ACUERDO por el que se modifica el Aviso por el que se da a conocer el establecimiento de épocas y zonas de veda para la pesca de diferentes especies de la fauna acuática en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos publicado el 16 de marzo de 1994, para modificar por cuarta ocasión el periodo de veda de jaiba frente al litoral de los estados de Sonora y Sinaloa.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Agricultura.- Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.

JULIO ANTONIO BERDEGUÉ SACRISTÁN, Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 26 y 35 fracciones XXI y XXVI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 4 y 9 de la Ley de Planeación; 1, 4 fracción XLVII, 8 fracciones I, III, V, IX, XII, XIX, XXII, XXIII, XXXVIII, XXXIX, XL y XLII, 10, 17, 29 fracciones I, II y XII, 72 segundo párrafo, 75, 76, 77, 124, 125, 132 fracción XIX, 133, 137 fracción I, 138 fracción IV, 140, 141, 142, 143 y 144 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; 1, 2 Inciso B fracción II, 3, 5 fracción XXV, 55 y Octavo Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, en correlación a lo establecido en el artículo Octavo Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, publicado el 03 de mayo de 2021, en correlación con el artículo Octavo Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de abril de 2012, el cual hace alusión a las atribuciones de dicha Comisión, previstas en los artículos 37 al 60 del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 10 de julio de 2001; Primero, Segundo y Tercero del Decreto por el que se establece la organización y funcionamiento del organismo descentralizado denominado Instituto Nacional de Pesca, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1° de julio de 2013, de conformidad con la "Norma Oficial Mexicana NOM-039-PESC-2003, Pesca responsable de jaiba en aguas de jurisdicción federal del litoral del Océano Pacifico. Especificaciones para su aprovechamiento" publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de julio de 2006 y acorde con la "Norma Oficial Mexicana NOM-009-SAG/PESC-2015, que establece el procedimiento para determinar las épocas y zonas de veda para la captura de las diferentes especies de la flora y fauna acuáticas, en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos", publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de febrero de 2016, y
CONSIDERANDO
Que es facultad de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (CONAPESCA), administrar y regular el uso, así como promover el aprovechamiento sustentable de los recursos de la flora y fauna acuáticas, ordenando las actividades de las personas que intervienen en ella y estableciendo las condiciones en que deberán realizarse las operaciones pesqueras;
Que el 26 de julio de 2006 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-039-PESC-2003, Pesca responsable de jaiba en aguas de jurisdicción federal del litoral del Océano Pacífico. Especificaciones para su aprovechamiento, la cual establece, entre otras disposiciones, que con el propósito de contribuir al aprovechamiento responsable de las especies de jaiba desde el punto de vista biológico, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, podrá establecer periodos y zonas de veda para la captura de las especies de jaiba, durante su reproducción y crecimiento;
Que el 16 de marzo de 1994, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el "Aviso por el que se da a conocer el establecimiento de épocas y zonas de veda para la pesca de diferentes especies de la fauna acuática en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos", el cual incluía un compendio de actualizaciones de épocas y zonas de vedas desde 1989, sin considerar un periodo de veda para el recurso de jaiba.
Que el 11 de junio del 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo por el que se modifica el Aviso por el que se da a conocer el establecimiento de épocas y zonas de veda para la pesca de diferentes especies de la fauna acuática en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, publicado el 16 de marzo de 1994 para establecer los periodos de veda de pulpo en el Sistema Arrecifal Veracruzano, jaiba en Sonora y Sinaloa, tiburones y rayas en el Océano Pacífico y tiburones en el Golfo de México."
Que el 11 de julio de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo por el que se modifica el Aviso por el que se da a conocer el establecimiento de épocas y zonas de veda para la pesca de diferentes especies de la fauna acuática en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, publicado el 16 de marzo de 1994, para establecer el periodo de veda de jaiba en Sonora y Sinaloa", que incluyó un periodo de no pesca del 1° al 9 de julio de cada año aplicable solo para hembras de dicho recurso.
Que el 13 de junio de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo por el que se modifica el Aviso por el que se da a conocer el establecimiento de épocas y zonas de veda para la pesca de diferentes especies de la fauna acuática en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos publicado el 16 de marzo de 1994 para modificar el periodo de veda de jaiba frente al litoral de los Estados de Sonora y Sinaloa", el cual estableció el periodo de veda para la jaiba azul o cuata (Callinectes arcuatus), jaiba café, verde, guerrera o jaibón (Callinectes bellicosus) y jaiba gigante, negra o guacho (Callinectes toxotes) en aguas de jurisdicción federal frente al litoral de los Estados de Sonora y Sinaloa, en los siguientes periodos: a) Para organismos de ambos sexos de estas especies, a partir del 1 de mayo al 15 de junio en el año 2014 y para los años posteriores del 1 de mayo al 30 de junio; b) Sólo para las hembras de estas especies, a partir del 1 al 9 de julio de la anualidad de 2015 y años posteriores.
Que una vez realizadas las solicitudes de Opiniones Técnicas correspondientes, por parte de la CONAPESCA, el Instituto Mexicano de Investigación en Pesca y Acuacultura Sustentables (IMIPAS), a través de la Dirección de Investigación Pesquera en el Pacífico (DIPP) emitió las Opiniones Técnicas No. RJL-IMIPAS-DIPP-0588-2025 y No. RJL-IMIPAS-DIPP-0660-2025, suscritas con fechas 6 y 16 de mayo de 2025, respectivamente, mediante las cuales determinó la viabilidad técnica para el inicio de temporada de captura de jaiba (Callinectes spp) de manera conjunta para hembras y machos a partir del 10 de julio de 2025 y años subsecuentes, en Aguas de jurisdicción Federal del Golfo de California, adyacentes a los Estados de Sinaloa y Sonora, de tal manera que se establezca un periodo de veda para ambos sexos de las diferentes especies de jaiba en las costas de Sinaloa y Sonora del 1º de mayo al 9 de julio de 2025 y años subsecuentes;
Que en consecuencia, fundándose las presentes disposiciones en razones de orden técnico y de interés público, he tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL
ESTABLECIMIENTO DE ÉPOCAS Y ZONAS DE VEDA PARA LA PESCA DE DIFERENTES ESPECIES DE
LA FAUNA ACUÁTICA EN AGUAS DE JURISDICCIÓN FEDERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS PUBLICADO EL 16 DE MARZO DE 1994, PARA MODIFICAR POR CUARTA OCASIÓN EL
PERIODO DE VEDA DE JAIBA FRENTE AL LITORAL DE LOS ESTADOS DE SONORA Y SINALOA
ARTÍCULO PRIMERO.- Se modifica el inciso a) y se deroga el inciso b) ambos de la fracción XXII, del numeral SEGUNDO del Aviso por el que se da a conocer el establecimiento de épocas y zonas de veda para la pesca de diferentes especies de la fauna acuática en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de marzo de 1994, para quedar como sigue:
SEGUNDO.- [...]
I. a XXI.- [...]
XXII.- [...]
a)    Para organismos de ambos sexos de estas especies, a partir del 1 de mayo al 9 de julio en el 2025 y años subsecuentes.
TERCER AL QUINTO.- [...]
ARTÍCULO SEGUNDO.- Las personas que incumplan o contravengan el presente Acuerdo, se harán acreedoras a las sanciones que para el caso establece la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables y demás disposiciones legales aplicables.
ARTÍCULO TERCERO.- Las personas que en la fecha de inicio de la veda señalada mantengan existencias de las diferentes especies de jaiba indicadas en el presente Acuerdo, en estado fresco entero, enhielado, congelado, cocido entero o despulpado o en cualquier otra forma de conservación proveniente de la pesca para su procesamiento y posterior movilización para su comercialización, deberán formular inventario de sus existencias de las especies a que se refieren las vedas conforme al formato CONAPESCA-01-019 Inventario físico de productos de pesca en veda para su comercialización al mayoreo o industrialización; para su presentación a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, a través de la oficina correspondiente, en un plazo de tres días hábiles contados a partir del inicio de veda.
ARTÍCULO CUARTO.- Para transportar por las vías generales de comunicación, desde las zonas litorales en donde se establece la veda, embarques de las diferentes especies de jaiba en estado fresco entero, enhielado, congelado, cocido entero o despulpado o en cualquier otra forma de conservación y presentación, inventariados en los términos del Artículo anterior, los interesados deberán obtener y requisitar debidamente el formato de Guía de Pesca disponible en el siguiente sitio web: https://guiaspesca.conapesca.gob.mx .
ARTÍCULO QUINTO.- Para dar cumplimiento a lo dispuesto en los Artículos Tercero y Cuarto del presente Acuerdo, los trámites relativos deberán realizarse por los interesados ante las oficinas correspondientes de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.
ARTÍCULO SEXTO.- La vigilancia del cumplimiento de este Acuerdo estará a cargo de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, por conducto de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, y de la Secretaría de Marina, cada una en el ámbito de sus respectivas competencias.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. La fecha de conclusión del periodo de veda a que se hace alusión en el Artículo Primero del presente Acuerdo, podrá modificarse con base en los resultados de las evaluaciones que en su momento presente el IMIPAS, lo que se notificarán mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 13 de junio de 2025.- El Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, Julio Antonio Berdegué Sacristán.- Rúbrica.