ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se emite la sumatoria nacional de la elección de personas Ministras y se realiza la asignación a las personas que obtuvieron el mayor número de votos, en forma paritaria, y que ocuparán los cargos de Ministras y Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el marco del Proceso Electoral Extraordinario para la elección de los diversos cargos del Poder Judicial de la Federación 2024-2025.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG563/2025.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE SE EMITE LA SUMATORIA NACIONAL DE LA ELECCIÓN DE PERSONAS MINISTRAS Y SE REALIZA LA ASIGNACIÓN A LAS PERSONAS QUE OBTUVIERON EL MAYOR NÚMERO DE VOTOS, EN FORMA PARITARIA, Y QUE OCUPARAN LOS CARGOS DE MINISTRAS Y MINISTROS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, EN EL MARCO DEL PROCESO ELECTORAL EXTRAORDINARIO PARA LA ELECCIÓN DE LOS DIVERSOS CARGOS DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN 2024-2025
GLOSARIO
Consejo General/CG
Consejo General del Instituto Nacional Electoral
Constitución/CPEUM
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
DOF
Diario Oficial de la Federación
CJF
Consejo de la Judicatura Federal
CL
Consejo Local
CD
Consejo Distrital
DEOE
Dirección Ejecutiva de Organización Electoral
Instituto/INE
Instituto Nacional Electoral
LGIPE
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
PEEPJF 2024-2025
Proceso Electoral Extraordinario para la elección de los diversos cargos del Poder Judicial de la Federación 2024-2025
PJF
Poder Judicial de la Federación
SCJN
Suprema Corte de Justicia de la Nación
TEPJF
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
 
ANTECEDENTES
I.            Decreto de Reforma Constitucional del PJF. El 15 de septiembre de 2024, se publicó en el DOF el Decreto que modificó la CPEUM, en materia de elección del PJF; esencialmente, para que todas las personas juzgadoras del país se elijan por el voto de la ciudadanía, Dicho decreto que entró en vigor al día siguiente de su publicación, entre los artículos reformados que implican un impacto a las actividades que realiza este Instituto, destacan los artículos 94 a 100, 116 y 122, así como los transitorios segundo, párrafos primero, quinto, séptimo, octavo y noveno; octavo, párrafo primero; décimo primero y décimo segundo del mencionado Decreto.
II.            Reforma y adición al reglamento de sesiones del Consejo General. El 19 de septiembre de 2024, en sesión extraordinaria del Consejo General fue aprobado el Acuerdo INE/CG2239/2024, por el que se reforma y adiciona su reglamento de sesiones, toda vez que el artículo segundo transitorio del Decreto aludido en el antecedente anterior establece que las consejerías del Poder Legislativo y las representaciones de los partidos políticos ante el Consejo General, no podrán participar en las acciones, actividades y sesiones relacionadas con el PEEPJF 2024-2025.
III.           Declaratoria de inicio del PEEPJF 2024-2025. Mediante Acuerdo INE/CG2240/2024, de 23 de septiembre del 2024 se emitió la declaratoria de inicio del PEEPJF 2024-2025, en el que se elegirán los cargos de ministras y ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, las magistraturas de las Salas Superior y Salas Regionales del TEPJF, las personas integrantes del Tribunal de Disciplina Judicial, magistraturas de Circuito y personas juzgadoras de Distrito, así como de su etapa de preparación y se define la Integración e Instalación de los Consejos Locales.
IV.          Instrucción para la elaboración del Plan Integral y Calendario del PEEPJF 2024-2025. En sesión extraordinaria de fecha 23 de septiembre de 2024, este Consejo General mediante Acuerdo INE/CG2241/2024 instruyó la elaboración del Plan Integral y Calendario del PEEPJF 2024-2025, para la elección de diversos cargos del poder judicial de la federación, y el análisis del presupuesto para el ejercicio fiscal 2024, tomando en consideración las actividades correspondientes a dicho proceso electoral y su impacto en el mismo, así como en la elaboración del proyecto de presupuesto para el ejercicio fiscal 2025.
V.           Creación e integración de la Comisión Temporal. En sesión extraordinaria de fecha 23 de septiembre de 2024, este Consejo General mediante Acuerdo INE/CG2242/2024, determinó la creación de la Comisión Temporal del Proceso Electoral Extraordinario para la elección de diversos cargos del Poder Judicial de la Federación 2024-2025, en la que se estableció que tendría los objetivos específicos siguientes:
a) De seguimiento a la ejecución del Plan Integral y Calendario del Proceso de Elección Extraordinario a diversos cargos del Poder Judicial de la Federación;
b) Realice un estudio sobre la reglamentación interna que requiera modificaciones para la debida instrumentación del PEEPJF 2024- 2025, y someta la propuesta correspondiente a la aprobación del Consejo General;
c) Someta a consideración del Consejo General cualquier proyecto de acuerdo que se considere necesario para la debida ejecución del PEEPJF 2024- 2025;
d) Aprobar y dar seguimiento a las actividades de Capacitación y Asistencia Electoral que se implementen con motivo del proceso electoral extraordinario a diversos cargos del poder judicial de la federación;
e) Verificar los avances en la implementación y puesta en producción de los sistemas informáticos que se requieren para el desarrollo de las actividades inherentes al proceso electoral extraordinario a diversos cargos del poder judicial de la federación, y
f) Cualquier actividad, proyectos de acuerdo y de resolución que resulte necesaria para la correcta consecución de los actos materia del PEEPJF 2024-2025.
Respecto de su integración, se definió al tenor siguiente:
Nombre
Cargo
Mtro. Jorge Montaño Ventura
Presidente
Mtra. Norma Irene de la Cruz Magaña
Integrante
Mtra. Rita Bell López Vences
Integrante
Lic. Roberto Carlos Félix López
Secretario Técnico
 
VI.          Suspensión de actos reclamados relativos al inicio del PEEPJF 2024-2025. Derivado de le emisión de los Acuerdos INE/CG2240/2024, INE/CG2241/2024 e INE/CG2242/2024, diversas personas Juzgadoras de Distrito emitieron durante el mes de septiembre acuerdos de suspensión relacionados con el Decreto de Reforma o con las actuaciones de este Instituto.
VII.          Expediente SUP-AG-209/2024. El 4 de octubre de 2024, el INE solicitó vía acción declarativa, a la Sala Superior del TEPJF, emitiera pronunciamiento tendiente a garantizar el cumplimiento de las funciones a cargo del Instituto, en atención a las resoluciones de suspensión dictadas por diversos juzgadores federales.
VIII.         Insaculación de cargos del PJF. El 12 de octubre de 2024, el Senado de la República realizó la insaculación de cargos del PJF que serán elegibles mediante voto popular en la Jornada Electoral de 2025.
IX.          Reforma a la LGIPE. El 14 de octubre de 2024, se publicó en el DOF el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la LGIPE, en materia de elección de personas juzgadoras del PJF, el cual entró en vigor el 15 de octubre del mismo año.
Entre las modificaciones destaca la incorporación del Libro Noveno, en el que se establecen los lineamientos relativos a la organización, los requisitos y los procedimientos que deberán observarse en la selección e integración de los miembros del Poder Judicial, tanto a nivel federal como en las entidades federativas, asignando además competencias específicas al INE para la supervisión de estos procesos.
X.           Publicación de la Convocatoria en el DOF. El 15 de octubre de 2024 se publicó en el DOF la CONVOCATORIA PÚBLICA para integrar los listados de las personas candidatas que participarán en la elección extraordinaria de las personas juzgadoras que ocuparán los cargos de Ministras y Ministros de la SCJN, Magistradas y Magistrados de la Sala Superior y Salas Regionales del TEPJF, Magistradas y Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial, Magistradas y Magistrados de Circuito y Juezas y Jueces de Distrito del PJF, aprobada por el Pleno de la Cámara de Senadores, misma que determinó en su artículo Transitorio Segundo lo siguiente:
"[...] SEGUNDO. Solicítese al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que asigne en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el año dos mil veinticuatro, la partida complementaria necesaria para que el Instituto Nacional Electoral lleve a cabo la organización y desarrollo del proceso electoral aquí previsto y se considere lo relativo al ejercicio presupuestal siguiente [Sic]".
XI.          Resolución del SUP-AG-209/2024. El 23 de octubre de 2025, el pleno de la Sala Superior declaró que es constitucionalmente inviable suspender la realización de los procedimientos electorales a cargo del INE.
XII.          Integración de los Comités de Evaluación de los Poderes de la Unión. Los Poderes de la Unión emitieron los acuerdos respectivos por el que se establecieron las bases para la integración y funcionamiento de los Comités de Evaluación del Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial, para el desarrollo del Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial de la Federación 2024-2025.
El 29 de octubre de 2024, la Cámara de Diputadas y Diputados aprobó el Acuerdo de la Mesa Directiva para la instalación del Comité de Evaluación del Poder Legislativo.
El 31 de octubre de 2024 se publicó en el DOF el "ACUERDO por el que se crea, integra e instala el Comité de Evaluación del Poder Ejecutivo para la elaboración de los Listados de las Personas Candidatas a participar en la Elección Extraordinaria 2024-2025 de Ministras y Ministros, Magistradas y Magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, del Tribunal de Disciplina Judicial, Magistradas y Magistrados de Circuito y Juezas y Jueces de Distrito del Poder Judicial de la Federación".
Ese mismo día se publicó en el DOF el "Acuerdo General número 4/2024, de veintinueve de octubre de dos mil veinticuatro, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se establecen las bases para la integración y funcionamiento del Comité de Evaluación del Poder Judicial de la Federación y para el desarrollo del Proceso Electoral Extraordinario 2024-2025, atendiendo a lo previsto en el artículo 96, párrafos primero, fracción II, inciso a), segundo y tercero, de la CPEUM.
XIII.         Expedición de las convocatorias para participar en los procesos de selección. El 4 de noviembre de 2024 se publicaron en el DOF las convocatorias de los tres Poderes de la Unión para participar en la evaluación y selección de postulaciones de la elección extraordinaria de personas juzgadoras.
XIV.        Presupuesto precautorio para el Ejercicio Fiscal de 2025. El 4 de noviembre de 2024, durante la sesión extraordinaria del CG del INE, se emitió el Acuerdo INE/CG2321/2024 por el que se aprobó el presupuesto precautorio para el Ejercicio Fiscal de 2025, para la organización de una eventual consulta popular y el Proceso Electoral Extraordinario de diversos cargos del Poder Judicial de la Federación 2024-2025 por un monto total de $13,205,143,620.00 (trece mil doscientos cinco millones ciento cuarenta y tres mil seiscientos veinte pesos 00/100 M.N.).
XV.         Acción de Inconstitucionalidad 164/2024 y sus acumulados 165/2024, 166/2024, 167/2024 y 170/2024. El 5 de noviembre de 2024 el Pleno de la SCJN resolvió la Acción de Inconstitucionalidad 164/2024 y sus acumulados en contra del Decreto de la reforma constitucional en materia del PJF donde, al no contar con una mayoría calificada, resultó procedente desestimar los conceptos de invalidez, quedando en la totalidad de sus términos la reforma a la CPEUM relativa a la elección de diversos cargos jurisdiccionales del PJF.
XVI.        Resolución del SUP-AG-632/2024 y acumulados, SUP-AG-760/2024 y SUP-AG-764/2024 y sus acumulados. El 18 de noviembre de 2024, la Sala Superior del TEPJF resolvió los expedientes SUP-AG-632/2024, SUP-AG760/2024 y SUP-AG-764/2024 acumulados, por mayoría de votos determinó constitucionalmente inviable suspender los actos que se relacionan con el desarrollo de los procedimientos electorales a cargo del Senado de la República, el INE y otras autoridades competentes respecto del PEEPJF 2024-2025; resolvió que el Senado de la República, el INE y las demás autoridades competentes deben continuar con las etapas del PEEPJF, por tratarse de un mandato expresamente previsto en la CPEUM, por lo que ninguna autoridad, poder u órgano del Estado pueden suspender, limitar, condicionar o restringir las actividades relativas, y vinculó a las autoridades, poderes u órgano del Estado a dar cumplimiento a dicha sentencia.
XVII.        Plan Integral y Calendario del PEEPJF 2024-2025. Mediante Acuerdo INE/CG2358/2024, el 21 de noviembre de 2024 se aprobó dicho Plan a propuesta de la Junta General Ejecutiva en cumplimiento a lo instruido en el diverso INE/CG2241/2024 del 23 de septiembre de 2024.
XVIII.       Marco Geográfico Electoral para el PEEPJF 2024-2025. Mediante Acuerdo INE/CG2362/2024 el 21 de noviembre de 2024 este Consejo General aprobó dicho Marco Geográfico.
XIX.        Publicación de las listas de aspirantes. El 15 de diciembre de 2024 los Comités de evaluación publicaron las listas de aspirantes de los Comités de Evaluación del Poder Ejecutivo y del Poder Judicial que cumplían con los requisitos de elegibilidad para el Proceso Electoral Extraordinario para la elección de diversos cargos del Poder Judicial de la Federación 2024-2025. El Comité de Evaluación del Poder Legislativo, publicó su lista el 16 de septiembre de 2024.
XX.         Sentencia SUP-JDC-1421/2024 y acumulados. El 18 de diciembre de 2024, la Sala Superior del TEPJF dictó la sentencia al expediente SUP-JDC1421/2024 y acumulados, en la que por mayoría de votos confirmó el Acuerdo INE/CG2362/2024 por el que este Consejo General aprobó el Marco Geográfico Electoral que se utilizará en el PEEPJF, al considerar que fueron infundados los agravios planteados por la parte promovente.
XXI.        Diseño e Impresión de las boletas para el PEEPJF 2024- 2025. El 31 de diciembre de 2024, este Consejo General aprobó a través del Acuerdo INE/CG2500/2024, 4 diseños de boletas electorales, entre ellas, para la elección de los cargos de personas Ministras de la SCJN, personas Magistradas del Tribunal de Disciplina Judicial, personas Magistradas de las Salas Regionales y Superior del TEPJF.
XXII.        Acuerdos de suspensión del Comité de Evaluación del Poder Judicial de la Federación. Los días 7 y 9 de enero de 2025, el Comité de Evaluación del PJF acordó suspender la selección de candidaturas por parte de dicha autoridad, en atención a lo decidido en los cuadernos incidentales de sendos juicios de amparo.
XXIII.       Consulta a la Presidencia del CJF. El 13 de enero de 2025, mediante oficio INE/SE/23/2025, la Secretaria Ejecutiva de este Instituto formuló una consulta a la Presidenta del CJF, con base en lo previsto en el artículo 511, párrafo 1 de la LGIPE, a efecto de conocer si, derivado de la implementación de la reforma constitucional en materia del Poder Judicial, en particular del Artículo Transitorio Segundo del Decreto, se han realizado modificaciones respecto a la conformación territorial de los circuitos y distritos judiciales en que se divide el territorio nacional. La referida disposición legal señala lo siguiente: 1. En el mes de diciembre del año previo al de la elección, el órgano de administración judicial remitirá al Instituto la división del territorio nacional por circuito judicial o circunscripción plurinominal, indicando la entidad o las entidades federativas que abarcan, así como el número y materia de los Tribunales Colegiados de Circuito y Tribunales Colegiados de Apelación o Juzgados de Distrito que tengan residencia en cada circuito judicial, y la sede de las salas regionales del Tribunal Electoral. En caso de que el órgano de administración judicial no remita dicha información, el Instituto determinará lo conducente con la información pública que disponga. En este sentido, al no haber recibido la documentación referida una vez transcurrido el mes de diciembre de 2024, es que se emitió el oficio con la consulta correspondiente, el cual a la fecha del presente acuerdo, no se ha recibido respuesta.
XXIV.       Resolución del TEPJF para la continuidad de los trabajos del Comité de Evaluación del Poder Judicial de la Federación. El 22 de enero de 2025 el TEPJF mandató en el expediente SUP-JDC-8/2025 y acumulados revocar los acuerdos del siete y nueve de enero de dos mil veinticinco emitidos por el Comité de Evaluación del Poder Judicial de la Federación, por los que suspendió, en el ámbito de su competencia, toda actividad que implique la continuación del desarrollo del PEEPJF 2024-2025, dejando sin efectos todos los actos y determinaciones que deriven de los señalados acuerdos.
XXV.       Posicionamiento del Comité de Evaluación del Poder Judicial de la Federación para dar cumplimiento al Juicio de Protección de los Derechos Político-Electorales de la Ciudadanía que recae al expediente SUP-JDC-8/2025 y acumulados. El 23 de enero de 2025, el Comité determinó encontrarse imposibilitado para dar cumplimiento a la sentencia toda vez que se encuentra en estado de acatamiento a las interlocutorias de suspensión emitidas por los Juzgados Primero de Distrito en el Estado de Michoacán, en el incidente de suspensión 1074/2024 y Sexto de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Jalisco, en el incidente de suspensión 1285/2024-V, que vinculan a este Comité a paralizar cualquier acto de ejecución del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la CPEUM, en materia de reforma al Poder Judicial.
XXVI.       Incidente de incumplimiento por el que se determina sustituir las actividades del Comité de Evaluación del PJF. El 27 de enero de 2025 a través del Incidente de la Sala Superior 22/2025 por el que se tuvo por incumplida la sentencia emitida en el juicio de la ciudadanía SUP-JDC8/2025 y acumulados, se vinculó a la Mesa Directiva del Senado de la República para que diera continuidad al proceso de selección de personas elegibles, se llevara a cabo la insaculación pública correspondiente, entre la lista de aspirantes que el Comité de Evaluación del PJF estimó que cumplieron los requisitos, y los que la Sala Superior ordenó incluir en la lista, atendiendo a su especialidad por materia y observando la paridad de género, a fin de que se sometan a consideración del Pleno de la SCJN.
XXVII.      Renuncia de personas integrantes del Comité de Evaluación del Poder Judicial. El 27 de enero de 2025, las cinco personas integrantes del Comité de Evaluación del Poder Judicial, presentaron ante la SCJN la renuncia con carácter inmediato e irrevocable al Comité de Evaluación, atendiendo a la imposibilidad jurídica de continuar con el proceso encomendado.
XXVIII.     Insaculación pública de la lista de aspirantes por el Senado de la República. El 30 de enero de 2025 la Mesa Directiva del Senado de la República, en cumplimiento al Incidente 22/2025, llevó a cabo la insaculación de las candidaturas de las personas juzgadoras inscritas en el Comité de Evaluación del Poder Judicial de la Federación para remisión del Pleno de la SCJN.
XXIX.       Publicación de la Mesa Directiva del Senado con los nombres que resultaron insaculados. El 2 de febrero de 2025 se publicó en el DOF la lista que contiene la relación de los nombres que resultaron insaculados por la Mesa Directiva del Senado, ajustada al número de postulaciones para cada cargo, atendiendo a su especialidad por materia y observando la paridad de género, así como los nombres de las personas de aquellos cargos en los que no existió el número de aspirantes necesarios para las ternas o duplas correspondientes y que no se sometieron al procedimiento de insaculación pública, para determinar las candidaturas del Poder Judicial de la Federación en relación con el Proceso Electoral Extraordinario 2024-2025.
XXX.       Ajuste al Marco Geográfico Electoral para el PEEPJF 2024-2025. El 10 de febrero de 2025, mediante Acuerdo INE/CG62/2025, este Consejo General determinó ajustar dicho Marco Geográfico Electoral, y se declaró su definitividad.
XXXI.       Acuerdo INE/CG65/2025, por el que se aprueban criterios de paridad. El 10 de febrero de 2025, este Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG65/2025 en el que se establecen desde el supuesto de sustitución de candidaturas hasta la asignación de cargos para la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Tribunal de Disciplina Judicial, la Sala Superior y Salas Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, así como Tribunales Colegiados de Circuito y Juzgados de Distrito. Acuerdo que fue impugnado y confirmado en diversa sentencia emitida por la Sala Superior del TEPJF, el cinco de marzo de dos mil veinticinco, en el expediente SUP-JDC-1284/2025.
XXXII.      Recepción de listados de candidaturas del PEEPJF 2024-2025. El 12 de febrero de 2025, se llevó a cabo en las instalaciones del Instituto el acto de recepción de los listados de candidaturas del PEEPJF 2024-2025, en cumplimiento a lo previsto en el artículo 96, fracción III de la Constitución, que entregó la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadoras y Senadores.
XXXIII.     Actividades emprendidas por el Instituto Nacional Electoral respecto de los Listados de postulación de candidaturas. El 12 de febrero de 2025, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales conferidas al Senado de la República, específicamente en lo que hace a la postulación de candidaturas del Poder Judicial Federal, ese órgano legislativo entregó al INE los Listados mediante los cuales las personas candidatas se encontraban postuladas a cargo de elección popular del PJF. Derivado de esa entrega recepción de listados y de la recepción en el INE de escritos y/o promociones de personas postuladas a cargos del PJF, el INE emprendió diversas acciones institucionales y operativos en campo que tuvieron como fin allegarse de la totalidad de los datos que son fundamentales para colmar los requisitos de postulación de candidaturas. Así, el INE diseño e instrumentó campañas de difusión a través de los canales institucionales de comunicación social mediante las cuales llamó a las personas a acudir a las oficinas del INE a lo largo y ancho del territorio del país a efecto de que aportaran datos, información, y/o promovieran las acciones que estimarán necesarias alineadas a sus intereses respecto de este proceso electoral. Asimismo, el órgano máximo de dirección del Instituto emitió los Acuerdos necesarios encaminados a transparentar y publicar de manera preliminar los Listados de postulación de candidaturas con el fin de que la ciudadanía interesada se acercara al instituto a aportar información.
XXXIV.     Resolución de la Suprema Corte de la SCJN. El 13 de febrero de 2025 el Pleno de la SCJN discutió las solicitudes de la facultad prevista en la fracción XVII del artículo 11 de la Ley Orgánica del PJF 3/2024 y sus acumuladas 4/2024, 6/2024 y 1/2025.
En dicha sesión hubo diversos pronunciamientos respecto a los alcances de las órdenes de suspensión de juzgadores de amparo con las que se busca paralizar el proceso electoral extraordinario del PJF.
Determinándose fundamentalmente en los puntos resolutivos:
1. La procedencia de las solicitudes,
2. Se declara que las sentencias SUP-AG-209/2024, SUP-AG-632/2024 y SUP-JDC 8/2025, de la Sala Superior del TEPJF son opiniones que no tienen la capacidad de invalidar órdenes de suspensión en juicios de amparo; y
3. Se ordena a las personas juzgadoras de distrito que hayan emitido suspensiones en contra de la implementación de la reforma judicial, que revisen de oficio sus autos de suspensión, en atención a las consideraciones de la sentencia, particularmente a las expresadas en los párrafos 179 a 183, en un plazo de veinticuatro horas.
XXXV.     Requerimiento al Senado. En sesión extraordinaria de este Consejo General, celebrada el 17 de febrero de 2025, se realizó el informe respecto al requerimiento efectuado al Senado de la República, para que, en un plazo no mayor a cuarenta y ocho horas, se proporcionaran los datos que fueron omitidos y del mismo modo se subsanaran los errores detectados en la información capturada en los listados que remitió al Instituto el 12 de febrero.
XXXVI.     Informe de Recepción de listados de candidaturas. En sesión extraordinaria del 17 de febrero de 2025, el Consejo General aprobó el acuerdo INE/CG78/2025 por el que se tuvo por recibido el informe de las actividades realizadas por la Secretaría Ejecutiva respecto a la recepción de los listados de candidaturas del PEEPJF 2024-2025.
XXXVII.    Publicación y difusión de listados. Mediante acuerdo INE/CG192/2025 del 20 de febrero de 2025, se ordenó la publicación y difusión del listado de personas candidatas a Ministras y Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y Magistradas y Magistrados de la Sala Superior del TEPJF, y se ordena la impresión de boletas para estos cargos.
XXXVIII.   Resolución del TEPJF sobre la vinculación al CG para que emita los criterios aplicables al escrutinio y cómputo de la votación. El 21 de febrero de 2025, la Sala Superior del TEPJF dictó sentencia en el expediente SUP-JDC-1186/2025 y acumulados, en la que por mayoría de votos determinó, entre otros resolutivos, vincular al CG a efecto de que: emitiera los criterios aplicables al escrutinio y cómputo de la votación, en el que se determine con total claridad lo concerniente a la validez o nulidad de los votos.
XXXIX.     Solicitudes recibidas de personas candidatas a los diversos cargos de personas juzgadoras. A partir del 3 de febrero al 5 de marzo, se recibieron diversas peticiones de varias personas candidatas y personas ciudadanas solicitando, entre otros temas:
o    Cargos objeto de elección durante 2025;
o    Cargos excluidos para la elección 2025 por considerarse casos especiales por alguna condición especial, o cualquier situación o particularidad;
o    Casos especiales;
o    Renuncias y/o declinaciones no atendidas en el Acuerdo INE/CG209/2025;
o    Casos, que por virtud de la competencia del Senado de la República debe resolver discrepancias asociadas a la definición de la "especialidad";
o    Registros realizados por uno o más poderes de la Unión, así como postulados como "En Funciones";
o    Aportación, actualización y ratificación de datos personales y de contacto;
o    Corrección de datos personales y de contacto no atendidas en el Acuerdo INE/CG209/2025; e,
o    Inclusión de sobrenombre.
XL.         Resolución del SUP-JDC-1284/2025 y acumulados. En fecha 05 de marzo de 2025, la Sala Superior del TEPJF, entre otras cosas, tuvo por bien confirmar el acuerdo INE/CG65/2025, emitido por el Consejo General de este Instituto, resultando en que cobrasen definitividad los criterios para la asignación de cargos entre mujeres y hombres en la elección de personas juzgadoras, en atención a las cuatro reglas de asignación de cargos para cumplimentar el principio de paridad de género.
XLI.         Lineamientos para la preparación y desarrollo de los cómputos distritales, de entidad federativa, circunscripción plurinominal y nacionales del PEEPJF 2024-2025, así como el diseño y la impresión de la documentación electoral. El 6 de marzo de 2025, el CG del INE aprobó mediante acuerdo INE/CG210/2025, los lineamientos relativos a la preparación y desarrollo de los cómputos del PEEPJF 2024-2025. En lo que en su apartado denominado "4.6 Votos sin marcas de su depósito en las urnas", se determinó que de presentarse el caso que, durante el escrutinio y cómputo de votos, se encuentren boletas que no presenten signos de haber sido introducidas en las urnas (ausencia de las marcas de los dobleces necesarios para su depósito en la urna), las personas Auxiliares de Escrutinio avisarán a la Presidencia del Grupo de Trabajo y a la consejería que le acompañe, y apartarán las boletas para su tratamiento por el Pleno del Grupo de Trabajo, una vez que hubiesen concluido las actividades en los Grupo de Trabajo, para cada elección.
XLII.        Renuncias recibidas y ratificadas por el INE posterior a la publicación de los listados el 21 de marzo de 2025. Entre el 22 y 28 de marzo el INE recibió siete renuncias de igual número de personas candidatas. Ante ello, y considerando que esta autoridad electoral nacional no está facultada para hacer sustituciones ni realizar impactos en las postulaciones si no son de conocimiento previo del Senado de la República, y de los poderes públicos postulantes, y están avaladas por esos poderes, fue que giró sendos Oficios dirigidos a los referidos poderes públicos a efecto de que determinaran lo que en derecho correspondía respecto de las declinaciones de las personas candidatas mencionadas. A partir de las declinaciones que fueron ratificadas por las personas candidatas, a que se ha hecho referencia, y en atención a lo dispuesto en los artículos 500, 501 y 502, numeral 1 de la LGIPE y, en cumplimiento a lo acordado por este Consejo General en el acuerdo número INE/CG78/2025, en sentido de garantizar a la ciudadanía el derecho a participar en la elección de cargos del Poder Judicial de la Federación, la integración de listados y procedimientos de insaculación en casos de declinaciones, la Secretaría Ejecutiva de este Instituto comunicó mediante diversos oficios, números INE/SE/504/2025, INE/SE/505/2025, INE/SE/506/2025, INE/SE/510/2025, INE/SE/512/2025 e INE/SE/513/2025 dirigidos a las personas titulares de los poderes Ejecutivo y Judicial, a los presidentes de las mesas directivas de la Cámara de Diputados y del Senado de la República, los nombres de quienes declinaron a efecto de que estuvieran en posibilidad de remitir al INE las sustituciones correspondientes atendiendo los criterios constitucional y legal de paridad de género, así como a lo que dispone el Considerando CUARTO, "sustitución de candidaturas", a que se refiere el Acuerdo INE/CG65/2025; para conocimiento también se enteró a la secretaría de gobernación del gobierno de la República. De ello, dos requerimientos fueron atendidos por la titular del Poder Judicial, Ministra Doctora Norma Lucía Piña Hernández. Sin embargo, las respuestas no tuvieron efecto alguno en los listados de postulación de candidaturas.
XLIII.       Conclusión del término para la recepción de comparecencias y/o escritos recibidos de la ciudadanía en la oficialía de partes común y en la Dirección de Oficialía electoral del INE. Consta en el Acta de la Oficialía Electoral INE/DS/OE/CIRC/82/2025 que a siendo las 23:56 horas del 28 de marzo de 2025 concluyó el periodo por el que esta autoridad electoral recibió, analizó y, en su caso, dio trámite a las peticiones y/o promociones de las personas candidatas de este proceso electoral extraordinario del PJF. Al respecto, del 29 de enero al 28 de marzo, ambas fechas de 2025, el INE recibió en total 1,663 documentos cuyo contenido se vincula con un sinnúmero de peticiones, consideraciones o actos relacionados condicho proceso.
De entre las acciones emprendidas para alcanzar la finalidad de conformar listados de postulación de candidaturas ciertos y fidedignos, los órganos centrales y desconcentrados del INE implementaron operativos de búsqueda y llamado de las personas postuladas a efecto de que entregaran lo necesario para que su postulación se encontrara completa, es decir, sin faltante de datos e información para darle continuidad y viabilidad a los siguientes procedimientos electorales. De manera que los órganos desconcentrados del país, y los centrales, trabajaron días enteros para recibir de la ciudadanía los datos que decidieron aportar, todo ello para arribar a la conformación de listados de postulación de candidaturas dotados de certeza.
XLIV.       Sentencia SUP-JE-17/2025. El 2 de abril de 2025, la Sala Superior del TEPJF dictó la sentencia, en la que por unanimidad de votos confirmó el Acuerdo INE/CG210/2025 por el que aprobó los Lineamientos para la preparación y desarrollo de los Cómputos Distritales, de Entidad Federativa, Circunscripción Plurinominal y Nacionales del PEEPJF 2024-2025, así como el diseño y la impresión de la documentación electoral correspondiente.
XLV.       Procedimiento de verificación 8 de 8 contra la violencia. En sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 24 de abril de 2025, a través del acuerdo INE/CG382/2025, se aprobó el procedimiento a seguir para constatar que las personas candidatas a cargos en el PEEPJF 2024-2025, no hayan incurrido en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 38, fracciones V, VI y VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, o del artículo 442 bis, en relación con el 456, numeral 1, inciso c), fracción III de la LGIPE.
XLVI.       Respuesta a la solicitud de cancelación de candidaturas de personas postuladas. En sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 8 de mayo de 2025, mediante Acuerdo INE/CG392/2025, se emitió respuesta a los Presidentes de las Mesas Directivas de las Cámara de Senadores y Diputados del Congreso de la Unión, en relación con la solicitud de cancelación de candidaturas de personas postuladas para ocupar un cargo del Poder Judicial de la Federación en el PEEPJF 2024-2025.
XLVII.      Sistema de cómputos distritales. El 9 de mayo de 2025, la Comisión Temporal del Proceso Electoral Extraordinario para la elección de diversos cargos del Poder Judicial de la Federación 2024-2025, aprobó mediante acuerdo INE/CTPEEPJF/008/2025, la información que arrojará el sistema de cómputos, así como las pantallas que se proyectarán al público en general, en atención al artículo 384, numeral 5 del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral.
XLVIII.     Atención a consultas sobre los dos momentos para revisar los requisitos de elegibilidad respecto de las candidaturas en el Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial de la Federación 2024-2025. Con fechas 08 y 22 de mayo de 2025, este Consejo General resolvió diversas consultas relacionadas con la cancelación de diversas candidaturas en el referido proceso electivo, derivado de la probable falta del cumplimiento de requisitos de elegibilidad, en las que se precisaron los dos momentos para la revisión de dichos requisitos, siendo estas las siguientes:
·   Mediante Acuerdo INE/CG399/2025, en acatamiento a la sentencia dictada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el Expediente SUP-JDC-1852/2025, por el que se da respuesta a la consulta planteada por Ricardo Alejandro Vázquez Álvarez.
·   Mediante Acuerdo INE/CG410/2025, se emitió respuesta al escrito de consulta suscrito por María del Rosario Padilla Núñez.
·   Mediante Acuerdo INE/CG504/2025, se emitió respuesta a la consulta planteada por Bryan Carl Lebaron Jones y Adrian Dayer Lebaron Soto.
XLIX.       Jornada electoral. Con fecha 01 de junio de 2025, fue llevada a cabo la jornada electoral, para la elección de diversos cargos, entre ellos, el de Ministras y Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
L.           Cómputos distritales. Con fecha 01 de junio de 2025, en punto de las 18:00 horas, dio inicio la sesión permanente de cómputos distritales para la elección de diversos cargos, entre ellos, el de Ministras y Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
LI.           Presentación de informe de posibles hallazgos con perspectiva de género. Con fecha 05 de junio de 2025, en sesión extraordinaria de este Consejo General, fue presentado el Informe de 18 posibles hallazgos con perspectiva de género, correspondiente al primer corte de información, en términos de lo instruido por este órgano, mediante el Acuerdo INE/CG382/2025, en el marco del PEEPJF 2024-2025.
LII.          Escrito de señalamientos de supuestas situaciones jurídicas diversas. Se recibió 3 escrito por relacionado con tres candidaturas a Ministraturas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por supuestas situaciones jurídicas que presumían no gozar de una buena reputación y obligaciones alimenticias.
LIII.         Cómputos de entidad federativa. Con fecha 12 de junio de 2025, dio inicio el proceso de cómputo de la votación obtenida en los 32 Consejos Locales de este Instituto, los cuales, su orden atendería primeramente por Ministraturas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
LIV.         Anteproyecto de resolución al tenor de los resultados de la revisión efectuada. Con fecha 14 de junio de 2025, fue presentado ante la Comisión de Igualdad de Género y No Discriminación el Anteproyecto de resolución formulado en atención a los resultados del informe de posibles hallazgos con perspectiva de género presentado referido en el antecedente que antecede, una vez realizada la verificación correspondiente, y tomando en consideración la información que con fecha posterior al corte del citado informe se presentó.
LV.         Resolución emitida tenor de los resultados de la revisión efectuada. Con fecha 15 de junio de 2025, fue presentado ante Consejo General el proyecto de resolución descrito en el antecedente anterior.
LVI.         Solicitud de sumatoria total de votos y listados definitivos. Mediante oficio INE/DEAJ/13075/2025 de fecha 11 de junio de 2025, fue solicitado a la DEOE la sumatoria total de votos de la elección, así como los listados definitivos de candidaturas que resultaron electas en el marco del PEEPJF 2024-2025.
LVII.        Entrega de sumatoria total de votos y listados por parte de DEOE. Con fecha 12 de junio de 2025, la DEOE mediante oficio INE/DEOE/1011/2025, remitió la sumatoria total de votos de la elección, así como los listados definitivos de candidaturas que resultaron electas en el marco del PEEPJF 20242025.
LVIII.       Resultados de los cómputos finales realizados por la DEOE. Con fecha 15 de junio de 2025, se recibió vía correo electrónico por parte de la DEOE la versión final del total de los cómputos nacionales y total de los cómputos inviables, así como el resultado de restar los cómputos inviables al total de los cómputos nacionales.
CONSIDERACIONES
Primero. Competencia
1.            Este Consejo General es competente para emitir la sumatoria nacional de la elección de personas ministras y realizar la asignación a las personas que obtuvieron el mayor número de votos, en forma paritaria, y que ocuparan los cargos de ministras y ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el marco del PEEPJF 2024-2025, de conformidad con los artículos 44, numeral 1 incisos gg) y jj); 504, numeral 1, fracciones II, V y XVI, 532, numeral 2, y 533, numeral 1 de la LGIPE; 5, numeral 1, inciso y) del RIINE; en correlación a lo dispuesto en el artículo segundo transitorio, párrafo quinto del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución, en materia de reforma del Poder Judicial de la Federación.
Segundo. Disposiciones normativas que sustentan la determinación
Marco normativo
2.            Función estatal, naturaleza jurídica y principios rectores del INE. El artículo 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo, así como Apartado B, inciso a) de la CPEUM en correlación con los artículos 29, 30, numeral 2, y 31, numeral 1, de la LGIPE, establecen que el Instituto es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y la ciudadanía, en los términos que ordene la Ley; que tiene facultades y atribuciones en los procesos electorales federales y en los locales, máxime cuando estos son concurrentes. El Instituto contará con los recursos presupuestarios, técnicos, humanos y materiales que requiera para el ejercicio directo de sus facultades y atribuciones. Todas las actividades del Instituto se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad, y se realizarán con perspectiva de género. Es la autoridad en la materia electoral, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño.
3.            Fines del Instituto. El artículo 30, numeral 1,incisos a), c), d), e), f) y h) de la LGIPE establece como fines del INE, contribuir al desarrollo de la vida democrática; integrar el Registro Federal de Electores; asegurar a la ciudadanía el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial de la Unión, así como ejercer las funciones que la Constitución le otorga en los procesos electorales locales; velar por la autenticidad y efectividad del sufragio y garantizar la paridad de género y el respeto de los derechos humanos de las mujeres en el ámbito político y electoral.
4.            Naturaleza del Consejo General. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 34, numeral 1, inciso a) y 35, numeral 1 de la LGIPE, así como 4 numeral 1, fracción I, apartado A, inciso a) del RIINE, se considera que el CG, es el órgano superior de dirección y uno de los Órganos Centrales del Instituto, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad de género guíen todas las actividades del INE y que en su desempeño aplicará la perspectiva de género.
5.            Integración del Consejo General. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 41 párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafo segundo de la CPEUM y 36, numeral 1 de la LGIPE, el CG será su órgano superior de dirección y se integrará por una consejera o consejero Presidente, diez consejeras y/o consejeros electorales, las consejeras y/o consejeros del Poder Legislativo, las personas representantes de los partidos políticos y una o un Secretario Ejecutivo.
No obstante, lo anterior, el artículo transitorio segundo, párrafo quinto de la reforma constitucional en materia del PJF publicada en el DOF el 15 de septiembre de 2024, estableció que las y los consejeros del Poder Legislativo y las y los representantes de los partidos políticos ante este CG no podrán participar en las acciones, actividades y sesiones relacionadas al PEEPJF 2024-2025.
Por lo que, mediante Acuerdo INE/CG2239/2024, se reformó y adicionó en el Reglamento de Sesiones en el artículo 4, numeral 1, tercer párrafo estableció que exclusivamente en las sesiones extraordinarias y extraordinarias urgentes que se celebren para tratar asuntos relacionados con los procesos para renovar cargos del PJF, el CG se integrará únicamente por una Presidencia, diez Consejerías Electorales, con derecho de voz y voto, y una Secretaría Ejecutiva, con derecho de voz.
6.            Atribuciones del Consejo General. Los artículos 44, numeral 1 incisos gg) y jj); 504, numeral 1, fracciones II, V y XVI, 532, numeral 2 y 533, numeral 1 de la LGIPE; 5, numeral 1, inciso y) del RIINE; y el artículo segundo transitorio, párrafo quinto del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución, en materia de reforma del Poder Judicial de la Federación, mencionan, entre otras atribuciones las de aprobar y expedir los reglamentos, lineamientos y acuerdos para ejercer las facultades previstas en el Apartado B de la Base V del artículo 41 de la Constitución; emitir los acuerdos que estime necesarios para la organización, desarrollo, cómputo, vigilancia y fiscalización del PEEPJF 2024-2025 y para garantizar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales aplicables para los procesos electorales federales, observando los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad de género; aprobar los lineamientos o acuerdos necesarios para llevar a cabo la organización, desarrollo y cómputo de la elección; realizar los cómputos de la elección; realizar la sumatoria por tipo de elección, una vez que se hayan computado la totalidad de las elecciones por parte de los Consejos Distritales, con auxilio de los Consejos Locales; realizar la sumatoria final y asignar los cargos por materia de especialización entre las candidaturas que hayan obtenido el mayor número de votos, observando la paridad de género, y publicar los resultados de la elección; así como dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas las anteriores atribuciones y las demás señaladas en la LEGIPE o en otra legislación aplicable.
De la elección de los cargos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
7.            El artículo 96 de la CPEUM, dispone que las Ministras y Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, entre otros, serán elegidos de manera libre, directa y secreta por la ciudadanía el día que se realicen las elecciones federales ordinarias del año que corresponda.
8.            El Decreto de Reforma a que hace alusión el primer antecedente de este Acuerdo, en su artículo transitorio segundo, primer párrafo dispone entre otros aspectos, que en la elección del PEEPJF 2024-2025, se elegirán la totalidad de los cargos de Ministras y Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
En ese tenor, el párrafo sexto del artículo transitorio segundo ya referido, entre otras cuestiones estableció que se garantizará que las y los votantes asienten en la boleta la candidatura de su elección conforme a lo siguiente:
a)    Para ministras y ministros de la SCJN, podrán elegir hasta cinco mujeres y hasta cuatro hombres.
De este modo, para el PEEPJF 2024-2025 la ciudadanía estuvo en posibilidad de contar con una boleta, en la que tuvieron la oportunidad de elegir hasta 9 candidaturas para la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
De la aplicación del principio constitucional de paridad de género
9.            En el ámbito nacional, el artículo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece la obligación para todas las autoridades de garantizar el goce y ejercicio más amplio de los derechos reconocidos tanto en la norma constitucional como en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano es parte.
10.          Asimismo, el referido ordenamiento señala en su artículo 35, fracción II, que son derechos de la ciudadanía poder ser votada en condiciones de paridad para todos los cargos de elección popular, teniendo la calidad que establezca la ley.
11.          El artículo 3, numeral 1, inciso d) bis de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece que la paridad de género es la igualdad política entre mujeres y hombres, se garantiza con la asignación del 50% mujeres y 50% hombres en candidaturas a cargos de elección popular y en nombramientos de cargos por designación.
12.          Paralelo a lo anterior, el artículo 498, numeral 6 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, señala que la etapa de asignación de cargos inicia con la identificación por el Instituto de las candidaturas que hayan obtenido el mayor número de votos y la asignación de estas en cada cargo, en función de su especialización por materia y alternando entre mujeres y hombres, y concluye con la entrega por el Instituto de las constancias de mayoría a las candidaturas que resulten ganadoras y la emisión de la declaración de validez respectiva.
En relación con lo anterior, el artículo segundo transitorio, párrafos primero y sexto, inciso a) del Decreto de reforma Constitucional en materia de renovación de cargos del Poder Judicial de la Federación, establece que en 2025 se elegirán, entre otros cargos, la totalidad de los cargos de Ministras y Ministros de la SCJN, es decir 9 integrantes del Alto Tribunal, por lo que las boletas electorales deberán garantizar que las y los votantes asienten la candidatura de su elección, pudiendo elegir hasta 5 mujeres y hasta 4 hombres.
13.          En ese tenor, el Consejo General emitió el Acuerdo INE/CG65/2025, en el que se establecieron esquemas para la asignación de candidaturas en consonancia con el principio constitucional de paridad de género.
En dicho Acuerdo, de manera específica para los cargos de Ministras y Ministros de la SCJN, se estableció el siguiente criterio:
a)    Una vez obtenidos los resultados de la votación, se deberán conformar dos listas, una de mujeres y otra de hombres, ordenadas de manera descendente conforme al número de votos obtenidos.
b)    Posteriormente, se realizará la asignación alternando entre cada una de las listas, empezando por la de mujeres, hasta cubrir los 5 cargos de Ministras y 4 cargos de Ministros. Es decir, se asignarán los cargos vacantes a las primeras 5 mujeres con mayor número de votos del primer listado, y a los primeros 4 hombres con mayor número de votos del segundo listado.
De los requisitos de elegibilidad
14.          A manera de preámbulo, convine precisar que el artículo 37, inciso C) de la CPEUM, la ciudadanía mexicana se pierde en los siguientes casos:
I. Por aceptar o usar títulos nobiliarios de gobiernos extranjeros;
II. Por prestar voluntariamente servicios o funciones oficiales a un gobierno extranjero, sin permiso del Ejecutivo Federal;
III. Por aceptar o usar condecoraciones extranjeras sin permiso del Ejecutivo Federal.
El Presidente de la República, los senadores y diputados al Congreso de la Unión y los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación podrán libremente aceptar y usar condecoraciones extranjeras;
IV. Por admitir del gobierno de otro país títulos o funciones sin previo permiso del Ejecutivo Federal, exceptuando los títulos literarios, científicos o humanitarios que pueden aceptarse libremente;
V. Por ayudar, en contra de la Nación, a un extranjero, o a un gobierno extranjero, en cualquier reclamación diplomática o ante un tribunal internacional, y
VI. En los demás casos que fijan las leyes.
15.          Es de señalar que el artículo 38 de la CPEUM, dispone que los derechos o prerrogativas de la ciudadanía mexicana se suspende por las siguientes razones:
I. Por falta de cumplimiento, sin causa justificada, de cualquiera de las obligaciones que impone el artículo 36. Esta suspensión durará un año y se impondrá además de las otras penas que por el mismo hecho señalare la ley;
II. Por estar sujeto a un proceso criminal por delito que merezca pena corporal, a contar desde la fecha del auto de formal prisión;
III. Durante la extinción de una pena corporal;
IV. Por vagancia o ebriedad consuetudinaria, declarada en los términos que prevengan las leyes;
V. Por estar prófugo de la justicia, desde que se dicte la orden de aprehensión hasta que prescriba la acción penal;
VI. Por sentencia ejecutoria que imponga como pena esa suspensión, y
VII. Por tener sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo psicosexual; por violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos.
Por ser declarada como persona deudora alimentaria morosa.
En los supuestos de esta fracción, la persona no podrá ser registrada como candidata para cualquier cargo de elección popular, ni ser nombrada para empleo, cargo o comisión en el servicio público.
La ley fijará los casos en que se pierden, y los demás en que se suspenden los derechos de ciudadano, y la manera de hacer la rehabilitación.
Lo anterior es relevante, tomando en consideración que, para el actual proceso electivo, dichos requisitos son vigentes para las candidaturas que puedan ser susceptibles de asignación de cargo por haber obtenido mayoría de votos, o bien, derivado de ajustes resultado de la aplicación del principio constitucional de paridad. Sin pasar por desapercibido, que las candidaturas deberán cumplir adicionalmente con los requisitos dispuestos por el Poder Reformador de la Constitución.
16.          El artículo 95 de la CPEUM dispone que, para ser electo Ministro o Ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se necesita:
I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles.
II. Se deroga
III. Poseer el día de la publicación de la convocatoria señalada en la fracción I del artículo 96 de esta Constitución título profesional de licenciado en derecho expedido legalmente, un promedio general de calificación de cuando menos ocho puntos o su equivalente y de nueve puntos o su equivalente en las materias relacionadas con el cargo al que se postula en la licenciatura, especialidad, maestría o doctorado, y práctica profesional de cuando menos cinco años en el ejercicio de la actividad jurídica;
IV. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que amerite pena corporal de más de un año de prisión; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza y otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público, inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena.
V. Haber residido en el país durante los dos años anteriores al día de la publicación de la convocatoria señalada en la fracción I del artículo 96 de esta Constitución; y
VI. No haber sido Secretario de Estado, Fiscal General de la República, senador, diputado federal, ni titular del poder ejecutivo de alguna entidad federativa, durante el año previo al día de la publicación de la convocatoria señalada en la fracción I del artículo 96 de esta Constitución.
17.          Adicionalmente, el artículo 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establece que para ser electo Ministro o Ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se deberán cumplir los siguientes requisitos:
I. Poseer al día de la publicación señalada en la fracción I del artículo 96 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, título profesional de licenciado o licenciada en derecho expedido legalmente, un promedio general de calificación de cuando menos ocho puntos o su equivalente y de nueve puntos o su equivalente en las materias de la licenciatura, especialidad, maestría o doctorado, relacionadas con el cargo de Ministro o Ministra según determine el Comité de Evaluación en términos de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y demás disposiciones aplicables; y práctica profesional de cuando menos cinco años en el ejercicio de la actividad jurídica;
II. Haber residido en el país durante los dos años anteriores al día de la publicación de la convocatoria señalada en el artículo 96, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
III. No haber sido Secretaria o Secretario de Estado, Fiscal General de la República, Senador o Senadora, Diputado o Diputada Federal ni Titular del Poder Ejecutivo en alguna entidad federativa, durante el año previo al día de la publicación de la convocatoria señalada en la fracción I del artículo 96 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y
IV. Las Ministras y Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación serán elegidos de manera libre, directa y secreta por la ciudadanía a nivel nacional el día que se realicen las elecciones federales ordinarias del año que corresponda.
18.          De conformidad a lo previsto por el Acuerdo INE/CG382/2025, se consideró trascendental emitir un procedimiento que permita revisar que las personas candidatas a juzgadoras no hayan incurrido en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 38, fracciones V, VI y VII, de la Constitución, al ser un requisito de elegibilidad exigible para todas las personas ciudadanas que aspiren a ejercer un cargo público, respetando la naturaleza de los procedimientos constitucionales electorales, así como también que no se ubiquen en el supuesto previsto en el artículo 442 Bis, en relación con el 456, numeral 1, inciso c), fracción III de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Dicho Acuerdo contempló que efecto de determinar si las personas candidatas a juzgadoras se encuentran en alguno de los supuestos de suspensión de derechos antes mencionados, el Instituto deberá distinguir dos hipótesis diversas respecto a la temporalidad en la que se dictaron las sentencias, a saber:
1.     Tratándose de personas que se ubiquen en cualquiera de los supuestos previstos en el artículo 38, fracción VII de la CPEUM, esto es, que tengan sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo psicosexual; por violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, o violación a la intimidad sexual, por Violencia Política contra las Mujeres en razón de Género, en cualquiera de sus modalidades y tipos; por ser declarada como persona deudora alimentaria morosa, se tomarán en consideración aquellas sentencias que se encuentren firmes a partir de la entrada en vigor de la reforma al artículo citado, es decir, a partir del treinta de mayo de dos mil veintitrés a la fecha en que se analice la documentación.
2.     Tratándose de las personas que hayan sido condenadas por Violencia Política contra las Mujeres en razón de Género, en donde expresamente se señale el impedimento para ser postulada por un cargo de elección popular, serán tomadas en consideración las sentencias que se encuentren firmes a partir del catorce de abril de dos mil veinte, derivado de lo preceptuado en los artículos 10, inciso g) y 442 Bis, en relación con el 456, numeral 1, inciso c), fracción III, respectivamente, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
3.     Esto es así, pues se toma en consideración la entrada en vigor de la aprobación de la reforma en dos mil veinte, a partir de la cual, se emitieron los "Lineamientos para que los Partidos Políticos Nacionales y, en su caso, los partidos políticos locales, prevengan, atiendan, sancionen, reparen y erradiquen la violencia política contra las mujeres en razón de género", en los que se incluyó originalmente, en su artículo 32, el criterio denominado "3 de 3 contra la violencia", que estableció que los sujetos obligados debían solicitar a las y los aspirantes a una candidatura firmar un formato, de buena fe y bajo protesta de decir verdad, donde se estableciera que no se encuentran bajo ninguno de los siguientes supuestos:
o     No haber sido persona condenada, o sancionada mediante Resolución firme por violencia familiar y/o doméstica, o cualquier agresión de género en el ámbito privado o público.
o     No haber sido persona condenada, o sancionada mediante Resolución firme por delitos sexuales, contra la libertad sexual o la intimidad corporal.
o     No haber sido persona condenada o sancionada mediante Resolución firme como deudor alimentario o moroso que atenten contra las obligaciones alimentarias, salvo que acredite estar al corriente del pago o que cancele en su totalidad la deuda, y que no cuente con registro vigente en algún padrón de deudores alimentarios.
Siendo que con la reforma constitucional del artículo 38, fracción VII, se elevaron a rango constitucional no solo las conductas previstas en el criterio "3 de 3 contra la violencia", sino que además se adicionaron las siguientes: la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal; el normal desarrollo psicosexual; violencia familiar equiparada, por VPMRG, en cualquiera de sus modalidades y tipos.
19.          Por su parte, en el Acuerdo INE/CG392/2025, en su "punto III, Verificación de requisitos de elegibilidad previo al inicio de la etapa denominada Entrega de constancias de mayoría y declaración de validez de la elección" señala que de conformidad, con el artículo 498, numeral 1, inciso f) de la LGIPE se establece que para el proceso de elección de las personas juzgadoras del Poder Judicial de la Federación comprende entre otras etapas, la entrega de Constancias de Mayoría y Declaración de Validez de la elección.
El numeral 7 de ese artículo, señala que la mencionada etapa inicia al resolverse el último de los medios de impugnación que se hubiesen interpuesto en contra de las elecciones respectivas o cuando se tenga constancia de que no se presentó ninguno, y concluye al aprobar la Sala Superior del Tribunal Electoral o la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el dictamen que contenga el cómputo final de la elección. Entonces, la revisión de requisitos de elegibilidad debe realizarse previo a la entrega de Constancias de Mayoría y Declaración de Validez. Y únicamente, para los casos en los que la candidatura tenga posibilidad de recibir una constancia de mayoría.
Esto es así, toda vez que, al condicionar la revisión hasta esa etapa del proceso electoral, evita una examinación innecesaria o prematura sobre aquellas candidaturas que no alcanzaron el umbral de votación requerido para una posible asignación del cargo.
Asimismo, dicho acuerdo, específicamente en su apartado IV, señaló que a pesar de que en la etapa de preparación de la elección del Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial de la Federación 2024-2025, no es viable emitir un pronunciamiento sobre el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad de las personas candidatas, por lo que el Consejo General, estimó pertinente establecer que a partir de la aprobación del referido acuerdo y hasta un día antes de que se realice la asignación de cargos del Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial de la Federación 2024-2025, sería posible recibir información por parte de cualquier persona, que guarde relación con el incumplimiento de algún requisito de elegibilidad de las personas candidatas del referido proceso electivo.
Estas reglas prevén que, una vez concluida la sumatoria nacional de resultados y con base en los listados de candidaturas con mayor votación, se realice un análisis de elegibilidad respecto de aquellas personas que podrían ser asignadas a los cargos en disputa. Esta revisión no contraviene el principio de definitividad de las etapas del proceso electoral, toda vez que no implica la reapertura del procedimiento de registro de candidaturas, ni la modificación de actos firmes, sino que obedece a una etapa distinta y posterior, vinculada a la función constitucional del INE de declarar la validez de las elecciones, asignar los cargos y expedir las constancias de mayoría, conforme a lo previsto en el artículo Segundo Transitorio, párrafo periodo en el cargo del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución, en materia de reforma del PJF, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de septiembre de 2024, así como en los artículos 533, 534 y 535 de la LGIPE.
Lo anterior responde, además, a la circunstancia excepcional de que el Instituto no fue responsable del procedimiento de verificación de requisitos al momento del registro, dado que dicha atribución fue ejercida por los comités de evaluación de los Poderes Públicos. En ese contexto, el INE tiene la obligación jurídica de verificar, previo a la asignación de cargos, que las personas candidatas que hayan obtenido la mayoría de los votos cumplan con los requisitos constitucionales y legales de elegibilidad, a efecto de garantizar que no se incurra en la designación de personas inelegibles. Por tanto, el análisis técnico-jurídico previsto es indispensable para asegurar la legalidad y certeza de los actos que concluyen el proceso electoral.
Tal precisión toma especial relevancia a la luz de lo resuelto por la Sala Superior del TEPJF en el expediente SUP-JE-171/2025 y acumulados, en el cual se reconoció expresamente la facultad del Instituto para verificar los requisitos de elegibilidad en un segundo momento del proceso electoral, siempre que dicha verificación esté sujeta a parámetros objetivos y verificables que garanticen el principio de legalidad y certeza.
Asimismo, en la sentencia dictada en el expediente SUP-JDC-1852/2025, la Sala Superior del TEPJF vinculó directamente al este Consejo General del INE para que, en ejercicio de sus atribuciones, analizara de fondo una solicitud relacionada con la inelegibilidad de una candidatura, estableciendo con claridad que dicha revisión puede realizarse incluso después del registro, previo a la declaración de validez. En cumplimiento a esa resolución, el Consejo General emitió el Acuerdo INE/CG399/2025, en el que se estableció de manera explícita que este Instituto podrá, en su momento, realizar la verificación del cumplimiento de requisitos de elegibilidad de las personas que pudieran resultar electas, antes de emitir la declaratoria de validez y entregar las constancias de mayoría.
Dicho acuerdo subraya que este análisis posterior se encuentra sustentado en la Jurisprudencia 11/97 del TEPJF, la cual permite que los requisitos de elegibilidad se analicen también en la etapa final del proceso electoral, sin contravenir la definitividad de los actos previos. (1)
En ese sentido, con base en los precedentes mencionados, debe entenderse que el INE no solo tiene la facultad, sino el deber constitucional de revisar la elegibilidad de la totalidad de las personas candidatas que hayan obtenido la mayor votación, antes de asignarles un cargo y expedir las constancias respectivas. La revisión prevista para la totalidad de posibles candidaturas ganadoras no es discrecional, ni excepcional, sino parte estructural de las etapas previstas en la LGIPE y en el mandato constitucional, orientada a salvaguardar los principios de legalidad, certeza, idoneidad y confianza ciudadana en los resultados del PEEPJF 2024-2025.
Dicha facultad ha sido reiterada en las siguientes sentencias:
1.     Sentencia dictada por la Sala Superior del TEPJF el 21 de mayo de 2025, en el expediente del Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano SUP-JDC-1950/2025, en la que -en lo conducente- se señala lo siguiente:
...
(38) Los requisitos de elegibilidad están relacionados con la posibilidad real y jurídica de que la ciudadanía, en ejercicio del derecho a ser votada, esté en aptitud de asumir un cargo de elección popular para el cual ha sido propuesta, al satisfacer las cuestiones previstas legalmente. Es decir, deben de reunir los requisitos indispensables para participar en la contienda electoral con alguna candidatura y, en su oportunidad, desempeñar el cargo.
(39) Ahora bien, por otro lado, esta Sala Superior ha sostenido que existen dos momentos en que se puede cuestionar la elegibilidad de una persona. La primera, al momento del registro de la candidatura y, la segunda, al momento de la calificación de la elección.
(40) Trasladando, con sus matices, estos criterios para el caso de la elección judicial, resulta válido afirmar que estos dos momentos de verificación de dichos requisitos se dan de la siguiente manera:
- Primer momento: en la etapa de postulación de candidaturas ante los comités de evaluación;
- Segundo momento: en la etapa de asignación y/o calificación y declaración de validez.
(41) Respecto del segundo momento, se considera que, con base en el marco normativo, el INE es la autoridad encargada de verificar los requisitos de elegibilidad, dado que estos estaban vigentes previo al inicio del proceso electoral extraordinario.
(42) De esta forma, el INE debe revisarlos al momento de declarar la validez de la elección y la entrega de constancia de mayoría a la candidatura que hubiera obtenido el triunfo, de conformidad con los artículos 312 y 321 aplicados de manera supletoria por disposición del diverso 496, todos de la Ley General de Procedimientos Electoral.
(43) Del marco normativo referido, se desprende que al INE le corresponde la asignación y/o calificación de la elección, lo que implica necesariamente la verificación del cumplimiento de los requisitos de elegibilidad.
(44) En ese sentido, es hasta en la etapa de asignación y/o calificación de la elección, en que el INE deberá revisar el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad y, en su caso, en el que se puede determinar la inelegibilidad de una candidatura, lo que trae aparejado la negativa de entrega de la constancia de mayoría. Además, como se señalará más adelante, la ciudadanía está en posibilidad de remitir escritos al INE con la información que estime pertinente a fin de que dicho Instituto tenga los insumos necesarios para pronunciarse respecto de la elegibilidad de las candidaturas ganadoras.
...
(59) Además, también cabe señalar que existen mecanismos para que la ciudadanía proporcione información al INE respecto del incumplimiento de los requisitos de elegibilidad. En efecto, el acuerdo INE/CG392/2025 implementó un mecanismo para que la ciudadanía pueda remitir información que guarde relación con el incumplimiento de algún requisito de elegibilidad de las personas candidatas. Dicha información será utilizada por el Instituto al momento de verificar los requisitos de elegibilidad de las candidaturas ganadoras.
2.     Sentencia dictada el 28 de mayo de 2025, por la Sala Superior del TEPJF el 21 de mayo de 2025, en el expediente del Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano SUP-JDC-2022/2025, en la que se desechó de plano la demanda interpuesta por Ricardo Alejandro Vázquez Álvarez, en contra del acuerdo INE/CG399/2025.
3.     Sentencia dictada el 23 de abril de 2025, por la Sala Superior del TEPJF el 21 de mayo de 2025, en el expediente del Juicio Electoral SUP-JE-153/2025 en la que se desechó de plano la demanda en la que la actora sostenía que Gabriela Guadalupe Valencia Luévano, candidata al cargo de Magistrada del Tribunal Colegiado en Materia Mixta en el Octavo Circuito en Coahuila, debía ser declarada inelegible, porque el 9 de abril de 2025, el Senado de la República la designó como magistrada del Tribunal Electoral del Estado de Coahuila, en virtud de que el supuesto de presunta inelegibilidad que sustenta la pretensión de la actora dejó de existir derivado de su declinación de su participación y no existe materia sobre la cual pronunciarse.
4.     Sentencia dictada el 2 de abril de 2025 por la Sala Superior del TEPJF en el expediente del Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano SUP-AG-77/2025 y acumulados SUP-JDC-1755/2025 y SUP-AG-80/2025, en la que se determinaron improcedentes las demandas en las que se alegó que candidatas a magistraturas de circuito y a juezas de distrito no cumplían con requisitos de elegibilidad, porque la pretensión de las personas promoventes es inalcanzable por que los listados controvertidos se generaron a partir de información derivada de etapas ya concluidas de las que no es posible retrotraer sus efectos, de modo que la selección de candidaturas se ha consumado de modo irreparable.
De la sumatoria de cómputos y la asignación de candidaturas
20.          La fracción IV, del artículo 96 de la CPEUM, dispone que el Instituto efectuará los cómputos de la elección, publicará los resultados y entregará las constancias de mayoría a las candidaturas que obtengan el mayor número de votos, asignando los cargos alternadamente entre mujeres y hombres. También declarará la validez de la elección y enviará sus resultados a la Sala Superior del TEPJF o al Pleno de la SCJN para el caso de magistraturas electorales, quienes resolverán las impugnaciones antes de que el Senado de la República instale el primer periodo ordinario de sesiones del año de la elección que corresponda, fecha en que las personas aspirantes electas tomarán protesta de su encargo ante dicho órgano legislativo.
21.          De manera que el artículo 503, numeral 1, de la LGIPE, señala que el Instituto es la autoridad responsable de la organización, desarrollo y cómputo de la elección de personas juzgadoras del Poder Judicial de la Federación, y en el cumplimiento de sus atribuciones, garantizará la observancia de los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad, así como la paridad de género.
22.          El artículo 498, numeral 1, inciso d) de la LGIPE, dispone que, para los efectos de la misma, el proceso de elección de las personas juzgadoras del Poder Judicial de la Federación comprende entre otras, la etapa de cómputos y sumatoria.
23.          Así, el artículo 498, numeral 5, de la LGIPE, dispone que la etapa de cómputos y sumatoria inicia con la remisión de la documentación y los expedientes electorales a los Consejos Distritales, y concluye con la sumatoria de los cómputos de la elección que realice el Consejo General.
24.          En ese tenor, el artículo 498 numerales 1, inciso e), y 6 de la LGIPE, señala que para los efectos de esa Ley, el proceso de elección de las personas juzgadoras del PJF comprenderá entre otros, la etapa de asignación de cargos, misma que iniciará con la identificación por el Instituto de las candidaturas que hayan obtenido el mayor número de votos y la asignación de estas en cada cargo, en función de su especialización por materia y alternando entre mujeres y hombres, y concluye con la entrega por el Instituto de las constancias de mayoría a las candidaturas que resulten ganadoras y la emisión de la declaración de validez respectiva.
25.          El artículo 531 de la LGIPE, prevé que Los Consejos Distritales realizarán el cómputo de las boletas o las actas que contengan las votaciones de las elecciones de personas juzgadoras, a partir de la llegada del primer paquete y concluirá hasta que se reciba y compute el último paquete.
26.          El artículo 532, numerales 1 y 2 de la LGIPE, establecen que, concluidos los cómputos de cada elección, el Consejo Distrital emitirá a cada candidatura ganadora una Constancia de Resultados, misma que contendrá los votos obtenidos dentro del Consejo Distrital respectivo. Siendo que una vez que se hayan computado la totalidad de las elecciones por parte de los Consejos Distritales, con auxilio de los Consejos Locales, se remitirán a este Consejo General para que proceda a realizar la sumatoria por tipo de elección.
27.          Es de resaltar que en subnumeral "1.1 Conclusión de los cómputos distritales" del numeral "1. Acciones Previas" del inciso D. Cómputos Nacionales de los Lineamientos para la preparación y desarrollo de los Cómputos Distritales, de Entidad Federativa, Circunscripción Plurinominal y Nacionales del Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial de la Federación 2024-2025, se prevé que a la conclusión de los cómputos de Entidad Federativa y de Circunscripción Plurinominal, las Presidencias de los Consejos Locales remitirán los expedientes digitales de las seis elecciones al Consejo General.
28.          Así, en el numeral "2. Cómputos Nacionales" del referido inciso D de los Lineamientos citados, se estableció que el cómputo nacional de las elecciones se determinará a partir de los resultados obtenidos durante los cómputos distritales realizados por los 300 Consejos Distritales y, en su caso, los resultados que se agreguen durante los cómputos de los 32 Consejos Locales.
La DEOE coadyuvará con la Secretaría Ejecutiva en la obtención de la sumatoria total de votos emitidos por las candidaturas de cada elección, a partir de la información contenida en el Sistema de Cómputos Distritales del PEEPJF 2024-2025.
El proyecto de asignación de cargos a las candidaturas ganadoras, atendiendo los criterios de paridad, se presentará a este Consejo General por las áreas competentes, de forma previa a la sesión para realizar los cómputos nacionales.
El 15 de junio de 2025, una vez concluidos los cómputos de Entidad Federativa y de Circunscripción Plurinominal, el CG sesionará para realizar el cómputo nacional de la votación obtenida para, entre otros, los cargos de Ministraturas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Los cómputos nacionales se sujetarán a las siguientes reglas:
a) La Secretaría del Consejo General informará a este órgano colegiado sobre la conclusión de las sesiones de cómputos en los 300 Consejos Distritales y 32 Consejos Locales.
b) La suma de esos resultados constituirá el cómputo nacional de la votación total emitida.
c) Conforme la votación obtenida, se pondrá a consideración del CG lo siguiente:
·   Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se efectúa el cómputo nacional, se declara la validez de la elección de Ministras y Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y se asignan las constancias de mayoría a las candidaturas que obtuvieron el mayor número de votos.
d) Se entregarán las Constancias de Mayoría a las candidaturas ganadoras.
Tercero. Del procedimiento para los cómputos en el PEEPJF 2024-2025
De las generalidades del proceso de cómputos
29.          Con el objetivo de implementar el PEEPJF 2024-2025, se establecieron los elementos necesarios para definir el marco de las atribuciones de la autoridad administrativa electoral, y en particular a la revisión y análisis de alternativas para la armonización de la geografía que utiliza el Poder Judicial Federal y el Marco Geográfico Electoral que utiliza el Instituto en la organización de los Procesos Electorales Federales y Procesos Electorales Locales para la elección de cargos.
30.          En este sentido, dentro de las acciones que realizó este Instituto para la correcta organización del PEEPJF 2024-2025, se encuentra la definición del Marco Geográfico Electoral a fin de poder determinar el ámbito territorial en que se distribuirá a la ciudadanía para su participación en las elecciones extraordinarias del domingo de junio de 2025, buscando en todo momento que la ciudadanía vote en igualdad de circunstancias entre todo el electorado, con la finalidad de garantizar sus derechos fundamentales; ello, en términos del artículo 23, numeral 1, inciso a) de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos.
31.          En ese sentido, con fecha 21 de noviembre de 2024, este Consejo General emitió en sesión extraordinaria el acuerdo por el que se aprueba el Marco Geográfico Electoral que se utilizará en el Proceso Electoral Extraordinario 2024-2025, referente a la elección de personas juzgadoras del Poder Judicial de la Federación.
32.          No se soslaya que posteriormente al Acuerdo INE/CG2362/2024, el Consejo General emitió el Acuerdo INE/CG62/2025, mediante el cual, actualizó la conformación de los distritos judiciales en que se dividen los Circuitos Judiciales de los Estados de México, Jalisco, Morelos y Tamaulipas, para obtener un mayor equilibrio de electores al interior de esas unidades geográficas.
Dichas precisiones resultaron relevantes para que los órganos delegaciones y subdelegacionales contaran con certeza respecto al marco geográfico que sería utilizado para la organización del PEEPJF 2024-2025, así como todos los trabajos que derivaran de este.
33.          En ese mismo sentido, en el contexto del PEEPJF 2024-2025, y de conformidad con las facultades propias de este Instituto mandatadas en la LGIPE, el Consejo General determinó, mediante el Acuerdo INE/CG2240/2024, las directrices para la integración de los Consejos Locales para dicho proceso, ratificando aquellas que fueron designadas para el proceso anterior de 2023-2024, a través del Acuerdo INE/CG540/2023.
34.          En ese sentido, se estableció que la instalación de los Consejos Locales debía de efectuarse a más tardar el 16 de noviembre de 2024. No obstante, cumplir con lo anterior resultó material y jurídicamente imposible, dado que la reforma constitucional en materia judicial, de la cual emana el proceso electoral en comento, se encontraba en litis en sede judicial, escenario que desembocó en innumerables resoluciones provisionales y definitivas dictadas por juzgadores de distrito, que ordenaban, entre otras cuestiones, la suspensión de las actividades relacionada con el proceso electoral. En consecuencia, este Instituto paralizó la organización del proceso electoral hasta en tanto existiera un mandato judicial que ordenara lo contrario.
35.          En obediencia a los mandatos judiciales emitidos por la Sala Superior del Tribunal Electoral del PJF (SUP-AG-632/2024 Y SUP-AG 760/2024 Y SUP-AG- 764/2024 ACUMULADOS), este Instituto estuvo en aptitudes de dar continuidad al proceso electoral vigente.
36.          Las resoluciones antes citadas disponían que era constitucionalmente inviable detener la implementación de los procedimientos electorales a cargo de las autoridades electorales, puesto el mandado constitucional les imponía la atribución de ejecutarlo. Asimismo, la Sala enfatizó que ninguna autoridad, poder u órgano del Estado pueden suspender, limitar, condicionar o restringir las actividades inherentes al proceso electivo señalado.
37.          Al umbral de lo anterior, este Consejo General aprobó diversas disposiciones relacionadas con dicho proceso, destacando la aprobación del Acuerdo INE/CG2360/2024, por el que determinó la fecha de instalación de los Consejos Locales y Distritales de este Instituto para el PEEPJF 2024-2025, quedando de la siguiente manera:
Instalación de los Consejos Locales, 2 de diciembre de 2024.
Instalación de los Consejos Distritales, 16 de diciembre de 2024.
38.          En adición a lo anterior, el acuerdo INE/CG2360/2024 dispuso que los Consejos Locales en las sesiones de las instalaciones correspondientes debían de generar las acciones necesarias para garantizar la integración de los Consejos Distritales y, en caso de registrarse vacancias, se tenía que convocar a la consejería suplente de la fórmula que corresponda para que rindiera protesta al cargo vacante.
39.          Ahora bien, si se daba el supuesto de que, las vacantes de las consejerías suplentes de los Consejos Distritales eran mayor al cincuenta por ciento del total de consejerías con esa calidad, o si durante el proceso se daba una vacante adicional, en el acuerdo se suscribió que el Consejo Local debía seguir el siguiente procedimiento:
40.          Los cargos vacantes de Consejeras y Consejeros Electorales propietarios de los Consejos Distritales del Instituto Nacional Electoral que se hubiesen generado durante el PEF 2023-2024 y posterior a éste, serán ocupados por las consejerías suplentes de la fórmula que corresponda. En caso de encontrarse vacante la fórmula completa, deberá ocuparse la consejería propietaria conforme el procedimiento señalado en el numeral 15 del presente Acuerdo.
41.          En caso de existir vacantes de consejerías distritales suplentes, el Consejo Local respectivo emitirá a más tardar en el mes de marzo de 2025 la convocatoria correspondiente para la ocupación de dichos cargos, observando el procedimiento establecido mediante el Acuerdo INE/CG295/2023, en lo que aplique para esta elección.
42.          Sin menoscabo de lo anterior, en la sesión de instalación que celebre el Consejo Local en el mes de diciembre de 2024, deberá aprobar el Acuerdo por el que se designa o ratifica, según corresponda, a las Consejeras y Consejeros Electorales de los Consejos Distritales del Instituto Nacional Electoral para el PEEPJF 2024-2025 y los extraordinarios que, en su caso, se deriven del mismo.(2)
43.          Así, una vez que se determinaron las fechas de las instalaciones de los Consejos Locales, el Consejo General del Instituto, el 13 de diciembre de 2024, a través del Acuerdo INE/CG2469/2024, determinó la instalación de 43 oficinas municipales distribuidos en 17 entidades federativas y 32 distritos electorales federales, para el PEEPJF 2024-2025.
44.          En ese tenor, una vez llevada a cabo la conformación de los Consejos Locales, Distritales, y en su cao, Municipales, cuya labor es toral para desahogar a buen puerto los cómputos que deriven del PEEPJF 2024-2025, conviene precisar que, en el marco del PEEPJF 2024-2025, este Consejo General estableció el marco aplicables de conformidad con los mandatos Constitucional y legal, así como la reglamentación y acuerdos emitidos, que debieron observarse desde la generación de resultados distritales por ámbito electivo hasta la emisión de la declaración formal de validez de las elecciones y la entrega de constancias mayoría.
45.          Al respecto, una vez integrados los órganos desconcentrados de este Instituto para el PEEPJF 2024-2025 fueron previstas las directrices y los procedimientos técnico-operativos aplicables para el desarrollo, ejecución y coordinación que garantice el correcto funcionamiento de las actividades relacionadas con la generación de resultados de los cómputos, la definición y asignación de cargos jurisdiccionales.
Respecto a las funciones de las áreas del Instituto en los cómputos
46.          Acorde al ámbito competencial de cada una de las Direcciones Ejecutivas y Unidades Técnicas que intervinieron en la generación de los resultados de los cómputos de la elección de los diversos cargos del PJF, así como en la definición y asignación de las personas electas, la declaración de validez de las elecciones, la emisión y entrega de las constancias de mayoría, en el marco del PEEPJF 2024-2025. Se precisa lo siguiente:
              De los cómputos
47.          El Consejo General del INE estableció las disposiciones relativas a la generación de los resultados distritales correspondientes a los seis cargos de elección del Poder Judicial de la Federación, mismos que consisten en la sumatoria de los votos asentados en las Actas de Cómputo Distrital de las casillas seccionales, así como, en su caso, los correspondientes a la modalidad de Voto Anticipado.
48.          En ese contexto, es relevante precisar que este Consejo General, mediante el Acuerdo INE/CG210/2025, determinó la aprobación de los Lineamientos para la preparación y desarrollo de los Cómputos Distritales, de Entidad Federativa, Circunscripción Plurinominal y Nacionales del PEEPJF 2024-2025.
49.          En ese tenor, en los referidos lineamientos se establecieron directrices generales para realizar la suma de los resultados obtenidos de cada una de las elecciones durante los cómputos distritales, de entidad federativa, de circunscripción y nacionales que, en lo posible, armonizan sus procedimientos con las disposiciones para el desarrollo de los cómputos de las elecciones federales contenidas en la LGIPE y el Reglamento de Elecciones.
De los cómputos distritales
50.          En ese sentido, respecto a los cómputos distritales, el proceso de planeación para el desarrollo de estos inició en el mes de marzo del año de la elección, y tuvo el objetivo primordial de prever todos los recursos necesarios en las sedes de los Consejos Distritales del Instituto para el desarrollo del escrutinio y cómputo de votos emitidos en las casillas seccionales.
51.          Para la planeación de los cómputos distritales, se consideraron dos escenarios: uno ordinario en el que se consideró la ubicación de espacios en los que funcionarán cinco Grupos de Trabajo con ocho Puntos de Escrutinio y Cómputo cada uno, los cuales se integrarán con, al menos, 25 personas, sumando un total de 125 participantes.
52.          El segundo escenario, de carácter extraordinario, consideró la posibilidad de instalación de siete Grupos de Trabajo, con diez Puntos de Escrutinio y Cómputo cada uno, como medida extrema en caso de presentarse un retraso que ponga en riesgo alto la conclusión oportuna de la sesión de cómputos distritales.
53.          En ese tenor, para la instalación de un GT se consideró el siguiente personal:
1.     Presidencia del GT (MSPEN)
2.     Consejería Electoral
3.     8 a 10 PEyC, integrados por una pareja de personas: una Auxiliar de Escrutinio y una Auxiliar de Captura y Verificación
4.     3 Auxiliares de Traslado
5.     3 Auxiliares de Documentación
6.     Un Auxiliar de Control
54.          La determinación del personal que participaría durante los cómputos distritales del PEEPJF 2024-2025, se realizó conforme la siguiente distribución:
a)    Para el inicio de la sesión de cómputos, el 1 de junio de 2025, se previó necesario la presencia en el Pleno de 3 de las consejerías que integran el Consejo Distrital, así como de su Presidencia y Secretaría, además de al menos, 3 personas auxiliares, una de Traslado, una de Documentación y una de Captura y Verificación, para llevar a cabo el cómputo de los votos obtenidos mediante la modalidad del Voto Anticipado.
b)    Para los GT de Trabajo que se integraron los días 1 y 2 de junio de 2025, se requirió la presencia del siguiente personal, en virtud de que cada grupo tendrá 10 Puntos de Escrutinio y Cómputo bajo su coordinación:
1     3 consejerías electorales.
2.     3 MSPEN
3.     30 Auxiliares de Escrutinio
4.     30 Auxiliares de Captura y Verificación
5.     6 Auxiliares de Traslado
6.     6 Auxiliares de Documentación
7.     3 Auxiliares de Control
55.          Este escenario obedeció a la necesidad de iniciar con los cómputos distritales el día de la elección de forma paralela al desarrollo de la recepción de paquetes electorales en la sede del consejo y al seguimiento de los mecanismos de recolección en curso por parte de quienes integran el Consejo Distrital.
56.          Durante el cómputo de la primera elección, conforme se disponga de más personal de apoyo en la sede del Consejo Distrital, se podría incrementar el personal para funciones de Auxiliar de Traslado y Auxiliar de Documentación.
57.          En virtud de que resultaba indispensable la participación de MSPEN y consejerías electorales distritales para la integración de GT, a fin de permitir un avance sustantivo en el desarrollo de los cómputos distritales, durante la noche de la jornada electoral y en el día siguiente, será necesario que la mitad de las consejerías propietarias y MSPEN de la JDE iniciaran los trabajos de escrutinio y cómputo en los GT con un mayor número de PEyC bajo su responsabilidad.
58.          Por lo anterior, una vez concluido el escrutinio y cómputo del Voto Anticipado, la Presidencia del Consejo Distrital permitiría que 3 consejerías distritales y 3 MSPEN tomaran un receso de 8 horas, a fin de que, a su término, permitieran la rotación de las consejerías y MSPEN que permanezcan en los GT. El número de GT y PEyC se mantendría a lo largo del 2 de junio de 2025, a fin de permitir el descanso de los integrantes del Consejo Distrital que sean relevados, sin interrumpir los cómputos hasta las 21 horas de ese día, o antes, en caso de concluir con la elección computada.
59.          En ese tenor, a partir del martes 3 de junio de 2025 se dispuso del siguiente personal para atender los Grupos de Trabajo, que ahora se integrarían de 8 Puntos de Escrutinio y Cómputo cada uno:
1.     5 consejerías electorales
2.     5 MSPEN
3.     40 Auxiliares de Escrutinio
4.     40 Auxiliares de Captura y Verificación
5.     15 Auxiliares de Traslado
6.     15 Auxiliares de Documentación
7.     5 Auxiliares de Control
60.          Además del personal asignado a los Grupo de Trabajo, también se consideraría la presencia del siguiente personal, para tareas de apoyo, seguimiento y coordinación del avance de los trabajos:
1.     Presidencia del CD
2.     Consejería Electoral
3.     Un Auxiliar de Seguimiento
4.     7 Auxiliares Generales
5.     5 Auxiliares de Bodega Electoral
61.          Precisado lo anterior, es pertinente mencionar que dada la relevancia de los cómputos distritales, se consideró necesaria la participación de las seis consejerías distritales propietarias en las labores de coordinación y vigilancia. Al respecto, éstas podrían rotarse de actividades entre ellas, conforme lo acuerden con la Presidencia del CD de forma previa a la sesión de seguimiento a la Jornada Electoral.
62.          Para identificar los perfiles idóneos del personal auxiliar que participó en los cómputos distritales, fue necesario que las JDE consideraran las competencias operativas y técnicas, así como la experiencia en procesos electorales anteriores, en virtud de que debió garantizarse la certeza en el registro de resultados.
63.          Por lo tanto, la designación de personal administrativo y auxiliar de la JDE, así como de SE y CAE para desempeñar las funciones auxiliares durante la sesión de cómputos, se previó que en la sesión extraordinaria del domingo 1 de junio de 2025, durante el seguimiento al desarrollo de la Jornada Electoral, la Presidencia del Consejo Distrital presentara a las y los integrantes del Consejo, para su aprobación el proyecto de Acuerdo para la designación de personal auxiliar adicional que apoyaría en las actividades relacionadas con los cómputos distritales y, en su caso, se aprobarían modificaciones a los Acuerdos aprobados en abril con las previsiones para el adecuado desarrollo de las actividades en los Grupos de Trabajo.
64.          Ahora bien, con el propósito de realizar un seguimiento puntual al desarrollo de los cómputos distritales, las JLE implementaron una estrategia de supervisión y acompañamiento en la que se privilegiarán las visitas a las sedes distritales por parte de las y los Consejeros Electorales del CL, vocalías de la JLE, personal del SPEN y personal administrativo adscrito a las JLE.
65.          De manera que a fin de prever una posible ausencia de las personas que fungieran como Secretarias de los CD, o de las titulares de las VOE, VCEYEC, y VRFE distritales durante el desarrollo de los cómputos respectivos, los CLYD autorizaron mediante Acuerdo a todas las personas integrantes del SPEN adscritas a las juntas ejecutivas para que puedan participar en las sesiones de cómputos distritales, con el fin de que, de resultar necesario, sustituirían a la secretaría de algún Consejo o presidan un Grupo de Trabajo. Esta designación se aprobaría por los CLYD en las sesiones celebradas en el mes de abril de 2025.
66.          En ese sentido, conforme a lo establecido en los artículos 498, numeral 5 y 531, numeral 1 de la LGIPE, la sesión de cómputos distritales inició el día de la jornada electoral, a partir de los resultados que se obtengan en los CD de la votación recibida a través de la modalidad de Voto Anticipado para el PEEPJF 2024-2025, así como con el escrutinio y cómputo de los paquetes electorales que se recibieron en el CD.
67.          Acorde con lo señalado en el numeral 1 del artículo 395 del RE, las sesiones de cómputos distritales fueron públicas siempre que se guardara el debido respeto al recinto y el orden para el desarrollo de la sesión. En caso de no disponerse de espacios suficientes en la sede del CD, se privilegiaría la seguridad de la documentación electoral, por lo que se delimitarían los espacios destinados para personas observadoras.
68.          Adicionalmente, para garantizar la máxima publicidad, las Presidencias de los CD procuraron que las sesiones fueran transmitidas a través de internet, para consulta de la ciudadanía. La JLE correspondiente ofrecerá el apoyo necesario para garantizar que los CD cuenten con las herramientas o asesoría técnica para este fin.
69.          En los CD se realizó el escrutinio y cómputo de votos de las seis elecciones del PJF, conforme el siguiente orden:
a)    Ministraturas de la SCJN
b)    Magistraturas del TDJ
c)     Magistraturas de la Sala Superior del TEPJF
d)    Magistraturas de las Salas Regionales del TEPJF
e)    Magistraturas de Circuitos Judiciales por Distrito Judicial Electoral
f)     Jueces y juezas de Distrito, por Distrito Judicial Electoral
70.          En tal virtud, fue previsto que en punto de las 18:00 horas del domingo 1 de junio de 2025, la Presidencia del CD solicitaría a la Secretaría del Consejo que verifique la existencia de quórum legal.
71.          Para considerar la existencia de quórum para iniciar la sesión de cómputos distritales, deberían estar presentes la mayoría de las personas que integren el Pleno del Consejo, entre las que deberán encontrarse la Presidencia del Consejo y al menos tres de las y los consejeros distritales.
72.          Durante el desarrollo de la sesión de cómputos, a efecto de salvaguardar los derechos de todas las personas integrantes del Consejo y para garantizar el adecuado curso de las deliberaciones, la Presidencia cuidaría que las y los oradores practiquen la moderación en el ejercicio de su derecho al uso de la palabra.
73.          Posteriormente, fue previsto que la Presidencia del CD explicara la definición de validez o nulidad de los votos a quienes integran el colegiado, conforme lo establecido en el artículo 529 de la LGIPE:
1.     Voto válido: Se contará un voto válido por la marca o asiento que realice la persona votante en un recuadro de una misma boleta en favor de una candidatura claramente identificable, con independencia de que puedan emitirse dos o más votos por diversas candidaturas contenidas en una misma boleta.
2.     Voto nulo: Se contará como nulo cualquier voto depositado en la urna que no permita identificar el sentido de un voto.
3.     Boletas con recuadros no utilizados: esta clasificación considera aquellas boletas en las que el electorado no realizó marcas o éstas no permiten identificar el sentido de, al menos, un voto.
4.     Recuadros no utilizados: esta clasificación se otorgará a los espacios dispuestos para el registro numérico de las candidaturas seleccionadas por el electorado para otorgarles su voto, siempre y cuando no existan asientos o registros en otro espacio de la boleta que permitan identificar con claridad la determinación de la persona electora y no rebasen el número máximo de marcas para candidaturas de un mismo género.
74.          De forma adicional a esta explicación, se informaría sobre la cantidad de registros válidos que puede emitir cada persona votante en una misma boleta, por tipo de elección. Para ello, fue necesario tener como referencia las particularidades de las boletas que se utilicen en el distrito para la elección de Magistraturas de Circuito Judicial, así como para la elección de Juezas y Jueces de Distrito, por Distrito Judicial Electoral.
75.          Al término de esta explicación, la Presidencia del CD ordenó la instalación de 3 GT con 10 PEyC cada uno, para iniciar el escrutinio y cómputo de votos de la elección de Ministras y Ministros de la SCJN, conforme se fueran recibiendo los paquetes electorales en la sede del CD.
76.          A la llegada de cada paquete, se ingresarían a la Bodega Electoral para registrar su recepción. Una vez verificado este registro, se distribuirían a los GT instalados.
77.          En ese tenor, fue previsto que en caso de concluirse los cómputos de una elección antes del plazo máximo establecido, debería iniciarse el cómputo de la siguiente elección durante la misma jornada, a fin de anticipar el término de la sesión.
78.          No obstante, los CD realizarían el escrutinio y cómputo de la votación recibida en cada casilla seccional atendiendo a los criterios de validez y nulidad establecidos en el artículo 529 de la LGIPE.
79.          De manera simultánea al escrutinio y cómputo de votos de la primera elección, una vez extraído el expediente de casilla seccional de los paquetes electorales, las personas Auxiliares de Documentación los entregarían a las personas Auxiliares Generales del GT que corresponda, quienes extraerían las AJE y realizarán el registro en el SCDPJF de los datos contenidos en éstas, para cada tipo de elección, conforme lo siguiente:
1.     Personas que votaron.
2.     Boletas sacadas de la urna.
80.          El resultado del cómputo distrital de una elección es la suma que realiza el CD de los resultados registrados en las AEC de las casillas seccionales que se instalaron en un distrito electoral.
81.          El cómputo distrital se realizó incluyendo la suma de las AEC levantadas en el Pleno para la VA, así como de aquellas que se generaron durante el escrutinio y cómputo de votos en los GT.
82.          La Presidencia del CD instruiría a la Secretaría del Consejo para que consigne el hecho en el acta de la sesión de cómputos distritales.
83.          Conforme se establece en el artículo 532, numeral 1 de la LGIPE, a la conclusión de los cómputos de cada elección, el CD emitió a cada candidatura una constancia de resultados parciales, la cual será una copia del acta de cómputo distrital correspondiente, en la que se registrarán los votos obtenidos en ese consejo.
84.          Adicionalmente, el avance en la integración de expedientes de cómputo distrital fue realizado de forma paralela al avance de los cómputos, de manera que, a la conclusión de la sesión, la Presidencia y Secretaría del CD se encuentren en posibilidad de realizar la remisión inmediata del expediente a cada una de las instancias competentes.
De los cómputos de entidad federativa
85.          Los CL tomaron las previsiones necesarias para verificar los expedientes digitales del cómputo distrital de las elecciones integrados por los CD de la entidad.
86.          Una vez que se validaran las actas de cómputo distrital de las elecciones a computarse en el ámbito local, la Presidencia de los CL pondrían a disposición de las consejerías del CL una copia digital de las mismas.
87.          En ese sentido, fue previsto que el cómputo de Entidad Federativa de las elecciones de personas juzgadoras de los Distritos Judiciales Electorales y de los Circuitos Judiciales se determinaría a partir de la suma de los resultados anotados en las actas de cómputo distrital de estas elecciones, conforme el Distrito Judicial Electoral que les corresponda.
88.          El 12 de junio de 2025, una vez concluidos los cómputos distritales, los CL de cada entidad federativa sesionaron en punto de las 9:00 horas para realizar el cómputo de la votación obtenida para las elecciones del Circuito Judicial que corresponda.
89.          Así, entre otros aspectos, en este cómputo se tomará nota de los resultados que consten en las actas de cómputo distrital de cada elección, realizando la suma por Distrito Judicial Electoral al que correspondan.
90.          De manera que su orden de desarrollo sería de conformidad a lo siguiente:
1.     Ministraturas de la SCJN
2.     Magistraturas del TDJ
3.     Magistraturas de la Sala Superior del TEPJF
4.     Magistraturas de Circuitos Judiciales por Distrito Judicial Electoral
5.     Jueces y juezas de Distrito, por Distrito Judicial Electoral
91.          La suma de esos resultados constituyó el cómputo de la votación total emitida en el Circuito Judicial correspondiente, por lo que generó el Acta de Cómputo de Entidad Federativa con los resultados de votación agregados a nivel de cada Distrito Judicial Electoral que integre el Circuito Judicial.
Que, los Consejos Locales verificarán la integración progresiva de los expedientes digitales de los cómputos distritales y pondrán a disposición de las consejerías locales copia digital de los mismos, salvo en los casos de Magistraturas de Salas Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en cuyo caso la verificación corresponderá al Consejo Local cabecera de circunscripción electoral.
De los cómputos nacionales
92.          Al respecto, se precisa que a la conclusión de los cómputos de Entidad Federativa y de Circunscripción Plurinominal, las Presidencias de los CL remitirían los expedientes digitales de las seis elecciones al CG.
93.          Así, fue previsto que el cómputo nacional de las elecciones se determinaría a partir de los resultados obtenidos durante los cómputos distritales realizados por los 300 CD y, en su caso, los resultados que se agreguen durante los cómputos de los 32 CL.
94.          De manera que la DEOE, fue la instancia que coadyuvó con la Secretaría Ejecutiva en la obtención de la sumatoria total de votos emitidos por las candidaturas de cada elección, a partir de la información contenida en el SCDPJ
95.          En tal virtud, fue previsto que una vez concluidos los cómputos de Entidad Federativa y de Circunscripción Plurinominal, este CG sesionaría para realizar el cómputo nacional de la votación obtenida para los siguientes cargos:
a) Ministraturas de la SCJN
b) Magistraturas del TDJ
c) Magistraturas de la Sala Superior del TEPJF
d) Magistraturas de las Salas Regionales del TEPJF
e) Magistraturas de Circuitos Judiciales por Distrito Judicial Electoral
f) Jueces y juezas de Distrito, por Distrito Judicial Electoral
Además, para el desarrollo de los cómputos nacionales, fue dispuesto entre otros aspectos, lo siguiente:
Que la Secretaría del Consejo informaría al CG sobre la conclusión de las sesiones de cómputos en los 300 CD y 32 CL.
Que la suma de esos resultados constituirá el cómputo nacional de la votación total emitida.
Cuarto. Inviabilidad de sumar al cómputo nacional los sufragios que se han detectado con inconsistencias
96.          En México, los derechos fundamentales en su vertiente política están reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; su tutela y garantía de pleno ejercicio se encuentra establecida, para su materialización, en las leyes de la materia.
97.          El derecho al sufragio en las elecciones populares, tanto en su aspecto pasivo, como en el activo, se dispone en la máxima norma y su instrumentación se regula en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la cual destaca, entre sus fines, que a través de la tutela del derecho a votar y a ser votado habrán de renovarse, mediante elecciones libres, auténticas y periódicas, los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación, así como las correspondientes a los poderes Ejecutivo, Legislativo, Judicial y de los Ayuntamientos en los estados de la Federación, y de la Jefatura de Gobierno, diputadas y diputados al Congreso de la Ciudad de México, integrantes del Poder Judicial de la Ciudad de México y las personas titulares de las Alcaldías.
98.          En este contexto, el derecho a votar y ser votado se considera el pilar fundamental de la democracia que, de acuerdo con el artículo 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, del que México es parte, se reconoce implícitamente el derecho a la democracia de las personas, en el cual convergen, entre otros derechos, el de votar y ser votado.
99.          De acuerdo con el marco normativo vigente, las elecciones transcurren en actos concatenados y sucesivos que ocurren en un periodo de tiempo cierto, establecido en la ley de la materia, el que se habrán de desplegarse y verificarse un sinnúmero de actos y procedimientos que van atendiendo a las distintas etapas en las que se divide el proceso electoral. Al respecto, los artículos 497 y 498 de la LGIPE definen el proceso electoral, sus etapas y los actos sustantivos que las constituyen, estableciendo que el proceso de elección de las personas juzgadoras del Poder Judicial de la Federación comprende seis etapas, de entre las que se encuentra, la declaración de validez de la elección.
100.        Asimismo, el proceso electoral se integra de reglas que disponen los límites dentro de los cuales las actuaciones de los actores habrán de ser aceptables por todos al estar revestidas de legalidad, por lo que, cualquier actuación más allá de los límites impuestos por la norma habrá de considerarse contraria a lo predecible, a lo esperado por todos, de ahí que ese acto tendrá que ser reprochable por ilegal.
101.        Pero no solo eso, los procesos comiciales se rigen por principios constitucionales y legales que dirigen su curso y que deben ser obedecidos, tanto por las autoridades electorales, como por todos los sujetos que se constituyen como actores relevantes en las elecciones, ya que son disposiciones de orden público y de observancia general que orientan el deber ser de las elecciones.
102.        Como se refirió previamente, dentro de los actos posteriores a la jornada electoral, se encuentra prevista la declaración de validez de las elecciones. Este acto administrativo se realiza en la etapa de resultados e implica revisar integralmente los actos desarrollados durante el proceso electoral, a efecto de verificar que se ejecutaron de acuerdo con la Constitución y la ley y, en su caso, corregir o depurar aquellas irregularidades que lo afecten.
103.        En efecto, los artículos 39 y 40 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos(3) (CPEUM) prevén, entre otras cosas, que la soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo y que todo poder público dimana de él y se instituye para su beneficio y que es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática y federal. Estos artículos constituyen la base de los procedimientos democráticos para el surgimiento y renovación de los órganos del Estado.(4)
104.        Para hacer efectiva la soberanía popular, la propia Constitución establece las bases generales para garantizar que las personas integrantes de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial (tanto federales como estatales) a quienes corresponde ejercer el poder público, efectivamente provengan de una decisión libre, auténtica y democrática. Esas bases se encuentran previstas en los artículos 35, 36, 41, 94, 96, 99, 116 y 122 de la CPEUM, las cuales se pueden sintetizar de la manera siguiente:
1.     Renovación de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, a través de elecciones libres, auténticas y periódicas.
2.     Acceso de las personas ciudadanas al ejercicio del poder público mediante sufragio universal, libre, secreto y directo.
3.     Organización de las elecciones por organismos públicos, autónomos e independientes.
4.     Declaración de validez de las elecciones por el órgano encargado de organizarlas o por la máxima autoridad jurisdiccional en la materia.
5.     Control de la constitucionalidad y legalidad de todos los actos y resoluciones que se emitan en materia electoral, a través del sistema de medios de impugnación, cuyo conocimiento y resolución está a cargo de los tribunales.
6.     Protección de derechos político-electorales de las y los ciudadanos.
7.     Garantía de que en las elecciones de los Estados imperarán las bases previstas para las elecciones federales (sintetizadas en los incisos anteriores).
8.     Certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, paridad de género y objetividad como principios rectores del proceso electoral.
El principio de autenticidad de las elecciones también se encuentra reconocido en diversos instrumentos internacionales.
105.        La Declaración Universal de Derechos Humanos en su artículo 21 señala:
1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.
3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.
106.        El citado Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos define en su artículo 25 señala que todos los ciudadanos gozarán, sin ninguna de las distinciones mencionadas en el artículo 2, y sin restricciones indebidas, del derecho a:
b) Votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores.
107.        A su vez, el artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, conocida como el Pacto de San José, establece, que todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades:
b) de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores.
108.        La Convención sobre Estándares de Elecciones Democráticas de la Comisión de Venecia también se refiere a las cualidades que deben tener las elecciones para considerarse democráticas, entre otras: autenticidad y libertad en las elecciones, basada en el sufragio igual y universal con votación secreta que asegura la expresión libre de la voluntad de los votantes.
              El proceso electoral como instrumento legal que garantiza la autenticidad de las elecciones.
109.        El proceso electoral constituye el instrumento legal para que se lleven a cabo las elecciones auténticas. Las legislaciones electorales coinciden en definirlo, como el conjunto de actos realizados por las autoridades electorales y diversos sujetos, con el objeto de renovar periódicamente a los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial y a los ayuntamientos en los estados de la República y las Alcaldías en la Ciudad de México.
110.        El propósito de un proceso electoral es determinar a las personas que ocuparán legítimamente un cargo de elección popular. Según lo establecido en los artículos 41, primer párrafo, fracción I, segundo párrafo, 116, fracción IV, y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es indispensable que esa elección sea libre, auténtica y periódica y que se a través del sufragio libre, secreto y directo. Para el logro del referido fin, las legislaciones instituyen reglas que garantizan, precisamente, la autenticidad, libertad y periodicidad de las elecciones, así como el ejercicio del sufragio en los términos indicados.
111.        Como todas las reglas de proceso, las establecidas en las legislaciones electorales para el proceso electoral son instrumentales para el logro del fin: la renovación de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, así como de los ayuntamientos de las entidades federativas y las Alcaldías en la Ciudad de México, en los términos precisados en la Constitución.
112.        En todos los procesos electorales no solo intervienen las autoridades electorales, sino un cúmulo de sujetos a quienes se les exige también un comportamiento apegado a la Constitución y a la ley. La importancia de este esfuerzo radica en que la legitimidad del poder público y de las personas que ocuparán los cargos de elección popular depende de que se cumplan las reglas estipuladas para ello por todas las personas y sujetos que intervienen en el proceso.
113.        Conforme con lo previsto en el artículo 41, 60, 96 y 99 de la CPEUM, en primera instancia, es al INE al que le corresponde asumir las medidas idóneas y necesarias para garantizar el derecho al voto libre y secreto de todas las personas electoras y, en consecuencia, la autenticidad y certeza del resultado de la votación y es a esta misma autoridad a la que, en la etapa de resultados y declaración de validez de las elecciones, le corresponde revisar integralmente los actos desarrollados durante el proceso electoral, no solo por dicha autoridad, sino por todos los sujetos que intervienen en la elección, a efecto de verificar que se ejecutaron de acuerdo con la Constitución y la ley y, en su caso, corregir o depurar aquellas irregularidades que lo afecten.
114.        En un segundo momento, es el Tribunal Electoral al que le corresponde garantizar los principios de constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones electorales, a través del sistema de medios de impugnación previsto para ello. En particular, el juicio de inconformidad es el medio de impugnación idóneo para conocer sobre las controversias que se presenten en la etapa de resultados y declaración de validez de las elecciones y, en su caso, para aplicar el sistema de nulidades.
115.        Ciertamente, hasta antes de la reforma de 1993, en el sistema electoral mexicano, la declaración de validez de las elecciones constituía el acto administrativo a través del cual, los Colegios Electorales analizaban las dudas que se presentaban en torno a las elecciones de los poderes Ejecutivo y Legislativo. En caso de encontrar irregularidades, dichos colegios estaban facultados para determinar no solo la nulidad de votos, sino también de las elecciones, como enseguida se ilustra.
116.        En nuestro sistema, desde 1824 el acto de declaración de validez de las elecciones se ha regulado constitucionalmente en el mismo sentido, solo que en esa época y en otras posteriores, se utilizó el vocablo "calificar", en lugar de "declarar la validez" para denominarlo.
117.        En efecto, en lo que interesa, los antecedentes constitucionales del artículo 60 de la CPEUM son los siguientes:
1.  Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1824.
"Artículo 117. Concluida la elección de diputados, remitirán las juntas electorales por conducto de su presidente al del Consejo de Gobierno, testimonio en forma de las actas de las elecciones en pliego certificado, y participarán a los elegidos su nombramiento por un oficio que les servirá de credencial.
Artículo 33. Concluida la elección de senadores, las legislaturas remitirán en pliego certificado, por conducto de sus presidentes al del Consejo de Gobierno, testimonio en forma de las actas de las elecciones, y participarán a los elegidos su nombramiento por un oficio que les servirá de credencial. El presidente del Consejo del Gobierno dará curso a estos testimonios, según se indica en el artículo 13.
Artículo 85. Cada cámara calificará las elecciones de sus respectivos miembros, y resolverá las dudas que ocurran sobre ellas."
2. Tercera de las Leyes constitucionales de la República Mexicana de 1836.
"Artículo 5º. Las elecciones de los diputados serán calificadas por el Senado, reduciendo esta cámara su calificación a si en el individuo concurren las cualidades que exige esta ley, y si en las juntas electorales hubo nulidad que vicie esencialmente la elección.
(...)"
"Artículo 12. Las atribuciones de este supremo poder son las siguientes:
(...)
XI. Calificar las elecciones de los senadores."
3. Constitución de la República Mexicana de 1857.
"Artículo 60. El Congreso califica las elecciones de sus miembros y resuelve las dudas que ocurran sobre ellas."
4. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917.
"Artículo 60. Cada Cámara calificará las elecciones de sus miembros, y resolverá las dudas que hubiese sobre ellas.
Su resolución será definitiva e inatacable."
a) Decreto de reformas y adiciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado el 6 de diciembre de 1977.
"Artículo 60. La Cámara de Diputados calificará la elección de sus miembros a través de un colegio electoral que se integrará por los 60 presuntos diputados que de acuerdo con las constancias de mayoría que registre la Comisión Federal Electoral hubieran obtenido mayor número de votos y por 40 presuntos diputados que resultaren electos en la o las circunscripciones plurinominales que obtuviesen la votación más alta.
En la Cámara de Senadores el Colegio Electoral se integrará con los presuntos senadores que obtuvieren declaratoria de senador electo de la Legislatura de la entidad federativa correspondiente y de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión en el caso del Distrito Federal."
b) Reforma del primer párrafo del artículo 60, publicado el 22 de abril de 1981.
"Artículo 60. La Cámara de Diputados calificará la elección de sus miembros a través de un Colegio Electoral que se integrará con 100 presuntos diputados: 60 de los electos en los distritos uninominales, designados por el partido político que hubiere obtenido mayor número de constancias de mayoría registradas por la Comisión Federal Electoral; y 40 de los electos en circunscripciones plurinominales, designados por los partidos políticos proporcionalmente al número que para cada uno de ellos hubiera reconocido la Comisión Federal Electoral por el porcentaje de votación que haya obtenido.
(...)"
c) Decreto de reformas y adiciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado el 6 de abril de 1990.
"Artículo 60. Cada Cámara calificará a través de un Colegio Electoral la elegibilidad y la conformidad a la ley de las constancias de mayoría o de asignación proporcional a fin de declarar, cuando proceda, la validez de la elección de sus miembros.
...
Las constancias otorgadas a presuntos legisladores cuya elección no haya sido impugnada ante el tribunal serán dictaminadas y sometidas desde luego a los Colegios Electorales, para que sean aprobadas en sus términos, salvo que existiesen hechos supervenientes que obliguen a su revisión por el Colegio Electoral correspondiente. Las resoluciones del tribunal electoral serán obligatorias y sólo podrán ser modificadas o revocadas por los Colegios Electorales mediante el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes, cuando de su revisión se deduzca que existan violaciones a las reglas en materia de admisión y valoración de pruebas y en la motivación del fallo, o cuando éste sea contrario a derecho. Las resoluciones de los Colegios Electorales serán definitivas e inatacables.
(...)
118.        Como se aprecia, el acto de calificación o declaración de validez de las elecciones está relacionado con la verificación y certificación de que los actos desarrollados durante el proceso electoral se hubieran ajustado a la ley. Si los Colegios Electorales advertían que en las elecciones se presentaban violaciones sustanciales, la consecuencia era que no se declarara la validez de lo viciado e, incluso, de la elección. Sus decisiones podían ser impugnadas ante el tribunal electoral, cuyas resoluciones no resultaban vinculantes para los Colegios Electorales, pues eran ellos lo que, de forma definitiva, resolvían sobre la validez o nulidad de una elección.
119.        La anterior afirmación se corrobora con lo asentado en las Memorias de los Colegios Electorales, editadas por el Senado de la República(5).
120.        En la memoria de 1988 consta, que antes de elaborar el dictamen que se presentó al Colegio Electoral respecto a la calificación de la elección, las Comisiones Dictaminadoras de expedientes electorales de la cámara de senadores revisaron que los senadores electos cumplieran con los requisitos de elegibilidad. Asimismo, las comisiones verificaron que el registro de candidatos, la instalación y cierre de casillas, la recepción de los votos, la emisión del sufragio, la realización de los escrutinios y cómputos, entre otros actos, se hubiera llevado a cabo conforme con lo previsto en la ley.
121.        Igualmente, en la memoria de 1991 se aprecia, que a los Colegios Electorales se les remitían todos los expedientes formados con motivo de la elección y que las Comisiones Dictaminadoras los analizaban previamente a elaborar el dictamen, a fin de verificar si los actos se ajustaron a la ley.
122.        Fue con la reforma constitucional de 1993 que este sistema cambió.
El artículo 60 de la Constitución reformada(6) establecía:
"Artículo 60. El organismo público previsto en el artículo 41 de esta Constitución de acuerdo con lo que disponga la ley, declarará la validez de las elecciones de diputados y senadores en cada uno de los distritos electorales uninominales y en cada una de las entidades federativas, otorgará las constancias respectivas a las fórmulas de candidatos que hubiesen obtenido mayor número de votos y hará la asignación de senadores de primera minoría, .... Asimismo, hará la declaración de validez y la asignación de diputados según el principio de representación proporcional ...
La declaración de validez, el otorgamiento de las constancias y la asignación de diputados o senadores podrán ser impugnadas ante las salas del Tribunal Federal Electoral, en los términos que señale la ley.
(...)"
123.        Como se ve, el sistema de autocalificación cambió a la calificación por el organismo encargado de ejercer la función estatal de organizar las elecciones. A partir de entonces correspondió a la autoridad encargada de organizar las elecciones (Instituto Federal Electoral, ahora INE), declarar la validez de elecciones federales de diputaciones y senadurías y se dejó a los Colegios Electorales la declaración de validez de la elección presidencial.
124.        También se creó el Tribunal Federal Electoral como órgano autónomo e independiente y autoridad en la materia, y se estableció un sistema de medios de impugnación para garantizar que los actos y resoluciones electorales se sujetaran al principio de legalidad. A su vez se dio un cambio significativo en el sistema de nulidades, pues además de las causas específicas reconocidas en leyes anteriores, se previó la causa genérica de nulidad de una elección, dejando al tribunal electoral la decisión final de su aplicación.
125.        A partir de entonces, la autoridad administrativa electoral se haría cargo de revisar integralmente los actos desarrollados durante el proceso electoral al momento de declarar la validez de la elección, a efecto de verificar que se hubieran realizado de acuerdo con la Constitución y la ley y, en su caso, corregir aquellas irregularidades que lo afecten, y el tribunal de conocer y resolver los medios de impugnación en los que se hicieran valer causas de nulidad, sin que sus resoluciones fueran revisadas o modificadas por los Colegios Electorales.
126.        La reforma constitucional publicada el 22 de agosto de 1996 dio continuidad al modelo de calificación de las elecciones de diputaciones y senadurías, pero cambió la calificación de la elección presidencial, en los términos siguientes:
"Art. 60. El organismo público previsto en el artículo 41 de esta Constitución, de acuerdo con lo que disponga la ley, declarará la validez de las elecciones de diputados y senadores en cada uno de los distritos electorales uninominales y en cada una de las entidades federativas; otorgará las constancias respectivas a las fórmulas de candidatos que hubiesen obtenido mayoría de votos y hará la asignación de senadores de primera minoría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de esta Constitución y en la ley. Asimismo, hará la declaración de validez y la asignación de diputados según el principio de representación proporcional de conformidad con el artículo 54 de esta Constitución y la ley.
Las determinaciones sobre la declaración de validez, el otorgamiento de las constancias y la asignación de diputados o senadores podrán ser impugnadas ante las salas regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en los términos que señale la ley.
Las resoluciones de las salas a que se refiere el párrafo anterior podrán ser revisadas exclusivamente por la Sala Superior del propio Tribunal, a través del medio de impugnación que los partidos políticos podrán interponer únicamente cuando por los agravios esgrimidos se pueda modificar el resultado de la elección. Los fallos de la Sala serán definitivos e inatacables. La ley establecerá los presupuestos, requisitos de procedencia y el trámite para este medio de impugnación."
127.        Como se aprecia, en esta reforma se conserva la facultad de la autoridad administrativa electoral para declarar la validez de las elecciones de diputaciones y senadurías, en la idea de que a ella le compete revisar, en primera instancia, que los actos del proceso electoral se hayan realizado conforme a lo previsto en la Constitución y la ley y, en su caso, corregir las irregularidades que lo afectaron, antes de pasar a la entrega de las constancias respectivas.
128.        No obstante, en esta reforma se hicieron cambios fundamentales, ya que, por un lado, se reconoce al Tribunal Electoral como la máxima autoridad jurisdiccional en la materia electoral y órgano especializado del Poder Judicial de la Federación, con facultades para ejercer el control de constitucionalidad y legalidad de todos los actos y resoluciones en la materia, y, por el otro, se crea el sistema de medios de impugnación, con el propósito de garantizar que todos los actos y resoluciones se ajuste a los Constitución y la ley, y los derechos político-electorales de la ciudadanía.
129.        En la reforma legal de 1996, se conserva el sistema de nulidades establecido desde 1993, en el cual ya no solo se habla de nulidad de votación recibida en casilla, sino también de una elección, pero se faculta exclusivamente al Tribunal para su aplicación. Se define a la Sala Superior como la última instancia en el sistema de medios de impugnación, y se le otorga la facultad exclusiva para resolver, en única instancia, las impugnaciones de la elección presidencial, así como para declarar realizar el cómputo final y declarar la validez de la elección, una vez resueltas las impugnaciones.
130.        La reforma constitucional publicada en el DOF el 15 de septiembre de 2024, entre otras cuestiones, dispuso que los cargos de Ministras y Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, magistraturas del Tribunal de Disciplina Judicial, de las Salas Regionales y la Sala Superior del Tribunal Electoral, así como de los Tribunales Colegiados y Circuito y juezas/jueces de los Juzgados de Distrito, debían integrarse al sistema electoral mexicano articulado por el Instituto Nacional Electoral.
131.        La reforma estipula que dichos cargos serán elegidos de manera libre, directa y secreta por la ciudadanía y deja al INE la atribución de efectuar los cómputos y la declaración de validez de dichas elecciones, así como la responsabilidad de comunicar los resultados de las elecciones de las magistraturas de las magistraturas electorales al Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y a la Sala Superior del Tribunal Electoral, los resultados de las demás elecciones.
132.        Prevé que al Tribunal Electoral le corresponde resolver de forma definitiva e inatacable, las impugnaciones en las elecciones federales de diputaciones, senadurías, presidencia, así como de Ministras y Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, magistraturas del Tribunal de Disciplina Judicial, de las Salas Regionales y la Sala Superior del Tribunal Electoral, así como de los Tribunales Colegiados y Circuito y juezas/jueces de los Juzgados de Distrito.
133.        La Ley General del Sistema de Medios de Impugnación integra como actos impugnables a través del juicio de inconformidad, los actos realizados en la etapa de resultados y declaración de validez y entrega de constancias de dichas elecciones, por nulidad de votación recibida en casilla, por error o dolo o por nulidad de elección.
134.        Es decir, las elecciones de las y los integrantes del Poder Judicial se integran al sistema electoral con los mismos principios y reglas establecidos para garantizar la autenticidad.
135.        Con los cambios constitucionales vigentes, más los incorporados a la LGIPE por la reforma publicada en el DOF el 14 de octubre de 2024, el Instituto tiene a su cargo diversos mandatos y nuevas atribuciones que lo facultan, entre otras cosas, para emitir y aprobar los lineamientos y acuerdos necesarios para la organización, desarrollo, cómputo, vigilancia y fiscalización del Proceso Electoral Extraordinario. Si bien es cierto que esta elección del PJF es novedosa en todos sus aspectos, también lo es el hecho de que no puede estar ajena ni desvinculada de las condiciones que deben revestir a cualquier proceso electoral. Es decir, transita sobre la base de los mismos principios que rigen las elecciones de los otros poderes públicos.
136.        Para esta elección la autoridad administrativa ha dispuesto los mecanismos necesarios para garantizar que la ciudadanía tenga protegidos sus derechos político-electorales en su vertiente de voto pasivo y activo. Ello explica como el INE aprobó e implementó los acuerdos necesarios que dispusieron los mecanismos a su alcance con el fin de generar certeza respecto del cómputo de los votos contenidos en las diversas boletas electorales aprobadas por el Consejo General en diciembre de 2024 y en enero de 2025. En la secuencia de esta línea de actos, el 6 de marzo de 2025 se aprobaron los Lineamientos para la preparación y desarrollo de los cómputos distritales, de entidad federativa, circunscripción plurinominal y nacionales del Proceso Electoral Extraordinario para la elección de diversos cargos del Poder Judicial de la Federación 2024-2025. La importancia de estos acuerdos reside en la tutela de los principios que rigen el voto.
137.        Como se delineó en líneas anteriores, el modelo electoral vigente establece que es derecho de la ciudadanía el ejercicio del voto, y que para ello el Consejo General del INE es el órgano superior de dirección responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad de género, guíen todas las actividades del INE.
138.        Ahora bien, conforme lo mandata la citada reforma constitucional y legal de 2024, es responsabilidad del Instituto los cómputos de la elección, la publicación de los resultados y la entrega de las constancias de mayoría a las candidaturas que obtengan el mayor número de votos, así como la asignación de cargos entre mujeres y hombres, observando el principio de paridad. Asimismo, es responsabilidad del INE declarar la validez de las elecciones y de realizar el envío de resultados a la Sala Superior del TEPJF y al Pleno de la SCJN, según corresponda, en términos de los artículos 96, fracción IV y el Transitorio Segundo del Decreto de la reforma del Poder Judicial de la CPEUM, así como de lo establece el artículo 534 de la LGIPE.
139.        Todo lo anterior, advirtiendo que dentro de los fines de este Instituto están, entre otros, el contribuir al desarrollo de la vida democrática; asegurar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos político-electorales y velar por la autenticidad y efectividad del sufragio.
140.        De lo expuesto en los parágrafos anteriores, bien se puede deducir que, a lo largo de más de cuatro décadas, el Estado mexicano ha llevado a cabo diversas reformas en materia política y electoral con una finalidad de garantizar la autenticidad de sus elecciones y del sufragio de la ciudadanía y, para ello, ha establecido no solo las reglas rectoras de los procesos electorales, sino también los antes citados principios sobre los cuales se sustenta la función electoral.
141.        En las relatadas circunstancias, al término de la jornada electoral del primero de junio de 2025, el INE dispuso lo necesario para ajustar su actuación a lo establecido en los artículos 530, numeral 1 y 531, numeral 1, de la LGIPE, pues una vez que terminó la elección los Consejos Distritales iniciaron los cómputos de las elecciones del PJF a partir de la llegada del primer paquete, actividad que concluyó el 9 de junio del año en cita. Conforme lo ordenado en ley, los cómputos se dieron en el siguiente orden:
a) Ministras y Ministros de la SCJN
b) Magistradas y Magistrados del TDJ
c) Magistradas y Magistrados de la Sala Superior del TEPJF
d) Magistradas y Magistrados de las Salas Regionales del TEPJF
e) Magistradas y Magistrados de Circuito Judicial
f) Juezas y Jueces de Distrito
142.        Luego de los resultados de los cómputos, se advirtieron posibles conductas antijurídicas y hallazgos que pudieran ser constitutivos de un análisis de la autoridad jurisdiccional, pues en los cómputos distritales de los cargos para integrar la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Tribunal de Disciplina Judicial, la Sala Superior y las Salas Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, así como los Tribunales Colegiados y de Apelación de Circuito y los Juzgados de Distrito, se encontraron situaciones atípicas e ilegales que se aparan de los extremos establecidos por las normas electorales. De manera agregada, los siguientes casos que se analizan se relacionan con la verificación de los supuestos abajo listados:
I.     Casillas seccionales que registraron una participación ciudadana igual o superior al 100% de su listado nominal sin justificación alguna de registro de dicha participación.
       Corresponde al listado de casillas en las que se registró el 100% o más de participación ciudadana, excluyendo a las casillas que recibieron votantes de secciones en las que no se instaló casilla, o por tratarse de casillas especiales.
II.     Casillas seccionales donde se hubiera identificado "boletas sin dobleces".
       Corresponde al listado de las casillas registradas en el Sistema de Cómputos Distritales, de Entidad Federativa, Circunscripción Plurinominal y Nacional (SCDPJF) con el distintivo de "boletas sin marcas de dobleces", para la elección de SS del TEPJF.
       Durante el desarrollo de los cómputos distritales, al identificarse boletas que no mostraban marcas de haber sido dobladas para su depósito en las urnas; se capturaba una marca para la casilla correspondiente, asignándole el distintivo de "boletas sin dobleces" en el SCDPJF, como parte del procedimiento, el resultado de dicho registro corresponde al listado.
III.    Casillas seccionales donde se hubiera emitido un voto único a candidatura con diversas agravantes "Casillas Zapato", aunado a que estos casos no contengan los listados nominales.
       Corresponde al listado de las casillas en las que se identificó que todos los votos fueron emitidos a favor de una candidatura.
       Adicionalmente, de estas casillas se identificó si se encontraban en alguno de los siguientes supuestos:
·   Tener registro de incidentes en el SIJE relacionados con el "acarreo" y compra de votos.
·   Casillas en las que las juntas ejecutivas identificaron votos con marcas con la misma caligrafía.
·   Casillas en las que las juntas ejecutivas no recuperaron los cuadernillos del Listado Nominal.
IV.   Casillas seccionales con incidentes no resueltos registrados en el SIJE que, de haber sido advertida la presencia de personas empleando "acordeones", su disuasión para cesar esa conducta no hay sido eficaz.
       Corresponde al listado de casillas con algún tipo de incidente relacionado con el uso o distribución de acordeones que no fueron resueltos (13 casos).
V.    Casillas seccionales con participación superior al 50% y en cuya votación se presuma la imposibilidad temporal de dicha participación.
143.        Descripción de cada supuesto
Primer supuesto(7). Este da cuenta de aquellas casillas que registraron una participación ciudadana igual o superior al 100.00% al de la lista nominal para dicha casilla sin justificación de tal concurrencia de personas votantes. Por ejemplo, la siguiente tabla, en cuya columna 1 se muestran los casos registrados para este supuesto, consigna que son 11 casillas las ubicadas en este supuesto de irregularidades, todas Básicas, de las cuales 6 pertenecen a al estado de Chiapas; 4 al de Guerrero y 1 al de Michoacán, cuyos sufragios no se considerarán en el cómputo nacional, al presentar una participación atípica e injustificada, ya que votaron un número igual o superior al de personas registradas y habilitadas en las listas nominales para el ejercicio de su sufragio. Los votos registrados en las casillas que muestran una participación del 100.00% no se suman al cómputo nacional debido a que ese nivel de participación es atípico e insostenible en función del tipo y complejidad de esta elección extraordinaria.
Sin embargo, existen tres casos en los que la participación ciudadana registró una participación superior al 100.00% de la lista nominal de la casilla de que se trata. Aquí no se considera la inviabilidad de sumar estos sufragios al cómputo nacional debido a que en los 3 casos hay una causa que justifica ese nivel de participación, ya que hubo transferencia de votantes de otras listas nominales para asegurar que las personas transferidas pudieran ejercer su derecho al voto en las referidas casillas, por eso su votación se mantiene firme.
Segundo supuesto(8). Esta consigna los votos sin marcas ni dobleces de su depósito en las urnas. Al respecto, es importante referir que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el 6 de marzo de 2025 los "Lineamientos para la preparación y desarrollo de los cómputos distritales, de entidad federativa, circunscripción plurinominal y nacionales del Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial de la Federación 2024-2025". En el apartado 4.6 se establece el procedimiento a seguir por las personas funcionarias del INE de encontrarse ante tal situación durante el escrutinio y cómputo de votos. Si bien es cierto que los referidos Lineamientos disponen de un procedimiento a seguir en caso de advertir este tipo de boletas, y que el procedimiento fue seguido conforme está indicado en los Lineamientos, también es cierto que este Consejo General advirtió casos en lo que aún se encontraba esta irregularidad presente, razón por la cual se considera inviable su cómputo nacional debido a la gravedad del hecho, ya que la presencia de este tipo de boletas en las urnas acusa la existencia de conductas antijurídicas, una de ellas es la vulneración al paquete electoral, pues no es posible la llegada de este tipo de boletas al interior de la urna sin la indebida manipulación de la misma, lo cual genera una fuerte presunción, y muy difícil de derrotar, de que esa boletas son producto del emprendimiento de conductas inaceptables para el orden jurídico democrático, de ahí que no se incluyen en el cómputo nacional.
Tercer supuesto(9). Las agravantes asociadas a este tipo de casillas que no son objeto de inclusión en el cómputo nacional corresponden a la verificación de los paquetes electorales sin que tuvieran adheridas los cuadernos de las listas nominales, así como la verificación de conductas conocidas como "acarreo de personas votantes y coacción del voto" y la presencia en las urnas de boletas cuyos sufragios plasmados en ellas presentan una caligrafía única.
Cuarto supuesto(10). En este supuesto es importante establecer que el Sistema de Información sobre el desarrollo de la Jornada Electoral, conocido por sus siglas como "SIJE", es un sistema informático concebido y desarrollado por el INE cuya regulación se encuentra en el Reglamento de Elecciones. El SIJE es un proceso de recopilación, transmisión, captura y disposición de información que se implementa en las juntas distritales ejecutivas del Instituto, bajo la supervisión de las juntas locales ejecutivas, con el fin de dar seguimiento, a través de una herramienta informática, a los aspectos más importantes que se presentan el día de la Jornada Electoral en las casillas electorales [Art 315-1 del Reglamento de Elecciones del INE]. Este sistema garantiza la disponibilidad de información en tiempo real luego de ser capturada.
De acuerdo con el Reglamento de Elecciones del INE, el SIJE debe considerar la totalidad de las casillas que sean aprobadas por los consejos distritales correspondientes, y, entre otros rubros, debe dar información de lo siguiente respecto de cada una de las casillas:
a) Instalación de la casilla;
b) Integración de la mesa directiva de casilla;
(...)
d) Presencia de observadores electorales, e
e) Incidentes que pudieran suscitarse en las casillas durante la Jornada Electoral.
El SIJE está planeado para que, bajo la supervisión de cada Junta Distrital Ejecutiva, opere a partir de la información recopilada y transmitida por las y los CAE en sus recorridos por las casillas.
Por lo anterior, el SIJE constituye un elemento fundamental de la jornada electoral porque es el medio de provisión de información de lo que ocurre en la jornada electoral, lo cual es veraz y, por ello, ofrece elementos de convicción suficientes para sostener que las conductas ilegales que se consignan en el apartado de incidentes merecen ser atendidas. En el caso concreto, las casillas que se ubican es este cuarto supuesto no se computarán a la sumatoria nacional debido a la gravedad de las conductas que se verificaron y no cesaron, lo que produjo una votación viciada solo en aquellos casos en donde se verificó y así fue consignado en el SIJE.
Quinto supuesto(11). En este rubro se muestra a continuación la fórmula empleada para arribar al número de casillas que se consignan en este supuesto quinto:
Supuestos
1)    Participación electoral atípica: % > 50.
2)    Tiempo promedio de votación por persona (aun sin contar votación de elecciones a juzgadores locales): 12 minutos.
3)    Jornada electoral de 10 horas.
4)    Tiempo necesario para una votación mayor que la duración de la jornada electoral.
Fórmula:
Donde:
H = total de horas necesarias para una votación dada, a un ritmo ininterrumpido.
n = número de votos computados.
t = tiempo promedio de votación por persona.
X = número de mamparas (espacios de votación).
60 =minutos por hora.
Cálculo genérico:
Ejemplos reales:
Bochil, Chiapas, Casilla sección 162 B:
n =771
t = 12 minutos
x = 10
771 personas multiplicadas por 12 minutos, divididos entre 60 minutos multiplicados por 10 mamparas.
Resultado: 15 horas 25 minutos.
Tlaxiaco, Oaxaca, casilla sección 2042.
n = 2216
t = 12 minutos
x = 15
20216 personas multiplicadas por 12 minutos, divididos entre 60 minutos multiplicados por 15 mamparas.
Resultado: 29 horas 32 minutos.
Los votos de las casillas que se encuentran en este supuesto no son viables de sumarse, debido a que existe una imposibilidad temporal de dicha participación durante el lapso de duración de la jornada electoral, esto es, resulta inverosímil que esa cantidad de electorales hayan podido pasar a la mampara a marcar sus boletas y, posteriormente, introducirlas en la urna durante la duración de la jornada electoral.
144.        La ocurrencia de estas conductas antijurídicas, detectadas en la etapa de los cómputos distritales, denota que siguen vigentes prácticas antidemocráticas que abiertamente desafían, tanto a las autoridades electorales, como al orden constitucional y legal de la democracia, situación que debe ser acometida por las autoridades competentes a efecto de que tomen acciones eficaces encaminadas a desmontar estas prácticas que vician el ejercicio y la materialización de los derechos fundamentales. Para lo cual, el marco normativo define la forma como las autoridades electorales vigilan y garantizan que durante los procesos electorales se observen los principios y se cumplan con las reglas que garantizan la autenticidad de las elecciones, dejando a la autoridad administrativa electoral (INE) la potestad de corregir o depurar irregularidades al momento de la declaración de validez de las elecciones, y al Tribunal Electoral, o a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (en las elecciones de magistraturas electorales), la posibilidad de anular las elecciones cuando se aparten de los principios que las rigen, con independencia de quiénes sean los responsables de las violaciones.
145.        Los casos que se refieren en este punto, dan cuenta de la comisión de conductas apartadas de la norma y de los principios de la función electoral, y que, al existir estas irregularidades graves detectadas en la etapa de cómputos, llevan a esta autoridad a formarse la firme convicción respecto de la inviabilidad de sumar al cómputo nacional los sufragios que se han detectado precisamente con estas inconsistencias, pues su carácter viciado y antijurídico impide a este órgano garante su consideración en la agregación de los resultados producto de la sumatoria nacional.
146.        Con ello, esta autoridad electoral buscar atajar los efectos de estas conductas y, más aún, que estas tengan un impacto en los resultados, pues por su carácter viciado, es inviable sumarlos al cómputo nacional. En la siguiente tabla se mostrarán los supuestos en los que esta autoridad electoral considera la inviabilidad de sumar al cómputo nacional los sufragios que se han detectado con inconsistencias graves, de modo que el efecto práctico inmediato sería la resta de dichos sufragios de las cifras registradas en los cómputos distritales y por entidad.
147.        Supuestos de inconsistencias de la elección considerados como motivos para considerarse casillas no computables:
1.     Casillas seccionales que registraron una participación ciudadana igual o superior al 100% de su listado nominal sin justificación alguna de registro de dicha participación.
2.     Casillas seccionales donde se hubiera identificado "boletas sin dobleces".
3.     Casillas seccionales donde se hubiera emitido un voto único a candidatura con diversas agravantes "Casillas Zapato", aunado a que estos casos no contengan los listados nominales;
4.     Casillas seccionales con incidentes no resueltos registrados en el SIJE que, de haber sido advertida la presencia de personas empleando "acordeones", su disuasión para cesar esa conducta no hay sido eficaz.
5.     Casillas seccionales con participación superior al 50% y en cuya votación se presuma la imposibilidad temporal de dicha participación.
SUMA DE LA VOTACIÓN DE SUFRAGIOS CON INCONSISTENCIAS DE LA ELECCIÓN DE LA SUPREMA CORTE DE
JUSTICIA DE LA NACIÓN
ENTIDAD
DISTRITO ELECTORAL
FEDERAL
SECCION
TIPO CASILLA
SECCIONAL
TOTAL
VOTOS
CASILLA
1
2
3
4
5
BAJA CALIFORNIA
3 ENSENADA
209
ESPECIAL 1
5949
 
 
 
 
X
BAJA CALIFORNIA
6 TIJUANA
877
ESPECIAL 1
8559
 
 
 
 
X
BAJA CALIFORNIA SUR
1 LA PAZ
248
ESPECIAL 1
5859
 
 
 
 
X
BAJA CALIFORNIA SUR
2 SAN JOSE DEL CABO
400
ESPECIAL 1
5976
 
 
 
 
X
CAMPECHE
2 CIUDAD DEL CARMEN
546
ESPECIAL 1
6111
 
 
 
 
X
CHIAPAS
1 PALENQUE
188
BASICA
4023
 
X
 
 
 
CHIAPAS
1 PALENQUE
192
BASICA
2421
 
X
 
 
 
CHIAPAS
1 PALENQUE
193
BASICA
2151
 
X
 
 
 
CHIAPAS
1 PALENQUE
194
BASICA
2520
 
X
 
 
 
CHIAPAS
1 PALENQUE
195
BASICA
1548
 
X
 
 
 
CHIAPAS
1 PALENQUE
196
BASICA
2961
 
X
 
 
 
CHIAPAS
1 PALENQUE
692
BASICA
666
 
X
 
 
 
CHIAPAS
1 PALENQUE
693
BASICA
1602
 
X
 
 
 
CHIAPAS
1 PALENQUE
694
BASICA
1107
 
X
 
 
 
CHIAPAS
1 PALENQUE
695
BASICA
477
 
X
 
 
 
CHIAPAS
1 PALENQUE
696
BASICA
1881
 
X
 
 
 
CHIAPAS
1 PALENQUE
951
ESPECIAL 1
6759
 
 
 
 
X
CHIAPAS
1 PALENQUE
953
BASICA
999
 
X
 
 
 
CHIAPAS
1 PALENQUE
953
CONTIGUA 1
621
 
X
 
 
 
CHIAPAS
1 PALENQUE
954
BASICA
2376
 
X
 
 
 
CHIAPAS
1 PALENQUE
958
BASICA
1692
 
X
 
 
 
CHIAPAS
1 PALENQUE
961
BASICA
900
 
X
 
 
 
CHIAPAS
1 PALENQUE
963
CONTIGUA 1
1404
 
X
 
 
 
CHIAPAS
1 PALENQUE
963
BASICA
432
 
X
 
 
 
CHIAPAS
1 PALENQUE
965
BASICA
1242
 
X
 
 
 
CHIAPAS
1 PALENQUE
966
BASICA
1755
 
X
 
 
 
CHIAPAS
1 PALENQUE
967
BASICA
648
 
X
 
 
 
CHIAPAS
1 PALENQUE
968
BASICA
1035
 
X
 
 
 
CHIAPAS
1 PALENQUE
969
BASICA
1818
 
X
 
 
 
CHIAPAS
1 PALENQUE
970
BASICA
1755
 
X
 
 
 
CHIAPAS
1 PALENQUE
974
BASICA
918
 
X
 
 
 
CHIAPAS
1 PALENQUE
976
BASICA
3231
 
X
 
 
 
CHIAPAS
1 PALENQUE
1084
CONTIGUA 1
711
 
X
 
 
 
CHIAPAS
1 PALENQUE
1086
BASICA
261
 
X
 
 
 
CHIAPAS
1 PALENQUE
1088
CONTIGUA 1
486
 
X
 
 
 
CHIAPAS
1 PALENQUE
1088
BASICA
369
 
X
 
 
 
CHIAPAS
1 PALENQUE
1089
BASICA
1332
 
X
 
 
 
CHIAPAS
1 PALENQUE
1112
CONTIGUA 1
2574
 
X
 
 
 
CHIAPAS
1 PALENQUE
1483
BASICA
2025
 
X
 
 
 
CHIAPAS
1 PALENQUE
1907
BASICA
1233
 
X
 
 
 
CHIAPAS
1 PALENQUE
1908
CONTIGUA 1
450
 
X
 
 
 
CHIAPAS
1 PALENQUE
1908
BASICA
261
 
X
 
 
 
CHIAPAS
1 PALENQUE
1909
BASICA
477
 
X
 
 
 
CHIAPAS
1 PALENQUE
1910
BASICA
648
 
X
 
 
 
CHIAPAS
1 PALENQUE
1911
BASICA
1008
 
X
 
 
 
CHIAPAS
1 PALENQUE
1912
BASICA
1404
 
X
 
 
 
CHIAPAS
1 PALENQUE
1913
BASICA
972
 
X
 
 
 
CHIAPAS
1 PALENQUE
2051
BASICA
378
 
X
 
 
 
CHIAPAS
1 PALENQUE
2052
CONTIGUA 1
1188
 
X
 
 
 
CHIAPAS
1 PALENQUE
2052
BASICA
828
 
X
 
 
 
CHIAPAS
1 PALENQUE
2053
BASICA
378
 
X
 
 
 
CHIAPAS
1 PALENQUE
2215
BASICA
4896
 
X
 
 
 
CHIAPAS
1 PALENQUE
2217
BASICA
1359
 
X
 
 
 
CHIAPAS
1 PALENQUE
2218
BASICA
927
 
X
 
 
 
CHIAPAS
1 PALENQUE
2219
BASICA
2250
 
X
 
 
 
CHIAPAS
1 PALENQUE
2222
BASICA
477
 
X
 
 
 
CHIAPAS
1 PALENQUE
2223
BASICA
387
 
X
 
 
 
CHIAPAS
1 PALENQUE
2224
BASICA
954
 
X
 
 
 
CHIAPAS
1 PALENQUE
2224
CONTIGUA 1
801
 
X
 
 
 
CHIAPAS
10 VILLAFLORES
72
BASICA
666
 
X
 
 
 
CHIAPAS
10 VILLAFLORES
83
BASICA
900
 
X
 
 
 
CHIAPAS
10 VILLAFLORES
86
BASICA
12114
 
 
 
 
X
CHIAPAS
10 VILLAFLORES
132
CONTIGUA 1
10953
 
 
 
 
X
CHIAPAS
10 VILLAFLORES
134
BASICA
7506
 
 
 
 
X
CHIAPAS
10 VILLAFLORES
134
CONTIGUA 1
7263
 
 
 
 
X
CHIAPAS
10 VILLAFLORES
142
BASICA
7569
 
 
 
 
X
CHIAPAS
10 VILLAFLORES
142
CONTIGUA 1
7047
 
 
 
 
X
CHIAPAS
10 VILLAFLORES
300
CONTIGUA 1
5814
 
 
 
 
X
CHIAPAS
10 VILLAFLORES
300
BASICA
3744
 
X
 
 
 
CHIAPAS
10 VILLAFLORES
301
BASICA
9180
 
X
 
 
 
CHIAPAS
10 VILLAFLORES
302
BASICA
8469
 
 
 
 
X
CHIAPAS
10 VILLAFLORES
306
BASICA
7065
 
 
 
 
X
CHIAPAS
10 VILLAFLORES
308
BASICA
135
 
X
 
 
 
CHIAPAS
10 VILLAFLORES
310
BASICA
72
 
X
 
 
 
CHIAPAS
10 VILLAFLORES
311
BASICA
14148
 
X
 
 
 
CHIAPAS
10 VILLAFLORES
314
BASICA
12591
 
X
 
 
 
CHIAPAS
10 VILLAFLORES
315
BASICA
16596
 
 
 
 
X
CHIAPAS
10 VILLAFLORES
316
BASICA
12402
 
 
 
 
X
CHIAPAS
10 VILLAFLORES
899
BASICA
9783
 
 
 
 
X
CHIAPAS
10 VILLAFLORES
901
BASICA
14175
 
 
 
 
X
CHIAPAS
10 VILLAFLORES
903
CONTIGUA 1
9738
 
 
 
 
X
CHIAPAS
10 VILLAFLORES
905
BASICA
12528
 
 
 
 
X
CHIAPAS
10 VILLAFLORES
906
BASICA
7470
 
 
 
 
X
CHIAPAS
10 VILLAFLORES
907
BASICA
9765
 
 
 
 
X
CHIAPAS
10 VILLAFLORES
911
BASICA
11016
 
 
 
 
X
CHIAPAS
10 VILLAFLORES
1828
CONTIGUA 1
8901
 
 
 
 
X
CHIAPAS
10 VILLAFLORES
1828
BASICA
6993
 
X
 
 
 
CHIAPAS
10 VILLAFLORES
1830
CONTIGUA 1
7200
 
 
 
 
X
CHIAPAS
10 VILLAFLORES
1830
BASICA
7002
 
 
 
 
X
CHIAPAS
10 VILLAFLORES
1836
BASICA
6300
 
X
 
 
 
CHIAPAS
10 VILLAFLORES
1838
BASICA
8181
 
 
 
 
X
CHIAPAS
10 VILLAFLORES
1840
CONTIGUA 1
13536
 
 
 
 
X
CHIAPAS
10 VILLAFLORES
1841
BASICA
14490
 
 
 
 
X
CHIAPAS
10 VILLAFLORES
1842
BASICA
2151
 
X
 
 
 
CHIAPAS
10 VILLAFLORES
1843
BASICA
4689
 
X
 
 
 
CHIAPAS
10 VILLAFLORES
1844
BASICA
11853
 
 
 
 
X
CHIAPAS
10 VILLAFLORES
1848
BASICA
10818
 
X
 
 
 
CHIAPAS
10 VILLAFLORES
1849
BASICA
15363
 
X
 
 
 
CHIAPAS
10 VILLAFLORES
1850
BASICA
18747
 
X
 
 
 
CHIAPAS
10 VILLAFLORES
1852
CONTIGUA 1
10386
 
 
 
 
X
CHIAPAS
10 VILLAFLORES
1852
BASICA
9360
 
 
 
 
X
CHIAPAS
10 VILLAFLORES
1855
CONTIGUA 1
6246
 
X
 
 
 
CHIAPAS
10 VILLAFLORES
1855
BASICA
6201
 
X
 
 
 
CHIAPAS
10 VILLAFLORES
1857
BASICA
9135
 
 
 
 
X
CHIAPAS
10 VILLAFLORES
1858
CONTIGUA 1
5724
 
 
 
 
X
CHIAPAS
10 VILLAFLORES
1863
BASICA
13221
 
 
 
 
X
CHIAPAS
10 VILLAFLORES
1863
CONTIGUA 1
12447
 
 
 
 
X
CHIAPAS
10 VILLAFLORES
1864
BASICA
6804
 
 
 
 
X
CHIAPAS
10 VILLAFLORES
1872
BASICA
8946
 
 
 
 
X
CHIAPAS
10 VILLAFLORES
1874
BASICA
15858
 
 
 
 
X
CHIAPAS
10 VILLAFLORES
1878
BASICA
6255
 
X
 
 
 
CHIAPAS
10 VILLAFLORES
1882
BASICA
7686
 
X
 
 
 
CHIAPAS
10 VILLAFLORES
1888
BASICA
5202
 
X
 
 
 
CHIAPAS
10 VILLAFLORES
1889
BASICA
7470
 
X
 
 
 
CHIAPAS
10 VILLAFLORES
1892
BASICA
13140
 
 
 
 
X
CHIAPAS
10 VILLAFLORES
1894
BASICA
12420
 
 
 
 
X
CHIAPAS
10 VILLAFLORES
1895
BASICA
9774
 
 
 
 
X
CHIAPAS
10 VILLAFLORES
1895
CONTIGUA 1
9171
 
 
 
 
X
CHIAPAS
10 VILLAFLORES
1898
BASICA
6804
 
 
 
 
X
CHIAPAS
10 VILLAFLORES
1899
BASICA
9198
 
 
 
 
X
CHIAPAS
10 VILLAFLORES
1901
BASICA
6048
 
X
 
 
 
CHIAPAS
10 VILLAFLORES
2111
BASICA
10989
 
 
 
 
X
CHIAPAS
10 VILLAFLORES
2133
BASICA
2124
 
X
 
 
 
CHIAPAS
10 VILLAFLORES
2182
BASICA
13176
 
 
 
 
X
CHIAPAS
10 VILLAFLORES
2184
BASICA
7938
 
 
 
 
X
CHIAPAS
10 VILLAFLORES
2208
CONTIGUA 1
8361
 
 
 
 
X
CHIAPAS
10 VILLAFLORES
2208
BASICA
7263
 
 
 
 
X
CHIAPAS
10 VILLAFLORES
2285
BASICA
8919
 
 
 
 
X
CHIAPAS
11 LAS MARGARITAS
604
BASICA
7812
 
 
 
 
X
CHIAPAS
11 LAS MARGARITAS
604
CONTIGUA 1
7731
 
 
 
 
X
CHIAPAS
11 LAS MARGARITAS
605
BASICA
4914
 
X
 
 
 
CHIAPAS
11 LAS MARGARITAS
606
BASICA
10665
 
X
 
 
X
CHIAPAS
11 LAS MARGARITAS
607
BASICA
11700
 
 
 
 
X
CHIAPAS
11 LAS MARGARITAS
611
BASICA
5661
 
 
 
 
X
CHIAPAS
11 LAS MARGARITAS
615
BASICA
12438
 
 
 
 
X
CHIAPAS
11 LAS MARGARITAS
616
BASICA
12771
 
 
 
 
X
CHIAPAS
11 LAS MARGARITAS
748
BASICA
5409
 
 
 
 
X
CHIAPAS
11 LAS MARGARITAS
1070
CONTIGUA 1
5508
 
 
 
 
X
CHIAPAS
11 LAS MARGARITAS
1070
BASICA
5472
 
 
 
 
X
CHIAPAS
11 LAS MARGARITAS
1073
BASICA
6318
 
 
 
 
X
CHIAPAS
11 LAS MARGARITAS
1074
BASICA
7524
 
 
 
 
X
CHIAPAS
11 LAS MARGARITAS
1076
CONTIGUA 1
6057
 
 
 
 
X
CHIAPAS
11 LAS MARGARITAS
1076
BASICA
5877
 
 
 
 
X
CHIAPAS
11 LAS MARGARITAS
1077
BASICA
5985
 
 
 
 
X
CHIAPAS
11 LAS MARGARITAS
1078
CONTIGUA 1
7992
 
 
 
 
X
CHIAPAS
11 LAS MARGARITAS
1078
BASICA
7938
 
 
 
 
X
CHIAPAS
11 LAS MARGARITAS
1080
BASICA
6678
 
 
 
 
X
CHIAPAS
11 LAS MARGARITAS
1164
BASICA
3744
X
 
 
 
 
CHIAPAS
11 LAS MARGARITAS
2135
BASICA
14184
 
 
 
 
X
CHIAPAS
11 LAS MARGARITAS
2327
BASICA
3339
 
 
 
X
 
CHIAPAS
11 LAS MARGARITAS
2351
BASICA
4878
 
X
 
 
 
CHIAPAS
12 TAPACHULA
781
BASICA
2232
 
X
 
 
 
CHIAPAS
12 TAPACHULA
1259
BASICA
1584
 
X
 
 
 
CHIAPAS
12 TAPACHULA
1307
ESPECIAL 1
5922
 
 
 
 
X
CHIAPAS
12 TAPACHULA
1327
BASICA
1143
 
X
 
 
 
CHIAPAS
12 TAPACHULA
1587
BASICA
1737
 
X
 
 
 
CHIAPAS
12 TAPACHULA
1597
BASICA
1575
 
X
 
 
 
CHIAPAS
12 TAPACHULA
2141
BASICA
1233
 
X
 
 
 
CHIAPAS
12 TAPACHULA
2354
CONTIGUA 1
504
 
X
 
 
 
CHIAPAS
13 HUEHUETAN
54
BASICA
774
 
X
 
 
 
CHIAPAS
13 HUEHUETAN
55
BASICA
567
 
X
 
 
 
CHIAPAS
13 HUEHUETAN
56
BASICA
747
 
X
 
 
 
CHIAPAS
13 HUEHUETAN
57
BASICA
909
 
X
 
 
 
CHIAPAS
13 HUEHUETAN
114
BASICA
1134
 
X
 
 
 
CHIAPAS
13 HUEHUETAN
537
BASICA
1881
 
X
 
 
 
CHIAPAS
13 HUEHUETAN
538
BASICA
702
 
X
 
 
 
CHIAPAS
13 HUEHUETAN
541
BASICA
648
 
X
 
 
 
CHIAPAS
13 HUEHUETAN
591
BASICA
1233
 
X
 
 
 
CHIAPAS
13 HUEHUETAN
760
BASICA
549
 
X
 
 
 
CHIAPAS
13 HUEHUETAN
762
BASICA
1665
 
X
 
 
 
CHIAPAS
13 HUEHUETAN
763
BASICA
738
 
X
 
 
 
CHIAPAS
13 HUEHUETAN
764
BASICA
990
 
X
 
 
 
CHIAPAS
13 HUEHUETAN
765
CONTIGUA 1
1188
 
X
 
 
 
CHIAPAS
13 HUEHUETAN
765
BASICA
1179
 
X
 
 
 
CHIAPAS
13 HUEHUETAN
766
CONTIGUA 1
702
 
X
 
 
 
CHIAPAS
13 HUEHUETAN
767
CONTIGUA 1
3384
 
X
 
 
 
CHIAPAS
13 HUEHUETAN
767
BASICA
1557
 
X
 
 
 
CHIAPAS
13 HUEHUETAN
768
BASICA
1782
 
X
 
 
 
CHIAPAS
13 HUEHUETAN
769
BASICA
1881
 
X
 
 
 
CHIAPAS
13 HUEHUETAN
770
BASICA
1431
 
X
 
 
 
CHIAPAS
13 HUEHUETAN
772
BASICA
1152
 
X
 
 
 
CHIAPAS
13 HUEHUETAN
774
BASICA
3105
 
X
 
 
 
CHIAPAS
13 HUEHUETAN
775
BASICA
2520
 
X
 
 
 
CHIAPAS
13 HUEHUETAN
778
BASICA
1809
 
X
 
 
 
CHIAPAS
13 HUEHUETAN
792
CONTIGUA 1
1179
 
X
 
 
 
CHIAPAS
13 HUEHUETAN
802
CONTIGUA 1
54
 
X
 
 
 
CHIAPAS
13 HUEHUETAN
805
BASICA
9
 
X
 
 
 
CHIAPAS
13 HUEHUETAN
810
CONTIGUA 1
9
 
X
 
 
 
CHIAPAS
13 HUEHUETAN
810
BASICA
9
 
X
 
 
 
CHIAPAS
13 HUEHUETAN
811
BASICA
9
 
X
 
 
 
CHIAPAS
13 HUEHUETAN
812
BASICA
9
 
X
 
 
 
CHIAPAS
13 HUEHUETAN
1036
BASICA
7794
 
X
 
 
 
CHIAPAS
13 HUEHUETAN
1037
BASICA
8694
 
 
 
 
X
CHIAPAS
13 HUEHUETAN
1195
CONTIGUA 1
369
 
X
 
 
 
CHIAPAS
13 HUEHUETAN
1201
BASICA
1881
 
X
 
 
 
CHIAPAS
13 HUEHUETAN
1203
BASICA
1962
 
X
 
 
 
CHIAPAS
13 HUEHUETAN
1345
BASICA
2502
 
X
 
 
 
CHIAPAS
13 HUEHUETAN
1347
BASICA
1098
 
X
 
 
 
CHIAPAS
13 HUEHUETAN
1812
BASICA
999
 
X
 
 
 
CHIAPAS
13 HUEHUETAN
1813
CONTIGUA 1
603
 
X
 
 
 
CHIAPAS
13 HUEHUETAN
1814
BASICA
1440
 
X
 
 
 
CHIAPAS
13 HUEHUETAN
1817
BASICA
576
 
X
 
 
 
CHIAPAS
13 HUEHUETAN
1818
BASICA
225
 
X
 
 
 
CHIAPAS
13 HUEHUETAN
1820
BASICA
1071
 
X
 
 
 
CHIAPAS
13 HUEHUETAN
1821
CONTIGUA 1
1323
 
X
 
 
 
CHIAPAS
13 HUEHUETAN
2144
BASICA
720
 
X
 
 
 
CHIAPAS
13 HUEHUETAN
2145
BASICA
873
 
X
 
 
 
CHIAPAS
13 HUEHUETAN
2372
BASICA
1044
 
X
 
 
 
CHIAPAS
13 HUEHUETAN
2373
BASICA
720
 
X
 
 
 
CHIAPAS
2 BOCHIL
148
BASICA
9504
 
 
 
 
X
CHIAPAS
2 BOCHIL
150
BASICA
15273
 
 
 
 
X
CHIAPAS
2 BOCHIL
151
CONTIGUA 1
8415
 
 
 
 
X
CHIAPAS
2 BOCHIL
153
BASICA
15210
X
 
 
 
 
CHIAPAS
2 BOCHIL
159
BASICA
4275
 
X
 
 
 
CHIAPAS
2 BOCHIL
162
BASICA
6939
 
 
 
 
X
CHIAPAS
2 BOCHIL
331
BASICA
6147
 
 
 
 
X
CHIAPAS
2 BOCHIL
400
BASICA
11988
 
 
 
 
X
CHIAPAS
2 BOCHIL
556
CONTIGUA 1
11331
 
 
 
 
X
CHIAPAS
2 BOCHIL
556
BASICA
10899
 
 
 
 
X
CHIAPAS
2 BOCHIL
557
BASICA
14193
 
 
 
 
X
CHIAPAS
2 BOCHIL
558
BASICA
13347
 
 
 
 
X
CHIAPAS
2 BOCHIL
559
BASICA
2250
 
X
 
 
 
CHIAPAS
2 BOCHIL
560
BASICA
14301
 
 
 
 
X
CHIAPAS
2 BOCHIL
561
BASICA
11691
 
X
 
 
X
CHIAPAS
2 BOCHIL
562
BASICA
13032
 
 
 
 
X
CHIAPAS
2 BOCHIL
565
BASICA
12078
 
 
 
 
X
CHIAPAS
2 BOCHIL
627
CONTIGUA 1
6066
 
 
 
 
X
CHIAPAS
2 BOCHIL
629
CONTIGUA 1
10926
 
 
 
 
X
CHIAPAS
2 BOCHIL
629
BASICA
10278
 
 
 
 
X
CHIAPAS
2 BOCHIL
631
CONTIGUA 1
11961
 
 
 
 
X
CHIAPAS
2 BOCHIL
631
BASICA
11493
 
 
 
 
X
CHIAPAS
2 BOCHIL
635
BASICA
14463
 
 
 
 
X
CHIAPAS
2 BOCHIL
662
BASICA
6858
 
X
 
 
X
CHIAPAS
2 BOCHIL
662
CONTIGUA 1
1926
 
X
 
 
 
CHIAPAS
2 BOCHIL
683
CONTIGUA 1
8874
 
 
 
 
X
CHIAPAS
2 BOCHIL
683
BASICA
8100
 
X
 
 
X
CHIAPAS
2 BOCHIL
689
BASICA
9162
 
 
 
 
X
CHIAPAS
2 BOCHIL
689
CONTIGUA 1
7569
 
 
 
 
X
CHIAPAS
2 BOCHIL
690
BASICA
8775
 
 
 
 
X
CHIAPAS
2 BOCHIL
691
BASICA
12564
 
 
 
 
X
CHIAPAS
2 BOCHIL
784
BASICA
2574
 
X
 
 
 
CHIAPAS
2 BOCHIL
784
CONTIGUA 1
2250
 
X
 
 
 
CHIAPAS
2 BOCHIL
785
BASICA
12483
 
 
 
 
X
CHIAPAS
2 BOCHIL
1039
CONTIGUA 1
6237
 
 
 
 
X
CHIAPAS
2 BOCHIL
1041
BASICA
864
 
X
 
 
 
CHIAPAS
2 BOCHIL
1043
BASICA
5166
 
X
 
 
 
CHIAPAS
2 BOCHIL
1048
BASICA
10296
X
 
 
 
 
CHIAPAS
2 BOCHIL
1048
CONTIGUA 1
7668
 
 
 
 
X
CHIAPAS
2 BOCHIL
1210
CONTIGUA 1
6453
 
 
 
 
X
CHIAPAS
2 BOCHIL
1210
BASICA
5814
 
X
 
 
 
CHIAPAS
2 BOCHIL
1236
BASICA
8343
 
 
 
 
X
CHIAPAS
2 BOCHIL
1237
BASICA
9342
 
 
 
 
X
CHIAPAS
2 BOCHIL
2227
BASICA
5733
 
 
 
X
 
CHIAPAS
2 BOCHIL
2235
BASICA
9018
 
 
 
 
X
CHIAPAS
2 BOCHIL
2236
BASICA
13788
 
 
 
 
X
CHIAPAS
3 OCOSINGO
841
BASICA
1170
 
X
 
 
 
CHIAPAS
3 OCOSINGO
846
BASICA
972
 
X
 
 
 
CHIAPAS
3 OCOSINGO
856
BASICA
1638
 
X
 
 
 
CHIAPAS
3 OCOSINGO
1222
BASICA
7704
 
 
 
 
X
CHIAPAS
3 OCOSINGO
1222
CONTIGUA 1
5193
 
X
 
 
 
CHIAPAS
3 OCOSINGO
1223
BASICA
7101
 
 
 
 
X
CHIAPAS
3 OCOSINGO
1223
CONTIGUA 1
4410
 
X
 
 
 
CHIAPAS
3 OCOSINGO
1224
BASICA
6273
 
X
 
 
 
CHIAPAS
3 OCOSINGO
1224
CONTIGUA 1
6048
 
X
 
 
 
CHIAPAS
3 OCOSINGO
2065
BASICA
396
 
X
 
 
 
CHIAPAS
3 OCOSINGO
2074
BASICA
144
 
X
 
 
 
CHIAPAS
3 OCOSINGO
2268
BASICA
837
 
X
 
 
 
CHIAPAS
3 OCOSINGO
2283
BASICA
12789
 
X
 
 
X
CHIAPAS
3 OCOSINGO
2284
BASICA
12852
 
 
 
 
X
CHIAPAS
4 PICHUCALCO
44
BASICA
1089
 
X
 
 
 
CHIAPAS
4 PICHUCALCO
44
CONTIGUA 1
1017
 
X
 
 
 
CHIAPAS
4 PICHUCALCO
45
BASICA
180
 
X
 
 
 
CHIAPAS
4 PICHUCALCO
46
BASICA
450
 
X
 
 
 
CHIAPAS
4 PICHUCALCO
47
BASICA
630
 
X
 
 
 
CHIAPAS
4 PICHUCALCO
48
BASICA
1035
 
X
 
 
 
CHIAPAS
4 PICHUCALCO
48
CONTIGUA 1
612
 
X
 
 
 
CHIAPAS
4 PICHUCALCO
49
BASICA
495
 
X
 
 
 
CHIAPAS
4 PICHUCALCO
50
BASICA
2025
 
X
 
 
 
CHIAPAS
4 PICHUCALCO
51
BASICA
576
 
X
 
 
 
CHIAPAS
4 PICHUCALCO
52
BASICA
1665
 
X
 
 
 
CHIAPAS
4 PICHUCALCO
53
BASICA
513
 
X
 
 
 
CHIAPAS
4 PICHUCALCO
234
BASICA
648
 
X
 
 
 
CHIAPAS
4 PICHUCALCO
235
BASICA
648
 
X
 
 
 
CHIAPAS
4 PICHUCALCO
237
BASICA
819
 
X
 
 
 
CHIAPAS
4 PICHUCALCO
321
BASICA
567
 
X
 
 
 
CHIAPAS
4 PICHUCALCO
436
BASICA
891
 
X
 
 
 
CHIAPAS
4 PICHUCALCO
437
BASICA
1791
 
X
 
 
 
CHIAPAS
4 PICHUCALCO
438
BASICA
333
 
X
 
 
 
CHIAPAS
4 PICHUCALCO
617
BASICA
729
 
X
 
 
 
CHIAPAS
4 PICHUCALCO
618
CONTIGUA 1
765
 
X
 
 
 
CHIAPAS
4 PICHUCALCO
618
BASICA
576
 
X
 
 
 
CHIAPAS
4 PICHUCALCO
619
BASICA
531
 
X
 
 
 
CHIAPAS
4 PICHUCALCO
620
BASICA
1206
 
X
 
 
 
CHIAPAS
4 PICHUCALCO
621
BASICA
2376
 
X
 
 
 
CHIAPAS
4 PICHUCALCO
636
CONTIGUA 1
2196
 
X
 
 
 
CHIAPAS
4 PICHUCALCO
636
BASICA
720
 
X
 
 
 
CHIAPAS
4 PICHUCALCO
637
BASICA
2313
 
X
 
 
 
CHIAPAS
4 PICHUCALCO
677
BASICA
2637
 
X
 
 
 
CHIAPAS
4 PICHUCALCO
678
BASICA
315
 
X
 
 
 
CHIAPAS
4 PICHUCALCO
882
CONTIGUA 1
405
 
X
 
 
 
CHIAPAS
4 PICHUCALCO
882
BASICA
171
 
X
 
 
 
CHIAPAS
4 PICHUCALCO
883
BASICA
243
 
X
 
 
 
CHIAPAS
4 PICHUCALCO
883
CONTIGUA 1
207
 
X
 
 
 
CHIAPAS
4 PICHUCALCO
884
BASICA
315
 
X
 
 
 
CHIAPAS
4 PICHUCALCO
884
CONTIGUA 1
126
 
X
 
 
 
CHIAPAS
4 PICHUCALCO
914
CONTIGUA 1
981
 
X
 
 
 
CHIAPAS
4 PICHUCALCO
914
BASICA
369
 
X
 
 
 
CHIAPAS
4 PICHUCALCO
915
BASICA
648
 
X
 
 
 
CHIAPAS
4 PICHUCALCO
916
BASICA
1449
 
X
 
 
 
CHIAPAS
4 PICHUCALCO
921
BASICA
1656
 
X
 
 
 
CHIAPAS
4 PICHUCALCO
923
BASICA
5931
 
X
 
 
 
CHIAPAS
4 PICHUCALCO
985
BASICA
864
 
X
 
 
 
CHIAPAS
4 PICHUCALCO
985
CONTIGUA 1
639
 
X
 
 
 
CHIAPAS
4 PICHUCALCO
986
BASICA
657
 
X
 
 
 
CHIAPAS
4 PICHUCALCO
987
BASICA
693
 
X
 
 
 
CHIAPAS
4 PICHUCALCO
989
CONTIGUA 1
216
 
X
 
 
 
CHIAPAS
4 PICHUCALCO
989
BASICA
216
 
X
 
 
 
CHIAPAS
4 PICHUCALCO
996
BASICA
2970
 
X
 
 
 
CHIAPAS
4 PICHUCALCO
997
BASICA
2538
 
X
 
 
 
CHIAPAS
4 PICHUCALCO
999
BASICA
1332
 
X
 
 
 
CHIAPAS
4 PICHUCALCO
1000
BASICA
1296
 
X
 
 
 
CHIAPAS
4 PICHUCALCO
1045
BASICA
261
 
X
 
 
 
CHIAPAS
4 PICHUCALCO
1045
CONTIGUA 1
171
 
X
 
 
 
CHIAPAS
4 PICHUCALCO
1046
CONTIGUA 1
990
 
X
 
 
 
CHIAPAS
4 PICHUCALCO
1046
BASICA
135
 
X
 
 
 
CHIAPAS
4 PICHUCALCO
1049
BASICA
684
 
X
 
 
 
CHIAPAS
4 PICHUCALCO
1049
CONTIGUA 1
513
 
X
 
 
 
CHIAPAS
4 PICHUCALCO
1050
BASICA
1098
 
X
 
 
 
CHIAPAS
4 PICHUCALCO
1050
CONTIGUA 1
855
 
X
 
 
 
CHIAPAS
4 PICHUCALCO
1051
BASICA
1764
 
X
 
 
 
CHIAPAS
4 PICHUCALCO
1051
CONTIGUA 1
351
 
X
 
 
 
CHIAPAS
4 PICHUCALCO
1052
CONTIGUA 1
1440
 
X
 
 
 
CHIAPAS
4 PICHUCALCO
1052
ESPECIAL 1
891
 
X
 
 
 
CHIAPAS
4 PICHUCALCO
1052
BASICA
1071
 
X
 
 
 
CHIAPAS
4 PICHUCALCO
1053
BASICA
648
 
X
 
 
 
CHIAPAS
4 PICHUCALCO
1054
BASICA
405
 
X
 
 
 
CHIAPAS
4 PICHUCALCO
1055
BASICA
1503
 
X
 
 
 
CHIAPAS
4 PICHUCALCO
1056
BASICA
603
 
X
 
 
 
CHIAPAS
4 PICHUCALCO
1058
BASICA
522
 
X
 
 
 
CHIAPAS
4 PICHUCALCO
1059
BASICA
423
 
X
 
 
 
CHIAPAS
4 PICHUCALCO
1060
BASICA
1413
 
X
 
 
 
CHIAPAS
4 PICHUCALCO
1061
BASICA
369
 
X
 
 
 
CHIAPAS
4 PICHUCALCO
1062
CONTIGUA 1
1908
 
X
 
 
 
CHIAPAS
4 PICHUCALCO
1062
BASICA
1089
 
X
 
 
 
CHIAPAS
4 PICHUCALCO
1063
BASICA
450
 
X
 
 
 
CHIAPAS
4 PICHUCALCO
1064
BASICA
441
 
X
 
 
 
CHIAPAS
4 PICHUCALCO
1065
BASICA
774
 
X
 
 
 
CHIAPAS
4 PICHUCALCO
1066
BASICA
1368
 
X
 
 
 
CHIAPAS
4 PICHUCALCO
1067
BASICA
243
 
X
 
 
 
CHIAPAS
4 PICHUCALCO
1068
BASICA
351
 
X
 
 
 
CHIAPAS
4 PICHUCALCO
1069
BASICA
180
 
X
 
 
 
CHIAPAS
4 PICHUCALCO
1069
CONTIGUA 1
171
 
X
 
 
 
CHIAPAS
4 PICHUCALCO
1165
CONTIGUA 1
747
 
X
 
 
 
CHIAPAS
4 PICHUCALCO
1165
BASICA
648
 
X
 
 
 
CHIAPAS
4 PICHUCALCO
1166
BASICA
1170
 
X
 
 
 
CHIAPAS
4 PICHUCALCO
1167
BASICA
675
 
X
 
 
 
CHIAPAS
4 PICHUCALCO
1167
CONTIGUA 1
657
 
X
 
 
 
CHIAPAS
4 PICHUCALCO
1170
BASICA
495
 
X
 
 
 
CHIAPAS
4 PICHUCALCO
1172
BASICA
360
 
X
 
 
 
CHIAPAS
4 PICHUCALCO
1173
BASICA
594
 
X
 
 
 
CHIAPAS
4 PICHUCALCO
1174
BASICA
900
 
X
 
 
 
CHIAPAS
4 PICHUCALCO
1175
CONTIGUA 1
513
 
X
 
 
 
CHIAPAS
4 PICHUCALCO
1175
BASICA
342
 
X
 
 
 
CHIAPAS
4 PICHUCALCO
1176
BASICA
432
 
X
 
 
 
CHIAPAS
4 PICHUCALCO
1176
CONTIGUA 1
360
 
X
 
 
 
CHIAPAS
4 PICHUCALCO
1233
CONTIGUA 1
2007
 
X
 
 
 
CHIAPAS
4 PICHUCALCO
1233
BASICA
1962
 
X
 
 
 
CHIAPAS
4 PICHUCALCO
1234
BASICA
1881
 
X
 
 
 
CHIAPAS
4 PICHUCALCO
1264
BASICA
2988
 
X
 
 
 
CHIAPAS
4 PICHUCALCO
1404
CONTIGUA 1
801
 
X
 
 
 
CHIAPAS
4 PICHUCALCO
1404
BASICA
252
 
X
 
 
 
CHIAPAS
4 PICHUCALCO
1405
BASICA
189
 
X
 
 
 
CHIAPAS
4 PICHUCALCO
1406
CONTIGUA 1
423
 
X
 
 
 
CHIAPAS
4 PICHUCALCO
1406
BASICA
27
 
X
 
 
 
CHIAPAS
4 PICHUCALCO
1407
BASICA
648
 
X
 
 
 
CHIAPAS
4 PICHUCALCO
1408
BASICA
639
 
X
 
 
 
CHIAPAS
4 PICHUCALCO
1409
BASICA
1296
 
X
 
 
 
CHIAPAS
4 PICHUCALCO
1410
BASICA
702
 
X
 
 
 
CHIAPAS
4 PICHUCALCO
1410
CONTIGUA 1
261
 
X
 
 
 
CHIAPAS
4 PICHUCALCO
1411
BASICA
378
 
X
 
 
 
CHIAPAS
4 PICHUCALCO
1413
BASICA
783
 
X
 
 
 
CHIAPAS
4 PICHUCALCO
1414
BASICA
963
 
X
 
 
 
CHIAPAS
4 PICHUCALCO
1415
BASICA
225
 
X
 
 
 
CHIAPAS
4 PICHUCALCO
1416
BASICA
630
 
X
 
 
 
CHIAPAS
4 PICHUCALCO
1417
BASICA
288
 
X
 
 
 
CHIAPAS
4 PICHUCALCO
1418
BASICA
261
 
X
 
 
 
CHIAPAS
4 PICHUCALCO
1419
BASICA
333
 
X
 
 
 
CHIAPAS
4 PICHUCALCO
1420
BASICA
351
 
X
 
 
 
CHIAPAS
4 PICHUCALCO
1422
BASICA
1233
 
X
 
 
 
CHIAPAS
4 PICHUCALCO
1423
BASICA
171
 
X
 
 
 
CHIAPAS
4 PICHUCALCO
1424
BASICA
315
 
X
 
 
 
CHIAPAS
4 PICHUCALCO
1425
BASICA
387
 
X
 
 
 
CHIAPAS
4 PICHUCALCO
1426
BASICA
819
 
X
 
 
 
CHIAPAS
4 PICHUCALCO
1427
BASICA
405
 
X
 
 
 
CHIAPAS
4 PICHUCALCO
1428
BASICA
369
 
X
 
 
 
CHIAPAS
4 PICHUCALCO
1429
BASICA
756
 
X
 
 
 
CHIAPAS
4 PICHUCALCO
1430
BASICA
630
 
X
 
 
 
CHIAPAS
4 PICHUCALCO
1431
BASICA
2079
 
X
 
 
 
CHIAPAS
4 PICHUCALCO
1432
BASICA
1107
 
X
 
 
 
CHIAPAS
4 PICHUCALCO
1433
BASICA
810
 
X
 
 
 
CHIAPAS
4 PICHUCALCO
1434
BASICA
54
 
X
 
 
 
CHIAPAS
4 PICHUCALCO
1435
BASICA
9
 
X
 
 
 
CHIAPAS
4 PICHUCALCO
1437
BASICA
180
 
X
 
 
 
CHIAPAS
4 PICHUCALCO
2085
BASICA
927
 
X
 
 
 
CHIAPAS
4 PICHUCALCO
2086
BASICA
1179
 
X
 
 
 
CHIAPAS
4 PICHUCALCO
2087
BASICA
810
 
X
 
 
 
CHIAPAS
4 PICHUCALCO
2088
BASICA
702
 
X
 
 
 
CHIAPAS
4 PICHUCALCO
2088
CONTIGUA 1
549
 
X
 
 
 
CHIAPAS
4 PICHUCALCO
2089
CONTIGUA 1
1017
 
X
 
 
 
CHIAPAS
4 PICHUCALCO
2089
BASICA
792
 
X
 
 
 
CHIAPAS
4 PICHUCALCO
2090
BASICA
1242
 
X
 
 
 
CHIAPAS
4 PICHUCALCO
2288
BASICA
306
 
X
 
 
 
CHIAPAS
4 PICHUCALCO
2289
BASICA
450
 
X
 
 
 
CHIAPAS
4 PICHUCALCO
2291
BASICA
513
 
X
 
 
 
CHIAPAS
4 PICHUCALCO
2292
BASICA
81
 
X
 
 
 
CHIAPAS
4 PICHUCALCO
2293
CONTIGUA 1
900
 
X
 
 
 
CHIAPAS
4 PICHUCALCO
2293
BASICA
612
 
X
 
 
 
CHIAPAS
4 PICHUCALCO
2294
BASICA
630
 
X
 
 
 
CHIAPAS
5 SAN CRISTOBAL DE
LAS CASAS
1127
ESPECIAL 1
5508
 
 
 
 
X
CHIAPAS
5 SAN CRISTOBAL DE
LAS CASAS
1144
CONTIGUA 1
7920
 
X
 
 
 
CHIAPAS
5 SAN CRISTOBAL DE
LAS CASAS
1144
CONTIGUA 2
2772
 
X
 
 
 
CHIAPAS
5 SAN CRISTOBAL DE
LAS CASAS
1151
CONTIGUA 1
10674
 
 
 
 
X
CHIAPAS
5 SAN CRISTOBAL DE
LAS CASAS
1153
CONTIGUA 1
6408
 
 
 
 
X
CHIAPAS
5 SAN CRISTOBAL DE
LAS CASAS
1154
BASICA
576
 
X
 
 
 
CHIAPAS
5 SAN CRISTOBAL DE
LAS CASAS
1155
BASICA
17856
 
 
 
 
X
CHIAPAS
5 SAN CRISTOBAL DE
LAS CASAS
1157
BASICA
16092
 
 
 
 
X
CHIAPAS
5 SAN CRISTOBAL DE
LAS CASAS
1158
BASICA
10161
 
 
 
 
X
CHIAPAS
5 SAN CRISTOBAL DE
LAS CASAS
1159
BASICA
9459
 
 
 
 
X
CHIAPAS
5 SAN CRISTOBAL DE
LAS CASAS
1160
BASICA
15552
 
 
 
 
X
CHIAPAS
5 SAN CRISTOBAL DE
LAS CASAS
1161
BASICA
270
 
X
 
 
 
CHIAPAS
5 SAN CRISTOBAL DE
LAS CASAS
1163
BASICA
10908
 
 
 
 
X
CHIAPAS
5 SAN CRISTOBAL DE
LAS CASAS
1182
BASICA
8451
 
 
 
 
X
CHIAPAS
5 SAN CRISTOBAL DE
LAS CASAS
1183
BASICA
7524
 
 
 
 
X
CHIAPAS
5 SAN CRISTOBAL DE
LAS CASAS
1183
CONTIGUA 1
7425
 
 
 
 
X
CHIAPAS
5 SAN CRISTOBAL DE
LAS CASAS
1438
BASICA
11331
 
 
 
 
X
CHIAPAS
5 SAN CRISTOBAL DE
LAS CASAS
1439
BASICA
12384
 
 
 
 
X
CHIAPAS
5 SAN CRISTOBAL DE
LAS CASAS
1440
BASICA
6597
 
X
 
 
 
CHIAPAS
5 SAN CRISTOBAL DE
LAS CASAS
1441
BASICA
13563
 
 
 
 
X
CHIAPAS
5 SAN CRISTOBAL DE
LAS CASAS
1442
BASICA
9027
 
 
 
 
X
CHIAPAS
5 SAN CRISTOBAL DE
LAS CASAS
1444
BASICA
11727
 
 
 
 
X
CHIAPAS
5 SAN CRISTOBAL DE
LAS CASAS
1445
BASICA
9720
 
 
 
 
X
CHIAPAS
5 SAN CRISTOBAL DE
LAS CASAS
1446
BASICA
12303
 
 
 
 
X
CHIAPAS
5 SAN CRISTOBAL DE
LAS CASAS
1447
BASICA
9711
 
 
 
 
X
CHIAPAS
5 SAN CRISTOBAL DE
LAS CASAS
1448
BASICA
10908
 
 
 
 
X
CHIAPAS
5 SAN CRISTOBAL DE
LAS CASAS
1452
CONTIGUA 1
11916
 
 
 
 
X
CHIAPAS
5 SAN CRISTOBAL DE
LAS CASAS
1453
BASICA
11376
 
 
 
 
X
CHIAPAS
5 SAN CRISTOBAL DE
LAS CASAS
1926
BASICA
738
 
X
 
 
 
CHIAPAS
5 SAN CRISTOBAL DE
LAS CASAS
2103
BASICA
7317
 
 
 
 
X
CHIAPAS
5 SAN CRISTOBAL DE
LAS CASAS
2103
CONTIGUA 1
7317
 
 
 
 
X
CHIAPAS
5 SAN CRISTOBAL DE
LAS CASAS
2186
CONTIGUA 1
8946
 
 
 
 
X
CHIAPAS
6 TUXTLA GUTIERREZ
409
BASICA
6534
 
 
 
 
X
CHIAPAS
6 TUXTLA GUTIERREZ
411
CONTIGUA 1
8901
 
 
 
 
X
CHIAPAS
6 TUXTLA GUTIERREZ
413
BASICA
6930
 
 
 
 
X
CHIAPAS
6 TUXTLA GUTIERREZ
413
CONTIGUA 1
6921
 
 
 
 
X
CHIAPAS
6 TUXTLA GUTIERREZ
435
BASICA
3933
 
X
 
 
 
CHIAPAS
6 TUXTLA GUTIERREZ
814
CONTIGUA 1
10278
 
 
 
 
X
CHIAPAS
6 TUXTLA GUTIERREZ
814
BASICA
10269
 
 
X
 
X
CHIAPAS
6 TUXTLA GUTIERREZ
1807
BASICA
7173
 
 
 
 
X
CHIAPAS
7 TONALA
213
BASICA
8937
 
 
 
 
X
CHIAPAS
7 TONALA
214
BASICA
10260
X
 
 
 
 
CHIAPAS
7 TONALA
214
CONTIGUA 1
9810
 
 
 
 
X
CHIAPAS
7 TONALA
215
BASICA
11259
 
 
 
 
X
CHIAPAS
7 TONALA
217
BASICA
13545
 
 
 
 
X
CHIAPAS
7 TONALA
218
BASICA
7425
 
 
 
 
X
CHIAPAS
7 TONALA
220
BASICA
8568
 
 
 
 
X
CHIAPAS
7 TONALA
221
BASICA
8541
 
 
 
 
X
CHIAPAS
7 TONALA
221
CONTIGUA 1
6975
 
 
 
 
X
CHIAPAS
7 TONALA
224
BASICA
9045
 
 
 
 
X
CHIAPAS
7 TONALA
225
BASICA
10215
 
 
 
 
X
CHIAPAS
7 TONALA
226
BASICA
5364
X
 
 
 
 
CHIAPAS
7 TONALA
230
BASICA
9864
 
 
 
 
X
CHIAPAS
7 TONALA
231
BASICA
7551
 
 
 
 
X
CHIAPAS
7 TONALA
233
BASICA
8937
 
 
 
 
X
CHIAPAS
7 TONALA
654
BASICA
7263
 
 
 
 
X
CHIAPAS
7 TONALA
657
BASICA
9180
X
 
 
 
 
CHIAPAS
7 TONALA
659
BASICA
7641
 
 
 
 
X
CHIAPAS
7 TONALA
661
BASICA
6156
 
 
 
 
X
CHIAPAS
7 TONALA
698
BASICA
10647
 
 
 
 
X
CHIAPAS
7 TONALA
702
BASICA
7866
 
 
 
 
X
CHIAPAS
7 TONALA
704
BASICA
11340
 
 
 
 
X
CHIAPAS
7 TONALA
708
BASICA
9522
 
 
 
 
X
CHIAPAS
7 TONALA
714
BASICA
6651
 
 
 
 
X
CHIAPAS
7 TONALA
714
CONTIGUA 1
6390
 
 
 
 
X
CHIAPAS
7 TONALA
715
BASICA
6957
 
 
 
 
X
CHIAPAS
7 TONALA
716
BASICA
7317
 
 
 
 
X
CHIAPAS
7 TONALA
1016
BASICA
7533
 
 
 
 
X
CHIAPAS
7 TONALA
1021
BASICA
9747
 
 
 
 
X
CHIAPAS
7 TONALA
1022
BASICA
6606
 
 
 
 
X
CHIAPAS
7 TONALA
1026
BASICA
7182
 
 
 
 
X
CHIAPAS
7 TONALA
1029
BASICA
7956
 
 
 
 
X
CHIAPAS
7 TONALA
1032
BASICA
11790
 
 
 
 
X
CHIAPAS
7 TONALA
1033
BASICA
7290
 
 
 
 
X
CHIAPAS
7 TONALA
2125
BASICA
11160
 
 
 
 
X
CHIAPAS
8 COMITAN DE
DOMINGUEZ
121
BASICA
4032
 
X
 
 
 
CHIAPAS
8 COMITAN DE
DOMINGUEZ
123
BASICA
153
 
X
 
 
 
CHIAPAS
8 COMITAN DE
DOMINGUEZ
124
BASICA
1260
 
X
 
 
 
CHIAPAS
8 COMITAN DE
DOMINGUEZ
126
BASICA
1656
 
X
 
 
 
CHIAPAS
8 COMITAN DE
DOMINGUEZ
128
BASICA
3573
 
X
 
 
 
CHIAPAS
8 COMITAN DE
DOMINGUEZ
129
BASICA
1746
 
X
 
 
 
CHIAPAS
8 COMITAN DE
DOMINGUEZ
287
BASICA
2961
 
X
 
 
 
CHIAPAS
8 COMITAN DE
DOMINGUEZ
439
BASICA
765
 
X
 
 
 
CHIAPAS
8 COMITAN DE
DOMINGUEZ
440
BASICA
1638
 
X
 
 
 
CHIAPAS
8 COMITAN DE
DOMINGUEZ
441
BASICA
2790
 
X
 
 
 
CHIAPAS
8 COMITAN DE
DOMINGUEZ
442
BASICA
1953
 
X
 
 
 
CHIAPAS
8 COMITAN DE
DOMINGUEZ
443
BASICA
405
 
X
 
 
 
CHIAPAS
8 COMITAN DE
DOMINGUEZ
444
BASICA
1332
 
X
 
 
 
CHIAPAS
8 COMITAN DE
DOMINGUEZ
444
CONTIGUA 1
855
 
X
 
 
 
CHIAPAS
8 COMITAN DE
DOMINGUEZ
445
BASICA
1548
 
X
 
 
 
CHIAPAS
8 COMITAN DE
DOMINGUEZ
446
BASICA
1935
 
X
 
 
 
CHIAPAS
8 COMITAN DE
DOMINGUEZ
447
BASICA
2043
 
X
 
 
 
CHIAPAS
8 COMITAN DE
DOMINGUEZ
448
BASICA
351
 
X
 
 
 
CHIAPAS
8 COMITAN DE
DOMINGUEZ
449
BASICA
2601
 
X
 
 
 
CHIAPAS
8 COMITAN DE
DOMINGUEZ
450
BASICA
3906
 
X
 
 
 
CHIAPAS
8 COMITAN DE
DOMINGUEZ
451
BASICA
3573
 
X
 
 
 
CHIAPAS
8 COMITAN DE
DOMINGUEZ
452
BASICA
639
 
X
 
 
 
CHIAPAS
8 COMITAN DE
DOMINGUEZ
453
BASICA
1818
 
X
 
 
 
CHIAPAS
8 COMITAN DE
DOMINGUEZ
454
BASICA
3393
 
X
 
 
 
CHIAPAS
8 COMITAN DE
DOMINGUEZ
455
BASICA
1980
 
X
 
 
 
CHIAPAS
8 COMITAN DE
DOMINGUEZ
505
BASICA
9666
 
X
 
 
X
CHIAPAS
8 COMITAN DE
DOMINGUEZ
505
CONTIGUA 1
6534
 
X
 
 
 
CHIAPAS
8 COMITAN DE
DOMINGUEZ
506
BASICA
4599
 
X
 
 
 
CHIAPAS
8 COMITAN DE
DOMINGUEZ
506
CONTIGUA 1
459
 
X
 
 
 
CHIAPAS
8 COMITAN DE
DOMINGUEZ
508
BASICA
4392
 
X
 
 
 
CHIAPAS
8 COMITAN DE
DOMINGUEZ
509
BASICA
5967
 
X
 
 
X
CHIAPAS
8 COMITAN DE
DOMINGUEZ
511
BASICA
6912
 
X
 
 
 
CHIAPAS
8 COMITAN DE
DOMINGUEZ
513
BASICA
6795
 
 
 
 
X
CHIAPAS
8 COMITAN DE
DOMINGUEZ
514
BASICA
8316
 
X
 
 
X
CHIAPAS
8 COMITAN DE
DOMINGUEZ
516
BASICA
6894
 
X
 
 
X
CHIAPAS
8 COMITAN DE
DOMINGUEZ
522
BASICA
4554
 
X
 
 
 
CHIAPAS
8 COMITAN DE
DOMINGUEZ
523
BASICA
2583
 
X
 
 
 
CHIAPAS
8 COMITAN DE
DOMINGUEZ
529
BASICA
2250
 
X
 
 
 
CHIAPAS
8 COMITAN DE
DOMINGUEZ
529
CONTIGUA 1
621
 
X
 
 
 
CHIAPAS
8 COMITAN DE
DOMINGUEZ
530
BASICA
1197
 
X
 
 
 
CHIAPAS
8 COMITAN DE
DOMINGUEZ
530
CONTIGUA 1
270
 
X
 
 
 
CHIAPAS
8 COMITAN DE
DOMINGUEZ
1230
BASICA
9063
 
X
 
 
X
CHIAPAS
8 COMITAN DE
DOMINGUEZ
1534
BASICA
12627
 
 
 
 
X
CHIAPAS
8 COMITAN DE
DOMINGUEZ
1535
BASICA
13473
 
 
 
 
X
CHIAPAS
8 COMITAN DE
DOMINGUEZ
1537
BASICA
11007
 
X
 
 
X
CHIAPAS
8 COMITAN DE
DOMINGUEZ
1538
BASICA
8361
 
 
 
 
X
CHIAPAS
8 COMITAN DE
DOMINGUEZ
1539
BASICA
5706
 
X
 
 
 
CHIAPAS
8 COMITAN DE
DOMINGUEZ
1540
BASICA
4221
 
X
 
 
 
CHIAPAS
8 COMITAN DE
DOMINGUEZ
1541
BASICA
4779
 
X
 
 
 
CHIAPAS
8 COMITAN DE
DOMINGUEZ
1542
BASICA
12753
 
 
 
 
X
CHIAPAS
8 COMITAN DE
DOMINGUEZ
1543
BASICA
3600
 
X
 
 
 
CHIAPAS
8 COMITAN DE
DOMINGUEZ
1544
BASICA
6867
 
X
 
 
 
CHIAPAS
8 COMITAN DE
DOMINGUEZ
1545
BASICA
8127
 
X
 
 
 
CHIAPAS
8 COMITAN DE
DOMINGUEZ
1546
BASICA
6156
 
 
 
 
X
CHIAPAS
8 COMITAN DE
DOMINGUEZ
1546
CONTIGUA 1
5616
 
X
 
 
 
CHIAPAS
8 COMITAN DE
DOMINGUEZ
1548
BASICA
4275
 
X
 
 
 
CHIAPAS
8 COMITAN DE
DOMINGUEZ
1549
BASICA
7029
 
 
 
 
X
CHIAPAS
8 COMITAN DE
DOMINGUEZ
1550
BASICA
7677
 
 
 
 
X
CHIAPAS
8 COMITAN DE
DOMINGUEZ
1551
BASICA
7677
 
 
 
 
X
CHIAPAS
8 COMITAN DE
DOMINGUEZ
1554
BASICA
1287
 
X
 
 
 
CHIAPAS
8 COMITAN DE
DOMINGUEZ
1555
BASICA
10341
 
 
 
 
X
CHIAPAS
8 COMITAN DE
DOMINGUEZ
1556
BASICA
8829
 
 
 
 
X
CHIAPAS
8 COMITAN DE
DOMINGUEZ
1557
BASICA
8109
 
 
 
 
X
CHIAPAS
8 COMITAN DE
DOMINGUEZ
1558
BASICA
10836
 
X
 
 
X
CHIAPAS
8 COMITAN DE
DOMINGUEZ
1561
BASICA
1980
 
X
 
 
 
CHIAPAS
8 COMITAN DE
DOMINGUEZ
1562
BASICA
6561
 
 
 
 
X
CHIAPAS
8 COMITAN DE
DOMINGUEZ
1564
CONTIGUA 1
7785
 
 
 
 
X
CHIAPAS
8 COMITAN DE
DOMINGUEZ
1564
BASICA
1566
 
X
 
 
 
CHIAPAS
8 COMITAN DE
DOMINGUEZ
1566
BASICA
8451
 
 
 
 
X
CHIAPAS
8 COMITAN DE
DOMINGUEZ
1567
BASICA
9279
 
 
 
 
X
CHIAPAS
8 COMITAN DE
DOMINGUEZ
1771
CONTIGUA 1
6498
 
 
 
 
X
CHIAPAS
8 COMITAN DE
DOMINGUEZ
1775
BASICA
4410
 
X
 
 
 
CHIAPAS
8 COMITAN DE
DOMINGUEZ
1775
CONTIGUA 1
486
 
X
 
 
 
CHIAPAS
8 COMITAN DE
DOMINGUEZ
1776
BASICA
7002
 
X
 
 
 
CHIAPAS
8 COMITAN DE
DOMINGUEZ
1777
BASICA
9261
 
 
 
 
X
CHIAPAS
8 COMITAN DE
DOMINGUEZ
2128
CONTIGUA 1
2133
 
X
 
 
 
CHIAPAS
8 COMITAN DE
DOMINGUEZ
2128
BASICA
1413
 
X
 
 
 
CHIAPAS
8 COMITAN DE
DOMINGUEZ
2129
BASICA
5517
 
X
 
 
X
CHIAPAS
8 COMITAN DE
DOMINGUEZ
2130
BASICA
585
 
X
 
 
 
CHIAPAS
8 COMITAN DE
DOMINGUEZ
2309
CONTIGUA 1
6255
 
X
 
 
X
CHIAPAS
8 COMITAN DE
DOMINGUEZ
2309
BASICA
5508
 
X
 
 
 
CHIAPAS
9 TUXTLA GUTIERREZ
2165
ESPECIAL 1
7137
 
 
 
 
X
CHIHUAHUA
5 DELICIAS
3340
BASICA
6147
 
 
 
 
X
CHIHUAHUA
5 DELICIAS
3341
BASICA
5517
 
 
 
 
X
CHIHUAHUA
6 CHIHUAHUA
3178
ESPECIAL 1
6480
 
 
 
 
X
CHIHUAHUA
9 HIDALGO DEL PARRAL
113
BASICA
11889
 
 
 
 
X
CHIHUAHUA
9 HIDALGO DEL PARRAL
114
BASICA
9324
 
 
 
 
X
CHIHUAHUA
9 HIDALGO DEL PARRAL
117
BASICA
9117
 
 
 
 
X
CHIHUAHUA
9 HIDALGO DEL PARRAL
1135
BASICA
5823
 
 
 
 
X
CIUDAD DE MEXICO
10 MIGUEL HIDALGO
4997
ESPECIAL 1
8910
 
 
 
 
X
CIUDAD DE MEXICO
11 VENUSTIANO
CARRANZA
5264
BASICA
8271
 
 
 
 
X
CIUDAD DE MEXICO
14 TLALPAN
4094
ESPECIAL 1
6453
 
 
 
 
X
CIUDAD DE MEXICO
15 BENITO JUAREZ
4396
ESPECIAL 1
8991
 
 
 
 
X
CIUDAD DE MEXICO
19 COYOACAN
619
ESPECIAL 1
8001
 
 
 
 
X
CIUDAD DE MEXICO
2 GUSTAVO A. MADERO
1083
ESPECIAL 1
7488
 
 
 
 
X
CIUDAD DE MEXICO
2 GUSTAVO A. MADERO
1102
BASICA
702
 
X
 
 
 
CIUDAD DE MEXICO
3 AZCAPOTZALCO
56
CONTIGUA 1
3150
 
X
 
 
 
CIUDAD DE MEXICO
3 AZCAPOTZALCO
342
ESPECIAL 1
5859
 
 
 
 
X
CIUDAD DE MEXICO
6 LA MAGDALENA
CONTRERAS
3457
ESPECIAL 1
8271
 
 
 
 
X
CIUDAD DE MEXICO
9 TLAHUAC
3613
BASICA
2088
 
X
 
 
 
CIUDAD DE MEXICO
9 TLAHUAC
3636
CONTIGUA 2
2241
 
X
 
 
 
CIUDAD DE MEXICO
9 TLAHUAC
3691
ESPECIAL 1
5742
 
 
 
 
X
COAHUILA
3 MONCLOVA
89
BASICA
3312
 
X
 
 
 
COAHUILA
4 SALTILLO
838
ESPECIAL 1
5715
 
 
 
 
X
GUANAJUATO
13 VALLE DE SANTIAGO
2864
BASICA
1071
 
X
 
 
 
GUERRERO
1 CD. ALTAMIRANO
414
BASICA
11700
 
 
 
 
X
GUERRERO
1 CD. ALTAMIRANO
455
BASICA
6309
 
 
 
 
X
GUERRERO
1 CD. ALTAMIRANO
540
BASICA
3132
 
X
 
 
 
GUERRERO
1 CD. ALTAMIRANO
550
BASICA
1854
X
 
 
 
 
GUERRERO
1 CD. ALTAMIRANO
2097
BASICA
6309
 
 
 
 
X
GUERRERO
1 CD. ALTAMIRANO
2101
BASICA
6912
 
 
 
 
X
GUERRERO
1 CD. ALTAMIRANO
2534
BASICA
6372
 
 
 
 
X
GUERRERO
1 CD. ALTAMIRANO
2553
BASICA
5436
 
 
 
 
X
GUERRERO
2 ACAPULCO
287
ESPECIAL 1
7893
 
 
 
 
X
GUERRERO
2 ACAPULCO
348
BASICA
828
 
 
X
 
 
GUERRERO
3 ZIHUATANEJO
632
BASICA
3825
X
 
 
 
 
GUERRERO
3 ZIHUATANEJO
1917
BASICA
3510
X
 
 
 
 
GUERRERO
3 ZIHUATANEJO
2292
BASICA
8991
 
 
 
 
X
GUERRERO
4 ACAPULCO
101
ESPECIAL 1
7884
 
 
 
 
X
GUERRERO
5 TLAPA
1750
BASICA
6372
 
 
 
 
X
GUERRERO
5 TLAPA
1758
BASICA
6012
 
 
 
 
X
GUERRERO
5 TLAPA
1759
BASICA
8343
 
 
 
 
X
GUERRERO
5 TLAPA
2599
BASICA
306
 
 
X
 
 
GUERRERO
7 CHILPANCINGO
1237
ESPECIAL 1
7002
 
 
 
 
X
GUERRERO
7 CHILPANCINGO
1276
BASICA
10800
 
 
 
 
X
GUERRERO
7 CHILPANCINGO
1387
BASICA
657
 
 
X
 
 
GUERRERO
7 CHILPANCINGO
1388
BASICA
1611
 
 
X
 
 
GUERRERO
7 CHILPANCINGO
1412
BASICA
306
 
 
X
 
 
GUERRERO
7 CHILPANCINGO
1427
BASICA
1728
 
 
X
 
 
GUERRERO
7 CHILPANCINGO
1429
BASICA
5985
 
 
 
 
X
GUERRERO
7 CHILPANCINGO
1697
BASICA
3213
X
 
 
 
 
HIDALGO
1 HUEJUTLA DE REYES
169
BASICA
5688
 
 
 
 
X
HIDALGO
6 PACHUCA DE SOTO
866
BASICA
1458
 
 
 
X
 
HIDALGO
6 PACHUCA DE SOTO
909
ESPECIAL 1
7371
 
 
 
 
X
HIDALGO
6 PACHUCA DE SOTO
950
ESPECIAL 1
7848
 
 
 
 
X
JALISCO
16 TLAQUEPAQUE
2474
ESPECIAL 1
5715
 
 
 
 
X
MEXICO
11 ECATEPEC DE
MORELOS
1302
ESPECIAL 1
6246
 
 
 
 
X
MEXICO
22 NAUCALPAN DE
JUAREZ
2813
ESPECIAL 1
7398
 
 
 
 
X
MEXICO
23 LERMA DE VILLADA
4142
ESPECIAL 1
6156
 
 
 
 
X
MEXICO
31 CD.
NEZAHUALCOYOTL
3566
ESPECIAL 1
8019
 
 
 
 
X
MEXICO
38 TEXCOCO DE MORA
4619
ESPECIAL 1
6579
 
 
 
 
X
MICHOACAN
1 LAZARO CARDENAS
573
BASICA
7200
 
 
 
 
X
MICHOACAN
1 LAZARO CARDENAS
574
BASICA
5652
 
 
 
 
X
MICHOACAN
1 LAZARO CARDENAS
1298
CONTIGUA 1
7245
 
 
 
 
X
MICHOACAN
1 LAZARO CARDENAS
1434
CONTIGUA 1
7803
 
 
 
 
X
MICHOACAN
10 MORELIA
1178
ESPECIAL 1
6867
 
 
 
 
X
MICHOACAN
10 MORELIA
1178
ESPECIAL 2
5805
 
 
 
 
X
MICHOACAN
11 PATZCUARO
214
BASICA
2952
 
X
 
 
 
MICHOACAN
11 PATZCUARO
218
BASICA
747
 
X
 
 
 
MICHOACAN
11 PATZCUARO
219
BASICA
7542
 
 
 
 
X
MICHOACAN
11 PATZCUARO
609
BASICA
7668
 
X
 
 
X
MICHOACAN
11 PATZCUARO
615
BASICA
2781
 
X
 
 
 
MICHOACAN
11 PATZCUARO
617
BASICA
1422
 
X
 
 
 
MICHOACAN
11 PATZCUARO
618
BASICA
1638
 
X
 
 
 
MICHOACAN
11 PATZCUARO
622
BASICA
5724
 
 
 
 
X
MICHOACAN
11 PATZCUARO
627
BASICA
6930
X
 
 
 
 
MICHOACAN
11 PATZCUARO
630
BASICA
2826
 
X
 
 
 
MICHOACAN
11 PATZCUARO
632
BASICA
6660
 
 
 
 
X
MICHOACAN
11 PATZCUARO
635
BASICA
1764
 
X
 
 
 
MICHOACAN
11 PATZCUARO
2081
BASICA
4473
 
X
 
 
 
MICHOACAN
11 PATZCUARO
2086
BASICA
5778
 
 
 
 
X
MICHOACAN
11 PATZCUARO
2091
BASICA
2943
 
X
 
 
 
MICHOACAN
11 PATZCUARO
2109
BASICA
279
 
X
 
 
 
MICHOACAN
11 PATZCUARO
2112
BASICA
621
 
X
 
 
 
MICHOACAN
2 APATZINGAN DE LA
CONSTITUCION
122
BASICA
5805
 
 
 
 
X
MICHOACAN
4 JIQUILPAN DE JUAREZ
2052
BASICA
477
 
X
 
 
 
MORELOS
1 CUERNAVACA
337
ESPECIAL 1
7965
 
 
 
 
X
NUEVO LEON
6 MONTERREY
1161
ESPECIAL 1
8631
 
 
 
 
X
NUEVO LEON
9 LINARES
157
BASICA
1548
 
X
 
 
 
OAXACA
1 SAN JUAN BAUTISTA
TUXTEPEC
75
CONTIGUA 1
1305
 
 
 
X
 
OAXACA
1 SAN JUAN BAUTISTA
TUXTEPEC
75
BASICA
1116
 
 
 
X
 
OAXACA
1 SAN JUAN BAUTISTA
TUXTEPEC
135
BASICA
12078
 
 
 
 
X
OAXACA
1 SAN JUAN BAUTISTA
TUXTEPEC
136
BASICA
12168
 
 
 
 
X
OAXACA
1 SAN JUAN BAUTISTA
TUXTEPEC
139
BASICA
8658
 
 
 
 
X
OAXACA
1 SAN JUAN BAUTISTA
TUXTEPEC
143
BASICA
6858
 
 
 
 
X
OAXACA
1 SAN JUAN BAUTISTA
TUXTEPEC
1264
BASICA
6435
 
 
 
 
X
OAXACA
1 SAN JUAN BAUTISTA
TUXTEPEC
2153
BASICA
10134
 
 
 
 
X
OAXACA
1 SAN JUAN BAUTISTA
TUXTEPEC
2155
BASICA
3402
 
X
 
 
 
OAXACA
10 MIAHUATLAN DE
PORFIRIO DIAZ
157
BASICA
8289
 
 
 
 
X
OAXACA
2 TEOTITLAN DE FLORES
MAGON
2112
BASICA
6021
 
 
 
 
X
OAXACA
3 HEROICA CIUDAD DE
HUAJUAPAN DE LEON
2561
BASICA
792
 
X
 
 
 
OAXACA
4 TLACOLULA DE
MATAMOROS
1140
BASICA
5913
 
 
 
 
X
OAXACA
4 TLACOLULA DE
MATAMOROS
1184
BASICA
16290
 
 
 
 
X
OAXACA
4 TLACOLULA DE
MATAMOROS
1185
BASICA
2880
 
X
 
 
 
OAXACA
4 TLACOLULA DE
MATAMOROS
1191
BASICA
13194
 
 
 
 
X
OAXACA
4 TLACOLULA DE
MATAMOROS
1970
BASICA
7605
 
 
 
 
X
OAXACA
6 HEROICA CIUDAD DE
TLAXIACO
131
ESPECIAL 1
6885
 
 
 
 
X
OAXACA
6 HEROICA CIUDAD DE
TLAXIACO
2036
BASICA
5544
 
 
 
 
X
OAXACA
6 HEROICA CIUDAD DE
TLAXIACO
2042
BASICA
19944
 
 
 
 
X
OAXACA
6 HEROICA CIUDAD DE
TLAXIACO
2045
BASICA
6930
 
 
 
 
X
OAXACA
6 HEROICA CIUDAD DE
TLAXIACO
2046
BASICA
11907
 
 
 
 
X
OAXACA
6 HEROICA CIUDAD DE
TLAXIACO
2047
BASICA
9144
 
 
 
 
X
OAXACA
7 CIUDAD IXTEPEC
889
BASICA
5931
 
 
 
 
X
OAXACA
8 OAXACA DE JUAREZ
475
BASICA
2493
 
X
 
 
 
OAXACA
8 OAXACA DE JUAREZ
480
BASICA
2583
 
X
 
 
 
OAXACA
8 OAXACA DE JUAREZ
501
BASICA
2808
 
X
 
 
 
OAXACA
8 OAXACA DE JUAREZ
504
BASICA
2691
 
X
 
 
 
OAXACA
8 OAXACA DE JUAREZ
553
ESPECIAL 1
8325
 
 
 
 
X
OAXACA
8 OAXACA DE JUAREZ
581
ESPECIAL 1
8982
 
 
 
 
X
OAXACA
8 OAXACA DE JUAREZ
1752
BASICA
2574
 
X
 
 
 
OAXACA
8 OAXACA DE JUAREZ
1759
BASICA
2565
 
X
 
 
 
OAXACA
8 OAXACA DE JUAREZ
1760
CONTIGUA 1
1809
 
X
 
 
 
OAXACA
8 OAXACA DE JUAREZ
2474
BASICA
2286
 
X
 
 
 
OAXACA
8 OAXACA DE JUAREZ
2477
BASICA
2925
 
X
 
 
 
OAXACA
8 OAXACA DE JUAREZ
2532
BASICA
2664
 
X
 
 
 
PUEBLA
1 HUAUCHINANGO DE
DEGOLLADO
913
BASICA
5877
 
X
 
 
 
PUEBLA
1 HUAUCHINANGO DE
DEGOLLADO
2338
BASICA
6498
 
 
 
 
X
PUEBLA
1 HUAUCHINANGO DE
DEGOLLADO
2343
BASICA
6642
 
 
 
 
X
PUEBLA
1 HUAUCHINANGO DE
DEGOLLADO
2345
BASICA
8163
 
 
 
 
X
PUEBLA
1 HUAUCHINANGO DE
DEGOLLADO
2348
BASICA
6156
 
 
 
 
X
PUEBLA
1 HUAUCHINANGO DE
DEGOLLADO
2763
BASICA
738
 
X
 
 
 
PUEBLA
11 HEROICA PUEBLA DE
ZARAGOZA
1188
ESPECIAL 1
7578
 
 
 
 
X
PUEBLA
12 HEROICA PUEBLA DE
ZARAGOZA
1434
ESPECIAL 1
5526
 
 
 
 
X
PUEBLA
12 HEROICA PUEBLA DE
ZARAGOZA
1553
BASICA
1044
 
X
 
 
 
PUEBLA
13 ATLIXCO
62
BASICA
1854
 
X
 
 
 
PUEBLA
13 ATLIXCO
280
BASICA
1611
 
X
 
 
 
PUEBLA
13 ATLIXCO
281
BASICA
972
 
X
 
 
 
PUEBLA
13 ATLIXCO
569
BASICA
1503
 
X
 
 
 
PUEBLA
13 ATLIXCO
571
BASICA
693
 
X
 
 
 
PUEBLA
13 ATLIXCO
572
BASICA
252
 
X
 
 
 
PUEBLA
13 ATLIXCO
581
BASICA
9
 
X
 
 
 
PUEBLA
13 ATLIXCO
582
BASICA
1395
 
X
 
 
 
PUEBLA
13 ATLIXCO
583
BASICA
27
 
X
 
 
 
PUEBLA
13 ATLIXCO
585
BASICA
1080
 
X
 
 
 
PUEBLA
13 ATLIXCO
786
CONTIGUA 1
9
 
X
 
 
 
PUEBLA
13 ATLIXCO
786
BASICA
9
 
X
 
 
 
PUEBLA
13 ATLIXCO
787
CONTIGUA 1
2826
 
X
 
 
 
PUEBLA
13 ATLIXCO
787
BASICA
1575
 
X
 
 
 
PUEBLA
13 ATLIXCO
789
BASICA
9
 
X
 
 
 
PUEBLA
13 ATLIXCO
790
CONTIGUA 1
1458
 
X
 
 
 
PUEBLA
13 ATLIXCO
790
BASICA
9
 
X
 
 
 
PUEBLA
13 ATLIXCO
791
CONTIGUA 1
9
 
X
 
 
 
PUEBLA
13 ATLIXCO
791
BASICA
9
 
X
 
 
 
PUEBLA
13 ATLIXCO
2270
BASICA
612
 
X
 
 
 
PUEBLA
14 IZUCAR DE
MATAMOROS
28
BASICA
11349
 
 
 
 
X
PUEBLA
14 IZUCAR DE
MATAMOROS
28
CONTIGUA 1
8262
 
 
 
 
X
PUEBLA
14 IZUCAR DE
MATAMOROS
29
BASICA
11268
 
 
 
 
X
PUEBLA
14 IZUCAR DE
MATAMOROS
29
CONTIGUA 1
7947
 
 
 
 
X
PUEBLA
14 IZUCAR DE
MATAMOROS
36
BASICA
5904
 
 
 
 
X
PUEBLA
14 IZUCAR DE
MATAMOROS
44
BASICA
5598
 
 
 
 
X
PUEBLA
14 IZUCAR DE
MATAMOROS
2020
BASICA
6930
 
 
 
 
X
PUEBLA
15 TEHUACAN
1956
ESPECIAL 1
6075
 
 
 
 
X
PUEBLA
16 AJALPAN
2203
BASICA
9
 
X
 
 
 
PUEBLA
16 AJALPAN
2316
BASICA
9
 
X
 
 
 
PUEBLA
16 AJALPAN
2708
BASICA
9
 
X
 
 
 
PUEBLA
16 AJALPAN
2709
BASICA
9
 
X
 
 
 
PUEBLA
2 CUAUTILULCO BARRIO
463
BASICA
6363
 
 
 
 
X
PUEBLA
2 CUAUTILULCO BARRIO
463
CONTIGUA 1
6066
 
 
 
 
X
PUEBLA
2 CUAUTILULCO BARRIO
474
BASICA
5967
 
 
 
 
X
PUEBLA
2 CUAUTILULCO BARRIO
2672
BASICA
6993
 
 
 
 
X
PUEBLA
3 TEZIUTLAN
681
BASICA
1125
 
X
 
 
 
PUEBLA
3 TEZIUTLAN
683
BASICA
1827
 
X
 
 
 
PUEBLA
3 TEZIUTLAN
686
BASICA
279
 
X
 
 
 
PUEBLA
3 TEZIUTLAN
690
CONTIGUA 1
5949
 
X
 
 
X
PUEBLA
3 TEZIUTLAN
2027
BASICA
2880
 
X
 
 
 
PUEBLA
3 TEZIUTLAN
2138
BASICA
4122
 
X
 
 
 
PUEBLA
3 TEZIUTLAN
2275
BASICA
5202
 
X
 
 
 
PUEBLA
3 TEZIUTLAN
2445
CONTIGUA 1
5130
 
X
 
 
 
PUEBLA
3 TEZIUTLAN
2447
BASICA
2943
 
X
 
 
 
PUEBLA
3 TEZIUTLAN
2447
CONTIGUA 1
2601
 
X
 
 
 
PUEBLA
3 TEZIUTLAN
2449
BASICA
3276
 
X
 
 
 
PUEBLA
4 LIBRES
555
BASICA
5967
 
 
 
 
X
PUEBLA
4 LIBRES
555
CONTIGUA 1
270
 
X
 
 
 
PUEBLA
4 LIBRES
556
CONTIGUA 1
171
 
X
X
 
 
PUEBLA
4 LIBRES
556
BASICA
9
 
X
 
 
 
PUEBLA
4 LIBRES
558
BASICA
9
 
X
 
 
 
PUEBLA
4 LIBRES
802
BASICA
9
 
X
 
 
 
PUEBLA
5 SAN MARTIN
TEXMELUCAN DE
LABASTIDA
652
CONTIGUA 1
9540
 
 
 
 
X
PUEBLA
5 SAN MARTIN
TEXMELUCAN DE
LABASTIDA
652
BASICA
7911
 
 
 
 
X
PUEBLA
5 SAN MARTIN
TEXMELUCAN DE
LABASTIDA
656
BASICA
5931
 
 
 
 
X
PUEBLA
5 SAN MARTIN
TEXMELUCAN DE
LABASTIDA
656
CONTIGUA 1
5868
 
 
 
 
X
PUEBLA
5 SAN MARTIN
TEXMELUCAN DE
LABASTIDA
666
BASICA
5733
 
 
 
 
X
PUEBLA
5 SAN MARTIN
TEXMELUCAN DE
LABASTIDA
668
BASICA
10791
 
 
 
 
X
PUEBLA
5 SAN MARTIN
TEXMELUCAN DE
LABASTIDA
669
BASICA
3375
 
X
 
 
 
PUEBLA
5 SAN MARTIN
TEXMELUCAN DE
LABASTIDA
2246
CONTIGUA 1
1368
 
X
 
 
 
PUEBLA
5 SAN MARTIN
TEXMELUCAN DE
LABASTIDA
2814
BASICA
12474
 
 
 
 
X
PUEBLA
5 SAN MARTIN
TEXMELUCAN DE
LABASTIDA
2814
CONTIGUA 1
8154
 
 
 
 
X
PUEBLA
5 SAN MARTIN
TEXMELUCAN DE
LABASTIDA
2816
BASICA
13185
 
 
 
 
X
PUEBLA
7 TEPEACA
1904
BASICA
1179
 
X
 
 
 
PUEBLA
7 TEPEACA
2329
BASICA
6147
 
 
 
 
X
PUEBLA
7 TEPEACA
2331
BASICA
7569
 
 
 
 
X
PUEBLA
8 CIUDAD SERDAN
389
BASICA
1161
 
X
 
 
 
PUEBLA
9 HEROICA PUEBLA DE
ZARAGOZA
1035
ESPECIAL 1
6516
 
 
 
 
X
QUERETARO
3 SANTIAGO DE
QUERETARO
328
CONTIGUA 1
1503
 
X
 
 
 
QUINTANA ROO
1 PLAYA DEL CARMEN
920
ESPECIAL 1
6903
 
 
 
 
X
QUINTANA ROO
2 CHETUMAL
331
ESPECIAL 1
5868
 
 
 
 
X
QUINTANA ROO
3 CANCUN
137
ESPECIAL 1
7938
 
 
 
 
X
QUINTANA ROO
3 CANCUN
1017
CONTIGUA 1
1557
 
 
 
X
 
SAN LUIS POTOSI
4 CIUDAD VALLES
279
BASICA
7281
 
 
 
 
X
SAN LUIS POTOSI
4 CIUDAD VALLES
346
BASICA
9522
 
 
 
 
X
SAN LUIS POTOSI
5 SAN LUIS POTOSI
1039
ESPECIAL 1
6030
 
 
 
 
X
SAN LUIS POTOSI
6 SAN LUIS POTOSI
955
BASICA
1629
 
 
 
X
 
SAN LUIS POTOSI
6 SAN LUIS POTOSI
955
CONTIGUA 1
1413
 
 
 
X
 
SAN LUIS POTOSI
6 SAN LUIS POTOSI
955
CONTIGUA 3
1413
 
 
 
X
 
SAN LUIS POTOSI
6 SAN LUIS POTOSI
955
CONTIGUA 2
1395
 
 
 
X
 
SINALOA
1 MAZATLAN
3132
BASICA
6363
 
 
 
 
X
SINALOA
1 MAZATLAN
3196
BASICA
1773
 
X
 
 
 
SINALOA
1 MAZATLAN
3200
BASICA
378
 
X
 
 
 
SINALOA
1 MAZATLAN
3207
BASICA
3321
 
X
 
 
 
SINALOA
3 GUAMUCHIL
3503
BASICA
549
 
X
 
 
 
SINALOA
7 CULIACAN DE ROSALES
785
ESPECIAL 1
5526
 
 
 
 
X
SONORA
3 HERMOSILLO
590
ESPECIAL 1
5931
 
 
 
 
X
SONORA
5 HERMOSILLO
439
ESPECIAL 1
6813
 
 
 
 
X
TABASCO
1 MACUSPANA
867
BASICA
2016
 
 
 
X
 
TABASCO
1 MACUSPANA
868
BASICA
6417
 
 
 
X
 
TABASCO
1 MACUSPANA
888
BASICA
684
 
 
 
X
 
TABASCO
2 HEROICA CARDENAS
129
BASICA
4005
 
X
 
 
 
TABASCO
2 HEROICA CARDENAS
701
BASICA
3789
 
X
 
 
 
TABASCO
2 HEROICA CARDENAS
736
BASICA
8397
 
 
 
 
X
TABASCO
5 PARAISO
204
CONTIGUA 1
567
 
X
 
 
 
TABASCO
5 PARAISO
219
BASICA
9
 
X
 
 
 
TABASCO
5 PARAISO
811
BASICA
1071
 
X
 
 
 
TABASCO
5 PARAISO
813
BASICA
1845
 
X
 
 
 
TABASCO
5 PARAISO
814
BASICA
585
 
X
 
 
 
TABASCO
5 PARAISO
815
BASICA
1368
 
X
 
 
 
TABASCO
5 PARAISO
818
BASICA
549
 
X
 
 
 
TAMAULIPAS
5 CIUDAD VICTORIA
346
BASICA
5868
 
 
 
 
X
TAMAULIPAS
5 CIUDAD VICTORIA
1632
ESPECIAL 1
5553
 
 
 
 
X
VERACRUZ
10 XALAPA
2029
ESPECIAL 1
7308
 
 
 
 
X
VERACRUZ
12 VERACRUZ
4225
ESPECIAL 1
6660
 
 
 
 
X
VERACRUZ
14 MINATITLAN
2422
BASICA
4401
 
X
 
 
 
VERACRUZ
14 MINATITLAN
2428
BASICA
3321
 
X
 
 
 
VERACRUZ
17 COSAMALOAPAN
286
BASICA
1170
 
X
 
 
 
ZACATECAS
2 JEREZ DE GARCIA
SALINAS
1727
BASICA
1107
 
X
 
 
 
ZACATECAS
3 ZACATECAS
1865
BASICA
459
 
X
 
 
 
TOTAL DE VOTACIÓN INVIABLE
3,779,622
 
 
 
 
 
TOTAL DE CASILLAS
818
 
 
 
 
 
CASILLAS POR SUPUESTO
11
476
8
13
326
 
148.        Debido al cúmulo de argumentos antes descritos y expuestos en el presente considerando, y los supuestos referidos en la tabla previa, se sostiene la inviabilidad de sumar al cómputo nacional los votos de las casillas consignadas en cada uno de los cinco supuestos anteriores para la elección de ministras y ministros que integrarán la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
149.        En suma, las conductas verificadas comprometen de forma sustantiva el derecho al sufragio, así como los principios de legalidad, equidad, autenticidad y certeza electoral, toda vez que con éstas se acredita la existencia de incidentes graves y dolosos, en los cuales se presentaron acciones para inducir, alterar o sustituir la voluntad del electorado y con los que se vulneró la cadena de custodia de los paquetes electorales.
150.        Por tanto, con base en el deber reforzado de protección de los derechos humanos consagrado en el artículo constitucional, con el fin de salvaguardar el derecho al voto libre y auténtico, en conjunto con la integridad de la elección, esta autoridad cuenta con elementos de prueba claros y objetivos para determinar inviable la suma de estos sufragios a la sumatoria nacional de la elección de ministras y ministros que integraran la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
151.        Lo anterior, en virtud de que en los supuestos precisados, viciaron de forma irreparable la votación recibida en estas casillas. Permitir que votos obtenidos bajo tales condiciones sean integrados al cómputo equivale a validar los efectos de dicha violación, contraviniendo la obligación estatal de impedir que actos contrarios a los derechos humanos produzcan consecuencias jurídicas.
Quinto. De la Sumatoria Nacional de personas Ministras de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
De los fundamentos que sustentan la determinación
152.        De conformidad con el artículo 498, numerales 1, inciso d) y 5 de la LGIPE, el proceso de elección de las personas juzgadoras del Poder Judicial de la Federación comprende, entre otras, la etapa de cómputos y sumatoria, la cual inicia con la remisión de la documentación y los expedientes electorales a los Consejos Distritales, y concluye con la sumatoria de los cómputos de la elección que realice este Consejo General.
153.        La posibilidad de que el Consejo General corrija directamente las anomalías detectadas durante la jornada electoral surge de la necesidad de que la declaración de validez de las candidaturas ganadoras derivadas de la elección al Poder Judicial Federal, se haga tomando en cuenta únicamente los votos que hayan sido emitidos libre y auténticamente por las y los electores que acudieron a las urnas el pasado de junio.
154.        Esa circunstancia obedece a la urgencia de garantizar la autenticidad e integridad de la votación, ya que los Consejos Distritales del INE en esta elección realizaron el escrutinio y cómputo de la totalidad de votos, a diferencia de lo que sucede en los procesos electorales ordinarios para la elección de los poderes Ejecutivo y Legislativo, en los que se realiza, de manera primigenia, el escrutinio y cómputo en las mesas directiva de casilla y, posteriormente, en caso de que se encuentren paquetes o actas con muestras de alteración o los resultados en las actas no coincidan, los Consejos Distritales y Locales del Instituto pueden llevar a cabo recuentos totales o parciales, conforme a lo dispuesto en los artículos 311 a 318 de la LGIPE.
155.        Sin embargo, como ya se señaló, en el caso de la elección extraordinaria del Poder Judicial de la Federación no se previeron mecanismos que permitan a los Consejos Distritales y Locales llevar a cabo recuentos totales o parciales de votos, por lo que, si bien es cierto, los Lineamientos para el cómputo distrital y de entidad federativa previeron procedimientos para la toma de decisiones en caso de detectarse algunas irregularidades, como boletas sin doblez, lo cierto es que, ante la detección de otras situaciones atípicas e ilegales, se considera que la única instancia que puede corregir dichas irregularidades sea el Consejo General, como instancia facultada para llevar a cabo el cómputo nacional del Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial de la Federación 2024-2025, en el ejercicio de su facultades constitucionales, legales y reglamentarias.
156.        Ahora bien, mediante acuerdo INE/CG210/2025, este Consejo General emitió los Lineamientos para la preparación y desarrollo de los Cómputos Distritales, de Entidad Federativa, Circunscripción Plurinominal y Nacionales del Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial de la Federación 2024-2025, los cuales contienen las directrices para llevar a cabo la sumatoria nacional de cada uno de los votos emitidos en las casillas seccionales instaladas, así como los votos recibidos durante la modalidad de Voto Anticipado, en el caso concreto, de las elecciones para los cargos de Ministras y Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Procedimiento que se implementa en el PEEPJF 2024-2025, conforme a la experiencia institucional de los órganos desconcentrados, así como su capacidad operativa en observancia del principio de certeza.
De los motivos que sustentan la determinación
157.        Al respecto, el procedimiento de sumatoria de cómputos de la votación en las casillas seccionales instaladas, así como del Voto Anticipado, inició el de junio de 2025 a partir de las 18:00 horas en los 300 Consejos Distritales, siendo los primeros votos en contarse los correspondientes a las Ministraturas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y en los cuales intervinieron consejerías electorales, miembros del Servicio Profesional Electoral Nacional, y personal del Instituto, todos ellos capacitados previamente por las Direcciones Ejecutivas de Organización Electoral, de Capacitación Electoral y Educación cívica, y del Servicio Profesional Electoral Nacional.
158.        Vale mencionar que las sesiones de los Consejos Distritales fueron transmitidas a través de internet en un ejercicio de promoción de la transparencia y la rendición de cuentas, permitiendo a la ciudadanía, a las candidaturas y demás entes interesados, la consulta y seguimiento de las actividades del Instituto en tiempo real conforme a las jornadas establecidas en los referidos Lineamientos.
159.        Durante las sesiones de cómputo, las Presidencias de los Consejos Distritales explicaron la definición de validez o nulidad de los votos a las personas integrantes de los colegiados, conforme a lo establecido en el artículo 529, de la LGIPE, en correlación con el numeral "4.1.2 Inicio de la sesión permanente de cómputos distritales" de los referidos Lineamientos, que señalan que para determinar la validez o nulidad de los votos, las boletas con recuadros no utilizados o recuadros no utilizados, se debió atender lo descrito en el considerando inmediato anterior.
160.        Asimismo, para los cómputos se informó a las personas integrantes de los Consejos sobre la cantidad de registros válidos que pudo emitir cada persona votante en una misma boleta, para cada tipo de elección, de acuerdo con los diseños aprobados por este Consejo General, en concordancia con las disposiciones constitucional y legales correspondientes.
161.        De tal manera que, durante el escrutinio y cómputo, las y los servidores públicos antes referidos contribuyeron de manera coordinada con su experiencia profesional en estricto apego al marco legal y normativo aplicable, así como los criterios orientadores aprobados por este Consejo General, para llevar a cabo la valoración de las características de cada voto emitido, con la finalidad de asegurar la voluntad de la ciudadanía en el ejercicio de su derecho a sufragar en procesos libres y auténticos.
162.        Durante el proceso, las marcas asentadas en cada boleta se fueron integrando por el personal designado para tal fin en el Sistema de Cómputos Distritales del Poder Judicial de la Federación, en el cual, previamente la Unidad Técnica de Servicios de Informática, incluyó cada una de las variables, supuestos y particularidades que pudieron presentarse durante el conteo de los votos, con la finalidad de representar de manera genuina la voluntad del electorado.
163.        De igual manera, para la determinación de la calidad de los votos se tomaron en cuenta los siguientes criterios orientadores:
1.     Para su valoración, la decisión del electorado debió ser claramente identificable.
2.     Se valoró cada asiento o voto en los recuadros de la boleta, considerando el límite de cargos a elegir, en este caso, hasta por 5 mujeres y hasta por 4 hombres.
3.     Las boletas que no contenían votos o asientos para todas las candidaturas no fueron anuladas.
4.     En las boletas con asientos inconsistentes, se consideraron válidos aquellos que permitieron identificar con claridad la decisión del electorado y respetaron el límite de cargos a elegir por género.
5.     Se privilegiaron los números asentados en los recuadros de la boleta, con independencia de otras marcas que pudiera contener la boleta, siempre y cuando se haya identificado con claridad la intención del electorado, y no existiera marca evidente que anulara el voto.
6.     Los números asentados en un lugar distinto a los recuadros de la boleta, cuyos registros permitieron identificar con claridad el sentido de los votos, se consideraron como votos válidos.
7.     Los recuadros de las boletas que no contenían ningún asiento o marca, o cuando la totalidad de éstos no permitió identificar con claridad el sentido del voto, se consideraron como recuadros no utilizados.
8.     Los recuadros de las boletas en blanco se consideraron como recuadros no utilizados.
164.        Dichos criterios formaron parte del sistema informático, automatizando su clasificación para evitar que cualquier persona servidora pública tuviera que tomar una decisión respecto de su valoración distinta a las determinaciones aprobadas por este Consejo General, agilizando el desarrollo de los cómputos.
165.        Asimismo, se contemplaron medidas de seguridad para los supuestos de paquetes sin boletas, de tal manera que en aquellos casos en que no se encontraron boletas de cada una de las elecciones y, en el caso concreto, de los cargos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se implementaron acciones para su obtención, o bien, para su registro en el sistema informático con la finalidad de bloquear de manera automatizada los registros de los resultados de dichas casillas seccionales.
166.        Una vez efectuados los cómputos, los Consejos Distritales generaron las actas correspondientes en las que se asentaron los resultados obtenidos, llevaron a cabo la entrega de constancias de resultados parciales a cada candidatura, en cumplimiento al artículo 532, numeral 1 de la LGIPE, así como la fijación de los resultados de cada elección en los carteles aprobados por este Consejo General en el exterior de las sedes de cada uno de los Consejos Distritales, para su posterior envío a los Consejos Locales.
167.        Por su parte, los 32 órganos delegacionales, una vez recibidos los expedientes digitales de cómputo distrital, llevaron a cabo la validación de las actas, en este caso de los cargos de Ministraturas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para ponerlas a disposición de las consejerías electorales.
168.        Las sesiones dieron inicio el 12 de junio de 2025, para llevar a cabo el cómputo de entidad federativa de la elección de Ministras y Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, tomando nota de los resultados asentados en las actas de cómputo distrital para realizar la suma por distrito judicial electoral al que corresponda.
169.        Vale señalar que en dicha sesión los Consejos Locales estuvieron en posibilidad de contemplar aquellas actas de cómputo distrital de boletas identificadas con posterioridad al cómputo distrital correspondiente, para ser integradas a los resultados correspondientes, es decir, se contó con un segundo filtro para asegurar el conteo de todos y cada uno de los votos de la ciudadanía.
170.        De manera análoga, los 32 Consejos Locales remitieron los expedientes a este Consejo General para llevar a cabo el cómputo nacional conforme a los resultados obtenidos durante los cómputos distritales realizados por los 300 Consejos Distritales y los resultados que, en su caso, se agregaron durante los cómputos de los Consejos Locales.
171.        En los cómputos nacionales la Secretaría del Consejo informó a este Pleno sobre la conclusión de las sesiones de cómputos en los 300 Consejos Distritales y 32 Consejos Locales, por lo que la suma de los resultados constituye el cómputo nacional de la votación total emitida, conforme a lo siguiente:
Número
Candidatura
Poder Postulante
Votos CD
Votos CL
Votos obtenidos
1
AGUILAR ORTIZ HUGO
PE
6,195,612
9,025
6,204,637
2
BATRES GUADARRAMA LENIA
EF
5,802,019
7,685
5,809,704
3
ESQUIVEL MOSSA YASMIN
EF
5,310,993
7,369
5,318,362
4
ORTIZ AHLF LORETTA
EF
5,012,094
5,992
5,018,086
5
RIOS GONZALEZ MARIA ESTELA
PE-PL
4,729,803
5,901
4,735,704
6
FIGUEROA MEJIA GIOVANNI AZAEL
PE
3,655,748
5,838
3,661,586
7
ESPINOSA BETANZO IRVING
PE
3,587,951
5,439
3,593,390
8
GUERRERO GARCIA ARISTIDES RODRIGO
PE
3,584,825
5,799
3,590,624
9
HERRERIAS GUERRA SARA IRENE
PE-PL
3,268,411
5,285
3,273,696
10
DE PAZ GONZALEZ ISAAC
PE
2,821,710
3,178
2,824,888
11
ANAYA GALLARDO FEDERICO
PE-PL
2,576,308
2,819
2,579,127
12
GUTIERREZ PRIEGO CESAR MARIO
PL
2,442,005
2,503
2,444,508
13
TELLEZ TORRES OROZCO NATALIA
PE-PL
2,303,018
2,218
2,305,236
14
ESTRADA TENA FABIANA
PE
1,814,574
2,335
1,816,909
15
CASTAÑEDA PEREZ MARISOL
PE
1,664,026
2,446
1,666,472
16
CRUZ ALCALA SELENE
PE
1,510,547
2,202
1,512,749
17
ALADRO ECHEVERRIA REBECA STELLA
PE
1,467,672
2,115
1,469,787
18
AGUIRRE BONILLA OLIVIA
PJ
1,438,399
2,273
1,440,672
19
BONILLA GARCIA JAZMIN
PE-PL-PJ
1,407,632
2,247
1,409,879
20
GARCIA VILLEGAS SANCHEZ CORDERO PAULA MARIA
PJ
1,388,454
2,927
1,391,381
21
IBARRA OLGUIN ANA MARIA
PE-PJ
1,229,546
1,354
1,230,900
22
ESCUDERO MENDOZA SILVIA
PE
1,180,577
1,794
1,182,371
23
FUENTES JIMENEZ ESTELA
PL
1,082,812
1,608
1,084,420
24
MOLINA MARTINEZ SERGIO JAVIER
PJ
1,079,665
1,361
1,081,026
25
REYES TERAN ARELY
PE
920,024
869
920,893
26
GÜICHO GONZALEZ MONICA ARCELIA
PE
907,626
1,280
908,906
27
ESPINOZA HERNANDEZ RAYMUNDO
PL
888,074
1,138
889,212
28
GARCIA MENDOZA IRMA GUADALUPE
PL
850,806
1,616
852,422
29
MORALES IBAÑEZ MARISELA
PJ
839,116
1,146
840,262
30
CORZO SOSA EDGAR
PJ
832,302
1,335
833,637
31
CARLIN DE LA FUENTE ULISES
PL-PJ
814,000
1,143
815,143
32
GONZALEZ CENTENO ALMA DELIA
PL
792,711
1,238
793,949
33
GONZALEZ TIRADO ROSA ELENA
PJ
767,251
1,092
768,343
34
ALLIER CAMPUZANO JAIME
PJ
731,684
1,150
732,834
35
MARTINEZ VALERO DORA ALICIA
PL-PJ
693,310
1,390
694,700
36
HERNANDEZ PALACIOS MIRON LUIS RAFAEL
PE
681,266
934
682,200
37
GARCIA GUERRA ANGEL MARIO
PL-PJ
679,559
863
680,422
38
FLORES CASTRO MAURICIO
PL
666,680
943
667,623
39
GARCIA GONZALEZ JAIME SALVADOR
PL-PJ
637,395
960
638,355
40
JIMENEZ GUTIERREZ JAVIER
PE
630,077
837
630,914
41
ZARZA DELGADO LUZ MARIA
PL
627,445
835
628,280
42
MOSRI GUTIERREZ MAGDA ZULEMA
PJ
613,469
1,253
614,722
43
SANTILLAN PEREZ EDUARDO
PE
612,429
737
613,166
44
DAVILA RODRIGUEZ ABRAHAM AMIUD
PL
601,005
934
601,939
45
SODI CUELLAR RICARDO ALFREDO
PJ
596,075
995
597,070
46
SANTOS MENDOZA GLORIA ROSA
PE
 
 
 
47
GARDUÑO PASTEN RICARDO
PJ
524,859
698
525,557
48
PEREZ ROMO LORENA JOSEFINA
PE-PL
511,566
682
512,248
49
OLMEDO PIÑA CESAR ENRIQUE
PL-PJ
506,574
667
507,241
50
ORTIZ MONROY CYNTHIA
PL
470,156
663
470,819
51
TORTOLERO SERRANO MAURICIO RICARDO III
PJ
452,101
633
452,734
52
SORELA CASTILLO ANTONIO
PE
438,861
522
439,383
53
LOPEZ ANDRADE GUILLERMO PABLO
PJ
420,414
651
421,065
54
ODRIOZOLA MARISCAL CARLOS ENRIQUE
PJ
417,533
572
418,105
55
TORRES MALDONADO EDUARDO JOSE
PL
416,894
534
417,428
56
LUNA JAIME FRANCISCO
PL
415,144
573
415,717
57
ROJAS OLVERA MARGARITA DARLENE
PE-PL
404,908
511
405,419
58
MADRIGAL VALDEZ LUTGARDA
PJ
401,727
644
402,371
59
REGIS LOPEZ GABRIEL
PE
388,171
537
388,708
60
MOLINAR ROHANA LUIS EDWIN
PE
385,485
521
386,006
61
ILLANES OLIVARES ROBERTO SALVADOR
PL
382,988
698
383,686
62
TAPIA GUTIERREZ INGRID DE LOS ANGELES
PL
369,923
511
370,434
63
ROSILLO GARFIAS MA. CONSUELO
PL
323,989
446
324,435
64
UCARANZA SANCHEZ VERONICA ELIZABETH
PL
290,056
355
290,411
65
RECUADROS NO UTILIZADOS
 
14,054,064
37,706
14,091,770
66
NULOS
 
13,178,021
13,533
13,191,554
172.        A nivel central, la DEOE, en auxilio de la Secretaría Ejecutiva del instituto, llevó a cabo la sumatoria total de los votos emitidos para las candidaturas de Ministras y Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación con la información contenida en el Sistema de Cómputos Distritales del PEEPJF 2024-2025, de la cual se desprenden los siguientes resultados para candidatas mujeres y para candidatos hombres, en orden descendente, de mayor a menor número de votos, conforme a los cómputos distritales, locales y nacionales:
(TABLA SUMATORIA MUJERES)
 
Número
Candidatura
Poder Postulante
Votos CD
Votos CL
Votos obtenidos
1
BATRES GUADARRAMA LENIA
EF
5 802 019
7 685
5 809 704
2
ESQUIVEL MOSSA YASMIN
EF
5 310 993
7 369
5 318 362
3
ORTIZ AHLF LORETTA
EF
5 012 094
5 992
5 018 086
4
RIOS GONZALEZ MARIA ESTELA
PE-PL
4 729 803
5 901
4 735 704
5
HERRERIAS GUERRA SARA IRENE
PE-PL
3 268 411
5 285
3 273 696
6
TELLEZ TORRES OROZCO NATALIA
PE-PL
2 303 018
2 218
2 305 236
7
ESTRADA TENA FABIANA
PE
1 814 574
2 335
1 816 909
8
CASTAÑEDA PEREZ MARISOL
PE
1 664 026
2 446
1 666 472
9
CRUZ ALCALA SELENE
PE
1 510 547
2 202
1 512 749
10
ALADRO ECHEVERRIA REBECA STELLA
PE
1 467 672
2 115
1 469 787
11
AGUIRRE BONILLA OLIVIA
PJ
1 438 399
2 273
1 440 672
12
BONILLA GARCIA JAZMIN
PE-PL-PJ
1 407 632
2 247
1 409 879
13
GARCIA VILLEGAS SANCHEZ CORDERO PAULA
MARIA
PJ
1 388 454
2 927
1 391 381
14
IBARRA OLGUIN ANA MARIA
PE-PJ
1 229 546
1 354
1 230 900
15
ESCUDERO MENDOZA SILVIA
PE
1 180 577
1 794
1 182 371
16
FUENTES JIMENEZ ESTELA
PL
1 082 812
1 608
1 084 420
17
REYES TERAN ARELY
PE
920 024
869
920 893
18
GÜICHO GONZALEZ MONICA ARCELIA
PE
907 626
1 280
908 906
19
GARCIA MENDOZA IRMA GUADALUPE
PL
850 806
1 616
852 422
20
MORALES IBAÑEZ MARISELA
PJ
839 116
1 146
840 262
21
GONZALEZ CENTENO ALMA DELIA
PL
792 711
1 238
793 949
22
GONZALEZ TIRADO ROSA ELENA
PJ
767 251
1 092
768 343
23
MARTINEZ VALERO DORA ALICIA
PL-PJ
693 310
1 390
694 700
24
ZARZA DELGADO LUZ MARIA
PL
627 445
835
628 280
25
MOSRI GUTIERREZ MAGDA ZULEMA
PJ
613 469
1 253
614 722
26
SANTOS MENDOZA GLORIA ROSA
PE
0
0
0
27
PEREZ ROMO LORENA JOSEFINA
PE-PL
511 566
682
512 248
28
ORTIZ MONROY CYNTHIA
PL
470 156
663
470 819
29
ROJAS OLVERA MARGARITA DARLENE
PE-PL
404 908
511
405 419
30
MADRIGAL VALDEZ LUTGARDA
PJ
401 727
644
402 371
31
TAPIA GUTIERREZ INGRID DE LOS ANGELES
PL
369 923
511
370 434
32
ROSILLO GARFIAS MA. CONSUELO
PL
323 989
446
324 435
33
UCARANZA SANCHEZ VERONICA ELIZABETH
PL
290 056
355
290 411
(TABLA SUMATORIA HOMBRES)
Número
Candidatura
Poder Postulante
Votos CD
Votos CL
Votos obtenidos
1
AGUILAR ORTIZ HUGO
PE
6,195,612
9,025
6,204,637
2
FIGUEROA MEJIA GIOVANNI AZAEL
PE
3,655,748
5,838
3,661,586
3
ESPINOSA BETANZO IRVING
PE
3,587,951
5,439
3,593,390
4
GUERRERO GARCIA ARISTIDES RODRIGO
PE
3,584,825
5,799
3,590,624
5
DE PAZ GONZALEZ ISAAC
PE
2,821,710
3,178
2,824,888
6
ANAYA GALLARDO FEDERICO
PE-PL
2,576,308
2,819
2,579,127
7
GUTIERREZ PRIEGO CESAR MARIO
PL
2,442,005
2,503
2,444,508
8
MOLINA MARTINEZ SERGIO JAVIER
PJ
1,079,665
1,361
1,081,026
9
ESPINOZA HERNANDEZ RAYMUNDO
PL
888,074
1,138
889,212
10
CORZO SOSA EDGAR
PJ
832,302
1,335
833,637
11
CARLIN DE LA FUENTE ULISES
PL-PJ
814,000
1,143
815,143
12
ALLIER CAMPUZANO JAIME
PJ
731,684
1,150
732,834
13
HERNANDEZ PALACIOS MIRON LUIS RAFAEL
PE
681,266
934
682,200
14
GARCIA GUERRA ANGEL MARIO
PL-PJ
679,559
863
680,422
15
FLORES CASTRO MAURICIO
PL
666,680
943
667,623
16
GARCIA GONZALEZ JAIME SALVADOR
PL-PJ
637,395
960
638,355
17
JIMENEZ GUTIERREZ JAVIER
PE
630,077
837
630,914
18
SANTILLAN PEREZ EDUARDO
PE
612,429
737
613,166
19
DAVILA RODRIGUEZ ABRAHAM AMIUD
PL
601,005
934
601,939
20
SODI CUELLAR RICARDO ALFREDO
PJ
596,075
995
597,070
21
GARDUÑO PASTEN RICARDO
PJ
524,859
698
525,557
22
OLMEDO PIÑA CESAR ENRIQUE
PL-PJ
506,574
667
507,241
23
TORTOLERO SERRANO MAURICIO RICARDO III
PJ
452,101
633
452,734
24
SORELA CASTILLO ANTONIO
PE
438,861
522
439,383
25
LOPEZ ANDRADE GUILLERMO PABLO
PJ
420,414
651
421,065
26
ODRIOZOLA MARISCAL CARLOS ENRIQUE
PJ
417,533
572
418,105
27
TORRES MALDONADO EDUARDO JOSE
PL
416,894
534
417,428
28
LUNA JAIME FRANCISCO
PL
415,144
573
415,717
29
REGIS LOPEZ GABRIEL
PE
388,171
537
388,708
30
MOLINAR ROHANA LUIS EDWIN
PE
385,485
521
386,006
31
ILLANES OLIVARES ROBERTO SALVADOR
PL
382,988
698
383,686
 
173.        Como se señaló en el considerando Cuarto, las cifras del cómputo después de la determinación del Consejo General de determinar la inviabilidad de computar los sufragios de los apartados anteriores a la sumatoria nacional, que muestra por entidad federativa los votos que no serán parte de la adición nacional de sufragios, es la siguiente:
Número
Candidatura
Votos
obtenidos
Votos
inviables
1
AGUILAR ORTIZ HUGO
6,204,637
303,848
2
BATRES GUADARRAMA LENIA
5,809,704
275,023
3
ESQUIVEL MOSSA YASMIN
5,318,362
332,437
4
ORTIZ AHLF LORETTA
5,018,086
281,515
5
RIOS GONZALEZ MARIA ESTELA
4,735,704
295,070
6
FIGUEROA MEJIA GIOVANNI AZAEL
3,661,586
250,395
7
ESPINOSA BETANZO IRVING
3,593,390
238,905
8
GUERRERO GARCIA ARISTIDES RODRIGO
3,590,624
311,636
9
HERRERIAS GUERRA SARA IRENE
3,273,696
219,908
10
DE PAZ GONZALEZ ISAAC
2,824,888
23,067
11
ANAYA GALLARDO FEDERICO
2,579,127
21,307
12
GUTIERREZ PRIEGO CESAR MARIO
2,444,508
19,677
13
TELLEZ TORRES OROZCO NATALIA
2,305,236
18,844
14
ESTRADA TENA FABIANA
1,816,909
16,165
15
CASTAÑEDA PEREZ MARISOL
1,666,472
14,227
16
CRUZ ALCALA SELENE
1,512,749
12,881
17
ALADRO ECHEVERRIA REBECA STELLA
1,469,787
12,123
18
AGUIRRE BONILLA OLIVIA
1,440,672
12,426
19
BONILLA GARCIA JAZMIN
1,409,879
11,198
20
GARCIA VILLEGAS SANCHEZ CORDERO PAULA MARIA
1,391,381
112,825
21
IBARRA OLGUIN ANA MARIA
1,230,900
113,893
22
ESCUDERO MENDOZA SILVIA
1,182,371
9,030
23
FUENTES JIMENEZ ESTELA
1,084,420
8,793
24
MOLINA MARTINEZ SERGIO JAVIER
1,081,026
170,902
25
REYES TERAN ARELY
920,893
21,227
26
GÜICHO GONZALEZ MONICA ARCELIA
908,906
6,367
27
ESPINOZA HERNANDEZ RAYMUNDO
889,212
7,409
28
GARCIA MENDOZA IRMA GUADALUPE
852,422
7,995
29
MORALES IBAÑEZ MARISELA
840,262
7,397
30
CORZO SOSA EDGAR
833,637
7,253
31
CARLIN DE LA FUENTE ULISES
815,143
5,085
32
GONZALEZ CENTENO ALMA DELIA
793,949
5,503
33
GONZALEZ TIRADO ROSA ELENA
768,343
5,448
34
ALLIER CAMPUZANO JAIME
732,834
5,939
35
MARTINEZ VALERO DORA ALICIA
694,700
6,034
36
HERNANDEZ PALACIOS MIRON LUIS RAFAEL
682,200
5,100
37
GARCIA GUERRA ANGEL MARIO
680,422
6,427
38
FLORES CASTRO MAURICIO
667,623
4,972
39
GARCIA GONZALEZ JAIME SALVADOR
638,355
4,439
40
JIMENEZ GUTIERREZ JAVIER
630,914
4,835
41
ZARZA DELGADO LUZ MARIA
628,280
4,086
42
MOSRI GUTIERREZ MAGDA ZULEMA
614,722
5,261
43
SANTILLAN PEREZ EDUARDO
613,166
4,347
44
DAVILA RODRIGUEZ ABRAHAM AMIUD
601,939
5,017
45
SODI CUELLAR RICARDO ALFREDO
597,070
5,845
46
SANTOS MENDOZA GLORIA ROSA
 
 
47
GARDUÑO PASTEN RICARDO
525,557
3,920
48
PEREZ ROMO LORENA JOSEFINA
512,248
3,926
49
OLMEDO PIÑA CESAR ENRIQUE
507,241
3,097
50
ORTIZ MONROY CYNTHIA
470,819
3,707
51
TORTOLERO SERRANO MAURICIO RICARDO III
452,734
2,846
52
SORELA CASTILLO ANTONIO
439,383
3,068
53
LOPEZ ANDRADE GUILLERMO PABLO
421,065
3,428
54
ODRIOZOLA MARISCAL CARLOS ENRIQUE
418,105
3,387
55
TORRES MALDONADO EDUARDO JOSE
417,428
2,785
56
LUNA JAIME FRANCISCO
415,717
3,431
57
ROJAS OLVERA MARGARITA DARLENE
405,419
3,023
58
MADRIGAL VALDEZ LUTGARDA
402,371
3,349
59
REGIS LOPEZ GABRIEL
388,708
2,587
60
MOLINAR ROHANA LUIS EDWIN
386,006
2,811
61
ILLANES OLIVARES ROBERTO SALVADOR
383,686
2,604
62
TAPIA GUTIERREZ INGRID DE LOS ANGELES
370,434
2,518
63
ROSILLO GARFIAS MA. CONSUELO
324,435
2,569
64
UCARANZA SANCHEZ VERONICA ELIZABETH
290,411
1,959
65
RECUADROS NO UTILIZADOS
14,091,770
313,233
66
NULOS
13,191,554
189,293
 
Total
116,866,197
3,779,622
 
174.        De los totales de los cómputos nacionales, se restará la votación que resultó de los cómputos que se estimaron inviables, conforme a los siguientes:
Número
Candidatura
Votos obtenidos
Votos inviables
Votos obtenidos
final
1
AGUILAR ORTIZ HUGO
6,204,637
303,848
5,900,789
2
BATRES GUADARRAMA LENIA
5,809,704
275,023
5,534,681
3
ESQUIVEL MOSSA YASMIN
5,318,362
332,437
4,985,925
4
ORTIZ AHLF LORETTA
5,018,086
281,515
4,736,571
5
RIOS GONZALEZ MARIA ESTELA
4,735,704
295,070
4,440,634
6
FIGUEROA MEJIA GIOVANNI AZAEL
3,661,586
250,395
3,411,191
7
ESPINOSA BETANZO IRVING
3,593,390
238,905
3,354,485
8
GUERRERO GARCIA ARISTIDES RODRIGO
3,590,624
311,636
3,278,988
9
HERRERIAS GUERRA SARA IRENE
3,273,696
219,908
3,053,788
10
DE PAZ GONZALEZ ISAAC
2,824,888
23,067
2,801,821
11
ANAYA GALLARDO FEDERICO
2,579,127
21,307
2,557,820
12
GUTIERREZ PRIEGO CESAR MARIO
2,444,508
19,677
2,424,831
13
TELLEZ TORRES OROZCO NATALIA
2,305,236
18,844
2,286,392
14
ESTRADA TENA FABIANA
1,816,909
16,165
1,800,744
15
CASTAÑEDA PEREZ MARISOL
1,666,472
14,227
1,652,245
16
CRUZ ALCALA SELENE
1,512,749
12,881
1,499,868
17
ALADRO ECHEVERRIA REBECA STELLA
1,469,787
12,123
1,457,664
18
AGUIRRE BONILLA OLIVIA
1,440,672
12,426
1,428,246
19
BONILLA GARCIA JAZMIN
1,409,879
11,198
1,398,681
20
GARCIA VILLEGAS SANCHEZ CORDERO PAULA MARIA
1,391,381
112,825
1,278,556
21
IBARRA OLGUIN ANA MARIA
1,230,900
113,893
1,117,007
22
ESCUDERO MENDOZA SILVIA
1,182,371
9,030
1,173,341
23
FUENTES JIMENEZ ESTELA
1,084,420
8,793
1,075,627
24
MOLINA MARTINEZ SERGIO JAVIER
1,081,026
170,902
910,124
25
REYES TERAN ARELY
920,893
21,227
899,666
26
GÜICHO GONZALEZ MONICA ARCELIA
908,906
6,367
902,539
27
ESPINOZA HERNANDEZ RAYMUNDO
889,212
7,409
881,803
28
GARCIA MENDOZA IRMA GUADALUPE
852,422
7,995
844,427
29
MORALES IBAÑEZ MARISELA
840,262
7,397
832,865
30
CORZO SOSA EDGAR
833,637
7,253
826,384
31
CARLIN DE LA FUENTE ULISES
815,143
5,085
810,058
32
GONZALEZ CENTENO ALMA DELIA
793,949
5,503
788,446
33
GONZALEZ TIRADO ROSA ELENA
768,343
5,448
762,895
34
ALLIER CAMPUZANO JAIME
732,834
5,939
726,895
35
MARTINEZ VALERO DORA ALICIA
694,700
6,034
688,666
36
HERNANDEZ PALACIOS MIRON LUIS RAFAEL
682,200
5,100
677,100
37
GARCIA GUERRA ANGEL MARIO
680,422
6,427
673,995
38
FLORES CASTRO MAURICIO
667,623
4,972
662,651
39
GARCIA GONZALEZ JAIME SALVADOR
638,355
4,439
633,916
40
JIMENEZ GUTIERREZ JAVIER
630,914
4,835
626,079
41
ZARZA DELGADO LUZ MARIA
628,280
4,086
624,194
42
MOSRI GUTIERREZ MAGDA ZULEMA
614,722
5,261
609,461
43
SANTILLAN PEREZ EDUARDO
613,166
4,347
608,819
44
DAVILA RODRIGUEZ ABRAHAM AMIUD
601,939
5,017
596,922
45
SODI CUELLAR RICARDO ALFREDO
597,070
5,845
591,225
46
SANTOS MENDOZA GLORIA ROSA
 
 
 
47
GARDUÑO PASTEN RICARDO
525,557
3,920
521,637
48
PEREZ ROMO LORENA JOSEFINA
512,248
3,926
508,322
49
OLMEDO PIÑA CESAR ENRIQUE
507,241
3,097
504,144
50
ORTIZ MONROY CYNTHIA
470,819
3,707
467,112
51
TORTOLERO SERRANO MAURICIO RICARDO III
452,734
2,846
449,888
52
SORELA CASTILLO ANTONIO
439,383
3,068
436,315
53
LOPEZ ANDRADE GUILLERMO PABLO
421,065
3,428
417,637
54
ODRIOZOLA MARISCAL CARLOS ENRIQUE
418,105
3,387
414,718
55
TORRES MALDONADO EDUARDO JOSE
417,428
2,785
414,643
56
LUNA JAIME FRANCISCO
415,717
3,431
412,286
57
ROJAS OLVERA MARGARITA DARLENE
405,419
3,023
402,396
58
MADRIGAL VALDEZ LUTGARDA
402,371
3,349
399,022
59
REGIS LOPEZ GABRIEL
388,708
2,587
386,121
60
MOLINAR ROHANA LUIS EDWIN
386,006
2,811
383,195
61
ILLANES OLIVARES ROBERTO SALVADOR
383,686
2,604
381,082
62
TAPIA GUTIERREZ INGRID DE LOS ANGELES
370,434
2,518
367,916
63
ROSILLO GARFIAS MA. CONSUELO
324,435
2,569
321,866
64
UCARANZA SANCHEZ VERONICA ELIZABETH
290,411
1,959
288,452
65
RECUADROS NO UTILIZADOS
14,091,770
313,233
13,778,537
66
NULOS
13,191,554
189,293
13,002,261
 
Totales
116,866,197
3,779,622
113,086,575
 
Como se observa del cuadro anterior se obtuvo una votación total 116,866,197, de los cuales bajo este procedimiento son inviables 3,779,622, teniendo como votos obtenidos finales 113,086,575.
175.        No pasa desapercibido para este Consejo General que este hecho es coincidente con la ratio essendi de la Tesis Tesis LXII/2024 de rubro: INTEGRIDAD DE LA DOCUMENTACIÓN ELECTORAL. SU FALTA IMPOSIBILITA EL RECUENTO TOTAL DE LA VOTACIÓN(12), emitida por la Sala Superior del TEPJF, en la cual sostiene que cuando existen elementos suficientes para considerar que fue vulnerada la integridad de la documentación electoral es inviable el recuento total de la votación respecto de documentación electoral cuya certeza está en entredicho, ya que no existe certeza de que los votos contenidos en los paquetes sobre los cuales se pretende hacer un nuevo escrutinio y cómputo reflejen la voluntad ciudadana expresada en las urnas.
Además, la determinación de declarar inviable sumar al cómputo las casillas referidas, encuentra sustento en el análisis integral, realizado por este Instituto, de la información que obra en el Sistema de Información de la Jornada Electoral Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial de la Federación 2024 - 2025; los Expedientes de Cómputo; y los Informes que fueron remitidos al Instituto por parte de los Consejos Locales, en su carácter de documentales públicas, en términos de lo señalado por el artículo 14, párrafo cuarto y 16 párrafo segundo de la LGIPE.
Sexto. Metodología para la verificación de los requisitos de elegibilidad e idoneidad y asignación de personas ganadoras
176.        Al respecto, se precisa que la metodología empleada por este Instituto para realizar la verificación de los requisitos de elegibilidad, tiene como finalidad garantizar que las personas electas no sólo cumplieran con los requisitos constitucionales y legales establecidos para el cargo.
177.        De manera que la verificación del cumplimiento de los requisitos de elegibilidad e idoneidad de las personas electas como Ministras y Ministros de la SCJN, en el marco del PEEPJF 2024-2025, tiene como fundamento los principios constitucionales de legalidad, certeza, objetividad, paridad de género.
178.        En ese sentido, este proceso de verificación parte primordialmente de la información documental proporcionada por los Comités Evaluadores de los Poderes de la Unión, así como aquella solicitada directamente a las personas electas, constituye un insumo fundamental para el análisis de la elegibilidad e idoneidad. Esta documentación incluye, entre otros elementos, los expedientes académicos y profesionales, declaraciones bajo protesta de decir verdad, comprobantes de experiencia jurídica, así como cualquier otro documento que permita verificar el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales establecidos.
179.        En ese sentido, la metodología de verificación cuenta con tres aspectos sujetos a revisión, los relativos a la aplicación del criterio de paridad de género, el cumplimiento a la medida 8 de 8, así como a los requisitos constitucionales de elegibilidad.
              Dichas etapas de la metodología consisten en lo siguiente:
180.        En el caso del criterio de paridad, consiste en identificar a las personas electas que integran las listas definitivas, separadas por género, conforme a los resultados oficiales derivados del cómputo nacional. Se incluyen también aquellas personas postuladas bajo la modalidad de candidaturas en funciones.
En lo relativo a la elección de Ministras y Ministros de la SCJN, se aplica el denominado "Criterio 1", del Acuerdo INE/CG65/2025 consistente en la conformación de dos listas, una integrada por mujeres y otra por hombres, ordenadas de forma descendente conforme al número de votos obtenidos.
La asignación de los cargos será de manera alternada entre ambas listas, iniciando con una mujer, conforme a lo dispuesto en el artículo Segundo Transitorio del Decreto de Reforma al PJF, el cual prevé la elección de hasta cinco mujeres y cuatro hombres para integrar la SCJN. Una vez concluido el cómputo y recibidos los listados correspondientes, se emitirá la opinión técnica-jurídica que respalda la correcta aplicación del principio constitucional de paridad de género en la asignación de los cargos, documento que corre agregado al presente instrumento como Anexo 1.
181.        Respecto al parámetro 8 de 8, se llevará a cabo una revisión integral para constatar que las personas electas no cuenten con sentencias penales firmes, sanciones administrativas graves ni inhabilitaciones registradas en el Registro de Servidores Públicos Sancionados. Para ello, se solicitará información oficial a diversas autoridades, entre ellas: el PJF, la Fiscalía General de la República, la Secretaría de la Función Pública, la Auditoría Superior de la Federación, el INAI, el INMUJERES, la Unidad de Inteligencia Financiera y las comisiones de derechos humanos.
Por lo que en cumplimiento del procedimiento conocido como "8 de 8", se verificará que ninguna persona haya sido condenada por violencia familiar o doméstica, delitos sexuales o relacionados con violencia de género, ni por el incumplimiento de obligaciones alimentarias. Asimismo, se consultarán los registros del mecanismo de seguimiento de violencia política contra las mujeres en razón de género.
182.        Respecto a los requisitos constitucionales, se llevará a cabo la revisión documental a partir de la consolidación de los expedientes remitidos por el Senado de la República. Dichos expedientes deberán incluir documentación comprobatoria que acredite el cumplimiento de los requisitos constitucionales, tales como: acta de nacimiento, constancia de nacionalidad y edad, trayectoria profesional, títulos y cédulas profesionales, así como evidencia que respalde la experiencia en materia jurídica.
Explicación y justificación de la metodología
Por lo anterior, en cumplimiento al principio de certeza, rector de la función electoral, a continuación, se brinda una para la verificación de los requisitos de elegibilidad e idoneidad y asignación de personas ganadoras, misma que se expone al tenor siguiente:
A)      Verificación y, en su caso, aplicación del Acuerdo INE/CG65/2025, por el que se determinan los criterios para garantizar el principio constitucional de paridad de género
183.        En cumplimiento al mandato constitucional que exige que los cargos de las personas juzgadoras del Poder Judicial de la Federación se realicen a la luz del principio de paridad, así como del Acuerdo INE/CG65/2025, mediante el cual se establecieron los criterios para garantizar el principio de paridad de género en los cargos que se renovarán en el PEEPJF 2024-2025, este órgano autónomo, una vez realizado los cómputos de la elección, procedió a revisar las candidaturas que obtuvieron mayor número de votos en sus respectivas postulaciones y aplicó las siguientes directrices:
 
Asignación de cargos para SCJN
1
Se realizarán dos listas, una de mujeres y otra de hombres, las cuales ordenó conforme al número de votos obtenidos, en orden descendente.
2
De dicha lista, se asignarán alternadamente el número de cargos que correspondían a mujeres y hombres más votados, iniciando por mujer, hasta conformar la totalidad de los cargos postulados.
 
B)      Cumplimiento a criterio 8 de 8
184.        Al respecto, se precisa que esta autoridad electoral estableció que el procedimiento de revisión para este parámetro estaría conformado por los siguientes aspectos:
A.    De la integración del GI y su marco de atribuciones.
B.    De la información que la ciudadanía y las OSC remitan al INE respecto de alguna persona candidata a juzgadora.
C.    De la documentación que deben presentar las personas candidatas a juzgadoras para la verificación del requisito de elegibilidad establecido en el artículo 38, fracciones V, VI y VII, de la Constitución en la etapa de asignación de cargos del PEEPJF 2024-2025.
D.    De la compulsa de la información y garantía de audiencia.
E.    Del anteproyecto de resolución para su presentación y, en su caso, aprobación por la CIGyND y el CG del INE.
F.    Procedimiento de Actualización Permanente de la Lista Nominal de Electores.
G.    Generalidades y casos no previstos
185.        En ese tenor, el veinticinco de abril de dos mil veinticinco, este Instituto instaló un grupo interdisciplinario, coordinado por la Secretaría Ejecutiva e integrado por la UTIGyND, la DEPPP, la DEAJ, la DERFE, la UTCE, la UTSI y la CNCS, con el apoyo de los Consejos Locales y Distritales del Instituto, que estuvo a cargo de la revisión y el análisis integral del cumplimiento del requisito constitucional establecido en el artículo 38, fracciones V, VI y VII, así como que las personas candidatas a juzgadoras no se ubiquen en el supuesto del artículo 442 Bis, en relación con el 456, numeral 1, inciso c), fracción IIl de la LGIPE, a partir de la información presentada por la ciudadanía, las OSC y la documentación remitida por las personas candidatas a juzgadoras para la verificación del requisito de elegibilidad señalado en la etapa de asignación de cargos del PEEPJF 2024- 2025.
186.        Esta autoridad estableció mecanismos para revisar que las personas candidatas no hayan incurrido en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 38, fracciones V, VI y VII, de la CPEUM, siendo los siguientes.
V.    Por estar prófugo de la justicia, desde que se dicte la orden de aprehensión hasta que prescriba la acción penal.
187.        De conformidad con el Acuerdo INE/CG382/2025, a través de un grupo interdisciplinario, se procedió a verificar que cada persona candidata no estuviera en el supuesto de haber sido prófugo de la justicia; para ello, se necesitó que cada una de las candidaturas firmaran una carta bajo protesta de decir verdad en el que se constatara que no se encontraban en ese supuesto. La obligatoriedad de lo realizado se sustentó en la tesis SUSPENSIÓN DE DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES. SE ACTUALIZA POR ESTAR PRÓFUGO DE LA JUSTICIA, como también a raíz de la reforma constitucional del artículo 38, fracción VII, en la que se elevaron a rango constitucional no solo las conductas previstas en el criterio "3 de 3 contra la violencia", sino que además se adicionaron las siguientes: la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal; el normal desarrollo psicosexual; violencia familiar equiparada, por VPMRG, en cualquiera de sus modalidades y tipos.
VI.   Por sentencia ejecutoria que imponga como pena esa suspensión.
188.        De manera que el grupo interdisciplinario verificó que las candidaturas no tuvieran sentencia en la que se les condenó con la suspensión de sus derechos político-electorales.
VII.   Por tener sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo psicosexual; por violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos.
Por ser declarada como persona deudora alimentaria morosa.
En los supuestos de esta fracción, la persona no podrá ser registrada como candidata para cualquier cargo de elección popular, ni ser nombrada para empleo, cargo o comisión en el servicio público.
La ley fijará los casos en que se pierden, y los demás en que se suspenden los derechos de ciudadano, y la manera de hacer la rehabilitación.
189.        Al respecto, cada candidatura firmó carta bajo protesta de decir verdad en la que manifestaron no ser una persona deudora alimentaria o haber sido condenadas por violencia familiar, doméstica, agresión de género, delitos sexuales, contra la libertad sexual o la intimidad corporal.
En caso de las personas que fueron condenadas por Violencia de género, en el que expresamente se determinó no ser postulada, se tomó en cuenta aquellas que fueron emitidas a partir del 14 de abril de 2020, en virtud de la reforma de la LGIPE que entró en vigor en 2020.
También, se consultaron a las Organizaciones de la Sociedad Civil sobre posibles denuncias de las personas candidatas, a fin de privilegiar que las víctimas de violencia de género cuenten con mecanismos sobre la no elegibilidad de sus agresores, lo que representaría un avance para erradicar la violencia de género.
190.        Bajo esa línea, esta autoridad electoral, también contempló que ninguna candidatura estuviera en los supuestos contemplados en los artículos 442 BIS, 456, numeral I, inciso c), fracción III de la LGIPE. Al tenor siguiente:
Artículo 442 BIS.
1. La violencia política contra las mujeres en razón de género, dentro del proceso electoral o fuera de éste, constituye una infracción a la presente Ley por parte de los sujetos de responsabilidad señalados en el artículo 442 de esta Ley, y se manifiesta, entre otras, a través de las siguientes conductas:
a) Obstaculizar a las mujeres, los derechos de asociación o afiliación política;
b) Ocultar información a las mujeres, con el objetivo de impedir la toma de decisiones y el desarrollo de sus funciones y actividades;
c) Ocultar la convocatoria para el registro de precandidaturas o candidaturas, o información
relacionada con ésta, con la finalidad de impedir la participación de las mujeres;
d) Proporcionar a las mujeres que aspiran a ocupar un cargo de elección popular, información falsa, incompleta o imprecisa, para impedir su registro;
e) Obstaculizar la precampaña o campaña política de las mujeres, impidiendo que la competencia electoral se desarrolle en condiciones de igualdad, y
f) Cualesquiera otra acción que lesione o dañe la dignidad, integridad o libertad de las mujeres en el ejercicio de sus derechos políticos y electorales.
191.        Al respecto, se tiene que las personas candidatas firmaron un formato de buena fe y bajo protesta de decir verdad, en el que manifestaron que no fueron condenadas o sancionadas mediante resolución por este tipo de violencia.
Ello porque esta autoridad electoral consideró fundamental que la persona candidata cumpla con cada uno de los requisitos de elegibilidad.
Artículo 456
1. Las infracciones señaladas en los artículos anteriores serán sancionadas conforme a lo siguiente:
(...)
c) Respecto de las personas aspirantes, precandidatas o candidatas a cargos de elección popular:
(...)
III. Con la pérdida del derecho del precandidato infractor a ser registrado como candidato o, en su caso, si ya está hecho el registro, con la cancelación del mismo. Cuando las infracciones cometidas por aspirantes o precandidatos a cargos de elección popular, cuando sean imputables exclusivamente a aquéllos, no procederá sanción alguna en contra del partido político de que se trate. Cuando el precandidato resulte electo en el proceso interno, el partido político no podrá registrarlo como candidato.
Se procedió a constatar por parte del grupo interdisciplinario que las personas candidatas no incumplieran con alguno de los supuestos referidos.
Por todo lo anterior, se precisa que este Instituto, en su carácter de autoridad electoral nacional envió oficios a autoridades federales, Tribunales Superiores de Justicia y Registros de Personas Deudoras Alimentarias Morosas, solicitando información en aras de constatar que las personas candidatas a cargos en el proceso electoral extraordinario del Poder Judicial de la Federación 2024-2025, no incurrieran en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 38, fracción VII de la CPEUM.
192.        La DEPPP y la UTIGyND realizaron el análisis y la valoración de los formularios de información compartidos por la ciudadanía y OSC y propusieron rutas de seguimiento de cada caso. Una vez que se contó con dicho análisis, se remitió a la Secretaría Ejecutiva para su validación respectiva y la formulación de requerimientos respectivos.
De manera que el dictamen correspondiente fue presentado el 14 de junio de 2025 para su discusión y, en su caso, aprobación de la CIGYND, a fin de que la resolución correspondiente estuviera en posibilidad de presentarse ante este Consejo General el 15 de junio de 2025.
En ese sentido, de la resolución emitida por este Consejo General, derivada del informe de posibles hallazgos con perspectiva de género presentado por la Secretaría Ejecutiva, se tuvo como aspecto concluyente que las candidaturas electas para ocupar los cargos en el PEEPJF 2024-2025 no habían incurrido en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 38, fracciones V, VI y VII, de la Constitución, o del artículo 442 bis, en relación con el 456, numeral 1, inciso c), fracción III de la LGIPE, por lo que este Consejo General, consideró que se encuentran en cumplimiento al procedimiento conocido como 8 de 8.
C)      Respecto a los requisitos de elegibilidad
193.        En cuanto hace a los Requisitos de Elegibilidad, se procedió a acreditar los mismos, para ello se realizó el siguiente proceso, en 8 ejes fundamentales, tal como se despliegan a continuación:
I.     Ser ciudadana o ciudadano mexicana por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos políticos electorales.
Se verificó, a través del acta de nacimiento de la candidatura, que esta fuese auténtica, y que el nombre desplegado en dicha acta, coincida con su registro como persona candidata. Por otro lado, se constató que no tuviese una suspensión de sus derechos político-electorales, a través de la carta protesta rendida por la persona candidata.
II.     Poseer el día de la publicación de la convocatoria señalada en la fracción I del artículo 96 de esta Constitución título profesional de licenciado en derecho expedido legalmente.
Se verificó que la persona candidata tuviera título profesional de Licenciatura en Derecho expedido legalmente, como también se constatará que contara con cédula profesional, y que esta estuviese registrada en el Sistema Oficial correspondiente, ello en la Dirección General de Profesiones. Lo anterior, revisando que su emisión fuese anterior a la publicación de la Convocatoria.
III.    Promedio general de calificación de cuando menos ocho puntos o su equivalente y de nueve puntos o su equivalente en las materias relacionadas con el cargo al que se postula en la licenciatura, especialidad, maestría o doctorado.
Para verificar esta información, se revisó el Kardex o historial académico oficial de la persona candidata, como también se verificará que el mismo estuviese emitido por una Institución de educación superior que esté reconocida por la autoridad educativa y este contuviese tanto el promedio general como las calificaciones individuales de las materias, permitiendo verificar así, las de aquellas relacionadas con el cargo a ocupar.
IV.   Práctica profesional de cuando menos cinco años en el ejercicio de la actividad jurídica.
Se verificó que las cartas de las personas candidatas que acreditaran actividades profesionales, o escritos que pudiesen constatar el ejercicio profesional, revisando que las fechas correspondieran con la cantidad de años requeridos.
V.    Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que amerite pena corporal de más de un año de prisión; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza y otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público, inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena.
Se constató que las personas candidatas contaran con carta, siguiendo el formato oficial, donde bajo protesta de decir verdad, afirmaran que contaban con buena reputación y ausencia de condenas por delitos graves o que afectaran su buena fama pública.
VI.   Haber residido en el país durante los dos años anteriores al día de la publicación de la convocatoria señalada en la fracción I del artículo 96 de esta Constitución.
Se verificará que las candidaturas remitieran una constancia de residencia expedida por la autoridad competente, en caso de cada persona candidata.
VII.   No haber sido Secretario de Estado, Fiscal General de la República, senador, diputado federal, ni titular del poder ejecutivo de alguna entidad federativa, durante el año previo al día de la publicación de la convocatoria señalada en la fracción I del artículo 96 de esta Constitución.
Tal como se realizará en casos anteriores, se cotejó que las personas candidatas remitieran una carta, en formato oficial, donde bajo protesta de decir verdad, manifestaran que no han sido Secretarias o Secretarios de Estado, Fiscales Generales de la República, Senadoras o Senadores, Diputadas o Diputados Federales.
VIII.  Que no se encuentren suspendidos sus derechos políticos en términos del artículo 38, fracción VII de la Constitución.
En relación con la primera fracción citada en el presente, en primer término, también se procedió a verificar que la persona candidata remitiera un certificado de no inscripción como deudora morosa, que este fuese emitido por la autoridad correspondiente. Por otro lado, se constató que la persona candidata remitiera una declaración donde, bajo protesta de decir verdad, señalara que no ha sido sancionada por violencia política en razón de género, ni tuviese sentencias firmes por delitos de alto impacto.
Con lo anteriormente expuesto y una vez verificado, se tendrán por acreditados los requisitos de elegibilidad de las personas candidatas ganadoras.
D)      Se asignarán a las personas ganadoras
194.        De conformidad con el artículo 498, numerales 1, inciso e), y 6 de la LGIPE, que en el marco del PEEPJF 2024-2025, la etapa de asignación de cargos inicia con la identificación por el Instituto de las candidaturas que hayan obtenido el mayor número de votos y la asignación de estas en cada cargo, en función de su especialización por materia y alternando entre mujeres y hombres, y concluye con la entrega por el Instituto de las constancias de mayoría a las candidaturas que resulten ganadoras y la emisión de la declaración de validez respectiva.
195.        Ahora bien, para efecto del desarrollo de esta etapa y toda vez que la Constitución vinculó al Instituto Nacional Electoral para el despliegue de los acuerdos necesarios para el desarrollo de este proceso electivo, de manera que si bien es cierto para la etapa de cómputos, únicamente fue dispuesto que este instituto hará la identificación de las candidaturas que hubieren obtenido el mayor número de votos por especialización y de manera alternada entre hombres y mujeres, no debe pasar por desapercibido que este Instituto tiene la obligación de actuar con debida diligencia para que la etapa de asignación cumpla con los parámetros dispuestos por la Constitución General y Leyes Reglamentarias.
196.        Lo anterior es así, ya que si bien el artículo 96, numeral II, incisos a), b) y c) de la CPEUM disponen que el proceso de convocatoria, registro de candidaturas, evaluación de cumplimiento de requisitos de aspirantes estuvo a cargo de cada Poder de la Unión, a través de sus comités de evaluación, es claro que este Consejo General es competente para realizar un análisis que tienda a dictaminar la elegibilidad de las candidaturas en el marco del PEEPJF 2024-2025 previo a la asignación de candidaturas, atendiendo el criterio sostenido por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en la tesis de Jurisprudencia 11/97, misma que dispone lo siguiente:
ELEGIBILIDAD DE CANDIDATOS. OPORTUNIDAD PARA SU ANÁLISIS E IMPUGNACIÓN. (13)
Es criterio reiterado por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, que el análisis de la elegibilidad de los candidatos puede presentarse en dos momentos: el primero, cuando se lleva a cabo el registro de los candidatos ante la autoridad electoral; y el segundo, cuando se califica la elección. En este segundo caso pueden existir dos instancias: la primera, ante la autoridad electoral, y la segunda en forma definitiva e inatacable, ante la autoridad jurisdiccional; ya que, al referirse la elegibilidad a cuestiones inherentes a la persona de los contendientes a ocupar el cargo para los cuales fueron propuestos e incluso indispensables para el ejercicio del mismo, no basta que en el momento en que se realice el registro de una candidatura para contender en un proceso electoral se haga la calificación, sino que también resulta trascendente el examen que de nueva cuenta efectúe la autoridad electoral al momento en que se realice el cómputo final, antes de proceder a realizar la declaración de validez y otorgamiento de constancia de mayoría y validez de las cuestiones relativas a la elegibilidad de los candidatos que hayan resultado triunfadores en la contienda electoral, pues sólo de esa manera quedará garantizado que estén cumpliendo los requisitos constitucionales y legales, para que los ciudadanos que obtuvieron el mayor número de votos puedan desempeñar los cargos para los que son postulados, situación cuya salvaguarda debe mantenerse como imperativo esencial.
197.        Aunado a que este Consejo General ha resuelto en similares términos diversos asuntos de atención a escritos y peticiones relacionados con la cancelación de candidaturas en el marco del actual proceso electivo, a través de los Acuerdos INE/CG392/2025, INE/CG399/2025, INE/CG410/2025 e INE/CG504/2025, en los que se toma en consideración la posibilidad de que este Instituto realice un análisis del cumplimiento a requisitos de elegibilidad por parte de las candidaturas en un segundo momento al del registro de candidaturas.
198.        Así entonces, es que este Consejo General emitió diversos acuerdos de los que se desprenden los procedimientos para llevar a cabo el desarrollo del análisis del cumplimiento a requisitos de elegibilidad de las personas candidatas electas para el cargo de Ministras o Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el PEEPJF 2024-2025, entre los que destacan los acuerdos INE/CG382/2025 e INE/CG392/2025.
199.        En ese tenor, el Instituto consideró pertinente realizar una verificación específica de los requisitos constitucionales y legales para poder acceder a los referidos cargos por parte de las candidaturas que resultaron electas en el marco del PEEPJF 2024-2025, conforme al "Dictamen técnico jurídico de elegibilidad e idoneidad de las candidatas y candidatos electos, para el cargo de Ministras o Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el PEEPJF 2024-2025" mismo que forma parte del presente instrumento y corre agregado como anexo 2.
200.        Así, dicha verificación puede corroborarse de conformidad a la Hoja de Revisión de las Ministraturas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, elaborada por la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos, y que forma parte integral del presente Acuerdo, mismo que forma parte del presente instrumento y corre agregado como anexo 3.
De la cual se advierte que se llevó a cabo la revisión documental atendiendo a los expedientes remitidos al INE por el Senado de la República, formados con motivo de la candidatura y de los documentos presentados por el entonces aspirante, ahora persona candidata electa, en términos del artículo 96, fracciones II y III de la Constitución.
Siendo que, en las referidas Hojas de Verificación, se puede constatar que las candidaturas materia de la presente determinación cumplen con los requisitos impuestos por el Poder Reformador de la constitución, así como por la convocatoria emitida por el Senado de la República y por los Comités de Evacuación de los Poderes de la Unión, para tal efecto.
Ya que como se desprende de estas, la revisión realizada a los expedientes correspondientes consistió en verificar que las personas candidatas electas acreditaran ser de nacionalidad mexicana por nacimiento, contarán con credencial para votar vigente al día de la elección, acreditarán la licenciatura en Derecho con anterioridad a la convocatoria del Senado, así como un promedio general de calificación de cuando menos ocho puntos y de nueve puntos en las materias relacionadas con el cargo a Ministra o Ministro del SCJN en la licenciatura, especialidad, maestría o doctorado.
También se analizó el Curriculum Vitae narrando cronológicamente los antecedentes profesionales y académicos de cuando menos cinco años previos, comprobando la actividad profesional, formación académica universitaria, y actividad académica en docencia e investigación, así como los documentos comprobatorios que acrediten la práctica profesional de cuando menos cinco años en el ejercicio de la actividad jurídica.
Además, se revisó que cumplieran con la residencia en el país de al menos dos años y que presentaron el ensayo justificando los motivos de su postulación, así como, con las cartas de referencias de diversas personas que respaldan la idoneidad para desempeñar el cargo.
Asimismo, se verificó el Manifiesto bajo protesta de decir verdad, en el que los candidatos electos hicieran constar que se goza de buena reputación; no haber perdido la ciudadanía en términos del artículo 37, inciso c) de la Constitución; no tener suspensión de derechos ciudadanos en términos del artículo 38 de la Constitución; no tener suspensión o inhabilitación derivada de responsabilidad política o administrativa en términos de los artículos 110 y 111 de la Constitución; la declaración de no haber sido persona Secretaria de Estado, Fiscal General de la República, Senadora, Diputado Federal, ni Titular del poder Ejecutivo de alguna entidad federativa durante el año previo al día de la publicación de la convocatoria del Senado, la declaración de no haber sido condenado o condenada por delito que amerite pena corporal de más de un año de prisión, ni por robo, fraude o falsificación, abuso de confianza u otro delito que lastime seriamente la buena fama.
Así, se revisó que cumplieran con el requisito de no estar bajo el supuesto establecido en el artículo 38, fracciones V, VI y VII de la CPEUM, esto es, que no se le haya suspendido sus derechos ciudadanos por estar prófugo de la justicia, desde que se dicte la orden de aprehensión hasta que prescriba la acción penal; por sentencia ejecutoria que imponga como pena esa suspensión, y por tener sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo psicosexual; por violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos o por ser declarada como persona deudora alimentaria morosa.
Por lo tanto, del análisis realizado por la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos, es concluyente que las candidaturas electas para ocupar los diversos cargos correspondientes a la Suprema Corte de Justicia de la Nación se encuentran en cumplimiento a los requisitos de elegibilidad, así como aquellos dispuestos de manera concreta para acceder al cargo para el que se les designa.
201.        Ahora bien, resulta necesario precisar que de conformidad a lo previsto por el Acuerdo INE/CG382/2025, se llevó a cabo el procedimiento conocido como 8 de 8 para revisar que las personas candidatas a juzgadoras no hayan incurrido en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 38, fracciones V, VI y VII, de la Constitución, al ser un requisito de elegibilidad exigible para todas las personas ciudadanas que aspiren a ejercer un cargo público, respetando la naturaleza de los procedimientos constitucionales electorales, así como también que no se ubiquen en el supuesto previsto en el artículo 442 Bis, en relación con el 456, numeral 1, inciso c), fracción III de la LGIPE.
202.        En este sentido, el Instituto verificó si las personas candidatas a juzgadoras se encuentran en alguno de los supuestos de suspensión de derechos antes mencionados, distinguiendo dos hipótesis diversas respecto a la temporalidad en la que se dictaron las sentencias, esto es:
1.     Tratándose de personas que se ubiquen en cualquiera de los supuestos previstos en el artículo 38, fracción VII de la CPEUM, esto es, que tengan sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo psicosexual; por violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, o violación a la intimidad sexual, por Violencia Política contra las Mujeres en razón de Género, en cualquiera de sus modalidades y tipos; por ser declarada como persona deudora alimentaria morosa, se tomarán en consideración aquellas sentencias que se encuentren firmes a partir de la entrada en vigor de la reforma al artículo citado, es decir, a partir del treinta de mayo de dos mil veintitrés a la fecha en que se analice la documentación.
2.     Tratándose de las personas que hayan sido condenadas por Violencia Política contra las Mujeres en razón de Género, en donde expresamente se señale el impedimento para ser postulada por un cargo de elección popular, serán tomadas en consideración las sentencias que se encuentren firmes a partir del catorce de abril de dos mil veinte, derivado de lo preceptuado en los artículos 10, inciso g) y 442 Bis, en relación con el 456, numeral 1, inciso c), fracción III, respectivamente, de la LGIPE.
203.        Asimismo, se tomó en consideración el formato, de buena fe y bajo protesta de decir verdad, donde lo candidatos establecieron que no se encuentran bajo ninguno de los siguientes supuestos:
·   No haber sido persona condenada, o sancionada mediante Resolución firme por violencia familiar y/o doméstica, o cualquier agresión de género en el ámbito privado o público.
·   No haber sido persona condenada, o sancionada mediante Resolución firme por delitos sexuales, contra la libertad sexual o la intimidad corporal.
·   No haber sido persona condenada o sancionada mediante Resolución firme como deudor alimentario o moroso que atenten contra las obligaciones alimentarias, salvo que acredite estar al corriente del pago o que cancele en su totalidad la deuda, y que no cuente con registro vigente en algún padrón de deudores alimentarios.
204.        Ello, en atención a lo dispuesto en el artículo 38, fracción VII de la CPEUM, en el que se elevaron a rango constitucional no solo las conductas previstas en el criterio "3 de 3 contra la violencia", sino que además se adicionaron lo relativo a la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal; el normal desarrollo psicosexual; violencia familiar equiparada, por VPMRG, en cualquiera de sus modalidades y tipos.
205.        En ese tenor, el 25 de abril de 2025 se instaló el grupo interdisciplinario, coordinado por la Secretaría Ejecutiva e integrado por la UTIGyND, la DEPPP, la DEAJ, la DERFE, la UTCE, la UTSI y la CNCS, con el apoyo de los Consejos Locales y Distritales del Instituto, que estuvo a cargo de la revisión y el análisis integral del cumplimiento del requisito constitucional establecido en el artículo 38, fracciones V, VI y VII, así como que las personas candidatas a juzgadoras no se ubiquen en el supuesto del artículo 442 Bis, en relación con el 456, numeral 1, inciso c), fracción III de la LGIPE, a partir de la información presentada por la ciudadanía, las Organizaciones de la Sociedad Civil y la documentación remitida por las personas candidatas a juzgadoras para la verificación del requisito de elegibilidad señalado en la etapa de asignación de cargos del PEEPJF 2024 2025.
206.        De conformidad a lo dispuesto en el Acuerdo INE/CG382/2025, en su considerando 49, para dar seguimiento oportuno a las actividades presentó seis informes semanales en los que se informaron las acciones realizadas por cada una de las áreas que lo integraban.
Este Instituto recibió información de la ciudadanía y las OSC por la probable actualización de alguno de los supuestos referidos en las fracciones V, VI y VII del artículo 38 de la CPEUM, o bien, o del artículo 442 Bis, en relación con el 456, numeral 1, inciso c), fracción III de la LGIPE, por parte de alguna persona candidata a juzgadora, a efecto de que esta autoridad realice la verificación e investigación correspondiente, cuyo resultado será valorado en la etapa de asignación de cargos.
Con el objetivo de disponer de información por parte de la ciudadanía y las OSC presentaron información de alguna de las personas candidatas a juzgadoras por medio de dos vías:
Primera vía
El INE dispuso de una sección para este procedimiento en el micrositio del PEEPJF 2024-2025 actualmente habilitado en la página web del Instituto, al que la ciudadanía y las OSC podrán acceder y llenar el formulario, adjuntando la documentación que considere necesaria para allegar a la autoridad electoral de elementos para el análisis del caso.
Segunda vía
EI INE recibió de manera física, a través de sus Consejos Locales y Distritales, en un horario de 9:00 a 18:00 horas, información por parte de la ciudadanía y las OSC respecto de alguna persona candidata a juzgadora, adjuntando la documentación, sentencia o cualquier otro elemento que proporcionara fundamentos al INE en la verificación de la información jurisdiccional aportada
207.        La Secretaría Ejecutiva, en coordinación con la Unidad Técnica de Igualdad de Género y No Discriminación y la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, llevó a cabo la revisión de todas las evidencias documentales que remitan la ciudadanía, Organizaciones de la Sociedad Civil, personas candidatas a juzgadoras e instancias requeridas, a fin de determinar con certeza si cada persona candidata a juzgadora en cuestión se ubica en los supuestos del artículo 38, fracciones V, VI y VII, de la CPEUM, o bien, del artículo 442 Bis, en relación con el 456, numeral 1, inciso c), fracción III de la LGIPE. De manera que, a partir de esta revisión, elaborarán el informe de posibles hallazgos con perspectiva de género, correspondiente al primer corte de información, mismo que deberá ser presentado al Consejo General en la primera sesión que celebre posterior a la jornada electoral que tendrá verificativo el primero de junio de dos mil veinticinco.
208.        Tomando en consideración el informe referido en el considerando anterior y la información que con fecha posterior al corte del citado informe se presentó, la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos constató que las sentencias presentadas efectivamente se encuentren firmes, derivado de la información enviada por parte de la ciudadanía y las Organizaciones de la Sociedad Civil, así como de las respuestas proporcionadas por las autoridades dentro del procedimiento de compulsa y la información derivada de la garantía de audiencia, para que presente el anteproyecto de resolución a la Comisión de Igualdad de Género y No Discriminación y, posteriormente, al Consejo General.
209.        Ahora bien, tomando en consideración el informe de posibles hallazgos con perspectiva de género presentado por la Secretaría Ejecutiva ante el Consejo General en sesión extraordinaria de fecha 05 de junio de 2025, y la verificación correspondiente, así como la información que con fecha posterior al corte del citado informe se presente, la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos emitió el anteproyecto de Resolución con los resultados del procedimiento de revisión, atendiendo a:
·   La sentencia ejecutoria que ponga como pena la suspensión de los derechos políticos de la o el ciudadano; el estar prófugo de la justicia, desde que se dicte la orden de aprehensión hasta que prescriba la acción penal; y por tener sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo psicosexual; por violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual; por Violencia Política contra las Mujeres en razón de Género, en cualquiera de sus modalidades y tipos, por ser declarada persona deudora alimentaria morosa, o por haber sido sancionada por Violencia Política contra las Mujeres en razón de Género que imponga como sanción la pérdida del derecho del precandidato infractor a ser registrado como candidato o, en su caso, si ya está hecho el registro, con la cancelación del mismo.
·   La fecha en que se compurgó la pena o sanción, o bien, cesó el incumplimiento de las obligaciones alimentarias.
·   Y si la sentencia firme se encuentre vigente y se dictó a partir de la entrada en vigor de las reformas mencionadas en el apartado correspondiente del presente Acuerdo.
              De manera que el dictamen correspondiente fue presentado el 14 de junio de 2025 para su discusión y, en su caso, aprobación de la Comisión de Igualdad de Género y No Discriminación, a fin de que se estuviera en posibilidad de su presentación a ante este Consejo General en la presente fecha, 15 de junio de 2025.
210.        En ese sentido, de la resolución emitida por este Consejo General, derivada del informe de posibles hallazgos con perspectiva de género presentado por la Secretaría Ejecutiva, es concluyente que las candidaturas electas para ocupar los cargos de ministras y ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se encuentran en cumplimiento al procedimiento conocido como 8 de 8, por lo que fue verificado que las personas candidatas electas no hayan incurrido en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 38, fracciones V, VI y VII, de la Constitución.
211.        Así, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales aplicables de las candidaturas que obtuvieron el mayor número de votos en los cómputos de la elección de Ministraturas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como constatado que no existe impedimento alguno para detentar los cargos respectivos en relación con la regla 8 de 8 en materia de violencia política contra la mujer en razón de género, derivado de la revisión técnica jurídica de elegibilidad e idoneidad de dichas candidaturas electas, y que fue materia de Resolución por parte de la Comisión de Igualdad de Género y no Disminución y de este Consejo General en fechas 13 y 15 de junio de 2025, es que este Consejo General aprueba la asignación correspondiente conforme a las vacantes disponibles establecidas en el artículo segundo transitorio, párrafos primero y sexto del Decreto de reforma constitucional en materia de renovación del Poder Judicial de la Federación, es decir, 5 mujeres y 4 hombres, asignados de manera alternada, empezando por el listado de mujeres.
Aplicación de metodología respecto a la asignación de Ministraturas en funciones electas y de quienes se integran por primera ocasión
212.        En este sentido, es preciso señalar que el primer párrafo del artículo Tercero transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución, en materia de reforma del Poder Judicial de la Federación, señala que el periodo de las Ministras y Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que resulten electos en la elección extraordinaria que se celebre conforme a lo previsto en el artículo Segundo transitorio durarán ocho y once años, por lo que vencerá el año 2033 y 2036 para cuatro y cinco de ellos, respectivamente.
Así, los periodos que correspondan a cada cargo se determinarán en función del número de votos que obtenga cada candidatura, correspondiendo un periodo mayor a quienes alcancen mayor votación.
Siendo que, conforme al segundo párrafo del mismo artículo transitorio, ello no sería aplicable a las Ministras y Ministros en funciones que sean electos en el PEEPJF 2024-2025, quienes ejercerán el cargo por el periodo que reste a su nombramiento original, observando lo siguiente:
a)    Cuando el periodo del nombramiento concluya el mismo año en que se realice la elección federal ordinaria que corresponda, el cargo se renovará en esa elección, tomando protesta la persona que resulte electa el día en que concluya el nombramiento respectivo, y
b)    Cuando el periodo del nombramiento no concluya el mismo año en que se realice la elección federal ordinaria que corresponda, el periodo del nombramiento se prorrogará por el tiempo adicional hasta la próxima elección.
Séptimo. De los fundamentos, motivos y la aplicación de las reglas del principio de paridad.
213.        Asimismo, el referido ordenamiento señala en su artículo 35, fracción II, que son derechos de la ciudadanía poder ser votada en condiciones de paridad para todos los cargos de elección popular, teniendo la calidad que establezca la ley.
214.        Por su parte, en términos de lo dispuesto por el artículo 3, numeral 1, inciso d) bis, de la LGIPE, establece que la paridad de género es la igualdad política entre mujeres y hombres, se garantiza con la asignación del 50% mujeres y 50% hombres en candidaturas a cargos de elección popular y en nombramientos de cargos por designación.
215.        Así mismo, de conformidad con el artículo 498, numeral 6 de la LGIPE, el Legislador ordinario dispuso que la etapa de asignación de cargos inicia con la identificación por el Instituto de las candidaturas que hayan obtenido el mayor número de votos y la asignación de estas en cada cargo, en función de su especialización por materia y alternando entre mujeres y hombres, y concluye con la entrega por el Instituto de las constancias de mayoría a las candidaturas que resulten ganadoras y la emisión de la declaración de validez respectiva.
En relación con lo anterior, el artículo segundo transitorio, párrafos primero y sexto, inciso a) del Decreto de reforma Constitucional en materia de renovación de cargos del Poder Judicial de la Federación, establece que en 2025 se elegirán, entre otros cargos, la totalidad de los cargos de Ministras y Ministros de la SCJN, es decir 9 integrantes del Alto Tribunal, por lo que las boletas electorales deberán garantizar que las y los votantes asienten la candidatura de su elección, pudiendo elegir hasta 5 mujeres y hasta 4 hombres.
216.        Por lo anterior, es claro que la paridad de género, como principio y regla constitucional, exige asegurar el acceso a los cargos de elección popular de las personas en igualdad de condiciones, con la finalidad de producir un cambio cultural para evitar el predominio de uno solo de los géneros en los espacios de decisión pública y no solo desde un aspecto teórico, de manera que, en la práctica se implementen mecanismos que garanticen una participación real de las mujeres en la democracia deliberativa.
217.        Este principio se encuentra contemplado en diversos instrumentos internacionales relacionados con la salvaguarda, protección y promoción de los derechos fundamentales de las personas, los cuales se incorporan a la legislación interna del país creando la obligación del Estado de respetarlos, para lo cual se han implementado herramientas que permiten a las autoridades contrastar las normas generales internas frente a las del sistema convencional internacional, como es el caso del control de convencionalidad con el que se busca evitar que los actos y determinaciones, no solo de las autoridades jurisdiccionales, sino de cualquier ente público, contravengan los acuerdos internacionales pactados.
218.        En ese tenor, la Declaración y Plataforma de Acción de Beijín plantea los compromisos de los estados parte para alcanzar la igualdad de género a través de medidas que aseguren el acceso de las mujeres a las estructuras de poder y toma de decisiones de forma plena, eliminando cualquier obstáculo que les impida participar en la política.
219.        Otro instrumento del que el país es parte es la Convención para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW por sus siglas en inglés), uno de los principales tratados en materia de derechos fundamentales de las mujeres en el que se han emitido recomendaciones a los Estados para priorizar la paridad de género con cuotas 50% - 50% que buscan generar condiciones idóneas para que las mujeres tomen parte de las decisiones en cargos del poder.
220.        A nivel nacional, este principio reviste un rango constitucional, además de ser recogido por autoridades jurisdiccionales en diversas tesis y jurisprudencias como el caso de la 9/2021 emitida por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en la que se razona precisamente que toda autoridad administrativa electoral tiene la facultad de adoptar normas generales, reglas y acciones afirmativas que hagan efectiva la participación de las mujeres bajo el principio de paridad de género.
221.        Muestra de lo anterior fueron las reformas constitucional y legales en materia de renovación de cargos del Poder Judicial de la Federación, que integran la obligación de observar el principio de paridad de género en los cargos de elección popular, el deber del Instituto de llevar a cabo la organización de los procesos electorales de dicho poder garantizando la observancia de los principios de la función electoral, que incluyen el de paridad de género, así como el derecho de la ciudadanía de votar y ser votada en condiciones de igualdad, estableciendo de manera clara los cargos que corresponden a mujeres y a hombres para el PEEPJF 2024-2025.
222.        De esta manera, los artículos 96, de la Constitución, y 500 de la LGIPE, establecen que los cargos de Ministras y Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Magistradas y Magistrados de la Sala Superior y las salas regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Magistradas y Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial, Magistradas y Magistrados de Circuito y Juezas y Jueces de Distrito, serán elegidos de manera libre, directa y secreta por la ciudadanía el día que se realicen las elecciones federales del año que corresponda, además de ser derecho de esta el participar en igualdad de condiciones en los procesos de evaluación y selección de candidaturas para dichos cargos, procesos que deberán ser públicos, abiertos, transparentes, inclusivos y accesibles, debiendo observarse en todo momento el principio de paridad de género.
223.        En el caso concreto del PEEPJF 2024-2025, el artículo segundo transitorio, párrafo primero del Decreto de reforma constitucional en materia de renovación del PJF, estableció la celebración de comicios para renovar la totalidad de los cargos de Ministras y Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, las magistraturas vacantes de la Sala Superior y la totalidad de las Magistradas y Magistrados de salas regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, los integrantes del Tribunal de Disciplina Judicial, así como la mitad de los cargos de Magistradas y Magistrados de Circuito y Juezas y Jueces de Distrito.
224.        El mismo artículo en su párrafo quinto, contempló la facultad del Consejo General para emitir los acuerdos necesarios para la organización, desarrollo, cómputo, vigilancia y fiscalización del referido proceso electoral, a fin de garantizar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales aplicables, así como de los principios en materia electoral, que incluyen el de paridad de género.
225.        Aunado a lo anterior, en su párrafo sexto se determinaron las características de las boletas electorales, entre las que se encuentra el número de cargos vacantes para mujeres y para hombres con la finalidad de que la ciudadanía tuviera la posibilidad de asentar la candidatura de su elección, siendo que, para el caso específico de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se contemplaron hasta 5 cargos vacantes para mujeres y hasta 4 para hombres.
226.        Derivado de lo anterior, el Instituto identificó la necesidad de emitir directrices que permitan asegurar el acceso de las mujeres a los cargos de elección popular conforme a los espacios disponibles para uno y otro género, retomados en el diseño de las boletas electorales, por lo que mediante acuerdo INE/CG65/2025 se determinó un criterio aplicable, entre otros, a las candidaturas de Ministras y Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con el cual se generaron dos listas, una de mujeres y otra de hombres, ordenadas conforme al número de votos obtenidos por cada candidatura, de manera que al llevar a cabo la asignación de cargos, se inició con el primer listado, y de manera alternada hasta alcanzar los 9 puestos vacantes, es decir, 5 espacios de mujeres y 4 de hombres, establecidos el artículo segundo transitorio, párrafo segundo, del decreto constitucional en materia del PJF.
Sobre la aplicación del Principio de Paridad de Género.
227.        Al respecto, la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos, emitió la opinión técnica sobre la aplicación del principio constitucional de paridad de género en la asignación de personas que ocuparían el cargo de ministras y ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
228.        Ello, conllevó que se realizara un análisis con base en criterios objetivos y verificables, para determinar que se cumplieran las reglas de paridad respecto de las personas candidatas, que ocuparán un cargo en el Poder Judicial en el marco del PEEPJF 2024-2025, siendo parte de las facultades con las que cuenta el Instituto como autoridad administrativa electoral, para adoptar medidas que garanticen el derecho de las mujeres al acceso a cargos de elección popular en condiciones de igualdad, ciñéndose a lo estipulado por la Sala Superior de TEPJF, en las jurisprudencias 6/2015 "PARIDAD DE GÉNERO. DEBE OBSERVARSE EN LA POSTULACIÓN DE CANDIDATURAS PARA LA INTEGRACIÓN DE ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN POPULAR FEDERALES, ESTATALES Y MUNICIPALES."; 9/2021 "PARIDAD DE GÉNERO. LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS ELECTORALES TIENEN FACULTADES PARA ADOPTAR MEDIDAS QUE GARANTICEN EL DERECHO DE LAS MUJERES AL ACCESO A CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR EN CONDICIONES DE IGUALDAD."; y la 10/2021 "PARIDAD DE GÉNERO. LOS AJUSTES A LAS LISTAS DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL SE JUSTIFICAN, SI SE ASEGURA EL ACCESO DE UN MAYOR NÚMERO DE MUJERES."
229.        En dicha opinión, se sostuvo que, en la aplicación del principio de paridad en las asignaciones a las candidaturas que obtuvieron el mayor número de votos, se generaron dos listas, una conformada por mujeres, y otra de hombres, ordenadas descendentemente, en las que se consideraron el número de votos obtenidos por cada candidatura.
230.        Lo anterior, marcando un hito histórico, puesto que se traduce como la primera vez en la historia, en la que las mujeres tienen acceso a la integración paritaria de cargos del Estado en el Poder Judicial, ello en acatamiento al mandato constitucional, y analizándose a través del marco normativo electoral conducente, y del Acuerdo INE/CG65/2025, este último, siendo el que propuso los criterios para garantizar la paridad.
231.        En atención de lo anterior, se tiene que el Acuerdo referido dispuso que este Instituto efectuará los cómputos de la elección, realizará la publicación de los resultados, y entregará las constancias de mayoría a las candidaturas que obtengan el mayor número de votos.
232.        Es por lo expuesto que, para realizar la asignación en estricto apego a la paridad de género, primero se identificaron lo números de votos por candidaturas sin distinguir sexo, lo cual dio resultado a la siguiente tabla:
No.
Nombre
Votos
Sexo
1
AGUILAR ORTIZ HUGO
5,900,789
Hombre
2
BATRES GUADARRAMA LENIA
5,534,681
Mujer
3
ESQUIVEL MOSSA YASMIN
4,985,925
Mujer
4
ORTIZ AHLF LORETTA
4,736,571
Mujer
5
RIOS GONZALEZ MARIA ESTELA
4,440,634
Mujer
6
FIGUEROA MEJIA GIOVANNI AZAEL
3,411,191
Hombre
7
ESPINOSA BETANZO IRVING
3,354,485
Hombre
8
GUERRERO GARCIA ARISTIDES RODRIGO
3,278,988
Hombre
9
HERRERIAS GUERRA SARA IRENE
3,053,788
Mujer
10
DE PAZ GONZALEZ ISAAC
2,801,821
Hombre
11
ANAYA GALLARDO FEDERICO
2,557,820
Hombre
12
GUTIERREZ PRIEGO CESAR MARIO
2,424,831
Hombre
13
TELLEZ TORRES OROZCO NATALIA
2,286,392
Mujer
14
ESTRADA TENA FABIANA
1,800,744
Mujer
15
CASTAÑEDA PEREZ MARISOL
1,652,245
Mujer
16
CRUZ ALCALA SELENE
1,499,868
Mujer
17
ALADRO ECHEVERRIA REBECA STELLA
1,457,664
Mujer
18
AGUIRRE BONILLA OLIVIA
1,428,246
Mujer
19
BONILLA GARCIA JAZMIN
1,398,681
Mujer
20
GARCIA VILLEGAS SANCHEZ CORDERO PAULA MARIA
1,278,556
Mujer
21
IBARRA OLGUIN ANA MARIA
1,117,007
Mujer
22
ESCUDERO MENDOZA SILVIA
1,173,341
Mujer
23
FUENTES JIMENEZ ESTELA
1,075,627
Mujer
24
MOLINA MARTINEZ SERGIO JAVIER
910,124
Hombre
25
REYES TERAN ARELY
899,666
Mujer
26
GÜICHO GONZALEZ MONICA ARCELIA
902,539
Mujer
27
ESPINOZA HERNANDEZ RAYMUNDO
881,803
Hombre
28
GARCIA MENDOZA IRMA GUADALUPE
844,427
Mujer
29
MORALES IBAÑEZ MARISELA
832,865
Mujer
30
CORZO SOSA EDGAR
826,384
Hombre
31
CARLIN DE LA FUENTE ULISES
810,058
Hombre
32
GONZALEZ CENTENO ALMA DELIA
788,446
Mujer
33
GONZALEZ TIRADO ROSA ELENA
762,895
Mujer
34
ALLIER CAMPUZANO JAIME
726,895
Hombre
35
MARTINEZ VALERO DORA ALICIA
688,666
Mujer
36
HERNANDEZ PALACIOS MIRON LUIS RAFAEL
677,100
Hombre
37
GARCIA GUERRA ANGEL MARIO
673,995
Hombre
38
FLORES CASTRO MAURICIO
662,651
Hombre
39
GARCIA GONZALEZ JAIME SALVADOR
633,916
Hombre
40
JIMENEZ GUTIERREZ JAVIER
626,079
Hombre
41
ZARZA DELGADO LUZ MARIA
624,194
Mujer
42
MOSRI GUTIERREZ MAGDA ZULEMA
609,461
Mujer
43
SANTILLAN PEREZ EDUARDO
608,819
Hombre
44
DAVILA RODRIGUEZ ABRAHAM AMIUD
596,922
Hombre
45
SODI CUELLAR RICARDO ALFREDO
591,225
Hombre
46
SANTOS MENDOZA GLORIA ROSA
 
Mujer
47
GARDUÑO PASTEN RICARDO
521,637
Hombre
48
PEREZ ROMO LORENA JOSEFINA
508,322
Mujer
49
OLMEDO PIÑA CESAR ENRIQUE
504,144
Hombre
50
ORTIZ MONROY CYNTHIA
467,112
Mujer
51
TORTOLERO SERRANO MAURICIO RICARDO III
449,888
Hombre
52
SORELA CASTILLO ANTONIO
436,315
Hombre
53
LOPEZ ANDRADE GUILLERMO PABLO
417,637
Hombre
54
ODRIOZOLA MARISCAL CARLOS ENRIQUE
414,718
Hombre
55
TORRES MALDONADO EDUARDO JOSE
414,643
Hombre
56
LUNA JAIME FRANCISCO
412,286
Hombre
57
ROJAS OLVERA MARGARITA DARLENE
402,396
Mujer
58
MADRIGAL VALDEZ LUTGARDA
399,022
Mujer
59
REGIS LOPEZ GABRIEL
386,121
Hombre
60
MOLINAR ROHANA LUIS EDWIN
383,195
Hombre
61
ILLANES OLIVARES ROBERTO SALVADOR
381,082
Hombre
62
TAPIA GUTIERREZ INGRID DE LOS ANGELES
367,916
Mujer
63
ROSILLO GARFIAS MA. CONSUELO
321,866
Mujer
64
UCARANZA SANCHEZ VERONICA ELIZABETH
288,452
Mujer
              De los resultados vertidos anteriormente, se procedieron a realizar dos tablas distintivas por sexo, tal como establece el principio de paridad de género multicitado, lo cual, dio como resultado lo que se expone a continuación.
233.        En cumplimiento al mandato constitucional que exige que los cargos de las personas juzgadoras del Poder Judicial de la Federación se realicen a la luz del principio de paridad, y del Acuerdo INE/CG65/2025, este órgano autónomo, una vez realizado los cómputos de la elección, procedió a revisar las candidaturas que obtuvieron mayor número de votos en sus respectivas postulaciones y aplicó las siguientes directrices:
 
Asignación de cargos para SCJN
1
Se realizaron dos listas, una de mujeres y otra de hombres, las cuales ordenó conforme al número de votos obtenidos, en orden descendente.
2
De dicha lista, se asignarán alternadamente el número de cargos que correspondían a mujeres y hombres más votados, iniciando por mujer, hasta conformar la totalidad de los cargos postulados.
 
              Listado de Resultados de los Cómputos de Mujeres para la elección de Ministras de la Suprema Corte de Justicia de la Nación:
 
MUJERES
No.
Nombre
Votos
1
BATRES GUADARRAMA LENIA
5,534,681
2
ESQUIVEL MOSSA YASMIN
4,985,925
3
ORTIZ AHLF LORETTA
4,736,571
4
RIOS GONZALEZ MARIA ESTELA
4,440,634
5
HERRERIAS GUERRA SARA IRENE
3,053,788
6
TELLEZ TORRES OROZCO NATALIA
2,286,392
7
ESTRADA TENA FABIANA
1,800,744
8
CASTAÑEDA PEREZ MARISOL
1,652,245
9
CRUZ ALCALA SELENE
1,499,868
10
ALADRO ECHEVERRIA REBECA STELLA
1,457,664
11
AGUIRRE BONILLA OLIVIA
1,428,246
12
BONILLA GARCIA JAZMIN
1,398,681
13
GARCIA VILLEGAS SANCHEZ CORDERO PAULA MARIA
1,278,556
14
IBARRA OLGUIN ANA MARIA
1,117,007
15
ESCUDERO MENDOZA SILVIA
1,173,341
16
FUENTES JIMENEZ ESTELA
1,075,627
17
REYES TERAN ARELY
899,666
18
GÜICHO GONZALEZ MONICA ARCELIA
902,539
19
GARCIA MENDOZA IRMA GUADALUPE
844,427
20
MORALES IBAÑEZ MARISELA
832,865
21
GONZALEZ CENTENO ALMA DELIA
788,446
22
GONZALEZ TIRADO ROSA ELENA
762,895
23
MARTINEZ VALERO DORA ALICIA
688,666
24
ZARZA DELGADO LUZ MARIA
624,194
25
MOSRI GUTIERREZ MAGDA ZULEMA
609,461
26
SANTOS MENDOZA GLORIA ROSA
0
27
PEREZ ROMO LORENA JOSEFINA
508,322
28
ORTIZ MONROY CYNTHIA
467,112
29
ROJAS OLVERA MARGARITA DARLENE
402,396
30
MADRIGAL VALDEZ LUTGARDA
399,022
31
TAPIA GUTIERREZ INGRID DE LOS ANGELES
367,916
32
ROSILLO GARFIAS MA. CONSUELO
321,866
33
UCARANZA SANCHEZ VERONICA ELIZABETH
288,452
Listado de Resultados de los Cómputos de Hombres para la elección de Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación:
HOMBRES
No.
Nombre
Votos
1
AGUILAR ORTIZ HUGO
5,900,789
2
FIGUEROA MEJIA GIOVANNI AZAEL
3,411,191
3
ESPINOSA BETANZO IRVING
3,354,485
4
GUERRERO GARCIA ARISTIDES RODRIGO
3,278,988
5
DE PAZ GONZALEZ ISAAC
2,801,821
6
ANAYA GALLARDO FEDERICO
2,557,820
7
GUTIERREZ PRIEGO CESAR MARIO
2,424,831
8
MOLINA MARTINEZ SERGIO JAVIER
910,124
9
ESPINOZA HERNANDEZ RAYMUNDO
881,803
10
CORZO SOSA EDGAR
826,384
11
CARLIN DE LA FUENTE ULISES
810,058
12
ALLIER CAMPUZANO JAIME
726,895
13
HERNANDEZ PALACIOS MIRON LUIS RAFAEL
677,100
14
GARCIA GUERRA ANGEL MARIO
673,995
15
FLORES CASTRO MAURICIO
662,651
16
GARCIA GONZALEZ JAIME SALVADOR
633,916
17
JIMENEZ GUTIERREZ JAVIER
626,079
18
SANTILLAN PEREZ EDUARDO
608,819
19
DAVILA RODRIGUEZ ABRAHAM AMIUD
596,922
20
SODI CUELLAR RICARDO ALFREDO
591,225
21
GARDUÑO PASTEN RICARDO
521,637
22
OLMEDO PIÑA CESAR ENRIQUE
504,144
23
TORTOLERO SERRANO MAURICIO RICARDO III
449,888
24
SORELA CASTILLO ANTONIO
436,315
25
LOPEZ ANDRADE GUILLERMO PABLO
417,637
26
ODRIOZOLA MARISCAL CARLOS ENRIQUE
414,718
27
TORRES MALDONADO EDUARDO JOSE
414,643
28
LUNA JAIME FRANCISCO
412,286
29
REGIS LOPEZ GABRIEL
386,121
30
MOLINAR ROHANA LUIS EDWIN
383,195
31
ILLANES OLIVARES ROBERTO SALVADOR
381,082
 
234.        Con base en los listados anteriormente expuestos, se procedió a la asignación de los espacios, se inició con la mujer que obtuvo el mayor número de votos, luego el hombre con mayor votación y, así sucesivamente, hasta agotar los espacios disponibles, ello para cumplir con la conformación 50/50 entre mujeres y hombres. Así, la asignación no solo garantiza la igualdad numérica, sino que materializa un enfoque sustantivo de igualdad y no discriminación, resultando se la siguiente manera:
Asignación alternada por género
 
Nombre
Votos
Género
1
BATRES GUADARRAMA LENIA
5,534,681
Mujer
2
AGUILAR ORTIZ HUGO
5,900,789
Hombre
3
ESQUIVEL MOSSA YASMIN
4,985,925
Mujer
4
FIGUEROA MEJIA GIOVANNI AZAEL
3,411,191
Hombre
5
ORTIZ AHLF LORETTA
4,736,571
Mujer
6
ESPINOSA BETANZO IRVING
3,354,485
Hombre
7
RIOS GONZALEZ MARIA ESTELA
4,440,634
Mujer
8
GUERRERO GARCIA ARISTIDES RODRIGO
3,278,988
Hombre
9
HERRERIAS GUERRA SARA IRENE
3,053,788
Mujer
 
235.        Ahora bien, tal como se vislumbra, toda vez que el número de cargos a asignar fue impar, se garantizó que el inicio y el cierre del procedimiento corresponda a mujeres, observando que el principio de paridad sea aplicado de conformidad con las disposiciones constitucionales, legales y de los criterios aprobados por este Instituto.
236.        Lo anterior en estricto apego al principio constitucional de paridad de género, contemplado en los artículos 35, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 3, numeral 1, inciso d) bis, 503 y 553 de la LGIPE, cuya finalidad fue corregir las desigualdades en el acceso de las mujeres a los espacios de decisión, particularmente en el ámbito jurisdiccional. Así, la asignación no solo garantiza la igualdad numérica, sino que materializa un enfoque sustantivo de igualdad y no discriminación.
237.        Por lo tanto, la aplicación del principio constitucional de paridad de género se cumple en la asignación de cargos de Ministras y Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el Proceso Electoral Extraordinario para la elección de diversos cargos del Poder Judicial de la Federación 2024-2025.
Octavo. Fundamentos, motivos y la verificación de los requisitos de elegibilidad y del criterio 8 de 8.
238.        Este Instituto tuvo a bien emplear diversos criterios asentados tanto por la Sala Superior del TEPJF, como por el mismo Consejo General, toda vez que en los mismos se desplegaban los argumentos jurídicos que sustentaban la razón para exigir la verificación de múltiples requisitos de elegibilidad, y como resultado de ello, fueron los que se procedieron a estudiar para analizar la viabilidad e idoneidad de las candidaturas. Dichos criterios, se despliegan a continuación:
239.        El catorce de mayo del presente año, la Sala Superior en el SUP-JE-171/2025 y acumulados confirmó el acuerdo INE/CG382/2025 emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, interpuesto por Nallely Vianey Paredes Suárez y otros en contra del procedimiento para verificar que las personas a cargos del Poder Judicial de la Federación 2024-2025 no hayan incurrido en alguno de los supuestos establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o en la Ley General de Procedimientos Electorales.
240.        Lo anterior porque a su consideración la comprobación de que las personas candidatas cumplieran con los requerimientos de elegibilidad le correspondía al Senado y no al Instituto Nacional Electoral; que dicha verificación ya había sido realizada por los Comités de Evaluación, por lo que, desde su óptica sería una segunda verificación de los mismos requisitos, aunado a que carecía de debida fundamentación y motivación, entre otras cosas.
241.        En ese sentido, la Sala Superior determinó que el Instituto Nacional Electoral tenía competencia para emitir dicho acuerdo, así como que se encontraba debidamente fundado y motivado, esto porque el Instituto Nacional Electoral tiene la facultad reglamentaria de expedir normas de carácter general, ante una ausencia normativa, entre ellos, para verificar los requisitos de elegibilidad de las personas candidatas.
242.        Lo anterior porque fue indispensable que este Instituto, en ejercicio de su facultad reglamentaria, instrumentara un procedimiento de revisión para verificar que las candidaturas a personas juzgadoras cumplan con los requisitos de elegibilidad.
243.        Bajo esa línea, la Sala Superior consideró que, contrario a lo que afirmaba la parte actora, el Consejo General del Instituto podía llevar a cabo la revisión del cumplimiento de los requisitos de elegibilidad al momento de la asignación de cargos, dado que, no se desplazaba su competencia por el hecho de que en la fase previa se hubiera realizado por los comités de evaluación, ya que se privilegió que las personas que asumieran un cargo de elección popular de naturaleza judicial se ajustaran a los requisitos de elegibilidad.
244.        La Sala buscó garantizar la idoneidad de las personas que aspirantes a ocupar los cargos atinentes a través de exigencias positivas como un vínculo con un ámbito territorial específico; una edad mínima; y, otros de carácter negativo, tales como, la prohibición de ocupar ciertos cargos públicos o la proscripción de ser ministros de cultos religiosos, dada la separación Estado-Iglesia, entre otros.
245.        También refirió que los requisitos de elegibilidad tienen como elementos intrínsecos la objetividad y certeza, mediante la previsión de éstos en la norma constitucional y en la legislación de la materia, porque implican restricciones a un derecho fundamental, por lo cual están sujetos a comprobación ante las autoridades electorales competentes quienes verifican su cumplimiento.
246.        En consecuencia, la comprobación de requisitos de elegibilidad tuvo como objetivo garantizar que la participación ciudadana eligiera a personas que posean todas las cualidades requeridas por la normatividad y cuya candidatura no vaya en contra de alguna de las prohibiciones expresamente estatuidas; lo que significó que se observaron los aspectos positivos, como los negativos.
247.        Finalmente, la Sala consideró que el procedimiento de revisión no afectaba los principios de certeza ni de seguridad jurídica, porque los requisitos de elegibilidad estaban vigentes previo al inicio del proceso electoral extraordinario, de ahí que el Instituto Nacional Electoral podía revisarlos al momento de declarar la validez de la elección y la entrega de constancia de mayoría a la candidatura que hubiera obtenido el triunfo, de conformidad con los artículos 312 y 321 aplicados de manera supletoria por disposición del diverso.
248.        Ello porque las autoridades, en el ámbito de su competencia, les corresponde la asignación y/o calificación de la elección, lo que implica necesariamente la verificación del cumplimiento de los requisitos de elegibilidad.
249.        Por tanto, el hecho de que las personas candidatas tengan la obligación de presentar la documentación respectiva referente a no ubicarse dentro de los supuestos constitucionales y legales no resultó ilegal y, en consecuencia, dicha determinación emitida por el Consejo General fue correcta. De ahí que la Sala Superior confirmara el acuerdo impugnado.
250.        Con relación al SUP-JDC-1852/2025, el 30 de abril de 2024, la Sala Superior del TEPJF revocó resolución de la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos en relación a una consulta presentada por una persona quien a su consideración otra candidatura no cumplía con los requisitos legales. La controversia se constriñó exclusivamente a determinar si la autoridad responsable contaba con competencia legal para emitir una respuesta a la solicitud formulada por el actor, sin que ello implicara un análisis sobre la procedencia de la cancelación de una candidatura.
251.        La litis quedó delimitada a definir si la autoridad responsable tenía atribuciones para atender una solicitud en la que el promovente solicitaba la cancelación de la candidatura de un aspirante a ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, argumentando el presunto incumplimiento de diversos requisitos de elegibilidad.
252.        En atención a dicha solicitud, la DEAJ del INE emitió una resolución en la que sostuvo que dicho órgano carecía de competencia para cancelar candidaturas judiciales previamente consideradas elegibles e idóneas por los comités de evaluación correspondientes.
253.        Ante ello, la Sala Superior determinó revocar la resolución emitida por la DEAJ, al considerar que dicho órgano carece de facultades para emitir pronunciamientos en materia de cancelación de candidaturas judiciales. Lo anterior, dado que las atribuciones conferidas a la DEAJ -contenidas en el artículo 67, párrafo 1, incisos b) y d), del Reglamento Interior del INE- se limitan a proporcionar asesoría jurídica a los órganos del Instituto y atender consultas sobre la aplicación normativa, sin que estas funciones impliquen efectos vinculantes ni permitan resolver de fondo solicitudes como la planteada.
254.        En ese sentido, la Sala Superior concluyó que corresponde al Consejo General del INE -como órgano superior de dirección, conforme a los artículos 35, párrafo 1; 44, párrafo 1, inciso a); 503, párrafo 1; y 504, párrafo 2, fracción II, de la LGIPE- pronunciarse sobre la solicitud del actor, al ser la instancia competente para conocer y resolver sobre la posible cancelación de una candidatura en el proceso de elección judicial.
255.        En consecuencia, la Sala Superior revocó la resolución emitida por la DEAJ y vinculó al Consejo General del INE para que, en el ámbito de sus atribuciones, emita la determinación respecto de la pretensión del promovente.
256.        En cumplimiento a lo anterior, el Consejo General emitió el acuerdo INE/CG399/2025. Al respecto, el 7 de abril de la presente anualidad, se recibió el escrito de Ricardo Alejandro Vázquez Álvarez, por el que solicitó la revisión y, en su caso, revocación de la candidatura de otra persona por incumplimiento de los requisitos de elegibilidad, porque desde su perspectiva se debieron de investigar por delitos sexuales, así como si realmente posee conocimientos sobre seguridad nacional.
257.        El 12 de abril siguiente, la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos, dio respuesta a la consulta anteriormente señalada, en el sentido de señalar que no se advertía algún cuestionamiento o consulta que guarde relación con el ámbito de competencia conferido por la Constitución Político a de los Estados Unidos Mexicanos o la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
258.        Asimismo, se señaló que, en relación a los planteamientos sobre el supuesto incumplimiento del requisito de buena reputación del candidato denunciado, así como de la veracidad de los documentos que presentó en la etapa de convocatoria, ésta le correspondió al Senado y los Comités de los Poderes de la unión, por lo que se le sugirió presentar su escrito ante dichas instancias, para que, en el ámbito de sus atribuciones conocieran y emitieran el pronunciamiento respectivo, como a continuación se muestra.
"... RESPUESTA Ahora bien, de la revisión realizada a su escrito no se advierte que plantee algún cuestionamiento o consulta que guarde relación con el ámbito de competencia conferido por la Constitución Federal o la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales a esta Autoridad Nacional Electoral. En relación, a los planteamientos relacionado con el incumplimiento del requisito de buena reputación del candidato denunciado, así como la veracidad y autenticidad de los documentos que presentó en la etapa de convocatoria y postulación, es importante señalarle que ésta correspondió al Senado de la República y los comités de los poderes de la Unión, por tal motivo Usted puede presentar su escrito ante dichas instancias para que conozcan del asunto conforme a sus atribuciones y emitan el pronunciamiento respectivo. Por otro lado, respecto a los vínculos relacionados con hechos ilícitos relacionas con abuso de índole sexual, estos se encuentran tipificados y sancionados en los capítulos II y VI del Código Penal de la Ciudad de México, por lo que puede acudir ante Fiscalía General de la Ciudad de México para presentar la denuncia correspondiente. ..."
259.        En ese sentido, el 15 de abril, la parte actora presentó una demanda en contra de la determinación anterior. El 30 siguiente, la Sala superior revocó la resolución emitida por la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos del Instituto Nacional Electoral.
260.        Bajo esas consideraciones, el Instituto determinó que por cuanto hace a los planteamientos relacionados a buena reputación del candidato en cuestión, así como la veracidad y autenticidad de los documentos que presentó en la etapa de la convocatoria y postulación, el Consejo General se encontraba en posibilidad para realizar una nueva revisión del cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales de elegibilidad o de la idoneidad de las candidaturas que ya fueron aprobados por los Poderes de la Unión.
261.        Asimismo, se consideró que se encontraba facultado para emitir los acuerdos que estimara necesarios para la organización, desarrollo, cómputo, vigilancia y fiscalización del proceso electoral extraordinario del año 2025 y para garantizar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales aplicables para los procesos electorales federales, en los que se observaron los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad de género, tal como lo mandata el párrafo quinto del artículo segundo transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma del Poder Judicial.
262.        Por último, en el escrito de 6 de mayo de 2025, la persona consultante señaló que en la red social X se difundieron datos personales suyos y de su familia, en contravención a la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares; al respecto, el Instituto no contaba con atribuciones para investigar los hechos denunciados, no obstante, el artículo 40 del ordenamiento referido establece el procedimiento para que las personas afectadas promuevan una solicitud de protección de datos.
263.        Por otro lado, en el acuerdo del Consejo General INE/CG392/2025, en fecha 4 de mayo del año en curso, se recibieron tres oficios sin número, signados de manera conjunta por el Diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna y el Senador José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña, Presidentes de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados y Senadores, respectivamente, a través de los cuales formularon los siguientes planteamientos:
Primer Oficio:
"...
... vengo a solicitar a esta Autoridad Electoral Nacional la cancelación del registro de las candidaturas de las y los candidatos que en la siguiente lista se enuncian, en la elección extraordinaria de las personas juzgadoras que ocuparán los cargos de Ministras y Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Magistradas y Magistrados de las Salas Superior y Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; Magistradas y Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial, Magistradas y Magistrados de Circuito y Juezas y Jueces de Distrito del Poder Judicial de la Federación, por no haber cumplido el requisito constitucional de elegibilidad previsto en la fracción III del artículo 95 y fracción II del artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esto es, por no cumplir con el promedio general de calificación en licenciatura de cuando menos ocho puntos exigido, circunstancia que fue apenas advertida de forma superviniente y que bajo protesta de decir verdad hacemos del conocimiento de esa Autoridad Electoral Nacional:

Por lo que, las personas candidatas en mención, de las que se ha informado no tienen el requisito constitucional de cumplir con el promedio general de calificación en licenciatura de cuando menos ocho puntos, afecta directamente a la idoneidad con la que fueron valorados para constituir una candidatura a ministras, ministros, juezas, jueces, magistradas y magistrados del Poder Judicial de la Federación es este proceso electoral extraordinario 2024-2025. ... De lo que se colige que, las candidatas y candidatos de mérito falsearon información y su actuar demuestra su falta de idoneidad, eludieron el sentido de la normativa electoral y deja en claro que carecen de un requisito constitucional de elegibilidad, por lo que debe ser cancelado el registro de cada uno como candidatas y candidatos de forma inmediata. Así, la idoneidad es un elemento que debe caracterizar a las nuevas juzgadoras y juzgadores del Poder Judicial de la Federación y ser un elemento de la integridad ética que deben tener todas y todos las candidatas y los candidatos.
...
A usted C. Consejera Presidenta del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, atentamente pedimos:
...
SEGUNDO. Acordar de conformidad lo solicitado y proceder a la cancelación del registro de las candidaturas antes señaladas, por incumplir el requisito de elegibilidad previsto en la fracción III del artículo 95 y fracción II del artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos."
Segundo Oficio:
"...
venimos a solicitar a esta Autoridad Electoral Nacional la cancelación del registro de las candidaturas de las y los candidatos que en la siguiente lista se enuncian, en la elección extraordinaria de las personas juzgadoras que ocuparán los cargos de Ministras y Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Magistradas y Magistrados de las Salas Superior y Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Magistradas y Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial, Magistradas y Magistrados de Circuito y Juezas y Jueces de Distrito del Poder Judicial de la Federación, por no haber cumplido el requisito constitucional de elegibilidad previsto en la fracción IV del artículo 95 y fracción Ill del artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, consistente en gozar de buena reputación como está previsto en las disposiciones invocadas de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que a la letra dicen:
...
Bajo protesta de decir verdad, hacemos del conocimiento de esa Autoridad Electoral Nacional, que dicha circunstancia fue apenas advertida de forma superviniente, mediante consultas hemerográficas, portales de medios de comunicación electrónicos y en redes sociales, en donde arrojaron resultados que son del conocimiento público, que las y los candidatos que se enlistan a continuación no cumplen el requisito Constitucional de gozar de buena reputación para poder ser electas y electos como personas Juzgadoras, personas Magistradas y personas Ministras, y que de no cancelar los registros de dichas candidaturas, se comprometería gravemente la función jurisdiccional al concretarse posibles conflictos de interés y evidente idoneidad para desempeñar los cargos judiciales de elección popular:

Es decir, las noticias y links exhibidos como pruebas, los cuales se relacionan con una mala reputación de las y los candidatos mencionados en el presente escrito, son conocidos por la mayoría de la ciudadanía, por lo que las noticias al estar publicadas en internet, portales de información y redes sociales no requieren pruebas adicionales para ser aceptados como verdaderos.
Es relevante que, el requisito de contar con una buena reputación constituye una finalidad válida e imperativa en una sociedad democrática y, además, en la Constitución Federal se hace referencia en varias ocasiones a la probidad, honorabilidad y honradez, como características deseables en quienes ejercen funciones públicas.
Por lo que, en este asunto, y a la luz de los artículos 35, fracción Il, de la Constitución Federal, 25 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos y 23 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, se conmina a que la presente solicitud ser atendida de forma inmediata."
Tercer oficio:
"...
... venimos a solicitar a esta Autoridad Electoral Nacional la cancelación del registro de las candidaturas de las y los candidatos que en la siguiente lista se enuncian, en la elección extraordinaria de las personas juzgadoras que ocuparán los cargos de Ministras y Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Magistradas y Magistrados de las Salas Superior y Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Magistradas y Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial, Magistradas y Magistrados de Circuito y Juezas y Jueces de Distrito del Poder Judicial de la Federación, por no haber cumplido el requisito constitucional de elegibilidad previsto en la fracción IV del artículo 95 y fracción III del artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, consistente en gozar de buena reputación como está previsto en las disposiciones invocadas de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos...
...
Bajo protesta de decir verdad, hacemos del conocimiento de esa Autoridad Electoral Nacional, que dicha circunstancia fue apenas advertida de forma superviniente, mediante consultas hemerográficas, portales de medios de comunicación electrónicos y en redes sociales, en donde arrojaron resultados que son del conocimiento público, que las y los candidatos que se enlistan a continuación no cumplen el requisito Constitucional de gozar de buena reputación para poder ser electas y electos como personas Juzgadoras, personas Magistradas y personas Ministras, y que de no cancelar los registros de dichas candidaturas, se comprometería gravemente la función jurisdiccional al concretarse posibles conflictos de interés y evidente inidoneidad para desempeñar los cargos judiciales de elección popular:

De esta forma las personas candidatas en mención, de las que se ha informado están relacionadas con investigaciones delictivas vigentes del orden federal, llevadas a cabo por la Fiscalía General de la República, en la que se proporciona información relativa a los números de averiguaciones previas, carpetas de investigación y carpetas judiciales en la que determinados candidatos se encuentran asociados, incluso con órdenes de aprehensión por cumplimentar, afecta directamente a la idoneidad con la que fueron valorados para constituir una candidatura a ministras, ministros, juezas, jueces, magistradas y magistrados del Poder Judicial de la Federación es este proceso electoral extraordinario 2024- 2025.
Por lo que, la jurisprudencia antes mencionada destaca que la designación debe recaer en personas que se distingan por su honorabilidad, competencia y antecedentes profesionales, lo cual se traduce, precisamente, en una buena reputación jurídica, académica y ética. La buena reputación, en este contexto, no se limita a la ausencia de antecedentes penales, sino que implica un reconocimiento público y profesional positivo, derivado de una trayectoria destacada y honorable en el ámbito del derecho.
A usted C. Consejera Presidenta del Consejo General del Instituto Nacional Electoral,
atentamente pedimos:
...
SEGUNDO. Acordar de conformidad lo solicitado y proceder a la cancelación del registro de las candidaturas antes señaladas, por incumplir el requisito de elegibilidad previsto en la fracción IV del artículo 95 y fracción III del artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. ..."
Que, en atención a los oficios remitidos por dichas autoridades, se emitió el Acuerdo General INE/CG392/2025, aprobado en sesión extraordinaria por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, con fecha 8 de mayo de 2025, por el que se atienden las solicitudes formuladas, de manera conjunta, por los presidentes de las mesas directivas de las cámaras de Senadores y Diputados del Congreso de la unión, en las que solicitan la cancelación de candidaturas de personas postuladas para ocupar un cargo del Poder Judicial de la Federación en el Proceso Electoral Extraordinario Federal 2024-2025.
Que, respecto a los planteamientos formulados por los presidentes de las Cámaras de Senadores y Diputados, que integran el Congreso de la Unión, el Consejo General proporcionó las siguientes respuestas:
I.        Recepción de escritos.
         Se tuvo por recibido tres escritos presentados en la Oficialía de Partes Común de este Instituto, el pasado 4 de mayo de 2025, remitos por las presidencias de ambas Cámaras del Congreso de la Unión.
         No se prejuzgó el contenido de dichos escritos, de igual forma, no se emitió un pronunciamiento sobre la situación jurídica de las candidaturas del PEEEPJF 2024-2025. Ni se determinó alguna consecuencia o efecto legal sobre las candidaturas referidas.
II.       Se declaró improcedente la cancelación del registro de candidaturas.
         Se consideró inviable adoptar la solicitud planteada por la Mesas Directivas de las Cámaras de Diputados y Senadores.
         Se sustentó la determinación acorde a lo determinado por la Sala Superior del TEPJF, ya que ha manifestado que los requisitos de elegibilidad deben ser revisados en dos momentos distintos en el proceso electoral; esto es, en la etapa de registro de candidaturas y en el momento en que se efectué el cómputo final y se declare la validez de la elección correspondiente.
         Dicha determinación obedece a la lógica de que, en primer momento, no se debe otorgar la calidad de persona candidata a quien no cumpla con los requisitos y cualidades exigidas por la constitución Federal y la Ley Electoral, teniendo en cuenta que, en caso de no impugnarse su registro o confirmándose el mismo por la autoridad judicial electoral, éste quedaría firme y, consecuentemente, dicha candidatura adquiriría una serie de derechos y obligaciones en el proceso electoral.
         Al respecto, atendiendo al diseño normativo de la elección del poder judicial de la federación, el proceso de revisión de requisitos de elegibilidad e idoneidad de las candidaturas ya feneció, toda vez que los Comités de Evaluación realizaron dicha actividad entre los meses de noviembre de 2024 y febrero de 2025, en atención al artículo TERCERO transitorio de la reforma a la LGIPE.
         Sin embargo, toda vez que la elegibilidad de una candidatura atiende a cualidades que una persona debe reunir para poder desempeñar el cargo, resulta posible realizar, en un segundo momento, la revisión del cumplimiento de requisitos, ya que no podría declarase electa para ocupar un cargo de elección popular a quien no reúna todos los requisitos exigidos constitucional y legalmente(14).
         Por ello, dicha revisión sólo puede realizarse hasta que se efectúe el cómputo final de la elección correspondiente y se declare su validez; es decir, previo a lo que la legislación electoral ha denominado como la etapa de Entrega de constancias de mayoría y declaración de validez de la elección, en este proceso electoral extraordinario.
         Por lo que, en dicho momento, el Consejo General se encontraba imposibilitado para realizar una nueva revisión del cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales de elegibilidad o la idoneidad de las candidaturas que ya fueron aprobadas por los tres Poderes de la Unión; y por tanto, no se encuentra facultado para determinar la cancelación de alguna candidatura por dichos supuestos.
III.      Verificación de requisitos de elegibilidad previo al inicio de la etapa denominada Entrega de constancias de mayoría y declaración de validez de la elección.
         Se determinó, con fundamento en el artículo 498, numeral 1, inciso f) y numeral 7, la revisión de requisitos de elegibilidad debe realizarse previo a la entrega de constancias de Mayoría y Declaración de Validez. Y únicamente, para los casos en los que la candidatura tenga posibilidad de recibir una constancia de mayoría.
IV.      Se autoriza la recepción de datos e información, que guarde relación con los requisitos de elegibilidad de los candidatos del PEEPJF 2024-2025.
         Se determinó, en dicho momento, la inviabilidad de emitir un pronunciamiento sobre el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad de las personas candidatas, sin embargo, se estimó pertinente recibir información por parte de cualquier persona, que guarde relación con el incumplimiento de algún requisito de elegibilidad de las personas candidatas del actual Proceso Electoral.
         A fin de brindar la garantía de audiencia, la Secretaría Ejecutiva, con el auxilio de los Consejos Locales y Distritales notificó a la brevedad a la persona candidata a juzgadora vía correo electrónico (si se cuenta con él) o en el domicilio que obre en los archivos de esta autoridad, para que manifieste lo que a su derecho convenga y exhiba la documentación que considere oportuna, para desvirtuar la información que reciba el INE sobre el presunto incumplimiento de los requisitos de elegibilidad por parte de la candidatura.
V.       Solicitud al Senado de la República para que remita los expedientes de las candidaturas del PEEPJF 2024-2025.
         Derivado de que este Instituto verificó el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad de las candidaturas del PEEEPJF 2024-2025, fue necesario solicitar al Senado de la República, los expedientes de las candidaturas del PEEEPJF 2024-2025, que se encontraban en su resguardo, de conformidad con lo establecido en el artículo 500, numeral 9 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
         El Senado de la República, en los casos en los que no contaba con la documentación, requirió a los otros Poderes de la Unión remitir a ese Órgano Legislativo Federal, la información de las candidaturas.
VI.      Colaboración de los Poderes de la Unión en auxilio del Consejo General, a través del Senado de la República.
         Se requirió la información relacionada con los expedientes de las personas candidatas, con la finalidad de que el consejo General pudiera realizar la verificación de requisitos de elegibilidad de las candidaturas del PEEEPJF 2024-2025, a través del auxilio y colaboración de los Poderes de la unión a través del Senado de la República.
         Por todo lo anterior, se dio respuesta a los oficios presentados por el Diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna, al Senador José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña, Presidentes de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados y de la Cámara de Senadores, respectivamente, para los efectos legales correspondientes.
264.        Asimismo, de los escritos de señalamiento de personas candidatas ministras, con supuestas situaciones jurídicas diversas, con la finalidad de garantizar la correcta generación de resultados, la definición y asignación de cargos jurisdiccionales, la declaración de validez de las elecciones y la emisión de constancias de mayoría en el Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial de la Federación 2024-2025, el Instituto Nacional Electoral estableció una serie de directrices y procedimientos los cuales se rigen por los principios rectores de la función electoral, como la certeza, legalidad, imparcialidad, objetividad, independencia, máxima publicidad, equidad en la contienda y paridad sustantiva.
En atención a lo anterior, y con fundamento en el Acuerdo INE/CG392/2025, mediante el cual el Consejo General del Instituto determinó que, a partir de su publicación del citado Acuerdo , cualquier persona podría presentar información relacionada con el presunto incumplimiento de algún requisito de elegibilidad de las personas candidatas registradas en el Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial de la Federación, además se estableció el mecanismo para la recepción de dichos señalamientos, los cuales debían realizarse por escrito o vía correo electrónico ante las oficinas del Instituto o sus órganos desconcentrados, acompañando la documentación o información que acredite de manera fehaciente el presunto incumplimiento. En caso de no contar con pruebas documentales, se podría indicar la autoridad competente ante la cual formular el requerimiento correspondiente.
Respecto de las personas candidatas propuestas a los cargos de ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se recibieron 3 escritos; sin embargo, en ninguno de los casos las personas promoventes aportaron elementos objetivos y suficientes que permitan acreditar, de manera fehaciente, el incumplimiento de los requisitos constitucionales de elegibilidad, de las candidaturas siguientes:
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Nombre de la persona candidata
Cargo
Entidad
Tipo
1
Abraham Amiud Dávila Rodríguez
Ministro de la SCJN
Ciudad de México
Obligaciones alimenticias
2
César Mario Gutiérrez Priego
Ministro de la SCJN
Ciudad de México
No gozar de buena reputación
3
Lenia Batres Guadarrama
Ministra de la SCJN
Ciudad de México
No gozar de buena reputación
 
Derivado de lo anterior, esta autoridad administrativa puede establecer que las candidaturas referidas cumplen con los requisitos de elegibilidad al cargo señalado, por tal motivo, se declaran como candidaturas elegibles para el actual PEEPJF 2024-2025.
En atención al marco constitucional y al principio de presunción de inocencia consagrado en el artículo 20, apartado B, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los tratados internacionales en materia de derechos humanos suscritos por el Estado mexicano, particularmente el artículo 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el artículo 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, se establece de manera categórica que toda persona debe ser considerada inocente mientras no se demuestre su culpabilidad mediante una sentencia firme emitida por autoridad judicial competente.
Este principio es aplicable en los actos de naturaleza administrativa, ya que cualquier señalamiento relacionado con conductas presuntamente ilícitas o contrarias a derecho debe estar debidamente acreditada con pruebas suficientes y válidas, y en su caso, sustentada en resoluciones judiciales firmes que determinen la responsabilidad jurídica de la persona señalada.
265.        La Reforma Constitucional que modificó sustancialmente el régimen de designación de personas juzgadoras del PJF, estableció que todas las personas juzgadoras, incluidas las ministras y ministros de la SCJN, serían elegidas por el voto ciudadano libre, directo y secreto en elecciones federales ordinarias.
266.        Al respecto, de conformidad con el artículo 504, numeral 1, fracción II, el legislador ordinario estableció que corresponde a este Consejo General aprobar los lineamientos o acuerdos necesarios para llevar a cabo la organización, desarrollo y cómputo de la elección.
267.        Adicionalmente, la fracción v del numeral 1 correspondiente al artículo 504, fue dispuesto que corresponde a este Consejo General realizar los cómputos de la elección.
268.        En tal virtud, en ejercicio de su facultad para la emisión de Acuerdos necesarios para la organización del PEEPJF 2024-2025, en el Acuerdo INE/CG382/2025 aprobado por este CG, se consideró trascendental emitir un procedimiento que permita revisar que las personas candidatas a juzgadoras no hayan incurrido en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 38, fracciones V, VI y VII, de la Constitución, al ser un requisito de elegibilidad exigible para todas las personas ciudadanas que aspiren a ejercer un cargo público, respetando la naturaleza de los procedimientos constitucionales electorales, así como también que no se ubiquen en el supuesto previsto en el artículo 442 Bis, en relación con el 456, numeral 1, inciso c), fracción III de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
269.        Además, en el Acuerdo INE/CG392/2025, en su "punto III, Verificación de requisitos de elegibilidad previo al inicio de la etapa denominada Entrega de constancias de mayoría y declaración de validez de la elección" fue dispuesto que la revisión de requisitos de elegibilidad debe realizarse previo a la entrega de Constancias de Mayoría y Declaración de Validez. Y únicamente, para los casos en los que la candidatura tenga posibilidad de recibir una constancia de mayoría.
270.        En ese contexto, es apremiante mencionar que este nuevo marco constitucional de elecciones transfirió la posibilidad de la revisión final de requisitos de elegibilidad, a fin de dar cauce a la posterior asignación de cargos al Instituto Nacional Electoral, en su carácter de autoridad administrativa que ejerce la función electoral en el estado mexicano.
271.        Lo anterior es congruente con lo sostenido por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en la tesis de Jurisprudencia 11/97, misma que dispone lo siguiente:
ELEGIBILIDAD DE CANDIDATOS. OPORTUNIDAD PARA SU ANÁLISIS E IMPUGNACIÓN. (15)
Es criterio reiterado por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, que el análisis de la elegibilidad de los candidatos puede presentarse en dos momentos: el primero, cuando se lleva a cabo el registro de los candidatos ante la autoridad electoral; y el segundo, cuando se califica la elección. En este segundo caso pueden existir dos instancias: la primera, ante la autoridad electoral, y la segunda en forma definitiva e inatacable, ante la autoridad jurisdiccional; ya que, al referirse la elegibilidad a cuestiones inherentes a la persona de los contendientes a ocupar el cargo para los cuales fueron propuestos e incluso indispensables para el ejercicio del mismo, no basta que en el momento en que se realice el registro de una candidatura para contender en un proceso electoral se haga la calificación, sino que también resulta trascendente el examen que de nueva cuenta efectúe la autoridad electoral al momento en que se realice el cómputo final, antes de proceder a realizar la declaración de validez y otorgamiento de constancia de mayoría y validez de las cuestiones relativas a la elegibilidad de los candidatos que hayan resultado triunfadores en la contienda electoral, pues sólo de esa manera quedará garantizado que estén cumpliendo los requisitos constitucionales y legales, para que los ciudadanos que obtuvieron el mayor número de votos puedan desempeñar los cargos para los que son postulados, situación cuya salvaguarda debe mantenerse como imperativo esencial.
272.        De esta manera, el procedimiento de asignación para las personas ministras de la SCJN que fueron elegidas el 01 de junio de 2025, tiene como objeto asegurar que quienes hayan obtenido la mayoría de votos cumplan con los requisitos constitucionales y legales para ejercer el cargo, antes de que se otorgue la constancia de mayoría en su favor, y a su vez, se cuente con las condiciones para realizar la declaración de la validez de la elección.
273.        Por lo anterior, es pertinente mencionar que los Comités de Evaluación de cada Poder de la Unión fueron las instancias responsables del registro inicial de candidaturas, por lo que el Instituto Nacional Electoral no fue la instancia con la competencia para verificar los requisitos de elegibilidad al momento del registro de candidaturas, es por ello, que la etapa de asignación, constituye una segunda oportunidad constitucionalmente válida para garantizar la legalidad del proceso.(16)
274.        Por lo tanto, de conformidad con el artículo 96, fracción IV de la CPEUM, en consonancia a lo dispuesto por el artículo 533, numeral 1 de la LGIPE, en el que se establece la competencia de este Consejo General para a asignar los cargos entre las candidaturas que hayan obtenido el mayor número de votos, es que existe pertinencia para determinar el procedimiento para lograr la asignación de candidaturas.
275.        En ese sentido, se tiene que antes de emitir la declaratoria de validez respectiva para las candidaturas ganadoras, este Instituto realizó el análisis correspondiente para verificar que las personas candidatas cumplieran con los requisitos referidos, lo cual, consistió en el siguiente procedimiento:
Verificación de los requisitos de elegibilidad y 8 de 8
276.        Con base en el Acuerdo INE/CG382/2025, mediante el cual se establece el procedimiento para constatar que las personas candidatas a cargos en el Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial de la Federación 2024-2025 no se encuentren en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 38, fracciones V, VI y VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ni hayan sido sancionadas en términos del artículo 442 Bis de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en relación con su numeral 456, inciso c), fracción III. Dicha medida, conocida como "8 de 8 contra la violencia" busca garantizar que las personas que aspiren a ocupar cargos públicos se conduzcan con integridad y no tengan sentencias firmes por violencia de género.
277.        Para ello, el INE dispuso un procedimiento que contempla que la ciudadanía y organizaciones de la sociedad civil compartan información de las candidaturas que consideren se encuentren en alguno de los supuestos, la consulta a autoridades jurisdiccionales y administrativas, así como el derecho a la garantía de audiencia.
278.        Al respecto, esta autoridad estableció mecanismos para revisar que las personas candidatas no hayan incurrido en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 38, fracciones V, VI y VII, de la CPEUM, siendo los siguientes.
VIII.  Por estar prófugo de la justicia, desde que se dicte la orden de aprehensión hasta que prescriba la acción penal.
279.        De conformidad con el Acuerdo INE/CG382/2025, a través del grupo interdisciplinario instalado el veinticinco de abril de dos mil veinticinco, se procedió a verificar que cada persona candidata no estuviera en el supuesto de haber sido prófugo de la justicia; para ello, se necesitó que cada una de las candidaturas firmaran una carta bajo protesta de decir verdad en el que se constatara que no se encontraban en ese supuesto. La obligatoriedad de lo realizado se sustentó en la tesis SUSPENSIÓN DE DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES. SE ACTUALIZA POR ESTAR PRÓFUGO DE LA JUSTICIA, como también a raíz de la reforma constitucional del artículo 38, fracción VII, en la que se elevaron a rango constitucional no solo las conductas previstas en el criterio "3 de 3 contra la violencia", sino que además se adicionaron las siguientes: la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal; el normal desarrollo psicosexual; violencia familiar equiparada, por VPMRG, en cualquiera de sus modalidades y tipos.
IX.   Por sentencia ejecutoria que imponga como pena esa suspensión.
280.        De manera que el grupo interdisciplinario verificó que las candidaturas no tuvieran sentencia en la que se les condenó con la suspensión de sus derechos político-electorales.
X.    Por tener sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo psicosexual; por violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos.
Por ser declarada como persona deudora alimentaria morosa.
En los supuestos de esta fracción, la persona no podrá ser registrada como candidata para cualquier cargo de elección popular, ni ser nombrada para empleo, cargo o comisión en el servicio público.
La ley fijará los casos en que se pierden, y los demás en que se suspenden los derechos de ciudadano, y la manera de hacer la rehabilitación.
281.        Al respecto, cada candidatura firmó carta bajo protesta de decir verdad en la que manifestaron no ser una persona deudora alimentaria o haber sido condenadas por violencia familiar, doméstica, agresión de género, delitos sexuales, contra la libertad sexual o la intimidad corporal.
En caso de las personas que fueron condenadas por Violencia de género, en el que expresamente se determinó no ser postulada, se tomó en cuenta aquellas que fueron emitidas a partir del 14 de abril de 2020, en virtud de la reforma de la LGIPE que entró en vigor en 2020.
También, se consultaron a las Organizaciones de la Sociedad Civil sobre posibles denuncias de las personas candidatas, a fin de privilegiar que las víctimas de violencia de género cuenten con mecanismos sobre la no elegibilidad de sus agresores, lo que representaría un avance para erradicar la violencia de género.
282.        Bajo esa línea, esta autoridad electoral, también contempló que ninguna candidatura estuviera en los supuestos contemplados en los artículos 442 BIS, 456, numeral I, inciso c), fracción III de la LGIPE. Al tenor siguiente:
Artículo 442 BIS.
1. La violencia política contra las mujeres en razón de género, dentro del proceso electoral o fuera de éste, constituye una infracción a la presente Ley por parte de los sujetos de responsabilidad señalados en el artículo 442 de esta Ley, y se manifiesta, entre otras, a través de las siguientes conductas:
a) Obstaculizar a las mujeres, los derechos de asociación o afiliación política;
b) Ocultar información a las mujeres, con el objetivo de impedir la toma de decisiones y el desarrollo de sus funciones y actividades;
c) Ocultar la convocatoria para el registro de precandidaturas o candidaturas, o información
relacionada con ésta, con la finalidad de impedir la participación de las mujeres;
d) Proporcionar a las mujeres que aspiran a ocupar un cargo de elección popular, información falsa, incompleta o imprecisa, para impedir su registro;
e) Obstaculizar la precampaña o campaña política de las mujeres, impidiendo que la competencia electoral se desarrolle en condiciones de igualdad, y
f) Cualesquiera otra acción que lesione o dañe la dignidad, integridad o libertad de las mujeres en el ejercicio de sus derechos políticos y electorales.
283.        Al respecto, se tiene que las personas candidatas firmaron un formato de buena fe y bajo protesta de decir verdad, en el que manifestaron que no fueron condenadas o sancionadas mediante resolución por este tipo de violencia.
Ello porque esta autoridad electoral consideró fundamental que la persona candidata cumpla con cada uno de los requisitos de elegibilidad.
Artículo 456
1. Las infracciones señaladas en los artículos anteriores serán sancionadas conforme a lo siguiente:
(...)
c) Respecto de las personas aspirantes, precandidatas o candidatas a cargos de elección popular:
(...)
III. Con la pérdida del derecho del precandidato infractor a ser registrado como candidato o, en su caso, si ya está hecho el registro, con la cancelación del mismo. Cuando las infracciones cometidas por aspirantes o precandidatos a cargos de elección popular, cuando sean imputables exclusivamente a aquéllos, no procederá sanción alguna en contra del partido político de que se trate. Cuando el precandidato resulte electo en el proceso interno, el partido político no podrá registrarlo como candidato.
Se procedió a constatar por parte del grupo interdisciplinario que las personas candidatas no incumplieran con alguno de los supuestos referidos.
Por todo lo anterior, se precisa que este Instituto, en su carácter de autoridad electoral nacional envió oficios a autoridades federales, Tribunales Superiores de Justicia y Registros de Personas Deudoras Alimentarias Morosas, solicitando información en aras de constatar que las personas candidatas a cargos en el proceso electoral extraordinario del Poder Judicial de la Federación 2024-2025, no incurrieran en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 38, fracción VII de la CPEUM.
284.        La DEPPP y la UTIGyND realizaron el análisis y la valoración de los formularios de información compartidos por la ciudadanía y OSC y propusieron rutas de seguimiento de cada caso. Una vez que se contó con dicho análisis, se remitió a la Secretaría Ejecutiva para su validación respectiva y la formulación de requerimientos respectivos.
285.        Bajo esta lógica, el 5 de junio de 2025, y a petición de la Consejera Presidenta, la Licenciada Guadalupe Taddei Zavala, se sometió a consideración del Consejo General el "Informe de posibles hallazgos con perspectiva de género, correspondiente al primer corte de información, conforme al acuerdo INE/CG382/2025. PEEPJF 2024-2025." Informe del que se puede destacar lo siguiente:
o    El estudio de los expedientes consideró no solo la gravedad y naturaleza de los hechos descritos, la posible afectación a los derechos de mujeres, niñas y adolescentes, sino también la existencia de resoluciones judiciales o administrativas firmes, y la manera en que las estructuras institucionales pueden invisibilizar, desacreditar o minimizar este tipo de violencias, especialmente cuando se ejercen desde posiciones de poder.
o    Considerando las denuncias de la ciudadanía, respecto de posibles hechos que encuadren en conductas de la regla "8 de 8", entre el 22 y 29 de mayo, se giraron 26 oficios de requerimiento a 14 tribunales superiores de justicia de diversas entidades, 7 fiscalías estatales, 2 direcciones generales del registro civil, 1 delegación del ISSSTE, 2 autoridades electorales y 2 vistas a OPL.
o    De igual forma se remitieron 16 oficios sobre garantía de audiencia, solicitando el auxilio de las Juntas Locales y Distritales Ejecutivas del INE para lograr la notificación a las personas candidatas.
o    Al 31 de mayo, 2,520 personas candidatas habían presentado su certificado de no ser persona deudora alimentaria morosa del RNOA y/o del REDAM de sus respectivas entidades federativas, así como su formato de buena fe bajo protesta de decir verdad de no encontrarse en los supuestos del artículo 38, fracciones V, VI y VII de la CPEUM o 442 Bis, en relación con el 456, numeral 1, inciso c), fracción III de la LGIPE.
286.        Derivado del informe antes descrito, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emitió la "Resolución por la que se aprueba el resultado del procedimiento llevado a cabo para constatar que las personas candidatas a cargos en el proceso electoral extraordinario del Poder Judicial de la Federación 2024-2025 no hayan incurrido en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 38, fracciones V, VI y VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, o del artículo 442 bis, en relación con el 456, numeral 1, inciso c), fracción III de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales."
287.        En la cual, al no contar con los elementos que acrediten la inelegibilidad de las personas candidatas denunciadas por la ciudadanía y organizaciones civiles, el INE consideró necesario requerir de nueva cuenta información a diversas autoridades judiciales y ministeriales, con el objetivo de obtener los insumos necesarios para que el Consejo General pueda emitir una resolución conforme al acuerdo previamente citado.
288.        Al respecto, se tiene que la Comisión de Igualdad de Género y no Discriminación con fecha 14 de junio de 2025, tuvo a bien aprobar el anteproyecto de resolución que, a su vez, validaba los resultados del procedimiento de revisión, para tener certeza de que las personas Candidatas en el PEEPJF 2024-2025, no se encuentran bajo ningún supuesto del Art. 38 Constitucional.
289.        Por lo que este Consejo General se encontró en posibilidad de aprobar la resolución aludida en fecha 15 de junio de 2025, misma que valida los resultados del procedimiento llevado a cabo, para tener certeza de que las personas Candidatas en el PEEPJF 2024-2025, no incurrieran en los supuestos normativos citados anteriormente.
290.        Lo anterior, siendo realizado para cumplimentar con los principios que rigen el actuar del INE, y lograr mayor transparencia en todas las etapas del PEEPJF 2024-2025, toda vez que se trata de una obligación constitucional del INE, y se busca salvaguardar que exista un retroceso en los niveles de protección ya alcanzados, garantizando una vez más, el principio de progresividad consagrado en el artículo de la CPEUM.
291.        De esa manera, la resolución aprobada por el Consejo dio cumplimiento al mandato constitucional, lo anterior, resultando en una estrategia de comunicación realizada por la CNCS, misma que inició desde el 02 de mayo de este 2025, y que buscó difundir tanto con la ciudadanía, como personal de este Instituto, cuales eran los supuestos del "8 de 8", los formularios en los que la ciudadanía y las OSC pueden enviar la información, así como los procesos de revisión por parte del Grupo Interdisciplinario.
Para realizar un estudio correcto, el Consejo General verificó que este Instituto partiera de dos hipótesis diversas para analizar las temporalidades de las sentencias que, en su caso, existieran, siendo de la manera siguiente:
A.    Tratándose de personas que se ubiquen en cualquiera de los supuestos previstos en el artículo 38, fracción VII de la CPEUM, esto es, que tengan sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo psicosexual; por violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, o violación a la intimidad sexual, por VPMRG, en cualquiera de sus modalidades y tipos; por ser declarada como persona deudora alimentaria morosa, se tomarán en consideración aquellas sentencias que se encuentren firmes a partir de la entrada en vigor de la reforma al artículo citado, es decir, a partir del treinta de mayo de dos mil veintitrés a la fecha en que se analice la documentación.
B.    Tratándose de las personas que hayan sido condenadas por VPMRG, en donde expresamente se señale el impedimento para ser postulada por un cargo de elección popular, serán tomadas en consideración las sentencias que se encuentren firmes a partir del catorce de abril de dos mil veinte, derivado de lo preceptuado en los artículos 10, inciso g) y 442 Bis, en relación con el 456, numeral 1, inciso c), fracción III, respectivamente, de la LGIPE.
292.        Los análisis realizados por parte de las distintas Direcciones y Unidades de este Instituto, resultaron en la emisión del anteproyecto de resolución aquí referido, ello formulado con los hallazgos del procedimiento de revisión, por parte de la DEAJ, que se concentró en los 3 ejes siguientes:
·   La sentencia ejecutoria que ponga como pena la suspensión de los derechos políticos de la o el ciudadano; el estar prófugo de la justicia, desde que se dicte la orden de aprehensión hasta que prescriba la acción penal; y por tener sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo psicosexual; por violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual; por Violencia Política contra las Mujeres en razón de Género, en cualquiera de sus modalidades y tipos, por ser declarada persona deudora alimentaria morosa, o por haber sido sancionada por Violencia Política contra las Mujeres en razón de Género que imponga como sanción la pérdida del derecho del precandidato infractor a ser registrado como candidato o, en su caso, si ya está hecho el registro, con la cancelación del mismo.
·   La fecha en que se compurgó la pena o sanción, o bien, cesó el incumplimiento de las obligaciones alimentarias.
·   Y si la sentencia firme se encuentre vigente y se dictó a partir de la entrada en vigor de las reformas mencionadas en el apartado correspondiente del presente Acuerdo.
293.        El CG, tuvo como idóneas, las vías que existieron para que la ciudadanía y las OSC allegaran a la autoridad de información sobre alguna de las candidaturas, que pudiese actualizar alguno de los supuestos normativos referidos, las cuales fueron, a través de un micrositio web, como de manera física, a través de los Consejos Locales y Distritales. Resultado de lo anterior, también se tuvo como verificativo, la sistematización y revisión de la información y evidencia documental recabada, misma que fue analizada por la DEPPP a efecto de identificar posibles hallazgos y realizar el trámite correspondiente, mismo que se detalló en dicha resolución y tuvo como resultado un informe con 18 posibles hallazgos, mismos que, después de observaciones por parte de las Consejeras Carla Astrid Humphrey Jordan y Dania Paola Ravel Cuevas, se redujeron a 13.
En ese sentido, de la resolución emitida por este Consejo General, derivada del informe de posibles hallazgos con perspectiva de género presentado por la Secretaría Ejecutiva, se tuvo como aspecto concluyente que las candidaturas electas para ocupar los cargos de personas candidatas a cargos en el PEEPJF 2024-2025 no han incurrido en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 38, fracciones V, VI y VII, de la Constitución, o del artículo 442 bis, en relación con el 456, numeral 1, inciso c), fracción III de la LGIPE, por lo que a consideración de este Consejo General, consideró que se encuentran en cumplimiento al procedimiento conocido como 8 de 8.
Noveno. Procedimiento aplicado para la asignación de las personas ministras de la SCJN conforme a los principios de mayoría de votos y paridad de género
294.        De conformidad con lo estipulado en la Constitución Federal y el Acuerdo INE/CG65/2025, emitido por el Consejo General, este Instituto tiene a bien revisar los listados de las personas ganadoras en la contienda electoral para los cargos de ministras y ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, respetando el principio de mayoría de votos, al umbral del principio de paridad de género.
295.        Lo anterior se logra, gracias al proceso que estipula el Acuerdo INE/CG65/2025, dado que se requiere, en primer término, detectar a las personas que obtuvieron la mayoría de los votos en la elección por y con base en ello, se realiza la asignación de manera alternada entre hombres y mujeres hasta lograr el número de ministras y ministros de los cargos vacantes.
296.        En ese sentido, se precisan los listados de candidaturas por género, en orden, conforme al mayor número de votación obtenida.
Listado de Resultados de los Cómputos de Mujeres para la elección de Ministras de la Suprema Corte de Justicia de la Nación:
 
MUJERES
No.
Nombre
Votos
1
BATRES GUADARRAMA LENIA
5,534,681
2
ESQUIVEL MOSSA YASMIN
4,985,925
3
ORTIZ AHLF LORETTA
4,736,571
4
RIOS GONZALEZ MARIA ESTELA
4,440,634
5
HERRERIAS GUERRA SARA IRENE
3,053,788
 
Listado de Resultados de los Cómputos de Hombres para la elección de Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación:
HOMBRES
No.
Nombre
Votos
1
AGUILAR ORTIZ HUGO
5,900,789
2
FIGUEROA MEJIA GIOVANNI AZAEL
3,411,191
3
ESPINOSA BETANZO IRVING
3,354,485
4
GUERRERO GARCIA ARISTIDES RODRIGO
3,278,988
 
297.        Lo anterior, dio como resultado que las personas más votadas y de conformidad con el principio constitucional de paridad de género en los cargos públicos de Ministras y Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, fueron las siguientes:
Asignación alternada por género
 
Nombre
Votos
Género
1
AGUILAR ORTIZ HUGO
5,900,789
Hombre
2
BATRES GUADARRAMA LENIA
5,534,681
Mujer
3
ESQUIVEL MOSSA YASMIN
4,985,925
Mujer
4
ORTIZ AHLF LORETTA
4,736,571
Mujer
5
RIOS GONZALEZ MARIA ESTELA
4,440,634
Mujer
6
FIGUEROA MEJIA GIOVANNI AZAEL
3,411,191
Hombre
7
ESPINOSA BETANZO IRVING
3,354,485
Hombre
8
GUERRERO GARCIA ARISTIDES RODRIGO
3,278,988
Hombre
9
HERRERIAS GUERRA SARA IRENE
3,053,788
Mujer
298.        Adicionalmente, es preciso señalar que en términos del artículo 98 Constitucional y el artículo 231 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, ante la falta de una Ministra o Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que, entre otros, excediere de un mes sin licencia o dicha falta se deba a su defunción, renuncia o cualquier causa de separación definitiva, ocupará la vacante la persona del mismo género que haya obtenido el segundo lugar en número de votos en la elección para ese cargo, no obstante, en caso de declinación o imposibilidad, seguirá en orden de prelación la persona que haya obtenido mayor votación. De manera que el Senado de la República tomará protesta a la persona sustituta para desempeñarse por el periodo que reste al encargo.
En virtud de los antecedentes y consideraciones expuestos, se emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Se emite la sumatoria nacional de los resultados electorales de la elección de las personas que ocuparán los cargos de Ministras y Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el marco del Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial de la Federación 2024-2025, de conformidad con los anexos 1, 2 y 3.
SEGUNDO. Se realiza la asignación de las personas que obtuvieron el mayor número de votos, en forma paritaria, y que ocuparan los cargos de ministras y ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el marco del Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial de la Federación 2024-2025, en términos de lo dispuesto en el considerando Décimo Primero del presente acuerdo, conforme a la siguiente lista:
MINISTRAS Y MINISTROS
VOTOS OBTENIDOS
AGUILAR ORTIZ HUGO
5,900,789
BATRES GUADARRAMA LENIA
5,534,681
ESQUIVEL MOSSA YASMIN
4,985,925
ORTIZ AHLF LORETTA
4,736,571
RIOS GONZALEZ MARIA ESTELA
4,440,634
FIGUEROA MEJIA GIOVANNI AZAEL
3,411,191
ESPINOSA BETANZO IRVING
3,354,485
GUERRERO GARCIA ARISTIDES RODRIGO
3,278,988
HERRERIAS GUERRA SARA IRENE
3,053,788
 
TERCERO. Notifíquese por conducto de la Secretaría Ejecutiva a los titulares de los Poderes de la Unión respecto de las candidaturas que ocuparan los cargos de ministras y ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y que fueron asignadas a través del presente Acuerdo.
CUARTO. Notifíquese por conducto de la Secretaría Ejecutiva a las candidaturas electas ganadoras que ocuparan los cargos de ministras y ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
QUINTO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva, para que, en caso de que este Instituto reciba mayor información relativa a controvertir el estatus de cumplimiento a requisitos de elegibilidad de las candidaturas electas durante el transcurso del periodo en el que se resuelven las impugnaciones ante el TEPJF, se remita dicha información a las instancias jurisdiccionales que en derecho corresponda.
SEXTO. Se aprueba instruir a la Secretaría Ejecutiva a que presente un informe preliminar sobre posibles responsabilidades de personas servidoras públicas que resulten involucradas en las conductas presuntamente antijurídicas referidas en el cuerpo de este Acuerdo, para que, de ser el caso, se den las vistas y se inicien los procedimientos de investigación interna correspondientes.
SÉPTIMO. Se aprueba ordenar a la Secretaría Ejecutiva inicie un proceso de investigación interna para determinar las responsabilidades electorales a que haya lugar de las y los servidores públicos que resulten involucrados en las conductas presuntamente antijurídicas referidas en el cuerpo de este Acuerdo.
OCTAVO. Se aprueba ordenar a la Secretaría Ejecutiva lleve a cabo las acciones necesarias para la coordinación en entre las áreas del Instituto Nacional Electoral con la finalidad de llevar a cabo la presentación de las denuncias que resulten de las condutas que se hayan tenido conocimiento, ante la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales.
NOVENO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva dar vista a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con la totalidad de los expedientes relacionados con las irregularidades descritas en el Considerando Cuarto.
DÉCIMO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva para que envíe los resultados de la elección para Ministras y Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, quien, en su caso, deberá resolver las impugnaciones que se hayan presentado contra las constancias de mayoría y declaración de validez.
DÉCIMO PRIMERO. El presente acuerdo y sus anexos entrarán en vigor a partir del día de su aprobación por este Consejo General.
DÉCIMO SEGUNDO. Publíquense el presente acuerdo y sus anexos en la Gaceta Electoral, en el portal electrónico del Instituto Nacional Electoral, así como en el Diario Oficial de la Federación, a través de una liga electrónica para consultar su anexo.
El presente Acuerdo fue aprobado en lo general en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 15 de junio de 2025, por votación unánime de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestra Rita Bell López Vences, Maestro Jorge Montaño Ventura, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala.
Se aprobó en lo particular el análisis de los requisitos de elegibilidad e idoneidad, en los términos del Proyecto de Acuerdo originalmente circulado, por diez votos a favor de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestra Rita Bell López Vences, Maestro Jorge Montaño Ventura, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala y, un voto en contra de la Consejera Electoral, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas.
La Consejera Presidenta del Consejo General, Lic. Guadalupe Taddei Zavala.- Rúbrica.- La Secretaria del Consejo General, Dra. Claudia Arlett Espino.- Rúbrica.
El Acuerdo y los anexos pueden ser consultados en las siguientes direcciones electrónicas:
Página INE:
https://ine.mx/sesion-extraordinaria-del-consejo-general-15-de-junio-de-2025/
Página DOF
www.dof.gob.mx/2025/INE/CGext202506_15_ap_2_1.pdf
________________________
 
1     https://elecciones2021.te.gob.mx/IUSTEMP/Jurisprudencia%2011-97.pdf
2     Ídem, p. 15.
3     Este precepto constitucional ha sido calificado por Eduardo Sánchez Andrade como el núcleo de toda nuestra Constitución, así comola Piedra de toque de todo el esquema constitucional del país, en virtud de que, en él, el pueblo se señala a sí mismo soberano. Cfr. Derechos del Pueblo Mexicano, Tomo VI, Cámara de Diputados, LVII Legislatura y Miguel Ángel Porrúa, México, 2000, pág. 55.
4     El poder público se refiere a las autoridades u órganos estatales capaces de dictar normas de observancia general, de ejecutarlas y de hacerlas cumplir (tanto desde el punto de vista administrativo como en cuanto a la resolución de conflictos a través de la administración de justicia).
5     Colegio Electoral. Memoria. Senado de la República LIV Legislatura, México, 1988 y Colegio Electoral. Memoria. Senado de la República LV Legislatura, México, 1991.
6     Decreto de reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado el 3 de septiembre de 1993
7     Casillas seccionales que registraron una participación ciudadana igual o superior al 100% de su listado nominal sin justificación alguna de registro de dicha participación.
8     Casillas seccionales donde se hubiera identificado boletas sin dobleces.
9     Casillas seccionales donde se hubiera emitido un voto único a candidatura con diversas agravantes Casillas Zapato, aunado a que estos casos no contengan los listados nominales.
10    Casillas seccionales con incidentes no resueltos registrados en el SIJE que, de haber sido advertida la presencia de personas empleando acordeones, su disuasión para cesar esa conducta no hay sido eficaz.
11    Casillas seccionales con participación superior al 50%, en cuya votación se presuma la imposibilidad temporal de dicha participación y, por tanto, resulte inverosímil.
12    https://www.te.gob.mx/iuse//
13    Consultable en: Jurisprudencia 11-97.pdf
14    Criterio sostenido por la Sala Superior en la tesis XII/97 de rubro: ELEGIBILIDAD. SU EXAMEN PUEDE HACERSE EN EL MOMENTO EN QUE SE EFECTÚE EL CÓMPUTO FINAL Y SE DECLARE LA VALIDEZ DE LA ELECCIÓN Y DE GOBERNADOR (LEGISLACIÓN DE COLIMA).
15    Consultable en: Jurisprudencia 11-97.pdf
16    Criterio sostenido por la Sala Superior en la tesis XII/97 de rubro: ELEGIBILIDAD. SU EXAMEN PUEDE HACERSE EN EL MOMENTO EN QUE SE EFECTÚE EL CÓMPUTO FINAL Y SE DECLARE LA VALIDEZ DE LA ELECCIÓN Y DE GOBERNADOR (LEGISLACIÓN DE COLIMA).