CONVENIO de Coordinación que celebran la Secretaría de Gobernación y el Instituto de Información Estadística, Geográfica y Catastral del Estado de Campeche, para promover la adopción, el uso y la certificación de la Clave Única de Registro de Población (CURP), entre los usuarios del INFOCAM.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobernación.- Secretaría de Gobernación.
CONVENIO DE COORDINACIÓN QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ "GOBERNACIÓN", A TRAVÉS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO NACIONAL DE POBLACIÓN E IDENTIDAD, EN LO SUCESIVO "RENAPO", REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR SU DIRECTOR GENERAL FÉLIX ARTURO ARCE VARGAS, Y; POR LA OTRA PARTE, EL INSTITUTO DE INFORMACIÓN ESTADÍSTICA, GEOGRÁFICA Y CATASTRAL DEL ESTADO DE CAMPECHE, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ "INFOCAM", REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR SU DIRECTOR GENERAL EDUARDO ZUBIETA MARCO; A QUIENES AL ACTUAR DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) en los artículos 1o y 4o, determina que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en ésta y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte; dentro de los que se encuentra el derecho humano que toda persona tiene a la identidad y a ser registrado de manera inmediata desde su nacimiento; el Estado garantizará el cumplimiento de estos derechos dentro del ámbito de su competencia, toda vez que las autoridades que lo integran tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
Asimismo, la CPEUM en el artículo 36, fracción I, establece como obligación de los ciudadanos de la República, inscribirse en el Registro Nacional de Ciudadanos, en los términos que determine la normativa aplicable, siendo responsabilidad del Estado la organización y el funcionamiento permanente del mismo, así como la expedición del documento que acredite la ciudadanía mexicana; servicios de interés público con responsabilidad que corresponde al Estado y a los ciudadanos en los términos que establezca la ley.
II. La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF) en el artículo 27, fracción VI, dispone como una atribución de "GOBERNACIÓN", la consistente en formular y conducir la política de población e interculturalidad, operar la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Población y el Servicio Nacional de Identificación Personal (SNIP); así como compartir la información de dicho sistema con las autoridades competentes en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, además, tiene a su cargo el registro y acreditación de la identidad de todas las personas residentes en el país y de los nacionales que residan en el extranjero, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 85 de la Ley General de Población (LGP).
III. La LGP establece en su artículo 86 que el Registro Nacional de Población tiene como finalidad registrar a cada una de las personas que integran la población del país, con los datos que permitan certificar y acreditar fehacientemente su identidad y en él se inscribirán a los mexicanos, mediante el Registro Nacional de Ciudadanos; el Registro de Menores de Edad y a los extranjeros, a través del Catálogo de los Extranjeros residentes en la República Mexicana, esto en términos de lo previsto en el artículo 87 de la LGP.
Los artículos 88, 89 y 90 de la LGP refieren que el Registro Nacional de Ciudadanos se integra con la información certificada de los mexicanos mayores de 18 años que soliciten su inscripción en los términos establecidos por esa ley y su reglamento; el Registro de Menores de Edad, se conforma con los datos de los mexicanos menores de 18 años, que se recaben a través de los registros civiles y el Catálogo de los Extranjeros residentes en la República Mexicana se integra con la información de carácter migratorio existente en la propia Secretaría de Gobernación.
Asimismo, el artículo 91, establece que al incorporar a una persona en el Registro Nacional de Población, se le asignará una clave que se denominará Clave Única de Registro de Población (CURP), la cual servirá para registrarla e identificarla en forma individual, la cual se encuentra integrada por 18 elementos de un código alfanumérico, de los cuales, 16 elementos son extraídos del documento probatorio de identidad de la persona, es decir del acta de nacimiento, carta de naturalización, documento migratorio o certificado de nacionalidad mexicana y los dos últimos números serán asignados por el Registro Nacional de Población.
IV. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 de la LGP "GOBERNACIÓN" establecerá las normas, métodos y procedimientos técnicos del Registro Nacional de Población y coordinará los métodos de identificación y registro de las dependencias de la Administración Pública Federal (APF).
V. Por su parte, el artículo 94 de la LGP establece que las autoridades de la Federación, de los estados y de los municipios, serán auxiliares de la Secretaría de Gobernación en las funciones que a ésta correspondan en materia de registro de población.
El Reglamento de la LGP en su artículo 82 establece, que las dependencias y entidades de la APF tienen la obligación de proporcionar al Registro Nacional de Población, cuando éste lo solicite, la información de las personas incorporadas en sus respectivos registros, por lo que "GOBERNACIÓN" deberá celebrar convenios con las administraciones públicas estatales y municipales, así como con instituciones privadas, para los efectos antes señalados.
VI. El 23 de octubre de 1996, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el "Acuerdo para la adopción y uso por la Administración Pública Federal de la Clave Única de Registro de Población", que en su artículo 1o. establece que la CURP se asignará a todas las personas físicas domiciliadas en el territorio nacional, así como a los nacionales domiciliados en el extranjero y conforme al artículo 3o. la asignación de la misma corresponde a "RENAPO" de "GOBERNACIÓN".
La CURP es la clave que se emite para las personas mexicanas y extranjeras; su establecimiento y adopción como una clave única homogénea en los registros de personas a cargo de las instituciones públicas, privadas o financieras constituye un elemento de apoyo para una adecuada política de población.
VII. Para el Registro Nacional de Población, es imprescindible la CURP como instrumento fidedigno para la identificación de las personas que componen la población del país, asimismo, es indispensable para que las instituciones públicas, privadas o financieras que integran diversos registros de personas la adopten e intercambien información con "GOBERNACIÓN" que permita su validación de conformidad con lo establecido en los Lineamientos de Operación del Programa Presupuestario E012 Registro e Identificación de Población y demás legislación aplicable en la materia y lograr con ello que las personas ejerciten sus derechos y que el "INFOCAM", agilice los trámites que efectúa, en el ámbito de su competencia, por lo que el "INFOCAM" y "GOBERNACIÓN" concuerdan en celebrar el presente Convenio de Coordinación para los efectos antes señalados.
VIII. El artículo 5, fracciones I y II de la Ley del Sistema de Información para el Estado de Campeche (LEY), determina que el Sistema Estatal de Información Estadística, Geográfica y Catastral tiene como finalidad suministrar a la sociedad y al Estado información de calidad, pertinente, veraz y oportuna, a efecto de coadyuvar al Sistema Estatal de Planeación Democrática, optimizando la toma de decisiones públicas que colaboren al desarrollo general del Estado, así como generar información confiable, veraz y con rigor científico para su aplicación en acciones y proyectos de gobierno.
IX. El artículo 6 de la LEY, establece que es de interés público la integración del Sistema Estatal de Información Estadística, Geográfica y Catastral del Estado de Campeche, por lo que los Poderes y niveles estatal y municipal de gobierno, en el ámbito de sus competencias, colaborarán en su integración, en conjunto con las Delegaciones de los Poderes Federales, integrantes del Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Campeche, conforme a los convenios de coordinación establecidos para tal efecto.
X. El "INFOCAM", es un organismo público descentralizado de la Administración Pública Estatal, con autonomía técnica y de gestión, personalidad jurídica y patrimonio propio, sectorizado a la Secretaría de Modernización Administrativa e Innovación Gubernamental, responsable de operar y procurar la integración y funcionalidad del Sistema Estatal de Información de conformidad con el artículo 35 de la LEY. Tiene como objetivos prioritarios, entre otros, procurar la integración y funcionalidad del Sistema Estatal de Información que garantice la información estadística, geográfica y catastral pertinente, de calidad, veraz, oportuna y científicamente sustentada, para contribuir con el Sistema Estatal de Planeación Democrática en la optimización de la toma de decisiones públicas y coadyuvar al desarrollo general del Estado; en materia de información geográfica, coordinar los procesos de captación, procesamiento, creación, actualización, modernización y administración de la información, garantizando su precisión, utilidad y oportunidad, contribuyendo con la certeza geográfica del territorio y apoyando con instrumentos geográficos y territoriales las tareas de planeación y toma de decisiones; dirigir y coordinar las políticas y estrategias estatales en materia catastral, así como apoyar técnicamente las funciones catastrales de los municipios y promover, garantizar, verificar y coadyuvar a que el Sistema Estatal de Información cumpla su finalidad, como lo dispone el artículo 36, fracciones I, III, IV y V de la LEY.
XI. De conformidad con el artículo 37, fracciones III, VI, IX, XII y XIII de la LEY el "INFOCAM" tiene, entre sus funciones, la de integrar el catálogo de información de interés estatal; promover la adopción de métodos y normas técnicas en la captación de los datos objeto de registro, de conformidad con la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, en coordinación con las autoridades que les competa administrar directorios de personas físicas o morales, catastros, registros públicos de la propiedad y del comercio, padrones, inventarios y demás registros administrativos que permitan obtener información; generar y administrar un sistema de consulta y disposición gubernamental de la información de interés estatal; integrar, analizar y producir instrumentos de difusión de información pública oficial relevante para el Estado y, garantizar la disponibilidad de la información para el sistema de seguimiento y evaluación de la gestión pública.
XII. El Plan Estatal de Desarrollo 2021-2027, dispone en su Misión 1, Gobierno Honesto y Transparente, Apartado Mejora de la Gestión Pública, Modernización Administrativa, el Área de Oportunidad 1, cuyo Objetivo 5. Agilizar los procesos y actividades del gobierno con el fin de optimizar el uso de los recursos públicos para lograr los resultados esperados de la política pública por la sociedad a través de la mejora continua de la gestión pública, prevé la Estrategia 3. Simplificación de trámites, servicios y regulaciones y la Línea de Acción 2. Implementar una estrategia de modernización, digitalización y simplificación de trámites y servicios en el marco de un gobierno electrónico, innovador, abierto y eficiente, así como la Estrategia 5. Sistema Integral y modular de Información estadística, geográfica y catastral del Estado y las Líneas de Acción 1. Crear y mantener actualizada una base de información geográfica a nivel predio que permita georreferenciar para mejorar la planeación estratégica y 2. Generar y/o administrar un sistema de información estadística y geográfica de interés estatal que sirva de base para la adecuada administración de los recursos y las políticas públicas en la materia económica, ambiental, social, territorial y gubernamental.
XIII. El Acuerdo del Ejecutivo del Estado por el que se establece el uso obligatorio y con carácter de oficial, del documento denominado "Comprobante Domiciliario Catastral", por las dependencias y entidades de la Administración Pública del Estado de Campeche (ACUERDO), publicado en el Periódico Oficial del Estado de Campeche, el 19 de diciembre de 2014, dispuso que el "INFOCAM", en su carácter de organismo coordinador de las políticas y estrategias estatales en materia catastral, de manera conjunta con los Municipios del Estado y como parte de los trabajos de actualización de la información de los catastros, implementaría un documento oficial denominado "Comprobante Domiciliario Catastral", que será emitido por cada Municipio para identificar la ubicación geográfica de un predio dentro de su propia jurisdicción. De igual manera, en términos de los párrafos quinto y sexto del apartado de Considerandos y de los numerales PRIMERO y CUARTO, las Dependencias y/o Entidades de la Administración Pública Estatal deberán incorporar en sus reglamentos, manuales y procedimientos internos su uso, como parte de los requisitos a solicitar en los trámites y/o servicios que requieran comprobar la ubicación de un predio y/o el domicilio del ciudadano.
XIV. Para cumplir con sus atribuciones, el "INFOCAM" requiere utilizar la CURP como un identificador de cada ciudadano al momento de darse de alta en el Sistema de Gestión Catastral, el cual consiste en lo siguiente:
- Sistema de Gestión Catastral: es un aplicativo informático que permite realizar procesos catastrales tales como alta, baja, división, fusión, emisión de Comprobante Domiciliario Catastral o actualización de las características de los bienes inmuebles en el territorio estatal, dirigido a sus posesionarios o propietarios, procedimientos que se realizan a través de la página electrónica https://sgc.infocam.gob.mx/sgc/, en donde el ciudadano realiza su procedimiento para efectuar alguno de los trámites contenidos en el Sistema, en cuyo proceso el "INFOCAM" verifica la CURP que proporciona el ciudadano para tal efecto; lo que se refuerza en el Acuerdo Interno del Director General del Instituto de Información Estadística, Geográfica y Catastral del Estado de Campeche (Infocam) que establece los requisitos y el procedimiento para el funcionamiento del Sistema de Gestión Catastral, emitido el 23 de agosto de 2024.
Es por ello que, para procurar la integración y funcionalidad del Sistema de Gestión Catastral y se garantice la información estadística, geográfica y catastral que proporciona, el "INFOCAM" requiere el uso de los Servicios CURP que otorga "RENAPO" .
Para efectos del presente instrumento jurídico, se entenderá por usuarios del "INFOCAM", a los ciudadanos campechanos que realizan los trámites y servicios descritos anteriormente, con fundamento en el artículo 17 de la Constitución Política del Estado de Campeche, en su calidad de posesionario o propietario de un bien inmueble dentro del territorio estatal.
Por lo que, con la finalidad de fortalecer a las instituciones públicas, privadas o financieras en el registro e identificación personal, "LAS PARTES" manifiestan su interés en celebrar el presente Convenio de Coordinación, al tenor de las siguientes:
DECLARACIONES
I. "GOBERNACIÓN", a través de "RENAPO" declara que:
I.1. Es una dependencia de la APF Centralizada, en los términos de los artículos 90 de la CPEUM; 1o, 2o, fracción I, 26, fracción I y 27 de la LOAPF; 85 de la LGP y 2 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación (RISEGOB), tiene entre sus atribuciones el registro y la acreditación de la identidad de las personas residentes en el país y de los nacionales que residan en el extranjero.
I.2. En términos del artículo 60, fracciones I, II y III del RISEGOB, "RENAPO" tiene entre sus atribuciones, la organización, integración y administración del Registro Nacional de Población, así como administrar, diseñar y operar el SNIP y asignar y gestionar la CURP.
I.3. Félix Arturo Arce Vargas, Director General del Registro Nacional de Población e Identidad, cuenta con facultades para la suscripción del presente instrumento jurídico, de conformidad con los artículos 3, Apartado A, fracción II, inciso b, numeral 3; 9, fracción V y 60 del RISEGOB.
I.4. Señala como domicilio para los efectos legales del presente instrumento jurídico, el ubicado en Roma número 41, colonia Juárez, código postal 06600, demarcación territorial Cuauhtémoc, Ciudad de México.
II. El "INFOCAM" declara que:
II.1. Es un organismo público descentralizado de la Administración Pública Estatal, con autonomía técnica y de gestión, personalidad jurídica y patrimonio propio, sectorizado a la Secretaría de Modernización Administrativa e Innovación Gubernamental, responsable de operar y procurar la integración y funcionalidad del Sistema Estatal de Información, de conformidad con los artículo 35 y 36, fracciones I, III, IV y V de la LEY; 2, 29, fracción VIII, 46 y 47 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Campeche; 12 de la Ley de la Administración Pública Paraestatal del Estado de Campeche (LAPPEC) y 1 del Reglamento Interior del Instituto de Información Estadística, Geografía y Catastral del Estado de Campeche (RIINFOCAM).
II.2. Eduardo Zubieta Marco, Director General del Instituto de Información Estadística, Geográfica y Catastral del Estado de Campeche, cuenta con facultades para suscribir el presente instrumento jurídico tal y como se establece en los artículos 17, 22, fracciones I y II de la LAPPEC; 54, fracción XII de la LEY y 7, fracción XVI del RIINFOCAM; quien acredita su personalidad con el nombramiento expedido a su favor por la Gobernadora Constitucional del Estado de Campeche, el 16 de septiembre de 2021.
II.3. Señala como domicilio para los efectos legales del presente instrumento, el ubicado en calle 12, número 116, colonia Centro Ciudad Amurallada, código postal 24000, Campeche, Campeche.
III. "LAS PARTES" declaran que:
III.1. Se reconocen mutuamente la existencia y personalidad jurídica con que se ostentan y manifiestan que al momento de la suscripción del presente instrumento jurídico no existen vicios del consentimiento.
III.2. Es su voluntad coordinarse de la forma más amplia y respetuosa para el cumplimiento y desarrollo del objeto y las actividades que se deriven del presente Convenio de Coordinación.
III.3. Cuentan con los medios necesarios para proporcionarse recíprocamente la asistencia, coordinación y apoyo para la consecución del objeto de este instrumento jurídico al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO
Establecer la coordinación entre "LAS PARTES" para promover la adopción, el uso y la certificación de la CURP, entre los usuarios del "INFOCAM" descritos en los antecedentes del presente instrumento jurídico, con la finalidad de que el "INFOCAM" se encuentre en posibilidad de consultar, validar e intercambiar información contenida en la Base de Datos Nacional de la Clave Única de Registro de Población (BDNCURP) que administra "RENAPO", relativa a la CURP de dichos usuarios, o a los datos personales que la conforman y los correspondientes al documento probatorio de identidad que le dieron origen, en términos del Anexo Técnico que "RENAPO" determine, conforme lo estipulado en la Cláusula Sexta del presente instrumento jurídico, los Lineamientos de Operación del Programa Presupuestario E012 Registro e Identificación de Población y demás normativa aplicable en la materia.
SEGUNDA. LÍNEAS DE ACCIÓN
En términos del presente instrumento y derivado de las acciones de trabajo que serán acordadas por escrito entre "LAS PARTES", dentro del ámbito de sus respectivas competencias, se desarrollarán, de manera enunciativa más no limitativa, las actividades siguientes:
I. "RENAPO" proporcionará al "INFOCAM" los Servicios Web de CURP a que hace referencia el artículo SEGUNDO, fracción XXX del Instructivo Normativo para la Asignación de la Clave Única de Registro de Población, a efecto de que consulte y valide en línea y en tiempo real, los registros contenidos en sus bases de datos y cuente en todo momento con el estatus de la CURP vigente y los datos personales asociados a la misma, ello en estricto apego a sus atribuciones, en términos del Anexo Técnico.
II. "RENAPO" verificará los datos que le solicite el "INFOCAM" mediante el proceso de Confrontas a la BDNCURP, a fin de verificar la identidad legal de sus usuarios, en estricto apego a sus atribuciones.
III. III. El "INFOCAM", remitirá a "RENAPO" un archivo con las características que le sean requeridas, el cual contendrá el universo de los registros y remisión cíclica de las consultas de la CURP de sus usuarios, para realizar el Proceso de Confrontas; tal archivo deberá enviarse una vez suscrito el presente Convenio de Coordinación y posteriormente de manera semestral.
IV. El "INFOCAM" adoptará la CURP, como elemento de identificación individual en los registros de los usuarios, en los casos que resulte aplicable conforme al presente instrumento jurídico y su Anexo Técnico.
V. El "INFOCAM" coadyuvará con "RENAPO" para mantener permanentemente actualizadas las bases de datos que integran el Registro Nacional de Población; para ello, el "INFOCAM" verificará que la CURP de sus usuarios se encuentre certificada por el Registro Civil; en caso contrario, cuando su proceso técnico-operativo lo permita, orientará a sus usuarios para que acudan ante la Oficialía del Registro Civil que corresponda, en alguna de las 32 Entidades Federativas a realizar los trámites procedentes y lograr su certificación.
VI. El "INFOCAM" enviará a "RENAPO", dentro de los primeros 5 (cinco) días hábiles de cada mes, el informe del consumo de consultas de la CURP que haya realizado en el mes inmediato anterior.
VII. "RENAPO", en cualquier momento de la vigencia del presente instrumento jurídico, realizará verificaciones a las acciones que lleve a cabo el "INFOCAM" respecto del cumplimiento de su objeto.
VIII. El "INFOCAM" utilizará exclusivamente los Servicios CURP, a través de sus áreas adscritas, así como por las personas autorizadas para ello, para el cumplimiento del objeto del presente Convenio de Coordinación, en apego a sus atribuciones legales, de conformidad con su estructura orgánica.
IX. Las demás que sean acordadas por "LAS PARTES" para la consecución del objeto del presente instrumento jurídico.
TERCERA. DATOS QUE CONFORMAN LA CURP E INFORMACIÓN QUE INTEGRA LA BDNCURP
"RENAPO" hace del conocimiento al "INFOCAM" que los datos personales que conforman la CURP así como los que integran la BDNCURP derivan de los registros certificados de los hechos y actos del estado civil de las personas, conformados, administrados, suministrados y actualizados por el Registro Civil de cada Entidad Federativa, las Oficinas Consulares de México, así como por el Instituto Nacional de Migración y la Coordinación General de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados; específicamente, los de nacimiento, defunción o presunción de muerte, de conformidad con sus atribuciones.
Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el numeral TERCERO del Instructivo Normativo para la Asignación de la Clave Única de Registro de Población, el cual refiere que la CURP se genera a partir de los datos básicos de la persona (nombre, apellidos, sexo, fecha y lugar de nacimiento) mismos que se encuentran en los documentos probatorios de identidad y tiene la particularidad de asegurar una correspondencia entre claves y personas, por medio de su verificación y validación; por lo que su sustento se basa en la aportación de datos y documentos que, en forma fehaciente, presenta la persona solicitante, los cuales son verificados con la información de la fuente que los expide, por parte del emisor de la CURP.
CUARTA. COMITÉ DE SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN
"LAS PARTES" acuerdan que se instalará un Comité de Seguimiento y Evaluación, que estará integrado por dos representantes de cada una de ellas.
"LAS PARTES" designan, como representantes y responsables del seguimiento y evaluación de las actividades objeto del presente instrumento jurídico, a:
| Por "RENAPO" | Por el "INFOCAM" |
| - La persona Titular de la Coordinación de Registro Poblacional. - La persona Titular de la Coordinación Técnica. | - La persona Titular de la Dirección Geomántica. - La persona Titular de la Unidad Jurídica. |
Los representantes y responsables designados participarán dentro del ámbito de su competencia, en la realización de acciones encaminadas al cumplimiento del objeto de este instrumento jurídico.
"LAS PARTES" acuerdan que los representantes y responsables podrán designar a las personas con el nivel jerárquico inmediato inferior, para que los asistan en las funciones que se les encomienden o en su caso los suplan en sus ausencias, previa comunicación escrita de aceptación por cada una de "LAS PARTES".
QUINTA. FUNCIONES DEL COMITÉ DE SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN
Tendrá, entre otras, las siguientes funciones:
I. Establecer un Programa de Trabajo y los mecanismos de seguimiento correspondientes.
II. Dar seguimiento a las acciones que se desarrollen con motivo del cumplimiento al objeto del presente instrumento jurídico.
III. Elaborar y revisar los proyectos que tengan como fin el cumplimiento del objeto del presente instrumento jurídico, así como evaluar los resultados de las acciones derivadas para su ejecución.
IV. Dirimir y resolver cualquier controversia sobre la interpretación, ejecución, operación, cumplimiento, suspensión del servicio o terminación anticipada del presente Convenio de Coordinación o de los instrumentos jurídicos que de él se deriven.
V. Las demás que acuerden de manera conjunta y que permitan el mejor desarrollo de las funciones anteriores.
El Comité de Seguimiento y Evaluación podrá sesionar en cualquier tiempo a solicitud de "LAS PARTES", con la finalidad de conocer, sancionar y en su caso, aprobar las propuestas de trabajo que éstas presenten, así como atender y resolver las controversias que llegaren a suscitarse.
SEXTA. ANEXO TÉCNICO
Para ejecutar las acciones establecidas en el presente instrumento jurídico, "RENAPO" proporcionará al "INFOCAM", el Anexo Técnico citado en las Cláusulas Primera y Segunda, mediante el cual se determinarán las especificaciones de su operación y ejecución, por lo que deberán apegarse a su contenido.
Dicho Anexo podrá ser modificado por "RENAPO", para atender las necesidades técnicas que requiera, para lo cual, notificará los cambios realizados al "INFOCAM", mediante correo electrónico, al representante legal, personas integrantes del Comité de Seguimiento y Evaluación o al Enlace Técnico-Operativo de los Servicios CURP de manera indistinta. El Anexo Técnico modificado sustituirá al anterior y será parte integrante del presente instrumento jurídico.
SÉPTIMA. CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS
"LAS PARTES" se comprometen a determinar las características técnicas, alcances, términos y condiciones en los que se llevarán a cabo las acciones de trabajo que no se contemplen en el Anexo Técnico, las cuales serán acordadas y definidas por escrito entre "LAS PARTES" a través del Comité de Seguimiento y Evaluación y formarán parte integrante del presente Convenio de Coordinación, en cuyo caso se identificarán por versiones de aquél, sin que sea necesaria la celebración de instrumentos jurídicos modificatorios.
OCTAVA. CONFIDENCIALIDAD
"LAS PARTES" se comprometen a no difundir, transmitir o publicar por medio oral, escrito, electrónico o cualquier otro medio, en forma parcial o total, la información que sea considerada confidencial o reservada, que resulte del cumplimiento del objeto del presente instrumento jurídico, de conformidad con lo establecido en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP), la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados (LGPDPPSO) y demás disposiciones que resulten aplicables.
Asimismo, a efecto de dar cabal cumplimiento al objeto del presente Convenio de Coordinación, "LAS PARTES" que llegaren a tener acceso a datos personales cuya responsabilidad recaiga en la otra Parte, por este medio se obligan a:
(I) Tratar dichos datos personales únicamente para efectos del desarrollo del presente instrumento jurídico.
(II) Abstenerse de tratar los datos personales para finalidades distintas a las instruidas por la otra Parte.
(III) Implementar las medidas de seguridad conforme a la LGTAIP, la LGPDPPSO y demás disposiciones aplicables.
(IV) Guardar confidencialidad respecto de los datos personales tratados.
(V) Suprimir los datos personales objeto de tratamiento una vez terminado el Convenio de Coordinación.
(VI) Abstenerse de transferir los datos personales a persona física o moral diversa a las que intervienen en la suscripción del presente instrumento jurídico ya sea instituciones del sector público del ámbito federal, estatal y municipal, entendidas como las dependencias, entidades, órganos y organismos de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, u órganos autónomos, o a las instituciones nacionales y extranjeras del sector privado o financiero, dentro del territorio nacional o fuera de éste.
(VII) Abstenerse de autorizar, participar, ejecutar o permitir el uso de los Servicios CURP a ninguna institución del sector público del ámbito federal, estatal y municipal, entendidas como las dependencias, entidades, órganos y organismos de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, u órganos autónomos, o a las instituciones nacionales y extranjeras del sector privado o financiero que no intervengan en el presente Convenio de Coordinación.
Lo anterior, debido al reconocimiento expreso de que los Servicios CURP son para uso exclusivo de las atribuciones del "INFOCAM".
En caso de que alguna de "LAS PARTES" llegare a tener conocimiento de datos personales diversos a los señalados en el párrafo anterior, que obren en registros, bases de datos o cualquier otro medio que pertenezca a la otra Parte, en este acto ambas se obligan a respetar las disposiciones que sobre los mismos establece la LGTAIP, la LGPDPPSO, según sea el caso, así como los avisos de privacidad de cada una de ellas, en el entendido de que ante la ausencia de consentimiento de los titulares de tales datos personales, deben abstenerse de llevar a cabo cualquier tipo de tratamiento sobre los mismos.
El "INFOCAM" deberá informar de inmediato a "RENAPO" cuando ocurra una vulneración a los datos personales que trata con motivo del objeto del presente instrumento jurídico o cuando detecte que sus servicios de infraestructura o de cómputo han sido vulnerados y pueda ocasionar una sustracción, alteración, daño, pérdida o destrucción de datos y/o de información materia del presente instrumento jurídico.
El "INFOCAM" previo a la transmisión de la información de los datos personales de sus usuarios, deberá comunicar a "RENAPO" el aviso de privacidad y dar a conocer la finalidad a la que se encuentra sujeto el tratamiento de los datos que posee para cumplir con las obligaciones que le corresponden conforme al Capítulo II del Título Segundo de la LGPDPPSO.
El "INFOCAM", deberá abstenerse de compartir la contraseña de consulta de la información contenida en la BDNCURP o cualquier documentación técnica que "RENAPO" le proporcione para operar los Servicios CURP, a persona distinta a aquel servidor público del "INFOCAM", al que se le proporcionó, por lo que será responsabilidad de éste el uso adecuado de la misma para que, en todo momento, se protejan los datos personales a los que tenga acceso.
Las obligaciones contempladas en esta Cláusula permanecerán vigentes y serán exigibles aún en el caso de que "LAS PARTES" dieran por terminado el presente Convenio de Coordinación.
NOVENA. DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL
"LAS PARTES" acuerdan que apoyarán los programas y acciones que se implementen para el cumplimiento del objeto del presente instrumento jurídico, con sus respectivos recursos humanos, materiales y en la medida de su respectiva disponibilidad presupuestaria.
DÉCIMA. DERECHOS DE AUTOR Y PROPIEDAD INDUSTRIAL
"LAS PARTES" acuerdan reconocerse recíprocamente la titularidad de los derechos de autor y de propiedad industrial que cada una tiene sobre patentes, marcas, modelos, dibujos industriales y derechos de autor, por lo que se obligan a mantenerlos vigentes durante la ejecución de este Convenio de Coordinación y pactan desde ahora, que los derechos que deriven de la ejecución del mismo, pertenecerán a la Parte que los genere; asimismo corresponderá a la Parte, cuyo personal haya realizado el trabajo que sea objeto de publicación y dar el debido reconocimiento a quienes hayan intervenido en la realización del mismo. Si la producción se realiza conjuntamente los derechos corresponderán a "LAS PARTES", en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
DÉCIMA PRIMERA. CESIÓN DE DERECHOS
Ninguna de "LAS PARTES", podrá ceder, transferir, enajenar o gravar por ningún acto jurídico a terceras personas, los derechos y obligaciones derivadas de la suscripción del presente instrumento jurídico.
DÉCIMA SEGUNDA. AVISOS Y COMUNICACIONES
"LAS PARTES" convienen que todos los avisos, comunicaciones y notificaciones que realicen con motivo de la ejecución del objeto del presente instrumento jurídico, se llevarán a cabo por escrito, en los domicilios establecidos para tal efecto en las declaraciones o a través del correo electrónico que sea reconocido y acreditado expresamente por "LAS PARTES", con acuse de recibo en todos los casos para que sea válida su exigibilidad como medio de notificación.
En caso de que "LAS PARTES" cambien su domicilio, deberán notificarlo por escrito con acuse de recibo a la otra Parte, con 10 (diez) días naturales de anticipación a la fecha en que se pretenda que surta efecto el cambio. Sin este aviso, todas las comunicaciones se entenderán válidamente hechas en los domicilios señalados por "LAS PARTES".
Para efectos de lo anterior, se observará lo dispuesto por el artículo 35 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
DÉCIMA TERCERA. RELACIÓN LABORAL
El personal que cada una de "LAS PARTES" comisione, designe o contrate para la instrumentación, ejecución y operación de cualquier actividad relacionada con el presente Convenio de Coordinación, permanecerá en todo momento bajo la subordinación, dirección y dependencia de la Parte que lo designó o contrató, por lo que en ningún momento existirá relación laboral o administrativa alguna entre una Parte y el personal designado o contratado por la otra, ni operará la figura jurídica de patrón sustituto o solidario; independientemente de que dicho personal preste sus servicios fuera de las instalaciones de la Parte que lo designó o contrató, o preste dichos servicios en las instalaciones de la otra Parte, por lo que desde ahora queda deslindada de cualquier responsabilidad que por estos conceptos se le pretendiese fincar en materia administrativa, civil, laboral, penal, fiscal, judicial, sindical o de cualquier otra índole, y deberá la institución que contrató al trabajador de que se trate, sacar en paz y a salvo a la otra Parte.
DÉCIMA CUARTA. MODIFICACIONES
El presente instrumento jurídico podrá modificarse o contar con adiciones de manera total o parcial durante su vigencia por acuerdo de "LAS PARTES", a petición expresa y por escrito que cualquiera de ellas dirija a la otra a través de los responsables designados en la Cláusula Cuarta, con al menos 30 (treinta) días naturales de anticipación a la fecha que se proponga la modificación o adición, en los términos previstos en el mismo.
Lo anterior se realizará mediante la celebración de un Convenio Modificatorio, el cual formará parte integrante del presente Acuerdo de Voluntades y obligará a los signatarios, a instrumentar las acciones conducentes para su debido cumplimiento.
DÉCIMA QUINTA. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR
En el caso de que se suscite un caso fortuito o fuerza mayor y derivado de ello se actualice la imposibilidad de la continuidad del presente instrumento, "LAS PARTES" podrán darlo por terminado anticipadamente, previa notificación que por escrito se formule a la otra Parte.
En caso de que se encuentre en ejecución cualquiera de los compromisos que se refieren en el presente Convenio, "LAS PARTES" tomarán todas las medidas pertinentes para su conclusión, sin causar perjuicio a la otra o a la ciudadanía, por lo que se obligan a colaborar en forma recíproca.
La Parte afectada deberá notificarlo a la otra tan pronto como le sea posible, así como tratar de tomar las previsiones que se requieran para remediar la situación.
Una vez que cesen los efectos del acto o del hecho que haya propiciado el retraso o incumplimiento referido, inmediatamente se informará a la otra Parte y se restaurará la ejecución del presente instrumento jurídico en la forma y términos que acuerden "LAS PARTES".
DÉCIMA SEXTA. VIGENCIA
El presente instrumento jurídico tendrá una vigencia a partir de su suscripción y hasta el 30 de septiembre de 2030.
DÉCIMA SÉPTIMA. SUSPENSIÓN DE LOS SERVICIOS
Procederá la suspensión temporal o definitiva del uso y acceso de los Servicios CURP, de manera inmediata, cuando sobrevengan los siguientes supuestos:
1. Suspensión temporal:
A. Que "RENAPO" detecte que el "INFOCAM" realiza alguna actividad anormal en la consulta de datos de registro de personas, que derive de indicios fundados, tales como:
I. Se presuma el uso inadecuado de los Servicios CURP, es decir, de manera enunciativa y no limitativa, que el "INFOCAM" utilice los Servicios CURP para un objeto distinto por el cual se suscribe el presente Convenio de Coordinación.
II. Incremento en el consumo de consultas promedio sin previo aviso.
III. Uso de los Servicios CURP con fines de lucro.
IV. Ejecución de ataques por actividad sospechosa (una ocurrencia identificada en el estado de un sistema, servicio o red, que indique una posible violación de la seguridad de la información, política o falla de los controles, o una situación previamente desconocida que puede ser relevante para la seguridad), hackeo, vulneración, venta o duplicidad de algún tercero.
V. Se identifique un incumplimiento de políticas de seguridad (de seguridad informática, de control de acceso y de protección de datos personales) o controles administrativos (políticas, procedimientos y/o manuales), físicos (acceso restringido a los servidores o activos tecnológicos que se conectarán a "RENAPO") y lógicos (control de acceso, contraseñas robustas y/o activos técnicos actualizados).
VI. Periodo de inactividad de los Servicios CURP de 30 (treinta) días naturales.
VII. Por actividad sospechosa (una ocurrencia identificada en el estado de un sistema, servicio o red, que revele una posible violación de la seguridad de la información, política o falla de los controles, o una situación previamente desconocida que puede ser relevante para la seguridad) que pueda impactar la disponibilidad, integridad y confidencialidad de la información o infraestructura de "RENAPO".
En caso de que la actividad anormal se haya debido a un hackeo o vulneración en la infraestructura o servicios de cómputo del "INFOCAM", éste deberá acreditar que no existió dolo en un uso anormal de los Servicios CURP y la suspensión de los mismos se levantará hasta en tanto el "INFOCAM", acredite a plena satisfacción de "RENAPO" que ha corregido la vulneración a su infraestructura y que ha reforzado sus medidas de seguridad técnicas y administrativas que eviten cualquier daño, sustracción, robo o mal uso de los datos de CURP.
B. Que "RENAPO", detecte que el "INFOCAM" ha incumplido alguna línea de acción o compromiso contraído en el presente instrumento jurídico, que ponga en riesgo la protección de los datos personales.
C. Que "RENAPO", derivado del monitoreo que realice al consumo de los Servicios CURP, detecte de parte de "INFOCAM", un consumo inusual de los Servicios CURP, que pongan en riesgo la protección de los datos personales.
En cualquiera de los supuestos anteriores, la notificación de suspensión temporal se notificará al "INFOCAM", mediante correo electrónico, ya sea al representante legal, a las personas integrantes del Comité de Seguimiento y Evaluación o al Enlace Técnico-Operativo de los Servicios CURP; la suspensión temporal estará vigente en tanto el "INFOCAM", compruebe ante "RENAPO" que su actuar no fue malintencionado y se descarte su responsabilidad y restituya las cosas al estado que guardaban los Servicios CURP o los compromisos contraídos en el presente instrumento jurídico hasta antes de haber decretado la suspensión de los Servicios CURP; con lo que se procederá a la reactivación de los mismos.
2. Suspensión definitiva:
I. Se presuma la tercerización por parte del "INFOCAM" (subcontratar o externalizar trabajos o servicios con terceros) en el uso o acceso a los Servicios CURP, con o sin fines de lucro.
II. El "INFOCAM" incumpla con cualquiera de las obligaciones contraídas en el presente instrumento jurídico y se compruebe su responsabilidad.
III. Se compruebe que el "INFOCAM" utiliza los Servicios CURP para algún beneficio o lucro a su favor.
IV. Se compruebe que el "INFOCAM" utiliza los Servicios CURP en favor de un tercero o permita el uso o acceso a ellos sin autorización de "RENAPO", es decir, de manera enunciativa y no limitativa, que el "INFOCAM" utilice los Servicios CURP que le fueron proporcionados para realizar consultas a nombre y por cuenta de otras instituciones que no sean parte del presente instrumento jurídico; permita que dichas instituciones tengan acceso a los Servicios CURP y realicen un tratamiento indebido de la información, en términos de lo estipulado en el artículo 3, fracción XXXI de la LGPDPPSO; o comparta la contraseña de consulta que le proporcione "RENAPO" para operarlo.
V. Se compruebe que el "INFOCAM" utiliza los Servicios CURP para un fin distinto al autorizado, proporciona los resultados de la consulta y/o comparte las credenciales de acceso que se le otorgaron para ejecutar los mismos, por cualquier medio, a terceras personas, ya sea morales del sector público del ámbito federal, estatal y municipal, entendidas como las dependencias, entidades, órganos y organismos de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, u órganos autónomos, o a las nacionales y extranjeras del sector privado o financiero y a las personas físicas a las que "RENAPO" no les haya otorgado ninguna autorización.
VI. Se compruebe que el "INFOCAM" utiliza la consulta de la CURP o de los datos que se derivan de ella, para fines distintos a los estrictamente previstos en sus atribuciones o no cumple con la restricción de confidencialidad o reserva y no difusión de la información intercambiada, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables al respecto.
VII. Se compruebe que existió una vulneración grave en la confidencialidad de los datos personales por parte del "INFOCAM".
VIII. Ante una controversia derivada del contenido de la presente Cláusula y que no exista acuerdo entre "LAS PARTES" que la resuelva, se estará a lo dispuesto en la Cláusula Quinta de este Convenio de Coordinación.
La notificación de suspensión definitiva se realizará al "INFOCAM" mediante correo electrónico, ya sea al representante legal, a las personas integrantes del Comité de Seguimiento y Evaluación o al Enlace Técnico-Operativo de los Servicios CURP.
DÉCIMA OCTAVA. TERMINACIÓN ANTICIPADA
"LAS PARTES" acuerdan que cualquiera de ellas podrá dar por terminada su participación en el presente Convenio de Coordinación, lo que traerá como consecuencia la inactivación permanente del acceso a los Servicios CURP y contraseña de la consulta objeto del presente instrumento jurídico.
La terminación se hará mediante notificación escrita con al menos 30 (treinta) días naturales anteriores a la fecha en que se pretenda dar por terminado el presente instrumento jurídico; en caso de existir actividades que estén en proceso de ejecución con motivo del cumplimiento del presente instrumento, se les dará continuidad hasta su conclusión.
Son causales para la terminación anticipada de este Convenio de Coordinación, de manera enunciativa más no limitativa, las siguientes:
I. Por presentarse cualquiera de las causales de suspensión definitiva, previstas en la Cláusula Décima Séptima, numeral 2.
II. Que cualquiera de "LAS PARTES", a través de los firmantes en el presente instrumento jurídico y/o de los designados en el Comité de Seguimiento y Evaluación, expresamente soliciten dar por terminado el presente Convenio de Coordinación.
III. Habiéndose suscrito el instrumento jurídico, cualquiera que sea su vigencia, el "INFOCAM" no haya hecho las gestiones para operar los Servicios CURP, en un término mayor a tres meses.
La terminación anticipada de este instrumento jurídico será independiente a las consecuencias legales, tanto penales como civiles, que pudieran derivarse de dicha acción, y se deslindará a "RENAPO" y al personal de éste, desde ahora, de cualquier responsabilidad que por estos conceptos se le pretendiese fincar en materia administrativa, civil, laboral, penal, fiscal, judicial, sindical o de cualquier otra índole y el "INFOCAM" deberá sacar en paz y a salvo a "RENAPO".
DÉCIMA NOVENA. PUBLICACIÓN
El presente Convenio se publicará en el DOF, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 36 de la Ley de Planeación y en el Periódico Oficial del Estado de Campeche, en términos de lo establecido en el artículo 12, fracción IX de la Ley del Periódico Oficial del Estado de Campeche.
VIGÉSIMA. INTERPRETACIÓN Y CONTROVERSIAS
"LAS PARTES" están de acuerdo en que el presente instrumento jurídico es producto de la buena fe, por lo cual los conflictos que llegasen a presentarse por cuanto hace a su interpretación, formalización, ejecución, operación o cumplimiento serán resueltos de común acuerdo a través del Comité de Seguimiento y Evaluación a que se refieren las Cláusulas Cuarta y Quinta, sin transgredir lo dispuesto en la legislación aplicable.
En el supuesto de que subsista discrepancia, "LAS PARTES" están de acuerdo en someterse a la jurisdicción de los Tribunales Federales con residencia en la Ciudad de México y renuncian expresamente a cualquier otro fuero o legislación que pudiera corresponderles por razón de sus domicilios presentes o futuros o por cualquier otra causa.
Leído que fue por "LAS PARTES" el presente instrumento jurídico y enteradas de su contenido, valor y alcance legal, lo firman al margen de cada una de las páginas y al calce en cinco ejemplares en la Ciudad de México el día 30 de abril de 2025.- Por Gobernación: el Director General del Registro Nacional de Población e Identidad, Félix Arturo Arce Vargas.- Rúbrica.- Por el INFOCAM: el Director General del Instituto de Información Estadística, Geográfica y Catastral del Estado de Campeche, Eduardo Zubieta Marco.- Rúbrica.