Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Segunda Sala Regional en Jalisco
Segunda Sala Regional de Occidente
Guadalajara
EDICTO
 
Visto el juicio de nulidad 3258/24-07-02-8, tramitado ante la Segunda Sala Regional en Jalisco del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, con fundamento en los artículos 315, del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la materia y 36, fracción VII, de la Ley Orgánica de este Tribunal, se ordena notificar por edictos a los CC. ERIKA ALEJANDRA OSUNA GARCÍA, MARÍA MAGDALENA RANGEL QUINTANA, ZAIRA GORETTI RUIZ SOLORZANO, CIRA YAZMIN ALVA MACÍAS, OSCAR ARRIOLA PONCE, EDGAR IVAN CÓRTES JAUREGUI, MONICA GABRIELA DELGADO CASTELLANOS, VALERIA NOEMI GONGORA DORANTES, ESMERALDA GUTIÉRREZ SEGURA, AZALYA GUADALUPE LEAL ROSAS, ITZEL LOZANO AYALA, MARIANA ALEJANDRA PASTORA MARTÍNEZ PINKUS, terceros interesados en el juicio, y se hace de su conocimiento que cuentan con un término de 45 días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a aquél en que se publique por tercera vez el presente edicto, a efecto de que comparezcan a manifestar lo que a su derecho convenga con relación a la demanda de nulidad promovida por BLS PROPERTIES SERVICES, S. DE R.L. DE C.V. en contra de la resolución contenida en el oficio número 600-08-00-00-00-2024-1742, de 13 de marzo de 2024, mediante el cual la Administración Desconcentrada Jurídica de Aguascalientes "1", de la Administración General Jurídica, del Servicio de Administración Tributaria, confirmó la resolución contenida en el oficio número 500-08-00-05-00-2023-18467, de 09 de octubre de 2023, emitida por la Administración Desconcentrada de Auditoria Fiscal de Aguascalientes "1", en la que determinó un crédito fiscal en la cantidad de $333,696,076.70 (trecientos treinta tres millones, seiscientos noventa seis mil sesenta y seis pesos 70/100 M.N por concepto de impuesto sobre la renta, Impuesto al Valor Agregado, multas y actualizaciones, así como, $23,663,277.09 (veintitrés millones seiscientos sesenta y tres mil doscientos setenta y siete pesos 09/100M.N.), por concepto de reparto de utilidades correspondiente al ejercicio 2016.; apercibiéndoles que de no hacerlo en tiempo y forma se les tendrá por precluído su derecho para tal efecto, lo anterior de conformidad a lo dispuesto por el artículo 18, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, y se seguirá con la etapa procesal correspondiente.
 
Guadalajara, Jalisco; a 28 de mayo de 2025.
La Secretaria de Acuerdos de la Segunda Sala Regional en
Jalisco del Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Lic. Erika Fabiola García Faraci
Rúbrica.
(R.- 565428)