AVISO del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario relativo a la designación del administrador cautelar de CIBANCO, S.A., Institución de Banca Múltiple.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Instituto para la Protección al Ahorro Bancario.
AVISO DEL INSTITUTO PARA LA PROTECCIÓN AL AHORRO BANCARIO RELATIVO A LA DESIGNACIÓN DEL ADMINISTRADOR CAUTELAR DE CIBANCO, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE.
El Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, en cumplimiento a los acuerdos adoptados por su Junta de Gobierno, en la 97 Sesión Extraordinaria celebrada el 26 de junio de 2025, y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 129, último párrafo, de la Ley de Instituciones de Crédito, y
CONSIDERANDO
Que con fecha 26 de junio de 2025, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores comunicó al Instituto para la Protección al Ahorro Bancario la declaración de intervención de CIBANCO, S.A., Institución de Banca Múltiple, que la Junta de Gobierno de dicha Comisión resolvió en su Sesión Extraordinaria celebrada el 25 de junio de 2025.
Que de conformidad con el artículo 129, último párrafo, de la Ley de Instituciones de Crédito la intervención de una institución de banca múltiple implicará que la persona que designe la Junta de Gobierno del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario se constituye como administrador cautelar de la institución en términos de esta Ley.
Que la Junta de Gobierno del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, en la 97 Sesión Extraordinaria celebrada el 26 de junio de 2025, aprobó la designación de Alvarez & Marsal México, S.C., como Administrador Cautelar de CIBANCO, S.A., Institución de Banca Múltiple, tras haberse llevado a cabo el procedimiento de selección correspondiente de conformidad con las Disposiciones Generales que establecen los procedimientos de selección para la designación del administrador cautelar, emitidas por el Secretario Ejecutivo del citado Instituto con fecha 20 de julio de 2016.
Que de conformidad con el artículo 131, primer párrafo, de la Ley de Instituciones de Crédito, el administrador cautelar designado conforme al artículo 129 de esa Ley, se constituirá como administrador único de la institución de que se trate, sustituyendo al consejo de administración, así como a la asamblea general de accionistas.
Que de conformidad con los artículos 131, segundo párrafo, y 133 de la Ley de Instituciones de Crédito, el administrador cautelar contará con las facultades establecidas en el citado artículo.
Que conforme a lo dispuesto por el artículo 135 de la Ley de Instituciones de Crédito, la administración cautelar surtirá plenos efectos a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y en dos periódicos de amplia circulación en territorio nacional, sin perjuicio de que con posterioridad se realicen las inscripciones correspondientes en el Registro Público de Comercio, para lo cual bastará una comunicación del Secretario Ejecutivo del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario.
Que en virtud de lo anterior el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario ha tenido a bien emitir el siguiente:
AVISO DEL INSTITUTO PARA LA PROTECCIÓN AL AHORRO BANCARIO RELATIVO A LA
DESIGNACIÓN DEL ADMINISTRADOR CAUTELAR DE CIBANCO, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA
MÚLTIPLE
ÚNICO.- Se comunica que de conformidad con el artículo 129, último párrafo, de la Ley de Instituciones de Crédito, la Junta de Gobierno del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, aprobó la designación de Alvarez & Marsal México, S.C., como Administrador Cautelar de CIBANCO, S.A., Institución de Banca Múltiple, como consecuencia de la declaración de intervención de la citada Institución resuelta por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores con fecha 25 de junio de 2025.
Lo anterior, en cumplimiento de lo acordado por la Junta de Gobierno de Instituto para la Protección al Ahorro Bancario en su 97 Sesión Extraordinaria celebrada el 26 de junio de 2025, así como a lo dispuesto por el artículo 135 de la Ley de Instituciones de Crédito, el presente Aviso se publica en el Diario Oficial de la Federación y en dos periódicos de amplia circulación nacional.
Ciudad de México, a 26 de junio de 2025.- Secretario Ejecutivo, Lic. Gabriel Ángel Limón González.- Rúbrica.
(R.- 566082)