RESOLUCIÓN que modifica el Anexo 5 de la diversa que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o. y 144, fracciones XIII y XXXIX de la Ley Aduanera, y 1, 3 y 6, fracción XXXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y
CONSIDERANDO
Que el 28 de febrero de 1994, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la "Resolución que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público", en la cual se estableció el mecanismo para que los importadores otorguen la garantía que cubra el pago de las contribuciones a que puedan estar sujetas las mercancías de comercio exterior con motivo de su importación definitiva, con el objeto de combatir los efectos de la subvaluación de las mismas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Aduanera;
Que la Suprema Corte de Justicia de la Nación se ha pronunciado sobre la legalidad de estas medidas, ya que los precios estimados sirven de base al sistema de depósitos en cuentas aduaneras de garantía y no trascienden a la base gravable del impuesto a la importación, pues su finalidad únicamente es un referente para conocer, cuando el valor declarado en el pedimento respectivo podría ser inferior al valor de la mercancía, así como para el monto de la garantía que debe otorgarse ante la posible afectación fiscal que la operación correspondiente puede causar al país, lo que no implica dejar al arbitrio de la autoridad determinar el monto correspondiente, pues al considerarse el valor que las fuerzas del mercado fijan en un momento específico a determinados bienes, la actividad técnica de la autoridad administrativa se limita a levantar de la realidad económica ese valor;
Que el 12 de mayo de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la "Resolución que da a conocer el Anexo 5 de la diversa que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público", Anexo que fue modificado mediante publicaciones en el mencionado órgano de difusión oficial el 26 de mayo y 16 de junio, ambas de 2025; y
Que en ese sentido, es necesario actualizar el Anexo 5 para adicionar a éste los precios estimados que serán aplicables a determinadas mercancías en los sectores de papel y cartón, a fin de continuar con el combate a las prácticas de subvaluación que ocasiona graves daños al erario, por lo que esta Secretaría resuelve expedir la siguiente
RESOLUCIÓN QUE MODIFICA EL ANEXO 5 DE LA DIVERSA QUE ESTABLECE EL MECANISMO PARA
GARANTIZAR EL PAGO DE CONTRIBUCIONES EN MERCANCÍAS SUJETAS A PRECIOS ESTIMADOS
POR LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
Artículo Único.- Se adicionan en el Anexo 5 de la "Resolución que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público", publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de febrero de 1994 y sus posteriores modificaciones, los precios estimados de las siguientes fracciones arancelarias en el orden numérico que les corresponda:
Anexo 5 de la Resolución que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en
mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicada en
el Diario Oficial de la Federación el 28 de febrero de 1994.
| FRACCIÓN ARANCELARIA | NICO | DESCRIPCIÓN NICO | UNIDAD COMERCIAL | PRECIO ESTIMADO (DÓLARES E.U.A. POR UNIDAD COMERCIAL) |
| 4802.56.99 | 01 | Bond o ledger. | Kg | 0.99 |
| 4802.62.03 | 00 | En hojas en las que un lado sea inferior o igual a 435 mm y el otro sea inferior o igual a 297 mm, medidos sin plegar. | Kg | 1.54 |
| 4802.69.99 | 00 | Los demás. | Kg | 2.43 |
| 4803.00.04 | 99 | Los demás. | Kg | 1.18 |
| 4806.40.01 | 00 | Papel cristal y demás papeles calandrados transparentes o traslúcidos. | Kg | 1.33 |
| 4808.90.99 | 99 | Los demás. | Kg | 0.72 |
| 4810.29.99 | 99 | Los demás. | Kg | 0.99 |
| 4810.92.01 | 00 | Multicapas. | Kg | 0.80 |
| 4811.41.01 | 00 | Autoadhesivos, excepto los comprendidos en la fracción arancelaria 4811.41.02. | Kg | 4.19 |
| 4811.41.02 | 00 | En tiras o en bobinas (rollos). | Kg | 2.15 |
| 4811.59.99 | 99 | Los demás. | Kg | 2.67 |
| 4811.90.99 | 99 | Los demás. | Kg | 1.25 |
| 4814.20.01 | 00 | Papel para decorar y revestimientos similares de paredes, constituidos por papel recubierto o revestido, en la cara vista, con una capa de plástico graneada, gofrada, coloreada, impresa con motivos o decorada de otro modo. | Kg | 3.47 |
| 4817.10.01 | 00 | Sobres. | Kg | 0.90 |
| 4818.20.01 | 00 | Pañuelos, toallitas de desmaquillar y toallas. | Kg | 1.32 |
| 4818.90.99 | 00 | Los demás. | Kg | 3.19 |
| 4819.10.01 | 00 | Cajas de papel o cartón corrugado. | Kg | 1.50 |
| 4819.20.02 | 99 | Los demás. | Kg | 1.09 |
| 4819.40.91 | 00 | Los demás sacos (bolsas); bolsitas y cucuruchos. | Kg | 1.48 |
| 4819.50.91 | 00 | Los demás envases, incluidas las fundas para discos. | Kg | 1.60 |
| 4819.60.01 | 00 | Cartonajes de oficina, tienda o similares. | Kg | 1.39 |
| 4820.10.02 | 01 | Agendas o librillos para direcciones o teléfonos. | Kg | 1.70 |
| | 99 | Los demás. | Kg | 4.01 |
| 4820.20.01 | 00 | Cuadernos. | Kg | 1.91 |
| 4820.90.99 | 00 | Los demás. | Kg | 6.16 |
| 4821.10.01 | 00 | Impresas. | Kg | 3.45 |
| 4821.90.99 | 00 | Las demás. | Kg | 3.12 |
| 4823.69.99 | 00 | Los demás. | Kg | 3.92 |
| 4823.70.99 | 99 | Los demás. | Kg | 1.52 |
| 4823.90.99 | 02 | Autoadhesivo, en tiras o en bobinas (rollos). | Kg | 4.52 |
| | 99 | Los demás. | Kg | 0.72 |
TRANSITORIO
Único.- La presente Resolución entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Atentamente
Ciudad de México, a 2 de julio de 2025.- En suplencia por ausencia del Secretario de Hacienda y Crédito Público y del Subsecretario de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en el artículo 50, primer párrafo del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Subsecretario de Ingresos, Carlos Gabriel Lerma Cotera.- Rúbrica.