RESOLUCIÓN por la que se declara el inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de sosa cáustica líquida originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
RESOLUCIÓN POR LA QUE SE DECLARA EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EXAMEN DE VIGENCIA DE LA CUOTA COMPENSATORIA IMPUESTA A LAS IMPORTACIONES DE SOSA CÁUSTICA LÍQUIDA ORIGINARIAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA
Visto para resolver en la etapa de inicio el expediente administrativo EC_17-25 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, en adelante la Secretaría, se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes
RESULTANDOS
A. Resolución final de la investigación antidumping
1. El 12 de julio de 1995, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, en adelante DOF, la "Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de sosa cáustica líquida, mercancía comprendida en la fracción arancelaria 2815.12.01 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originaria y procedente de los Estados Unidos de América".
2. Mediante esta Resolución, en los puntos 121 y 122, la Secretaría determinó imponer una cuota compensatoria definitiva a las importaciones de sosa cáustica líquida originarias de los Estados Unidos de América, en adelante Estados Unidos, que ingresaran por la fracción arancelaria 2815.12.01 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, cuyos precios fueran inferiores al precio de referencia de $147.43 dólares de los Estados Unidos de América, en adelante dólares, por tonelada métrica, en un monto equivalente a la diferencia entre el precio de exportación de la mercancía y el precio de referencia. El monto de la cuota compensatoria no podía rebasar el margen de discriminación de precios de $38.89 dólares por tonelada métrica, equivalente a 35.83%.
B. Exámenes de vigencia previos
3. El 6 de junio de 2003, se publicó en el DOF la "Resolución final del examen para determinar las consecuencias de la supresión de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de sosa cáustica líquida, mercancía actualmente clasificada en la fracción arancelaria 2815.12.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia", mediante la cual, la Secretaría determinó la continuación de la vigencia de la cuota compensatoria a que se refiere el punto inmediato anterior, por cinco años más, contados a partir del 13 de julio de 2000.
4. El 6 de junio de 2006, se publicó en el DOF la "Resolución final del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de sosa cáustica líquida, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 2815.12.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia", mediante la cual, la Secretaría determinó modificar el precio de referencia de $147.43 a $192.67 dólares por tonelada métrica, y la continuación de la vigencia de la cuota compensatoria por cinco años más, contados a partir del 13 de julio de 2005. El monto de la cuota compensatoria no podía rebasar el margen de discriminación de precios de 44.09%.
5. El 3 de enero de 2012, se publicó en el DOF la "Resolución final del examen de vigencia y de la revisión de oficio de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de sosa cáustica líquida originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía se clasifica en la fracción arancelaria 2815.12.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación", mediante la cual, la Secretaría determinó modificar el precio de referencia de $192.67 dólares por tonelada métrica a $288.71 dólares por tonelada métrica, y prorrogar la vigencia de la cuota compensatoria por cinco años más, contados a partir del 13 de julio de 2010. El monto de la cuota compensatoria no podía rebasar el margen de discriminación de precios de 54.79%.
6. El 29 de julio de 2016, se publicó en el DOF la "Resolución Final del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de sosa cáustica líquida originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia", mediante la cual, la Secretaría determinó prorrogar la vigencia de la cuota compensatoria por cinco años más, contados a partir del 13 de julio de 2015.
7. El 27 de julio de 2021, se publicó en el DOF la "Resolución Final del procedimiento administrativo de examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de sosa cáustica líquida originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia", mediante la cual, la Secretaría determinó prorrogar la vigencia de la cuota compensatoria por cinco años más, contados a partir del 13 de julio de 2020.
C. Aclaración de resoluciones
8. El 2 de julio de 2013, se publicó en el DOF la "Resolución por la que se aclaran las resoluciones relativas a la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de sosa cáustica líquida originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía ingresa por la fracción arancelaria 2815.12.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación", mediante la cual, la Secretaría determinó procedente aclarar en las resoluciones descritas en los puntos 1, 3, 4 y 5 de la presente Resolución, conforme a lo siguiente:
a. La cuota compensatoria corresponde únicamente a las importaciones de sosa cáustica líquida que ingresan por la fracción arancelaria 2815.12.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en adelante TIGIE.
b. El precio de referencia utilizado en la determinación del pago de la cuota compensatoria corresponde al precio de la sosa cáustica en estado seco o al 100% de concentración.
c. El análisis para el establecimiento de la cuota compensatoria consideró a la sosa cáustica sobre una base seca (al 100% de concentración).
d. Para la determinación y el cobro de la cuota compensatoria debe considerarse el precio de exportación ex-works de la mercancía importada, en dólares y por tonelada métrica en estado seco o al 100% de concentración.
e. Si el precio de exportación de la mercancía en cuestión excede el precio de referencia aplicable, dichas importaciones no estarán sujetas al pago de la cuota compensatoria.
D. Aviso sobre la vigencia de cuota compensatoria
9. El 14 de febrero de 2025, se publicó en el DOF el "Aviso sobre la vigencia de cuota compensatoria", mediante el cual se comunicó a los productores nacionales y a cualquier persona que tuviera interés jurídico, que la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de sosa cáustica líquida originarias de los Estados Unidos se eliminaría a partir de la fecha de vencimiento que se señaló en el mismo, salvo que un productor nacional manifestara por escrito su interés en que se iniciara un procedimiento de examen de vigencia. Se señaló como último día de vigencia el 12 de julio de 2025, y como fecha límite para recibir la manifestación de interés correspondiente, el 9 de junio de 2025.
E. Revisión de la cuota compensatoria
10. El 29 de mayo de 2025, se publicó en el DOF la "Resolución Final del procedimiento administrativo de revisión de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de sosa cáustica líquida originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia", mediante la cual, la Secretaría modificó la cuota compensatoria a que se refieren los puntos 5, 6 y 7 de la presente Resolución, así como su esquema de aplicación, y determinó imponer una cuota compensatoria específica de $195 dólares por tonelada métrica a las importaciones de sosa cáustica líquida originarias de los Estados Unidos de América, en adelante los Estados Unidos, independientemente del país de procedencia.
F. Manifestación de interés
11. El 21 de mayo de 2025, Industria Química del Istmo, S.A. de C.V., Mexichem Derivados, S.A. de C.V. y Petroquímica Mexicana de Vinilos, S.A. de C.V., en adelante Iquisa, Mexichem Derivados y PMV, respectivamente, manifestaron su interés en que la Secretaría inicie el examen de vigencia de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de sosa cáustica líquida originarias de los Estados Unidos. Propusieron como periodo de examen el comprendido del 1 de abril de 2024 al 31 de marzo de 2025. Señalaron como domicilio para recibir notificaciones el ubicado en Río Duero No. 31, Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México.
12. Iquisa, Mexichem Derivados y PMV son empresas constituidas conforme a las leyes mexicanas. Entre sus principales actividades se encuentran la fabricación, venta y distribución de sosa cáustica. Para acreditar su calidad de productoras nacionales de sosa cáustica líquida, presentaron una carta expedida por la Asociación Nacional de la Industria Química, A.C., del 16 de mayo de 2025.
G. Producto objeto de examen
1. Descripción general
13. El producto objeto de examen se denomina comercialmente sosa cáustica líquida (hidróxido de sodio en disolución acuosa). Es un producto de uso genérico ampliamente utilizado en el medio químico. Se presenta como una solución de tacto jabonoso, sumamente corrosiva, poco soluble en alcohol, la cual forma sales con todos los ácidos y reacciona con las soluciones de sales metálicas precipitando el hidróxido de metal. Dicho producto se identifica por las siguientes propiedades: su punto de ebullición es de 145 grados Celsius (°C), la presión de vapor es de 6.3 milímetros Hg a 40 °C, tiene una densidad de vapor de 2.12 a 4 °C, es soluble en agua al 100% y su gravedad específica es de 1.53 kilogramos por litro.
14. La sosa cáustica y el cloro son coproductos que se obtienen mediante la conversión electroquímica de una solución de sal industrial (cloruro de sodio). No puede producirse uno sin que se obtenga el otro, en virtud de que están ligados indisolublemente tanto en la materia prima como en el proceso productivo.
2. Tratamiento arancelario
15. El producto objeto de examen ingresa al mercado nacional a través de la fracción arancelaria 2815.12.01 con Número de Identificación Comercial, en adelante NICO, 00 de la TIGIE, cuya descripción es la siguiente:
| Codificación arancelaria | Descripción |
| Capítulo 28 | Productos químicos inorgánicos; compuestos inorgánicos u orgánicos de metal precioso, de elementos radiactivos, de metales de las tierras raras o de isótopos |
| Partida 28.15 | Hidróxido de sodio (sosa o soda cáustica); hidróxido de potasio (potasa cáustica); peróxidos de sodio o de potasio. |
| | - Hidróxido de sodio (sosa o soda cáustica): |
| Subpartida 2815.12 | -- En disolución acuosa (lejía de sosa o soda cáustica). |
| Fracción 2815.12.01 | En disolución acuosa (lejía de sosa o soda cáustica). |
| NICO 00 | En disolución acuosa (lejía de sosa o soda cáustica). |
Fuente: "Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación", en adelante Decreto LIGIE 2022, publicado en el DOF el 7 de junio de 2022 y "Acuerdo por el que se dan a conocer los Números de Identificación Comercial (NICO) y sus tablas de correlación", en adelante Acuerdo NICO 2022, publicado en el DOF el 22 de agosto de 2022.
16. La unidad de medida que utiliza la TIGIE es el kilogramo.
17. De acuerdo con el Decreto LIGIE 2022 y el Acuerdo NICO 2022 las importaciones del producto objeto de examen están exentas de arancel.
3. Proceso productivo
18. El proceso productivo de la sosa cáustica líquida comienza cuando la sal industrial se disuelve en agua hasta formar una solución (salmuera) con una concentración de 300 a 320 gramos por litro. Dicha solución es tratada químicamente con el fin de eliminar impurezas y posteriormente se envía a celdas electrolíticas en donde se produce la disociación de la molécula de cloruro de sodio por medio del paso de corriente eléctrica directa, de tal forma que los productos resultantes se dirigen al ánodo o al cátodo. El resultado del proceso químico descrito se conoce como "unidad electrolítica", que está constituida por 53% de sosa cáustica y 47% de cloro.
19. La naturaleza de la reacción catódica depende del proceso específico que se utilice. Para la producción electrolítica de cloro-sosa cáustica existen los procesos denominados celda de mercurio, celda de diafragma y celda de membrana, cuyas diferencias consisten básicamente en la forma de separar la molécula de cloro de la del sodio. El proceso de celda de mercurio es el más antiguo de estos métodos. Actualmente, la mayor parte de las plantas que se construyen utilizan el proceso de membrana, por ser el menos contaminante, y no necesariamente porque implique una disminución de costos.
20. En el proceso de celda de mercurio, este actúa como cátodo en el cual se produce una amalgama con sodio y en el ánodo se depositan iones de cloro. Además, se desprende cloro en estado gaseoso. Posteriormente, en un reactor separado llamado descompositor o disgregador, la amalgama de sodio reacciona con agua y se produce hidrógeno en estado gaseoso y solución de sosa cáustica al 50% con poco contenido de cloruro de sodio. Dicha solución se enfría y filtra para remover el grafito y mercurio, para luego enviarse a los tanques de almacenamiento. La solución de cloruro de sodio se recircula después de concentrarse con sal sódica adicional, hasta alcanzar la concentración necesaria, y entonces se declorina y purifica mediante un proceso de precipitación y filtración.
21. En el proceso de celda de diafragma, el área de la celda electrolítica en donde se encuentra el ánodo está separada de la del cátodo mediante un diafragma de asbesto permeable. La solución de cloruro de sodio se introduce al compartimiento donde está el ánodo, desde el cual fluyen iones de sodio, de cloruro de sodio y poca agua hacia el cátodo a través del diafragma, mientras que en el ánodo se depositan iones de cloro, a la vez que se producen cloro e hidrógeno en estado gaseoso.
22. Una vez obtenida la solución de sosa cáustica y cloruro de sodio, se retira de la celda y, posteriormente, la sal que contiene se elimina mediante evaporación, para obtener sosa cáustica líquida al 50% con un peso máximo de cloruro de sodio de 1%. La sal que se separa de la solución de sosa cáustica se utiliza para saturar la solución diluida de cloruro de sodio o para preparar nueva solución de este producto.
23. En el proceso de celda de membrana, el ánodo y el cátodo están separados por una membrana renovable de catión-ion permeable, por la cual solamente pasan iones de sodio y un poco de agua hacia el cátodo, depositándose en el ánodo iones de cloro y se liberan cloro e hidrógeno en estado gaseoso. La sosa cáustica que se obtiene por este proceso tiene una concentración de 30% a 35%, con un contenido de cloruro tan bajo como el que se obtiene en el proceso de mercurio, en razón de lo cual debe concentrarse una vez que se retira de la celda electrolítica. La solución de cloruro de sodio gastada se recircula y una vez que se le agregó sal sódica para alcanzar la concentración necesaria, se declorina y se purifica.
24. El resultado de los procesos de producción descritos es una solución de sosa cáustica al 50% y agua en la misma proporción, que es lo que se conoce como sosa cáustica líquida y de la cual, mediante evaporación, se obtiene la sosa cáustica sólida, misma que se enfría y solidifica para obtenerla en forma de escama, perla o bloque.
4. Usos y funciones
25. La sosa cáustica líquida se utiliza en la fabricación de productos químicos para controlar el pH (el número de iones de hidrógeno libres en una solución para determinar su grado de acidez o alcalinidad), neutralizar ácidos y como catalizador y limpiador de gas, así como en la producción de pulpa y papel, jabón, detergentes, productos de limpieza, celulósicos, tales como rayón, celofán y éteres de celulosa; en la mercerización y limpieza del algodón; en la industria del petróleo y gas natural como removedor de contaminantes ácidos del proceso de aceite y gas; en el procesamiento de alimentos, textiles, metales y aluminio; en la elaboración de cristal; en la refinación de aceites vegetales; en la recuperación de hule; para desengrasado de metales; en preparaciones de adhesivos; como removedor de pintura; como desinfectante; en el lavado de botellas de vidrio, y como estabilizador de hule látex e hipoclorito de sodio.
26. Es una práctica común cotizar la sosa cáustica líquida sobre una base del 100% de concentración y entregarla en una mezcla diluida al 50% para su aplicación como insumo en usos finales, ya que así es más fácil de almacenar y transportar, por lo que se comercializa ampliamente por todo el mundo, principalmente en estado líquido.
H. Posibles partes interesadas
27. Las partes de las cuales la Secretaría tiene conocimiento y que podrían tener interés en comparecer al presente procedimiento, son las siguientes:
1. Productoras nacionales
Iquisa Noreste, S.A. de C.V.
Av. Ricardo Margain No. 565, interior B
Col. Santa Engracia
C.P. 66267, San Pedro Garza García, Nuevo León
Iquisa Santa Clara, S.A. de C.V.
Antigua carretera México-Laredo kilómetro 16.5
Col. Santa Clara Coatitla
C.P. 55540, Ecatepec de Morelos, Estado de México
Rot Química, S.A. de C.V.
Bruselas No. 805
Col. Mirador
C.P. 64070, Monterrey, Nuevo León
2. Importadoras
Architectural Lighting Works, S. de R.L. de C.V.
Colinas Riverside kilómetro 103.74
Col. El Sauzal
C.P. 22760, Ensenada, Baja California
Atotech de México, S.A. de C.V.
Av. Uno No. 28, interior A
Parque Industrial Cartagena
C.P. 54900, Tultitlán, Estado de México
Benchpro, S.A. de C.V.
Carretera Mexicali - Tijuana kilómetro 126+578.5 s/n
Col. San José
C.P. 21430, Tecate, Baja California
Blue Cube México, S. de R.L. de C.V.
Paseo de la Reforma No. 243
Col. Cuauhtémoc
C.P. 06600, Ciudad de México
C&D Technologies Reynosa, S. de R.L. de C.V.
Av. Industrial del Norte lote 6, manzana 9
Parque Industrial del Norte
C.P. 88736, Ciudad Reynosa, Tamaulipas
Chemetall Mexicana, S.A. de C.V.
Av. El Tepeyac No. 1420
Parque Industrial O´Donnel
C.P. 76245, Santiago de Querétaro, Querétaro
Chemtreat México, S. de R.L. de C.V.
Blvd. Manuel Ávila Camacho No. 10, torre B, oficina 1000
Col. Valle de los Pinos
C.P. 54040, Tlalnepantla de Baz, Estado de México
Clayton Maquiladora, S.A. de C.V.
Calle 7 Sur No. 1028
Ciudad Industrial
C.P. 22444, Tijuana, Baja California
Control Técnico y Representaciones, S.A. de C.V.
Av. Lincoln No. 3410 Poniente
Col. Mitras Norte
C.P. 64320, Monterrey, Nuevo León
Coventya México, S.A. de C.V.
Simón Bolívar No. 752
Col. Álamos
C.P. 03400, Ciudad de México
Cyplus Idesa, S.A.P.I. de C.V.
Av. Paseo de las Palmas No. 781
Col. Lomas de Chapultepec III Sección
C.P. 11000. Ciudad de México
EDN México, S. de R.L. de C.V.
Calz. Del Oro No. 2060
Col. El Roble
C.P. 21384, Mexicali, Baja California
Emerson Tool and Appliance Company, S. de R.L. de C.V.
Av. Pedregal No. 241, lote 8, manzana 2
Parque Industrial Colonial
C.P. 88787, Reynosa, Tamaulipas
EWS, S. de R.L. de C.V.
Blvd. Agua Caliente No. 10470, interior 16
Col. Revolución
C.P. 22644, Tijuana, Baja California
Fábrica de Jabón La Corona, S.A. de C.V.
Carlos B. Zetina No. 80
Parque Industrial Xalostoc
C.P. 55348, Ecatepec de Morelos, Estado de México
FERMIC, S.A. de C.V.
Reforma No. 873
Col. San Nicolás Tolentino
C.P. 09850, Ciudad de México
Fisher México, S. de R.L. de C.V.
Calle Olmecas No. 8
Col. Santa Cruz Acatlán
C.P. 53150, Naucalpan de Juárez, Estado de México
Grupo Oxychem de México, S.A. de C.V.
Blvd. Periférico Adolfo Ruiz Cortines No. 3343
Col. San Jerónimo Lídice
C.P. 10200, Ciudad de México
GTM México Products and Services, S.A. de C.V.
Poniente 5 No. 52
Col. La Piedad
C.P. 54720, Cuautitlán Izcalli, Estado de México
Halliburton de México, S. de R.L. de C.V.
Av. Paseo de la Reforma No. 243, piso 14
Col. Renacimiento
C.P. 06500, Ciudad de México
Harvard California, S. de R.L. de C.V.
Camino Martin No. 1950
Col. Cuesta Blanca
C.P. 22650, Tijuana, Baja California
Henkel Capital, S.A. de C.V.
Blvd. Magnocentro No. 8
Col. Centro Urbano Interlomas
C.P. 52760, Huixquilucan, Estado de México
Herramientas Estándar de México, S.A. de C.V.
7 Norte No. 829
Col. Playas de Tijuana
C.P. 22500, Tijuana, Baja California
HISCOMEX, S.A. de C.V.
Av. Ruiz Cortines No. 2700, interior 2
Col. Provivienda La Esperanza
C.P. 67192, Guadalupe, Nuevo León
Industrias Eléctricas AG, S.A. de C.V.
7 Sur No. 1017
Ciudad Industrial
C.P. 22444, Tijuana, Baja California
Industrias Hunter, S. de R.L. de C.V.
Nordika No. 8615
Col. La Joya
C.P. 22640, Tijuana, Baja California
Ingenia Box Consultores, S.A. de C.V.
Alcázar de Toledo No. 119
Col. Lomas de Reforma
C.P. 11930, Ciudad de México
Innophos Mexicana, S. de R.L. de C.V.
Bosque de Ciruelos No. 186, piso 11, interior A
Col. Bosque de las Lomas
C.P. 11700, Ciudad de México
Instrumentación y Servicios Analíticos, S.A. de C.V.
Bahía de Bilbao No. 114 interior A
Col. Paseos de la Castellana
C.P. 37549, León, Guanajuato
International Flavors & Fragrances (México), S. de R.L. de C.V.
San Nicolás No. 5
Fracc. Industrial San Nicolás
C.P. 54030, Tlalnepantla de Baz, Estado de México
International Metals de México, S.A. de C.V.
Av. Alfredo del Mazo No. 14, lote 5
Zona Industrial 1 y 2
C.P. 52968, Atizapán de Zaragoza, Estado de México
Javid de México, S. de R.L. de C.V.
Periférico Luis Donaldo Colosio s/n, edificio 7
Col. Bicentenario
C.P. 84094, Nogales, Sonora
Kärcher North América de México, S. de R.L. de C.V.
Circuito Poetas No. 68
Col. Ciudad Satélite
C.P. 53100, Naucalpan de Juárez, Estado de México
Linamar Driveline Systems México, S. de R.L. de C.V.
Michigan No. 1
Parque Industrial Río Grande
C.P. 88184, Nuevo Laredo, Tamaulipas
MacDermid Enthone de México, S.A. de C.V.
Norte 59 No. 896
Col. Industrial Vallejo
C.P. 02300, Ciudad de México
McCain Traffic Supply México, S.A. de C.V.
Braulio Maldonado No. 6450
Col. El Rubí
C.P. 22626, Tijuana, Baja California
MOMATT, S.A. de C.V.
Río Guadalquivir No. 83
Col. Cuauhtémoc
C.P. 06500, Ciudad de México
Motores Herméticos del Sur, S.A. de C.V.
Av. Paseo de las Lomas s/n
Industrial del Norte
C.P. 88500, Reynosa, Tamaulipas
MSM Manufacturing de México, S. de R.L. de C.V.
Privada Andrés Guajardo No. 320, interior 2
Parque Industrial Apodaca
C.P. 66600, Apodaca, Nuevo León
Nestlé México, S.A. de C.V.
Blvd. Miguel de Cervantes Saavedra No. 301, Torre sur PB
Col. Granada
C.P. 11520, Ciudad de México
Nippon Paint Automotive Coatings México, S.A. de C.V.
San Javier No. 201
Col. Puerto Interior
C.P. 36275, Silao, Guanajuato
Parker Hannifin de México, S.A. de C.V.
Antiguo camino a San Lorenzo No. 338
Zona Industrial Toluca
C.P. 50010, Toluca, Estado de México
Perforaciones Estratégicas e Integrales Mexicana, S.A. de C.V.
Av. Paseo de la Reforma No. 2654
Col. Lomas Altas
C.P. 11950, Ciudad de México
Petrocel, S.A. de C.V.
Carretera Tampico-Mante Altamira kilómetro 17.5
Col. Puerto Industrial
C.P. 89600, Altamira, Tamaulipas
Pochteca Materias Primas, S.A. de C.V.
Gob. Manuel Reyes Veramendi No. 6
Col. San Miguel Chapultepec
C.P. 11850, Ciudad de México
Prime Wheel México, S. de R.L. de C.V.
Exportadores No. 118
Parque Industrial
C.P. 22444, Tijuana, Baja California
Procter & Gamble International Operations, S.A.
Loma Florida No. 32
Col. Lomas de Vista Hermosa
C.P. 05100, Ciudad de México
Productora de Tereftalatos de Altamira, S.A. de C.V.
Blvd. Petrocel kilómetro 1
Corredor Industrial de Altamira
C.P. 89603, Altamira, Tamaulipas
Proveedora Industrial Vargas, S.A. de C.V.
Poniente 140 No. 606
Industrial Vallejo
C.P. 02300, Ciudad de México
Pyosa Industrias, S.A.P.I. de C.V.
Av. Presidente Juárez No. 2016
Col. Industrial Puente de Vigas
C.P. 54070, Tlalnepantla de Baz, Estado de México
Química Industrial del Norte, S.A. de C.V.
Blvd. Federico Benítez López No. 3
Col. La Ciénega
C.P. 22114, Tijuana, Baja California
Química Mancer, S.A. de C.V.
Carretera a San Felipe No. 157
Col. Colorado División Dos
C.P. 21330, Mexicali, Baja California
Química Pima, S.A. de C.V.
Del Cobre No. 20
Parque Industrial
C.P. 83297, Hermosillo, Sonora
RBC de México, S. de R.L. de C.V.
Av. 16 de septiembre s/n
Parque Industrial Reynosa
C.P. 88780, Reynosa, Tamaulipas
Rockwell Automation Monterrey Manufacturing, S. de R.L. de C.V.
Av. Santa Fe No. 481
Col. Cruz Manca Contadero
C.P. 05500, Ciudad de México
SDS de México, S. de R.L. de C.V.
Circuito Sur No. 31
Parque Industrial Nelson
C.P. 21395, Mexicali, Baja California
Siemens Healthcare Diagnostics, S. de R.L. de C.V.
Av. Ejército Nacional No. 350
Col. Polanco V Sección
C.P. 11560, Ciudad de México
Sigma-Aldrich Química, S. de R.L. de C.V.
Calle 6 Norte No. 107
Parque Industrial Toluca 2000
C.P. 50200, Toluca, Estado de México
Stuller México, S. de R.L. de C.V.
Anillo Periférico kilómetro 36.1 s/n
Zona Industrial
C.P. 97300, Mérida, Yucatán
Tereftalatos Mexicanos, S.A. de C.V.
Ricardo Margain Z. No. 444, Torre Equus sur, piso 16
Col. Valle del Campestre
C.P. 66265, San Pedro Garza García, Nuevo León
Ternium México, S.A. de C.V.
Av. Múnich No. 101
Col. Cuauhtémoc
C.P. 66452, San Nicolás de los Garza, Nuevo León
Toyota Motor Manufacturing de Baja California, S. de R.L. de C.V.
Carretera Tijuana-Tecate No. 33143
Col. El Refugio
C.P. 22000, Tijuana, Baja California
Transmerquim de México, S.A. de C.V.
Carretera Cuautitlán Teoloyucan kilómetro 10.5, lote 2
Parque industrial Xhala
C.P. 54714, Cuautitlán Izcalli, Estado de México
Trelleborg Pipe Seals Tijuana, S.A. de C.V.
Carlos Salinas de Gortari No. 10
Col. Presidentes
C.P. 22215, Tijuana, Baja California
Trichem de México, S.A. de C.V.
Paseo de la Reforma No. 373, piso 17, interior A
Col. Cuauhtémoc
C.P. 06500, Ciudad de México
Univar de México, S.A. de C.V.
Av. Xola No. 535, piso 6
Col. Del Valle Norte
C.P. 03103, Ciudad de México
VWR International, S. de R.L. de C.V.
Carretera Tlalnepantla-Cuautitlán kilómetro 14.5
Col. Lechería
C.P. 54900, Tultitlán, Estado de México
Water Technologies de México, S.A. de C.V.
Manuel de la Peña y Peña No. 1020, interior 8
Col. Bella Vista
C.P. 64410, Monterrey, Nuevo León
Yuken Surface Technology, S.A. de C.V.
Av. Rio San Lorenzo No. 1172
Parque Tecnoindustrial Castro del Río
C.P. 36814, Irapuato, Guanajuato
3. Otros
Cámara Nacional de la Industria de Aceites, Grasas, Jabones y Detergentes
Córdoba No. 10
Col. Roma
C.P. 06700, Ciudad de México
Cámara Nacional de las Industrias de la Celulosa y del Papel
Jaime Balmes No. 11, Torre B, piso 6, despacho 601
Col. Los Morales
C.P. 11510, Ciudad de México
Cámara Nacional de la Industria Textil
Plinio No. 220
Col. Los Morales, Secc. Palmas,
C.P. 11510, Ciudad de México
4. Gobierno
Embajada de los Estados Unidos de América en México
Av. Paseo de la Reforma No. 305
Col. Cuauhtémoc
C.P. 06500, Ciudad de México
CONSIDERANDOS
A. Competencia
28. La Secretaría es competente para emitir la presente Resolución, conforme a los artículos 11.1, 11.3, 12.1 y 12.3 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, en adelante Acuerdo Antidumping; 16 y 34, fracciones V y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o., fracción VII, 70, fracción II, 70 B y 89 F de la Ley de Comercio Exterior, en adelante LCE; y 1, 2, apartado A, fracción II, numeral 7, 4 y 19, fracciones I y IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
B. Legislación aplicable
29. Para efectos de este procedimiento son aplicables el Acuerdo Antidumping, la LCE y el Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, en adelante RLCE, y supletoriamente, el Código Fiscal de la Federación, el Reglamento del Código Fiscal de la Federación, la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, y el Código Federal de Procedimientos Civiles, este último, de aplicación supletoria, de conformidad con lo señalado en los artículos 5o. y 130 del Código Fiscal de la Federación.
C. Protección de la información confidencial
30. La Secretaría no puede revelar públicamente la información confidencial que las partes interesadas presenten, ni la información confidencial de que se allegue, de conformidad con los artículos 6.5 del Acuerdo Antidumping, 80 de la LCE, y 152 y 158 del RLCE. No obstante, las partes interesadas podrán obtener acceso a la información confidencial, siempre y cuando satisfagan los requisitos establecidos en los artículos 159 y 160 del RLCE.
D. Legitimación para el inicio del examen de vigencia de cuota compensatoria
31. Conforme a los artículos 11.3 del Acuerdo Antidumping y 70, fracción II y 70 B de la LCE, las cuotas compensatorias definitivas se eliminarán en un plazo de cinco años contados a partir de su entrada en vigor, a menos que la Secretaría haya iniciado antes de concluir dicho plazo, un examen de vigencia derivado de la manifestación de interés de uno o más productores nacionales.
32. En el presente caso, Iquisa, Mexichem Derivados y PMV en su calidad de productores nacionales del producto objeto de examen, manifestaron en tiempo y forma su interés en que se inicie el examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de sosa cáustica líquida originarias de los Estados Unidos por lo que se actualizan los supuestos previstos en la legislación de la materia y, en consecuencia, procede iniciarlo.
E. Periodo de examen y de análisis
33. La Secretaría determina fijar como periodo de examen el comprendido del 1 de abril de 2024 al 31 de marzo de 2025, y como periodo de análisis el comprendido del 1 de abril de 2020 al 31 de marzo de 2025, debido a que estos se apegan a lo previsto en el artículo 76 del RLCE.
34. Por lo expuesto, con fundamento en los artículos 11.1 y 11.3 del Acuerdo Antidumping y 67, 70, fracción II, 70 B y 89 F de la LCE, se emite la siguiente:
RESOLUCIÓN
35. Se declara el inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de sosa cáustica líquida originarias de los Estados Unidos, independientemente del país de procedencia, que ingresan a través de la fracción arancelaria 2815.12.01 de la TIGIE, o por cualquier otra.
36. Se fija como periodo de examen el comprendido del 1 de abril de 2024 al 31 de marzo de 2025, y como periodo de análisis el comprendido del 1 de abril de 2020 al 31 de marzo de 2025.
37. De conformidad con los artículos 11.3 del Acuerdo Antidumping y 70, fracción II y 89 F de la LCE, la cuota compensatoria definitiva a que se refiere el punto 10 de la presente Resolución, continuará vigente mientras se tramita el presente procedimiento de examen de vigencia. De igual manera, se podrá garantizar el pago de la cuota compensatoria definitiva en los términos y con fundamento en el artículo 94 del RLCE.
38. De conformidad con los artículos 6.1 y 11.4 del Acuerdo Antidumping y 3o., último párrafo y 89 F de la LCE, los productores nacionales, importadores, exportadores, personas morales extranjeras o cualquier persona que acredite tener interés jurídico en el resultado de este procedimiento de examen de vigencia, contarán con un plazo de 28 días hábiles para acreditar su interés jurídico y presentar la respuesta al formulario establecido para tal efecto, así como los argumentos y las pruebas que consideren convenientes. El plazo de 28 días hábiles se contará a partir del día siguiente de la publicación en el DOF de la presente Resolución. De conformidad con el "Acuerdo por el que se establecen medidas administrativas en la Secretaría de Economía con el objeto de brindar facilidades a los usuarios de los trámites y procedimientos que se indican", publicado en el DOF el 4 de agosto de 2021 y el "Acuerdo por el que se da a conocer el domicilio oficial de la Secretaría de Economía y las unidades administrativas adscritas a la misma" publicado en el DOF el 7 de diciembre de 2023, la presentación de la información podrá realizarse vía electrónica a través de la dirección de correo electrónico upci@economia.gob.mx de las 09:00 a las 18:00 horas, o bien, en forma física de las 9:00 a las 14:00 horas en el domicilio ubicado en Calle Pachuca número 189, Colonia Condesa, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, Código Postal 06140, en la Ciudad de México.
39. El formulario a que se refiere el punto inmediato anterior se podrá obtener a través de la página de Internet https://www.gob.mx/se/acciones-y-programas/unidad-de-practicas-comerciales-internacionales-formularios-oficiales?state=published. Asimismo, se podrá solicitar a la cuenta de correo electrónico UPCIConsultas@economia.gob.mx o en el domicilio de la Secretaría señalado en el punto anterior de la presente Resolución.
40. Notifíquese la presente Resolución a las partes de que se tiene conocimiento.
41. Comuníquese la presente Resolución a la Agencia Nacional de Aduanas de México y al Servicio de Administración Tributaria, para los efectos legales correspondientes.
42. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.
Ciudad de México, a 4 de julio de 2025.- El Secretario de Economía, Marcelo Luis Ebrard Casaubon.- Rúbrica.