ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el cual se da respuesta a la consulta presentada por el representante legal de la Asociación Civil "Personas Sumando en 2025, A.C.".
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG580/2025.
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL CUAL SE DA RESPUESTA A LA CONSULTA PRESENTADA POR EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA ASOCIACIÓN CIVIL "PERSONAS SUMANDO EN 2025, A.C."
GLOSARIO
| CPEUM | Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. |
| CG | Consejo General del Instituto Nacional Electoral. |
| COF | Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral. |
| DOF | Diario Oficial de la Federación. |
| INE | Instituto Nacional Electoral. |
| LGIPE | Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. |
| LGPP | Ley General de Partidos Políticos. |
| LINEAMIENTOS FISCALIZACIÓN OC | Lineamientos, Procedimientos de Fiscalización y Límites de Aportaciones aplicables para las Organizaciones Ciudadanas que pretenden obtener registro como Partido Político Nacional. |
| MOP | Mecanismo Electrónico de Organizaciones de Ciudadanos que pretenden constituirse como Partidos Políticos Nacionales |
| OC | Organizaciones ciudadanas / Organizaciones de la ciudadanía |
| OPLE | Organismo Público Local Electoral |
| PPN | Partido Político Nacional |
| RF | Reglamento de Fiscalización. |
| TEPJF | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. |
| UMA | Unidad de Medida y Actualización |
| UTF | Unidad Técnica de Fiscalización |
ANTECEDENTES
I. Reforma constitucional en materia político electoral. El 10 de febrero de 2014, mediante Decreto publicado en el DOF, se reformó el artículo 41, de la CPEUM; el cual dispone, en su Base V, apartado A, párrafos primero y segundo; que el INE es un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos y la ciudadanía; que es autoridad en la materia electoral, independiente en sus decisiones y funcionamiento, profesional en su desempeño, regido por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, equidad y cuyas actuaciones son realizadas con perspectiva de género.
En dicho artículo 41, Base V, apartado B, penúltimo párrafo, se establece que corresponde al CG, la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos.
Asimismo, en la Base I, segundo párrafo del mismo artículo se determinó que sólo la ciudadanía podrá formar partidos políticos y afiliarse individual y libremente a ellos, por tanto, quedan prohibidas la intervención de organizaciones gremiales o con objeto social diferente en la creación de partidos políticos y cualquier forma de afiliación corporativa.
II. Expedición LGIPE. El 23 de mayo de 2014, se publicó en el DOF el Decreto por el que se expidió la LGIPE, en cuyo libro cuarto, título segundo, capítulos cuarto y quinto, se establecen las facultades y atribuciones de la COF y de la UTF, respectivamente, así como las reglas para su desempeño y los límites precisos de su competencia.
III. Expedición LGPP. En la misma fecha, se publicó en el DOF el Decreto por el que se expidió la LGPP, en la que se establece, entre otras cuestiones: I) la distribución de competencias en materia de partidos políticos; II) los derechos y obligaciones de los partidos políticos; III) el financiamiento de los partidos políticos; IV) el régimen financiero de los partidos políticos; y V) la fiscalización de los partidos políticos.
IV. Expedición del RF. El 19 de noviembre de 2014, el CG aprobó el Acuerdo INE/CG263/2014, por el cual expidió el RF y se abrogó el RF aprobado el 4 de julio de 2011, por el CG del entonces Instituto Federal Electoral, mediante el Acuerdo CG201/2011, el cual ha sido modificado mediante los Acuerdos INE/CG350/2014, INE/CG1047/2015, INE/CG320/2016, INE/CG875/2016, INE/CG68/2017, INE/CG409/2017, INE/CG04/2018, INE/CG174/2020 e INE/CG522/2023.
V. Lineamientos Generales para la Comprobación de Aportaciones de Militantes y Simpatizantes. El 14 de diciembre de 2022, el CG aprobó el Acuerdo INE/CG850/2022 por el que se establecen los lineamientos generales para la comprobación de aportaciones de militantes y simpatizantes durante los procesos electorales y de operación ordinaria, en cumplimiento a la sentencia SUP-RAP-397/2021 y acumulados de la Sala Superior del TEPJF.
VI. Instructivo a observar por las OC interesadas en constituir un PPN. El 13 de diciembre de 2024, mediante el Acuerdo INE/CG2441/2024, el CG aprobó el instructivo que deberán observar las OC interesadas en constituir un PPN en el período 2025-2026, así como diversas disposiciones relativas a la revisión de los requisitos que se deben cumplir para dicho fin.
VII. Límites de Financiamiento de PPN del ejercicio 2025. En la misma fecha, el CG, aprobó el Acuerdo INE/CG2464/2024, en el que se determinaron los límites del financiamiento privado que podrán recibir los PPN durante el ejercicio 2025.
VIII. Lineamientos de Fiscalización OC. El 19 de febrero de 2025, el CG aprobó el acuerdo INE/CG178/2025 por el que se establecen los Lineamientos de Fiscalización OC, en el que se incluyeron respuestas a consultas presentadas por diversas OC ante la UTF los días 7 y 10 de febrero de 2025, respecto a la rendición de cuentas que deben realizar durante el proceso de constitución como PPN.
IX. Impugnación de Lineamientos de Fiscalización OC. El 19 de marzo de 2025, el acuerdo INE/CG178/2025 fue impugnado, motivo por el cual, concluido el trámite correspondiente, la Sala Superior del TEPJF, mediante sentencia SUP-JDC-1697/2025, ordenó la modificación a los Lineamientos de Fiscalización OC, en el sentido de revocar su artículo 60 y con ello se lleve a cabo una nueva disposición que permita a las OC realizar erogaciones en el rubro de alimentos para las asambleas de constitución, derivado de lo anterior el 29 de mayo de 2025 el CG aprobó el acuerdo INE/CG514/2025 para dar cumplimiento a la sentencia referida.
X. Consulta a la UTF. El 15 de mayo de 2025, el Representante Legal de la Asociación Civil "Personas Sumando en 2025 A.C.", realizó una consulta a la UTF, a través de la cual solicita le sea aclarado cual es el periodo para considerar aportaciones en especie iguales o superiores a 90 UMA realizadas mediante transferencia electrónica.
XI. Sesión de la Comisión de Fiscalización. El dieciséis de junio del dos mil veinticinco en la Novena Sesión Extraordinaria de la COF del CG se listó el presente anteproyecto de acuerdo, el cual fue aprobado por votación unánime de las Consejerías Electorales integrantes de la Comisión de Fiscalización; la Consejera Electoral Maestra Dania Paola Ravel, los Consejeros Electorales Maestro Jaime Rivera Velázquez, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro Jorge Montaño Ventura, y la Consejera Electoral Carla Astrid Humphrey Jordan, Presidenta de dicho órgano colegiado.
CONSIDERANDO
1. Que el derecho de asociación se encuentra consagrado en el artículo 9. de la
CPEUM, en el cual se establece, que no se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito; pero solamente los ciudadanos de la República podrán hacerlo para tomar parte en los asuntos políticos del país.
2. Que el artículo 41, Base V, apartado B, penúltimo párrafo de la CPEUM establece que corresponde al CG, la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos.
Asimismo, en la Base I, segundo párrafo del mismo artículo se determinó que sólo la ciudadanía podrá formar partidos políticos y afiliarse individual y libremente a ellos, por tanto, queda prohibida la intervención de organizaciones gremiales o con objeto social diferente en la creación de partidos políticos y cualquier forma de afiliación corporativa.
3. Que el artículo 1, numeral 1, incisos a) y f), de la LGPP, establece que, dicha ley es de orden público y de observancia general en el territorio nacional, cuyo objeto es regular las disposiciones constitucionales aplicables a los PPN y locales, así como distribuir competencias entre la Federación y las entidades federativas en materia de:
a) Constitución de los partidos políticos, así como los plazos y requisitos para su registro legal; y,
b) Sistema de fiscalización de los ingresos y egresos de los recursos.
4. Que el artículo 11, numeral 2, de la LGPP, establece que, a partir de la presentación del aviso de intención de constituirse como partido político y hasta la resolución sobre la procedencia del registro, la OC informará mensualmente al INE sobre el origen y destino de sus recursos, dentro de los primeros 10 días de cada mes.
5. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54, de la LGPP, en relación con el artículo 121, del RF, los entes impedidos para realizar aportaciones a las OC que pretenden conformarse como PPN, en su calidad de sujetos obligados por la norma en materia de rendición de cuentas, son los siguientes:
a) Los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación y de las entidades federativas, y los ayuntamientos, salvo en el caso del financiamiento público establecido en la Constitución y esta Ley;
b) Las dependencias, entidades u organismos de la Administración Pública Federal, estatal o municipal, centralizada o paraestatal, y los órganos de gobierno de la Ciudad de México;
c) Los organismos autónomos federales, estatales y de la Ciudad de México;
d) Los partidos políticos, personas físicas o morales extranjeras;
e) Los organismos internacionales de cualquier naturaleza;
f) Las personas morales, y
g) Las personas que vivan o trabajen en el extranjero.
Asimismo, no podrán realizar aportaciones en efectivo o en especie, personas físicas no identificadas, o de manera anónima.
6. Que el artículo 1 de los Lineamientos de Fiscalización OC, establece que los lineamientos tienen como objetivo establecer los procedimientos para la revisión y presentación de los informes mensuales, así como la documentación comprobatoria que las OC deberán presentar para acreditar las operaciones realizadas durante su proceso de constitución como PPN.
7. Que el artículo 2 de los Lineamientos de Fiscalización OC, estipula que las OC que realicen actos tendentes para la obtención del registro como PPN, les serán aplicables en materia de fiscalización la LGIPE, la LGPP, el RF, el Reglamento de Procedimientos Sancionadores en Materia de Fiscalización, así como los acuerdos del CG y de la COF, en lo que resulten aplicables.
8. Que el artículo 14 de los Lineamientos de Fiscalización OC determina que la presentación de los informes mensuales, así como la documentación soporte deberá realizarse en el MOP, de conformidad con los plazos de fiscalización establecidos.
9. Que de conformidad con el artículo 16, numeral 6 del RF, cuando las consultas involucren la emisión de una respuesta de carácter obligatorio o, en su caso, se emitan normas para los sujetos obligados relativos a la normatividad en materia de fiscalización, el proyecto de respuesta será remitido a la COF, para que a su vez lo someta para su discusión y eventual aprobación por parte del CG.
En virtud de lo anterior y con fundamento en lo previsto en los artículos 41, Base V, apartados A, párrafos primero y segundo y B, penúltimo párrafo de la CPEUM; 192, numerales 1, inciso j) y 2; 199, numeral 1, inciso m) de la LGIPE y 16, numeral 6 del RF se emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Se da respuesta a la consulta formulada por el Representante Legal de la Asociación Civil "Personas Sumando en 2025 A.C.", en los términos siguientes:
Carlos Alberto Ferrer Silva
Representante Legal de la Asociación Civil "Personas Sumando en 2025 A.C."
P r e s e n t e
Mediante escrito sin número, del quince de mayo de dos mil veinticinco, realiza una consulta a la UTF, cuya parte conducente se transcribe a continuación:
"(...)
De conformidad con lo establecido en el inciso g) del artículo 36 del anexo de los lineamientos y procedimientos de fiscalización emitidos mediante Acuerdo INEICG178/2025, para las organizaciones ciudadanas que pretenden obtener registro como partido político nacional, que dispone que a la letra señala lo siguiente:
En el caso de aportaciones iguales o superiores a 90 UMA, se deberá incluir el comprobante de pago que demuestre que los bienes o servicios aportados fueron pagados desde la cuenta bancaria del aportante.
Al respecto, de acuerdo con lo previsto en el precepto citado anteriormente, no especifica de manera clara, el periodo a considerar si es mensual o acumulado por todo el periodo las referidas aportaciones.
(...)
Asimismo, respecto al tema de los egresos, en el artículo 52 del mismo anexo, de igual manera precisa lo siguiente:
"Todas las operaciones cuyo monto acumulado en un mismo mes por proveedor supere el equivalente a 90 UMA deberán ser pagadas mediante cheque nominativo o transferencia electrónica desde la cuenta bancaria destinada para tal fin, en cumplimiento con lo establecido en el artículo 126 del RF".
Por lo que, en dichas disposiciones del anexo de los lineamientos de fiscalización, sí es claro el periodo a considerar para que las exhibiciones se efectúen mediante cheque o transferencia electrónica.
Por lo anterior, se solicita su apoyo para confirmar y reiterar el criterio a considerar, tomando en cuenta que, en los lineamientos de fiscalización, para efectos de las aportaciones en especie, no especifica el periodo a considerar para el límite de las 90 UMA respecto a la forma de pago por transferencia electrónica.
(...)
Considerando que de conformidad con lo establecido en el artículo 36 del anexo de los lineamientos y procedimientos de Fiscalización emitidos mediante Acuerdo INE/CG178/2025, para las organizaciones ciudadanas que pretenden obtener registro como partido político nacional, es muy ambiguo y no señala de manera expresa el periodo a considerar en el caso de aportaciones iguales o superiores a 90 UMA, respecto a la forma de pago a través de transferencia electrónica, en el que se deberá incluir el comprobante de pago que demuestre que los bienes o servicios aportados fueron pagados desde la cuenta bancaria del aportante (...) para confirmar y reiterar el criterio, si se deberá considerar el periodo de manera mensual o acumulado por todo el periodo de constitución, las referidas aportaciones en especie.
(...)"
Al respecto, de la lectura integral al escrito de consulta, esta UTF advierte que el Representante Legal de la Asociación Civil "Personas Sumando en 2025 A.C.", solicita le sea aclarado cual es el periodo por considerar para que los bienes o servicios correspondientes a aportaciones en especie iguales o superiores a 90 UMA sean pagados mediante transferencia electrónica o cheque nominativo, aplicable de conformidad con los Lineamientos de Fiscalización OC y en su caso se agregue un artículo a estos lineamientos aclarando el tema de consulta.
I. Marco normativo
De conformidad con el artículo 35, fracción III, de la CPEUM, a la ciudadanía le asiste el derecho para asociarse individual y libremente para formar parte de los asuntos políticos del país.
En esa tesitura, el artículo 41, párrafo segundo, Base I, de la CPEUM, dispone que los partidos políticos son entidades de interés público; que la ley determinará las normas y requisitos para su registro legal y las formas específicas de su intervención en los procesos electorales; así mismo, dispone que, únicamente en los y las ciudadanas, concurre el derecho para formar partidos políticos y afiliarse libre e individualmente a ellos, quedando prohibida la intervención de organizaciones gremiales o con objeto social diferente en la creación de partidos y cualquier forma de afiliación corporativa.
De esta manera, mediante acuerdo INE/CG2441/2024, el CG aprobó el instructivo que deberán observar las OC interesadas en constituir un PPN en el período 2025-2026.
Ahora bien, el artículo 96, numeral 3, inciso b), fracción VII del RF, señala que las aportaciones superiores a 90 UMA, invariablemente deberán realizarse mediante transferencia o cheque nominativo de la cuenta de la persona que realiza la aportación.
En similitud con lo anterior, los artículos 107 y 108 del RF, establecen las disposiciones para registrar y documentar los ingresos por aportaciones en especie que reciban los sujetos obligados.
Así, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 119, del RF, en relación con el artículo 30 de los Lineamientos de Fiscalización OC, los ingresos de las OC podrán ser los siguientes:
a) Aportaciones de personas asociadas
b) Aportaciones de simpatizantes
c) Autofinanciamiento
d) Rendimientos financieros
Que el artículo 36 de los Lineamientos de Fiscalización OC, señala que respecto de los ingresos en especie se debe presentar la documentación siguiente:
a) El recibo de aportaciones de conformidad con el Anexo 1-C "Recibo de aportaciones de personas asociadas y simpatizantes en especie" del presente lineamiento, con la totalidad de requisitos establecidos:
b) La credencial para votar del aportante.
c) La constancia de situación fiscal de la persona aportante, cuando aplique, de conformidad con el artículo 42 de los presentes lineamientos.
d) El contrato de donación o comodato según corresponda.
e) El documento que acredite el criterio de valuación utilizado, que, en el caso de donaciones, será invariablemente el comprobante fiscal (CFDI).
f) En el caso de donaciones, se deberá presentar el CFDI (XML) acompañado de su representación impresa, expedido a nombre de la persona aportante, con el fin de acreditar que dicha persona es la que efectivamente realiza la aportación. La omisión de este documento podrá ser considerada como un ingreso no comprobado.
g) En el caso de aportaciones iguales o superiores a 90 UMA, se deberá incluir el comprobante de pago que demuestre que los bienes o servicios aportados fueron pagados desde la cuenta bancaria del aportante.
h) Para los comodatos, se deberá presentar el documento que acredite la propiedad del bien otorgado en comodato, para garantizar la autenticidad de la cesión.
i) El cuestionario de evaluación de riesgo de aportaciones, cuando aplique.
j) Manifestación suscrita por las personas aportantes, en la cual señalen que la aportación realizada tiene un origen lícito y que se cubre con recursos provenientes de su patrimonio, cuando aplique, de conformidad con el artículo 42 de los presentes lineamientos.
[Énfasis añadido]
Señalado lo anterior, se procede con el:
II. Desahogo de la consulta
Expuesto el marco normativo, respecto al único cuestionamiento de consulta, en relación con el periodo en que deben comprobarse las aportaciones en especie iguales o superiores a 90 UMA, se procede a dar contestación.
Que, el artículo 36, de los Lineamientos de Fiscalización OC, no prevé de manera expresa el periodo de comprobación a considerar para las aportaciones en especie iguales o superiores a 90 UMA.
No obstante, el inciso g) del artículo en cita, señala lo siguiente:
g) En el caso de aportaciones iguales o superiores a 90 UMA, se deberá incluir el comprobante de pago que demuestre que los bienes o servicios aportados fueron pagados desde la cuenta bancaria del aportante.
En ese tenor, a efecto de dar claridad a la temporalidad en que se deben comprobar las aportaciones en especie iguales o mayores a 90 UMA, se informa, en primer lugar, que, deben considerarse todas aquellas aportaciones en especie que en una o varias exhibiciones realice una sola persona y que, en su conjunto, alcancen o superen las 90 UMA durante todo el periodo de constitución.
Así, la acreditación de estas aportaciones en especie con el comprobante bancario (transferencia o cheque) que demuestre que los bienes o servicios aportados fueron pagados desde la cuenta bancaria del aportante, debe realizarse en dos momentos:
1. En el momento en que una sola aportación de bienes iguale o supere las 90 UMA.
2. En el momento en que diversas aportaciones de una sola persona igualen o superen las 90 UMA,
Lo anterior, con la finalidad de que la autoridad fiscalizadora tenga certeza del origen de los recursos mediante la debida comprobación de las aportaciones en especie, pues con ello se demuestra que el pago de los bienes o servicios aportados fueron erogados desde la cuenta bancaria del aportante.
Por lo anteriormente expuesto, se emiten las siguientes:
III. Conclusión
o Las aportaciones en especie que en una o varias exhibiciones realice una sola persona y que, en su conjunto o individualmente, alcancen o superen las 90 UMA durante todo el periodo de constitución, deberá comprobarse, entre otros, con el pago mediante cheque o transferencia de la cuenta bancaria del aportante al proveedor del bien o servicio.
Finalmente, debe señalarse que no ha lugar a la incorporación de un nuevo artículo en el apartado de ingresos de los Lineamientos de Fiscalización OC, no obstante, con la conclusión que antecede este CG da claridad al consultante y al resto de Organizaciones de Ciudadanos que pretendan constituirse como partido político nacional, respecto de la comprobación de los ingresos que reciba.
SEGUNDO. Notifíquese vía correo electrónico al Representante Legal de la Asociación Civil personas Sumando en 2025.
TERCERO. El contenido del presente Acuerdo entrará en vigor a partir de su aprobación por el CG.
CUARTO. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión ordinaria del Consejo General celebrada el 26 de junio de 2025, por votación unánime de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestra Rita Bell López Vences, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala; no estando presente durante la votación el Consejero Electoral, Maestro Jorge Montaño Ventura.
La Consejera Presidenta del Consejo General, Lic. Guadalupe Taddei Zavala.- Rúbrica.- La Secretaria del Consejo General, Dra. Claudia Arlett Espino.- Rúbrica.