Estados Unidos Mexicanos
Secretaría de Economía
Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial
Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual
Subdirección Divisional de Procesos de Propiedad Industrial
Coordinación Departamental de Cancelación y Caducidad
Aldo Esteban Arrona González
Vs.
Carlos Ernesto García Pérez
M. 1982552 Áureo y Diseño
Exped.: P.C.2563/2024(C-873)29246
Folio: 015998
Carlos Ernesto García Pérez
NOTIFICACIÓN POR EDICTOS.
 
Por escrito presentado en la oficialía de partes de esta Dirección, el 4 de diciembre de 2024, con folio 029246 Aldo Esteban Arrona González; por propio derecho, solicitó la declaración administrativa de caducidad del registro marcario citado al rubro.
En virtud de lo anterior, y con fundamento en los artículos 336, 367 fracción IV y 369 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, este Instituto notifica la existencia de la solicitud que nos ocupa, concediéndole a CARLOS ERNESTO GARCÍA PÉREZ, el plazo de UN MES, contado a partir del día hábil siguiente al día en que aparezca esta publicación, para que se entere de los documentos y constancias en que se funda la acción instaurada en su contra y manifieste lo que a su derecho convenga, apercibido que de no dar contestación a la misma, una vez transcurrido el termino señalado, este Instituto emitirá la resolución administrativa que conforme a derecho proceda, de acuerdo a lo establecido por el artículo 342 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial.
Para su publicación, por una sola vez, en uno de los periódicos de mayor circulación en la República y en el Diario Oficial de la Federación, en los términos y para los efectos establecidos en los artículos 336, 367 fracción IV y 369 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial.
 
Atentamente
27 de mayo de 2025.
El Coordinador Departamental de Cancelación y Caducidad
Roberto Díaz Ramírez
Rúbrica.
(R.- 566606)