OFICIO mediante el cual se impone a Magistral, Agente de Seguros, S.A. de C.V., la sanción administrativa consistente en la revocación de la autorización otorgada por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas a ese agente persona moral para desempeñar actividades de intermediación.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.- Presidencia.- Vicepresidencia Jurídica.- Dirección General Jurídica Contenciosa y de Sanciones.- Dirección de Sanciones y Recursos.- Expediente: C00.422.21.2.3/001"21".- Oficio No. 06-C00-42000-20319/2023.
ASUNTO: SE EMITE RESOLUCIÓN.
REPRESENTANTE O APODERADO DE
MAGISTRAL, AGENTE DE SEGUROS, S.A. DE C.V.
AGENTE DE SEGUROS PERSONA MORAL.
RFC. MAS991029QI6.
AVENIDA HIDALGO NO. 1866, COLONIA LADRÓN
DE GUEVARA, C.P. 44680, GUADALAJARA, JALISCO.
RESOLUCIÓN
Ciudad de México a 20 de octubre de dos mil veintitrés.
VISTOS para resolver el expediente del procedimiento administrativo sancionador en contra del agente persona moral "Magistral, Agente de Seguros, S.A. de C.V.", (en adelante Magistral), iniciado ante esta autoridad con motivo de la queja interpuesta por el apoderado de "Seguros Argos, S.A. de C.V.", (en adelante Seguros Argos) en contra de dicho agente por presuntamente haber incurrido en conductas que pudieran encuadrar en el supuesto previsto en el artículo 32, fracción I, del Reglamento de Agentes de Seguros y de Fianzas vigente.
RESULTANDO:
1. Mediante escrito recibido en la Oficialía de Partes de esta Comisión Nacional de Seguros y Fianzas el 30 de junio de 2021, el C. Mario Alfredo Troncoso López, apoderado legal de Seguros Argos, con fundamento en lo establecido en los artículos 1°, 2, 3, 5, 6, 9, 12, 17, 19, 32, 34 y 35 del Reglamento de Agentes de Seguros y Fianzas vigente, interpuso queja en contra de Magistral, atribuyéndole la comisión de irregularidades relacionadas con la intermediación que realizó para la contratación de pólizas de seguros de los trabajadores del sector educativo, así como la omisión de entrega de información, documentación y primas por la cantidad de $224'908,254.09 (Doscientos veinticuatro millones novecientos ocho mil doscientos cincuenta y cuatro pesos 09/100 M.N.), conductas que pudieran encuadrar en el supuesto previsto en el artículo 32, fracción I, del Reglamento mencionado.
2. Por oficio 06-C00-42200-16963/2021 de 12 de julio de 2021, notificado el mismo día, emitido por el entonces Director General Jurídico Contencioso y de Sanciones de esta Comisión se requirió a Seguros Argos para que remitiera diversa información y documentación relacionada con las irregularidades señaladas en el escrito de queja de referencia.
3. Mediante escrito de 26 de julio de 2021, recibido en la Oficialía de Partes de esta Comisión el día 29 de los mismos mes y año, la apoderada legal de Seguros Argos dio respuesta al requerimiento formulado en el citado oficio 06-C00-42200-16963/2021, al que acompañó diversa documentación.
4. A través de oficio número 06-C00-42200-01869/2022 de 9 de marzo de 2022, notificado el 23 siguiente, este Órgano Desconcentrado emplazó a Magistral por el presunto incumplimiento a lo establecido en el supuesto previsto en el artículo 32, fracción I, del Reglamento de Agentes de Seguros y de Fianzas vigente.
5. Por escrito de 6 de abril de 2022, recibido en la Oficialía de Partes de esta Comisión el mismo día, el representante legal de Magistral, ejerció su derecho de audiencia dando respuesta al emplazamiento referido en el numeral anterior, ofreciendo diversas pruebas para acreditar su dicho.
6. Mediante oficio 06-C00-42200-03635/2022 de 19 de mayo de 2022, notificado a Magistral el 24 de ese mes y año, el entonces Director General Jurídico Contencioso y de Sanciones de esta Comisión, requirió a Magistral, diversa información y documentación.
7. Mediante escrito de 2 de junio de 2022 recibido en la Oficialía de Partes de esta Comisión el mismo día, el representante legal de Magistral, desahogó el requerimiento formulado en el oficio 06-C00-42200-03635/2022 de referencia.
8. Mediante escrito de 13 de julio de 2022 recibido en la Oficialía de Partes de esta Comisión el mismo día, el representante legal de Magistral, presentó diversa documentación en alcance al requerimiento realizado a través del oficio 06-C00-42200-03635/2022 antes precisado.
9. Mediante escrito de 3 de agosto de 2022, recibido en la Oficialía de Partes de esta Comisión el mismo día, el representante legal de Seguros Argos, informó a esta Autoridad sobre "eventos supervenientes".
10. Mediante oficio 06-C00-42200-07140/2022 de 23 de agosto de 2022, la entonces Directora de Sanciones y Recursos de esta Comisión, dio respuesta al escrito señalado en el numeral anterior.
11. Mediante oficio 06-C00-42200-07449/2022 de 22 de septiembre de 2022, la entonces Directora de Sanciones y Recursos de esta Comisión, requirió a Magistral, diversa información y documentación relacionada con el escrito de 3 de agosto de 2022 presentado por Seguros Argos.
12. Mediante escrito de 5 de octubre de 2022, recibido en la Oficialía de Partes de esta Comisión el mismo día, el representante legal de Magistral, desahogó el requerimiento formulado por oficio 06-C00-42200-07449/2022, remitiendo diversa información y documentación.
13. Mediante escrito de 3 de noviembre de 2022, recibido en la Oficialía de Partes de esta Comisión el mismo día, el apoderado legal de Seguros Argos, informó a esta Autoridad sobre la terminación de su relación comercial con Magistral.
14. Mediante oficio 06-C00-42200-10904/2022 de 25 de noviembre de 2022, la Dirección General Jurídica Contenciosa y de Sanciones de esta Comisión, requirió a Seguros Argos, diversa información y documentación relacionada con su escrito de 3 de noviembre de 2022.
15. Mediante escrito de 12 de diciembre de 2022, recibido en la Oficialía de Partes de esta Comisión el día siguiente, el C. Mario Alfredo Troncoso López, apoderado legal de Seguros Argos, desahogó el requerimiento formulado por oficio 06-C00-42200-10904/2022, remitiendo diversa información y documentación.
16. Mediante escrito de 7 de febrero de 2023, recibido en la Oficialía de Partes de esta Comisión el mismo día, la C. Lorena Díaz Vargas apoderada legal de Seguros Argos, proporcionó información adicional sobre probables irregularidades e infracciones cometidas por Magistral, a las disposiciones en materia de seguros.
17. Mediante escrito de 24 de abril de 2023, recibido en la Oficialía de Partes de esta Comisión el mismo día, el C. Mario Alfredo Troncoso López apoderado legal de Seguros Argos, solicitó se emitiera pronunciamiento respecto a la queja interpuesta en contra de Magistral.
18. Mediante oficio 06-C00-42200-04798/2023 de 26 de mayo de 2023, la Directora General Jurídica Contenciosa y de Sanciones de esta Comisión, requirió a Seguros Argos, diversa información y documentación, relacionada con su escrito de 24 de abril de 2023.
19. Mediante escrito de 6 de junio de 2023, recibido en la Oficialía de Partes de esta Comisión el día 8 siguiente, el apoderado legal de Seguros Argos desahogó el requerimiento formulado por oficio 06-C00-42200-04798/2023, remitiendo diversa información y documentación.
20. Por acuerdo de 20 de junio 2023 se tuvieron por admitidas y desahogadas las pruebas aportadas en el expediente citado al rubro y se ordenó proceder al análisis del expediente a efecto de emitir la resolución que en derecho corresponda.
CONSIDERANDO:
PRIMERO. La suscrita Directora General Jurídica Contenciosa y de Sanciones es competente para resolver el procedimiento administrativo sancionador citado al rubro por así disponerlo los artículos 2, fracción I, 17, 26 y 31, fracción VIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4, apartado G, fracción III, 48 y 49 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; en relación con los artículos 91, 93, 94, 366, fracciones I, XIX y XXXIX, 367, primer párrafo y fracciones II y IV, 372, fracción XXII y 373, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas; en relación con los artículos 1, 2, 3, 4, fracciones II y IV, inciso h), 11, fracción II, del Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, publicado en el Diario Oficial de la Federación con fecha 3 de junio de 2015; en relación con el punto Único, fracción I, inciso b) y III, inciso b), del Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas por el que se adscriben orgánicamente las unidades administrativas de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, publicado en el Diario Oficial de la Federación con fecha 3 de julio de 2015; así como en relación con los artículos 1, fracción VIII inciso c), 3, 27 fracción V, 32, fracción I, 34 y 35 del Reglamento de Agentes de Seguros y de Fianzas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de mayo de 2001; y con los Puntos Tercero, inciso a), del Acuerdo del Presidente de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas por el que se delegan en servidores públicos de dicha Comisión facultades en materia de revocación de autorizaciones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de enero de 2017.
SEGUNDO. MAGISTRAL AGENTE DE SEGUROS, S.A. DE C.V. TIENE EL CARÁCTER DE AGENTE DE SEGUROS PERSONA MORAL.
El artículo 91 de la LISF señala que se consideran agentes de seguros a las personas físicas o morales que intervengan en la contratación de seguros mediante el intercambio de propuestas y aceptación de estas, comercialización y asesoramiento para celebrarlos, para conservarlos o modificarlos, según la mejor conveniencia de los contratantes.
El numeral 93 de la citada Ley dispone que para el ejercicio de la actividad de agente de seguros o de agente de fianzas, se requerirá autorización de la Comisión.
El artículo 1°, fracción VIII inciso c) del Reglamento de Agentes de Seguros y de Fianzas señala que Agente es la persona física o moral autorizada por la Comisión para realizar actividades de intermediación en la contratación de seguros o de fianzas, pudiendo ser: personas morales que se constituyan como sociedades anónimas para realizar dichas actividades.
En el caso, Magistral, Agente de Seguros, S.A. de C.V., se encuentra autorizada por la Comisión para el ejercicio de la actividad de agente de seguros persona moral, como se advierte de autos, el apoderado de Seguros Argos así lo manifestó en su escrito de queja, además de que el representante de Magistral así lo señaló en su escrito de 6 de abril de 2022 por el que dio atención al emplazamiento identificado en el resultando 4 de esta resolución, de igual forma en la página oficial institucional de esta Comisión se encuentra publicado el "DIRECTORIO DE AGENTES PERSONA MORAL AUTORIZADOS" difundido en protección de los usuarios de servicios financieros y consultable en https://www.gob.mx/cnsf/documentos/a en atención al "Capítulo 32.12. De la información que los agentes deberán dar a conocer al público sobre su operación" de la Circular Única de Seguros y Fianzas vigente, por tanto, Magistral reúne el carácter de agente de seguros persona moral y es sujeto del procedimiento administrativo sancionador citado al rubro.
TERCERO. ANÁLISIS DEL EXPEDIENTE.
La parte quejosa (Seguros Argos) se dolió medularmente que Magistral cometió irregularidades relacionadas con la intermediación que realizó para la contratación de pólizas de seguros de los trabajadores del sector educativo, así como omitió entregar información, documentación y primas por la cantidad de $224'908,254.09 (Doscientos veinticuatro millones novecientos ocho mil doscientos cincuenta y cuatro pesos 09/100 M.N.), esto, según manifestó en su escrito de fecha 26 de julio de 2021, del periodo del 30 de noviembre de 2020, fecha en que recibió el último pago de primas por parte de Magistral al mes de mayo del 2021.
Por lo que, Magistral presuntamente incurrió en conductas que pudieran encuadrar en el supuesto previsto en el artículo 32, fracción I, del Reglamento de Agentes de Seguros y Fianzas vigente, que resulta conveniente transcribir a continuación:
"ARTÍCULO 32.- La Comisión, previa audiencia del agente persona moral, tomando en cuenta, en su caso, los elementos que hubieren aportado las Instituciones, así como las demás personas afectadas, revocará la autorización otorgada a los agentes personas morales para desempeñar actividades de intermediación, cuando:
I.- Dejen de entregar a las Instituciones las primas ingresadas o los documentos y bienes que reciban por su cuenta, conforme a lo dispuesto por el artículo 24 de este Reglamento..."
De la transcripción que antecede se advierte que dicho dispositivo señala que:
La Comisión previa audiencia del agente persona moral, tomando en cuenta, en su caso, los elementos que hubieren aportado las Instituciones, así como los afectados, revocará la autorización otorgada a los agentes persona moral para desempeñar actividades de intermediación cuando:
Dejen de entregar a las instituciones:
A) Las primas ingresadas o
B) Los documentos y bienes que reciban por su cuenta, conforme al artículo 24 del Reglamento de Agentes de Seguros y Fianzas.
En tales condiciones, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 34 fracción V, del Reglamento de Agentes de Seguros y de Fianzas, esta autoridad administrativa procede al análisis de los hechos, argumentos, elementos y pruebas aportados en el expediente administrativo citado al rubro, a fin de resolver sobre la existencia o inexistencia de la infracción en cuestión.
La parte quejosa, en su escrito inicial hizo valer los siguientes hechos:
HECHO 1
En el primero de los hechos, la quejosa señala que es una Institución de Seguros debidamente autorizada por este Órgano Desconcentrado.
El hecho de referencia se tiene acreditado con la documental privada (exhibida por la quejosa en su escrito de queja) consistente en el instrumento número 7,677 (siete mil seiscientos setenta y siete) de 11 octubre de 2002 pasada ante la fe del Notario 212 del Distrito Federal ahora Ciudad de México, por el que se hace constar la constitución de Seguros Argos S.A. de C.V. como Institución de Seguros, en términos del oficio 366-IV-6057 de fecha 31 de octubre de 2002 emitido por la Secretaría Hacienda y Crédito Público; así como de la revisión a la lista de Instituciones reguladas y supervisadas por esta Comisión Nacional de Seguros y Fianzas consultable en la página electrónica institucional https://listainstituciones.cnsf.gob.mx/.
HECHO 2.
En su segundo hecho la quejosa indica que con fecha 15 de diciembre de 2002, celebró con Magistral, Agente de Seguros, S.A. de C.V., contrato mercantil para que por su conducto se intermediaran contratos de seguros enfocado específicamente a trabajadores del sector educativo.
El hecho de referencia se tiene acreditado con la documental privada (exhibida por la quejosa en su escrito de 26 de julio de 2021) consistente en el contrato de carácter mercantil para la intermediación de seguros que celebran Seguros Argos y Magistral de fecha 15 de diciembre de 2002.
Además, en las manifestaciones que formuló Magistral en la contestación al emplazamiento identificado en el resultando 4, se advierte que reconoció expresamente que con fecha 15 de diciembre de 2002 Seguros Argos celebró con Magistral contrato mercantil para que por su conducto se intermediaran contratos de seguros enfocados específicamente a trabajadores del sector educativo.
Razón por la cual, del análisis a las citadas pruebas y de autos se advierte que Seguros Argos y Magistral celebraron contrato mercantil para la intermediación en la contratación de seguros que celebren, por lo que con fundamento en los artículos 200 y 203 del Código Federal de Procedimientos Civiles, que establecen que el documento privado forma prueba de los hechos mencionados en él, así como que los hechos propios de las partes, aseverados en la demanda, en la contestación o en cualquier otro acto del juicio, harán prueba plena en contra de quien los asevere, sin necesidad de ofrecerlos como prueba, dichas pruebas tienen valor probatorio pleno, por tanto, se acredita que Magistral intermedió para Seguros Argos, la contratación de seguros enfocados específicamente a trabajadores del sector educativo.
HECHO 3.
En su tercer hecho la quejosa señala que mediante instrumento notarial número 228,173 de fecha 19 de mayo de 2006, pasado ante la fe del notario público número 6 de la Ciudad de México, e instrumento notarial número 8,075 de fecha 3 de diciembre de 2002, pasado ante la fe del notario público número 212 de la Ciudad de México, otorgó a Magistral, Agente de Seguros, S.A. de C.V., un poder especial con el objeto de que cobrara primas de seguros.
El hecho de referencia se tiene acreditado con las documentales privadas (exhibida por la quejosa en su escrito de queja) consistentes en:
a) Instrumento notarial número 228,173 (doscientos veintiocho mil ciento setenta y tres) de 19 mayo de 2006 pasada ante la fe del Notario 6 del Distrito Federal ahora Ciudad de México, por el que Seguros Argos S.A. de C.V. otorga a Magistral poder especial pero tan amplio, suficiente y cumplido como en derecho se requiera, para que en nombre y representación de Seguros Argos cobre primas de seguros y otorgue recibos, reciba los cheques a su propio nombre de conformidad con el artículo 24 del Reglamento de Agentes de Seguros y Fianzas, así como para que celebre convenio con la Coordinación de los Servicios Educativos del Estado de Colima y la Secretaría de Educación, del mismo estado para la venta de seguro de vida individual por descuento vía nómina, así como para realizar todos los trámites administrativos necesarios para el cumplimiento del referido convenio y para que pueda recibir a su propio nombre los pagos que se generen a favor de Seguros Argos.
b) Instrumento notarial número 8,075 (ocho mil setenta y cinco) de 3 de diciembre de 2002 pasada ante la fe del Notario 212 del Distrito Federal ahora Ciudad de México, por el que Seguros Argos otorga en favor de Magistral poder especial, pero tan amplio, suficiente y cumplido como en derecho se requiera, para que en nombre y representación de Seguros Argos cobre primas de seguros y otorgue recibos.
Además, de las manifestaciones que formulo Magistral en la contestación al emplazamiento identificado en el resultado 4, se advierte que reconoció expresamente que el hecho identificado con el numeral 3 del escrito de queja es cierto, esto es, que por instrumento notarial número 228,173 de fecha 19 de mayo de 2006, emitido ante la fe del notario público número 6 de la Ciudad de México, e instrumento notarial número 8,075 de fecha 3 de diciembre de 2002, emitido ante la fe del Notario Público número 212 de la Ciudad de México, se otorgó a Magistral poder especial con el objeto de que cobrara primas de seguros.
Motivo por el cual, del análisis a las citadas probanzas y de autos se advierte que Seguros Argos otorgó a favor de Magistral poder especial, pero tan amplio, suficiente y cumplido como en derecho se requiera para que en nombre y representación de Seguros Argos cobre primas de seguros y otorgue recibos, reciba los cheques a su propio nombre de conformidad con el artículo 24 del Reglamento de Agentes de Seguros y Fianzas, así como para que celebre convenio con la Coordinación de los Servicios Educativos del Estado de Colima y la Secretaría de Educación, del mismo estado para la venta de seguro de vida individual por descuento vía nómina, así como para realizar todos los trámites administrativos necesarios para el cumplimiento del referido convenio y para que pueda recibir a su propio nombre los pagos que se generen a favor de Seguros Argos, en términos del artículo 2554 del Código Civil vigente en el Distrito Federal, ahora Ciudad de México, por lo que con fundamento en los artículos 200 y 203 del Código Federal de Procedimientos Civiles, que establecen que el documento privado forma prueba de los hechos mencionados en él, así como que los hechos propios de las partes, aseverados en la demanda, en la contestación o en cualquier otro acto del juicio, harán prueba plena en contra de quien los asevere, sin necesidad de ofrecerlos como prueba, dichas pruebas tienen valor probatorio pleno, por tanto, se acredita que Seguros Argos otorgó a favor de Magistral poder especial, pero tan amplio, suficiente y cumplido como en derecho se requiera para que en nombre y representación de Seguros Argos cobre primas de seguros y otorgue recibos, reciba los cheques a su propio nombre de conformidad con el artículo 24 del Reglamento de Agentes de Seguros y Fianzas, así como para que celebre convenio con la Coordinación de los Servicios Educativos del Estado de Colima y la Secretaría de Educación, del mismo estado para la venta de seguro de vida individual por descuento vía nómina, así como para realizar todos los trámites administrativos necesarios para el cumplimiento del referido convenio y para que pueda recibir a su propio nombre los pagos que se generen a favor de Seguros Argos en términos del artículo 2554 del Código Civil vigente en el Distrito Federal, ahora Ciudad de México.
HECHO 4.
En el cuarto de los hechos, la quejosa señala que derivado de la intermediación de Magistral, Seguros Argos emitió las pólizas generándose un total de primas por pagar a cargo de los asegurados y a favor de mi mandante por la cantidad de $224,908,254.09 (Doscientos Veinticuatro Millones Novecientos ocho Mil Doscientos Cincuenta y Cuatro Pesos 09/100, M.N.), cantidad que fue recibida por Magistral en su cuenta bancaria número 868 a cargo de Banamex en diversas fechas, por la forma de pago fraccionado determinado por las partes.
El hecho de referencia se tiene acreditado con el dispositivo electrónico USB (exhibida por la quejosa en su escrito de 26 de julio de 2021) que contiene la documentación de las pólizas de los seguros de los trabajadores del sector educativo.
Ahora bien, de las manifestaciones formuladas por Magistral en la contestación al emplazamiento identificado en el resultado 4, se advierte que respecto del hecho identificado con el numeral 4, reconoció expresamente que es cierto que intermedio contratos de seguros con múltiples proponentes asegurados por Seguros Argos, sin embargo, que la emisión de pólizas corresponde a este última, que por lo que hace al monto de las pólizas lo niega por no tener elementos para pronunciarse, que son documentos emitidos por la aseguradora al mes de junio de 2021.
Razón por la cual, del análisis a las citadas pruebas y de autos se advierte que Magistral intermedio contratos de seguros para Seguros Argos y que esta emitió las pólizas que refiere del periodo según manifiesta en su escrito de fecha 26 de julio de 2021, esto es, del 30 de noviembre de 2020 fecha en que recibió el último pago de primas por parte de Magistral al mes de mayo del 2021, importe reportado en la queja mencionada, por lo que con fundamento en los artículos 200, 203 y 210-A del Código Federal de Procedimientos Civiles, que establecen que el documento privado forma prueba de los hechos mencionados en él, que se reconoce como prueba la información generada o comunicada que conste en medios electrónicos, ópticos o en cualquier otra tecnología, así como que los hechos propios de las partes, aseverados en la demanda, en la contestación o en cualquier otro acto del juicio, harán prueba plena en contra de quien los asevere, sin necesidad de ofrecerlos como prueba, dichas pruebas tienen valor probatorio pleno, por tanto, se acredita que Magistral intermedio contratos de seguros para Seguros Argos y que ésta emitió las pólizas que refiere del periodo según manifiesta en su escrito de fecha 26 de julio de 2021, esto es, del 30 de noviembre de 2020 fecha en que recibió el último pago de primas por parte de Magistral al mes de mayo del 2021, importe reportado en la queja mencionada.
En cuanto a que se generó un total de primas por pagar en favor de Seguros Argos por la cantidad de $224,908,254.09 (Doscientos Veinticuatro Millones Novecientos ocho Mil Doscientos Cincuenta y Cuatro Pesos 09/100, M.N.), cantidad que fue recibida por Magistral, se advierte de autos que dicha cantidad en su caso fue cobrada por Magistral en términos de los instrumentos notariales números 228,173 y 8,075 ya identificados, por los que Seguros Argos otorgo a Magistral entre otros poder especial, pero tan amplio, suficiente y cumplido como en derecho se requiera para que en nombre y representación de Seguros Argos cobre primas de seguros, por lo que en términos del artículo 2554 del Código Civil vigente en el Distrito Federal, ahora Ciudad de México se entiende conferido dicho poder sin limitación alguna y se entiende que el cobro de dichas primas fue cobrado por Seguros Argos.
HECHO 5.
En el quinto de los hechos, la quejosa señala que desde la fecha en la que Magistral recibió las primas descritas se ha abstenido de entregarlas a Seguros Argos poniendo en riesgo la operación y generando daños y perjuicios a su representada. Además, que indica que tiene conocimiento que en la mencionada cuenta bancaria de Magistral se han formulado múltiples retiros cuyo destino desconocen, lo que presumiblemente pudiera constituir una desviación de primas.
El hecho de referencia se tiene acreditado con las documentales privadas (exhibida por la quejosa en su escrito de queja) consistentes en:
a) Instrumento notarial número 228,173 (doscientos veintiocho mil ciento setenta y tres) de 19 mayo de 2006 pasado ante la fe del Notario 6 del Distrito Federal ahora Ciudad de México, por el que Seguros Argos S.A. de C.V. otorga a Magistral poder especial pero tan amplio, suficiente y cumplido como en derecho se requiera, para que en nombre y representación de Seguros Argos cobre primas de seguros y otorgue recibos, reciba los cheques a su propio nombre de conformidad con el artículo 24 del Reglamento de Agentes de Seguros y Fianzas, así como para que celebre convenio con la Coordinación de los Servicios Educativos del Estado de Colima y la Secretaría de Educación, del mismo estado para la venta de seguro de vida individual por descuento vía nómina, así como para realizar todos los trámites administrativos necesarios para el cumplimiento del referido convenio y para que pueda recibir a su propio nombre los pagos que se generen a favor de Seguros Argos.
b) Instrumento notarial número 8,075 (ocho mil setenta y cinco) de 3 de diciembre de 2002 pasado ante la fe del Notario 212 del Distrito Federal ahora Ciudad de México, por el que Seguros Argos otorga en favor de Magistral poder especial, pero tan amplio, suficiente y cumplido como en derecho se requiera, para que en nombre y representación de Seguros Argos cobre primas de seguros y otorgue recibos.
Ahora bien, de las manifestaciones que formulo Magistral en la contestación al emplazamiento identificado en el resultado 4, se advierte que reconoció expresamente que el hecho identificado con el numeral 5 del escrito de queja es falso, esto es, que desde la fecha en la que Magistral recibió las primas descritas se ha abstenido de entregarlas a Seguros Argos poniendo en riesgo la operación y generando daños y perjuicios a esta última, que se tiene conocimiento de que, en la mencionada cuenta bancaria de Magistral se han formulado múltiples retiros cuyo destino desconocemos, además de señalar que la recepción de primas se hacía en la cuenta concentradora, pero que de dicha cuenta disponía Seguros Argos lo que presumiblemente pudiera constituir una desviación de primas.
También hizo de conocimiento que con fecha 19 de octubre de 2021 Seguros Argos y Magistral celebraron nuevo convenio de intermediación, por lo que se presume Magistral siguió intermediando y cobrando primas en nombre de Seguros Argos como se acreditara más adelante.
De igual forma Seguros Argos en su escrito de 3 de noviembre de 2022, informó que fue hasta 1° de diciembre de 2022 que surtió efectos la terminación de la relación de negocio con Magistral.
Razón por la cual, del análisis a las citadas pruebas y de autos se advierte que Magistral recibió las primas mencionadas en términos de los instrumentos notariales números 228,173 y 8,075 ya identificados, por los que Seguros Argos otorgo a Magistral entre otros poder especial, pero tan amplio, suficiente y cumplido como en derecho se requiera para que en nombre y representación de Seguros Argos cobre primas de seguros, por lo que en términos del artículo 2554 del Código Civil vigente en el Distrito Federal, ahora Ciudad de México, por lo que se entiende conferido dicho poder sin limitación alguna y se entienden cobradas dichas primas por Seguros Argos, por lo que con fundamento en los artículos 200 y 203 del Código Federal de Procedimientos Civiles, que establecen que el documento privado forma prueba de los hechos mencionados en él, así como que los hechos propios de las partes, aseverados en la demanda, en la contestación o en cualquier otro acto del juicio, harán prueba plena en contra de quien los asevere, sin necesidad de ofrecerlos como prueba, dichas pruebas tienen valor probatorio pleno, por tanto, se acredita que Magistral recibió las primas mencionadas en términos de los instrumentos notariales números 228,173 y 8,075 ya identificados, por los que Seguros Argos otorgó a Magistral entre otros poder especial, pero tan amplio, suficiente y cumplido como en derecho se requiera para que en nombre y representación de Seguros Argos cobre primas de seguros, por lo que en términos del artículo 2554 del Código Civil vigente en el Distrito Federal, ahora Ciudad de México se entiende conferido dicho poder sin limitación alguna y se entienden cobradas dichas primas por Seguros Argos.
HECHO 6.
En el sexto de los hechos, la quejosa señala que mediante instrumento notarial número 5,830 de fecha 3 de febrero de 2021, pasada ante la fe del Corredor Público número 36 de Guadalajara, Jalisco: "...le notificó y requirió a MAGISTRAL AGENTE DE SEGUROS, S.A. DE C.V., la situación de que no había recibido mi mandante las primas de las pólizas emitidas por su conducto, solicitándole realizar las gestiones de cobranza necesarias, por supuesto, tendientes a entregarlas a mi mandante, lo cual no sucedió...".
El hecho de referencia se tiene acreditado con la documental privada (exhibida por la quejosa en su escrito de queja) consistente en el acta número 5,830 (cinco mil ochocientos treinta) de 3 de febrero de 2021 pasada ante la fe de la Corredora Pública 36 del Estado de Jalisco, por el que Seguros Argos solicitó a la citada fedataria realizar una notificación a Magistral respecto del aviso de solicitud de pago de primas de las pólizas de trabajadores de la educación.
HECHO 7.
En el séptimo de los hechos, la quejosa señala que mediante instrumento notarial número 5,831 de fecha 4 de febrero de 2021, pasada ante la fe del Corredor Público número 36 de Guadalajara, Jalisco: "...le notificó y requirió a MAGISTRAL AGENTE DE SEGUROS, S.A. DE C.V., la situación de una disposición indebida por parte de dicho agente, de la cantidad de $22´500,000.00 (Veintidós Millones Quinientos Mil Pesos 00/100, M.N.) que había recibido por concepto de primas de seguros emitidas por mi mandante en la cuenta concentradora destinada para dicho efecto, asimismo, le requirió a dicho agente la entrega de las primas depositadas en su cuenta por los asegurados y derivado de los seguros emitidos por mi mandante, lo cual no realizó...".
El hecho de referencia se tiene acreditado con la documental privada (exhibida por la quejosa en su escrito de queja) consistente en el acta número 5,831 (cinco mil ochocientos treinta y uno) de 4 de febrero de 2021 pasada ante la fe de la Corredora Pública 36 del Estado de Jalisco, por el que Seguros Argos solicitó a la citada fedataria realizar una notificación a Magistral respecto del aviso de solicitud devolución monetaria inmediata de los retiros indebidos de la cuenta donde se depositan las primas de trabajadores de la educación, así como el pago de dichas pólizas.
HECHO 8
En el octavo de los hechos, la quejosa señala que mediante instrumento notarial número 5,863 de fecha 31 de marzo de 2021, que se acompañó al escrito de queja, Seguros Argos le notificó a Magistral la revocación del poder otorgado, además de requerirle para que en el plazo de 3 días hábiles a partir de dicha notificación le devolviera todos los documentos que tuvieran relación con Seguros Argos tales como: documentos, instrumentos o escritos, incluyendo la obligación de aviso a los retenedores y clientes de la revocación de sus facultades, información que a la fecha de la queja no le había sido entrega a Seguros Argos.
El hecho de referencia se tiene acreditado con la documental privada (exhibida por la quejosa en su escrito de 26 de julio de 2021) consistente en el acta número 5,863 (cinco mil ochocientos sesenta y tres) de 31 de marzo de 2021 pasada ante la fe de la Corredora Pública 36 del Estado de Jalisco, por el que Seguros Argos solicitó a la citada fedataria realizar una notificación de comunicación a Magistral donde se informa la revocación de los poderes que Seguros Argos otorgó a favor de Magistral por lo que solicita que en el plazo de 3 días hábiles le devuelva todos los documentos relacionados con los seguros de los trabajadores del sector educativo.
Además, para el esclarecimiento de este hecho, se solicitó información y documentación a Seguros Argos mediante oficio identificado en el resultando 18 y, Seguros Argos por escrito identificado en el resultando 19 remitió el instrumento notarial 99,038 del 22 de marzo de 2021, notificado a Magistral el 31 de ese mes y año, por el que se revoca el poder otorgado a Magistral mediante instrumentos 8,075 y 228,173 ya identificados.
Ahora bien, de las manifestaciones que formuló Magistral en la contestación al emplazamiento identificado en el resultando 4, se advierte que reconoció expresamente que el hecho identificado con el numeral 8 del escrito de queja es cierto, esto es, que mediante instrumento notarial número 5,863 Seguros Argos le notificó a Magistral la revocación del poder otorgado, además de requerirle para que en el plazo de 3 días hábiles a partir de dicha notificación le devolviera todos los documentos que tuvieran relación con Seguros Argos tales como: documentos, instrumentos o escritos, incluyendo la obligación de aviso a los retenedores y clientes de la revocación de sus facultades, información que a la fecha de la queja no le había sido entregada a Seguros Argos, aclarando que debido a la reanudación de la relación comercial entre Argos y Magistral se encuentra pendiente el otorgamiento de nuevos mandatos e intermediación.
No obstante, lo anterior al escrito de contestación de emplazamiento, Magistral acompañó el convenio de intermediación celebrado el 19 de octubre de 2021 con Seguro Argos, así como de autos se advierte que fue voluntad de Seguros Argos seguir celebrando posteriores contratos de carácter mercantil con Magistral para la intermediación de seguros, incluso, mediante acta número 6,337 (seis mil trescientos treinta y siete) de 3 de noviembre de 2022 pasada ante la fe de la Corredora Pública 36 del Estado de Jalisco, Seguros Argos solicitó a la citada fedataria realizar una notificación fehaciente a Magistral respecto del aviso de terminación anticipada y definitiva del contrato mercantil para la intermediación en la contratación de seguros celebrado por Seguros Argos y Magistral del 2 de septiembre de 2022, fecha posterior con que presuntamente había revocado dichos poderes a Magistral.
Además, de que en autos obra contrato de carácter mercantil para la intermediación en la contratación de seguros celebrado por Seguros y Magistral de fecha 1° de enero de 2022, del que se advierte que fue voluntad de Seguros Argos que Magistral siguiera cobrando las primas en su nombre y representación de los seguros de los trabajadores del sector educativo.
Máxime que en autos obra escrito signado por Seguros Argos y Magistral de fecha 23 de junio de 2022, dirigido al Secretario General de la Sección 49, del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE) en el Estado de Nayarit, por el que convienen en el pago directo a Seguros Argos por el congelamiento de la cuenta concentradora para el pago de primas, para reactivar el servicio de atención a clientes, comercialización y pagos de servicios y obligaciones respecto de los trabajadores de la educación, que desde el 3 de marzo de 2022 se descongelo la cuenta por lo que se reanudaran dichos servicios.
De igual forma en autos obra escrito de 5 de octubre de 2022, por el que Magistral manifestó expresamente que la relación contractual entre Seguros Argos y Magistral a esa fecha seguía vigente, por lo que no correspondía la entrega de la documentación en los términos planteados por la Comisión, dicho que Seguros Argos no controvirtió sino que manera contraria, Seguros Argos por escrito de 3 de noviembre de 2022 hizo de conocimiento que con fecha 1 de diciembre de 2022 surte efectos la terminación de la relación del negocio con Magistral.
Razón por la cual, del análisis a las citadas pruebas y de autos se advierte que aunque mediante instrumento notarial número 5,863, Seguros Argos le notificó a Magistral la revocación del poder otorgado, sin embargo, fue voluntad de Seguros Argos que Magistral siguiera cobrando en su nombre y representación las primas de los seguros de los trabajadores del sector educativo, por tanto, con fundamento en los artículos 200 y 203 del Código Federal de Procedimientos Civiles, que establecen que el documento privado forma prueba de los hechos mencionados en él, así como que los hechos propios de las partes, aseverados en la demanda, en la contestación o en cualquier otro acto del juicio, harán prueba plena en contra de quien los asevere, sin necesidad de ofrecerlos como prueba, se acredita que aunque mediante instrumento notarial número 5,863, Seguros Argos le notificó a Magistral la revocación del poder otorgado, sin embargo fue voluntad de Seguros Argos que Magistral siguiera cobrando en su nombre y representación las primas de los seguros de los trabajadores del sector educativo.
Además de que Seguros Argos mediante escrito de 3 de agosto de 2022, hizo de conocimiento de esta autoridad que determinó concluir la relación mercantil con Magistral, así como el contrato mercantil del 1° de enero de 2022, que dicha notificación la realizó a Magistral con el acta 6,270 de fecha 2 de agosto de ese año emitida por la corredora pública número 36 del Estado de Jalisco.
En ese sentido, no se pierde de vista que, aunque Seguros Argos notificó a Magistral la revocación del mandato otorgado en los términos antes señalados, responderá en su caso, por los actos del mandatario ejecutados después de la revocación en términos del artículo 2597 del Código Civil para el Distrito Federal ahora Ciudad de México.
HECHO 9
En el noveno de los hechos, la quejosa señala que no obstante los requerimientos formulados al agente MAGISTRAL, AGENTE DE SEGUROS, S.A. DE C.V. para que haga entrega de la información y documentación, hasta la fecha no lo ha hecho, generando que mi mandante tenga la necesidad de iniciar el presente procedimiento.
Ahora bien, de las manifestaciones que formulo Magistral en la contestación al emplazamiento identificado en el resultado 4, se advierte que reconoció expresamente que el hecho identificado con el numeral 9 del escrito de queja es falso, esto es, que no obstante los requerimientos formulados al agente MAGISTRAL, AGENTE DE SEGUROS, S.A. DE C.V. para que haga entrega de la información y documentación relacionada con la intermediación que realizó para la contratación de pólizas de seguros de los trabajadores del sector educativo, hasta la fecha no lo ha entregado.
Adicionalmente, de autos se advierte que Magistral en su escrito de 5 de octubre de 2022, manifiesta y reconoce expresamente que, a esa fecha, "...la relación contractual entre ambas empresas se encuentra vigente, razón por la cual no corresponde la entrega de la documentación...".
Manifestaciones realizadas en el escrito de 5 de octubre de 2022 que constituyen confesión expresa, admisible en el juicio de amparo y con valor probatorio pleno, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 199 y 200 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, pues de las mismas se advierte que Magistral reconoce que no entregó la documentación relacionada con los seguros y pólizas de los trabajadores del sector educativo.
Adicionalmente, de autos se advierte que Seguros Argos en su escrito de 7 de febrero de 2023, manifiesta y reconoce expresamente que, a esa fecha Magistral, "...se ha abstenido de proporcionar a esta institución de seguros, la totalidad de la información y documentación concerniente a la actividad realizada como agente, ni durante la relación de intermediación que se mantuvo vigente con mi representada ni posterior a la terminación de la misma...".
Manifestaciones realizadas en el escrito de 7 de febrero de 2023 que constituyen confesión expresa, admisible en el juicio de amparo y con valor probatorio pleno, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 199 y 200 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, pues de las mismas se advierte que Seguros Argos reconoce que Magistral no entrego la documentación relacionada con los seguros y pólizas de los trabajadores del sector educativo.
Razón por la cual, del análisis a las citadas pruebas y de autos se advierte que, no obstante, los requerimientos formulados Magistral para que haga entrega de la información y documentación, hasta la fecha no lo ha hecho, por lo que con fundamento en los artículos 200 y 203 del Código Federal de Procedimientos Civiles, que establecen que el documento privado forma prueba de los hechos mencionados en él, así como que los hechos propios de las partes, aseverados en la demanda, en la contestación o en cualquier otro acto del juicio, harán prueba plena en contra de quien los asevere, sin necesidad de ofrecerlos como prueba, dichas pruebas tienen valor probatorio pleno, por tanto, se acredita que Magistral no entregó a Seguros Argos la documentación relacionada con los seguros y pólizas de los trabajadores del sector educativo.
CUARTO. DECISIÓN.
Una vez analizados los argumentos, elementos y pruebas aportados en el expediente administrativo citado al rubro, teniendo a la vista las constancias del referido expediente, tomando en cuenta los razonamientos expuestos en el Considerando anterior, resulta lo siguiente:
a) Respecto de que Magistral dejó de entregar a la citada Institución el monto de las primas en cuestión.
Como se advierte de autos, contrario a lo que sostiene Seguros Argos, Magistral no dejó de entregar a la citada Institución el monto de las primas a que hace referencia, ello, en virtud de que Seguros Argos otorgó mediante instrumentos 228,173 (doscientos veintiocho mil ciento setenta y tres) y 8,075 (ocho mil setenta y cinco) ya identificados en el Considerando anterior, poder especial pero tan amplio, suficiente y cumplido como en derecho se requiera, para que en nombre y representación de Seguros Argos cobrara primas de seguros de los trabajadores del sector educativo, en términos del artículo 2554 del Código Civil vigente en el Distrito Federal, ahora Ciudad de México, por lo que se entiende conferido dicho poder sin limitación alguna y se entienden cobradas dichas primas por Seguros Argos.
En efecto, Magistral manifestó expresamente que fue hasta el día 1° de diciembre de 2022 que surtió efectos la terminación de la relación de negocio con Magistral, fecha posterior en que reconoció también expresamente que Magistral omitió entregar el monto de dichas primas de seguro, manifestaciones realizadas en sus escritos de fecha 26 de julio de 2021 y 3 de noviembre de 2022, que constituyen confesión expresa, con valor probatorio pleno, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 199 y 200 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, pues de las mismas se advierte que Seguros Argos otorgó a Magistral poder especial pero tan amplio, suficiente y cumplido como en derecho se requiera para que en nombre y representación de Seguros Argos cobrará primas de seguros de los trabajadores del sector educativo; en consecuencia, no se actualiza la infracción consistente en que Magistral dejo de entregar a Seguros Argos monto por concepto de primas de seguros en cantidad de $224'908,254.09 (Doscientos veinticuatro millones novecientos ocho mil doscientos cincuenta y cuatro pesos 09/100 M.N.), del periodo del 30 de noviembre de 2020 al mes de mayo del 2021.
b) En relación de que Magistral omitió entregar a Seguros Argos la información y documentación relacionada con los seguros de los trabajadores del sector educativo, recibida por su cuenta conforme al artículo 24 del Reglamento de Agentes de Seguros y Fianzas.
Esta Comisión determina que sí se encuentra acreditada por las siguientes consideraciones.
De autos se advierte que Seguros Argos otorgó mediante instrumentos 228,173 (doscientos veintiocho mil ciento setenta y tres) y 8,075 (ocho mil setenta y cinco) ya identificados en el Considerando anterior, poder especial pero tan amplio, suficiente y cumplido como en derecho se requiera, para que en nombre y representación de Seguros Argos cobre primas de seguros y otorgue recibos, reciba los cheques a su propio nombre de conformidad con el artículo 24 del Reglamento de Agentes de Seguros y Fianzas, por lo que la información y documentación, relacionada con los seguros de los trabajadores del sector educativo, fue recibida por Magistral por su cuenta conforme al artículo 24 del Reglamento de Agentes de Seguros y Fianzas.
Infracción que se encuentra acreditada porque en el escrito de queja, Seguros Argos reconoció expresamente que: "...No obstante los requerimientos formulados al agente MAGISTRAL, AGENTE DE SEGUROS, S.A. DE C.V. para que haga entrega de la información y documentación ..., hasta la fecha no lo ha hecho, generando que mi mandante tenga la necesidad de iniciar el presente procedimiento...".
Dicho que no controvirtió Magistral, sino por el contrario reconoció expresamente en su escrito del 5 de octubre de 2022 que: "...la relación contractual entre Seguros Argos y Magistral se encuentra vigente, razón por la cual no corresponde la entrega de la documentación...". Manifestaciones realizadas en su escrito de fecha 5 de octubre de 2022, que constituyen confesión expresa, con valor probatorio pleno, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 199 y 200 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, pues de las mismas se advierte que Magistral omitió entregar a Seguros Argos la informacion y documentación relacionada con los seguros de los trabajadores del sector educativo, recibida por su cuenta conforme al artículo 24 del Reglamento de Agentes de Seguros y Fianzas; en consecuencia, sí se actualiza la infracción consistente en que Magistral dejo de entregar a Seguros Argos la información y documentación, relacionada con los seguros de los trabajadores del sector educativo, recibida por Magistral por su cuenta conforme al artículo 24 del Reglamento de Agentes de Seguros y Fianzas en términos del artículo 32, fracción I del Reglamento mencionado.
Toda vez que ha quedado acreditada la infracción consistente en que Magistral omitió entregar a Seguros Argos la informacion y documentación relacionada con los seguros de los trabajadores del sector educativo, recibida por su cuenta conforme al artículo 24 del Reglamento de Agentes de Seguros y Fianzas, en términos del artículo 32 fracción I del Reglamento de Agentes de Seguros y Fianzas, así como no se acreditó que Magistral haya resarcido el daño a Seguros Argos, sino que de autos se acreditó que Magistral reconoció que no entregó dicha documentación; en consecuencia, con fundamento en lo establecido por el citado numeral SE LE IMPONE A MAGISTRAL, AGENTE DE SEGUROS, S.A. DE C.V., LA SANCIÓN ADMINISTRATIVA CONSISTENTE EN LA REVOCACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN OTORGADA A DICHO AGENTE PERSONA MORAL PARA DESEMPEÑAR ACTIVIDADES DE INTERMEDIACIÓN.
En términos de lo expuesto y fundado, es de resolverse, y se;
RESUELVE:
PRIMERO. La suscrita Directora General Jurídica Contenciosa y de Sanciones es competente para resolver el procedimiento administrativo sancionador en términos de lo dispuesto por el Considerando PRIMERO de la presente Resolución.
SEGUNDO. Por los razonamientos expuestos en los Considerandos Tercero y Cuarto no se actualiza la infracción consistente en que Magistral dejo de entregar a Seguros Argos el monto por concepto de primas de seguros en cantidad de $224'908,254.09 (Doscientos veinticuatro millones novecientos ocho mil doscientos cincuenta y cuatro pesos 09/100 M.N.), del periodo del 30 de noviembre de 2020 al mes de mayo del 2021; en consecuencia se declara la improcedencia de la imposición de sanción respecto de la apuntada conducta.
TERCERO. Por los razonamientos expuestos en los Considerandos Tercero y Cuarto se actualiza la infracción consistente en que el agente persona moral Magistral, Agente de Seguro, S.A. de C.V., omitió entregar a Seguros Argos la información y documentación relacionada con los seguros de los trabajadores del sector educativo, recibida por su cuenta conforme al artículo 24 del Reglamento de Agentes de Seguros y Fianzas, en términos del artículo 32 fracción I del Reglamento de Agentes de Seguros y Fianzas, por tanto, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 27, fracción V, y 32, fracción I, del Reglamento de Agentes de Seguros y de Fianzas SE LE IMPONE A MAGISTRAL, AGENTE DE SEGUROS, S.A. DE C.V., LA SANCIÓN ADMINISTRATIVA CONSISTENTE EN LA REVOCACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN OTORGADA POR ESTA COMISIÓN A DICHO AGENTE PERSONA MORAL PARA DESEMPEÑAR ACTIVIDADES DE INTERMEDIACIÓN, por lo que, a efecto de ejecutar la sanción aludida, realícense las anotaciones correspondientes en el Sistema Electrónico a cargo de esta Comisión, por tanto, Magistral, Agente de Seguros, S.A. de C.V., no podrá continuar realizando actividades de intermediación.
CUARTO. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación e inscríbase en el Registro Público del Comercio la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32, último párrafo, del Reglamento de Agentes de Seguros y de Fianzas, por la trascendencia de la emisión de esta resolución publíquese en la página oficial institucional de esta Comisión,
QUINTO. Mediante atentos oficios que se giren a las partes, con fundamento en lo establecido por los artículos 7 y 459 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas notifíquese esta resolución.
SEXTO. Intégrese la presente resolución a su expediente y archívese como asunto total y definitivamente concluido.
Así lo resolvió y firma la Directora General Jurídica Contenciosa y de Sanciones.
Atentamente
Ciudad de México, 20 de octubre de 2023.- La Directora General Jurídica Contenciosa y de Sanciones, Mtra. Laura Hernández Chávez.- Rúbrica.