Estados Unidos Mexicanos
Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana
PUBLICACIÓN DE SANCIÓN.
El veintiséis de septiembre del dos mil veinticuatro, en el expediente administrativo número DGSP/DELC/PAS/031/2024, que obra en los archivos de la Dirección General de Seguridad Privada, se impuso a la prestadora de servicios de seguridad denominada KKAF SEGURIDAD PRIVADA, S.A DE C.V.., con número de autorización federal DGSP/124-20/4098 y con domicilio de su oficina matriz el ubicado en AV. DE PALMA NUM. 6, PISO 1, COL. LA HERRADURA, C.P 52784, HUIXQUILUCAN, MEXICO las siguientes sanciones:
1) AMONESTACIÓN con difusión pública en la página de internet de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, prevista en el artículo 42 fracción I de la Ley Federal de Seguridad Privada y 60 fracción I de su Reglamento, 2) MULTA de mil Unidades de Medida y Actualización (UMA), prevista en el artículo 42 fracción II de la Ley Federal de seguridad Privada, vigentes en el año de la comisión de la infracción (2021), consistente en $89.62 (ochenta y nueve pesos 62/100 M.N.), dando un total de $89,620.00 (ochenta y nueve mil seiscientos veinte pesos 00/100 M.N.) y 3) SUSPENSIÓN POR TRES MESES con fundamento en el artículo 42 de fracción III de la Ley Federal de Seguridad Privada. Lo anterior, porque no es reincidente, por su antigüedad, y por haber causado daños a terceros, esto es, por dejar de pagar sus contribuciones al Erario Federal, y porque en la visita de verificación: 1) Omitió proporcionar toda la información requerida durante el desarrollo de la visita de verificación toda vez que no proporciono el contrato celebrado con "BANCO INBURSA, S.A. DE C.V. INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE GRUPO FINANCIERO INBURSA", 2) Omitió dar de alta 3 (tres) elementos operativos, 3) Omitió contar con los medios con los medios humanos suficientes para prestar los servicios de seguridad privada, 4) Omitió presentar antecedentes penales de sus elementos operativos que laboraron entre noviembre de dos mil veinte a enero de dos mil veintiuno, 5) Omitió llevar un registro de cada servicio que realizó o presto a pesar de contar con el servicio de seguridad privada con el "BANCO INBURSA, S.A. DE C.V. INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE GRUPO FINANCIERO INBURSA", 6) Omitió contar con los mecanismos implementados para supervisar el cumplimiento de los principios de actuación y desempeño del personal operativo, 7) Su personal administrativo Omitió portar su credencial expedida por la empresa, 8) Omitió presentar la credencial laboral con el domicilio correcto de la persona moral y 9) Omitió subsanar las irregularidades que originaron la suspensión temporal total, y por haber causado daños al Erario Federal al haber omitido el pago de derechos a la Federación por la cantidad de $942.00 (novecientos cuarenta y dos pesos 00/100 M.N.), por lo que incumple con los artículos 12 fracciones IX, X y XI, 13, 23 fracción X, 28 fracciones I y III y 32 fracciones XVI, XXV y XXVIII y 42 fracción III segundo párrafo de la Ley Federal de Seguridad Privada, 19 fracción VI, 23 fracción IX, XII y XIII, 20 fracción V, 30, 31, 32, 33, 53 fracciones II y IV de su Reglamento.
Así lo resolvió y firma el Director General de Seguridad Privada, de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.
Ciudad de México, a 7 de julio de 2025.
Enrique Martínez Garza
Rúbrica.
(R.- 566585)