ACUERDO por el que se emite la Declaratoria del Polo de Desarrollo Económico para el Bienestar Reserva Zapotlán, Hidalgo.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON, Secretario de Economía, con fundamento en los artículos 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; Primero, segundo párrafo, Décimo, tercer párrafo del Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales en los Polos de Desarrollo Económico para el Bienestar; 5, fracciones XVII y XXIV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y los lineamientos 2 fracción XIV, 4, fracción II, 8, segundo párrafo del Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para los Polos de Desarrollo Económico para el Bienestar y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 25 y 26, apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico, el empleo, así como una justa distribución del ingreso y la riqueza, para garantizar que ésta sea integral y sustentable y que permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales. Al desarrollo económico nacional concurrirán, con responsabilidad social, el sector público, el sector social y el sector privado, sin menoscabo de otras formas de actividad económica que contribuyan al desarrollo de la Nación;
Que el Plan Nacional de Desarrollo(1) 2025-2030, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 15 de abril de 2025, considera al "Plan México" como una herramienta largo plazo que sustenta una estrategia de industrialización en el país incrementando la participación de empresas mexicanas en la cadena de proveeduría de las exportaciones y en la generación de productos para consumo nacional; permitiendo a las empresas nacionales, desde micro, pequeñas y medianas hasta grandes corporaciones, tener un papel más activo en la manufactura de bienes intermedios, insumos y componentes esenciales;
Que en ese sentido el "Plan México", presentado por la Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos el 13 de enero de 2025, es una estrategia de desarrollo nacional que busca fortalecer el mercado interno y los mercados regionales para posicionar a México entre las diez principales economías del mundo y reducir la pobreza y la desigualdad. Esta estrategia también busca promover el desarrollo económico sostenible y equitativo en todo el país; generar empleos dignos y bien remunerados; fortalecer el progreso científico, tecnológico y la innovación; ampliar el acceso a la educación media superior y superior y su vínculo con el Plan Nacional de Desarrollo, a fin de alcanzar el bienestar de las mexicanas y los mexicanos;
Que el 22 de mayo de 2025, se publicó en el DOF el "Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales en los Polos de Desarrollo Económico para el Bienestar"; en el cual se brindan beneficios tributarios a los contribuyentes que realicen actividades económicas productivas al interior de los Polos de Desarrollo Económico para el Bienestar y a las personas morales que hayan obtenido Autorización que los acredite como Desarrolladores;
Que, en la misma fecha, se publicó en el DOF el Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para los Polos de Desarrollo Económico para el Bienestar;
Que en la sesión del Comité Intersecretarial de Promoción celebrada el pasado 9 de junio de 2025 fue aprobado el Dictamen Colegiado correspondiente al Polo de Desarrollo Para el Bienestar Reserva Zapotlán del estado de Hidalgo, y
Que con el objetivo de impulsar la competitividad y favorecer la operación de los contribuyentes que realicen actividades económicas productivas al interior de los Polos de Desarrollo Económico para el Bienestar y de los Desarrolladores, y en el ejercicio de la facultad establecida en el artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, he tenido a bien expedir el siguiente
ACUERDO POR EL QUE SE EMITE LA DECLARATORIA DEL POLO DE DESARROLLO ECONÓMICO PARA EL
BIENESTAR RESERVA ZAPOTLÁN, HIDALGO
ARTÍCULO PRIMERO. El presente Acuerdo tiene por objeto declarar como Polo de Desarrollo Económico para el Bienestar Reserva Zapotlán, al polígono que se describe en el artículo siguiente.
ARTÍCULO SEGUNDO. Se declara como POLO DE DESARROLLO ECONÓMICO PARA EL BIENESTAR RESERVA ZAPOTLÁN (PODECOBI RESERVA ZAPOTLÁN) a la superficie de 9,222,019.79 m2 ubicado en el municipio de Zapotlán, estado de Hidalgo de conformidad con los cuadros de construcción y el croquis de ubicación siguientes:
| CUADRO DE CONSTRUCCIÓN "RESERVA TERRITORIAL ZAPOTLÁN" |
| Vértice | Coordenadas |
| Y: | X: |
| 1001 | 2,203,410.9664 | 516,456.4369 |
| 1002 | 2,203,647.3880 | 516,338.2167 |
| 1003 | 2,203,964.7030 | 516,639.6118 |
| 1004 | 2,203,720.9910 | 516,749.4705 |
| 1005 | 2,206,030.8630 | 518,708.0479 |
| 1006 | 2,206,011.4750 | 518,730.8576 |
| 1007 | 2,206,372.4040 | 519,036.7478 |
| 1008 | 2,206,518.6840 | 518,860.5899 |
| 1009 | 2,208,256.1400 | 520,332.7786 |
| 1010 | 2,208,588.9540 | 518,622.3825 |
| 1011 | 2,208,613.2491 | 518,505.2726 |
| 1012 | 2,208,690.5730 | 518,108.9698 |
| 1013 | 2,208,454.6430 | 518,113.8095 |
| 1014 | 2,208,414.4340 | 518,316.0658 |
| 1015 | 2,207,909.3400 | 518,222.0962 |
| 1016 | 2,207,927.8580 | 518,140.6298 |
| 1017 | 2,207,837.3580 | 518,072.8381 |
| 1018 | 2,207,719.6750 | 518,247.1969 |
| 1019 | 2,207,625.7020 | 518,171.1821 |
| 1020 | 2,207,740.5390 | 517,999.1880 |
| 1021 | 2,207,558.8500 | 517,853.6560 |
| 1022 | 2,207,447.2550 | 518,026.9725 |
| 1023 | 2,205,263.8320 | 516,250.4090 |
| 1024 | 2,205,298.8760 | 516,187.9790 |
| 1025 | 2,205,112.7340 | 516,046.7536 |
| 1026 | 2,205,155.9350 | 515,974.4439 |
| 1027 | 2,205,040.9830 | 515,786.8699 |
| 1028 | 2,204,849.8470 | 515,679.7007 |
| 1029 | 2,204,830.6490 | 515,664.8538 |
| 1030 | 2,204,234.4230 | 515,327.3307 |
| 1031 | 2,204,079.4660 | 515,561.8059 |
| 1032 | 2,203,800.2380 | 515,391.5419 |
| 1033 | 2,203,951.4830 | 515,167.2520 |
| 1034 | 2,203,808.6160 | 515,085.6354 |
| 1035 | 2,203,662.5950 | 515,307.5037 |
| 1036 | 2,203,521.9410 | 515,223.3664 |
| 1037 | 2,203,449.2790 | 515,355.5587 |
| 1038 | 2,203,439.7174 | 515,341.6116 |
| 1039 | 2,202,994.0203 | 516,133.9196 |
| 1000 | 2,203,195.6604 | 516,304.5457 |
| SUPERFICIE = 9,108,169.941 m2 |
ARTÍCULO TERCERO. La superficie a que se refiere el artículo anterior cumple los criterios de selección establecidos en el Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para los Polos de Desarrollo Económico para el Bienestar, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de mayo de 2025, como a continuación se señalan:
I. Criterio de Macro Localización
La superficie del PODECOBI RESERVA ZAPOTLÁN se ubica en el municipio de Zapotlán de Juárez, estado de Hidalgo, dentro de la región geográfica denominada Cuenca de México. Esta ubicación le confiere una posición clave en el desarrollo urbano y económico de la zona. La superficie Colinda al norte con los municipios de San Agustín Tlaxiaca, Pachuca de Soto y Zempoala; al Este con Zempoala y Villa de Tezontepec; al Sur con Tolcayuca. Por lo anterior, forma parte de la zona metropolitana de Pachuca, lo que le otorga una posición estratégica en términos de comunicación y conectividad.
II. Criterio de Comunicación y Conectividad
La superficie del PODECOBI RESERVA ZAPOTLÁN se encuentra al sur del estado de Hidalgo, lo que le confiere un alto potencial como polo de desarrollo económico debido a su acceso directo a la autopista 85D y 40. Su proximidad a importantes vías de comunicación terrestre como la carretera federal México-Pachuca y la autopista Arco Norte, facilita la movilidad regional y su integración con polos económicos del centro del país.
Además, su cercanía con Pachuca y con el Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles (AIFA) -27 km de distancia- y a 12 km del Aeropuerto de Pachuca, le brinda oportunidades crecientes para el transporte de personas y mercancías. El inmueble tiene acceso a ductos de Pemex a 150 metros. Se encuentra a menos de 70 kilómetros de la Ciudad de México y forma parte del corredor industrial del Valle de México, conectándose directamente con importantes centros urbanos como Tula de Allende, Tepeji del Río y municipios mexiquenses como Huehuetoca y Apaxco.
Además, la cercanía con el Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles (AIFA) incrementa su valor logístico y comercial, atrayendo inversiones en sectores como manufactura, logística y vivienda.
III. Criterio Poblacional
El PODECOBI RESERVA ZAPOTLÁN se ubica en el municipio de Zapotlán de Juárez, estado de Hidalgo, cuyos municipios aledaños son: Pachuca de Soto, San Agustín Tlaxiaca, Zempoala, Villa de Tezontepec, Tolcayuca, todos de la misma entidad federativa.
Conforme al Censo de Población y Vivienda 2020(2), la población total de los municipios mencionados en el párrafo anterior es mayor a 50,000 habitantes.
| Municipio Sede y Municipios Aledaños | Población Censo 2020 | Población Total Municipio Sede y Municipios Aledaños |
| Pachuca de Soto | 314,331 | 466,929 |
| San Agustín Tlaxiaca | 38,891 |
| Zempoala | 57,906 |
| Villa de Tezontepec | 13,032 |
| Tolcayuca | 21,326 |
| Zapotlán de Juárez | 21,443 |
IV. Criterio de Factibilidad Social
El Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, a través del oficio núm. CGDI/2025/OF/572 de fecha 5 de junio 2025, informó que "(...) En el caso concreto, de una revisión de los archivos para la georreferenciación del proyecto, no se ubican localidades dentro de esa superficie. Sin embargo, de conformidad con el Padrón e Historial de Núcleos Agrarios del Registro Agrario Nacional, se identificó que la poligonal se superpone en las tierras del núcleo agrario certificado Zapotlán de Juárez, ...
Al respecto, si bien la localidad que integra al referido núcleo agrario no se ubica dentro de la superficie del proyecto, este Instituto procede a realizar un estudio de Zapotlán de Juárez, la cual no se identifica como comunidad indígena de acuerdo al Catálogo Nacional de Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas expedido por el Instituto Nacional y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de agosto de 2024, ni en su actualización del 21 de febrero de 2025. ...
Por lo tanto, al no identificarse comunidad indígena titular del Derecho a la Consulta, resulta innecesario analizar si la medida que nos ocupa puede generar posibilidad de afectación y menos aún determinar la procedencia de un proceso de consulta previa, libre e informada por posible afectación a sus derechos territoriales. (...)".
V. Criterio Educativo
En el PODECOBI RESERVA ZAPOTLÁN, y los municipios aledaños a este, se localizan las siguientes instituciones de educación de administración pública:
| Municipio | Institución de Educación Superior |
| Pachuca de Soto | Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo |
| Pachuca de Soto | Escuela Normal Superior Publica del Estado de Hidalgo |
| Pachuca de Soto | Universidad Pedagógica Nacional-Hidalgo Unidad 131 Sede Central Pachuca |
| Pachuca de Soto | El Colegio Del Estado de Hidalgo |
| Pachuca de Soto | Centro Regional De Educación Normal Benito Juárez |
| Pachuca de Soto | Instituto Tecnológico Superior del Oriente del Estado de Hidalgo |
| Zapotlán de Juárez | Escuela Superior Zapotlán de Juárez |
| Municipio | Institución de Educación Media Superior |
| Zapotlán de Juárez | Centro De Bachillerato Tecnológico Agropecuario Num. 4 San Pedro Huaquilpan |
| Zapotlán de Juárez | Bachillerato San Pedro Huaquilpan |
VI. Criterio Territorial
Es una zona con alto potencial industrial en el marco de la reconfiguración metropolitana del centro del país. Su desarrollo exitoso dependerá de la planificación territorial, articulación intergubernamental, inversión en infraestructura básica y un modelo de desarrollo incluyente y sostenible.
Se perfila como polo estratégico para el desarrollo económico regional debido a su proximidad con el Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles (AIFA) y su integración al corredor logístico del Valle de México. Su ubicación lo conecta con nodos clave como Pachuca, Tizayuca y Zempoala, lo que favorece la instalación de industrias ligeras, centros de distribución y proyectos de vivienda ligados al crecimiento metropolitano. Además, cuenta con reservas de suelo disponibles y una población en expansión, con capital humano joven que puede fortalecerse mediante la vinculación con instituciones técnicas y de educación superior cercanas.
Cuenta con una ubicación estratégica dentro del "Triángulo de oro" (región comprendida entre CDMX, Monterrey y Guadalajara) que garantiza acceso eficiente a cadenas de suministro y mercados de consumo, ideal para empresas de los sectores logísticos, manufactureros y farmacéutico que buscan optimizar sus operaciones y distribución en el país.
No obstante, enfrenta retos en infraestructura urbana, servicios públicos y regulación del uso de suelo, por lo que su consolidación como polo económico dependerá de una planeación ordenada, inversiones públicas y privadas, y de políticas redistributivas que garanticen desarrollo con inclusión y sostenibilidad. Requiere obras de infraestructura, previamente identificadas por el estado de Hidalgo, de alrededor de 5 mil millones de pesos.
Para el desarrollo de las actividades productivas en el PODECOBI RESERVA ZAPOTLÁN son vocaciones productivas, prioritarias y potenciales las siguientes:
· Logístico;
· Manufactura;
· Farmacéutico y dispositivos médicos;
· Automotriz, y
· Aeroespacial.
VII. Criterio de Factibilidad Industrial
Mediante oficio SDOPDUyE/28/05/2025/0043-SD expedido por el Coordinador de Desarrollo Urbano y Ecología del Municipio de Zapotlán de Juárez, se desprende que el polígono destinado tiene un uso logístico, industrial y de servicios.
VIII. Criterio de Sostenibilidad
Conforme al dictamen individual de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de fecha 3 de junio de 2025, con número de oficio SDSEC/800/79/2025 se determinó que "el PODECOBI RESERVA ZAPOTLÁN/AIFA, HIDALGO, es viable en materia ambiental, sujeto al cumplimiento de los requisitos normativos aplicables y a la integración de medidas específicas para protección ecológica y gestión hídrica".
Adicionalmente, conforme al oficio número SEMARNATH/DGNA/DESP/053/2025 de fecha de 29 de mayo 2025, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales del Gobierno de Hidalgo determinó que "el polígono de interés no se ubica dentro de alguna Área Natural Protegida de competencia estatal o municipal".
IX. Criterio de Servicios e Infraestructura
El predio se localiza al Sur de la Atotonilco, al Este de la carretera 57, alejado de la zona urbana y en continuidad al Parque Industrial QUMA. La infraestructura disponible en la cercanía del predio incluye gas y electricidad, se encuentra a 29 km del Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles. Es una zona energética consolidada.
Entre los requerimientos identificados en materia energética se encuentran:
· Se estima que en su etapa madura este PODECOBI alcance una demanda de electricidad de 20 MW. El PODECOBI tendrá un crecimiento en su demanda de 8 a 12 MW de 2028 a 2030.
· La opción de suministro es vía distribución y con la Red Nacional de Transmisión en caso de que se supere la demanda estimada. La subestación eléctrica (SE) de distribución más cercana está a 20 km. En alta tensión el punto de conexión sería en la SE Tizayuca a aproximadamente 24 km de distancia. Hay oferta de Potencia en la zona a través de las SE Parque Industrial (Pachuca), Tizayuca (Tula) y la SE Irolo (Tulancingo).
· A 4 km de distancia se encuentra el tramo "Cempoala-Santa Ana" de un ducto operado por el Centro Nacional de Control del Gas Natural (CENAGAS), la Secretaría de Energía estima un consumo de 6.4 MMpcd de gas natural para las necesidades del polo de desarrollo.
X. Criterio de Propiedad
De conformidad con la información proporcionada por la entidad federativa y la documentación que fue puesta a disposición del Comité Intersecretarial de Promoción, se desprende que los predios que conforman el área destinada al PODECOBI RESERVA ZAPOTLÁN son de propiedad pública estatal.
ARTÍCULO CUARTO. - El estado de Hidalgo y la Secretaría de Economía deberán suscribir el convenio de coordinación a que se refiere el artículo Décimo, párrafo tercero del Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales en los Polos de Desarrollo Económico para el Bienestar.
TRANSITORIO
ÚNICO. La presente Declaratoria entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a diecinueve de junio de 2025.- El Secretario de Economía, Marcelo Luis Ebrard Casaubon.- Rúbrica.
1 https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/981072/PND_2025-2030_v250226_14.pdf
2 Inegi (2020). Censo de Población y Vivienda 2020. Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI). https://www.inegi.org.mx/