PUBLICACIÓN de datos relacionados con la Solicitud de Declaración de Protección a la Indicación Geográfica "Pan Grande de Acámbaro".
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Economía.- Secretaría de Economía.- Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.
PUBLICACIÓN DE DATOS RELACIONADOS CON LA SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE PROTECCIÓN A LA INDICACIÓN GEOGRÁFICA "PAN GRANDE DE ACÁMBARO"
I.- Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 275 y 281 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, se efectúa la publicación de los datos a que se refiere el citado artículo 281 respecto de la Solicitud de Declaración de Protección a la Indicación Geográfica "Pan Grande de Acámbaro", presentada por la Lic. Claudia Cristina Villaseñor Aguilar, en su calidad de Secretaria de Economía del Gobierno del estado de Guanajuato, mediante escrito recibido en el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial el 3 de junio de 2025, en los siguientes términos:
1.- Nombre del solicitante.
Secretaría de Economía del Gobierno del estado de Guanajuato, representado por la Lic. Claudia Cristina Villaseñor Aguilar.
2.- Nombre de la Indicación Geográfica.
Pan Grande de Acámbaro.
3.- Descripción del producto o productos que ésta abarca.
El Pan Grande de Acámbaro es un producto cuya elaboración se ha transmitido de generación en generación; a lo largo de casi ocho décadas, el proceso ha experimentado adecuaciones técnicas necesarias para responder a las exigencias del mercado, sin alterar los elementos esenciales que le confieren su autenticidad, calidad y vínculo con el territorio. Se reconocen dos categorías de producción que preservan íntegramente la esencia del "amasijo" y la fermentación mediante "pata" (masa madre): artesanal y tradicional.
Categoría Artesanal: Se refiere a la modalidad de elaboración que mantiene el mayor grado de intervención manual y el uso de técnicas, herramientas y materiales tradicionales.
Categoría Tradicional: Esta categoría comprende el proceso de elaboración del Pan Grande de Acámbaro adaptado a herramientas y equipos más modernos, necesarios para satisfacer la demanda actual del mercado. Aun cuando se empleen ciertos avances tecnológicos, el proceso conserva fielmente los principios básicos de formulación y producción que han definido históricamente al producto.
La combinación de trigo de alta calidad, agua pura extraída de pozos cercanos, el uso de masa madre o "pata" fermentada a temperatura ambiente sin cámaras especializadas, la fermentación prolongada y las técnicas tradicionales de amasado, boleado, formado y horneado en hornos de bóveda, dan lugar a un pan con atributos organolépticos excepcionales.
La corteza es dorada, la miga es tierna, suave y esponjosa, el aroma es dulce y acogedor, y el sabor, ligeramente dulce por la inclusión de azúcar y piloncillo en algunas variedades del producto (Granillo y Cema), adquiere matices complejos gracias a la presencia de manteca, huevo y otros ingredientes seleccionados con esmero.
Entre sus características más notables destacan:
· Textura esponjosa: Gracias al alto contenido proteico de la harina y la acción combinada de la levadura comercial y la masa madre, la miga del pan es extremadamente aireada y suave.
· Corteza dorada: Las reacciones de Maillard y caramelización, promovidas por altas temperaturas de horneado (generalmente entre 200°C y 220°C), confieren al pan una corteza brillante y fragante con matices de caramelo y vainilla.
· Sabor equilibrado: El uso de ingredientes como piloncillo, azúcar, huevos y leche crea un balance perfecto entre notas dulces y saladas, complementado por una leve acidez proveniente de la masa madre.
· Aroma distintivo: El aroma matutino que invade Acámbaro entre las cinco y seis de la mañana es resultado de la interacción entre la harina de alta calidad, la masa madre, el calor del horno y las condiciones ambientales locales. Este fenómeno no solo refuerza la identidad del municipio, sino que también vincula a los habitantes con su patrimonio culinario.
4.- El lugar o lugares de extracción, producción o elaboración de productos a proteger, la delimitación de la zona geográfica.
Área de producción y delimitación geográfica:
Acámbaro es el principal centro de producción del Pan Grande de Acámbaro, y dentro del municipio, las colonias San Isidro, El Calvario, La Soledad, y El Vergel son especialmente relevantes para la elaboración del pan. Estas áreas albergan las panaderías tradicionales donde se preservan las técnicas ancestrales.
La zona geográfica en la que se produce el Pan Grande de Acámbaro es un área delimitada por el municipio de Acámbaro, ubicado en el Estado de Guanajuato, México.
Límites geográficos:
· Al norte: El municipio de Acámbaro colinda con Tarandacuao y Jerécuaro, áreas agrícolas que, aunque contribuyen a la producción de ingredientes básicos, no poseen la tradición panadera de Acámbaro.
· Al sur: Limita con Salvatierra, un municipio con influencia agrícola, pero sin la relevancia histórica en la producción del Pan Grande de Acámbaro.
· Al este: Jerécuaro marca el límite oriental, una zona menos desarrollada en términos de producción panadera.
· Al oeste: El municipio de Tarimoro actúa como frontera occidental, compartiendo algunas características geográficas, pero sin la tradición panadera distintiva de Acámbaro.
5. El domicilio en el que se encontrará abierto para consulta pública el expediente de la solicitud de declaración y en el que se recibirán los documentos relacionados con la misma.
El expediente se encuentra disponible para su consulta en el archivo de la Dirección Divisional de Marcas del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, ubicado en Arenal No. 550, Pueblo Santa María Tepepan, Alcaldía de Xochimilco, Ciudad de México, C.P. 16020, con un horario de atención al público de 9:00 a 16:00 horas, de lunes a viernes y en el mismo domicilio e idéntico horario, se recibirán los documentos relacionados con la solicitud a que se refiere la presente publicación.
II. La presente publicación no prejuzga ni constituye un pronunciamiento del Instituto sobre la procedencia o improcedencia de la solicitud presentada y se efectúa para que cualquier tercero que justifique su interés, presente su oposición por escrito a ésta y formule observaciones u objeciones respecto al cumplimiento de lo establecido en los artículos 271 y 275 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, acompañando las pruebas respectivas, así como del comprobante de pago de la tarifa correspondiente, dentro de un plazo improrrogable de dos meses, contado a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, en los términos del artículo 282 de la Ley en cita.
El presente se signa con fundamento en los artículos 1o., 2o., fracción I; 4o.; 5o., fracción I; 6o.; 8o. y 281 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial; 1o., 2o., 3o., fracción II; 4o.; 5o. y 6o. BIS del Reglamento del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, así como 1o., 2o., 3o., 4o., 5o., fracción II, y 10 de su Estatuto Orgánico.
Ciudad de México, a 26 de junio de 2025.- El Director General, Santiago Nieto Castillo.- Rúbrica.
(R.- 566625)