CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, empresas públicas del Estado, así como a las entidades federativas, la sentencia del treinta y uno de octubre de dos mil veinticuatro, dictada por la Primera Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en el juicio de nulidad número 2758/24-07-01-8-OT, interpuesto por el representante legal de la empresa Hospitrade, S. de R.L. de C.V., en la que declaró la nulidad de la Resolución de veinte de octubre de dos mil veintitrés, emitida dentro del expediente administrativo número PISI-A-NC-DS-0059/2022.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Buen Gobierno.- Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.- Órgano Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social.- Área de Responsabilidades.- Expediente: PISI-A-NC-DS-0059/2022.- No. Int.: JN-40/2024.- No Reg. 19130.
CIRCULAR No. SABG/OICGYR/AR/3855/2025
CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, EMPRESAS PÚBLICAS DEL ESTADO, ASÍ COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, LA SENTENCIA DEL TREINTA Y UNO DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO, DICTADA POR LA PRIMERA SALA REGIONAL DE OCCIDENTE DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA, EN EL JUICIO DE NULIDAD NÚMERO 2758/24-07-01-8-OT, INTERPUESTO POR EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA HOSPITRADE, S. DE R.L. DE C.V., EN LA QUE DECLARÓ LA NULIDAD DE LA RESOLUCIÓN DE VEINTE DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTITRÉS, EMITIDA DENTRO DEL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO NÚMERO PISI-A-NC-DS-0059/2022.
DEPENDENCIAS, ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, EMPRESAS PÚBLICAS DEL ESTADO, ASÍ COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS
PRESENTES.
Esta autoridad hace del conocimiento que con fecha del treinta y uno de octubre de dos mil veinticuatro, la Primera Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa emitió sentencia definitiva dentro del juicio de nulidad 2758/24-07-01-8-OT, promovido por el representante legal de la empresa HOSPITRADE, S. de R.L. DE C.V., en la cual declaró la nulidad de la Resolución de fecha veinte de octubre de dos mil veintitrés, dictada dentro del expediente administrativo número PISI-A-NC-DS-0059/2022, en donde se le impusieron las sanciones administrativas consistentes en inhabilitación para que por sí misma o a través de interpósita persona pueda presentar propuesta ni celebrar contrato alguno con las dependencias y entidades federativas cuando utilice recursos federales conforme a los convenios celebrados por el Ejecutivo Federal sobre las materias de adquisiciones, arrendamiento, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, en un plazo de 1 (UN) AÑO 6 (SEIS) MESES, así como la multa por la cantidad de $130,959.50 (CIENTO TREINTA MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE PESOS 50/100 M.N.), sentencia cuyos puntos resolutivos son del tenor siguiente:
"RESULTANDO
1.- Por escrito presentado en la Oficialía de Partes común de las Salas Regionales de Occidente de este Tribunal, el 17 de abril de 2024, el C. Alejandro Gómez del Toro, en representación de del Órgano Interno de Control Específico en el Instituto Mexicano del Seguro Social, le impuso una multa de $130,959.50, por infracción a las disposiciones de la Ley de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Publico, así como la inhabilitación de presentar propuestas y celebrar contratos con las dependencias y entidades federativas, cunado utilicen recursos federales, por el plazo de un año y seis meses; resolución del recurso que negó conocer.
[...]
Por lo expuesto y, de conformidad con lo establecido por los artículos 50, 51, fracción IV, 52, fracción II y, 58-13, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se resuelve:
I.- La parte actora probó su acción y, en consecuencia;
II.- Se declara la nulidad de la resolución impugnada, así como del oficio 00641/30.15/9560/2023 de 20 de octubre de 2023, cuestionado en sede administrativa, descritos en el resultando primero de esta sentencia.".
En ese sentido, en cumplimiento a la referida sentencia esta Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social, a través del Acuerdo de fecha treinta de mayo de dos mil veinticinco, dejó sin efectos la Resolución contenida en el en el oficio número 00641/30.15/9560/2023 de fecha veinte de octubre de dos mil veintitrés dictada dentro del expediente administrativo número PISI-A-NC-DS-0059/2022.
Atentamente
Ciudad de México, a 08 de julio de 2025.- Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social, Lic. Alberto Mociñoz Gutiérrez.- Rúbrica.