OFICIO 500-05-2025-17013 mediante el cual se comunica listado de contribuyentes que desvirtuaron la presunción de inexistencia de operaciones prevista en el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.- Administración General de Auditoría Fiscal Federal.- Administración Central de Fiscalización Estratégica.

OFICIO: 500-05-2025-17013
Asunto:   Se comunica listado de contribuyentes que DESVIRTUARON la presunción de inexistencia de operaciones prevista en el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.
Esta Administración Central de Fiscalización Estratégica, adscrita a la Administración General de Auditoría Fiscal Federal, del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16, primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 7, fracciones VII, XII y XVIII y 8, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, publicada en el Diario oficial de la Federación del 15 de diciembre de 1995, reformada por Decreto publicado en el propio Diario Oficial de la Federación el 12 de junio de 2003; 1, 2, párrafos primero, apartado B, fracción III, inciso e) y segundo, 5, párrafo primero, 13, fracción VI, 23, apartado E, fracción I, en relación con el artículo 22 párrafos primero, fracción VIII, y último, numeral 5 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de agosto de 2015, vigente a partir del 22 de noviembre de 2015, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo primero del Artículo Primero Transitorio de dicho Reglamento y reformado mediante Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, y por el que se expide el Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Aduanas de México, publicado en el mismo órgano oficial el 21 de diciembre de 2021, vigente a partir del 01 de enero de 2022, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo Primero Transitorio de dicho Decreto; Artículo Tercero, fracción I, inciso a), del Acuerdo mediante el cual se delegan diversas atribuciones a los Servidores Públicos del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 23 de junio de 2016, vigente a partir del 23 de julio de 2016, de conformidad con lo dispuesto en el artículo Transitorio Primero de dicho Acuerdo; así como en los artículos 33, último párrafo, 63 y 69-B, párrafo sexto del Código Fiscal de la Federación, comunica lo siguiente:
Que al contribuyente que se enlista a continuación, en su momento, le fue notificado un oficio de presunción de inexistencia de operaciones amparadas con determinados comprobantes fiscales que emitió, ello de conformidad con los párrafos primero y segundo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, así como, en el caso en particular, resolución definitiva emitida en términos del cuarto párrafo del precepto legal en cita; sin embargo, derivado de lo resuelto en el medio de defensa interpuesto, se tiene que dicho contribuyente desvirtuó la presunción de inexistencia, por cuanto hace específicamente a las operaciones señaladas en dichos oficios, cuyos datos son los siguientes:
Apartado A.- Notificación del OFICIO DE PRESUNCIÓN conforme a los párrafos primero y segundo del artículo 69- B del Código Fiscal de la Federación, en relación con el artículo 69 de su Reglamento.
No.
R.F.C.
Nombre,
denominación o
razón social del
Contribuyente
Número y
fecha de
oficio
individual de
presunción
Autoridad emisora
del oficio
individual de
presunción
Medio de notificación al contribuyente
Estrados de la autoridad
Notificación Personal
Notificación por Buzón
Tributario
Fecha de
fijación en
los
estrados de
la
Autoridad
Fiscal
Fecha en que
surtió efectos
la notificación
Fecha de
notificación
Fecha en que
surtió efectos
la notificación
Fecha de
notificación
Fecha en que
surtió efectos
la
notificación
1
CEC0602282P8
CONGRESOS Y
EVENTOS
CULTURALES, S.A.
DE C.V.
500-46-00-05-
02-2020-4156
de 10 de
febrero de
2020
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
Puebla "2"
 
 
06 de marzo
de 2020
09 de marzo
de 2020
 
 
Apartado B.- Notificación en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria.
No.
R.F.C.
Nombre, denominación o razón
social del Contribuyente
Número y fecha de oficio Global
de presunción
Fecha de notificación en la página de
Internet del Servicio de Administración
Tributaria
Fecha en que surtió
efectos la notificación
1
CEC0602282P8
CONGRESOS Y EVENTOS
CULTURALES, S.A. DE C.V.
500-05-2020-13526 de 21 de abril
de 2020
21 de abril de 2020
22 de abril de 2020
 
Apartado C.- Notificación en el Diario Oficial de la Federación.
No.
R.F.C.
Nombre, denominación o razón social
del Contribuyente
Número y fecha de oficio
Global de presunción
Fecha de notificación en el Diario
Oficial de la Federación
Fecha en que surtió efectos la
notificación
1
CEC0602282P8
CONGRESOS Y EVENTOS
CULTURALES, S.A. DE C.V.
500-05-2020-13526 de 21 de
abril de 2020
02 de julio de 2020
03 de julio de 2020
 
Apartado D.- Notificación del oficio de RESOLUCIÓN DEFINITIVA.
No.
R.F.C.
Nombre,
denominación o
razón social del
Contribuyente
Número y
fecha de
oficio de
resolución
definitiva
Autoridad
emisora de
la resolución
definitiva
Medio de notificación al contribuyente
Estrados de la autoridad
Notificación Personal
Notificación por Buzón
Tributario
Fecha en que
surtió efectos
la notificación
Fecha de
notificación
Fecha en que
surtió efectos
la notificación
Fecha en que
surtió efectos
la notificación
Fecha de
notificación
Fecha en que
surtió efectos
la notificación
1
CEC0602282P8
CONGRESOS Y
EVENTOS
CULTURALES,
S.A. DE C.V.
En cumplimiento a lo ordenado en la sentencia definitiva de 01 de agosto de 2023, dictada por la Primera Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, dentro del Juicio de Nulidad 2626/21-07-01-9, en la cual declara la nulidad de la resolución impugnada 600-46-00-04-00-2021-411 de 22 de enero de 2021, emitida por la Administración Desconcentrada Jurídica de Puebla "2", por la cual, resolvió el Recurso Administrativo de Revocación en Línea RRL2020008980, así como, la originalmente recurrida 500-46-00-05-02-2020-17587 de fecha 04 de septiembre de 2020, emitida por la Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Puebla "2", para el efecto que la autoridad fiscal, en términos del artículo 69-B, sexto párrafo, del Código Fiscal de la Federación, proceda a incluir a la hoy parte actora en el listado de aquellos contribuyentes que lograron desvirtuar los hechos que se les imputaron, así como de aquellos que obtuvieron resolución o sentencia que haya dejado sin efectos la resolución a que se refiere el cuarto párrafo de ese artículo, derivado de los medios de defensa presentados por la contribuyente.
 
Apartado E.- Datos adicionales del contribuyente.
No.
R.F.C.
Nombre, denominación o
razón social del
Contribuyente
Domicilio Fiscal
Actividad preponderante
Motivo del Procedimiento
1
CEC0602282P8
CONGRESOS Y EVENTOS
CULTURALES, S.A. DE
C.V.
GUADALAJARA, JALISCO
OTROS SERVICIOS DE PUBLICIDAD
Ausencia de activos, Ausencia de
personal, Sin capacidad material
 
No obstante, se precisa que, el hecho de que el contribuyente señalado haya desvirtuado específicamente los acontecimientos consignados en el oficio de presunción y de resolución definitiva que motivó su publicación en el listado correspondiente, es únicamente en relación a los comprobantes fiscales señalados en el oficio de presunción que en su momento le fue notificado, estando a salvo las facultades de la autoridad fiscal en términos del artículo 69- B del Código Fiscal de la Federación en relación a los demás comprobantes fiscales que en su caso haya emitido.
Atentamente.
Ciudad de México, a 16 de mayo de 2025.- En suplencia por ausencia del Administrador Central de Fiscalización Estratégica, del Coordinador de Fiscalización Estratégica, del Administrador de Fiscalización Estratégica "1", "2", "3", "4", "5" y "6", con fundamento en los artículos 4, cuarto párrafo, y 22, último párrafo, numeral 5 inciso h), del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria vigente, firma: C.P. Nayeli Margarita Ramos Hernández, Administradora de Fiscalización Estratégica "7".- Rúbrica.