cliente respectivo, para lo cual deberá obtener del solicitante, a elección de este último, la carátula del contrato de apertura de la Cuenta, algún estado de cuenta expedido dentro del trimestre inmediato anterior a la fecha de presentación de la solicitud, o la tarjeta de débito vigente que contenga el nombre impreso del cuentahabiente.
Para efectos de lo anterior, el acreditado o prestatario respectivo deberá otorgar, previo a la celebración del Crédito Asociado a la Nómina referido, un mandato en el que se incluya su autorización a la Institución o SOFOM E.R. Vinculada acreedora con el objeto de que esta, a través del mecanismo de comunicación a que se refiere el artículo 63 Bis 3 de las presentes Disposiciones, lleve a cabo lo siguiente:
a) Solicite la información a que se refiere el artículo 22 Bis 1, fracción I, inciso b), segundo párrafo.
b) Requiera a la Institución que lleva la Cuenta para que, en su caso, modifique el contrato de depósito correspondiente con el objeto de que dicha Cuenta pueda ser considerada como Cuenta Ordenante a efecto de que puedan realizarse los cargos correspondientes para cubrir las obligaciones de pago relacionadas con la designación como Crédito Asociado a la Nómina del crédito o préstamo objeto de este artículo.
c) Gestione, a nombre y por cuenta de dicho acreditado o prestatario, con la Institución que lleve la Cuenta Ordenante con posterioridad a la contratación del Crédito Asociado a la Nómina, una Domiciliación para realizar los pagos de los adeudos correspondientes a dicho Crédito Asociado a la Nómina.
d) Informe a otras Instituciones o SOFOMES E.R. Vinculadas la designación como Crédito Asociado a la Nómina del crédito o préstamo objeto de este artículo.
La Institución o SOFOM E.R. Vinculada podrá recabar el consentimiento por parte del cliente en relación con el mandato y autorización previstos en el presente artículo, de manera escrita, a través de medios electrónicos, o bien, mediante el uso de la huella digital.
En el evento en que alguna Institución o SOFOM E.R. Vinculada otorgue un Crédito Asociado a la Nómina con el objeto de que sea utilizado para liquidar cualquier otro crédito o préstamo otorgado con anterioridad con la misma Institución, o bien, con otra Institución o una SOFOM E.R. Vinculada, la Institución o SOFOM E.R. Vinculada que otorgue el Crédito Asociado a la Nómina deberá transferir a través del SPEI los recursos correspondientes a aquella Institución o SOFOM E.R. Vinculada, tomando como referencia la Clave Básica Estandarizada con la que se haya identificado, de conformidad con las Reglas del Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios, emitidas mediante la Circular 14/2017 del Banco de México, el crédito o préstamo que se pretende liquidar. En este caso, el Crédito Asociado a la Nómina tendrá la misma prelación que aquel otro crédito o préstamo que haya sido liquidado con los recursos respectivos, siempre y cuando: a) el importe de los pagos periódicos del Crédito Asociado a la Nómina no sea superior al de aquel otro crédito que se pretenda liquidar; b) los términos y condiciones del Crédito Asociado a la Nómina sean mejores a los del crédito o préstamo que se pretenda liquidar, y c) se cumpla con lo establecido en el artículo 2059 del Código Civil Federal.
La Institución o SOFOM E.R. Vinculada que otorgue el Crédito Asociado a la Nómina a que se refiere el párrafo anterior podrá solicitar a la Institución que lleva la Cuenta Ordenante que cargue los montos correspondientes a los Créditos Asociados a la Nómina que no hubieran podido cargarse a dicha Cuenta, en el evento en que la Domiciliación a que se refiere el inciso c) del presente artículo no hubiera podido gestionarse de manera oportuna por alguna causa imputable al acreditado o prestatario. En este caso, deberá observarse lo establecido en el artículo 22 Bis 1, fracción I, inciso e), numeral i).
La Institución o SOFOM E.R. Vinculada que ofrezca a cualquier persona alguno de los créditos o préstamos a que se refiere el primer párrafo del presente artículo estará obligada a presentarle las condiciones del crédito o préstamo que corresponda a un Crédito Asociado a la Nómina comparadas con las condiciones de un crédito o préstamo similar que no sea designado como Crédito Asociado a la Nómina.
La Institución o SOFOM E.R. Vinculada deberá observar lo dispuesto en el presente artículo sin perjuicio de la obligación de reportar a una sociedad de información crediticia, de conformidad con las disposiciones aplicables, que el crédito o préstamo referido tiene el carácter de Crédito Asociado a la Nómina.
La Institución o SOFOM E.R. Vinculada deberá asignar una Clave Básica Estandarizada a cada Crédito Asociado a la Nómina que otorguen."
"Gestión del Crédito Asociado a la Nómina ante la Institución depositaria de la Cuenta Ordenante
Artículo 63 Bis 1.- En los supuestos a que se refiere el artículo 63 Bis de las presentes Disposiciones, la Institución o SOFOM E.R. Vinculada que ofrezca el crédito o préstamo susceptible de quedar designado como Crédito Asociado a la Nómina deberá gestionar, ante aquella otra Institución que lleve la Cuenta Ordenante, la Domiciliación señalada en el artículo anterior mediante la presentación de la solicitud a que se refiere el artículo 64 de estas Disposiciones. A este respecto, la Institución o SOFOM E.R. Vinculada que gestione la Domiciliación asumirá el carácter de Proveedor y Banco del Proveedor para efectos de lo dispuesto en el Título Segundo, Capítulo III, Sección I, de las presentes Disposiciones y deberá indicar, en la solicitud referida, los importes de los cargos objeto de la Domiciliación y los días del mes y el plazo en que deban efectuarse.
En caso de que se efectúen pagos anticipados, o bien, por cualquier otra causa se reduzca el importe o número de los pagos que deba hacer el deudor del Crédito Asociado a la Nómina, la Institución o SOFOM E.R. Vinculada acreedora deberá ajustar el monto de los pagos periódicos pendientes relacionados con el Crédito Asociado a la Nómina respectivo, de conformidad con lo previsto en las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 4o. de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros en materia de pagos anticipados, emitidas por el Banco de México mediante la Circular 16/2007."
"Supuestos adicionales para el vencimiento y modificación del Crédito Asociado a la Nómina
Artículo 63 Bis 2.- Se deroga."
"Mecanismos de comunicación entre Instituciones
Artículo 63 Bis 3.- Las Instituciones o SOFOM E.R. Vinculadas podrán realizar las consultas y deberán proporcionar la información a que se refieren los artículos 22 Bis 1, 63 Bis y 65 de las presentes Disposiciones, únicamente por medio de los mecanismos transparentes que establezcan entre ellas de tal forma que no restrinjan o impidan la participación de las Instituciones o SOFOM E.R. Vinculadas en igualdad de circunstancias, cuyos términos y condiciones deberán hacer del conocimiento de la Gerencia de Autorizaciones y Consultas de Banca Central del Banco de México, de manera previa a su implementación."
CAPÍTULO III
SERVICIOS
"Sección I Cargos a Cuentas mediante Domiciliación"
"Solicitudes de contratación
Artículo 64.- La Institución que haya abierto en ella cualquier Cuenta únicamente podrá realizar cargos en esta, para el pago de bienes y servicios, así como obligaciones correspondientes a Créditos Asociados a la Nómina, celebrados con la misma Institución o con alguna otra Institución o SOFOM E.R. Vinculada, o bien, créditos y préstamos vigentes contratados con cualquier otro Proveedor, por medio de la Domiciliación ejecutada de conformidad con lo dispuesto en el presente Capítulo. La Institución que administre alguna Cuenta deberá atender las solicitudes de Domiciliación en términos de los artículos 70 al 74 siguientes y mediante la utilización del formato establecido en el Anexo 1 de estas Disposiciones, que le presente el titular de dicha Cuenta, directamente o por conducto del Banco del Proveedor.
..."
"Solicitudes de cancelación
Artículo 65.- El Banco del Cliente deberá atender las solicitudes de cancelación de la Domiciliación que se le presenten mediante la utilización del formato establecido en el Anexo 2 de estas Disposiciones. Lo anterior, con independencia de que el titular de la Cuenta hubiese autorizado la Domiciliación a través del Proveedor o de que el medio utilizado para autorizarla haya sido distinto al que se emplee para formular la solicitud de cancelación. Asimismo, en caso de que el Banco del Cliente reciba del cuentahabiente de que se trate una solicitud para cancelar la Domiciliación para el pago de un Crédito Asociado a la Nómina otorgado por otra Institución o SOFOM E.R. Vinculada, deberá informar, por medio del mecanismo previsto en el artículo 63 Bis 3 de las presentes Disposiciones, a la Institución o SOFOM E.R. Vinculada de que se trate, a más tardar al Día Hábil siguiente a aquel en que reciba la solicitud de cancelación."
"Procedencia de la objeción de cargos
Artículo 68.- Cuando el titular de la Cuenta objete algún cargo derivado del servicio de Domiciliación durante los primeros sesenta Días del plazo señalado en el artículo anterior, el Banco del Cliente deberá abonar el monto reclamado a más tardar el Día Hábil Bancario siguiente a la recepción de la notificación de objeción. Si la notificación de objeción se presenta entre el Día sesenta y uno y el Día noventa del plazo antes mencionado, el Banco del Cliente deberá resolver sobre la procedencia de dicha objeción en un plazo máximo de veinte Días y, en caso de que resulte procedente, deberá abonar el monto reclamado a más tardar el Día Hábil Bancario siguiente a la fecha de resolución. Lo previsto en el presente párrafo no resultará aplicable a las Domiciliaciones relacionadas con el pago de obligaciones correspondientes a Créditos Asociados a la Nómina celebrados con la misma Institución o con cualquier otra Institución o SOFOM E.R. Vinculada.
Para el caso de notificaciones de objeción relativas a Domiciliaciones relacionadas con el pago de obligaciones correspondientes a Créditos Asociados a la Nómina, el Banco del Cliente deberá resolver sobre la procedencia de dicha objeción en un plazo máximo de cinco Días Hábiles Bancarios y, en caso de que resulte procedente, deberá abonar el monto reclamado a más tardar el Día Hábil Bancario siguiente a la fecha de resolución.
Tratándose de objeciones notificadas por el titular de la Cuenta, relativas a la Domiciliación solicitada por una Institución o SOFOM E.R. Vinculada, distinta al Banco del Cliente, para el pago de obligaciones correspondientes a Créditos Asociados a la Nómina, el propio Banco del Cliente deberá remitir a la Institución o SOFOM E.R. Vinculada copia de la notificación de objeción, a más tardar el segundo Día Hábil Bancario siguiente a aquel en que la haya recibido, para que la Institución o SOFOM E.R. Vinculada se pronuncie con respecto a la procedencia de la objeción del titular de la Cuenta. En este supuesto, la Institución o SOFOM E.R. Vinculada que haya solicitado la Domiciliación relacionada con la objeción deberá comunicar al Banco del Cliente su resolución sobre la procedencia de dicha objeción a que haya lugar, así como la evidencia respectiva, a más tardar a los tres Días Hábiles Bancarios posteriores a aquel en que haya recibido del Banco del Cliente la copia de la notificación de objeción."
"Improcedencia de la objeción de cargos
Artículo 69.- En caso de que la objeción de cargos por Domiciliación no resulte procedente conforme a lo señalado en el artículo 68 de estas Disposiciones, el Banco del Cliente deberá poner a disposición del titular de la Cuenta, personalmente en la sucursal en que radica la Cuenta, o bien, a través de los medios que al efecto haya convenido con el titular referido, a elección de este último, dentro de un plazo de diez Días Hábiles Bancarios contados a partir de que se resuelva la procedencia de la objeción a que se refiere el artículo citado, el original impreso de la resolución con firma del personal facultado en la que se expresen, en lenguaje simple y claro, los argumentos que sustentan la improcedencia, y que contenga la información siguiente:
I. a III. ...
El Banco del Cliente deberá, a solicitud del titular de la Cuenta, poner a su disposición y entregar, sin costo alguno, durante el plazo de cuarenta y cinco Días siguiente a la entrega de la resolución referida en este artículo, en la sucursal en la que radica la Cuenta, o bien, en la unidad especializada que el Banco del Cliente haya establecido para la atención a usuarios, productos y servicios financieros conforme a la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, una copia del expediente generado con motivo de la notificación de objeción, que incluya la documentación e información relacionada directamente con la misma.
Adicionalmente, deberá enviar al titular de la Cuenta copia de dicha resolución a través de correo electrónico cuando este haya presentado la objeción a través de la página electrónica que el Banco del Cliente tenga en su página de Internet o cuando así lo haya solicitado al presentar la objeción."
"Lineamientos para el ofrecimiento y prestación del Servicio de Nómina
Artículo 81 Bis 2.- ...
I. Abstenerse de ofrecer o dar a los Patrones que contraten el referido servicio beneficios con motivo de dicha contratación, excepto por el otorgamiento de términos y condiciones preferenciales, en condiciones de mercado, aplicables a los productos financieros que dichos Patrones obtengan de la Institución. En ningún caso, los términos y condiciones preferenciales referidos podrán anularse en caso de que el Patrón respectivo cancele el Servicio de Nómina con la Institución. Asimismo, la Institución deberá abstenerse de ofrecer u otorgar beneficios de cualquier tipo al personal o representantes del Patrón con los cuales haya realizado las gestiones para la contratación del Servicio de Nómina.
II. Integrar en el expediente respectivo a la prestación del mencionado servicio, la documentación que acredite que el director general o, en su defecto, el administrador del Patrón aprobó los términos de la contratación del Servicio de Nómina con la Institución.
III. y IV. ..."
"ANEXO 1
Formato para solicitar la Domiciliación
[Ciudad*], [Entidad Federativa*], a [Día*] de [Mes*] de [Año*]
Instruyo y autorizo que, con base en la información que se indica en esta comunicación, se realicen cargos periódicos en mi cuenta conforme a lo siguiente:
1. Nombre del proveedor del bien, servicio o crédito o préstamo, según corresponda, que pretende pagarse por medio de la presente domiciliación: _____________.
2. Bien, servicio o crédito o préstamo, a pagar________________. En su caso, el número de identificación generado por el proveedor (dato no obligatorio): __________.
3. Tratándose de los pagos del crédito o préstamo objeto de esta Domiciliación, indicar a continuación si este es designado como un Crédito Asociado a la Nómina respecto del cual, de conformidad con las disposiciones emitidas por el Banco de México en la Circular 3/2012 o aquellas otras emitidas posteriormente, el banco que lleva la cuenta aquí referida deba realizar los cargos respectivos en el lugar del orden de prelación que deba seguirse con respecto a los demás cargos solicitados a esa misma cuenta:
SÍ................... NO..................
4. Periodicidad del pago (Facturación) (Ejemplo: semanal, quincenal, mensual, bimestral, semestral, anual, etc.): _______ o, en su caso, el día específico en el que se solicita realizar el pago: _____.
5. Nombre del banco que lleva la cuenta de depósito a la vista o de ahorro en la que se realizará el cargo: _____.
6. Cualquiera de los datos de identificación de la cuenta, siguientes:
Número de tarjeta de débito (16 dígitos): ____________;
Clave Bancaria Estandarizada ("CLABE") de la Cuenta (18 dígitos): ______________, o
Número de teléfono móvil asociado a la Cuenta: ________________.
7. Monto máximo fijo del cargo autorizado por el periodo de facturación:
$_____________________.
En lugar del monto máximo fijo, si el crédito indicado en esta comunicación es de un crédito revolvente asociado a una tarjeta de crédito que no sea designado en esta misma solicitud como un Crédito Asociado a la Nómina, el titular de la cuenta podrá optar por autorizar alguna de las opciones de cargo siguientes (marcar con una X la opción que, en su caso, corresponda):
El importe del pago mínimo del periodo:
El saldo total para no generar intereses en el periodo: , o
Un monto fijo: (en este último caso, especificar el monto: $__________).
8. Esta instrucción y autorización de cargo a mi cuenta se mantendrá vigente por plazo indeterminado.
En lugar de lo anterior, esta instrucción y autorización de cargo a mi cuenta vence en la siguiente fecha: ________________.
Estoy enterado de que en cualquier momento podré solicitar la cancelación de la presente domiciliación sin costo a mi cargo.
_____________________________________________________
(NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DEL TITULAR DE LA CUENTA)"
"ANEXO 2
Formato para cancelar la Domiciliación
[Ciudad*],[Entidad Federativa*], a [Día*] de [Mes*] de [Año*]
[DENOMINACIÓN DE LA INSTITUCIÓN DE CRÉDITO], S.A.
Solicito a ese banco que cancele la domiciliación del pago siguiente:
1. Nombre del proveedor del bien, servicio o crédito: __________________________________.
2. Bien, servicio o crédito correspondiente a la domiciliación que se solicita cancelar: ________.
En su caso, el número de identificación generado por el Proveedor (dato no obligatorio): ____.
3. Cualquiera de los Datos de identificación de la cuenta donde se efectúa el cargo, siguientes:
Número de tarjeta de débito (16 dígitos): _____________________________;
Clave Bancaria Estandarizada ("CLABE") de la cuenta (18 dígitos): _______, o
Número del teléfono móvil asociado a la cuenta: _______________________.
4. La domiciliación que solicito cancelar se hace para cubrir los pagos de algún crédito o préstamo que adeudo sí no
En caso de que la domiciliación que solicito cancelar se realice para efectuar los pagos de algún crédito que adeudo, reconozco que esta cancelación ocasionaría que se dejen de hacer los pagos a ese crédito con los recursos depositados en mi cuenta que indico en esta solicitud. Ante esto, a menos que yo cubra de alguna otra manera los pagos que debo realizar por ese crédito, esta cancelación ocasionaría el incumplimiento de las obligaciones que tengo a mi cargo por dicho crédito, lo cual haría que esa situación sea reportada a una sociedad de información crediticia (conocida como buró de crédito).
Además de lo anterior, en caso que la domiciliación que solicito cancelar haya sido realizada para cubrir los pagos de un Crédito Asociado a la Nómina, según se define dicho término en las disposiciones generales emitidas por el Banco de México en la Circular 3/2012, que designé para que los recursos de dichos pagos sean cargados a una cuenta de depósito en que recibo mi salario y demás prestaciones laborales, reconozco que la sola cancelación de dicha domiciliación hecha con anterioridad al vencimiento del Crédito Asociado a la Nómina, con independencia de que haga los pagos de los adeudos pendientes en tiempo y forma, será reportada por la institución de crédito o SOFOM E.R. Vinculada a una sociedad de información crediticia para fines informativos.
Estoy enterado de que la cancelación es sin costo a mi cargo y que surtirá efectos en un plazo no mayor a tres días hábiles bancarios contado a partir de la fecha de presentación de esta solicitud.
A t e n t a m e n t e ,
________________________________________________________________
(NOMBRE, RAZÓN SOCIAL O DENOMINACIÓN DEL TITULAR DE LA CUENTA)"
TRANSITORIAS
PRIMERA.- La presente Circular entrará en vigor el 29 de agosto de 2025, sin perjuicio de lo señalado en las transitorias siguientes. A partir de la referida fecha, quedará sin efectos cualquier autorización otorgada previamente por este Banco de México con respecto al cumplimiento de las "Disposiciones aplicables a las operaciones de las instituciones de crédito y de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero", emitidas por el Banco de México mediante la Circular 3/2012, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de marzo de 2012, adicionadas y modificadas mediante las Circulares 15/2018 y 7/2019, publicadas en el mismo Diario del 29 de octubre de 2018 y el 30 de abril de 2019, respectivamente.
SEGUNDA.- Además de cumplir con las obligaciones establecidas en la presente Circular, las Instituciones deberán presentar a la Gerencia de Autorizaciones y Consultas de Banca Central del Banco de México, a más tardar el 29 de junio de 2027, un dictamen suscrito por sus respectivos auditores internos en el que se haga constar que la Institución de que se trate cumple con las obligaciones correspondientes a:
I. La identificación y documentación de las Cuentas Ordenantes indicadas en las fracciones I, II y III del artículo 22 Bis incluido en la Circular 3/2012, sujeto a lo dispuesto en el artículo 22 Bis 1 de dicha Circular, modificado conforme a las Circulares 15/2018, 7/2019 y la presente Circular, para que sus Clientes estén en posibilidad de designar los créditos o préstamos referidos como Créditos Asociados a la Nómina;
II. La identificación y documentación de las Cuentas Ordenantes indicadas en las fracciones I, II y III del artículo 22 Bis incluido en la Circular 3/2012, sujeto a lo dispuesto en el artículo 22 Bis 1 de dicha Circular, modificado conforme a las Circulares 15/2018, 7/2019 y la presente Circular, para que sus Clientes estén en posibilidad de designar los créditos o préstamos referidos como Créditos Asociados a la Nómina;
III. Establecer los sistemas y procesos necesarios para recibir y procesar las solicitudes de Domiciliación correspondientes, así como para asignar la prelación de los referidos Créditos Asociados a la Nómina;
IV. Establecer los mecanismos para ejecutar, en su caso, los mandatos que el titular de la Cuenta Ordenante otorgue conforme a los artículos 22 Bis 1 y 63 Bis de las Disposiciones citadas, y
V. La determinación, por parte del comité de riesgos de la Institución de que se trate, del porcentaje límite del monto promedio mensual de los abonos de recursos que se reciban en la Cuenta Ordenante, para el pago de los adeudos correspondientes a los Créditos Asociados a la Nómina que otorgue dicha Institución, en términos del artículo 63 Bis de las Disposiciones.
Los dictámenes anteriormente referidos deberán ser aprobados por el comité de auditoría de la Institución de que se trate y estar suscritos también por el director general de la Institución.
Como excepción a lo dispuesto en la Primera Transitoria anterior, las Instituciones, a partir de la fecha indicada en el primer párrafo del presente artículo, deberán dar cumplimiento a las obligaciones a que se refiere el dictamen referido, correspondientes a las disposiciones de la Circular 3/2012, modificadas conforme a las Circulares 15/2018, 7/2019 y la presente Circular. En caso de que la Institución de que se trate no presente el dictamen que corresponda conforme a lo establecido en las fracciones anteriores, en el plazo indicado para ello, esta deberá abstenerse de otorgar créditos o préstamos con cargo a Cuentas Ordenantes o llevar a cabo la designación de Créditos Asociados a la Nómina de aquellos que haya otorgado la misma Institución o alguna sociedad financiera de objeto múltiple regulada que mantenga vínculos patrimoniales con esa Institución en términos de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, sin perjuicio de la imposición de las sanciones a que haya lugar.
TERCERA.- Las Instituciones que hayan celebrado contratos de crédito o préstamo, con anterioridad al 29 de junio de 2027, en los que se hayan establecido expresamente que los pagos de las obligaciones correspondientes a dichos créditos o préstamos se hagan mediante mecanismos de pago distintos al previsto en el artículo 64 de las presentes Disposiciones, podrán continuar utilizando tales mecanismos para el pago de las obligaciones establecidas en dichos contratos durante la vigencia de estos.
CUARTA.- Las personas morales que a la entrada en vigor de la presente Circular hayan obtenido una autorización por parte de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para organizarse y operar como institución de banca múltiple, pero que aún tengan pendiente de obtener la autorización respectiva para el inicio de sus operaciones de conformidad con el artículo 46 Bis de la Ley de Instituciones de Crédito, deberán presentar al Banco de México, a más tardar el 29 de junio de 2027 un dictamen que cumpla con lo establecido en la SEGUNDA Transitoria de la presente Circular.
Ciudad de México, a 10 de julio de 2025.- BANCO DE MÉXICO: Director General Jurídico, Erik Mauricio Sánchez Medina.- Rúbrica.- Director de Evaluación de Servicios Financieros, Pedro Adalberto González Hernández.- Rúbrica.
Para cualquier consulta sobre el contenido de la presente Circular, el Banco de México se pone a su disposición a través de la Dirección de Autorizaciones y Sanciones de Banca Central al teléfono (55) 5237-2000 extensión 3200.