ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se establecen los plazos para la fiscalización de los informes de ingresos y gastos correspondientes a los periodos de precampaña, obtención del apoyo de la ciudadanía y campaña, del Proceso Electoral Local Extraordinario 2025, en el Municipio de Pantelhó en el Estado de Chiapas, así como la vigencia de los Acuerdos INE/CG429/2023 y CF/010/2023.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG639/2025.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS PLAZOS PARA LA FISCALIZACIÓN DE LOS INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS CORRESPONDIENTES A LOS PERIODOS DE PRECAMPAÑA, OBTENCIÓN DEL APOYO DE LA CIUDADANÍA Y CAMPAÑA, DEL PROCESO ELECTORAL LOCAL EXTRAORDINARIO 2025, EN EL MUNICIPIO DE PANTELHÓ EN EL ESTADO DE CHIAPAS, ASÍ COMO LA VIGENCIA DE LOS ACUERDOS INE/CG429/2023 Y CF/010/2023
GLOSARIO
CD
Consejo Distrital.
CEC
Congreso del Estado de Chiapas
CG
Consejo General.
COF
Comisión de Fiscalización.
CPEUM
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
DOF
Diario Oficial de la Federación.
IEPC
Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del estado de Chiapas
INE
Instituto Nacional Electoral.
LGIPE
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
LGPP
Ley General de Partidos Políticos.
PEFyLC
Procesos Electorales Federal y Locales Concurrentes 2023-2024
PELE
Proceso Electoral Local Extraordinario.
PES
Partido "Encuentro Social Chiapas"
PIyCC
Plan Integral y Calendario de Coordinación
RC
Reglamento de Comisiones.
RF
Reglamento de Fiscalización.
RI
Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral.
SAT
Sistema de Administración Tributaria
SIF
Sistema Integral de Fiscalización.
SO
Sujetos Obligados.
SUP
Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
SX
Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
TEECH
Tribunal Electoral del Estado de Chiapas
UTF
Unidad Técnica de Fiscalización.
ANTECEDENTES
I.          El 10 de febrero de 2014, mediante Decreto publicado en el DOF, se reformó el artículo 41 de la CPEUM, el cual dispone en su Base V, apartado A, párrafos primero y segundo, que el INE es un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos y la ciudadanía; que es autoridad en la materia electoral, independiente en sus decisiones y funcionamiento, profesional en su desempeño, regido por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, equidad y cuyas actuaciones son realizadas con perspectiva de género. Asimismo, en el penúltimo párrafo, se establece que corresponde al CG la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos.
II.         El 23 de mayo de 2014 se publicó en el DOF el Decreto por el que se expidió la LGIPE, en cuyo libro cuarto, título segundo, capítulos cuarto y quinto, se establecen las facultades y atribuciones de la COF y de la UTF, respectivamente, así como las reglas para su desempeño y los límites precisos de su competencia.
III.        Asimismo, el 23 de mayo de 2014 se publicó en el DOF el Decreto por el que se expide la LGPP, en la que se establece, entre otras cuestiones: I) La distribución de competencias en materia de partidos políticos; II) Los derechos y obligaciones de los partidos políticos; III) El financiamiento de los partidos políticos; IV) El régimen financiero de los partidos políticos; y V) la fiscalización de los partidos políticos.
IV.        El 19 de noviembre de 2014, en Sesión Extraordinaria del CG del INE, se aprobó el Acuerdo INE/CG263/2014, por el cual se expidió el RF y se abrogó el RF aprobado el 4 de julio de 2011 por el CG del entonces Instituto Federal Electoral, mediante el Acuerdo CG/201/2011, el cual ha sido modificado por medio de los Acuerdos INE/CG350/2014, INE/CG1047/2015, INE/CG320/2016, INE/CG875/2016, INE/CG68/2017, INE/CG409/2017, INE/CG04/2018, INE/CG174/2020 e INE/CG522/2023.
V.         El 7 de septiembre de 2016, en Sesión Extraordinaria del CG del INE, mediante Acuerdo INE/CG661/2016, se aprobó el Reglamento de Elecciones, el cual ha sido modificado por medio de los Acuerdos INE/CG391/2017, INE/CG565/2017, INE/CG111/2018, INE/CG32/2019, INE/CG164/2020, INE/CG253/2020, INE/CG254/2020, INE/CG561/2020, INE/CG1690/2021, INE/CG346/2022, INE/CG616/2022, INE/CG825/2022, INE/CG291/2023, INE/CG292/2023, INE/CG521/2023 e INE/CG/529/2023.
VI.        El 4 de diciembre de 2017, la COF aprobó el Acuerdo CF/017/2017, mediante el cual se emitió el Manual del Usuario para la operación del SIF que deben observar los partidos políticos, coaliciones, aspirantes, precandidaturas, candidaturas, candidaturas independientes y, en su caso, candidaturas de representación proporcional, en los procesos electorales y en el ejercicio ordinario.
VII.       En la misma fecha, la COF aprobó el Acuerdo CF/018/2017, mediante el que se emitieron los Lineamientos para la operación del módulo de notificaciones electrónicas del SIF, para la notificación de documentos emitidos por la UTF durante los procesos electorales y el ejercicio ordinario, así como los ordenados por el CG.
VIII.      El 20 de julio de 2023, el CG del INE aprobó el Acuerdo INE/CG429/2023, por el que se determinaron los Lineamientos para la contabilidad, rendición de cuentas y fiscalización, así como los gastos que se consideran como de apoyo de la ciudadanía y precampaña, correspondientes a los PEFyLC, así como los procesos extraordinarios que se pudieran derivar de ellos.
IX.        En la misma fecha, el CG del INE, mediante Acuerdo INE/CG446/2023, aprobó el PIyCC de los PEFyLC.
X.         El 22 de agosto de 2023, la COF aprobó el Acuerdo CF/010/2023 por el que se establecieron los alcances de revisión y lineamientos para la realización de los procedimientos de campo durante los PEFyLC así como de los procesos electorales extraordinarios que se pudieran derivar de ellos.
XI.        Determinación del CD del INE. El 31 de mayo de 2024, el 02 CD del INE en Chiapas aprobó el Acuerdo A46/INE/CHIS/CD002/31-05-2024, por medio del que determinó que; entre otras cuestiones, eliminar de su listado de casillas las veintiocho que se instalarían en el municipio de Pantelhó, Chiapas, debido a que no existían las condiciones para llevar a cabo los trabajos inherentes a la integración de las mesas directivas.
XII.       Determinación del IEPC. En la misma fecha, el CG del IEPC emitió el Acuerdo IEPC/CG-A/222/2024, por el cual aprobó los acuerdos de los CD del INE en Chiapas -correspondientes a la baja total de las casillas que se instalarían en los municipios de Pantelhó y Chicomuselo- y determinó no realizar elecciones en dichos municipios, así como la disolución de los concejos municipales electorales respectivos.
XIII.      Jornada Electoral. Que el 2 de junio de 2024, se llevó a cabo la Jornada Electoral de los PEFyLC, en el que se eligieron los cargos a presidencia de la república, diputaciones federales, senadurías, 8 gubernaturas, 1 Jefatura de gobierno, diputaciones locales e integrantes de ayuntamientos en las 32 entidades federativas.
XIV.      Determinación del CEC. El 6 de julio de 2024, el CEC aprobó el Decreto 356, por medio del cual determinó convocar a elecciones extraordinarias para la renovación de los miembros de los ayuntamientos; de entre otros, el de Pantelhó, cuya jornada electoral se celebraría el 25 de agosto de ese año.
XV.       Aprobación del presupuesto para la elección extraordinaria. El 12 de julio de 2024, el CG del IEPC mediante los Acuerdos, IEPC/CG-A/243/2024, aprobó el Presupuesto de Egresos para el PELE 2024 del estado de Chiapas y el IEPC/CG-A/237/2024, por el que se aprobó el PIyCC del PELE 2024, para las elecciones de miembros de Ayuntamiento de los municipios de Capitán Luis Ángel Vidal, Chicomuselo y Pantelhó, en el estado de Chiapas.
XVI.      Inicio del PELE. El 13 de julio de 2024; en sesión solemne, el IEPC realizó la declaratoria formal de inicio del PELE 2024, para los Municipios de Chicomuselo, Pantheló y Capitán Luis Ángel Vidal.
XVII.     Aprobación del PIyCC. El 18 de julio de 2024, el CG del INE, mediante Acuerdo INE/CG844/2024, aprobó el PIyCC para el PELE 2024, para la elección de integrantes de los Ayuntamientos de Capitán Luis Ángel Vidal, Chicomuselo y Pantelhó, en el estado de Chiapas.
XVIII.     Nueva determinación del CD del INE. El 23 de agosto de 2024, el 02 CD del INE en Chiapas, aprobó el Acuerdo A09/INE/CHIS/CD02/23-08-2024; por el cual, de entre otras cuestiones, determinó ajustar a la baja el número de las casillas, al no existir condiciones de acceso para la entrega de paquetes electorales en las veintiocho casillas del municipio de Pantelhó, por las condiciones de seguridad.
XIX.      Determinación del IEPC. El 24 de agosto de 2024, el CG del IEPC emitió el Acuerdo IEPC/CG-A/227/2024, por el cual determinó no realizar elecciones en el municipio de Pantelhó, ya que no existían las condiciones para su celebración; por lo que, ordenó dar vista al CEC.
XX.       Aprobación de la integración de la COF del INE. El 5 de septiembre de 2024, mediante el Acuerdo INE/CG2211/2024, el CG del INE aprobó por unanimidad la integración de las presidencias de nueve comisiones permanentes y otros órganos del Instituto; en consecuencia, la COF se encuentra presidida por la consejera electoral Carla Astrid Humphrey Jordan e integrada por la consejera electoral Dania Paola Ravel Cuevas, así como por los consejeros electorales: Jorge Montaño Ventura, Jaime Rivera Velázquez y Uuc-kib Espadas Ancona; asimismo, cuenta con una Secretaría Técnica encabezada por la persona titular de la UTF.
XXI.      Decreto impugnado. El 30 de septiembre de 2024, la Comisión Permanente del CEC emitió el Decreto 467, mediante el cual designó un Concejo Municipal en Pantelhó, Chiapas, para el periodo que comprende del 1 de octubre de 2024 al 30 de septiembre de 2027, dada la imposibilidad de celebrar la elección extraordinaria.
XXII.     Impugnaciones locales. El 4, 7 y 9 de octubre de 2024, el PES, así como tres personas, quienes se ostentaron como originarios, vecinos y miembros activos de la vida eclesiástica de la localidad de Pantelhó promovieron demandas de juicios para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía local ante el CEC, en contra del decreto precisado en el punto anterior.
XXIII.     Sentencias del TEECH. El 9 de diciembre de 2024, el TEECH determinó en el expediente TEECH/AG/006/2024 y acumulados, de entre otras cuestiones, acumular los juicios y confirmar el Decreto 467; ya que, ante la imposibilidad de realizar tanto la elección ordinaria como la extraordinaria, y de que se agotó el plazo para que la nueva administración del Ayuntamiento entrara en funciones, consideró que era correcto designar un Concejo Municipal.
XXIV.    Controversias en contra de la sentencia del TEECH. El 13 de diciembre de 2024, el PES presentó escritos de demanda ante el TEECH, a fin de controvertir la sentencia referida en el punto anterior.
XXV.     Sentencia de la SX. El 31 de diciembre de 2024, la SX confirmó en el expediente SX-JE-284/2024 y acumulado, la sentencia del TEECH; consideró que, dado el contexto político-social, sí estaba justificado normativamente que no se convocara a una nueva elección extraordinaria y que se designara a un Concejo Municipal. Asimismo, consideró que la temporalidad e integración del Concejo Municipal eran cuestiones no revisables en la jurisdicción electoral.
XXVI.    Inconforme, el 3 de enero, el PES impugnó ante la SUP la sentencia SX-JE-284/2024 de la SX.
XXVII.   Sentencia de la SUP. El 21 de mayo de 2025, la SUP mediante el acuerdo recaído en la sentencia SUP-REC-3/2025, revocó parcialmente la sentencia de la SX y modificó la temporalidad por la cual fue designado el Concejo Municipal, quedando sujeta a la convocatoria de elecciones extraordinarias durante el mismo año. Asimismo, ordenó al CEC convocar a elecciones en 2025 y vinculó a diversas autoridades para que adoptaran las medidas de pacificación y seguridad necesarias a fin de garantizar los derechos político-electorales de la población de Pantelhó; tanto de manera inmediata, como a futuro.
XXVIII.   Decreto 262 del CEC. El 3 de junio de 2025, mediante el Decreto número 262, la Sexagésima Novena Legislatura del estado de Chiapas, en cumplimiento a lo ordenado por la SUP, convocó a la elección extraordinaria, para elegir a los miembros del Ayuntamiento del municipio de Pantelhó, Chiapas, cuya jornada electoral habrá de celebrarse el domingo 31 de agosto del 2025; debiendo iniciar el proceso electoral respectivo, el domingo 15 de junio del 2025.
XXIX.    Aprobación del IEPC del calendario del PELE. El 15 de junio de 2025, mediante Acuerdo IEPC/CG-A/064/2025, el IEPC aprobó el Calendario del proceso PELE para la elección de integrantes del Ayuntamiento del Municipio de Pantelhó, estableciendo el periodo comprendido del 5 al 9 de julio de la presente anualidad, para las etapas de precampaña y obtención del apoyo de la ciudadanía; y el periodo comprendido del 19 al 27 de agosto de la presente anualidad, para la etapa de las campañas.
XXX.     El 24 de junio de 2025, en su Décima Sesión Extraordinaria, la COF aprobó por votación unánime de los presentes, el contenido del presente Acuerdo.
CONSIDERANDO
1.       Que el artículo 35, fracción II de la CPEUM, en relación con el artículo 7, párrafo 3 de la LGIPE, establece que es derecho de la ciudadanía poder ser votada para todos los puestos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley. El derecho de solicitar el registro de las candidaturas ante la autoridad electoral corresponde a los partidos políticos, así como a la ciudadanía que soliciten su registro de manera independiente y cumplan con los requisitos, condiciones y términos que determine la legislación.
2.       Que conforme a los artículos 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A de la CPEUM y 30, numeral 1, inciso c) de la LGIPE, el INE es el organismo público autónomo encargado de garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial de la Unión, así como ejercer las funciones que la Constitución le otorga en los procesos electorales locales.
3.       Que como parte integrante de las etapas de los procesos electorales que conforman nuestro sistema electoral, se encuentra la fiscalización de los sujetos y personas obligadas, atribución exclusiva del INE, en términos del artículo 41, Base V, apartado B, inciso a), numeral 6 de la CPEUM.
4.       Que los artículos 41, Apartado A de la CPEUM; 29 y 30, numeral 2 de la LGIPE, establecen que el INE es un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, autoridad en materia electoral e independiente en sus decisiones y funcionamiento, regido por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad y sus atribuciones se realizarán con perspectiva de género.
5.       Que los artículos 41, Base II, antepenúltimo párrafo y Base V, Apartado B de la CPEUM y 32, numeral 1, inciso a), fracción VI de la LGIPE, establecen que el INE tendrá dentro de sus atribuciones para los procesos electorales, la fiscalización de los recursos de los partidos políticos, precandidaturas y aspirantes a candidaturas independientes en el periodo de precampaña y obtención del apoyo de la ciudadanía.
6.       Asimismo, el artículo 41, párrafo tercero, Base V de la CPEUM, correlacionado con el artículo 4, párrafo 1 de la LGIPE, establecen que el Instituto y los Organismos Públicos Locales, en el ámbito de su competencia, dispondrán lo necesario para asegurar el cumplimiento de dicha Ley.
7.       Que en el artículo 134 de la CPEUM, se prevé la obligación de que los recursos económicos de carácter público deberán administrarse con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.
8.       Que el artículo 1, numerales 2 y 3 de la LGIPE, establece que las disposiciones en ella contenidas son aplicables a las elecciones en el ámbito federal y local respecto de las materias que establece la CPEUM, así como, que las Constituciones y leyes locales, se ajustarán a lo previsto en la Carta Magna y en la LGIPE.
9.       Que de conformidad con los artículos 5 y 6 de la LGIPE, así como 5 de la LGPP, corresponde al INE, entre otras, la aplicación e interpretación de la normativa electoral, así como, en el ámbito de sus atribuciones, disponer lo necesario para asegurar el cumplimiento de las normas en materia electoral.
10.     Que el artículo 6, numeral 2 de la LGIPE, establece que el INE dispondrá lo necesario para asegurar el cumplimiento de lo dispuesto en las normas establecidas y en la propia ley de referencia.
11.     Que de conformidad con el artículo 30, numeral 1, incisos a), b), d), f), g) y h) de la LGIPE, son fines del INE, contribuir al desarrollo de la vida democrática; preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos; asegurar a la ciudadanía el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; velar por la autenticidad y efectividad del sufragio; llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la educación cívica y la cultura democrática; garantizar la paridad de género y el respeto de los derechos humanos de las mujeres en el ámbito político y electoral.
12.     Que de conformidad con lo previsto en el artículo 31, numeral 4 de la LGIPE, el INE contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia; asimismo, el INE se regirá para su organización, funcionamiento y control, por las disposiciones constitucionales relativas y las demás aplicables. Además, se organizará conforme al principio de desconcentración administrativa.
13.     Que de conformidad con el artículo 35 de la LGIPE, el CG es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad de género, guíen todas las actividades del Instituto. De igual forma, precisa que, en su desempeño, deberá aplicar la perspectiva de género.
14.     Que el artículo 42, numerales 2 y 6 de la LGIPE, prevé la creación de la COF, la cual funcionará permanentemente y se integrará exclusivamente por consejeras y consejeros electorales designados por el CG, y contará con una Secretaría Técnica que será la persona titular de la UTF.
15.     Que el artículo 44, numeral 1, incisos gg) y jj) de la LGIPE, otorga al CG del INE, la atribución de expedir los reglamentos, lineamientos y acuerdos necesarios para hacer efectivas las atribuciones previstas en la CPEUM, incluyendo la de la fiscalización de los diferentes sujetos obligados.
16.     Que de acuerdo con el artículo 190, numerales 1 y 2 de la LGIPE, la fiscalización de los partidos políticos se realizará en los términos y conforme a los procedimientos previstos por la propia ley, y de conformidad con las obligaciones previstas en la LGPP. Además, que la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos y de las campañas realizadas por las candidaturas, estará a cargo del CG del INE por conducto de la COF.
17.     Que el artículo 192, numeral 1, incisos a) y d) de la LGIPE, señala que el CG del INE ejercerá las facultades de supervisión, seguimiento y control técnico y, en general, todos aquellos actos preparatorios a través de la COF, quien revisará los acuerdos generales y normas técnicas que se requieran para regular el registro contable de los partidos políticos para someterlos a la aprobación del CG, y revisará las funciones y acciones realizadas por la UTF, con la finalidad de garantizar la legalidad y certeza en los procesos de fiscalización.
18.     Que el artículo 192, numeral 1, inciso c) de la LGIPE, establece, entre las atribuciones de la COF, delimitar los alcances de revisión de los informes que están obligados a presentar las personas obligadas, y el numeral 2 establece que, para el cumplimiento de sus funciones, la COF contará con la UTF.
19.     Que en términos de lo establecido en el artículo 196, numeral 1 de la LGIPE, la UTF es el órgano que tiene a su cargo la recepción y revisión integral de los informes de ingresos y egresos que presenten los partidos políticos respecto del origen, monto, destino y aplicación de los recursos que reciban por cualquier tipo de financiamiento, así como investigar lo relacionado con las quejas y procedimientos oficiosos en materia de rendición de cuentas de dichos SO.
20.     Que conforme a lo señalado en el artículo 199, numeral 1, inciso a) de la LGIPE, es atribución de la UTF, auditar con plena independencia técnica, los ingresos, gastos, documentación soporte y la contabilidad de los partidos políticos y en su caso, candidaturas independientes, así como los informes que están obligados a presentar.
21.     Que conforme a lo señalado en el artículo 199, numeral 1, inciso b) de la LGIPE, la UTF tendrá la facultad de elaborar y someter a consideración de la COF, los proyectos de reglamento en materia de fiscalización y contabilidad, así como los acuerdos que se requieran para el cumplimiento de sus funciones.
22.     Que conforme al artículo 199, numeral 1, incisos c), d), e) y g) de la LGIPE, corresponde a la UTF vigilar que los recursos de los partidos políticos tengan origen lícito y se apliquen exclusivamente para el cumplimiento de sus fines y objetivos, así como presentar a la COF los informes de resultados, dictámenes consolidados y proyectos de resolución sobre las auditorías y verificaciones practicadas a los partidos políticos, personas aspirantes, así como a las candidaturas independientes.
         Asimismo, la UTF tiene la atribución de recibir y revisar los informes de campaña de los partidos políticos y sus candidaturas; la de requerir información complementaria respecto de los diversos apartados de los informes de ingresos y gastos y/o documentación comprobatoria de cualquier otro aspecto vinculado a ellos, además de verificar las operaciones de los partidos políticos con terceros.
23.     Que conforme en el artículo 199, numeral 1, incisos n) de la LGIPE, señala que la UTF tendrá la facultad de proponer a la COF los lineamientos homogéneos de contabilidad que garanticen la publicidad y el acceso por medios electrónicos, en colaboración con las áreas del Instituto que se requieran para el desarrollo del sistema respectivo.
24.     Que en términos de lo establecido en el artículo 200 de la LGIPE, la UTF podrá requerir a los particulares, personas físicas y jurídico colectivas, le proporcionen la información y documentación necesaria para el cumplimiento de sus atribuciones, quienes deberán atender el requerimiento en un plazo máximo de cinco días después de realizada la solicitud.
25.     Que en términos de lo dispuesto por el artículo 207, numeral 1 de la LGIPE, el proceso electoral es el conjunto de actos ordenados por la CPEUM y la LGIPE, realizados por las autoridades electorales, los partidos políticos, así como la ciudadanía, que tiene por objeto la renovación periódica de las personas integrantes de los poderes Legislativo y Ejecutivo de la Federación y de las entidades federativas, las personas integrantes de los ayuntamientos en los estados de la República.
26.     Que según el artículo 227, numerales 1 y 2 de la LGIPE, se entiende por precampaña electoral el conjunto de actos que realizan los partidos políticos, sus militantes y las personas precandidatas a cargos de elección popular debidamente registradas por cada partido; mientras que por actos de precampaña electoral, se entenderán a las reuniones públicas, asambleas, marchas y, en general, aquellos eventos en que las precandidaturas se dirijan a las personas afiliadas, simpatizantes o a la ciudadanía en general, con el objetivo de obtener su respaldo para ser postulada a la candidatura a un cargo de elección popular.
         Es así que, la SUP razonó en los recursos SUP-RAP-108/2021, SUP-RAP-109/2021, SUP-JDC-630/2021, SUP-JDC-650/2021 y SUP-JDC-751/2021, acumulados, que es "deber de todo precandidato -con independencia de la denominación que se le dé al interior del partido político-el de rendir el informe correspondiente, así como registrar en tiempo real y, en algunos casos, con la antelación prevista, los eventos, ingresos y erogaciones, para que la autoridad fiscalizadora, pueda ejercer sus facultades de comprobación.
27.     Que las personas que participen en los procesos de selección interna de candidaturas y sean registradas de conformidad con los estatutos, reglamentos, acuerdos y demás disposiciones de carácter general que aprueben los órganos de dirección de cada partido político, con la finalidad de ser postulados y conseguir un cargo de elección popular, deben ser consideradas personas precandidatas, con independencia de la denominación específica que reciban, en congruencia con lo razonado por la SUP al resolver el recurso de apelación SUP-RAP-121/2015 y acumulado.
28.     Que el artículo 241, numeral 1, incisos a) y b) de la LGIPE, dispone que, dentro del plazo establecido para el registro de candidatos, éstos podrán ser sustituidos libremente y, una vez fenecido este, exclusivamente podrán ser sustituidos por causas de fallecimiento, inhabilitación, incapacidad o renuncia. En estos casos, la renuncia anticipada al término de los plazos contemplados para las precampañas no exime a los sujetos obligados a presentar el Informe de Ingresos y Gastos por el periodo a reportar.
29.     Que el artículo 242, numeral 1 de la LGIPE, dispone que la campaña electoral es el conjunto de actividades llevadas a cabo por los SO registrados para la obtención del voto.
30.     Que tomando en consideración la disposición expresa del legislador contenida en el artículo 456 de la LGIPE, es necesario precisar que podrá ser cancelado el registro de alguna precandidatura de partido político con motivo del rebase al tope de gastos de precampaña, aun cuando hayan dado inicio las campañas para las distintas elecciones.
31.     Que el artículo Décimo Quinto Transitorio de la LGIPE, establece que el CG del INE tiene la posibilidad de modificar los plazos establecidos en la norma secundaria, a fin de garantizar la debida ejecución de las actividades y procedimientos electorales; ello para estar en posibilidad de efectuar una serie de acciones encaminadas a adecuar y armonizar las reglas para el correcto funcionamiento del sistema electoral en su conjunto.
32.     Que el artículo 7, numeral 1, inciso d) de la LGPP, dispone que el INE está facultado para llevar a cabo la fiscalización de ingresos y egresos de los partidos políticos, sus coaliciones, agrupaciones políticas nacionales y de las candidaturas a cargos de elección popular, federal y local.
33.     Que el artículo 60 de la LGPP, establece las características del sistema de contabilidad denominado SIF, al que se sujetarán los partidos políticos; asimismo, señala que el citado sistema de contabilidad se desplegará en un sistema informático que contará con dispositivos de seguridad. Los partidos harán su registro contable en línea y el Instituto podrá tener acceso irrestricto a esos sistemas, en ejercicio de sus facultades de vigilancia y fiscalización.
34.     Que de conformidad con el artículo 77, numeral 1 de la LGPP, los partidos políticos son responsables de la administración de su patrimonio y de sus recursos generales, de precampaña y campaña, así como de la presentación de los informes.
35.     Que de conformidad con el artículo 77, numeral 2 de la LGPP, la revisión de los informes que los partidos políticos presenten sobre el origen y destino de sus recursos ordinarios y de campaña, según corresponda, así como la práctica de auditorías sobre el manejo de sus recursos, su situación contable y financiera, estará a cargo del CG del INE a través de la COF, la cual estará a cargo de la elaboración y presentación al CG del Dictamen Consolidado y Proyecto de Resolución de los diversos informes que están obligados a presentar las personas obligadas en materia de fiscalización.
36.     Que de conformidad con el artículo 79 de la LGPP, los partidos políticos deberán presentar informes de precampaña y campaña en los plazos establecidos para cada una de las precandidaturas y candidaturas a cargos de elección popular, registrados para cada tipo de precampaña y campaña, especificando el origen y monto de los ingresos, así como los gastos realizados.
37.     Que el artículo 80 de la LGPP, establece las reglas a las que se sujetará el procedimiento para la presentación y revisión de los informes de los partidos políticos.
38.     Que el artículo 216 bis del RF, señala que los registros de los gastos realizados el día de la Jornada Electoral, así como el envío de la documentación soporte, se podrá efectuar a partir del mismo día en que se lleve a cabo la JE y hasta los tres días naturales siguientes a través del Sistema de Contabilidad en Línea y, en su caso, los comprobantes que amparen los gastos realizados en alimentos y transporte.
39.     Que los artículos 232 y 235 del RF; establece que, los informes serán generados a través del Sistema de Contabilidad en Línea.
40.     Que el artículo 238 del RF; establece que, los SO deberán presentar un informe por cada una de las precandidaturas y/o fórmulas registradas ante el partido o que hayan contendido.
41.     Que el artículo 243 del RF; establece que, los SO deberán presentar un informe por cada una de las candidaturas en que el partido, coalición o candidatura independiente haya contendido a nivel federal o local, especificando los gastos ejercicios en el ámbito territorial correspondiente, así como el origen de los recursos que se hayan utilizado para financiar sus campañas.
42.     Que el artículo 248 establece que las personas aspirantes a candidaturas independientes están obligadas a presentar su informe por las actividades realizadas durante la etapa de obtención del apoyo ciudadano.
43.     Que el artículo 2, numeral 2 del RC del INE, establece que las Comisiones ejercerán las facultades que les confieren la Ley, el RI, el RC, los Acuerdos de integración de estas, los Reglamentos y Lineamientos específicos de su materia, así como los Acuerdos y Resoluciones del propio Consejo.
44.     Que. durante 2024, se realizaron dos intentos formales para celebrar elecciones en el municipio de Pantelhó: primero, como parte del proceso electoral ordinario y, posteriormente, mediante una elección extraordinaria; sin embargo, en ambas ocasiones las autoridades electorales determinaron que no existían condiciones de seguridad para instalar casillas y permitir que la ciudadanía ejerciera su derecho al voto.
45.     De esta forma, ante la imposibilidad de celebrar tanto la elección ordinaria como la extraordinaria y ante la omisión de las corporaciones de seguridad de garantizar las condiciones mínimas para ello, el 30 de septiembre de 2024, la Comisión Permanente del Congreso local emitió el Decreto 467, mediante el cual determinó no convocar a nuevos comicios extraordinarios y, en su lugar, designó un Concejo Municipal para Pantelhó que ejercería funciones del 1.o de octubre de 2024 al 30 de septiembre de 2027, ese acto constituyó el inicio de los juicios que dieron origen al recurso de reconsideración SUP-REC-3/2025.
46.     Que, la sala superior, en el expediente SUP-REC-3/2025, resolvió revocar parcialmente la sentencia SX-JE-284/2024, modificando la temporalidad por la cual fue designado el Concejo Municipal, quedando sujeta a la convocatoria de las elecciones extraordinarias durante el mismo año. Asimismo, ordenó al CEC convocar a elecciones en 2025 y vinculó a diversas autoridades para que adoptaran las medidas de pacificación y seguridad necesarias a fin de garantizar los derechos político-electorales de la población de Pantelhó; tanto de manera inmediata, como a futuro.
47.     Que bajo el principio de legalidad y atendiendo a la naturaleza extraordinaria de la elección, el Acuerdo aprobado por el CG en el marco de los PEFyLC, en los que se llevaron a cabo los comicios; entre otros, para la elección de Presidencias Municipales, son aplicables al PELE 2025 que nos atañe, atendiendo que las reglas que se establecen son acordes a la fiscalización de los informes de obtención de apoyo de la ciudadanía, precampaña y campaña, los Acuerdos aplicables a saber son los siguientes: INE/CG429/2023 y CF/010/2023.
48.     Que los plazos para la presentación de los informes correspondientes son compatibles con el modelo de fiscalización, en el que el registro de las operaciones se realiza en tiempo real, es decir, en un plazo no mayor a tres días posteriores a que estas se efectúan, de acuerdo con lo establecido en el RF. Adicionalmente, el SIF permite generar, firmar y remitir a esta autoridad el informe respectivo en forma automática, consolidando la información capturada en tiempo real. Adicionalmente, es necesario precisar la obligación de la utilización de la e-firma otorgada por el SAT que tiene la persona responsable de finanzas.
49.     Que los plazos materia del presente Acuerdo, permiten dar certeza jurídica tanto a las posibles precandidaturas y candidaturas, como a la ciudadanía que emitirá su voto y garantizará que los resultados de la fiscalización se conozcan de forma oportuna para que los SO, en su caso, actúen en protección de sus derechos electorales.
50.     Que, a partir de lo expuesto y fundamentado, resultan jurídicamente viables las fechas establecidas en el Punto de Acuerdo PRIMERO del presente instrumento, para la discusión y, en su caso, aprobación por el CG, del Dictamen Consolidado y el Proyecto de Resolución derivados de la revisión de los informes de ingresos y gastos de las personas aspirantes a candidaturas independientes, precandidatas y candidatas postuladas por partidos políticos e Independientes, en el Proceso Electoral Extraordinario para elegir los cargos señalados en el presente Acuerdo.
51.     Que la finalidad de la fiscalización es asegurar la transparencia, equidad y legalidad en los procesos electorales, así como garantizar que los recursos utilizados por los SO cumplan con las normas establecidas.
52.     Que los procesos de fiscalización se realizan de conformidad con los plazos establecidos en la LGPP, en los acuerdos del CG y la COF, así como en los términos establecidos en el Plan de Trabajo de la UTF; asimismo, la UTF cuenta con mecanismos y procedimientos específicos para llevar a cabo esta fiscalización, los cuales están contemplados en la legislación vigente.
53.     Que finalmente, lo no previsto en el citado instrumento, debe ser resuelto por la COF. Asimismo, en caso de que el IEPC o algún organismo jurisdiccional mediante Acuerdo, resolución o sentencia, respectivamente, afecte o solicite el reajuste a las fechas, será la COF, la instancia responsable de realizar los ajustes, actualizaciones o adiciones pertinentes y será la encargada de comunicarlo al CG del INE.
En virtud de lo anterior, y con fundamento en los artículos 35, fracción II, 41, Apartado A, Base II, antepenúltimo párrafo; Base V, Apartado B, inciso a) numeral 6; 134 de la CPEUM, así como los artículos 1, numerales 2 y 3; 4 párrafo 1; 5, 6, 7, párrafo 3; 29, 30, numeral 1: incisos a), b), c), d), f), g) y h) y numeral 2; 31 numeral 4; 32, numeral 1, inciso a), fracción VI; 35, 42, numerales 2 y 6; 44 numeral 1, incisos gg) y jj); 190, numerales 1 y 2; 192, numerales 1, incisos a), c) y d), 196, numeral 1, 199 numeral 1, incisos a) b), c), d), e), g) y n); 200, 207 numeral 1; 227 numerales 1 y 2; 241 numeral 1, incisos a) y b); 242 numeral 1; 456, y Décimo Quinto Transitorio de la LGIPE; artículos 5, 7 numeral 1, inciso d); 60, 77, numerales 1 y 2; 79, 80 de la LGPP; 216 bis, 232, 235, 238, 243 y 248 del RF; artículo 2 numeral 2, del RC del INE; en relación con los Acuerdos, INE/CG429/2023 y CF/010/2023, se ha determinado emitir el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. - Se aprueban los plazos para la fiscalización de los informes de ingresos y gastos correspondientes a los periodos de precampaña, obtención del apoyo de la ciudadanía y campaña del Proceso Electoral Local Extraordinario 2025 en el municipio de Pantelhó del estado de Chiapas, mismos que se reflejan en el Anexo Único del presente instrumento.
SEGUNDO. - Los Acuerdos aprobados por el Consejo General y la Comisión de Fiscalización, en el marco del Proceso Electoral Federal Ordinario y Locales Concurrentes 2023-2024, serán aplicables a la elección extraordinaria de Ayuntamientos del presente Acuerdo; a saber, el INE/CG429/2023, y CF/010/2023.
TERCERO. - Lo no previsto en el citado instrumento deberá ser resuelto por la Comisión de Fiscalización. Asimismo, en caso de que el organismo público local electoral u organismo jurisdiccional mediante acuerdo, resolución o sentencia, afecte o solicite el reajuste a las fechas, será la Comisión de Fiscalización la instancia responsable de realizar los ajustes, actualizaciones o adiciones pertinentes y será ésta la encargada de comunicarlo al Consejo General.
CUARTO. - Se instruye a la Unidad Técnica de Fiscalización para que notifique el presente Acuerdo a las personas registradas como aspirantes a una candidatura independiente, partidos políticos nacionales, locales y coaliciones a través del módulo de notificaciones electrónicas del Sistema Integral de Fiscalización.
QUINTO. - Se instruye para que, a través de la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, se notifique el presente Acuerdo al Instituto Electoral del Estado de Chiapas.
SEXTO. - El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por el Consejo General.
SÉPTIMO. - Publíquese en la página de Internet del Instituto Nacional Electoral, así como en el Diario Oficial de la Federación.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión ordinaria del Consejo General celebrada el 26 de junio de 2025, por votación unánime de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestra Rita Bell López Vences, Maestro Jorge Montaño Ventura, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala.
La Consejera Presidenta del Consejo General, Lic. Guadalupe Taddei Zavala.- Rúbrica.- La Secretaria del Consejo General, Dra. Claudia Arlett Espino.- Rúbrica.
El Acuerdo y el anexo pueden ser consultados en las siguientes direcciones electrónicas:
Página INE:
https://ine.mx/sesion-ordinaria-del-consejo-general-26-de-junio-de-2025/
Página DOF
www.dof.gob.mx/2025/INE/CGord202506_26_ap_7.pdf
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