PUBLICACIÓN de datos relacionados con la Solicitud de Declaración de Protección a la Indicación Geográfica "Molcajetes de Piedra Volcánica de San Nicolás Obispo".
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Economía.- Secretaría de Economía.- Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.
PUBLICACIÓN DE DATOS RELACIONADOS CON LA SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE PROTECCIÓN A LA INDICACIÓN GEOGRÁFICA "MOLCAJETES DE PIEDRA VOLCÁNICA DE SAN NICOLÁS OBISPO"
I.- Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 275 y 281 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, se efectúa la publicación de los datos a que se refiere el citado artículo 281 respecto de la Solicitud de Declaración de Protección a la Indicación Geográfica "Molcajetes de Piedra Volcánica de San Nicolás Obispo", presentada por el C. Alfredo Ramírez Bedolla, en su calidad de Gobernador del estado de Michoacán de Ocampo, mediante escrito recibido en el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial el 9 de junio de 2025, en los siguientes términos:
1.- Nombre del solicitante.
Gobierno del estado de Michoacán de Ocampo, representado por el C. Alfredo Ramírez Bedolla.
2.- Nombre de la Indicación Geográfica.
Molcajetes de Piedra Volcánica de San Nicolás Obispo.
3.- Descripción del producto o productos que ésta abarca.
Molcajete, cuyo nombre deriva de las palabras náhuatl: "Molli", que se refiere al puré logrado de la acción de machacar, y "caxitl", que se traduce como recipiente o contenedor, es un utensilio de cocina utilizado en México desde la época prehispánica, (aunque durante esta época no tenía su forma actual) para triturar ingredientes como especias, semillas, chiles, nueces, hierbas, entre otros.
Conocido también como "mortero" y/o "pilón", consiste en una especie de mortero hecho de piedra volcánica o basalto, el molcajete tiene forma redonda y cóncava, como un tazón sostenido por tres o cuatro patas con una base convexa, se completa con la herramienta de mano a manera de triturador con el cual se ejerce presión sobre lo que se pretende moler, se le llama mano, tejolote, temachín, muchacho, pilón, temolote, o toxolotl.
Ha sido parte de la cultura del país desde tiempos prehispánicos siendo un elemento importante de la gastronomía para la preparación de salsas, guacamole, moles, adobos y otros platillos tradicionales de la gastronomía mexicana, así como un instrumento auxiliar en distintos rituales prehispánicos.
Los "Molcajetes de piedra volcánica de San Nicolás Obispo" consisten de los utensilios anteriormente descritos, pero que son elaborados de piedra volcánica extraída exclusivamente dentro de la zona que pertenece a los cerros del Águila y Remolino y de la zona del Sótano pertenecientes a la comunidad y que se encuentra en las faldas del volcán apagado.
El color de los "Molcajetes de Piedra Volcánica de San Nicolás Obispo" es otro de sus sellos de autenticidad. Se caracteriza por un tono azulado al momento de encontrarla y extraerla, inicialmente en el trabajo con el desbaste adquiere un tono grisáceo opaco y una vez tallado y limpio adquiere un color negro intenso que es la característica principal, estas variaciones naturales que reflejan la composición mineral de la piedra volcánica y les otorgan una estética rústica que refleja la pureza de la piedra.
CATEGORÍAS DE LOS MOLCAJETES DE PIEDRA VOLCÁNICA DE SAN NICOLÁS OBISPO.
De acuerdo con su forma de fabricación las diferentes categorías de "Molcajetes de piedra volcánica de San Nicolás Obispo" son las siguientes:
CATEGORÍA "A". - Molcajete 100% Artesanal.
CATEGORÍA "B". - Molcajete de Fabricación Manual-mecánica.
CATEGORÍA "C". - Molcajete de Talla Mecánica.
TAMAÑOS AUTORIZADOS DE LOS MOLCAJETES DE PIEDRA VOLCÁNICA DE SAN NICOLÁS OBISPO.
Tradicionalmente, las dimensiones se basaban en referencias corporales, principalmente el ancho promedio de la mano y algunas de las más comunes se listan a continuación:
| Unidad de medida | Equivalencia | Unidad de medida | Equivalencia |
| Cominero | 10 a 12 cm | Tradicional o cuarta | 20 a 21 cm |
| Sesma | 12 a 14 cm | Cuarto de Hoyo | 24 a 26 cm |
| Gajeme | 17 a 18 cm | Familiar | 30 a 35 cm |
4.- El lugar o lugares de extracción, producción o elaboración de productos a proteger, la delimitación de la zona geográfica.
Los lugares autorizados para la extracción de la roca volcánica en la zona de San Nicolás Obispo, son los siguientes:
A. El cerro del Águila.
B. El cerro del Remolino.
C. Zona del Sótano.
La comunidad de San Nicolás Obispo es una de las 12 tenencias pertenecientes al municipio de Morelia, se localiza al suroeste de la ciudad de Morelia, colinda al noreste con Tacícuaro, al sureste con Santiago Undameo y al este nuevamente con la capital michoacana.
5. El domicilio en el que se encontrará abierto para consulta pública el expediente de la solicitud de declaración y en el que se recibirán los documentos relacionados con la misma.
El expediente se encuentra disponible para su consulta en el archivo de la Dirección Divisional de Marcas del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, ubicado en Arenal No. 550, Pueblo Santa María Tepepan, Alcaldía de Xochimilco, Ciudad de México, C.P. 16020, con un horario de atención al público de 9:00 a 16:00 horas, de lunes a viernes y en el mismo domicilio e idéntico horario, se recibirán los documentos relacionados con la solicitud a que se refiere la presente publicación.
II. La presente publicación no prejuzga ni constituye un pronunciamiento del Instituto sobre la procedencia o improcedencia de la solicitud presentada y se efectúa para que cualquier tercero que justifique su interés, presente su oposición por escrito a ésta y formule observaciones u objeciones respecto al cumplimiento de lo establecido en los artículos 271 y 275 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, acompañando las pruebas respectivas, así como del comprobante de pago de la tarifa correspondiente, dentro de un plazo improrrogable de dos meses, contado a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, en los términos del artículo 282 de la Ley en cita.
El presente se signa con fundamento en los artículos 1o., 2o., fracción I; 4o.; 5o., fracción I; 6o.; 8o. y 281 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial; 1o., 2o., 3o., fracción II; 4o.; 5o. y 6o. BIS del Reglamento del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, así como 1o., 2o., 3o., 4o., 5o., fracción II, y 10 de su Estatuto Orgánico.
Ciudad de México, a 17 de junio de 2025.- El Director General, Santiago Nieto Castillo.- Rúbrica.
(R.- 566628)