| PROMOVENTE | RESPUESTA |
| Cámara Nacional de Manufacturas Eléctricas (CANAME) (fecha del comentario: 24-01-2025) | |
| Comentario 1: Contenido: 1. Objetivo y campo de aplicación Dice: Este Proyecto de Norma Oficial Mexicana aplica también a: · Motorreductores, motobombas y motocompresores, incluidos los que incorporan flechas y bridas no estándar; Debe decir: Este Proyecto de Norma Oficial Mexicana aplica también a: · Motorreductores, bombas, motobombas, compresores y motocompresores, incluidos los que incorporan flechas y bridas no estándar; Justificación: En el mercado general (en la calle), las motobombas son aquellas bombas que se utilizan para la extracción de agua de un lugar a otro, o bombas de achique. Si se deja la definición como motobombas se corre el riesgo de que la norma solo le aplique a este tipo de bombas y se dejen fuera a todas las demás. Para el caso de los motocompresores, el riesgo es el mismo, el motocompresor es un dispositivo que combina un motor y un compresor en una sola unidad para comprimir gases, generalmente aire o refrigerantes, en aplicaciones específicas (como los motocompresores de los negocios de "talachas o talleres de vulcanización de neumáticos " para reparar llantas), si se deja la definición como está en la norma, solo aplicaría a los equipos que en el mercado general se conocen como motocompresores y el resto de los compresores quedarían exentos del cumplimiento de la norma. | Con fundamento en el artículo 35 fracciones VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad, el Grupo de Trabajo analizó el comentario y se determinó por consenso que no procede. Esta regulación aplica a motores eléctricos, que por definición es: Máquina rotatoria para convertir energía eléctrica en mecánica. La bomba por definición es: Máquina hidráulica que convierte la energía mecánica en energía de presión, transferida al agua o fluido. De acuerdo con el tipo de máquina, se trata de equipos completamente diferentes a los que tiene por alcance la NOM. Se mantiene la redacción original de las dependencias tal y como aparece en el Capítulo 1. Objetivo y campo de aplicación del Proyecto de Norma Oficial Mexicana, quedando de la siguiente manera: 1. Objetivo y campo de aplicación Este Proyecto de Norma Oficial Mexicana aplica también a: · Motorreductores, motobombas y motocompresores, incluidos los que incorporan flechas y bridas no estándar; |
| Comentario 2: Contenido: Definiciones Dice: Aún no establecido en el texto del Proyecto de NOM. Debe decir: Bomba. La bomba es una máquina que aumenta la presión a un líquido que circula a través de ella, esto se logra a través de la transformación de energía mecánica que ingresa a la bomba en energía hidráulica aplicada al líquido. Esta energía adquirida por el líquido le permitirá superar al flujo las resistencias hidráulicas y elevar al mismo a la altura deseada. Justificación Incluir definición para efectos de mejor comprensión y aclaración en la clasificación de los equipos | Con fundamento en el artículo 35 fracciones VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad, el Grupo de Trabajo analizó el comentario y se determinó por consenso que no procede. De acuerdo con el tipo de máquina, se trata de equipos completamente diferentes a los que tiene por alcance el Proyecto de Norma Oficial Mexicana. |
| Comentario 3: Contenido: Definiciones Dice: Aún no establecido en el texto del Proyecto de NOM. Debe decir: Compresor es una máquina mecánica que comprime gases en general y puede ser accionada por transmisión por bandas o acoplamiento inclusive también coaxiales. Un compresor es una máquina diseñada para aumentar la presión de un gas (normalmente aire) al reducir su volumen. Su función principal es tomar aire u otro gas del ambiente, comprimirlo y almacenarlo en un recipiente o liberarlo a través de un sistema para realizar diversas tareas. Justificación Incluir definición para efectos de mejor comprensión y aclaración en la clasificación de los equipos | Con fundamento en el artículo 35 fracciones VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad, el Grupo de Trabajo analizó el comentario y se determinó por consenso que no procede. De acuerdo con el tipo de máquina, se trata de equipos completamente diferentes a los que tiene por alcance el Proyecto de Norma Oficial Mexicana. |
| PROMOVENTE | RESPUESTA |
| Daikin Airconditioning México, S. de R.L. de C.V. (fecha del comentario: 25-01-2025) | |
| Comentario 1: Contenido: 1. Objetivo y campo de aplicación Dice: Este Proyecto de Norma Oficial Mexicana establece los valores mínimos de eficiencia energética, el método de prueba, los requisitos de marcado y el procedimiento de evaluación de la conformidad, aplicables a los motores eléctricos de corriente alterna, trifásicos, de inducción, tipo jaula de ardilla (asíncronos), en potencia nominal de 0.746 kW hasta 373 kW, de 2, 4, 6 u 8 polos, con al menos una tensión eléctrica nominal marcada de hasta 600 V, de 50 Hz y 60 Hz, abiertos o cerrados, de una sola frecuencia de rotación (velocidad de giro en el eje o flecha del motor), de posición de montaje horizontal o vertical, enfriados por aire y régimen continuo, los cuales se importen, fabriquen o comercialicen dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos. Este Proyecto de Norma Oficial Mexicana aplica también a: · Motorreductores, motobombas y motocompresores, incluidos los que incorporan flechas y bridas no estándar; · Motores acoplados a cargas por medio de brida y sin patas en el cuerpo principal de la carcasa; · Motores integrados a equipos que al momento de ser retirados puedan operar en forma independiente aun cuando su ejecución mecánica en bridas y flechas no sea estandarizada. Este Proyecto de Norma Oficial Mexicana tutela el objetivo legítimo de interés público IX, con relación al uso y aprovechamiento de los recursos naturales de la Ley de Infraestructura de la Calidad. Debe decir: Este Proyecto de Norma Oficial Mexicana establece los valores mínimos de eficiencia energética, el método de prueba, los requisitos de marcado y el procedimiento de evaluación de la conformidad, aplicables a los motores eléctricos de corriente alterna, trifásicos, de inducción, tipo jaula de ardilla (asíncronos), en potencia nominal de 0.746 kW hasta 373 kW, de 2, 4, 6 u 8 polos, con al menos una tensión eléctrica nominal marcada de hasta 600 V, de 50 Hz y 60 Hz, abiertos o cerrados, de una sola frecuencia de rotación (velocidad de giro en el eje o flecha del motor), de posición de montaje horizontal o vertical, enfriados por aire y régimen continuo, los cuales se importen, fabriquen o comercialicen dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos. Este Proyecto de Norma Oficial Mexicana aplica también a: · Motorreductores, motobombas y motocompresores, incluidos los que incorporan flechas y bridas no estándar; · Motores acoplados a cargas por medio de brida y sin patas en el cuerpo principal de la carcasa; · Motores integrados a equipos que al momento de ser retirados puedan operar en forma independiente aun cuando su ejecución mecánica en bridas y flechas no sea estandarizada. Este Proyecto de Norma Oficial Mexicana tutela el objetivo legítimo de interés público IX, con relación al uso y aprovechamiento de los recursos naturales de la Ley de Infraestructura de la Calidad Justificación: Aclaración y duda: ¿Se encuentran dentro del campo de aplicación del PROY-NOM, motores que no son enfriados por aire? Realizar aclaración para evitar dudas o malas interpretaciones en la aplicación y vigilancia de la NOM. | Con fundamento en el artículo 35 fracciones VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad, el Grupo de Trabajo analizó el comentario y se determinó por consenso que no procede. ¿Se encuentran dentro del campo de aplicación del PROY-NOM, motores que no son enfriados por aire? No, en las exclusiones se indica lo siguiente: Se excluyen motores eléctricos que requieren de equipo auxiliar o adicional para su enfriamiento. |
| Comentario 2: Contenido: 1. Objetivo y campo de aplicación Dice: Se excluyen motores eléctricos que requieren de equipo auxiliar o adicional para su enfriamiento. Debe decir: Se excluyen motores eléctricos que requieren de equipo auxiliar o adicional para su enfriamiento, asimismo, se excluyen los motores de varias frecuencias de rotación (más de dos velocidades de giro) conocidos comúnmente como inverter. Justificación: El objetivo y campo de aplicación solo considera los motores de una sola frecuencia de rotación (velocidad de giro en el eje o flecha del motor), por lo que para otorgar certeza a los regulados y evitar confusiones de aplicación en comercialización y punto de entrada al país, es necesario especificar la exclusión en la NOM. | Con fundamento en el artículo 35 fracciones VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad, el Grupo de Trabajo analizó el comentario y se determinó por consenso que procede parcialmente. Se modifica la redacción de las exclusiones del Capítulo 1. Objetivo y campo de aplicación del Proyecto de Norma Oficial Mexicana, quedando de la siguiente manera: Se excluyen motores eléctricos que requieren de equipo auxiliar o adicional para su enfriamiento, asimismo, se excluyen los motores que operan en distintos rangos de frecuencia eléctrica durante su operación (dos o más velocidades de giro). |
| Comentario 3: Contenido: 1. Objetivo y campo de aplicación Dice: Se excluyen motores eléctricos que requieren de equipo auxiliar o adicional para su enfriamiento. Debe decir: Se excluyen motores eléctricos que requieren de equipo auxiliar o adicional para su enfriamiento, así como motores que sean importados y comercializados como refacciones, componentes y partes sujetos a una garantía de producto o sistema. Justificación: Se considera innecesario evaluar individualmente los componentes de un producto sujeto a una NOM de Eficiencia Energética, dado que estos componentes ya han sido evaluados en el producto final. | Con fundamento en el artículo 35 fracciones VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad, el Grupo de Trabajo analizó el comentario y se determinó por consenso que no procede. El tema de las importaciones corresponde a las facultades de la autoridad Aduanera, y en términos de lo dispuesto por la Ley de Impuestos Generales sobre las Importaciones y exportaciones... La Norma Oficial Mexicana, tiene el enfoque de salvaguardar los intereses de aquellos usuarios de productos sujetos a su cumplimiento... |