Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Séptimo de Distrito
Salina Cruz, Oaxaca
EDICTO
AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
JUZGADO SÉPTIMO DE DISTRITO SALINA CRUZ, OAXACA.
DEMANDADO: ETIENNE TYNO TOLEDO LUNA.
"En cumplimiento al auto de veinte de julio de dos mil veintidós, dictado por la Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Oaxaca, con residencia en Salina Cruz, juicio oral mercantil 51/2022 promovido por Eric Omar Zacamitzin Muñoz, en su carácter de apoderado general de "BBVA México Sociedad Anónima Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero BBVA México", se hace del conocimiento que por esta vía se le demandó por las siguientes prestaciones: "2.- Por concepto de suerte principal, el pago de la cantidad de $131,539.42 (Ciento Treinta y Un Mil Quinientos Treinta y Nueve Pesos 42/100 moneda nacional) referente al capital vencido y no pagado, 3.- Por concepto de intereses ordinarios, la cantidad de $174,918.29 (Ciento Setenta y Cuatro Mil Novecientos Dieciocho Pesos 29/100 moneda nacional), según lo pactado por las partes en la cláusula de la apertura de crédito simple y de la constitución de garantías QUINTA, situada en el Capítulo Quinto, foja número doce del Contrato de Apertura de Crédito con Interés y Garantía Hipotecaria, contrato base de la acción, tal y como se describe en el estado de cuenta certificado con cifras al 30 de abril de 2022, 3.- Por concepto de intereses moratorios, el pago de la cantidad de $9,898.57 (Nueve Mil Ochocientos Noventa y Ocho Pesos 57/100 moneda nacional), según lo pactado en el estado de cuenta certificado con cifras al día 30 de abril de 2022 en el apartado de Desglose del Adeudo del crédito, inciso 3 de los intereses moratorios que significa el total de los intereses moratorios calculados a la fecha de la presente Certificación de Adeudos."
Y en virtud de que obran en autos diversas constancias actuariales en las que consta que el demandado ETIENNE TYNO TOLEDO LUNA, no fue localizado en los domicilios proporcionados por la parte actora en la demanda inicial, y por el Vocal del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral ( folio 2167), con sede en esta ciudad; Subdelegación de Prestaciones del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajares del Estado, con sede en Oaxaca de Juárez, Oaxaca (folio 2975); Oficina de Asuntos Jurídicos de CFE Suministrador de Servicios Básicos Zona Comercial de Tehuantepec, de la Gerencia Comercial Sureste (folio 10800) y Director Administrativo del Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca (folio 10522), así como tampoco se obtuvo información favorable del domicilio del aludido demandado, por parte del apoderado legal de Teléfonos de México, con sede en Oaxaca de Juárez, Oaxaca (folio 2569); director general del Centro Secretaria de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes Oaxaca, con sede en Santa Lucia del Camino, Oaxaca (folio 2871); jefe del Departamento Contencioso de la Jefatura Delegacional de Servicios Jurídicos adscrito al Instituto Mexicano del Seguro Social, con sede en Oaxaca de Juárez (folio 6458); por consiguiente, con fundamento en el artículo 1070, primer párrafo, del Código de Comercio, se ordena realizar el requerimiento de pago, embargo y emplazamiento por edicto, al aludido demandado, que contendrá una relación sucinta de la demanda, y se publicará por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en el Estado de Oaxaca, a elección de la parte actora, haciéndole saber que deberá presentarse ante este Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Oaxaca, sito en avenida Tampico número 106, planta baja, centro, Salina Cruz, dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación, a contestar la demanda entablada en su contra.
Además, se fijará en la puerta de este juzgado, una copia íntegra del auto admisorio de veinte de julio de dos mil veintidós, por todo el tiempo del emplazamiento.
Con apercibimiento que de no comparecer por sí, por apoderado o por gestor que pueda representarlo, en el lapso indicado, se seguirá el juicio en rebeldía, y las subsecuentes notificaciones surtirán efectos por lista que se fije estrados de éste Juzgado de Distrito; asimismo, se le apercibe, que en caso de no exhibir la cantidad indicada, o bien señale bienes para embargo, tal derecho pasará a la parte actora, y se realizará la diligencia de embargo en el local del Juzgado, aún sin la presencia del demandado, en términos del artículo 1070, penúltimo párrafo, y 1394, del Código de Comercio.
Para su publicación por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en el Estado de Oaxaca, a elección de la parte actora; se expide el presente en la ciudad de Salina Cruz, Oaxaca, a veinticuatro de marzo de dos mil veinticinco.- Doy fe.
Secretaria del Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Oaxaca,
con residencia en Salina Cruz
Liliana Alejandra Corona Aguirre
Firma Electrónica.
(R.- 565547)