PUBLICACIÓN de datos relacionados con la Solicitud de Declaración de Protección a la Indicación Geográfica "Esferas de Vidrio Soplado de Tlalpujahua".
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Economía.- Secretaría de Economía.- Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.
PUBLICACIÓN DE DATOS RELACIONADOS CON LA SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE PROTECCIÓN A LA INDICACIÓN GEOGRÁFICA "ESFERAS DE VIDRIO SOPLADO DE TLALPUJAHUA"
I.- Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 275 y 281 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, se efectúa la publicación de los datos a que se refiere el citado artículo 281 respecto de la Solicitud de Declaración de Protección a la Indicación Geográfica "Esferas de Vidrio Soplado de Tlalpujahua", presentada por el C. Alfredo Ramírez Bedolla, en su calidad de Gobernador del estado de Michoacán de Ocampo, mediante escrito recibido en el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial el 9 de junio de 2025, en los siguientes términos:
1.- Nombre del solicitante.
Gobierno del estado de Michoacán de Ocampo, representado por el C. Alfredo Ramírez Bedolla.
2.- Nombre de la Indicación Geográfica.
Esferas de Vidrio Soplado de Tlalpujahua.
3.- Descripción del producto o productos que ésta abarca.
Las esferas de vidrio soplado son objetos ornamentales tridimensionales, generalmente de forma esférica o ligeramente elipsoidal, fabricados mediante técnicas de soplado de vidrio y destinadas principalmente a la decoración durante la temporada decembrina.
Se componen de un cuerpo principal, una horquilla y un casquillo y están elaborados con vidrio de silicato sódico-cálcico (vidrio común), dependiendo del nivel de transparencia, peso, brillo y durabilidad deseados. Su función es eminentemente decorativa, pero su diseño y elaboración involucran procesos altamente técnicos que combinan saberes artesanales, químicos e industriales.
CATEGORÍAS DE CLASIFICACIÓN DE LAS ESFERAS DE VIDRIO SOPLADO DE TLALPUJAHUA.
De acuerdo con su forma, diseño y fabricación, las esferas de vidrio soplado de Tlalpujahua se pueden clasificar en diferentes categorías de acuerdo a sus características y éstas son las siguientes:
CATEGORÍA "A". - POR SU MORFOLOGÍA (forma).
CATEGORÍA "B". - POR SU DISEÑO.
CATEGORÍA "C". - POR SU FUNCIÓN O DESTINO.
PROCEDIMIENTO DE PRODUCCIÓN DE LAS ESFERAS DE VIDRIO SOPLADO DE TLALPUJAHUA.
El proceso de fabricación del vidrio soplado en sí mismo, por su complejidad y maestría podemos decir que ya es un arte, la paciencia, acompañada de profundo entendimiento de la química y la física del vidrio, son algunos de los conocimientos que se deben tener en torno a esta labor.
La fabricación del vidrio comienza fundiendo una mezcla de sílice, sosa y cal en un horno a temperaturas que oscilan entre 1,200 y 1,500 grados Celsius. Una vez que la mezcla se convierte en vidrio líquido, con el que se forma un tubo llamado punto'.
Para fabricar las esferas de vidrio soplado de Tlalpujahua las personas artesanas moldean el vidrio soplando suavemente en el extremo del tubo para que una burbuja de aire se forme generando estructuras de formas diversas en el vidrio caliente, la habilidad del soplador de vidrio es fundamental en este punto, ya que manipular la mezcla fundida requiere un equilibrio preciso ente el flujo de aire, la temperatura y el tiempo, a medida de que el vidrio se enfría, el artesano utiliza herramientas como pinzas y cortadores para terminar de dar forma al objeto, como: la bola, el chimborro, el chupirol, la chilaca y la torcida.
MATERIAS PRIMAS.
| Componentes utilizados | Materias primas | Origen | Características |
| Base de la esfera | vidrio | Comercial | Libre plomo Color: ámbar o transparente. Calibre: 8, 12, 14, 20, 24, 27, 32, 36 y 40. |
| Nitrato de plata | Comercial | |
| Reactivo dulce | Comercial o casero | Solución de azúcar al 25% acidificada con 30 gotas de ácido sulfúrico. |
| Pinturas | Comercial | 1 litro de laca + 2 litros de thinner acrílico + anilina. |
| Resistol | Comercial | Resistol blanco de 500 o 1000 gramos. |
| Diamantina | Comercial | Bolsas de 1 kg de múltiples colores. |
| Horquilla | Metal | Comercial | Material: acero Calibre. |
| Casquillo | Metal | Comercial | Material: aluminio. |
4.- El lugar o lugares de extracción, producción o elaboración de productos a proteger, la delimitación de la zona geográfica.
El municipio de Tlalpujahua de Rayón se localiza en el noreste del estado de Michoacán, y es uno de los 113 municipios con los que cuenta la entidad. Limita al norte con el Estado de México, al este con el municipio de El Oro (Estado de México), al sur con Senguio y Contepec, y al oeste con Angangueo.
5. El domicilio en el que se encontrará abierto para consulta pública el expediente de la solicitud de declaración y en el que se recibirán los documentos relacionados con la misma.
El expediente se encuentra disponible para su consulta en el archivo de la Dirección Divisional de Marcas del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, ubicado en Arenal No. 550, Pueblo Santa María Tepepan, Alcaldía de Xochimilco, Ciudad de México, C.P. 16020, con un horario de atención al público de 9:00 a 16:00 horas, de lunes a viernes y en el mismo domicilio e idéntico horario, se recibirán los documentos relacionados con la solicitud a que se refiere la presente publicación.
II. La presente publicación no prejuzga ni constituye un pronunciamiento del Instituto sobre la procedencia o improcedencia de la solicitud presentada y se efectúa para que cualquier tercero que justifique su interés, presente su oposición por escrito a ésta y formule observaciones u objeciones respecto al cumplimiento de lo establecido en los artículos 271 y 275 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, acompañando las pruebas respectivas, así como del comprobante de pago de la tarifa correspondiente, dentro de un plazo improrrogable de dos meses, contado a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, en los términos del artículo 282 de la Ley en cita.
El presente se signa con fundamento en los artículos 1o., 2o., fracción I; 4o.; 5o., fracción I; 6o.; 8o. y 281 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial; 1o., 2o., 3o., fracción II; 4o.; 5o. y 6o. BIS del Reglamento del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, así como 1o., 2o., 3o., 4o., 5o., fracción II, y 10 de su Estatuto Orgánico.
Ciudad de México, a 17 de junio de 2025.- El Director General, Santiago Nieto Castillo.- Rúbrica.
(R.- 566630)