AVISO por el que se da a conocer el impulso del Gobierno Federal al fomento de inversión de los interesados en la construcción o ampliación de Paradores en zonas aledañas al derecho de vía, a fin de establecer áreas que permitan contar con servicios integrales.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de México.- Comunicaciones.- Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.
JESÚS ANTONIO ESTEVA MEDINA, Secretario de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1o., párrafo segundo, 2o fracción I, 14, párrafo primero, 26, fracción XII y 36 fracciones I, XXIV, y XXXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 46 de la Ley de Vías Generales de Comunicación; 1o., 2o., fracción IV y 8o. fracciones VI y VII de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; 1o., 2o., fracciones I y VIII, 9, 16, 17 y 24 del Reglamento para el Aprovechamiento del Derecho de Vía de las Carreteras Federales y Zonas Aledañas, y 4o., párrafo primero y 5o fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes; he tenido a bien emitir el siguiente:
AVISO
POR EL QUE SE DA A CONOCER EL IMPULSO DEL GOBIERNO FEDERAL AL FOMENTO DE
INVERSIÓN DE LOS INTERESADOS EN LA CONSTRUCCIÓN O AMPLIACIÓN DE PARADORES EN
ZONAS ALEDAÑAS AL DERECHO DE VÍA, A FIN DE ESTABLECER ÁREAS QUE PERMITAN CONTAR
CON SERVICIOS INTEGRALES
Con el objetivo de contribuir a la seguridad vial, así como al desarrollo y modernización de la infraestructura carretera del país, la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, hace del conocimiento de todos los interesados el impulso de proyectos para la construcción o ampliación de las instalaciones de Paradores en zonas aledañas al derecho de vía en las carreteras federales, a fin de disponer de áreas que permitan el descanso de los usuarios de las carreteras federales, principalmente de los conductores de largo itinerario y del sector del autotransporte federal; que cuenten de manera enunciativa más no limitativa, con instalaciones diseñadas para brindar descanso y salvaguarda de los usuarios, así como servicios al conductor como áreas de alimentación, sanitarios, de pernocta, primeros auxilios, incluyendo recarga de combustible, estacionamiento para vehículos ligeros, autobuses y de carga, entre otros, en adelante "LOS PARADORES". Estas instalaciones deberán diseñarse de acuerdo con las necesidades y características particulares de cada carretera y región, con el objetivo de disminuir la incidencia de accidentabilidad y dar cumplimiento a lo establecido en la Norma Oficial Mexicana NOM-087-SCT-2-2017 Que establece los tiempos de conducción y pausas para conductores de los servicios de autotransporte federal.
El desarrollo de "LOS PARADORES", tendrá prioridad en los siguientes tramos carreteros federales, en los que se registra la mayor incidencia de hechos de tránsito o que carece de este tipo de infraestructura, sin perjuicio de que los interesados en desarrollar proyectos en los tramos no mencionados puedan adherirse al presente Aviso.
| Puebla-Córdoba Ruta 150D (Cuota) | Amozoc-Perote Ruta 140 D (Cuota) |
| Coatzacoalcos-Villahermosa Ruta 180 (Libre de peaje) | Libramiento de Nogales Ruta 15D (Cuota) |
| Querétaro-San Luis Potosí Ruta 57 (Libre de peaje) | Magdalena de Kino-Nogales Ruta 15 (Libre de peaje) |
| México-Querétaro Ruta 57D (Cuota) | Santa Ana-Altar Ruta 2 (Cuota) |
| Tejocotal-Tuxpan Ruta 132 D (Cuota) | Estación Don-Nogales Ruta 15D (Cuota) (Incluye libramiento Magdalena de Kino Ruta 15D (Cuota) |
| La Tinaja-Acayucan Ruta 145D (Cuota) |
| Matehuala-Saltillo Ruta 57 (Libre de peaje) | Libramiento Hermosillo Ruta 15D (Cuota) |
| Ent. Agua Dulce -Cárdenas Ruta 180D (Cuota) | Guaymas-Hermosillo Ruta 15 (Libre de peaje) |
| Reforma Agraria-Puerto Juárez Ruta 307 (Libre de peaje) | Libramiento de Cd. Obregón Ruta 15D (Cuota) |
Asimismo, los interesados en desarrollar "LOS PARADORES" deberán apegarse a lo dispuesto en los Lineamientos que para tal efecto, la Dirección General de Autotransporte Federal, publique en su página electrónica oficial https://micrs.sct.gob.mx/transporte-y-medicina-preventiva/autotransporte-federal
Por otra parte, las personas que cuenten con un permiso vigente, o acrediten que han iniciado el procedimiento para obtener un permiso para la construcción de accesos o el establecimiento de Paradores, en términos del artículo 5o, fracciones I y II del Reglamento para el Aprovechamiento del Derecho de Vía de las Carreteras Federales y Zonas Aledañas, deberán apegarse a la normativa aplicable, así como a los requisitos establecidos en el Acuerdo por el que se establecen acciones de simplificación para trámites y servicios que se realizan ante la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de marzo de 2025, disponible para su consulta en: https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5752817&fecha=25/03/2025#gsc.tab=0
Las personas que cuenten con una autorización vigente o acrediten haber iniciado el procedimiento para su obtención, en términos del artículo 24 del referido Reglamento, podrán adherirse a lo establecido en el presente Aviso, debiendo sujetarse a la normativa aplicable, así como a los requisitos establecidos en el Acuerdo señalado en el párrafo que antecede.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Aviso entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Corresponderá a la Dirección General de Autotransporte Federal publicar, mantener disponibles y, en su caso, actualizar los Lineamientos referidos en el antepenúltimo párrafo del presente Aviso.
Ciudad de México, a 7 de julio de 2025.- El Secretario de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, Jesús Antonio Esteva Medina.- Rúbrica.