Estados Unidos Mexicanos
Secretaría de Economía
Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial
Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual
Subdirección Divisional de Prevención de la Competencia Desleal
Coordinación Departamental de Inspección y Vigilancia
E. ON SE
Vs.
Fondeadora Eva. S.A.P.I de C.V.
M. 2589241 E.ON
M. 2618982 E.ON
Exped.: P.C.1393/2024(I-212)16869
Folio: 014254
NOTIFICACION POR EDICTOS
 
Por escrito presentado en la oficialía de Partes de esta Dirección el 11 de julio de 2024, folio de ingreso 16869, Eduardo Kleinberg Druker, apoderado de E.ON SE., solicitó la declaración de la infracción administrativa prevista en el artículo 386 fracciones I, II incisos a) y c), III, XVII, XX y XXI de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial respecto de los registros marcarios 2589241 E.ON y 2618982 E.ON, en contra de FONDEADORA EVA. S.A.P.I DE C.V.
Por lo anterior, con fundamento en los artículos 328, 336 fracción II, 367 fracción IV, 369 y 370 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, este Instituto notifica la existencia de la solicitud que nos ocupa, misma que se cita al rubro, concediéndole a FONDEADORA EVA. S.A.P.I DE C.V. el plazo de DIEZ DIAS HABILES, mismo que empezará a correr a partir del día hábil siguiente al que se realice la última publicación, en el Diario Oficial de la Federación, así como en algún diario de mayor circulación en la República Mexicana, para que se entere de los documentos y constancias en que se funda la acción instaurada en su contra y manifieste lo que a su derecho convenga, apercibida que de no dar contestación a la misma, una vez transcurrido el término señalado, este Instituto previo estudio de los antecedentes relativos y desahogadas las pruebas que lo requieran, emitirá la resolución administrativa que proceda, de acuerdo a lo establecido por el artículo 342 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial.
Para su publicación, por una sola vez, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en el territorio nacional, en términos y para efectos de lo establecido en los artículos 336 último párrafo, 369 y 370 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial.
Atentamente
12 de mayo de 2025.
El Coordinador Departamental de Inspección y Vigilancia
Alejandro Monjaras Pérez
Rúbrica.
(R.- 566068)