DISPOSICIONES de carácter general que determinan los procedimientos relativos al cálculo del ingreso neto de las personas trabajadoras de plataformas digitales.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

MARATH BARUCH BOLAÑOS LÓPEZ, Secretario del Trabajo y Previsión Social, con fundamento en los artículos 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; Sexto Transitorio del Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en materia de Plataformas Digitales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2024; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 2 y 4, fracción III del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y
CONSIDERANDO
Que a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social le corresponde, entre otros asuntos, vigilar la observancia y aplicación de las disposiciones contenidas en el artículo 123, apartado A y demás de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Ley Federal del Trabajo y en sus reglamentos;
Que el 24 de diciembre de 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, para regular el trabajo en plataformas digitales;
Que el artículo 291-F de la Ley Federal del Trabajo, establece que el salario en el trabajo en plataformas digitales se fijará por tarea, servicio, obra o trabajo realizado y que, atendiendo a la naturaleza flexible de la relación laboral, el pago contemplará el proporcional de día de descanso semanal, vacaciones, prima vacacional, aguinaldo y horas extras;
Que es necesario establecer factores de exclusión derivado del uso intensivo y continuo de la plataforma digital como herramienta de trabajo tecnológica proporcionada por el patrón y en relación directa con el medio de transporte que se utilice para el cumplimiento de la actividad o tarea asignada, sin que estas exclusiones afecten el Ingreso Bruto Mensual de las personas trabajadoras de plataformas digitales;
Que resulta pertinente otorgar claridad en las relaciones de trabajo de las personas trabajadoras de plataformas digitales que se sujetan a un contrato de arrendamiento sobre el medio de transporte que utilizan para llevar a cabo sus actividades y también de las contratadas por personas físicas y morales dedicadas a la operación, administración y gestión de una flotilla de vehículos destinados al transporte de personas, bienes o mercancías con conductores;
Que en el artículo Sexto Transitorio del Decreto en comento, se estableció que esta Secretaría del Trabajo y Previsión Social, dentro de los 5 días posteriores a su entrada en vigor, publicaría las disposiciones de carácter general que definirán el cálculo del Ingreso Neto al que se refiere el artículo 291-F de la Ley Federal del Trabajo.
Por lo que he tenido a bien expedir las siguientes:
DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL QUE DETERMINAN LOS PROCEDIMIENTOS RELATIVOS
AL CÁLCULO DEL INGRESO NETO DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS DE PLATAFORMAS
DIGITALES
Primera. Objeto.
Las presentes disposiciones tienen como finalidad establecer los procedimientos y elementos que integran el Ingreso Neto Mensual de las personas trabajadoras que prestan servicios a través de plataformas digitales.
Segunda. Glosario.
Para efectos de las presentes, se entenderá por:
I.     Ingreso Bruto Mensual: Es la suma de los conceptos generados por la persona trabajadora de plataformas digitales por tarea, servicio, obra o trabajo realizado, premios y estímulos o cualquier figura análoga otorgada por la persona empleadora, antes que se aplique cualquier tipo de exclusión, sin considerar los montos que las personas trabajadoras reciban por concepto de propinas.
II.     Ingreso Neto Mensual: Es el monto económico al que le fueron aplicadas las exclusiones correspondientes, sin afectar el Ingreso Bruto Mensual que recibe la persona trabajadora de plataformas digitales.
III.    Salario Base de Cotización: El Ingreso Neto Mensual de la persona trabajadora de plataformas digitales, entre los días del mes calendario, y sobre el cual se calcularán las cuotas obrero-patronales correspondientes, de conformidad con lo previsto en la Ley del Seguro Social.
IV.   Ley: Ley Federal del Trabajo.
Tercera. Aplicabilidad.
Las presentes disposiciones son de observancia obligatoria para todas las personas empleadoras y trabajadoras de plataformas digitales, en donde tengan presencia y funcionamiento dentro del territorio nacional.
Cuarta. Exclusión de la herramienta de trabajo.
Para calcular el Ingreso Neto Mensual de las personas trabajadoras en plataformas digitales, se tomará el Ingreso Bruto Mensual al que se aplicará la exclusión de un porcentaje diferenciado derivado del uso intensivo y continuo de la plataforma digital como herramienta de trabajo tecnológica proporcionada por el patrón, bajo los parámetros establecidos en la siguiente Disposición.
Quinta. Cálculo del Ingreso Neto.
Con el fin de establecer un mecanismo de compensación proporcional a las condiciones reales en que se desarrolla el trabajo en plataformas digitales, el Ingreso Bruto Mensual será sujeto de la exclusión de un porcentaje diferenciado en términos de la Disposición Cuarta de las presentes, por el uso de la plataforma digital como herramienta de trabajo tecnológica.
Dicho mecanismo considerará la diversidad de situaciones operativas de las personas trabajadoras, en particular la intensidad del trabajo, el tipo de gastos en que incurren y el nivel de ingresos generados. El parámetro de referencia será el tipo de herramienta de trabajo física proporcionada por la persona trabajadora, conforme a las siguientes categorías.
Categoría
Herramienta de trabajo
Factor máximo de
exclusión por uso
de plataforma digital
A
Vehículos motorizados de cuatro o más ruedas
de combustión interna, eléctricos o análogos.
36%
B
Vehículos motorizados de dos ruedas de
combustión interna, eléctricos o análogos.
30%
C
Transportes no motorizados o sin medio de
transporte.
12%
 
En ningún caso, el reconocimiento del tipo de herramienta de trabajo proporcionada por la persona trabajadora de plataformas digitales implicará el reconocimiento de erogaciones atribuibles a dicha persona que puedan ser utilizadas en su contra ni generar beneficios en favor del patrón.
El resultado de la aplicación de los factores traerá como consecuencia el elemento de referencia para obtener el Ingreso Neto Mensual.
Sexta. Sujetos de aseguramiento al Instituto Mexicano del Seguro Social.
Las personas trabajadoras de plataformas digitales que, después de la aplicación de los factores de exclusión a los que se refiere la Disposición anterior, generen ingresos netos mensuales equivalentes a por lo menos un salario mínimo mensual de la Ciudad de México por su trabajo, serán sujetas de aseguramiento al Instituto Mexicano del Seguro Social, debiendo cubrir las cuotas obrero patronales, de conformidad con los requisitos y procedimientos establecidos en la Ley del Seguro Social y sus Reglamentos, así como en las reglas de carácter general a que hace referencia la fracción V del artículo 291-K de la Ley.
La aplicación de los factores de exclusión será responsabilidad del patrón, quien deberá conservar la documentación que acredite su correcta determinación y en su caso, presentarla ante la autoridad competente.
Séptima. Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas.
Las personas empleadoras no podrán utilizar esquemas de subcontratación o intermediación que encubran una relación laboral directa con las personas trabajadoras, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley.
Para la contratación de servicios especializados, de manera específica aquellos que realizan personas físicas o morales dedicadas a la operación, administración y gestión de una flotilla de vehículos destinados al transporte de personas, bienes o mercancías con conductores, se deberá contar con el Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas, cumpliendo con lo establecido en los artículos 13, 14 y 15 de la Ley.
La persona que preste servicios especializados, será responsable de la relación laboral con la persona trabajadora y deberá cumplir con las obligaciones que establece la Ley a cargo de las personas empleadoras.
Octava. Arrendamiento de vehículos.
El arrendamiento de vehículos que se utilicen como herramienta de trabajo para la prestación del servicio a través de plataformas digitales será considerado un acto jurídico de naturaleza civil. En ningún caso este arrendamiento podrá ser interpretado como una relación laboral entre el arrendador y la persona trabajadora de plataformas digitales.
El arrendatario que se dé de alta en la plataforma digital iniciará una relación laboral con la persona empleadora de plataformas digitales en términos del artículo 291-C de la Ley.
Novena. Interpretación.
Todos los aspectos no considerados en las presentes Disposiciones, así como su interpretación, serán resueltos por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, sujetándose a lo establecido en la Ley.
Transitorios
Primero. - Las presentes disposiciones entrarán en vigor el 1 de julio de 2025.
Segundo. - Los factores de exclusión señalados en la Disposición Quinta, serán aplicables durante los primeros tres meses a partir de la entrada en vigor de las presentes disposiciones, conforme a lo siguiente:
Categoría A: 60%
Categoría B: 50%
Categoría C: 15%
Tercero. - Con base en los resultados observados durante el periodo que antecede, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social podrá determinar la ampliación del periodo de aplicación progresiva de los factores de exclusión para su aplicación en el siguiente trimestre del año en curso. En todo caso, dicha aplicación progresiva no podrá extenderse más allá del 1 de enero de 2026, fecha a partir de la cual serán aplicables los porcentajes establecidos en la Disposición Quinta de las presentes disposiciones.
Ciudad de México, a los 27 días del mes de junio de 2025.- El Secretario del Trabajo y Previsión Social, Marath Baruch Bolaños López.- Rúbrica.