ACUERDO General 7/2025 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la instrumentación del plan integral para mejorar la eficacia operativa del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Nuevo León, con residencia en Cadereyta.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL 7/2025, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA INSTRUMENTACIÓN DEL PLAN INTEGRAL PARA MEJORAR LA EFICACIA OPERATIVA DEL CENTRO DE JUSTICIA PENAL FEDERAL EN EL ESTADO DE NUEVO LEÓN, CON RESIDENCIA EN CADEREYTA.
CONSIDERANDO
PRIMERO. El transitorio QUINTO, párrafo primero, del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma del Poder Judicial, publica-do en el Diario Oficial de la Federación el 15 de septiembre de 2024 establece que el Consejo de la Judicatura Federal continuará ejerciendo las facultades y atribuciones de administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, hasta en tanto sean crea-dos el Tribunal de Disciplina Judicial y el Órgano de Administración Judicial;
SEGUNDO. El transitorio SEXTO de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación prevé que hasta en tanto los miembros del Tribunal de Disciplina Judicial tomen protesta de su encargo ante el Senado de la República el 1o. de septiembre de 2025, y hasta en tanto sea creado el Órgano de Administración Judicial y sus integrantes inicien funciones con esa misma fecha, el Consejo de la Judicatura Federal continuará ejerciendo las facultades y atribuciones de administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación;
TERCERO. El transitorio DÉCIMO NOVENO de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establece que los Acuerdos Generales emitidos por el Consejo de la Judicatura Federal continuarán vigentes en todo lo que no se oponga a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a la referida legislación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2024, hasta en tanto el Órgano de Administración Judicial y el Tribunal de Disciplina Judicial emitan sus propios Acuerdos;
CUARTO. El artículo 17, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que los tribunales estarán expeditos para impartir justicia en los plazos y términos que fijen las leyes;
QUINTO. Actualmente las cargas de trabajo del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Nuevo León, con residencia en Cadereyta, lo ubican en el 2° lugar a nivel nacional en ingreso de asuntos -con un promedio de 7.89 asuntos diarios considerando días hábiles- un ingreso de procedimientos de ejecución que lo ubica en la posición 31 a nivel nacional -con un promedio de 5.40 asuntos diarios considerando días hábiles- y con un promedio diario de celebración de audiencias que le coloca en el 11º lugar nacional, con 11.88 audiencias considerando días hábiles.
Derivado de las cargas de trabajo que registra el Centro de Justicia durante los últimos años, se ha observado la existencia de un alto número de ingresos de causas penales, además un número considerable de audiencias de juicio oral que aún no se han resuelto tal y como puede evidenciarse a continuación.
Audiencias de juicio pendientes
150
Audiencias iniciales agendadas y pendientes
por celebrar
187
Audiencias intermedias agendadas y
pendientes por celebrar
261
 
Por ello, derivado del seguimiento a las cargas de trabajo en los rubros más relevantes como son: ingreso total de asuntos, número de causas penales, promedio de audiencias diarias celebradas, asuntos en materia de ejecución, tasa de resolución de asuntos, número de personas imputadas por causa penal, proporción de casos que llegan a juicio y el total de estos pendientes de celebrar; así como los resultados de las visitas realizadas, ponen de manifiesto la necesidad de generar un plan integral para mejorar la eficacia operativa del Centro de Justicia Penal Federal del Estado de Nuevo León, con residencia en Cadereyta, toda vez que, cuenta con un número elevado de asuntos pendientes por resolver, entre los que se ubican los relacionados con juicios orales, lo que se traduce en que el dictado de las sentencias se alargue en perjuicio de los justiciables, al contar con una agenda saturada, que únicamente es atendida por 4 personas juzgadoras adscritas a esa sede; y
SEXTO. En el contexto anotado, la Unidad para la Consolidación del Nuevo Sistema de Justicia Penal propuso al Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, la implementación del Plan Integral para mejorar la eficacia operativa del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Nuevo León, con residencia en Cadereyta; en el cual se planteó:
A)    Auxilio judicial para el trámite de asuntos y desahogo de audiencias por parte de cuatro Centros de Justicia Penal Federal, con cargas de trabajo menores o controladas, en el caso, los ubicados en los Estados de San Luis Potosí, Tamaulipas, Campeche y Yucatán, con residencia en las ciudades de San Luis Potosí, Ciudad Victoria, San Francisco de Campeche y Mérida, respectivamente;
B)    Establecer un sistema electrónico de trabajo que permita:
I.     A los Centros de Justicia Penal Federal auxiliares: Autonomía en la gestión de los asuntos provenientes del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Nuevo León con residencia en Cadereyta, lo que permitirá a cada una de sus administraciones, tramitar y encargarse de agendar las audiencias provenientes del órgano auxiliado; y
II.     Al Centro de Justicia Penal Federal auxiliado: Distribuir los asuntos susceptibles de auxilio (de forma aleatoria y relacionada, partiendo de la carga de trabajo y número de jueces), a través de una herramienta digital que permita la distribución equitativa de las causas penales entre cada uno de los centros auxiliares; y
C)    Ampliar la habilitación competencial a todas las personas juzgadoras adscritas a los Centros de Justicia Penal Federal en los Estados de Nuevo León, con residencia en Cadereyta; San Luis Potosí con residencia en la ciudad del mismo nombre; Tamaulipas con sede en Ciudad Victoria; Campeche con residencia en San Francisco Campeche; y Yucatán con residencia en Mérida, para seguir conociendo indistintamente, de los asuntos de control, enjuiciamiento, y ejecución, durante la vigencia del auxilio.
Para lo cual, se planteó que los centros auxiliares conocerán de:
1.     Asuntos con audiencia agendada: Siendo los siguientes:
a)    Audiencias iniciales sin persona sujeta a medida cautelar de prisión preventiva; y
b)    Audiencias intermedias sin persona sujeta a medida cautelar de prisión preventiva.
Lo que implica también el conocimiento de todas las solicitudes, incidencias y resoluciones que deriven de los asuntos antes mencionados, hasta antes del dictado del auto de apertura a juicio, lo que incluye de manera enunciativa más no limitativa medios de conducción a proceso; medidas cautelares; providencias precautorias, y técnicas de investigación, así como las determinaciones del sobreseimiento, salidas alternas y formas de terminación anticipada.
2.     Asuntos de nuevo ingreso: Con y sin detenido a partir del inicio del plan de auxilio. Lo que genera el conocimiento de todas las solicitudes, incidencias y resoluciones que deriven de los asuntos antes mencionados, hasta antes del dictado del auto de apertura a juicio, lo que incluye de manera enunciativa más no limitativa medios de conducción a proceso; medidas cautelares; providencias precautorias, y técnicas de investigación, así como las determinaciones del sobreseimiento, salidas alternas y formas de terminación anticipada.
3.     Solicitudes de Inicio de Procedimiento de Ejecución (SIPE): Las SIPE que se generen de los asuntos ya radicados en el Centro auxiliado, así como las de nuevo turno que se radiquen en los Centros auxiliares, para lo cual, únicamente en tratándose de procedimientos abreviados en los que la persona justiciable no alcance alguno de los beneficios contemplados en los artículos 70 y 90 del Código Penal Federal, deberá hacerlo del conocimiento al Centro de Justicia Penal Federal del lugar donde se encuentre interna la persona justiciable a efecto de que siga conociendo de la ejecución de la pena.
El Tribunal Colegiado de Apelación que funja como Tribunal de Alzada de un Centro auxiliar, conocerá de los recursos que se interpongan contra las determinaciones y resoluciones pronunciadas por las personas juzgadoras de Distrito adscritas a dicho Centro.
Una vez designado el asunto materia de auxilio, el desahogo de las audiencias de los asuntos con audiencia agendada en el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Nuevo León y los de nuevo ingreso que serán objeto de auxilio por parte de los diversos ubicados en la ciudad de San Luis Potosí, Ciudad Victoria, Campeche y Mérida, serán por videoconferencia, ello con apoyo en lo dispuesto en el artículo 27 del Acuerdo General 12/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo.
De ese modo se aprovechará la capacidad de la infraestructura instalada y se evitaría, en la mayoría de los casos, el traslado de las partes a otra entidad federativa; además de permitir que las y los jueces adscritos a los Centros auxiliares puedan conocer de los asuntos desde las sedes a las que se encuentran adscritas, aunado a la gestión que cada uno de los auxiliares tenga, por lo que será responsabilidad de cada centro auxiliar, citar o notificar a las partes y agendar en su propio sistema la celebración de las audiencias que deriven de los asuntos que conozcan.
El auxilio dará comienzo en la fecha que se determine en el aviso a los Centros auxiliares y auxiliado, que dé la Unidad para la Consolidación el Nuevo Sistema de Justicia Penal, tomando en consideración la realización de los ajustes al sistema de gestión judicial para la implementación del auxilio, con la precisión de que los asuntos que sean objeto de esta medida y no se concluyan por alguna de las vías señaladas durante ese periodo, continuarán su tramitación en los órganos auxiliares hasta su terminación.
Por lo anterior, se expide el siguiente
ACUERDO
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Se habilita a los Centros de Justicia Penal Federal en los Estados de San Luis Potosí, Tamaulipas, Campeche y Yucatán, con residencia en las ciudades de San Luis Potosí, Ciudad Victoria, San Francisco Campeche y Mérida, respectivamente, como Centros auxiliares del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Nuevo León, con residencia en Cadereyta, para conocer de:
I.        Las audiencias iniciales e intermedias sin persona sujeta a medida cautelar de prisión preventiva, que se encuentran pendientes por celebrar en el Centro auxiliado, por medio de la herramienta que permita su turno de forma aleatoria y equitativa a cada uno para su atención;
II.       Todas las solicitudes, diligencias y resoluciones que deriven de los asuntos a que se refiere la fracción anterior, hasta antes del dictado del auto de apertura a juicio, lo que incluye de manera enunciativa más no limitativa medios de conducción a proceso; medidas cautelares; providencias precautorias, y técnicas de investigación, así como las determinaciones del sobreseimiento, salidas alternas y formas de terminación anticipada; y
III.      De todos los asuntos de nuevo ingreso, con y sin detenido y, en consecuencia, deberán conocer de todas las solicitudes, incidencias y resoluciones que deriven de dichos asuntos, hasta antes del dictado del auto de apertura a juicio, lo que incluye de manera enunciativa más no limitativa medios de conducción a proceso; medidas cautelares; providencias precautorias, y técnicas de investigación, así como las determinaciones del sobreseimiento, salidas alternas y formas de terminación anticipada.
El Tribunal Colegiado de Apelación que funja como Tribunal de Alzada del Centro auxiliar, conocerá de los recursos que se interpongan en contra de las determinaciones y resoluciones emitidas por las personas juzgadoras de Distrito adscritas a dicho Centro, en los asuntos provenientes del Centro auxiliado.
Artículo 2. Para efectos de este Acuerdo se entenderá por:
I.        Centro: Centro de Justicia Penal Federal;
II.       Centro auxiliado: Centro en el Estado de Nuevo León, con residencia en Cadereyta;
III.      Centro auxiliar: Los Centros en los Estados de San Luis Potosí, Tamaulipas, Campeche y Yucatán, con residencia en San Luis Potosí, Ciudad Victoria, San Francisco de Campeche y Mérida, respectivamente;
IV.      NEUN: Número de Expediente Único Nacional;
V.       Persona juzgadora de Distrito: Juez o jueza de Distrito;
VI.      SIPES: Solicitudes de Inicio de Procedimientos de Ejecución;
VII.     SISE: Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes; y
VIII.    Unidad Jurisdiccional: estructura orgánica conformada por la persona juzgadora de Distrito y el personal a su cargo.
Artículo 3. El trámite o gestión de los asuntos del índice del Centro auxiliado que sean objeto de medida de auxilio, lo continuará de manera independiente la Administración del Centro auxiliar al que se le asigne el asunto.
Artículo 4. El desahogo de las audiencias de los asuntos con audiencia agendada en el Centro auxiliado y los de nuevo ingreso objeto de auxilio por parte de los Centros auxiliares, se llevarán por videoconferencia, por lo que será responsabilidad de cada Centro auxiliar, citar o notificar a las partes y agendar en su propio sistema la celebración de las audiencias que deriven de los asuntos que conozcan.
Artículo 5. Los Centros auxiliares y auxiliado deberán aplicar el modelo de optimización en el uso de las salas de audiencia para los Centros, para lo cual tendrán que realizar una rotación de horarios cada semana para garantizar la equidad en el acceso y uso de las salas, generando oportunidades iguales para todas las personas juzgadoras de Distrito en cuanto al número de horas que pueden disponer para la programación de sus audiencias; además de que se garantizan los espacios necesarios para que se cubran los asuntos urgentes que deberá atender la persona juzgadora de Distrito que se encuentre de guardia esa semana.
Para efectos del párrafo anterior, la Unidad para la Consolidación del Nuevo Sistema de Justicia Penal Federal, comunicará a los Centros auxiliares y auxiliado, los esquemas del calendario aplicables, en atención al número de salas y unidades jurisdiccionales adscritas a cada uno de estos.
Artículo 6. El Centro auxiliado, dispondrá de un espacio en el que, de ser el caso, la persona que deberá presentarse a la audiencia podrá conectarse por videoconferencia desde ese Centro, al auxiliar que corresponda, para el desahogo de las audiencias correspondientes.
Artículo 7. La persona administradora del Centro auxiliado, deberá coordinarse con las administradoras de los Centros auxiliares, así como con la Unidad para la Consolidación del Nuevo Sistema de Justicia Penal para implementar las acciones necesarias para la adecuada aplicación de la medida de auxilio.
Los Centros auxiliares y auxiliado deberán mantener el nivel de operatividad que tengan a la entrada en vigor de este Acuerdo y, además, de maximizar el aprovechamiento de las salas de audiencia.
Artículo 8. La vigencia del auxilio será de cuatro meses, sin embargo, la Unidad para la Consolidación del Nuevo Sistema de Justicia Penal efectuará análisis trimestral de la medida implementada, respecto de la pertinencia de continuar o modificar el auxilio, a fin de garantizar la continuidad operativa de los Centros auxiliares y auxiliado.
Artículo 9. La Unidad para la Consolidación del Nuevo Sistema de Justicia Penal será competente para resolver las situaciones no previstas en este Acuerdo, a efecto de orientar, en lo conducente, a los Centros auxiliares y auxiliado.
Artículo 10. Las administraciones de los Centros auxiliares y auxiliado, deberán fijar avisos en un lugar visible dentro de sus instalaciones, en relación con la medida objeto del presente Acuerdo haciendo hincapié en que los asuntos serán tramitados, preferentemente, de forma electrónica, y que deberán también generar su registro en el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación.
Artículo 11. Como parte de la autonomía en la gestión de los asuntos materia de auxilio en los Centros auxiliares, sus administraciones, deberán vigilar la programación y gestión óptima de las respectivas causas y audiencias en el SISE que les sean turnados, en términos de lo dispuesto en el "Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los Centros de Justicia Penal Federal"; así como en el "Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la asignación de audiencias y asuntos, la rendición de estadística y los libros electrónicos de control en los Centros de Justicia Penal Federal", procurando que el porcentaje de uso de las salas se optimice.
Artículo 12. En los casos que se actualice alguno de los beneficios contemplados en los artículos 70 y 90 del Código Penal Federal, las SIPES y los asuntos en materia de ejecución penal que deriven de los asuntos tramitados en los Centros auxiliares, serán atendidos por éstos, quienes estarán encargados del cumplimiento de la sentencia y resolución que ponga fin al proceso correspondiente.
En los restantes casos, los Centros auxiliares deberán hacerlo del conocimiento del Centro del lugar donde se encuentre interna la persona justiciable a efecto de seguir conociendo de la ejecución de la pena.
Artículo 13. Cuando se deba exhibir algún tipo de garantía para acceder a una medida cautelar diversa a la prisión preventiva, el Centro auxiliado fungirá como receptor de los documentos y/o valores que en su caso deban exhibirse ante la persona juzgadora de Distrito de la causa, sin perjuicio de que las partes acudan directamente al Centro auxiliar donde se encuentre radicado el asunto, a efecto de hacer entrega de la garantía en cuestión.
Lo previsto en el párrafo anterior, deberá hacerse del conocimiento de las partes por la persona juzgadora de Distrito en la audiencia en la que se decrete la medida cautelar.
CAPÍTULO SEGUNDO
MEDIDAS ESPECÍFICAS TEMPORALES DEL CENTRO AUXILIADO
Artículo 14. La administración del Centro auxiliado deberá realizar una estricta revisión de cada uno de los asuntos que son susceptibles de ser enviados a los Centros auxiliares, para lo cual, deberá realizar una lista en la que se especifique:
I.        El NEUN;
II.       Número de carpeta de investigación;
III.      Número de causa penal;
IV.      Número de procesados;
V.       Número de hechos delictuosos;
VI.      Estado procesal en que se encuentra;
VII.     Complejidad del asunto;
VIII.    Si tiene relación con otro asunto de ese centro, y, de ser el caso, indicar cuál; y
IX.      Si tiene relación con algún asunto que se encuentre en suspensión en ese centro.
La persona administradora del Centro auxiliado deberá hacer constar que en cada uno de los asuntos que serán enviados a los Centros auxiliares, la información de la carpeta digital contenida en el SISE, se encuentra completa para ser consultable por el centro auxiliar.
Artículo 15. No podrán enviarse las causas penales en las que existan varios procesados y alguno de ellos, ya se encuentre substanciándose su proceso en etapa de juicio oral.
Artículo 16. La administración del Centro auxiliado deberá notificar a las partes en cada uno de los asuntos que sean susceptibles de envió a los Centros auxiliares, a efecto de enterarles quién se encargará de continuar con el trámite del asunto.
Artículo 17. La administración del Centro auxiliado y las personas juzgadoras de Distrito que le estén adscritas, deberán adoptar las medidas necesarias para aumentar el porcentaje de uso de sala a efecto de que se consiga abatir el rezago en el menor tiempo posible, toda vez que la medida de auxilio está encaminada a descongestionar su agenda con las audiencias intermedias e iniciales sin detenido que conocerán los Centros auxiliares.
Artículo 18. Las personas juzgadoras de Distrito adscritas al Centro auxiliado, para la instrumentación de la medida deberán observar lo siguiente:
I.        Atender de manera prioritaria los juicios pendientes y los que se presenten relacionados con la aplicación de la Ley Nacional de Ejecución Penal;
II.       En el desahogo de los juicios pendientes deberá darse prioridad a aquéllos cuyas personas acusadas cuenten con medida cautelar de prisión preventiva;
III.      Por economía procesal, deberán efectuar las notificaciones que correspondan en las propias audiencias; y
IV.      Deberán informar, sobre las acciones que desarrollarán y que estarán orientadas a cumplir con los objetivos de abatir el rezago en su unidad jurisdiccional; esencialmente, las relacionadas con la organización de la agenda de audiencias y la maximización del uso de las salas con las que cuenta ese Centro para su atención.
Artículo 19. Una vez que se cuente con la lista a que se refiere el primer párrafo del artículo 14 de este Acuerdo, la administración del Centro auxiliado ingresará los asuntos a la herramienta para la distribución de éstos entre los Centros auxiliados, a efecto de que se distribuyan equitativa y aleatoriamente entre los mismos.
La persona administradora del Centro auxiliado designará a la persona que operará la herramienta a que se refiere el párrafo anterior, sin perjuicio de ejercer sus atribuciones de supervisión y garantizar su óptimo funcionamiento.
Artículo 20. El Centro auxiliado fungirá como receptor de los documentos y/o garantías que les sean impuestas a la persona justiciable de que se trate, por alguno de los Centros auxiliares, para lo cual deberá únicamente abrir un expediente "VARIOS", el cual fungirá como el registro de la recepción de la garantía fijada por la persona juzgadora de Distrito, e inmediatamente deberá dar aviso al Centro auxiliar que la haya fijado, además de solicitar le informe el número de registro que le asignó para su debido control.
CAPÍTULO TERCERO
MEDIDAS ESPECÍFICAS DE AUXILIO TEMPORAL QUE REALIZARÁN LOS CENTROS AUXILIARES
Artículo 21. Se habilitan de manera temporal durante la vigencia de esta medida, a todas las personas juzgadoras de Distrito especializadas en el sistema penal acusatorio adscritas a los Centros auxiliares, para conocer de manera indistinta de los asuntos de control, enjuiciamiento y ejecución; ello con la finalidad de disminuir el impacto en la operatividad del centro de justicia, y que las guardias, así como la carga de trabajo del centro auxiliar que absorberán pueda distribuirse equitativamente entre todas las personas juzgadoras de Distrito adscritas al Centro.
Artículo 22. Los Centros auxiliares deberán coordinarse con el Centro auxiliado para el caso de que este último reciba garantías presentadas por las personas justiciables, derivado de la imposición de medidas cautelares fijadas por las personas juzgadoras de Distrito de los primeros Centros referidos.
Artículo 23. Los Centros auxiliares deberán dar seguimiento a las SIPES que se generen tanto en su propio Centro, que deriven de los asuntos de nuevo turno, así como de los diversos del Centro auxiliado, ya iniciados, debiendo observar lo dispuesto en el artículo 12 de este Acuerdo.
Artículo 24. Una vez que los Centros auxiliares reciban la relación de asuntos susceptibles de auxilio descritos en el artículo 14 de este acuerdo, deberán enlistarlos en el formato que señale la Unidad para la Consolidación del Nuevo Sistema de Justicia Penal.
Las personas administradoras de los Centros auxiliares inmediatamente que cuenten con el listado a que se refiriere el párrafo anterior, deberán enviarlo a la Dirección General de Gestión Judicial, con copia a las Direcciones Generales de Tecnologías de la Información y Estadística Judicial, a efecto de garantizar la migración de la información de los expedientes asignados al Centro y que puedan visualizarlos en su propio sistema.
Los asuntos asignados a los Centros auxiliares serán turnados por sus administraciones, de forma ordinaria, conforme a lo previsto en el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la asignación de audiencias y asuntos, la rendición de estadística y los libros electrónicos de control en los Centros de Justicia Penal Federal.
Artículo 25. Los asuntos que sean objeto de la medida de auxilio y no se concluyan por alguna de las vías señaladas en este Acuerdo durante la vigencia de dicho instrumento normativo, continuarán su tramitación en los Centros auxiliares hasta su etapa de terminación respectiva.
CAPÍTULO CUARTO
MEDIDAS ESPECÍFICAS EN TORNO AL ENVÍO DE ASUNTOS ENTRE EL CENTRO AUXILIADO Y LOS
AUXILIARES.
Artículo 26. Una vez que el Centro auxiliado envíe los asuntos a los Centros auxiliares, el seguimiento completo del asunto los llevará al Centro auxiliar al que se asignó el asunto, observando las reglas siguientes:
I.        Enviado el asunto al Centro auxiliar, egresará definitivamente de la estadística del Centro auxiliado;
II.       El Centro auxiliar llevará a cabo todas las actuaciones, para la continuación del asunto; y
III.      Para efectos estadísticos, dictado el auto de apertura a juicio oral por alguna de las personas juzgadoras adscritas al Centro auxiliar al que se asignó el asunto, éste conforme a su agenda, coordinará la celebración de la audiencia de juicio con la administración del Centro auxiliado.
Artículo 27. En lo no previsto en este instrumento, y siempre cuando no se opongan a lo dispuesto en éste, resultan aplicables los siguientes ordenamientos:
I.        Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que regula los Centros de Justicia Penal Federal;
II.       Acuerdo General 10/2016 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que crea el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Nuevo León, con residencia en Cadereyta;
III.      Acuerdo General 27/2016 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que crea el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Campeche, con residencia en San Francisco de Campeche;
IV.      Acuerdo General 31/2016 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que crea el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Ciudad Victoria;
V.       Acuerdo General 34/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que crea el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de San Luis Potosí, con residencia en la Ciudad del mismo nombre; y
VI.      Acuerdo General 1/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que crea el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Yucatán, con residencia en Mérida.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del momento en el cual la Unidad para la Consolidación del Nuevo Sistema de Justicia Penal emita el aviso correspondiente de inicio de la medida establecida en el presente Acuerdo en los Centros auxiliares y auxiliado, con excepción de lo dispuesto para las áreas administrativas del Consejo de la Judicatura Federal involucradas en su materialización, respecto de las cuales entrará en vigor el día de su aprobación, para adoptar con la debida anticipación las medidas necesarias para su ejecución.
SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Intranet e Internet.
TERCERO. La Dirección General de Gestión Judicial en coordinación con la Dirección General de Tecnologías de la Información deberá efectuar los ajustes necesarios en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, a efecto de implementar la medida de auxilio.
CUARTO. Las personas administradoras de los Centros auxiliares y auxiliado deberán vigilar la programación y gestión óptima de causas y audiencias en el SISE, en términos de lo dispuesto en el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los Centros de Justicia Penal Federal, así como en el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la asignación de audiencias y asuntos, la rendición de estadística y los libros electrónicos de control en los Centros de Justicia Penal Federal.
QUINTO. Las personas administradoras de los Centros auxiliado y auxiliares, deberán fijar avisos en lugar visible en relación con la medida objeto del presente Acuerdo.
EL MAGISTRADO JUAN CARLOS GUZMÁN ROSAS, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 7/2025, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la instrumentación del plan integral para mejorar la eficacia operativa del Centro de Justicia Penal Federal en el estado de Nuevo León, con residencia en Cadereyta, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de 4 de junio de 2025, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidenta Ministra Norma Lucía Piña Hernández, Bernardo Bátiz Vázquez, Eva Verónica De Gyvés Zárate, Lilia Mónica López Benítez, Celia Maya García, Sergio Javier Molina Martínez y José Alfonso Montalvo Martínez.- Ciudad de México, a 24 de junio de 2025.- Conste.- Rúbrica.