ACUERDO que modifica los diversos por el que se determina la organización y coordinación de los órganos internos de control y unidades de responsabilidades y por el que la persona titular de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno delega las facultades que se indican.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Buen Gobierno.- Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.

RAQUEL BUENROSTRO SÁNCHEZ, Secretaria Anticorrupción y Buen Gobierno, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16, 26, fracción XIII, 37, fracciones XXXIX y XLVI, y 44 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 42 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y 2, apartados B y C, 4, 6, fracciones XV y XXI, 34, 76 y 77, párrafos tercero y quinto, del Reglamento Interior de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, y
CONSIDERANDO
Que los órganos internos de control en los entes públicos federales son los encargados de prevenir, detectar y sancionar posibles irregularidades o actos de corrupción, así como vigilar que las atribuciones y funciones que realicen los entes públicos federales correspondientes se realicen de acuerdo con la normativa aplicable;
Que el artículo 42 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo establece que los escritos dirigidos a la Administración Pública Federal deben presentarse directamente en sus oficinas autorizadas para tales efectos;
Que el 16 de enero de 2025 se publicó el Acuerdo por el que se determina la organización y coordinación de los órganos internos de control y unidades de responsabilidades (Acuerdo) que, entre otros supuestos, incluye el domicilio de los referidos órganos y unidades, así como los de sus oficinas de representación;
Que el 28 de abril de 2025 se publicó el Acuerdo que modifica los diversos por el que se determina la organización y coordinación de los órganos internos de control y unidades de responsabilidades y por el que la persona titular de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno delega las facultades que se indican;
Que el artículo 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece que corresponde originalmente a los titulares de las Secretarías de Estado el trámite y resolución de los asuntos de su competencia y que podrán delegarse para la mejor organización del trabajo, excepto aquellas que por disposición de ley o del reglamento interior respectivo deban ser ejercidas por dichos titulares;
Que el artículo 6, fracción XXI, del Reglamento Interior de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno establece que la persona titular de la dependencia podrá delegar sus atribuciones a las unidades administrativas de dicha Secretaría, mediante acuerdos que se publiquen en el Diario Oficial de la Federación, y
Que, para permitir que los ciudadanos tengan un punto de contacto claro y directo con los órganos internos de control en los entes públicos de la Administración Pública Federal, así como para facilitar el cumplimiento de los objetivos de esta dependencia y mejorar la eficiencia en el desarrollo de las funciones a su cargo, resulta necesario mantener actualizado el Acuerdo y delegar facultades en los servidores públicos de las unidades administrativas adscritas a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, he tenido a bien emitir el siguiente
ACUERDO QUE MODIFICA LOS DIVERSOS POR EL QUE SE DETERMINA LA ORGANIZACIÓN Y
COORDINACIÓN DE LOS ÓRGANOS INTERNOS DE CONTROL Y UNIDADES DE RESPONSABILIDADES
Y POR EL QUE LA PERSONA TITULAR DE LA SECRETARÍA ANTICORRUPCIÓN Y BUEN GOBIERNO
DELEGA LAS FACULTADES QUE SE INDICAN
Primero. Se reforman los artículos 1, fracciones XIII, inciso b), numerales vi) y vii), LXXV, LXXXVIII, incisos k) y l), y XCVIII; 4, fracciones XXVIII, LXXIV, LXXXVIII, incisos a), j) y l), y XCIII, inciso i); se adiciona el artículo 1, fracción XIII, inciso b), numeral viii), y se derogan los artículos 1, fracciones VII, inciso b), LXXXVI, inciso d), y LXXXVII, y 4, fracción LXXXVII, del Acuerdo por el que se determina la organización y coordinación de los órganos internos de control y unidades de responsabilidades, publicado el 16 de enero de 2025 en el Diario Oficial de la Federación y su modificación posterior, para quedar como sigue:
"Artículo 1. ...
I. a VI. ...
VII. ...
a) ...
b) Derogada.
c) a e) ...
VIII. a XII. ...
XIII. ...
a)   ...
b)   ...
      i) a v) ...
      vi) Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria;
      vii) Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas, y
      viii) Productora de Semillas para el Bienestar;
XIV. a LXXIV. ...
LXXV.     Órgano Interno de Control en el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, S.A. de C.V., sin oficinas de representación y competencia en el propio ente;
LXXVI. a. LXXXV. ...
LXXXVI. ...
a) a c) ...
d) Derogada.
LXXXVII. Derogada.
LXXXVIII. ...
a) a j) ...
k)   Oficina Regional número 11, con competencia en el territorio previsto en el artículo 155, fracciones XII y XXXIV del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social; así como en las Unidades Médicas de Alta Especialidad Hospital General "Dr. Gaudencio González Garza" No. 24 del CMN la Raza, Hospital de Especialidades "Dr. Antonio Fraga Mouret" No. 01 del CMN la Raza, Hospital de Gineco Obstetricia No. 3 "Dr. Víctor Manuel Espinosa de los Reyes Sánchez" CMN la Raza y Hospital de Traumatología y Ortopedia No. 15 "Dr. Victorio de la Fuente Narváez" Magdalena de las Salinas, del Instituto Mexicano del Seguro Social, y
l)    Oficina Regional número 12, con competencia en el territorio previsto en el artículo 155, fracciones XVII y XXXV del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social; así como en las Unidades Médicas de Alta Especialidad Hospital de Cardiología No. 21 del CMN Siglo XXI, Hospital de Pediatría "Dr. Silvestre Frenk Freund" No. 19 del CMN Siglo XXI, Hospital de Oncología No. 25 del CMN Siglo XXI, Hospital de Especialidades "Dr. Bernardo Sepúlveda Gutiérrez" No. 2 del CMN Siglo XXI y Hospital de Gineco Obstetricia No. 4 "Luis Castelazo Ayala" Ciudad de México, del Instituto Mexicano del Seguro Social.
LXXXIX. a XCVII. ...
XCVIII.    Órgano Interno de Control en el Grupo Aeroportuario, Ferroviario, de Servicios Auxiliares y Conexos, Olmeca-Maya-Mexica, S.A. de C.V., sin oficinas de representación y competencia en el propio ente y en Aerolínea del Estado Mexicano, S.A. de C.V.
...
...
...
Artículo 4. ...
I. a XXVII. ...
XXVIII.    Del Órgano Interno de Control en la Administración del Sistema Portuario Nacional Acapulco, S.A. de C.V., el ubicado en Av. Costera Miguel Alemán sin número, Colonia Acapulco de Juárez, Centro, C.P. 39300, Acapulco de Juárez, Guerrero;
XXIX. a LXXIII. ...
LXXIV.    Del Órgano Interno de Control en la Agencia Espacial Mexicana, el ubicado en Av. de las Telecomunicaciones sin número, TELECOMM I, Edificio F, Planta Baja, Ala Poniente, Leyes de Reforma, C.P. 09310, Iztapalapa, Ciudad de México;
LXXV. a LXXXVI. ...
LXXXVII. Derogada.
LXXXVIII. ...
a)   De la Oficina Regional número 1, el ubicado en Calzada Cuauhtémoc No. 300, Aviación, C.P. 21230, Mexicali, Baja California;
b) a i) ...
j)    De la Oficina Regional número 10, el ubicado en Recursos Hidráulicos No. 2, La Loma, C.P. 54060, Tlalnepantla de Baz, Estado de México;
k)   ...
l)    De la Oficina Regional número 12, el ubicado en Calzada de la Viga 1174, 2o. piso, El Triunfo, C.P. 09430, Iztapalapa, Ciudad de México;
LXXXIX. a XCII. ...
XCIII. ...
a) a h) ...
i)    De la Oficina Regional número 9, el ubicado en Av. Xalapa, No. 205, Unidad del Bosque Pensiones, C.P. 91017, Xalapa, Veracruz de Ignacio de la Llave;
j) a l) ...
XCIV. a CI. ..."
Segundo. Se reforma el artículo Tercero Bis, fracción II, del Acuerdo por el que la persona titular de la Secretaría de Anticorrupción y Buen Gobierno delega las facultades que se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de abril de 2025 y su modificación posterior, para quedar como sigue:
"Tercero Bis. ...
I.     ...
II.     En las personas titulares de las oficinas regionales a que se refiere el artículo 1, fracciones LXXXVIII y XCIII del Acuerdo por el que se determina la organización y coordinación de los órganos internos de control y unidades de responsabilidades, las previstas en los artículos 72, 73, fracciones II, III, IV, VI, VII, VIII y X, y 74, fracciones I, II, III, IV, VI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVIII, XIX y XX, del Reglamento Interior de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno."
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente acuerdo entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Los asuntos relativos a Fonatur Tren Maya, S.A. de C.V. que, a la entrada en vigor del presente acuerdo, se encuentren en proceso en el Órgano Interno de Control en el Fondo Nacional de Fomento al Turismo, se tramitarán, concluirán o resolverán por el Órgano Interno de Control en Tren Maya, S.A. de C.V. y las áreas adscritas al mismo.
El Órgano Interno de Control en Tren Maya, S.A. de C.V., es competente para conocer y resolver de los hechos u omisiones previos a la entrada en vigor de este acuerdo relativos a Fonatur Tren Maya, S.A. de C.V., que no se encuentren comprendidos en el párrafo anterior, por lo que podrá realizar los actos de fiscalización y atender las denuncias correspondientes, así como iniciar los procedimientos de responsabilidades que procedan y tendrá a su cargo la guarda, custodia y registro de los archivos generados por el Órgano Interno de Control en el Fondo Nacional de Fomento al Turismo, respecto de los asuntos relativos a Fonatur Tren Maya, S.A. de C.V., en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
El Órgano Interno de Control en el Fondo Nacional de Fomento al Turismo participará en los procedimientos de rendición de cuentas institucionales e individuales y brindará la orientación y apoyo que se requiera en materia de declaraciones patrimoniales de las personas servidoras públicas salientes de Fonatur Tren Maya, S.A. de C.V.
Las referencias que cualquier otro ordenamiento jurídico, disposiciones administrativas, manuales y demás instrumentos o acto jurídico, hagan al Órgano Interno de Control en el Fondo Nacional de Fomento al Turismo, respecto de los asuntos relativos a Fonatur Tren Maya, S.A. de C.V., se entenderán hechas o conferidas al Órgano Interno de Control en Tren Maya, S.A. de C.V.
TERCERO. Los asuntos relativos a Grupo Aeroportuario de la Ciudad de México S.A. de C.V. y a Servicios Aeroportuarios de la Ciudad de México, S.A. de C.V. que, a la entrada en vigor del presente acuerdo, se encuentren en proceso en el Órgano Interno de Control en el Grupo Aeroportuario de la Ciudad de México, S.A. de C.V., se tramitarán, concluirán o resolverán por el Órgano Interno de Control en el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, S.A. de C.V. y las áreas adscritas al mismo.
El Órgano Interno de Control en el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, S.A. de C.V. es competente para conocer y resolver de los hechos u omisiones previos a la entrada en vigor de este acuerdo relativos a Grupo Aeroportuario de la Ciudad de México, S.A. de C.V. y a Servicios Aeroportuarios de la Ciudad de México, S.A. de C.V., que no se encuentren comprendidos en el párrafo anterior, por lo que podrá realizar los actos de fiscalización y atender las denuncias correspondientes, así como iniciar los procedimientos de responsabilidades que procedan y tendrá a su cargo la guarda, custodia y registro de los archivos generados por el Órgano Interno de Control en el Grupo Aeroportuario de la Ciudad de México, S.A. de C.V., en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
Las referencias que cualquier otro ordenamiento jurídico, disposiciones administrativas, manuales y demás instrumentos o acto jurídico, hagan al Órgano Interno de Control en el Grupo Aeroportuario de la Ciudad de México, S.A. de C.V., que se extingue por virtud del presente acuerdo, se entenderán hechas o conferidas al Órgano Interno de Control en el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, S.A. de C.V.
El Órgano Interno de Control en el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, S.A. de C.V. participará en los procedimientos de rendición de cuentas institucionales e individuales y brindará la orientación y apoyo que se requiera en materia de declaraciones patrimoniales de las personas servidoras públicas de Grupo Aeroportuario de la Ciudad de México, S.A. de C.V. y de Servicios Aeroportuarios de la Ciudad de México, S.A. de C.V.
CUARTO. Los órganos internos de control que a continuación se indican tendrán la siguiente competencia temporal:
I.     El Órgano Interno de Control en la Secretaría de la Defensa Nacional tendrá competencia en:
a)   Grupo Aeroportuario, Ferroviario, de Servicios Auxiliares y Conexos, Olmeca-Maya-Mexica, S.A. de C.V., y
b)   Aerolínea del Estado Mexicano, S.A. de C.V.
II.     El Órgano Interno de Control en la Secretaría de Energía tendrá competencia en la Comisión Nacional de Energía.
La competencia temporal a que se refiere este artículo dejará de surtir efectos una vez que sea nombrada la persona titular del Órgano Interno de Control correspondiente o la persona titular del Área de Responsabilidades respectiva.
Ciudad de México, a 8 de julio de 2025.- La Secretaria Anticorrupción y Buen Gobierno, Raquel Buenrostro Sánchez.- Rúbrica.