ACUERDO General 6/2025 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la instrumentación de un nuevo plan integral para mejorar la eficacia operativa del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Baja California, con residencia en Tijuana.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL 6/2025, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA INSTRUMENTACIÓN DE UN NUEVO PLAN INTEGRAL PARA MEJORAR LA EFICACIA OPERATIVA DEL CENTRO DE JUSTICIA PENAL FEDERAL EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, CON RESIDENCIA EN TIJUANA.
CONSIDERANDO
PRIMERO. El transitorio QUINTO, párrafo primero, del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma del Poder Judicial, publica-do en el Diario Oficial de la Federación el 15 de septiembre de 2024 establece que el Consejo de la Judicatura Federal continuará ejerciendo las facultades y atribuciones de administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, hasta en tanto sean crea-dos el Tribunal de Disciplina Judicial y el Órgano de Administración Judicial;
SEGUNDO. El transitorio SEXTO de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación prevé que hasta en tanto los miembros del Tribunal de Disciplina Judicial tomen protesta de su encargo ante el Senado de la República el 1o. de septiembre de 2025, y hasta en tanto sea creado el Órgano de Administración Judicial y sus integrantes inicien funciones con esa misma fecha, el Consejo de la Judicatura Federal continuará ejerciendo las facultades y atribuciones de administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación;
TERCERO. El transitorio DÉCIMO NOVENO de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establece que los Acuerdos Generales emitidos por el Consejo de la Judicatura Federal continuarán vigentes en todo lo que no se oponga a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a la referida legislación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2024, hasta en tanto el Órgano de Administración Judicial y el Tribunal de Disciplina Judicial emitan sus propios Acuerdos;
CUARTO. El artículo 17, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que los tribunales estarán expeditos para impartir justicia en los plazos y términos que fijen las leyes;
QUINTO. Actualmente las cargas de trabajo del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Baja California, con sede en Tijuana, lo ubican en el 5º lugar a nivel nacional en total de asuntos ingresados -con un promedio de 6.47 asuntos diarios (considerando días hábiles)-; 3er lugar a nivel nacional en ingreso de causas penales -con un promedio de 5.00 asuntos diarios (considerando días hábiles)-; un ingreso de procedimientos de ejecución que le ubica en la posición 14 a nivel nacional -con un promedio de 2.83 asuntos diarios (considerando días hábiles)-; y con un promedio diario de celebración de audiencias que le coloca en el 1º lugar nacional, con 26.95 audiencias (considerando días hábiles); y
SEXTO. Con la finalidad de garantizar una tutela jurisdiccional expedita, en el Centro de Justicia Penal Federal con sede en Tijuana, se hace necesaria la adopción de medidas que posibiliten la distribución equilibrada de las cargas de trabajo entre las personas juzgadoras en las distintas funciones de control, enjuiciamiento y ejecución; asimismo, se haga posible la celebración de los juicios que hasta el día de hoy se tienen agendados así como los pendientes por agendar y atender los asuntos que en materia de ejecución penal que como se aprecia se concentran actualmente en el CJPF en el Estado de Baja California con sede en Tijuana.
En ese contexto, se propone que los tres Centros de Justicia Penal Federal que se encuentran en el Estado de Baja California, mediante un sistema diario de turno por cada centro, para las horas hábiles e inhábiles, así como para los asuntos urgentes y no urgentes; conozcan a través de un sistema quincenal de turno, de los asuntos que se presenten en esa entidad federativa, con los lineamientos que establezca la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos.
Lo anterior es así, debido a que las condiciones de operatividad que imperan en el Centro de Justicia Penal en el Estado de Baja California, con sede en Tijuana, son apremiantes y es menester atenderlas de manera inmediata con la ejecución de nuevas acciones que inciden en el ámbito de competencia de diversas comisiones, y requieren implementarse de forma integral, paralela y urgente; además, considerando que como se ha dicho en ese mismo Estado, los Centros de Justicia Penal Federal de Mexicali y Ensenada, dada sus cargas de trabajo, personal e infraestructura material, son idóneos para mitigar la excesiva carga de trabajo con la que cuenta el centro de Tijuana; ello, sin tener que disponer de mayores recursos, sino únicamente utilizar con los que se cuentan.
Por lo anterior, se expide el siguiente
ACUERDO
Artículo 1. Se habilita a los Centros de Justicia Penal Federal en el Estado de Baja California, con sede en Tijuana, Mexicali y Ensenada, para que conozcan indistintamente y en su totalidad de los asuntos que se generen en los municipios de dicha entidad federativa y en el municipio de San Luis Rio Colorado en el Estado de Sonora.
El Tribunal Colegiado de Apelación que funge como Tribunal de Alzada en el Estado de Baja California, conocerá de los recursos que se interpongan contra las determinaciones y resoluciones emitidas por las personas juzgadoras de Distrito de los Centros en el Estado de Baja California, con sede en Tijuana, Mexicali y Ensenada.
Artículo 2. Para efectos de este Acuerdo se entenderá por:
I.        Centro: Centro de Justicia Penal Federal;
II.       Persona juzgadora de Distrito: Juez o jueza de Distrito; y
III.      Unidad jurisdiccional: estructura orgánica conformada por la persona juzgadora de Distrito y el personal a su cargo.
Artículo 3. La asignación de asuntos se realizará a través de un sistema quincenal de turno por cada Centro, para las horas hábiles e inhábiles, así como para los asuntos urgentes y no urgentes.
El sistema de turno y distribución de asuntos será automatizado, aleatorio y equitativo en atención al número de unidades jurisdiccionales adscritas a cada Centro, con excepción de los asuntos siguientes:
I.        Los urgentes que se reciban durante las guardias, cuya atención corresponderá a la persona juzgadora de Distrito que deba cubrirla; y
II.       Los asuntos relacionados durante las etapas procesales de investigación, e intermedia o de preparación del juicio, que deberán turnarse conforme al modelo juez-causa, en términos de lo dispuesto en el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la asignación de audiencias y asuntos, la rendición de estadística y los libros electrónicos de control en los Centros de Justicia Penal Federal.
El diseño operativo del sistema automatizado corresponde a las direcciones generales de Estadística Judicial y de Tecnologías de la Información.
En aquellas situaciones en que por caso fortuito o fuerza mayor no pueda utilizarse el sistema automatizado, el oficial de partes con la anuencia y supervisión de la persona administradora turnará los asuntos nuevos en el estricto orden secuencial en que se presenten; y los relacionados a que se refiere la fracción II de este artículo a la persona juzgadora de Distrito correspondiente, sin embargo, deberá observarse que aquellas juzgadoras que hayan intervenido en alguna etapa del procedimiento anterior a la audiencia de juicio no podrán fungir como Tribunal de Enjuiciamiento, de conformidad con el artículo 350 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
Artículo 4. Los Centros deberán seguir conociendo de los asuntos que tengan radicados al momento en que inicie la medida prevista en este Acuerdo, hasta que concluyan. En consecuencia, los tres Centros deberán conservar las plantillas actuales, por lo menos, por el periodo de cinco meses para que el Centro de Tijuana mitigue el rezago de asuntos con los que actualmente cuenta; para lo cual, se deberá instruir al personal de ese Centro para que tomen las medidas necesarias y cumplan con ello.
Artículo 5. A efecto de que disminuya la carga de trabajo con la que cuenta el Centro con sede en Tijuana, la primera ronda de turnos la deberá atender el Centro con sede en Ensenada, por tener la menor cantidad de asuntos, siguiendo el diverso en Mexicali. Posteriormente volver a iniciar con Ensenada y regresar a Mexicali, y después iniciar con el primer turno quincenal de Tijuana.
Artículo 6. La Unidad para la Consolidación del Nuevo Sistema de Justicia Penal dará seguimiento a las cargas de trabajo que atenderán las tres sedes, así como la operatividad de estos, y tomando en consideración las circunstancias el funcionamiento de los Centros, efectuará un análisis cuatrimestral de la medida implementada sobre la pertinencia de continuar o modificar con ésta, a fin de garantizar la continuidad operativa de los tres Centros en el Estado de Baja California, tomando en consideración un mínimo de cuatro turnos cubiertos.
Artículo 7. A fin de aprovechar la capacidad instalada y evitar, en la mayoría de los casos, el traslado de las partes a otro municipio u otra entidad federativa en el caso de San Luis Rio Colorado, el desahogo de las audiencias de las causas penales de nuevo ingreso en los Centros, podrán ser de manera presencial o por videoconferencia en tiempo real.
Con la finalidad de lograr un menor impacto en las partes con esta medida, principalmente en las personas imputadas; los Centros dispondrán de un espacio en el que, de ser el caso, la persona que deberá presentarse a la audiencia podrá conectarse por videoconferencia desde ese Centro de Justicia al del lugar donde se desahogue la audiencia en la que intervendrá.
Artículo 8. Los Centros de Justicia Penal Federal, podrán programar todo tipo de audiencias entre las 9:00 y las 18:00 horas, de lunes a viernes.
Fuera de ese horario, de lunes a viernes, así como, a cualquier hora en sábado, domingo y días inhábiles, programará audiencias para atender asuntos de término y otros urgentes.
Artículo 9. Las personas administradoras de los Centros en el Estado de Baja California, deberán coordinarse entre ellas, así como con la Unidad para la Consolidación del Nuevo Sistema de Justicia Penal para la implementación de la medida dispuesta en el presente Acuerdo.
Artículo 10. Cada uno de los tres Centros contarán con una Oficialía de Partes Común, que dará servicio a los Juzgadores que lo integran, de conformidad con las disposiciones aplicables.
Artículo 11. La Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos y la Unidad para la Consolidación del Nuevo Sistema de Justicia Penal serán competentes para resolver las situaciones no previstas en este Acuerdo, especialmente respecto de la asignación de los asuntos, a efecto de que orienten en lo conducente a los Centros en el Estado de Baja California.
Artículo 12. En lo no previsto en este instrumento, y siempre cuando no se opongan a lo dispuesto en éste, resultan aplicables los siguientes ordenamientos:
I.        Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que regula los Centros de Justicia Penal Federal;
II.       Acuerdo General 33/2016 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que crea los Centros de Justicia Penal Federal en el Estado de Baja California, con residencia en las ciudades de Mexicali y Tijuana; y
III.      Acuerdo General 36/2018 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que inicia funciones el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Baja California, con residencia en Ensenada; y que reforma y adiciona disposiciones de diversos acuerdos generales.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del momento en el cual la Unidad para la Consolidación del Nuevo Sistema de Justicia Penal emita el aviso correspondiente de inicio de la medida establecida en el presente Acuerdo, con excepción de lo dispuesto para las áreas administrativas del Consejo de la Judicatura Federal involucradas en su materialización, respecto de las cuales entrará en vigor el día de su aprobación, para adoptar con la debida anticipación las medidas necesarias para su ejecución.
SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Intranet e Internet.
TERCERO. La Dirección General de Gestión Judicial en coordinación con la Dirección General de Tecnologías de la Información deberá efectuar los ajustes necesarios en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, a efecto de implementar la medida contenida en este Acuerdo.
CUARTO. La Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos deberá emitir los lineamientos relativos al sistema de turnos contemplado en este acuerdo, a efecto de concretar la ejecución de las medidas establecidas.
QUINTO. Las personas administradoras de los Centros de Justicia Penal Federal en el Estado de Baja California, deberán fijar avisos en lugar visible en relación con la medida objeto del presente Acuerdo.
EL MAGISTRADO JUAN CARLOS GUZMÁN ROSAS, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 6/2025, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la instrumentación de un nuevo plan integral para mejorar la eficacia operativa del Centro de Justicia Penal Federal en el estado de Baja California, con residencia en Tijuana, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de 4 de junio de 2025, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidenta Ministra Norma Lucía Piña Hernández, Bernardo Bátiz Vázquez, Eva Verónica De Gyvés Zárate, Lilia Mónica López Benítez, Celia Maya García, Sergio Javier Molina Martínez y José Alfonso Montalvo Martínez.- Ciudad de México, a 24 de junio de 2025.- Conste.- Rúbrica.