DECLARATORIA de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto de las fracciones de terreno del inmueble Federal que se señala (R.F.I. 15-14227-2).

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.- Folio: DSRDPF/04/2025.

DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, RESPECTO DE LAS FRACCIONES DE TERRENO DEL INMUEBLE FEDERAL QUE SE SEÑALA.
Dr. Pablo Israel Escalona Almeraya, Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 2, fracción I, 17, 26 fracción VI, 31 fracciones XXIX y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, fracciones II, IV, V y VII, 3 fracción III, 4, párrafo primero, 6 fracción VI, 10, 11 fracción I, 13, 28, fracciones I, III y VII, 29, fracciones I y IV, 42 fracción V, 43, 48 y 101 fracción III de la Ley General de Bienes Nacionales; 2, 3 fracción VI y 4 de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales; 2 y 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 4 apartado G, fracción V, 48 y 49 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como los artículos 1, 3 fracciones VIII y X, 4 fracción I, inciso a), 6 fracciones XXVI, XXXII y XXXIII y 11 fracciones I y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales; y
C O N S I D E R A N D O
1.- Que, el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que la propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada, teniendo la Nación en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público.
2.- Que, el artículo 2, fracción VII de la Ley General de Bienes Nacionales define como "Inmueble Federal", el terreno con o sin construcciones de la Federación, así como aquellos en que ejerza la posesión, control o administración a título de dueño.
3.- Que, por su parte, el artículo 6 fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales dispone que están sujetos al régimen de dominio público de la Federación los Inmuebles Federales que estén destinados de hecho o mediante un ordenamiento jurídico a un servicio público y los inmuebles equiparados a éstos conforme a dicha Ley.
4.- Que, la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, ha tenido la posesión, custodia, vigilancia y uso, respecto de 5 fracciones de terreno de un inmueble Federal de mayor superficie, con extensión de longitud lineal de 148.00 kilómetros, con el Registro Federal Inmobiliario 15-14227-2, ubicadas en la Carretera Federal MEX-134 Toluca - Cd. Altamirano, en el Municipio de Temascaltepec, Estado de México, cuyos datos técnicos se encuentran consignados en los planos elaborados por la Subdirección Jurídica y de Derecho de Vía, de la Subsecretaría de Infraestructura, de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, números: DV-01/5 al DV-05/5, para la utilización de servicios públicos a su cargo, con las ubicaciones y superficies correspondientes, descritos en el cuadro siguiente:
TRAMO: TOLUCA - TEJUPILCO DE HIDALGO.
SUBTRAMO: DEL KM 25+000 AL KM 30+000.
CONS.
SUPERFICIE M²
UBICACIÓN
MUNICIPIO
PLANO
1
40,534.52
Km 25+000 al Km 26+000
Temascaltepec
DV-01/5
2
40,087.26
Km 26+000 al Km 27+000
Temascaltepec
DV-02/5
3
39,670.72
Km 27+000 al Km 28+000
Temascaltepec
DV-03/5
4
40,550.09
Km 28+000 al Km 29+000
Temascaltepec
DV-04/5
5
40,373.97
Km 29+000 al Km 30+000
Temascaltepec
DV-05/5
TOTAL
201,216.56
 
 
5.- Que, en razón de lo anterior, dichas fracciones de terreno, se tienen identificadas como inmuebles federales y se encuentran controladas en el Sistema de Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, con el Registro Federal Inmobiliario señalado en el Considerando anterior.
6.- Que, acorde a las consideraciones anteriores, las fracciones de terreno objeto de la presente Declaratoria son inmuebles Federales que se ajustan al supuesto previsto en el artículo 6, fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales; por lo que con fecha 2 de julio de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la notificación mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo tendiente a emitir la presente Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación en términos del artículo 29, fracciones I y IV de la Ley General de Bienes Nacionales.
7.- Que, con fecha 7 de julio de 2025, venció el término legal dispuesto a los interesados, para manifestar lo que a su derecho conviniera, respecto del procedimiento citado en el considerando anterior, por lo que al no haberse recibido manifestación ni oposición alguna; a nombre y en representación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dependencia del Ejecutivo Federal encargada de determinar y conducir la política inmobiliaria de la Administración Pública Federal; así como de declarar, cuando ello sea preciso, que un bien determinado está sujeto al régimen de dominio público de la Federación, por estar comprendido en algunas de las disposiciones de la Ley General de Bienes Nacionales; he tenido a bien emitir la siguiente:
D E C L A R A T O R I A
PRIMERA.- Que las 5 fracciones de terreno que forman parte de un inmueble Federal de mayor superficie, descritas en el Considerando 4 del presente instrumento, se encuentran sujetas al régimen de dominio público de la Federación.
SEGUNDA.- Que en razón de lo anterior, dichas fracciones de terreno que forman parte de un inmueble Federal de mayor superficie, son inalienables, imprescriptibles e inembargables, razón por la cual no se encuentran sujetas a prescripción positiva o negativa, ni son objeto de acciones reivindicatorias o interdictos posesorios por parte de terceros, por su naturaleza no pueden considerarse bienes vacantes para los efectos de los artículos 785 al 789 del Código Civil Federal.
TERCERA.- De esta forma, mientras dichas fracciones de terreno que forman parte de un inmueble Federal de mayor superficie, continúen en uso y control por parte de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, dicha dependencia tendrá el carácter de administradora respecto de éstas, para efecto de lo previsto en los artículos 2, fracción II y 6, fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales, encontrándose obligada, por conducto de su Responsable Inmobiliario, al cumplimiento de los artículos 28, fracción I y 32 de la ley en cita.
CUARTA.- Aun cuando la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, deje de ocupar las 5 fracciones de terreno que forman parte de un inmueble Federal de mayor superficie, objeto de la presente Declaratoria y las mismas sean puestas a disposición de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público por conducto del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales y dicho Instituto las recibiera para su administración, así como en caso de que éstas dejen de destinarse a las finalidades del artículo 59 de la Ley General de Bienes Nacionales, las fracciones relativas continuarán sujetas al régimen de dominio público de la Federación.
QUINTA.- Publíquese esta Declaratoria en el Diario Oficial de la Federación, para que surta efectos en términos de lo dispuesto por el artículo 101 fracción III de la Ley General de Bienes Nacionales.
SEXTA.- Inscríbase la presente Declaratoria como acto de certeza jurídica que acredita la naturaleza inmobiliaria Federal respecto de las 5 fracciones de terreno objeto de la misma, tanto en el Registro Público de la Propiedad Federal como en el Registro Público de la Propiedad correspondiente al lugar de la ubicación de las fracciones de que se trata, de conformidad con lo previsto por los artículos 42 fracción V y 48 de la Ley General de Bienes Nacionales, para efectos de publicidad y de oponibilidad ante terceros.
T R A N S I T O R I O
ÚNICO.- La presente Declaratoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a los 8 días de julio de 2025.- Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Dr. Pablo Israel Escalona Almeraya.- Rúbrica.