Estados Unidos Mexicanos
Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno
Órgano Interno de Control en Exportadora de Sal, S.A. de C.V.
Área de Responsabilidades
Expediente N°: PA-0001/2025
 
Guerrero Negro, Mulegé, Baja California Sur, a 07 de julio de 2025.
Ignorándose domicilio alguno para llevar a cabo el emplazamiento del C. SAÚL HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, en el Procedimiento de Sanción a Proveedores número PA-0001/2025 respecto de la presunta infracción prevista en el artículo 60, fracción III y sancionada en el diverso 59 ambos de la (Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público) en virtud de que presumiblemente No constituyó la garantía mediante póliza expedida por compañía afianzadora mexicana autorizada con la Comisión Nacional de Seguros y de Fianzas a favor de Exportadora de Sal, Sociedad Anónima de Capital Variable, por el importe al equivalente en el 10% del monto máximo autorizado del contrato, ni haber entregado física ni electrónicamente a la entidad dentro de los diez días naturales posteriores a la firma del contrato número ESSA-GAA-112-2024, dentro del procedimiento de contratación LA-10-K2N-010K2N001-N-307-2024 se considera necesario realizar las gestiones conducentes para salvaguardar el derecho de audiencia del presunto infractor, con fundamento en los artículos 11 de la Ley De Adquisiciones, Arrendamientos Y Servicios Del Sector Público, 14, fracción III e inciso c) y 15 de los Lineamientos para la tramitación del procedimiento de sanción por infracciones a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; y la Ley de Asociaciones Público Privadas; 35, fracción III, 37 y 72 ambos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, se:
ACUERDA
PRIMERO. Se ordena notificar por edictos el acuerdo de fecha veinticuatro de junio de dos mil veinticinco al presunto infractor C. SAÚL HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, que serán publicados por tres días consecutivos, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana; debiéndose fijar en la puerta de esta Área de Responsabilidades íntegro el presente Acuerdo.
SEGUNDO. Hágase del conocimiento al presunto infractor que deberá presentarse dentro del término de QUINCE DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente al de la última publicación realizada tanto en el Diario Oficial de la Federación como en el Periódico de mayor circulación, en las oficinas de esta Área de Responsabilidades ubicadas en: Av. Baja California sin número, Guerrero Negro, Centro, C.P. 23940, Mulegé, Baja California Sur, de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 y de 16:00 a 18:00 horas, previa identificación y razón que obre en autos; a efecto de: a) recoger las copias de traslado del presente asunto, b) tomar conocimiento del contenido del auto del 24 de junio de 2025 en el que se acordó (REALIZAR LA NOTIFICACIÓN DEL INICIO DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE SANCIÓN A PROVEEDORES POR EDICTOS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, ASÍ COMO EN EL PERIODICO DE MAYOR CIRCULACIÓN A NIVEL NACIONAL, a efecto que el presunto sancionable Saúl Hernández González, y que en término de quince días a partir de que surta efectos la notificación comparezca ante esta autoridad a manifestar lo que a su derecho corresponda, persona quien deberá acreditar su personalidad mediante instrumento público; de igual manera, si así lo considera, podrá aportar los medios de prueba que estime pertinentes y que estén relacionados directamente con la imputación que se le atribuye, haciendo de su conocimiento que en caso de no comparecer en el plazo establecido, se tendrá por precluido su derecho. y que sea practicada dicha notificación, apercibido de igual forma se ordena se gestione ante la entidad, la obtención de los recurso económicos requeridos para la publicación de los mismos, debiéndose agregar a los autos del expediente en que se actúa, así como una vez practicada la notificación por ese medio, se deberán agregar al expediente las evidencias de las publicaciones correspondientes como evidencia que lo compruebe, así como la que se capture en el Sistema de Procedimiento Administrativo de Sanción a Proveedores y Contratistas de la Secretaría de Anticorrupción y Buen Gobierno); y c) de considerarlo pertinente, realizar las manifestaciones que a su derecho convengan, y señalar un domicilio para practicar cualquier notificación personal relacionada con el presente asunto; APERCIBIDO que, en caso de no comparecer por sí o por representante o apoderado legal debidamente acreditado que pueda representarlo, se hará la certificación que corresponda y se
continuará el procedimiento, haciéndosele las ulteriores notificaciones por Rotulón que se fijará en la puerta de esta Área de Responsabilidades, ubicada en el domicilio antes citado.
Así lo proveyó y firma, el Lcdo. Luis Fernando Flores Navarro, Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en Exportadora de Sal, S.A. de C.V.- Rúbrica.
 
(R.- 566541)