Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Décimo Quinto Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales,
con sede en la Ciudad de México
EDICTO
 
Número de Expediente: 43/2024-II. Parte actora: José Urie Martínez González. Parte demandada a emplazar por edictos: Corporación FYV, Sociedad Anónima de Capital Variable. Prestaciones reclamadas: La reinstalación, el pago de los salarios caídos, el pago de las prestaciones relativas a vacaciones, prima vacacional, aguinaldo, pago de horas extras, pago de días de descanso obligatorio, gastos médicos. La demandada Corporación FYV, Sociedad Anónima de Capital Variable tiene el término de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la última publicación del presente edicto, para producir su contestación a la demanda, ofrezca pruebas y objeten las del actor. En el entendido que en caso de no comparecer y no dar contestación a la demanda, dentro del término establecido, se tendrán por admitidas las peticiones de la parte actora, salvo aquellas que sean contrarias a lo dispuesto por la ley, así como por perdido su derecho a ofrecer pruebas y en su caso a formular reconvención, sin perjuicio de que antes de la audiencia preliminar pueda ofrecer pruebas, para demostrar que el actor no era trabajador, que no existió el despido o que no son ciertos los hechos. Se hace saber a la demandada Corporación FYV, Sociedad Anónima de Capital Variable que el traslado de la demanda y anexos correspondientes, el acuerdo de prevención de 08 de febrero de 2024, acuerdo de admisión de 21 de febrero de 2024 y el proveído de 22 de mayo de 2025, están a su disposición en las oficinas de este Tribunal Laboral, que tiene su domicilio en Carretera Picacho-Ajusco número 200, piso 10, ala norte, colonia Jardines en la Montaña, alcaldía Tlalpan, código postal 14120, Ciudad de México.
 
Atentamente
Ciudad de México, a 22 de mayo de 2025.
Secretaria Instructora adscrita al Décimo Quinto Tribunal Laboral Federal
de Asuntos Individuales, con sede en la Ciudad de México
Fernanda Aline López Osornio
Rúbrica.
(R.- 565261)